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Poder Ejecutivo Provincial AREA NATURAL PROTEGIDA - FAUNA - FLORA - GEOLOGIA - IMPACTO AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE - PATRIMONIO CULTURAL - RECURSOS NATURALES - RESERVA NATURAL - SISTEMA PROVINCIAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Decreto (PEP) 679/07. Del: 28/3/2007. B.O.: 22/6/2007. Sistemas de áreas naturales protegidas. Creación del área natural protegida "Sierras Belén".
Visto:
El expediente S - N° 5785/03 - Agregado S - N° 22212/06, mediante el cual la Subsecretaría del Ambiente dependiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente, gestiona la creación del Area Natural Protegida «Sierras de Belén-Departamento Belén», y
Considerando:
Que se ha cumplimentado con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 5070 y su Decreto Reglamentario N° 1405/03, regulatorio del Sistema Integrado Provincial de Areas Naturales Protegidas (S.I.P.A.N.P.), que dispone la aprobación previa por la Autoridad de Aplicación, del Plan Operativo Mínimo del proyecto de Area Natural Protegida.
Que por Disposición S.A. N° 230/05 la Subsecretaría del Ambiente aprueba el Plan Operativo Mínimo del Proyecto referenciado, de conformidad a lo establecido en artículo 14° de la Ley N° 5070, referidos a la delimitación precisa del área, la causa de interés general por la que se torna necesario la protección del área el plan operativo mínimo y los lineamientos para la creación y administración de fondos del área natural protegida.
Que se ha dado intervención a la Administración General de Catastro y al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, quienes informan a fojas 125 a 161.
Que se han realizado las publicaciones del Plan Operativo Mínimo en un Diario Local y el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la ley Provincial N° 5070, sin que haya objeciones a la creación del Area Natural Protegida.
Que el artículo 26° de la Ley 5070 fija un plazo de doce meses para regularizar la situación dominial de las propiedades comprendidas en las áreas naturales protegidas.
Que resulta necesario la concreción del área natural protegida «Sierras de Belén», por ser un espacio del territorio provincial de sumo interés para la Provincia de Catamarca y para toda la República Argentina, al corresponder este espacio a una isla biológica en el oeste provincial, donde las Sierras Pampeanas se unen con la Puna, constituyéndose la zona en un importe fenómeno geológico, biológico y cultural, que amerita ser resguardado para las generaciones futuras.
Que se ha dado intervención a Asesoría General de Gobierno, quien se expide mediante Dictamen A.G.G. N° 344 de fecha 24 de Abril de 2006, no formulando observaciones al Proyecto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo N° 149, Inciso 3, de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA:
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Brizuela del Moral - Acuña -
ANEXO UNICO
AREA NATURAL PROTEGIDA
«SIERRAS DE BELEN»
DEPARTAMENTO BELEN -
PROVINCIA DE CATAMARCA
A) IDENTIFICACION DEL AREA: 1- Delimitación precisa del área:
El Area Natural Protegida «Sierras de Belén» abarca el sector que comprende diferentes cordones montañosos del centro oeste del Departamento Belén, como son las Sierras de Las Lajas, de Los Colorados, de Zapata, de Las Escarchitas, y del Volcán, comprendiendo toda la cuenca alta y media del Río Quimivil, cuenca alta del Río El Tolar - Loconte, parte de la cuenca alta y media del Río de Pozo de Piedra y cuencas de otros ríos menores de cauces transitorios. Todo el territorio está ubicado al este del límite interdepartamental de Belén con Tinogasta, aproximadamente entre los 27° 21' y 27° 53' latitud Sur, y los 67° 11° y 67° 22° longitud Oeste.
Para marcar los límites se sigue la toponimia de la Hoja Topográfica «Belén», del I.G.M., y toponimia utilizada en los informes del Departamento de Evaluación y Programas de Manejo de Recursos Naturales que obran en el expediente Letra S - 5785/03, que rescatan los nombres utilizados por los pobladores locales.
El límite oeste del área natural protegida lo marca la divisoria de aguas formada por las cumbres del Cordón del Volcán, integrante del Sistema de las Sierras de Fiambalá, en el extremo norte, las cumbres divisorias de aguas de las Sierras de Las Lajas o de Los Baños, y las cumbres divisorias de aguas de las Sierras de Zapata, en el extremo sur, todas ellas a su vez son límite interdepartamental con Tinogasta.
