Art.
1º - Créase La Administración del Area Natural Protegida Península
Valdés la que funcionará de acuerdo al Estatuto que como Anexo I se
integra al presente.
Art.
2º - Fíjase en un cincuenta por ciento (50 %) el monto a ser contribuido
por la Administración del Area Natural Protegida Península Valdés al
Fondo de Desarrollo de las Areas Naturales Protegidas Provinciales.
Art.
3º - Encomiéndase al Organismo Provincial de Turismo la tarea de acordar
con la Administración del Area Natural Protegida Península Valdés un
cronograma de transferencia de bienes, derechos y obligaciones el que no
podrá exceder de los treinta y seis (36) meses a partir de la fecha del
presente.
Art.
4º - Encomiéndase al Organismo Provincial de Turismo la organización y
fiscalización de la primera elección de integrantes del Directorio de la
Administración del Area Natural Protegida Península Valdés.
Art.
5º - Refrendará el presente Decreto el Señor Ministro en el
Departamento de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Art.
6º - Comuníquese, etc.
ANEXO
I
ESTATUTO
DE LA ADMINISTRACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA PENINSULA VALDES
CAPITULO
I - Objeto. Régimen legal aplicable. Domicilio
Art.
1º - Objeto. El presente estatuto rige el desenvolvimiento del Ente
Público no Estatal denominado "Administración del Area Natural
Protegida Península Valdés".
Art.
2º - Naturaleza. A los efectos de la consecución de su objeto social, la
"Administración" es una persona jurídica pública no estatal
con personería jurídica y plena capacidad legal de conformidad con las
disposiciones del Código Civil para la ejecución de sus fines, pudiendo
realizar toda clase de actos de administración y disposición con la sola
limitación impuesta por las Leyes Nros. 4722, de creación del Area
Natural Protegida Península Valdés, y 4617, del Sistema de Areas
Protegidas Naturales Provinciales, y demás normativa para las Areas
Naturales Protegidas provinciales que en lo sucesivo se dicte.
Art.
3º - Régimen legal general. La "Administración", en su
carácter de Ente Público no Estatal, estará sujeta a las normas legales
de derecho público nacional o provincial, únicamente respecto de las
funciones relacionadas con el interés público, en particular aquellas
funciones de naturaleza pública que le sean expresamente delegadas, como
así también en la Administración y disposición de las partidas
presupuestarias que le destine el Estado, aplicándose en lo que hace a
las restantes funciones las disposiciones del derecho privado. En caso de
duda respecto al régimen legal aplicable se aplicará el régimen
privado.
Art.
4º - Resoluciones. Las decisiones que adopte la
"Administración" o cualquiera de sus órganos, que no impliquen
el ejercicio de funciones públicas, no revisten el carácter de actos
administrativos, siendo improcedente plantear contra las mismas los
recursos administrativos.
Art.
5º - Directorio. Los integrantes del Directorio, a excepción de aquellos
que sean designados en representación de organismos públicos, no
tendrán carácter de funcionarios públicos, siendo aplicables a los
mismos las normas del Código Civil que regulan el contrato de mandato, en
los que resulte pertinente con la naturaleza de las funciones de la
"Administración".
Art.
6º - Personal. El personal en relación de dependencia con la
"Administración" se regirá por las disposiciones de la Ley de
Contrato de Trabajo, los convenios laborales suscriptos y homologados por
la Subsecretaría de Trabajo y la Convención Colectiva respectiva.
Art.
7º - Responsabilidad. La "Administración" responderá por sus
obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos.
Art.
8º - Domicilio. La "Administración" tiene su domicilio legal
en la localidad de Puerto Madryn.
CAPITULO
II - Del ámbito de competencia territorial
Art.
9º - Competencia. La "Administración" ejercerá su competencia
dentro del espacio físico determinado para el Area Natural Protegida
Península Valdés por la Ley Nº 4722.
CAPITULO
III - Objeto social
Art.
10. - Objeto Social. La "Administración" tendrá por objeto la
Administración del Area Natural Protegida Península Valdés, conforme al
presente estatuto y de acuerdo a las disposiciones de las Leyes Nros. 4617
y 4722 y demás normas que se dicten, con sujeción a los lineamientos y
directivas que determine el Estado Provincial.
Art.
