Resolución (ST) 869/14.
Del 30/5/2014. B.O.: 26/6/2014. Declárase homologado el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa
TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.451.495/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y
LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/22 del Expediente Nº 1.611.443/14
agregado como fojas 54 al Expediente Nº 1.451.495/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 260 del 6 de agosto de 2012, se declaró constituida la
comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que en cuanto a lo pactado en los dos últimos párrafos del artículo 11°
del convenio, cabe dejar aclarado, que a los fines de su aplicación
deberán estarse a lo dispuesto en los artículos 204 y 207 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se
precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y
LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/22 del Expediente Nº 1.611.443/14
agregado como fojas 54 al Expediente Nº 1.451.495/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase
a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente convenio, obrante a fojas 2/22 del
Expediente Nº 1.611.443/14 agregado como fojas 54 al Expediente Nº
1.451.495/11.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.495/11
Buenos Aires, 03 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 869/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/22 del expediente 1.611.443/14 agregado como fojas 54 al
expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1371/14
“E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO APJAE - TSM
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación y personal comprendido.
Art. 4.- Declaración de objetivos compartidos.
Art. 5.- Patrocinio legal.
Art. 6.- Multifuncionalidad.
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.I.P.).
Art. 8.- Prohibición de Discriminaciones y deber de Igualdad de Trato.
Art. 9.- Integración Laboral.
Art. 10.- Higiene y seguridad en el trabajo.
II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 11.- Jornada de trabajo.
Art. 12.- Compatibilidades.
Art. 13.- Traslados y comisiones de servicio.
III. LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 14.- Licencia Anual Ordinaria. Licencias Especiales.
Art. 15.- Licencias por Enfermedad o Accidente Inculpable.
Art. 16.- Feriados y días no laborales.
IV. CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 17.- Categorías.
Art. 18.- Sueldo básico mensual.
Art. 19.- Compensación por Responsabilidad Jerárquica.
Art. 20.- Antigüedad.
Art. 21.- Bonificación por turno.
Art. 22.- Bonificación por año de servicio.
Art. 23.- Bonificación Anual.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 24.- Capacitación.
Art. 25.- Bonificación especial por jubilación.
Art. 26.- Fondo Jubilatorio.
Art. 27.- Seguro de Vida.
Art. 28.- Contribución por gastos de fallecimiento del personal en
comisión.
Art. 29.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 30.- Asignación Anual Complementaria por Turismo.
Art. 31.- Préstamos al Personal.
VI. ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES
Art. 32.- Actividad gremial.
Art. 33.- Retención de Cuota de Afiliación.
Art. 34.- Contribución para planes sociales.
Art. 35.- Contribución solidaria.
Art. 36.- Difusión de la actividad gremial.
Art. 37.- Impresión del Convenio.
Capítulo I
MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de febrero
de 2014 entre TERMOELECTRICA JOSE de SAN MARTIN S.A., en adelante la
EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Elvira Rawson de Dellepiane
150 9° Piso de esta ciudad, representada por el Sr. Guillermo Andrés
Naccachian y el Dr. Diego López Cervero, ambos en su carácter de
apoderados, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante la ASOCIACION,
Personería Gremial Nº 533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140
1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr.
Diego R. E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Juan Baraldo
en su calidad de Subsecretario de Relaciones Laborales, en conjunto las
“Partes”.
Art. 2.- VIGENCIA.
Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio
tendrán una vigencia de 60 (sesenta) meses contados a partir de la
homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Ambas Partes, se comprometen a rediseñar un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, 90 (noventa)
días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Vencido el
plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo, este convenio
continuará en vigencia. Entre las Partes acuerdan que se mantendrá la
equidad salarial del personal comprendido, con otros trabajadores
dependientes de la EMPRESA y por tal motivo se reunirán en cada
oportunidad que la situación económica amerite tal circunstancia por
haberse alterado la mencionada equidad salarial, a los efectos de
acordar su restablecimiento.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará a todo el personal
jerárquico que se explicite en el mismo, que se desempeñe en relación de
dependencia en la EMPRESA, en los establecimientos que actualmente posee
o los que pueda explotar en el futuro.
Las cláusulas del presente convenio serán de aplicación única y
exclusivamente al personal Jerárquico denominado “Jefes de Turno” que
tengan vínculo laboral permanente y efectivo, desarrollando tareas en
relación de dependencia en la EMPRESA. Descripción de Funciones en Anexo
I.
Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo todas las
posiciones diferentes a la mencionada precedentemente y el personal
encuadrado en otras convenciones colectivas.
Art. 4.- DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS.