La línea limítrofe norte del Area Natural Protegida comienza en su extremo noroeste, en el Cerro Alto del Volcán (4905 m snm), pico más alto del Cordón del Volcán, y continúa por la línea que comienza en el Cerro Alto del Volcán, y baja por el filo que yendo hacia el este, marca por el norte el valle del brazo más austral del Río Vicuñorco, hasta bajar esta línea y cruzar el río, y subir al filo que se dirige al sur y culmina en el Cerro El Aspero, ubicado junto al paraje El Chuscho. Desde el Cerro El Aspero, se baja hasta el Río El Volcán. siguiendo su curso hacia abajo, hasta enfrentarse a la Quebrada de Las Cuevas.
El límite este comienza por el filo este de la Quebrada de Las Cuevas hacia el sur, hasta atravesarla y subir hacia la línea de picos más altos del Cordón de Las Escarchitas (4317 ni snm y 4345 m snm), que es divisoria de aguas del Río de Pozo de Piedra y del Río que va a Cóndor Huasi, para empezar a bajar por el filo del margen este de la Quebrada del río que baja a Pozo de Piedra, hasta bajar al mismo, en su confluencia con el Río Blanco. Desde esta confluencia, el límite cruza el río y trepa a la cumbre ubicada al sur (3089 rn snm). Desde allí, el límite tuerce al oeste, siguiendo el filo que va hasta el pico del extremo norte del Cordón de los Colorados (3360 ni snm), continuando al sur por el filo de ese cordón, pasando por un pico de 3305 m snm y otro más al sur de 3190 m snm. Desde allí, el límite baja en dirección sureste, por un filo que va hasta la confluencia de los Ríos de la Piedra Larga con el Río Quimivil, llamándose este filo Cordón del Shinkal, siendo divisoria de aguas de ambas subcuentas. Desde este punto, el límite sube a la cumbre ubicada a la otra margen del Río Quimivil, llamada del Molle, por un filo en dirección al suroeste, hasta alcanzar la cumbre de las Sierras de Zapata. pasando por los picos más altos (2910 ni snm y 2910 m snm). Desde este segundo pico, más austral, del que salen dos filos hacia el este, se sigue el del más al norte de estos dos, hasta bajar por este filo hasta el Río La Aguada, en un punto donde se unen dos brazos del mismo. Desde este punto, se sube por un filo que va al sur, que es divisorio entre las quebradas de los ríos La Aguada y La Aguadita, para luego bajar al Río La Aguadita, por un filo que tiene un cerro de 1960 ni, hasta un punto donde se unen dos brazos del Río La Aguadita. Desde este punto se sube a un filo hacia el oeste, hasta un morro de 2386 m, que forma parte del filo que enmarca por el sur a las vertientes del Río La Aguadita. Desde este morro, se sigue el filo que baja hasta el Río El Tambillo, hasta llegar a este río, donde se angosta la quebrada del Tambillo, y donde se encuentra el camino de la Cuesta de Zapata, comenzando desde este punto la Cuesta del Tambillo.
El límite sur del área natural protegida lo forma, desde el último punto mencionado, la traza de la Cuesta de Zapata, hasta su punto más alto, que corresponde al límite entre los Departamentos Belén y Tinogasta.
Desde este punto, comienza el límite oeste, por la línea de cumbres de las Sierras de Zapata, hasta un pico de 3127 m snm, en que el límite interdepartamental y también del área natural protegida cruza hacia el noroeste, por una divisoria de aguas más plana entre las cuencas del Río Quimivil y del Río Las Lajas, hasta un pico de 3906 m snm, en que el límite oeste del área natural protegida , e interdepartamental, toma la línea de cumbres de la Sierra de Las Lajas o de Los Baños, hasta el Cerro El Mojón, de 4673 m, donde el límite sigue una línea hacia el noroeste, que es la divisoria de aguas de los Ríos Las Lajas y El Volcán, y además límite interdepartamental, hasta llegar a la línea de cumbres del Cordón del Volcán, y seguir por esa línea, pasando por un cerro de 4843 m, hasta el Cerro Alto del Volcán, de 4905 m snm.
2- Superficie: Aproximadamente unas 49.000 ha (490 km2)
3- Ubicación geográfica:
El Area Natural Protegida «Sierras de Belén» está ubicada en el oeste del Departamento Belén, desde una altura máxima de 4905 m snm, en el sector noroeste, en la cumbre del Cerro Alto del Volcán, cerca del paraje El Volcán; hasta una altura mínima de unos 1500 m snm, en la parte inferior de la Cuesta de Zapata, en el paraje El Tambillo.
4- Linderos:
El Area Natural Protegida tiene los límites ya descriptos, pero no presenta en ningún sitio límites materiales (alambrados, muros, pircas, etc.), porque no hace falta establecerlos, ya que se han determinados límites bien notorios y distinguibles, tales como la línea de cumbres en su mayor parte, o fondos de quebradas y ríos en algunos sectores.