11. - Finalidad. El accionar de la Administración del Area Natural
Protegida Península Valdés tenderá a:
a)
Participar en todas las acciones que sean necesarias desarrollar en el
Area Natural Protegida Península Valdés para contar con un Area
protegida administrada en forma que asegure un desarrollo sostenible,
acorde a la fragilidad de los ecosistemas, con el fin de salvaguardarla
como reserva de valor universal, contribuyendo a mejorar la calidad de
vida de los habitantes de la región;
b)
Implementar, conjuntamente con el Organismo Provincial de Turismo, en el
Area Natural Protegida Península Valdés el Plan de Manejo aprobado, así
como las normas que se dicten en consecuencia.
c)
Proponer al Estado Provincial la modificación, ampliación y/o
reformulación del Plan de Manejo del Area Natural Protegida Península
Valdés, gestionando la elaboración de los documentos necesarios;
d)
Celebrar con organismos públicos todos los convenios pertinentes a los
efectos de implementar las acciones que sean necesarias para la puesta en
marcha del Plan de Manejo del Area Natural Protegida Península Valdés y
de las modificaciones y/o ampliaciones que en el futuro se aprueben;
e)
Coadyuvar en el mantenimiento de muestras representativas de los
ecosistemas terrestres, costeros y marinos, para que aseguren la
continuidad de los procesos naturales, mediante una efectiva protección y
conservación del patrimonio natural y cultural del Area;
f)
Contribuir en la generación de actividades sostenibles de turismo, pesca
y maricultura artesanal, ganadería y otras actividades compatibles con
objetivo de conservación del Area;
g)
Peticionar y actuar ante las autoridades públicas nacionales,
provinciales y/o municipales o entidades estatales, mixtas o privadas, en
aquellos asuntos que hagan a la realización de los objetivos
institucionales propuestos;
h)
Facilitar la investigación y el monitoreo del Area en sus aspectos
naturales, culturales y sociales;
i)
Establecer acuerdos de asistencia técnica; financiera; de investigación
o de cualquier otra índole con entidades y organismos públicos y/o
privados, municipales, provinciales, nacionales o internacionales, que
hagan al mejor logro de los objetivos de la Administración.
j)
Organizar cursos, seminarios, conferencias, campañas de promoción y
difusión y toda otra actividad que fuera necesaria para una mejor
capacitación en el manejo de los recursos naturales y culturales y para
la concientización de la conservación del ambiente y su biodiversidad;
k)
Propiciar un mejor conocimiento y valoración del Area Natural Protegida
Península Valdés por parte de los habitantes de la región, así como de
los visitantes y quienes presten servicios dentro de la misma;
l)
Realizar los estudios e investigaciones consecuentes, de las iniciativas,
proyectos o normas que estén vinculadas a los objetivos institucionales,
gestionando ante los poderes públicos pertinentes la sanción o
modificación de leyes o normas que favorezcan a la conservación y el uso
sustentable de los recursos;
m)
Propender al acercamiento y entendimiento con las distintas entidades
responsables de las actividades que se propone incentivar la
Administración, para el mejor logro de los objetivos propuestos;
n)
Mantener relaciones con instituciones similares del país y del
extranjero, pudiendo adherirse o asociarse o federarse a las mismas,
siempre que persigan análogos objetivos institucionales;
o)
Participar, designando los representantes correspondientes, en los entes
públicos, estatales, privados o mixtos, argentinos o extranjeros
vinculados a los objetivos que promueve la Administración;
p)
Toda otra cuestión vinculada a los objetivos de creación de la presente
"Administración" previstos en las Leyes Nros. 4617 y 4722 y
demás normas.
Art.