La EMPRESA signataria del presente Convenio, en su carácter de ente
privado, es gerenciadora de una Planta de producción de energía
eléctrica.
Las partes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva de trabajo
que regirá esta actividad, y que regulará las relaciones entre dicha
EMPRESA y sus empleados jerárquicos (Jefes de Turno) en sus respectivos
ámbitos de actividad, conjuntamente con la legislación general aplicable
a los contratos y relaciones de trabajo.
Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones
laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de
trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para
alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio,
con contraprestaciones adecuadas.
Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del
presente al mantenimiento de la “paz social” como pilar de la relación.
Tales objetivos básicos, que se ratifican por el presente, se refieren a
la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber
de seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo,
la rentabilidad de la actividad, las mayores posibilidades de
capacitación y progreso para los trabajadores, el otorgamiento de justas
y adecuadas condiciones de labor, la armonía y la búsqueda de logros
comunes, como principios rectores de las relaciones entre la EMPRESA y
el personal, la formación de equipos profesionales capacitados para
asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia
como una pauta rectora de la presentación del servicio, el respeto por
la legislación laboral que resulte aplicable, la presentación y
perfeccionamiento de las condiciones de seguridad e higiene en el
trabajo a través de los recursos legales y los planes en esta materia
que la EMPRESA tiene en ejecución, la seguridad propia y de los terceros
en la prestación del servicio.
Finalmente, las Partes coinciden en la necesidad de adoptar todas las
medidas y recaudos necesarios para proteger apropiadamente el normal
desarrollo de esta actividad, comprometiéndose, ante situaciones
conflictivas que pudieran existir, a no adoptar ningún tipo de medidas
de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente
Convenio, con el único y exclusivo propósito de resguardar el servicio
de energía eléctrica en su faz de generación.
Art. 5.- PATROCINIO LEGAL.
La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador
demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales
deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de
sus funciones, siempre que no haya mediado de su parte negligencia,
culpa o dolo.
Para el cumplimiento del presente, el trabajador deberá comunicar los
hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros,
de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 6.- MULTIFUNCIONALIDAD.
Las categorías enunciadas en este Convenio, o las que en el futuro se
incorporen al mismo, no implican que los trabajadores Jerárquicos (Jefes
de Turno) estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a
las mismas, sino que tal enumeración de categorías debe complementarse
con los principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional
a fin de obtener una mejora en la productividad.
Se entiende por polivalencia y flexibilidad funcional el cumplimiento de
todas las funciones propias de la especialización, en cada una de las
distintas áreas de la EMPRESA y la actitud del Trabajador para
desempeñar en forma concurrente, alternada o simultánea todas las
tareas, conocimientos o funciones que correspondan a su cargo, así como
la asignación de tareas que en tales condiciones podrán comprender
trabajos complementarios o suplementarios necesarios para iniciar,
proseguir o complementar trabajo asignado.
La EMPRESA intensificará el proceso de capacitación necesario para que
el personal pueda desempeñar la tarea solicitada, comprometiéndose el
mismo a realizar todas las tareas principales o accesorias,
complementarias técnicas y/o administrativas que garanticen la
culminación de las mismas, de forma tal que los trabajos se realicen
dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la EMPRESA.
La polivalencia y flexibilidad funcional implica la posibilidad de
asignar al personal funciones y tareas diferentes a las que en principio
le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Al
efecto, las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando
se produzcan una circunstancia temporaria que lo haga requerible, o
cuando sean complementarias del contenido principal de su desempeño.
La multifuncionalidad implica además la obligación de cumplimentar por
parte del equipo de trabajo todas las actividades para absorber las
ausencias o licencias.
Las facultades asignadas no deberán ser utilizadas de modo tal que
importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA.
Se creará una comisión mixta de integración paritaria, constituida por
hasta dos (2) representantes por cada una de las partes, que con la
denominación de “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.P.)
desempeñará las siguientes funciones:
a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las
partes.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con
motivos de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente
a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos
adecuadamente.
c) Avocarse al análisis de los reclamos individuales que previamente
fueran presentados por vía jerárquica y/o RR.HH y que no hayan tenido
una resolución definitiva.
d) La C.A.I.P. fijará por unanimidad las condiciones y reglas por su
funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones
deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de
presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes,
debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor a treinta (30)
días.
e) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de
cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal presentación
del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las
medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.
f) Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida
para este servicio, en defensa del interés público.
g) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de
acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio,
y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley
Nº 14.786 o la que en el futuro la sustituya.
Art. 8.- PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO.
Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por
motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o
de edad.