5- Identificación catastral:
Las parcelas involucradas en el Area Natural Protegida son las que figuran en el informe de la Dirección de Catastro. La información indica que la totalidad del territorio esta ocupado por campos comuneros. No obstante, esa información debe ser actualizada, o rectificada, y deben buscarse otras situaciones de dominio de la tierra, que surgirán una vez publicitada el área natural protegida, pues actualmente la información existente es un cierto confusa en algunos sectores.
6- Descripción del lugar:
Ocupa esta área zonas correspondientes a las Provincias Fitogeografías Puna y Alto andino, ambas del Dominio Andino patagónico (Cabrera, 1976); Prepuna y Chaco Serrano (con pisos de Bosque Serrano y Pastizales de Altura), ambas del Dominio Chaqueño (Cabrera, 1976). Podemos definir las siguientes unidades ambientales:
A) Estepa herbácea alto andina: Ocupa el Cordón del Volcán y todo el sector oeste de la cuenca del Río El Volcán. También se encuentra en las zonas más altas, por sobre los 3500 m snm, del Cordón de Las Lajas.
La vegetación típica es una estepa graminosa de iros (Festuca ortophylla y F. Crisophylla), y vegas en las partes más húmedas, asociadas a cuerpos de agua, o agua a poca profundidad.
La fauna típica son las vicuñas (Vicugna vicugna), zorro colorado (Pseudalopex culpaeus), suri o ñandú cordillerano (Pterocnemia pennata), etc.
B) Estepa arbustiva puneña: Se ubica en el fondo de la Cuenca del Río El Volcán, desde Ciénego Ancho para abajo, hasta donde el río llega al límite del área natural protegida. También hay estepa puneña en la porción norte del valle de Ciénega Grande.
La vegetación típica es una estepa arbustiva dominada por tolas (Parastrephia lepidophylla) y otras arbustivas, y vegas con cortaderas (Cortaderia sp.), etc.
La fauna típica son los chinchillones (Lagidium viscacia), quirquincho andino (Chaetophractus nationi), aguilucho (Buteo polyosoma), etc.
C) Pastizales de Altura: Ocupa todo el Cordón de Las Lajas o de Los Baños, excepto en las partes más altas, donde ya hay Alto andino. También lo encontramos en los Cordones de Las Escarchitas, de Los Colorados, del Molle y parte alta del Cordón del Shinkal y de Zapata. Además ocupa partes planas de altura, o cerros de menor pendiente de la zona de Las Vallas, paraje de Los Colorados y sectores entre las Sierras de Zapata y de Los Baños o Las Lajas.
La vegetación típica es un pastizal graminoso de pajas (Festuca sp. y Stipa sp.), etc.
La fauna típica son los venados o tarucas (Hippocamelus antisensis), puma (Puma concolor), cóndor (Vultur gryphus), yales (Phrygilus sp.), etc.
D) Bosque Serrano: Ocupa toda la zona de la cuenca media del Río Quimivil, desde el límite del área natural protegida, ubicado en la confluencia de los Ríos Quimivil con la Piedra Larga, para arriba, hasta El Chorro, a unos 1800 m snm, en las laderas de los Cordones del Shinkal y Del Molle. También en sectores de fondo del valle del Río del Tambillo, en las Sierras de Zapata.
La vegetación típica es un bosque caducifolio de algarrobo negro (Prosopis nigra), tala (Celtis tala), viscote (Acacia visco), molle de beber (Lithraea ternifolia) y arbustos como el shinki (Mimosa farinosa), etc.
La fauna típica son zorro gris (Pseudalopex griseus), loro calancate (Aratinga acuticaudata), zorzal (Turdus chiguanco), etc.
E) Prepuna: Ocupa este ambiente la mayor parte de las Sierras de Zapata en su sector sur, en la zona de la Cuesta de Zapata. También en las laderas de los sectores de mediana altura del Valle del Quimivil. en los Cordones del Shinkal y del Molle.
La vegetación típica en un arbustal mixto con cardones columnares y cojines de bromeliáceas, compuesto por cardón (Trichocereus pasacana), chaguares (Bromelia sp.), etc.
La fauna típica son el guanaco (Lama guanicoe), cóndor (Vultur gryphus), loro barranquero (Cyanoliseus patagonus), etc.
B) CAUSA DE INTERES GENERAL:
El Area Natural Protegida «Sierras de Belén» es un espacio del territorio provincial que es de sumo interés, no sólo para la Provincia de Catamarca, sino para toda la República Argentina.
Estos sistemas serranos, donde las Sierras Pampeanas se unen con la Puna, se encuentran en un excelente estado de conservación, manteniendo aún diversos ecosistemas como relictos. Esta situación de «isla biológica del oeste provincial» se mantiene por su inaccesibilidad, no obstante es cada vez mayor el interés por visitar esta zona.