12. - Atribuciones. A los fines del cumplimiento de su objetivo y conforme
a las disposiciones sobre el particular de las Leyes Nros. 4617 y 4722, la
"Administración" tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a)
Celebrar acuerdos con personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, a fin de prestar nuevos servicios o ampliar y/o modificar
servicios turísticos o de otro tipo existentes y/o ejecutar obras dentro
del Area Natural Protegida;
b)
Dictar las normas que regularán la prestación de nuevos servicios en la
faz operativa, técnica, laboral y administrativa;
c)
Proponer al Estado Provincial las modificaciones que estime necesarias y/o
convenientes respecto de concesiones, permisos y/o derechos actualmente
existentes;
d)
Proponer al Organismo Provincial de Turismo las tarifas, tasas, precios y
cánones respecto de aquellas concesiones, permisos y/o derechos
actualmente existentes;
e)
Proveer por sí o por terceros servicios dentro del Area Natural
Protegida, fijando las reglas a las que se sujetarán dichas prestaciones;
f)
Percibir y liquidar las tarifas, tasas y cánones reconocidos por el
artículo 47 de la Ley Nº 4617, las que tendrán vigencia a partir de su
homologación por parte del Organismo Provincial de Turismo de la misma;
g)
Llevar adelante los procesos de otorgamiento de nuevas concesiones,
locaciones o permisos para la explotación comercial, industrial o
recreativa dentro del Area Natural Protegida, fijando las pautas que
regularán su funcionamiento, conforme el régimen que al efecto se dicte;
h)
Coordinar, en colaboración con el Organismo Provincial de Turismo, los
distintos servicios que se presten dentro del Area Natural Protegida;
i)
Intervenir, dentro de su competencia, en la preservación del status de
Patrimonio de la Humanidad otorgado;
j)
Adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la protección y
mantenimiento de las instalaciones propiedad del Estado Provincial dentro
de los límites del Area Natural Protegida;
k)
Velar dentro de su ámbito de competencia territorial por el estricto
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización
tenga a su cargo por delegación del Organismo Provincial de Turismo;
l)
Denunciar ante el Organismo Provincial de Turismo, los actos y conductas
contrarias a las leyes vigentes en aquellas cuestiones cuya fiscalización
no haya sido delegada;
m)
Celebrar convenios con entes públicos o privados, nacionales o
extranjeros, de cooperación y asistencia técnica o científica para el
cumplimiento de su objeto y funciones;
n)
Invertir en el Area Natural Protegida el producido económico de su
operación;
o)
Confeccionar anualmente los estados contables y la memoria del ejercicio,
el que finalizará el día 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO
IV - Del Directorio
Art.
13. - Objeto. La "Administración" contará con un Directorio
que tendrá a su cargo la Administración, gestión y dirección de la
misma.
Art.
14. - Integración. El Directorio estará integrado por 4 (cuatro)
miembros que representarán respectivamente a:
a)
El Organismo Provincial de Turismo;
b)
Los Propietarios de predios rurales asentados dentro de los límites del
Area Natural Protegida Península Valdés;
c)
Los Propietarios de tierras urbanas dentro de los límites de Puerto
Pirámides y;
d)
La Asamblea.
Art.
15. - Duración en el cargo. Renovación. Los representantes permanecerán
en sus cargos por dos (2) años y podrán ser nuevamente designados sin
limitación de períodos. Los directores no percibirán remuneración
alguna de la "Administración".
La
integración del Directorio se renovará anualmente por mitades a cuyos
efectos los nombrados en el primer período sortearán a aquellos que
durarán un (1) año en el cargo.
Conjuntamente
con la designación de los miembros titulares se designarán miembros
suplentes, los que asistirán a las sesiones del Directorio en caso de
imposibilidad de los titulares.
Art.
16. - Designaciones. A los efectos de las designaciones y/o remociones de
los miembros permanentes se observará la siguiente modalidad:
a)
Los miembros con representación directa serán designados mediante
elecciones libres a ser celebradas en la localidad de Puerto Pirámides en
la que podrán intervenir todos aquellos que se encuentren inscriptos en
el padrón que al efecto deberá confeccionar la
"Administración".
Para
inscribirse en el padrón respectivo se requerirá:
1.
La titularidad dominial de, por lo menos, un (1) establecimiento ganadero
dentro de los límites del Area Natural Protegida Península Valdés, en
el caso del representante de los propietarios de predios rurales;
2.
La titularidad dominial de, por lo menos, una (1) parcela urbana dentro de
los límites de Puerto Pirámides, en el caso del representante de predios
urbanos.
b)
El representante de la Asamblea será elegido en el seno de la misma en
elección en la que no participarán los representantes del Estado
Provincial ni los representantes de propietarios urbanos y rurales.
c)
El representante del Organismo Provincial de Turismo será designado por
Resolución del mismo. La fiscalización de estas elecciones, así como la
confección de los padrones será responsabilidad del Directorio.
Las
designaciones o renovaciones de mandato deberán estar formalizadas al
momento de cesar el período del Director saliente, sin necesidad de
requerimiento por parte del Organismo Provincial de Turismo.
En
caso de no producirse en tiempo y forma alguna de las designaciones el
Organismo Provincial de Turismo procederá a designar un Director de forma
provisoria, hasta tanto se designe el representante del sector
correspondiente. Esta designación provisoria deberá recaer en alguien
que pueda ser válidamente elegido como Director en la representación en
cuestión.