La EMPRESA debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual
cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en algunos de
los motivos indicados en el párrafo anterior, pero no cuando el
diferente tratamiento responde a principios de bien común, como el que
se sustenten en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus
tareas por parte del trabajador.
Art. 9.- INTEGRACION LABORAL.
La Empresa para garantizar la igualdad de oportunidades y para
beneficiarse de un capital humano que aporta riqueza, diversidad y
compromiso profesional, se compromete a ocupar personas con capacidades
diferentes, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para el
cargo o puesto.
Art. 10.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar
activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad
industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de
las medidas, normas y procedimientos establecidos por LA EMPRESA; como
así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección
personal que la EMPRESA provea con este fin.
Por su parte la EMPRESA se compromete a:
• Cumplir con las leyes y normas vigentes y las que se dicten en el
futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos
para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajos.
• Proteger la vida e integridad del personal.
• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas
que tengan vigencia para la EMPRESA.
• Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de
accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención
de los riesgos específicos de la actividad.
• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de
los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información
al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.
Capítulo II
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 11.- JORNADA DE TRABAJO.
La EMPRESA asignará a cada Trabajador el régimen de jornada de trabajo
bajo el cual prestará servicios conforme a la siguiente modalidad:
Sistema Rotativo de Turno Continuado - S.R.T.C.:
El empleador estará habilitado para organizar el trabajo de los
dependientes mediante la modalidad de trabajo por equipos o turnos
rotativos, de acuerdo a lo normado en el art. 2° del Decreto Nº
16.115/33 reglamentario de la ley 11.544. En estos casos, el trabajador
prestará servicios conforme a lo previsto en su diagrama de trabajo con
total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando
mediante turnos en los cuales se trabajarán jornadas que no excederán la
cantidad máxima de 36 horas semanales promedio, establecidas en las
normas anteriormente referidas.
Además se contará con un turno adicional por día denominado “Turno Reten
Rotativo”, en virtud del cual se trabajará durante un período de tiempo
en semana normal según diagrama de trabajo, para efectuar tareas
complementarias a la operación de la central y reemplazo de vacaciones
y/o ausencias.
En atención a las particulares características del servicio involucrado,
el personal afectado a la modalidad de Sistema Rotativo de Turno
Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.
Debido a la necesidad de mantener la operación de la generación
eléctrica en proceso continuo durante las 24 horas del día y ante la
eventualidad de no poder cubrir las ausencias con el Turno Reten
Rotativo (ej.: vacaciones, licencias especiales, etc.), la EMPRESA podrá
convocar al personal de turno que se encuentre durante su período de
interrupción de tareas a cubrir las ausencias abonando las horas
suplementarias, cuando correspondiere.
Compensación de Francos: El franco compensatorio se otorgará normalmente
en la semana de trabajo siguiente asignándolo con 48 hs. de
anticipación. Dicho plazo podrá extenderse cuando haya razones
debidamente fundamentadas, hasta 30 días, excepto que medie un acuerdo
mayor entre la EMPRESA y los trabajadores.
Horas extras personal de SRTC: se consideran horas extras las que
excedan la jornada diaria y las trabajadas durante su franco. Se deberán
abonar como se expresa a continuación; Días laborables, sábados,
domingo, feriados nacionales y días no laborables por cada hora extra
trabajada se abonará el valor de la remuneración más un 50%. Días de
franco semanal se abonará el valor de la remuneración hora más un
recargo del 100% otorgándose además el franco compensatorio
correspondiente si superó el 50% de la jornada habitual.
Art. 12.- COMPATIBILIDADES.
La EMPRESA no impedirá que el personal jerárquico (Jefes de Turno),
fuera de su horario de trabajo, ejerza la docencia o realice otras
tareas o actividades ajenas a la empleadora, siempre que las mismas no
fueran competitivas o lesivas para los intereses de esta última.
Queda prohibido al personal (inclusive fuera de su horario de labor),
realizar trabajos permanentes o temporarios de asesoramiento por cuenta
de contratistas, subcontratistas, proveedores o empresas de cualquier
rama de la actividad de distribución, transporte y generación de energía
eléctrica relacionada con la EMPRESA.
Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la EMPRESA,
dentro de su horario normal de trabajo.
Considerando que la información, las herramientas y los métodos que por
razones de trabajo llegan a manos de los trabajadores son propiedad de
la EMPRESA, deberán mantenerse en reserva y utilizarse para el exclusivo
provecho de ella. Asimismo los dependientes se abstendrán de revelar
información confidencial o estratégica de su empleador, ya sea en forma
directa o indirecta a otras personas, empresas y/o entidad. El personal
no podrá realizar servicios o desempeñarse como empleado, consultor y/o
directivo de un competidor o proveedor de la EMPRESA.