Este fenómeno geológico, biológico y cultural, amerita que sea resguardado de cualquier tipo de accionar humano que pueda degradarlo severamente, para dejar a las generaciones futuras una muestra del resultado del espectacular proceso de evolución de un sector, con ciertas características ambientales y culturales propias, en un marco de aislamiento geográfico.
Aspecto Biológico:
Una de las causas de mayor interés para conservar el Area Natural Protegida «Sierras de Belén», es la biodiversidad allí existente, donde se conservan especies de fauna silvestre amenazadas, tales como el venado o taruca, el gato andino, el suri, o ñandú cordillerano, y otras que deben protegerse, porque pueden ser vulnerables, tales como la vicuña, el guanaco, el pato torrente, los bagrecitos y las ranas de arroyos, etc.
Es destacable la presencia de algunas poblaciones de especies amenazadas o vulnerables, o de poblaciones de especies que son importantes recursos naturales, siendo en ambos casos, zonas de concentraciones de germoplasmas de importancia estratégica de conservación.
En el primer tipo (poblaciones de especies amenazadas o vulnerables, o que deben ser protegidas), podemos citar el sistema de las Sierras de Las Lajas y de Las Escarchitas, que contiene las poblaciones de tarucas más occidentales de Catamarca, las que a su vez se encuentran totalmente aisladas del resto de las poblaciones de la provincia. También se ha registrado presencia de gato andino y de suri cordillerano, en un sector que en parte puede ser el límite de sus distribuciones en Catamarca.
También encontramos especies que deben ser protegidas, porque solamente están allí, por la situación de isla de Pastizales de Altura y de Bosques Serranos que conforman estos sistemas serranos, tales como el pato de torrente, el pecarí de collar, etc., entre la fauna, y los árboles del bosque serrano, entre la flora.
En el segundo tipo (poblaciones de especies que son importantes recursos naturales), podemos citar a las vicuñas, los guanacos, las especies arbóreas de los bosques bajos, etc.
La conservación de la biodiversidad también es importante dentro del campo científico, pues esta zona nos muestra las formas en que todos los organismos vegetales, animales y microorganismos, se han adaptado a vivir en esta «isla húmeda», rodeada de las condiciones de aridez general que existen en el entorno.
Aspecto Hídrico:
Esta extensa área contiene la totalidad de superficie de aporte de agua de las cuencas alta y media de los Ríos Quimivil, Agua Clara y Loconte, lo que tiene un valor económico importantísimo, al ser las principales fuentes de provisión de agua de riego y potable, para Londres, Belén, el Norte Chico de Belén y otros sectores del norte del Departamento Belén.
Aspecto Productivo:
Un aspecto importante también, es la necesidad de congeniar en esta área de manejo, el ordenamiento y uso sustentable del territorio, generando así una muestra de que es posible lograr que la conservación es compatible con la ganadería que practican los pobladores, el turismo y el aprovechamiento de la biodiversidad.
Aspecto Cultural:
Es necesario conservar los innumerables vestigios de culturas precolombinas allí existentes, que son un patrimonio no sólo de todos los catamarqueños, sino también de todos los argentinos y en general, de toda la humanidad. Estos vestigios arqueológicos dan pie a numerosas investigaciones que nos ayudarán a comprender mejor nuestro pasado y quizás a entender como es posible manejar mejor los recursos naturales, tal como estos antiguos americanos lo hicieron.
Aspecto Turístico:
Se está generando cada vez un mayor interés turístico, por la singularidad de la región.
Este incremento del interés turístico necesita una ordenación criteriosa del uso público del territorio, de tal forma que las actividades que se realicen no sean degradantes del ambiente, y que sigan siendo cada vez más atractivos para los diferentes tipos de público interesados en visitar esta zona.
A esto se suma el afianzamiento de los corredores turísticos del oeste de Catamarca, que como destino turístico de visitantes que buscan observar la naturaleza y el pasado indígena de la zona, hace que cada vez haya más gente visitando todo el Departamento Belén, que de no mediar un ordenamiento territorial, irá en contra de la preservación del patrimonio natural y cultural del área.
Aspecto Social:
Este es un importante aspecto a ser tenido en cuenta, pues el Area Natural Protegida representará un apoyo a los pobladores de la zona y a la conservación de la cultura de la región.
Con el presente proyecto se apoyará a los pobladores de la zona, organizando el uso sustentable de las distintas áreas, e impidiendo el ingreso de factores o acciones externas que pudieran hacer peligrar su forma de vida. Este aspecto es fundamental, pues se busca afianzar la población rural en su lugar de trabajo, que es de donde obtienen su sustento.
