Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretaría de Trabajo
C.C.T. 445/06 - CONSTRUCCION -
ACTIVIDAD DEL HORMIGON ELABORADO
Resolución (ST) 792/14. Del 26/5/2014. B.O.:
16/6/2014. CCT 445/06. Construcción. Declárase homologado el
Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, por el sector
empleador.
Bs. As., 26/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.405/14 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.616.405/14
obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el
sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON
ELABORADO, por el sector empleador, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del referido instrumento las partes
pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, con
vigencia desde el 01 de abril de 2014, y conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente
acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la
entidad empresaria signataria y de la organización sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que
invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en
todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación del mentado
Acuerdo.
Que, por último, en atención al ámbito de
aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base
promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de
los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de
Noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver
en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, por el sector
empleador, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.616.405/14,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución
en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo
obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.616.405/14.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes
signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto
que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no
efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CCT 445/06 -
Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad del Hormigón
Elaborado (formato PDF)
Expediente Nº 1.616.405/14
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION
ST Nº 792/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
662/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los
nueve días del mes de abril de 2014 comparecen por una parte el
señor Hugo Domingo Ferreyra, en representación de la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y
por la otra, Pedro Chuet Misse, Carlos Baratti, Mariano Di Santo
y Rodolfo Sanchez Moreno, en representación de la ASOCIACION
ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), y expresan que han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del quince
por ciento (15%) a partir del 01 de Abril de 2014, que se
aplicará sobre los salarios básicos conformados vigentes al 31
de marzo de 2014, y un incremento salarial del 10% a partir del
01 de Julio de 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos
vigentes al 30 de junio de 2014. Los salarios básicos
conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haber
incorporadas a la escala salarial básica vigente la
proporcionalidad de las sumas no remunerativas percibidas según
el anterior acuerdo convencional. El incremento indicado se
aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio
Colectivo Nacional de Trabajo Nº 445/06. Los nuevos valores
resultantes son los expresados en la tabla adjunta como Anexo 1.
2.- Los valores establecidos en el presente
acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los
incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados
voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto,
denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento,
y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº
445/06. Quedan exceptuados de la absorción descripta y
consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las
sumas pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de
Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada
voluntariamente por los empleadores.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido
que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en
ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total
de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en
cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y
demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una
jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito
personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos
de Trabajo Nº 445/06 retendrán a todos los trabajadores
incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario
Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los
salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato
posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la
depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización
de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores
afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del
aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo
realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario,
bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad,
aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
5.- Contribución empresaria extraordinaria para
la realización de las acciones sociales, asistenciales y de
apoyo en lo previsional y/o cultural. A partir del Primero de
mayo de 2014 y por un término de 10 meses, cada empleador
incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos
cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al
mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado
y establecido que esta contribución debe ser imputada,
administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos
y condiciones establecidos en el artículo 9 de la Ley 23.551 y
en el artículo 4 de su Decreto reglamentario 467/88. El monto
finalmente resultante deberá ser integrado por cada empleador en
oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de
mayo de 2014 y siguientes, hasta el mes de febrero de 2015,
utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a
la orden de UOCRA en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación
Argentina, Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada
para el ingreso de cuotas sindicales.
6) Las Partes convienen que el presente acuerdo
tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015, y en el marco de
la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión
específica para realizar el seguimiento de las variables del
sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las
relaciones laborales de la Industria.
7) Las Partes ratifican el principio de buena fe
que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de
mantener la paz social relacionada con el objeto del presente
acuerdo, durante la vigencia del mismo.
8) Las Partes solicitan a la autoridad de
aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su
aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman
cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. |