En lo que respecta a la actividad ajena al empleo, el trabajador no
podrá permitir que la misma lo distraiga del desempeño de su trabajo,
que afecte su atención en horas de servicio o que requiera tantas horas
que incida adversamente en su rendimiento mental y/o físico.
Art. 13.- TRANSPORTE, TRASLADOS Y COMISIONES DE SERVICIO.
La EMPRESA cuenta con un servicio de transporte del personal, en
horarios específicos, desde la ciudad de Rosario —atravesando distintos
puntos/paradas— hasta la Central Termoeléctrica Timbúes, haciéndose
cargo la EMPRESA de la totalidad de dicho costo. Este concepto no
implica ni tiene carácter remuneratorio ni compensatorio alguno.
Cuando la EMPRESA requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de
un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de
servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo
de los viajes, de acuerdo a pautas que contemplen un razonable confort
al trabajador a criterio de la EMPRESA. Atento a la naturaleza del
reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a
ningún efecto.
Capítulo III
LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 14.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIAS ESPECIALES. El trabajador
gozará de las vacaciones anuales en la siguiente forma:
a) hasta cinco (5) años de antigüedad: (10) días hábiles,
b) más de cinco (5) años hasta (10) años de antigüedad: quince (15) días
hábiles,
c) más de diez (10) años hasta quince (15) años de antigüedad: veinte
(20) días hábiles,
d) más de quince (15) hasta veinte (20) años de antigüedad: veinticinco
(25) días hábiles,
e) más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Dado las especiales características de continuidad que requiere el
cubrimiento del servicio prestado por la EMPRESA, la misma podrá
conceder el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose
al Art. 154 de la L.C.T.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del
Art. 164 de la ley Nº 20.744.
En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la
modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día
siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal,
debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles
establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución
correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las
mismas.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes
casos:
a) Por enfermedad o accidente del titular, debidamente justificado.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido
a graves razones servicio tomando a su cargo los gastos de traslados y
su hospedaje incurridos y comprobados.
A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar la LCT.
Licencias especiales.
1. Por matrimonio diez (10) días corridos.
2. Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos (de ellos, uno (1)
deberá ser hábil).
3. Por adopción un (1) día hábil.
4. Por casamiento de padres, hijos o hermanos un (1) día, cuando se
trate de días hábiles laborales.
5. Cuatro (4) días corridos en el supuesto de accidente o enfermedad
grave u hospitalización del cónyuge o quien conviva en aparente
matrimonio. En otros supuestos y circunstancias especiales (tales como
hijos y padres), la Empresa y el trabajador definirán de común acuerdo
si amerita el otorgamiento de una licencia especial y su duración no
podrá exceder de cuatro (4) días corridos.
6. Por fallecimiento del cónyuge, hijos y padres, hasta cuatro (4) días
corridos. Cuando el trabajador necesitare desplazase a un lugar fuera de
su residencia habitual se otorgará el tiempo necesario para el traslado.
8. Por cada mudanza un (1) día hábil.
9. Por días u horas a determinar en cada caso, cuando el Trabajador
necesitara consagrarse a la atención de un miembro enfermo de su familia
siempre que se trate de ascendientes o descendientes en primer grado, de
comprobarse no tener otra persona que lo asista, y se constatara la
enfermedad por el facultativo que designe la EMPRESA.
10. Por rendir exámenes, hasta dos (2) días, con un máximo de diez (10)
días hábiles por año calendario pudiendo acumularse mayor cantidad de
días mediante razón justificada excediendo el límite de días por examen,
debiendo estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o
autorizados por organismos Provinciales y/o Nacionales competentes. Se
deberá acreditar haber rendido examen mediante la presentación del
certificado expedido por la institución en la que se curse los estudios.
11. El personal citado por los tribunales nacionales o provinciales
tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario
para acudir a la citación sin perder el derecho a la remuneración. Igual
derecho le asistirá a todo empleado que deba realizar trámites
personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o
municipales, siempre y cuando los cuales no pudieran ser efectuados
fuera del horario normal de trabajo o por otra persona. A tal efecto, el
trabajador comunicará con al menos cuarenta y ocho (48) horas antelación
su ausencia a la EMPRESA y presentará posteriormente el certificado o
constancia correspondiente.
12. Por cada donación sangre un (1) día, debiendo comunicarse con al
menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación y presentarse
posteriormente el certificado o constancia correspondiente. Máximo tres
(3) por año.
13. Asimismo se otorgarán las licencias sin goce de haberes para el
desempeño de cargos electivos en el orden nacional, provincial o
municipal, o para ocupar cargo electivo o representativos en
asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en
organismos o comisiones que requieran representación sindical, de
acuerdo a lo que determina la legislación vigente.