Se buscará mejorar sus condiciones productivas, de manera de hacer más rentables sus emprendimientos, lo que propenderá a impedir la emigración de los pobladores a zonas urbanas.
Es necesario también favorecer la generación de nuevos empleos y la conservación de una cultura regional única y con características propias, que garantice el estilo de vida de los habitantes, con las mejoras propias de los tiempos actuales.
C) PLAN OPERATIVO MINIMO:
a) ZONIFICACION:
El Area Natural Protegida «Sierras de Belén», tendrá una zonificación que incluirá tres tipos de categorías establecidas en la Ley N° 5070, según el siguiente detalle:
1- Parque Natural:
El Parque Natural se extiende en un ancho variable, de acuerdo a la superficie de los cerros, en la ladera oriental de la Sierra de Las Lajas o de Los Baños, y en el sector norte de la Sierra de Las Escarchitas.
El Parque Natural se extiende a lo largo de la ladera oriental de la Sierra de Las Lajas, desde el sur, donde el límite interdepartamental cruza desde la línea de cumbres hacia el sureste, continuando desde allí hacia el norte, en una franja que toma desde la línea de cumbres, hasta llegar a la línea de quiebre de ladera a pedemonte, donde comienza la Reserva Natural.
El Parque Natural sigue este cordón hasta el sector cercano al paraje La Flautilla, donde se ensancha para cruzarse desde la Sierra de Las Lajas a la Sierra de Las Escarchitas, que es donde los pedemontes en la Sierra de Las Lajas dejan de ser marcados, y sube a un filo de la Sierra de Las Escarchitas, rumbo al este y noreste, hasta una cumbre que es el punto divisorio de aguas de los ríos Blanco, Pozo de Piedra y de Las Vallas - Quimivil.
Desde allí, la línea sigue por la Sierra de Las Escarchitas, por un filo que va hacia el noreste, y que limita por el sur la subcuenca alta del principal brazo del Río Pozo de Piedra, que viene de dirección oeste a este, hasta bajar por ese filo al punto de confluencia de ese brazo con el que baja en dirección norte a sur. De ahí cruza hacia el filo de enfrente, que sube hasta la primera línea de filos, siguiendo por esta línea hacia el norte, hasta tocar la línea alta de filo, que divide las aguas que bajan a Pozo de Piedra de las que bajan a Cóndor Huasi, que a su vez es límite este del Area Natural Protegida.
Desde allí la línea de Parque Natural sigue por el límite este del Area Natural Protegida, hasta donde se llega al filo este de la Quebrada de Las Cuevas, bajando desde allí al fondo de la quebrada y sube enfrente, a la línea de cumbre de la Sierra de Las Lajas, para dirigirse por esa línea hacia el suroeste, hasta el Cerro El Mojón, donde sigue hacia el sur la línea de cumbre, que a su vez es límite del Area Natural Protegida, e interdepartamental.
Queda así conformado un bloque de Parque Natural, que divide en dos sectores al resto del Area Natural Protegida, al oeste y al este del mismo, rodeado de Reserva Natural.
La protección estricta mediante la figura de Parque Natural en estos dos cordones montañosos, se debe a que actualmente estos son los dos sistemas en que existen las mayores poblaciones de tarucas en el área y en general en todo el oeste provincial, y por ello deben tomarse como un núcleo de conservación del hábitat de las poblaciones de tarucas en el área natural protegida, donde actualmente hay menor presencia humana, y desde donde se pretende afianzar la recuperación de esta especie amenazada, para una posterior expansión de su actual área de distribución.
La línea divisoria del Parque Natural será convenientemente señalizada en el terreno, con mojones visibles ubicados a distancias convenientes, formando una línea imaginaria que no genere dudas.
2- Reserva Natural:
La Reserva Natural se extiende por tres sectores desconexos.
El sector más occidental se extiende en el Cordón del Volcán, desde la línea que separa los pedemontes de las laderas, y desde allí hacia arriba, hasta la línea de cumbres, que a su vez es límite del área protegida e interdepartamental.
El segundo sector de Reserva Natural es una pequeña franja en el extremo norte de la Sierra de Las Lajas, que ocupa la ladera oeste de ese cordón, al norte del cerro El Mojón, hasta la Quebrada de Las Cuevas, más la porción inferior de la Quebrada de Las Cuevas, al norte del sector de Parque Natural.
El tercer sector de Reserva Natural es una franja ubicada entre el Parque Natural por el oeste y la Reserva de Usos Múltiples por el este. Este sector comprende la Quebrada del Río Pozo de Piedra, la parte media de la Sierra de Las Escarchitas, la franja de pedemonte oriental de la Sierra de Las Lajas, y la porción sur de la cuenca alta del Río Quimivil.