El
Organismo Provincial de Turismo resolverá en instancia administrativa
única las controversias que se susciten respecto a la elección y
representación de los Directores.
Art.
17. - Remoción. El representante del Organismo Provincial de Turismo
será libremente removible.
El
representante de la Asamblea será removible mediante el voto de las dos
terceras partes de la misma.
Art.
18. - Requisitos para integrar el Directorio.
Para
ser elegido como Director se requiere:
a)
Poseer nacionalidad argentina, mayoría de edad y estar domiciliado dentro
del territorio provincial;
b)
No tener pendiente proceso criminal o correccional por delito doloso, no
haber sido condenado por igual delito a pena privativa de la libertad o de
inhabilitación, ni encontrase fallido o concursado civil o
comercialmente;
c)
No haber sido exonerado o dejado cesante por la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal, salvo que medie auto administrativo
expreso de rehabilitación.
Art.
19. - Incompatibilidades. No podrán integrar el Directorio:
a)
Quienes con relación a otros Directores ya en funciones resulten ser
cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta
el cuarto grado y los afines dentro del segundo grado de parentesco;
b)
Los Directores representantes no estatales no podrán ser funcionarios o
empleados públicos, o integrar cualquiera de los órganos del Poder
Público, tanto en el orden nacional, como provincial o municipal;
c)
Quienes mantengan conflicto o litigio judicial o extrajudicial con la
"Administración" y/o el Estado Provincial.
Art.
20. - Reuniones. Quórum. Mayorías. El Directorio se reunirá en sesión
ordinaria una (1) vez cada quince (15) días y en sesión extraordinaria
cuando sea convocada por su Presidente o a pedido de dos (2) Directores.
El
quórum para constituirse y sesionar válidamente será el de la simple
mayoría de los miembros totales del Consejo. El reglamento del Directorio
deberá prever la sanción de expulsión para aquel Director que deje de
asistir en forma injustificada a más de tres (3) reuniones consecutivas o
cinco (5) no consecutivas por año.
Las
decisiones se adoptarán con el voto favorable de la simple mayoría de
los miembros presentes.
En
caso de empate se computará doble el voto del Presidente.
Se
requerirá mayoría especial de dos tercios (2/3) de los miembros
presentes para el tratamiento y aprobación de los siguientes temas:
a)
Aprobación de los pliegos para la licitación de concesiones, permisos,
locaciones, derechos, etcétera, que se asienten, se refieran o produzcan
efectos dentro de los límites del Area Natural Protegida;
b)
Otorgamiento, revisión o rescisión de concesiones, permisos, locaciones,
derechos, etcétera que se asienten, se refieran o produzcan efectos
dentro de los límites del Area Natural Protegida, dentro del régimen
previsto por la Ley Nº 4617;
c)
Fijación y modificación de tarifas, cánones o tasas;
d)
Aprobación de los estados contables y memoria del ejercicio anual, y del
presupuesto y programa de inversiones;
e)
Aprobación y modificación del reglamento de funcionamiento del
Directorio y del régimen de contrataciones;
f)
Reglamentaciones de actividades autorizadas.
Art.
21. - Convocatoria. La convocatoria a sesiones ordinarias y
extraordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Directorio
con una anticipación no inferior a tres (3) días hábiles. La
convocatoria a sesiones extraordinarias deberá efectuarse de forma
fehaciente debiendo incluir el respectivo orden del día.
Serán
nulas las resoluciones adoptadas en sesiones efectuadas contraviniendo el
presente artículo excepto que estuvieren todos los miembros presentes y
la decisión fuera adoptada por unanimidad.
Art.
22. - Ausencias. La participación del Director suplente sólo será
permitida previa comunicación, con un (1) día de anticipación, de la
imposibilidad de concurrencia del Director titular. No se admitirá la
intervención del suplente sin haberse satisfecho este requisito.
Art.