Art. 15.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.
La EMPRESA se ajustará a la legislación vigente en la materia y serán de
aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.
El trabajador gozará de licencias por enfermedad inculpable según lo
dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. De igual modo, la
obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles
médicos será establecida por dichas normas legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la EMPRESA y del trabajador, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por
los facultativos de las partes y un médico especialista que será
designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que
se determinará de común acuerdo por las partes.
Art. 16.- FERIADOS Y DIAS NO LABORALES.
Además de los feriados y días no laborales previstos en la legislación
vigente, se reconoce como día no laboral el 13 de Julio, “Día del
Trabajador de la Electricidad”.
Se otorgará un (1) día franco compensatorio al trabajador, cuando
trabaje el 1° de Mayo y/o el 13 de Julio.
Capítulo IV
CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 17.- CATEGORIAS.
Todo el personal jerárquico comprendido en el “Convenio” será
clasificado en el Nivel Jerárquico J-I.
Art. 18.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El sueldo básico será el que se indica a continuación:
NIVELES |
FUNCION |
SUELDO BASICO
($) |
J-I |
Jefe de Turno |
$ 14.857,76 |
Adicional Básico Mensual
La EMPRESA podrá otorgar a los trabajadores incrementos salariales
dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los
mayores requisitos que demanda la realización de la tarea en continua
evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre
la base de los conocimientos y la experiencia, los cuales compondrán el
concepto Adicional básico mensual, el cual tendrá el mismo tratamiento a
los fines de la liquidación que el concepto Sueldo Básico Mensual.
A efecto de lo establecido en este Convenio Colectivo sobre rubros
remunerativos, se acuerda que toda vez que se haga referencia al rubro
“Sueldo Básico Mensual” se debe interpretar asignado importe alguno en
este concepto.
Art. 19.- COMPENSACION POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA.
El personal incluido en este Convenio percibirá en correspondencia a su
responsabilidad jerárquica una “Compensación por Responsabilidad
Jerárquica de carácter remunerativo, equivalente al veinticinco (20%) de
su Sueldo Básico Mensual.
Art. 20.- ANTIGÜEDAD.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo
de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la
EMPRESA. Se computará también como servicios efectivos en la EMPRESA el
tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o
en el orden nacional, provincial o municipal.
Art. 21.- BONIFICACION POR TURNO.
Los trabajadores que presten tareas conforme el presente régimen
percibirán un adicional denominado “adicional S.R.T.C.” equivalente al
41% del salario básico de la categoría.
Art. 22.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan
veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años
de Antigüedad Base una retribución especial equivalente a un monto igual
a la remuneración mensual percibida en el mes que cumpla la antigüedad
mencionada. El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al
cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y
dos (32) años de Antigüedad Base. La retribución especial prevista se
duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de Antigüedad Base
(40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.
Esta bonificación se efectivizará con las remuneraciones del mes en el
que el trabajador cumpla alguna de las antigüedades citadas.
Art. 23.- BONIFICACION ANUAL.
La EMPRESA abonará a todos sus trabajadores una Bonificación Anual, de
acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:
1) Para abonar la Bonificación Anual se tendrá en cuenta la remuneración
que el trabajador perciba al 31 de Diciembre del año por el cual se le
abone dicha bonificación y será abonada dentro de los tres (3) meses del
año subsiguiente.
2) La EMPRESA y La ASOCIACION podrán alterar la fecha de pago de la
Bonificación Anual pudiendo adoptarse otra modalidad de pago anual. En
este caso se tendrá en cuenta la remuneración mensual que el trabajador
le corresponda percibir al 31 de diciembre del año correspondiente.
EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:
1) Hasta 5 años de antigüedad el cien (100%) por ciento de su
remuneración.
2) De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el ciento treinta (130%) por
ciento de su remuneración.
3) Más de 10 años de antigüedad, el ciento sesenta (160%) por ciento de
su remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de
aplicar la Reglamentación del presente artículo.
Los porcentajes anteriores serán aumentando de la siguiente manera,
considerando la eficiencia en la EMPRESA:
a. En un veinte (20%) por ciento del monto que le corresponda percibir,
si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación, en dos años.
b. En un cuarenta (40%) por ciento del monto que le corresponde
percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no
hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres
años.
c. En un sesenta (60%) por ciento del monto que le corresponda percibir,
si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiere
sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente
con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.
d. En un ochenta (80%) por ciento del monto que le corresponda percibir,
si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiera
sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente
con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.
e. En un cien (100%) por ciento del monto que le corresponda percibir si
por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en seis años. Si algún trabajador de
acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual
del punto anterior, esta tendrá vigencia en ese año, pero seguirá
usufructuando del porcentaje de aumento, ya acumulado por derechos en
años anteriores.