Este último sector está incluido por una parte por la línea que lo separa del Parque Natural, mientras que la separación de la Reserva de Usos Múltiples, comienza en la Sierra de Las Escarchitas por el filo que separa las quebradas de Río Pozo de Piedra al norte y del Río Blanco al sur, para bajar luego al Río Blanco y subir el filo que separa la quebrada del Río Blanco de la Quebrada de La Calera, y desde allí sajar a la ladera oeste de la Sierra de Las Escarchitas, hasta el Río Ciénaga Grande, cerca del paraje La Flautilla, desde donde sigue por la línea baja del pedemonte este de la Sierra de Las Lajas, hasta llegar al cauce del Río Los Colorados -Los Baños, afluente del Quimivil, siguiendo desde allí por la línea de unión de ladera y pedemonte suroccidental del Cordón del Molle, hasta el filo donde éste sube para unirse con la línea de cumbres de la Sierra de Zapata. A partir de ahí sigue la línea divisoria de cumbres de la Sierra de Zapata hasta llegar al punto donde el límite del área protegida e interdepartamental se dirige al noroeste, siguiendo el mismo hasta la línea entre pedemonte y ladera del extremo sur de la Sierra de Las Lajas, donde nuevamente comienza su contacto con el Parque Natural.
La Reserva Natural, servirá como complemento al Parque Natural, para afianzar la conservación de las poblaciones de tarucas, en la zona de Las Lajas y Las Escarchitas, y para recuperar a las poblaciones de vicuñas, en la zona del Volcán, y de guanacos, en la zona al sur del Río Los Colorados -Los Baños.
3- Reserva de Usos Múltiples:
La Reserva de Usos Múltiples se extiende en el resto del área natural protegida, ocupando tres zonas, que es donde actualmente hay mayor presencia humana y de ganado.
El sector norte de Reserva de Usos Múltiples corresponde al Valle del Río El Volcán y sus tributarios, desde la línea de pedemontes del Cordón del Volcán, al oeste, hasta la línea de pedemonte oeste de la Sierra de Las Lajas, en el segmento comprendido entre el Cerro el Mojón y la Quebrada de Las Cuevas.
El sector central de Reserva de Usos Múltiples se ubica en el valle del Río Quimivil y del Río Blanco, entre la Reserva Natural y el límite este del Area Natural Protegida, incluyendo la localidad de Las Vallas, al norte y los Puestos de Los Colorados y de Zapata al sur.
El sector sur de Reserva de Usos Múltiples ocupa toda la ladera este de la Sierra de Zapata, desde su línea de cumbres, hasta el límite este del Area Natural Protegida, en el sector que se encuentra arriba del poblado de La Aguada, el que está fuera del área protegida, y de la Cuesta de Zapata.
b) PLANIFICACION DE USO DEL TERRITORIO:
1- Uso agropecuario:
Para uso agropecuario sólo se habilita a la ganadería en la zona de Reserva de Usos Múltiples, y en sectores a definirse de la Reserva Natural, con una carga animal que se establecerá por zona, únicamente autorizada a los propietarios u ocupantes de tierras, no habilitándose la ganadería a personas ajenas a la zona. El ganado que actualmente se encuentra en la zona, que no se corresponde con lo fijado en este Plan Operativo Mínimo (ganado que no es de los propietarios u ocupantes de las tierras), deberán ser sacados en un plazo perentorio (6 meses), o la autoridad de aplicación lo desplazará de la zona.
También se habilitan, sólo en las zonas de Reserva de Usos Múltiples, cultivos, tanto para consumo humano, como de pasturas para animales, que usen para riego un porcentaje pequeño del agua superficial disponible.
Todas estas actividades deben desarrollarse en el contexto de lo estipulado en las reglamentaciones fijadas en la Ley N° 5070 y Li Decreto N° 1405/ 03.
Se deberá controlar las poblaciones asilvestradas de burros y vacas, por medio de medidas de erradicación o eliminación que llevará adelante la autoridad de aplicación, o quien esta autorice. Se propenderá al cambio de ganado mayor (vacas), por ganado menor (ovejas y cabras), y especialmente por llamas.
2- Uso de recursos naturales renovables:
Para uso de recursos naturales, se habilita el uso del pastizal natural por medio del ganado habilitado, en las zonas de Reserva de Usos Múltiples, y en zonas a definir de la Reserva Natural, como también de los animales de apoyo a las actividades del Area Natural Protegida (caballos, mulas y burros), en todo el ámbito donde estos se desplacen.
También se habilita el uso consistente en la recolección de plantas aromáticas y medicinales, por corte de las mismas, sin arrancarlas raíz, en las zonas de Reserva de Usos Múltiples y de Reserva Natural, en cantidades y por sitios que deberán establecerse.
