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Union Europea - Seguridad Vial

SEGURIDAD VIAL

  • Vehículos comerciales de carretera: dimensiones y pesos máximos autorizados en el tráfico nacional e internacional

1) OBJETIVO

Eliminar los obstáculos a la libre circulación entre los Estados miembros resultantes de las diferencias existentes entre las normas aplicables al peso (tráfico internacional) y a las dimensiones (tráfico internacional y nacional) de los vehículos de carretera destinados al transporte de mercancías y de personas.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.

3) CONTENIDO

1. La Directiva se aplica, en el tráfico internacional y nacional, a las dimensiones de los vehículos de carretera destinados al transporte de mercancías (> 3,5 toneladas) y de personas (más de nueve plazas de asiento). La Directiva se aplica asimismo en el tráfico internacional a los pesos y algunas otras características de los vehículos que figuran en el Anexo I.

2. Los Estados miembros no podrán autorizar la circulación normal de vehículos o conjuntos de vehículos para el transporte nacional de mercancías que no se ajusten a las características indicadas en el Anexo I, salvo en lo que se refiere a la altura máxima. Únicamente podrá autorizarse la circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos que sobrepasen las dimensiones máximas previa concesión de autorizaciones especiales.

3. En cuanto al tráfico internacional, los Estados miembros no podrán rechazar o prohibir el uso en su territorio de vehículos matriculados o puestos en circulación en otros Estados miembros por razones relativas a los pesos y las dimensiones. En el tráfico nacional, tampoco podrán prohibir el uso en su territorio de vehículos destinados al transporte de mercancías matriculados o puestos en circulación en otros Estados miembros por razones relativas a las dimensiones. Lo indicado en esos dos casos sólo será valido a condición de que los vehículos se ajusten a los valores señalados en el Anexo I sobre pesos y dimensiones máximas y características conexas.

4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los vehículos estén provistos de una de las tres pruebas siguientes:

  • una placa de fabricante completada con una placa sobre las dimensiones
  • una placa única que contenga la información de las dos placas mencionadas en el punto anterior o
  • un documento único expedido por la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya matriculado o puesto en circulación el vehículo y en el que figuren los mismos datos que en las demás placas.

5. Se establecen algunas excepciones a la Directiva en el caso de Irlanda y el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 1998.

6. La Directiva deroga las siguientes directivas:

  • Directiva 85/3/CEE (Diario Oficial L 2 de 03.01.1985)
  • Directiva 86/360/CEE (Diario Oficial L 217 de 05.08.1986)
  • Directiva 86/364/CEE (Diario Oficial L 221 de 07.08.1986)
  • Directiva 88/218/CEE (Diario Oficial L 98 de 15.04.1988)
  • Directiva 89/338/CEE (Diario Oficial L 142 de 25.05.1989)
  • Directiva 89/460/CEE (Diario Oficial L 226 de 03.08.1989)
  • Directiva 89/461/CEE (Diario Oficial L 226 de 03.08.1989)
  • Directiva 91/60/CEE (Diario Oficial L 37 de 09.02.1991)
  • Directiva 92/7/CEE (Diario Oficial L 57 de 02.03.1992).

4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS

17.09.1997

5) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior)

17.09.1996

6) REFERENCIAS

Diario Oficial L 235 de 17.09.1996
Dictamen rectificativo: Diario Oficial L 19 de 24.01.1998

7) TRABAJOS POSTERIORES

El 27 de mayo de 1998 la Comisión presentó un informe sobre la puesta en circulación de autobuses y autocares de 15 m de longitud máxima [COM(97) 499 final].
La Directiva 96/53/CE autoriza una longitud máxima de 12 m para los autobuses y autocares rígidos en el tráfico internacional. Sin embargo, teniendo en cuenta que, en la actualidad, están en servicio en varios Estados miembros autobuses y autocares de 15 m, el informe hace balance de la situación. Insiste, sobre todo, en las ventajas comerciales que presentan los vehículos de gran tamaño, reconociendo que la capacidad de inventiva de algunos operadores para acondicionar el espacio adicional que ofrecen los vehículos de 15 m anima a una transferencia modal en favor de los transportes públicos.
Por otra parte, el informe analiza los aspectos relacionados con la seguridad y concluye que no existen indicios que permitan suponer que un vehículo de 15 m sea menos seguro que uno análogo de 12 m de longitud. Además, las repercusiones ambientales de este tipo de autobuses pueden ser positivas, si se explotan eficazmente; es decir, si transportan más viajeros que los vehículos de 12 m (el consumo de combustible por pasajero resulta menor y disminuye la densidad del tráfico) o atraen a una clientela de viajeros que, de no ser así, habrían utilizado el vehículo particular.
Ahora bien, la utilización de autobuses de 15 m exige una cierta adaptación de las infraestructuras (barreras peatonales, farolas, etc.), por lo que una decisión que autorice un uso más extendido de este tipo de autobuses tendrá repercusiones financieras sobre las autoridades públicas locales, responsables generalmente de este tipo de infraestructuras.
El informe finaliza presentando las opciones posibles, que unen los elementos legislativos y técnicos, para la utilización de autobuses y autocares de 15 m. La Comisión manifiesta su preferencia por que se fije en 15 m el límite armonizado para el tráfico internacional, admitiendo normas nacionales eventualmente distintas.

El 10 de julio de 1998 la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/53/CE por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional [COM(1998) 414 final SYN98/0227 - Diario Oficial C 261 de 19.08.1998].
Esta propuesta tiene por objeto favorecer la utilización del transporte combinado como alternativa al transporte por carretera. Propone autorizar ciertas excepciones a la normativa vigente sobre el peso de los vehículos por carretera, permitiendo que el peso máximo autorizado sea de 44 toneladas para los vehículos que efectúen un viaje como parte de una operación de transporte combinado.
Procedimiento de cooperación.
Primera lectura: el 15 de abril de 1999 el Parlamento rechazó la propuesta de la Comisión e la invitó a retirar dicha propuesta [Diario Oficial C 150 de 28.05.1999].

8) DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN


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