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL:
La Bonificación Anual se sujetará a las condiciones que se detallan a
continuación:
1) DERECHO A LA BONIFICACION ANUAL:
1-a Trabajadores en Actividad: Comprende a todos los trabajadores en
actividad al 31 de Diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años
de antigüedad, en la Entidad.
1-b Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados
durante el año calendario anterior.
2) Trabajadores con Menos de un (1) Año de Antigüedad: se les liquidará
el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.
3) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la
Bonificación Anual será la Antigüedad Base, al 31 de diciembre.
4) A efectos del cálculo de la presente Bonificación, se tomará la
remuneración normal y habitual del trabajador, con exclusión de las
horas extras que no serán tomadas en cuenta para el presente cálculo.
5) Trabajadores Egresados por su Voluntad, Fallecidos o Jubilados: la
Bonificación Anual se liquidará al último día trabajado y
proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida
cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.
5-b) Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de
su fallecimiento haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en
el año, se le debe abonar el total de Bonificación Anual como si hubiese
trabajado hasta el 31 de Diciembre, de acuerdo a la reglamentación
vigente.
5-b) Al Trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días
de trabajo en el año, la Bonificación Anual, se le liquidará
proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base trescientos
sesenta (360) días de trabajo para el jubilado (360 igual a 100) y
ciento ochenta (180) días de trabajo para el trabajador que fallece (180
igual a 100).
6) Ausencias sin Goce de Sueldo: la Bonificación Anual se liquidará en
proporción a los meses enteros trabajados durante el año.
7) Inasistencias sin Goce de Sueldo: por cada día de inasistencia sin
Goce de haberes la Bonificación se reducirá en un tres por ciento (3%).
8) Licencia sin Goce de Sueldo: por cada día de ausencia, se reducirá en
un tres por ciento (3%) del monto básico de la Bonificación Anual.
9) Licencia con Goce de Sueldo: las Licencias que se otorguen no
originarán descuentos de la Bonificación Anual.
10) Trabajadores en uso de Licencia por Accidente o Enfermedad
Inculpable: al solo efecto del pago de la Bonificación Anual, a los
trabajadores ausentes por accidente o enfermedad inculpable durante el
año calendario, se les liquidará sobre su remuneración íntegra, mientras
dure su período de licencia con Goce de Haberes.
11) Permisos Gremiales con o sin Goce de Sueldo: durante el período con
permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación Anual.
12) Medidas Disciplinarias:
12-a. Suspensiones: por cada día de Suspensión, la Bonificación Anual se
reducirá en un quince por ciento (15%).
13) Falta de Puntualidad:
13-a Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes
la Bonificación Anual se reducirá en un uno por ciento (1%).
13-b Por cada llegada tarde, después de las trece (13) llegada tarde en
el año, la Bonificación Anual se reducirá en un dos por ciento (2%).
13-c A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan
originado amonestaciones o suspensiones.
EXCLUSIONES: trabajadores despedidos con junta causa: No se procederá al
pago de la Bonificación Anual en caso de despido con junta causa.
DEDUCCIONES: sobre la Bonificación Anual, se practicarán en forma
acumulativas las deducciones que en cada caso pudieran corresponder.
Capítulo V
BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 24.- CAPACITACION.
Conforme a los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en
este Convenio, la capacitación y formación profesional resultará un
componente indispensable del personal como factor estratégico y
preponderante, vinculado al crecimiento empresario e individual del
trabajador.
La EMPRESA desarrollará una política de capacitación y formación del
personal jerárquico en todas las áreas, orientadas a mejorar la calidad
del servicio y a incrementar la productividad, como así también
destinada a constituirse en un mecanismo incentivado de promociones y
ascensos.
La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de
la formación de aportes, sugerencias y experiencias.
Art. 25.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION.
La EMPRESA podrá intimar a los trabajadores que reúnan los requisitos
exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad será
ejercida en todo los casos y con independencia del régimen previsional
en el que se encuentren encuadrados en función de la legislación vigente
en la materia, para lo cual deberá hacer entregada de los certificados
de servicios y demás documentación necesaria, en legal tiempo y forma.
La EMPRESA mantendrá la relación de trabajo hasta que la Autoridad de
Aplicación otorgue el beneficio o por un plazo máximo de doce (12)
meses, que podrá ser prorrogado según causa que lo justifique. Otorgado
el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral,
obligándose la EMPRESA a expedir certificados finales y definitivos en
un plazo no mayor de quince (15) días.