Se habilita el uso como leña seca, únicamente de plantas muertas, en toda el Area Natural Protegida.
El aprovechamiento de fauna silvestre no se permite, salvo lo resultante de planes de manejo especiales que en el futuro elabore la Autoridad de Aplicación, con algunas especies sobre las que se podrá realizar algún tipo de aprovechamiento, o para control de algunas especies que se puedan considerar perjudiciales. Ambos manejos deberán ser desarrollados en el ámbito del Area Natural Protegida, únicamente por los Guardaparques, o por quienes habilite la autoridad de aplicación.
El aprovechamiento de la fauna silvestre se traducirá en el futuro, cuando se evalúe un crecimiento de las poblaciones de vicuñas, a la utilización de esta especie, mediante esquila de animales vivos, por la metodología de manejo en silvestría, o en criaderos, en la zona de Reserva de Usos Múltiples y de Reserva Natural, de la cuenca del Río El Volcán, en los sitios, metodologías y cantidades que se establezcan.
Otros usos se evaluarán convenientemente, si es que no alteran las condiciones naturales de los ecosistemas.
3- Uso de otros recursos naturales:
No se habilita la actividad minera, de ningún tipo. Sólo se habilita la extracción manual de piedras para artesanías, previa aprobación de las zonas por la autoridad de aplicación. Se realizará un monitoreo constante del impacto ambiental de esta actividad minera en el Area Natural Protegida. Se caducarán los permisos (pedimentos mineros) existentes en el área natural protegida, debiendo para ello, hacerse un rastreo de la situación legal de cada pedimento.
El agua para consumo humano no debe afectar significativamente los cursos superficiales, ni subterráneos. El uso de agua para actividades agrícolas o ganaderas, no debe afectar la supervivencia de las vegas y vertientes, sin una mitigación o compensación, previamente fijada en la declaratoria de impacto ambiental que apruebe la autoridad de aplicación.
No se permite el uso de agua para las zonas externas del Area Natural Protegida que sea extraída del interior de la misma.
4- Uso público (Turismo):
El turismo se habilita en todo el ámbito del Area Natural Protegida, siguiendo los lineamientos fijados en la Ley N° 5070 y el Decreto N° 1405/03.
La infraestructura turística mayor (hospedajes, comedores, etc.) se establecerá únicamente en las zonas de Reserva de Usos Múltiples, particularmente en las zonas donde ya existe población humana permanente (Las Vallas, Zapata, La Flautilla, El Volcán, El Chuscho), siguiendo los lineamientos fijados para la aprobación de la declaratoria de impacto ambiental.
La infraestructura turística menor (campings, refugios, etc.) se podrán establecer en toda el Area Natural Protegida, previa aprobación de la autoridad de aplicación, según la reglamentación existente (Ley N° 5070 y el Decreto N° 1405/03).
Las vías de recorrido, las debe fijar la autoridad de aplicación en acuerdo con la Secretaría de Turismo, y se prohíbe la circulación fuera de ellas. Estas vías se categorizarán según el tipo de actividad (caminatas, cabalgatas, bicicleta, escaladas, etc.), reglamentando su trazado y su uso según las distintas categorías de manejo del Area Natural Protegida.
Se regulará la concesión de la actividad turística, dando prioridad a los emprendimientos, guías y empresas locales. De acuerdo al recorrido, se estipulará la obligatoriedad del acompañamiento por guías turísticos, según las distintas categorías de los mismos.
Los turistas que accedan al Area Natural Protegida deberán ser eficientemente registrados y controlados y deberán obtener un permiso para circular por la misma, debiendo acreditar idoneidad y equipo suficiente para ello, y pagar una tasa habilitante, variable según la categoría de turista y el circuito a realizar.
Se habilitarán circuitos oficiales de montañismo, con refugios para el uso de los turistas, los que deberán ser acompañados por guías de montaña, los que serán de diferentes categorías, y que por lo tanto su acompañamiento llegará a diferentes alturas.
Se instrumentará un sistema de refugios de montaña, que garanticen seguridad para los turistas en sus recorridos, desde donde pueda haber comunicación con la administración del Area Natural Protegida.
Se optimizará el sistema de comunicación y seguridad, equipando convenientemente a los Guardaparques, para la comunicación con los turistas.
El turismo en sitios arqueológicos e históricos se podrá efectuar, previa autorización de la autoridad administrativa (Dirección de Antropología). Su visitación se hará con guías especializados, si el sitio tiene una importancia y fragilidad importante, pudiéndose declarar algunos de estos sitios como Monumentos Naturales.