23. - Atribuciones. Deberes. Son deberes y atribuciones del Directorio:
a)
Administrar el patrimonio de la "Administración", realizando
todos los actos jurídicos tendientes a ese fin, dentro de los límites
establecidos por las Leyes Nros. 4617 y 4722 y demás normas
complementarias y/o reglamentarias que se dicten;
b)
Ejercer todas las atribuciones y dar cumplimiento a las obligaciones a
cargo de la "Administración";
c)
Dictar un reglamento de contratación que contemple transparencia,
eficiencia, competencia y publicidad en la selección del contratista, el
que deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea";
d)
Proponer al Organismo Provincial de Turismo el cuadro tarifario que se
establezca para el acceso, prestación de servicios, utilización de las
instalaciones, y otros derechos ya existentes;
e)
Aprobar un presupuesto anual de gastos y recursos, el que deberá ser
sometido a la ratificación de la Asamblea;
f)
Confeccionar al cierre de cada ejercicio los estados contables y la
memoria del ejercicio, los que deberán ser sometidos a la ratificación
de la Asamblea;
g)
Aceptar subsidios, donaciones y legados;
h)
Nombrar y remover al Gerente General de la "Administración";
i)
Crear cargos para el personal en relación de dependencia de la
"Administración";
j)
Dictar su reglamento interno de funcionamiento y un régimen de personal;
k)
Delegar facultades en el Presidente, en determinados Directores y/o en el
Gerente General;
l)
Dictar las reglamentaciones de carácter general que resulten necesarias
para el mejor cumplimiento del objeto de la "Administración";
m)
Otorgar mandatos y poderes, constituir, aceptar, transferir y extinguir
prendas, cauciones, hipotecas y todo otro derecho real o personal dentro
del país, dar o tomar en arrendamiento inmuebles e instalaciones, con las
limitaciones que al respecto imponga la legislación vigente;
n)
Abrir cuentas corrientes, girar cheques y extraer depósitos, retirar
títulos, acciones y valores; caucionar, girar, librar, aceptar, endosar,
descontar, renovar letras, valores, cheques, giros, pagarés y otros
papeles de comercio, dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantía
real o personal dentro o fuera del país; solicitar la apertura de cartas
de crédito documentado; otorgar garantías prendarias y fianzas
requeridas por operaciones derivadas del giro normal de los negocios;
constituir el ente en depositario; operar con los bancos públicos o
privados, nacionales o extranjeros;
o)
Realizar toda clase de actos y negocios jurídicos y celebrar toda clase
de contratos sin excepción que tengan por causa o propósito la gestión
que le está confiada, respondan al interés común y/o propendan al
fomento y progreso de la "Administración", con las limitaciones
que al respecto imponga la legislación vigente;
p)
Autorizar al Presidente de la Administración a asumir el cargo de Gerente
General para lo cual se requerirá unanimidad de votos;
q)
El Directorio podrá encomendar a un Director el desempeño de tareas
especiales y/o comisiones especiales relacionadas directamente con los
objetivos de la "Administración" y fijar su retribución por
tal concepto con imputación a gastos generales del ejercicio que
corresponda;
r)
Acordar al Gerente General y demás empleados, remuneraciones especiales,
habilitaciones o simples gratificaciones para el personal;
s)
Establecer políticas y normas generales de procedimiento, aprobar planes
de inversión, ejercer el contralor de las cuentas; control y seguimiento
de la compra y venta de bienes efectuada por el Gerente General;
t)
Poner en conocimiento del Organismo Provincial de Turismo y de la Asamblea
de cuanta norma y reglamento dicte en el marco de su competencia;
u)
Someter a consideración de la Asamblea cuanta cuestión considere
necesaria, comunicando ello al Gerente General para la convocatoria de la
Asamblea y la inclusión de la cuestión en el respectivo Orden del día.
CAPITULO
V - De la Presidencia
Art.
24. - Presidencia. La Presidencia del Directorio la ejercerá el
representante del Estado Provincial. El Vicepresidente será elegido por
el Directorio de entre sus miembros y reemplazará al Presidente en caso
de ausencia, impedimento o vacancia definitiva. El vicepresidente durará
un (1) año en su cargo y podrá ser reelegido en forma indefinida.
Art.
25. - Atribuciones. Son atribuciones y deberes del Presidente:
a)
Ejercer la representación legal de la "Administración";
b)
Convocar y presidir las sesiones ordinarias del Directorio de la
"Administración";
c)
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, así
como a las convocatorias efectuadas a solicitud de los miembros de la
Asamblea en los casos previstos;
d)
Cumplir y hacer las disposiciones legales reglamentarias y estatutarias
correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el
Directorio y/o la Asamblea;
e)
Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime procedente;
f)
Delegar facultades propias de su competencia en el Gerente General de la
"Administración con la autorización expresa del Directorio;
g)
Adoptar las medidas que, siendo de competencia del Directorio, no admitan
dilación, con cargo de someterlas a consideración del mismo para su
ratificación en la primer sesión.
Art.