La modalidad establecida en el inicio será también de aplicación para
los beneficios derivados de la incapacidad del trabajador, debiéndose en
tal caso, declarar a este último fuera del plantel, conservándole no
obstante hasta su retiro, la totalidad del salario de escala y
asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su última
función.
En caso que el Trabajador haya iniciado el trámite de jubilación y/o
retiro por invalidez y la demora no sea provocada por hechos atinentes
al Trabajador se extenderán los plazos fijados hasta que finalice el
trámite previsional.
Bonificación por Jubilación. El trabajador que se acoja a los beneficios
de la jubilación, como también el derecho habiente del trabajador
fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso,
respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su
última remuneración Mensual.
Esta bonificación se acordará cuando el trabajador jerárquico tuviere
hasta cinco (5) años de Antigüedad Base. Cuando dicha antigüedad fuera
superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en dos (2) por
ciento por cada año que exceda los cinco (5) primeros y hasta un máximo
de 15 salarios mensuales.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que
legalmente correspondieren.
La determinación de haber mensual que servirá de base para liquidar la
gratificación prevista en este apartado, se efectuará considerando la
remuneración total del Trabajador que accede al beneficio, asignada al
último día o al promedio de los últimos seis (6) meses, tomándose como
base la mayor. A tales fines no se considerará: horas extras, SAC y
otras bonificaciones.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren
como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
La EMPRESA podrá abonar esta bonificación hasta en seis (6) cuotas
mensuales consecutivas.
Art. 26.- FONDO JUBILATORIO.
La EMPRESA reconoce la existencia del Fondo Jubilatorio cuya
responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la
ASOCIACION.
El Fondo Jubilatorio estará formado a partir de la vigencia de este
C.C.T. por:
1) Aporte mensual de los trabajadores adheridos en forma voluntaria al
Fondo, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos
jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
- Hasta 30 años
de edad |
0,5% |
- De 31 a 40
años de edad |
1% |
- De 41 a 50
años de edad |
1,5% |
- De 51 años de
edad en adelante |
2% |
El importe resultante de aplicar esos porcentajes será retenido por la
EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra
la ASOCIACION.
2) Aporte mensual de la EMPRESA, consistente en una suma equivalente al
seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones sujetas a descuento
jubilatorio de conformidad con las normas vigentes, del personal
alcanzado por este CCT.
Art. 27.- SEGURO DE VIDA.
Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran
corresponder, la EMPRESA tomará a su cargo el importe de la prima de un
Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e
incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este
“Convenio”. Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado
equivalente a veinticuatro (24) Sueldos Mensuales.
Art. 28.- CONTRIBUCION POR GASTOS DE FALLECIMIENTO DEL PERSONAL EN
COMISION.
En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter
transitorio o traslado con carácter fijo, y en este último caso cuando
el fallecimiento ocurra dentro de los cuatro años posteriores al
traslado, la EMPRESA, de serle requerido, se hará cargo de los gastos
que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia
original. Asimismo la EMPRESA abonará los gastos de viaje de hasta dos
(2) familiares, a los efectos de acompañar el traslado de los restos al
lugar de su procedencia originaria.
En forma supletoria, la EMPRESA procurará por los medios que
correspondan, que los gastos del servicio de sepelio le sean
reintegrados a los derechos habientes.
La EMPRESA cumplimentará las previsiones legales vigentes en cuanto a la
contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
Art. 29.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
LA EMPRESA reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la
República Argentina (OSJeRA) como Obra Social de la actividad para el
personal comprendido en este Convenio, efectuará el aporte pertinente al
personal afiliado, a la cuenta que indique La ASOCIACION, con ajuste a
la ley vigente. Lo dispuesto en el presente de ningún modo afecta el
derecho de opción reconocido a los trabajadores, por la Ley 23.660
vigente, el que podrá ser ejercido en los términos y condiciones
establecidos en dicha norma.
Art. 30.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente al
salario mínimo vital y móvil vigente, la cual se hará efectiva en una
sola cuota en el mes de septiembre de cada año.
Art. 31.- PRESTAMOS AL PERSONAL.
LA EMPRESA, en la medida que el ordenamiento jurídico y presupuestario
que las rige les permitan, podrán otorgar a su personal préstamos
especiales en efectivo de dos (2) meses de sus remuneración normal,
habitual y permanente, reembolsable en doce (12) cuotas mensuales sin
interés para los fines y condiciones a establecerse entre las Partes.