D) FONDOS DEL AREA NATURAL PROTEGIDA:
1- Lineamientos para la creación y administración de fondos:
El Area. Natural Protegida «Sierras de Belén» generará recursos que se incorporarán al Fondo Especial de Areas Naturales Protegidas, que provendrán de los siguientes conceptos:
a) Tasas por acceso al Area Natural Protegida: Tasas diferenciales por tipo de circuitos, y por lugar de residencia (del Departamento Belén, del resto de la Provincia de Catamarca, de otras provincias argentinas, extranjero):
En algunos casos será obligatorio el acompañamiento de guías autorizados:
1- Circuito del Río Quimivil, desde El Shinkal, por Puesto de Zapata, a Los Baños, o a Las Vallas.
2 - Circuito desde Pozo de Piedra, a Las Vallas, Puesto Zapata y El Shinkal.
3 - Circuito a El Volcán, desde El Durazno, pasando por El Tolar.
4- Circuito desde Pozo de Piedra, a Las Vallas y Ciénega Grande
5- Circuito desde Pozo de Piedra, a Las Vallas, Ciénega Grande, El Volcán y El Chuscho.
6- Otros circuitos.
7- Unicamente se permite el uso de vehículos con motor, en el camino de la Cuesta de Zapata, previamente a registrar la entrada a la misma.
b) Tasas por concesiones y servicios turísticos:
1- Inscripción anual de Guías de Turismo (diferentes categorías).
2- Inscripción anual de Guías de Montaña (diferentes categorías).
3- Inscripción anual de Empresas Transportistas de Turistas (diferentes categorías).
4- Inscripción anual de Establecimientos Turísticos (Hosterías, Hospedajes, Comedores, Camping, Refugios, etc.)
c) Tasas por Andinismo:
De acuerdo al cerro, a la infraestructura existente y al tipo de escalada:
d) Otras Tasas
Las acciones que se determinen se financiarán con el FEANP, el que también se utilizará para coparticipar a los propietarios de tierras, de tal forma que se sumará a los mismos al Plan Operativo y de Manejo, en las formas estipuladas en la Ley N° 5070 y su Decreto reglamentario N° 1405/03.
E) OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES:
1- Administración y manejo:
El Area Natural Protegida «Sierras de Belén» depende administrativamente de la Subsecretaría del Ambiente, que es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5070 y su Decreto reglamentario N° 1405/03.
Por otra parte, deberá conformarse el Comité Asesor estipulado en la ley, que aconsejará y evaluará las acciones que se desarrollen en el Area Natural Protegida.
La Secretaría de Turismo realizará la promoción turística de la zona, en base al Plan Operativo y de Manejo aprobados.
Los Municipios de la zona (Pozo de Piedra, Londres, Puerta de Corral Quemado, Belén), aportarán personal para el funcionamiento del Plan Operativo y de Manejo.
Instalaciones de control: Serán de cinco tipos:
a) Puestos Informativos de Ingreso: Existirán dos puestos, con personal permanente, que registrarán los visitantes, brindarán información, cobrarán entrada, y mantendrán comunicación con los puestos del interior del área protegida, serán:
- Pozo de Piedra
- El Shinkal
b) En la zona habrá cuatro Puestos Fijos de Guardaparques, que serán:
- Las Vallas: Puesto principal, donde se dará información diaria por radio, de lo que acontece en el interior del área natural protegida, se registrarán los visitantes y se coordinará las tareas dentro del área protegida con la administración central de la Subsecretaría del Ambiente.
- Cuesta de Zapata (sitio de las antenas): Puesto de control del paso por el camino.
Desde aquí se ejecutarán los trabajos en la zona sur.
- Puesto de Zapata: Puesto de control y de paso de los visitantes. Desde aquí se ejecutarán los trabajos de la zona central.
- Puesto El Chuscho: Puesto de control y de paso de los visitantes. Desde aquí se ejecutarán los trabajos de la zona norte.
c) En la zona también habrá cuatro Puestos de Control Transitorios, para las recorridas diarias o frecuentes de los Guardaparques, que serán:
- Puesto de Ciénega Grande
- Puesto de Los Colorados
- Tambillo (pie de la Cuesta de Zapata) - Puesto de El Volcán
d) También habrá dos Refugios de Control Transitorios, para las recorridas ocasionales de los Guardaparques, que serán:
- Puesto de Los Baños
- Puesto Sachuva (Quebrada del Río Blanco)
e) También habrá en la zona, Refugios de Montaña que serán utilizados por los montañistas en sus ascensos o caminatas, en lugares a determinarse, como:
- Cerro Alto del Volcán
- Cerro El Mojón
- Cerro El Fraile
Todos los Puestos de Control y Refugios podrán ser utilizados por los Guardaparques y ocasionalmente por turistas, montañistas, investigadores, etc., con la autorización respectiva.
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