1) OBJETIVO Eliminar los obstáculos a la libre circulación entre los Estados miembros resultantes de las diferencias existentes entre las normas aplicables al peso (tráfico internacional) y a las dimensiones (tráfico internacional y nacional) de los vehículos de carretera destinados al transporte de mercancías y de personas. 2) MEDIDA COMUNITARIA Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional. 3) CONTENIDO 1. La Directiva se aplica, en el tráfico internacional y nacional, a las dimensiones de los vehículos de carretera destinados al transporte de mercancías (> 3,5 toneladas) y de personas (más de nueve plazas de asiento). La Directiva se aplica asimismo en el tráfico internacional a los pesos y algunas otras características de los vehículos que figuran en el Anexo I. 2. Los Estados miembros no podrán autorizar la circulación normal de vehículos o conjuntos de vehículos para el transporte nacional de mercancías que no se ajusten a las características indicadas en el Anexo I, salvo en lo que se refiere a la altura máxima. Únicamente podrá autorizarse la circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos que sobrepasen las dimensiones máximas previa concesión de autorizaciones especiales. 3. En cuanto al tráfico internacional, los Estados miembros no podrán rechazar o prohibir el uso en su territorio de vehículos matriculados o puestos en circulación en otros Estados miembros por razones relativas a los pesos y las dimensiones. En el tráfico nacional, tampoco podrán prohibir el uso en su territorio de vehículos destinados al transporte de mercancías matriculados o puestos en circulación en otros Estados miembros por razones relativas a las dimensiones. Lo indicado en esos dos casos sólo será valido a condición de que los vehículos se ajusten a los valores señalados en el Anexo I sobre pesos y dimensiones máximas y características conexas. 4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los vehículos estén provistos de una de las tres pruebas siguientes:
5. Se establecen algunas excepciones a la Directiva en el caso de Irlanda y el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 1998. 6. La Directiva deroga las siguientes directivas:
4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS 17.09.1997 5) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior) 17.09.1996 6) REFERENCIAS Diario Oficial L 235 de 17.09.1996 7) TRABAJOS POSTERIORES El 27 de mayo de 1998 la Comisión presentó un
informe sobre la puesta en circulación de autobuses y autocares de 15 m de longitud
máxima [COM(97) 499 final]. El 10 de julio de 1998 la Comisión presentó una
propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/53/CE por la que se establecen, para
determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones
máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos
autorizados en el tráfico internacional [COM(1998) 414 final SYN98/0227 - Diario Oficial
C 261 de 19.08.1998]. 8) DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN |
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