Capítulo VI
REPRESENTACION GREMIAL
Art. 32.- ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa reconoce a APJAE como representante de los trabajadores
explicitados en el presente Convenio.
El número de Delegados Gremiales del personal se ajustará a la
proporcionalidad de la Ley Nº 23.551.
El Delegado gremial del personal tendrá un crédito de ocho (8) horas
mensuales a cargo del empleador para cumplir con su función gremial.
Cuando el trabajador se encontrare en uso de Licencia Anual Ordinaria y
en ese ínterin se le otorgara un permiso gremial, el goce de la misma
quedará en suspenso, hasta la finalización del mencionado permiso.
Art. 33.- RETENCION DE CUOTA DE AFILIACION.
La EMPRESA actuará como agente de retención de los importes que en
concepto de cuota de afiliación, deban realizar los trabajadores a la
ASOCIACION, según el Art. 38 de la Ley 23.551.
Art. 34.- CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.
La EMPRESA contribuirá mensualmente a APJAE con un importe igual al
cinco (5%) por ciento mensual que se aplicará sobre el total de las
remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores
comprendidos en el presente “Convenio”, a fines de la implementación y
el sostenimiento de planes sociales.
Art. 35.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo de la
Ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor de la
ASOCIACION y a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio,
consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las
remuneraciones brutas que perciban por todos conceptos, exceptuando los
beneficios sociales.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de
tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,
actualización y/o renovación parcial o total del Convenio. Los
trabajadores afiliados a la ASOCIACION compensarán este aporte hasta su
concurrencia con la cuota sindical.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán
mensualmente en una cuenta bancaria de la ASOCIACION prevista a tal
efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las
remuneraciones, conjuntamente con un listado discriminatorio de las
retenciones prácticas.
Lo normado en este Artículo será de aplicación desde la homologación del
presente Convenio, es decir desde su vigencia, hasta la finalización del
mismo.
Art. 36.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.
La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la
ASOCIACION vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad
gremial. Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las
autoridades de APJAE.
Art. 37.- IMPRESION DEL CONVENIO.
La EMPRESA costeará los gastos de impresión del presente Convenio una
vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del
personal comprendido en el mismo y a su vez entregará un ejemplar a
quienes ingresen en el futuro.
ANEXO I
DESCRIPCION DE PUESTO “JEFE DE TURNO”
Es el puesto de mayor jerarquía en el turno, y es autoridad máxima de la
planta generadora cuando por el horario no exista personal superior en
funciones.
Es responsable y asegura la correcta operación de las unidades
generadoras y sus equipos auxiliares, de acuerdo a lo indicado en los
manuales de operación y mantenimiento provistos por el fabricante.
Es un referente de liderazgo y conducción en su equipo de trabajo,
cumpliendo y haciendo cumplir las políticas, valores, decisiones y
procedimientos de la compañía.
Cumple y hace cumplir las normas que rigen el SGI (Sistema de Gestión
Integrado).
Es un operador habilitado por CAMMESA para operar el SADI, debiendo
cumplimentar con los requisitos habilitantes: examen teórico,
psicológico y médico.
Informa a la gerencia y al área de mantenimiento sobre las condiciones
de operatividad de los equipos a su cargo, y de cualquier anomalía en su
funcionamiento, de acuerdo a los protocolos y sistemas de gestión
operativa vigentes.
Dirige y supervisa las tareas del equipo de trabajo, en función a las
instrucciones I del Jefe de Operaciones, con el objetivo de asegurar el
proceso de generación de energía eléctrica de acuerdo a los niveles
establecidos por la gerencia, garantizando la operación de manera
confiable y segura.
Coordina tareas y/o maniobras con centrales térmicas de la zona. Así
también las tareas necesarias para mantener en servicio los equipos
solicitados por los organismos correspondientes.
Realiza por sí mismo o delega la tarea de consignación de los equipos
para iniciar trabajos de mantenimiento de forma segura, de acuerdo a los
procedimientos vigentes.
Establece una comunicación diaria y fluida con Operadores de Servicios y
Analistas de Laboratorio del Ciclo Combinado.
Dirige y supervisa las tareas de la brigada de emergencias, cumpliendo
con los protocolos de acción y comunicación vigentes.
Recorre y controla los equipos que están por fuera del circuito diario.
Confecciona y firma el libro de novedades.
Colabora con el Jefe de Operaciones en la confección y corrección de
instrucciones y procedimientos.
Elabora, cuando las hubiere, informes preliminares de fallas de las
unidades y del Ciclo Combinado.
Pide autorización y realiza el despacho al centro de operaciones de
CAMMESA y TRANSENER.
Propone mejoras para el mantenimiento de los equipos para la seguridad
de los trabajadores.