26. - Veto. El representante del Estado Provincial podrá vetar las
resoluciones del Directorio mediante expresión fundada. Podrá ejercer el
veto solamente en los casos siguientes:
a)
Resoluciones que contradigan un dictamen de mayoría del Consejo Técnico
Consultivo o que hayan omitido dicha consulta, en los casos en que ella
sea exigida;
b)
Resoluciones que puedan afectar la continuidad de la prestación de
servicios esenciales dentro del Area Natural Protegida;
c)
Resoluciones que impliquen gastos no presupuestados mayores al promedio de
ingresos de la "Administración" de los dos (2) meses anteriores
al del dictado de la Resolución;
d)
Resoluciones que afecten el destino y objeto de la constitución del Area
Natural Protegida.
El
veto deberá ser ejercido durante la sesión donde se haya tomado la
decisión en caso de hallarse presente el representante estatal o dentro
de las 24 horas de haber tomado conocimiento de la Resolución dictada,
debiendo en este caso, adoptar los recaudos necesarios para que el mismo
resulte de conocimiento del Directorio.
En
ambos casos el veto suspenderá la ejecución de la Resolución y el
Directorio podrá, en la reunión siguiente, insistir en la sanción de la
Resolución vetada, para lo cual necesitará de los dos tercios (2/3) de
los miembros presentes.
En
caso de insistencia, el Organismo Provincial de Turismo decidirá en
instancia única y definitiva.
El
veto no podrá ser ejercido en cuestiones referidas a la designación de
Directores o en cualquier otra situación que desvirtúe el carácter
excepcional de la facultad otorgada.
CAPITULO
VI - Del gerente general
Art.
27. - Gerente General. La Administración cotidiana de la
"Administración" y su gerenciamiento estará a cargo del
Gerente General de la "Administración", el que será designado
por el Directorio y tendrá las facultades que éste le delegue conforme a
la legislación vigente y al presente Estatuto.
Art.
28. - Función. Son funciones del Gerente General las siguientes, las que
deberán ser efectuadas dentro de los límites que le fije el Directorio:
a)
Realizar todos los actos, contratos, gestiones y diligencias ya sea ante
las autoridades públicas, privadas o particulares, para lo cual el
Directorio deberá conferirle mandato suficiente;
b)
Ejercer la intendencia del personal bajo relación de dependencia de la
"Administración" fijando sus funciones, deberes, retribuciones
y régimen disciplinario; c) Nombrar, promover, sancionar y remover
personal de la "Administración";
d)
Disponer la organización interna, fijar remuneraciones y determinar el
régimen de delegación de facultades para el personal;
e)
Contratar tareas de asesoramiento de los especialistas que estime
pertinentes para el desenvolvimiento del Area Natural Protegida;
f)
Realizar adquisiciones de toda clase de bienes, excepto inmuebles para lo
cual necesitará la autorización expresa del Directorio, y contratación
de toda clase de servicios;
g)
Informar en cada sesión del Directorio respecto de la gestión realizada,
y someter a consideración del mismo informes mensuales sobre la misma,
especialmente dirigido al cumplimiento de los objetivos previstos, del
presupuesto de gastos y recurso en ejecución;
h)
Someter a consideración del Directorio un proyecto de presupuesto de
gastos y recursos para el ejercicio siguiente, así como del programa de
obras y sus modificaciones;
i)
Ajustar su accionar a las directivas, que le fije el Directorio en materia
de políticas, planes y objetivos;
j)
Realizar cuanta tarea le encomiende el Directorio dentro de su
competencia.
El
Gerente General podrá tomar todas aquellas decisiones que directa o
indirectamente hagan al cumplimiento de sus funciones e inclusive, si
circunstancias excepcionales lo impusieran, tomar decisiones fuera de las
mismas en cuyo caso deberá dar cuenta de forma inmediata al Directorio
para su ratificación.
Art.
29. - Dependencia. El Directorio vigilará la actuación del Gerente
General y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le
corresponden, pudiendo resolver en cualquier momento su remoción o la
modificación de las facultades aquí asignadas,
El
Gerente General asistirá a las sesiones del Directorio, en las que
deberá brindar los informes atinentes a su gestión que le sean
solicitados, pero no tendrá derecho a voto.
El
Gerente General podrá ser removido de su cargo por decisión de la
mayoría de los miembros totales del Directorio. Esta resolución no
podrá ser vetada, ni se computará doble el voto del Presidente.
CAPITULO
VII - Consejo Técnico Consultivo
Art.
30. - Consejo Técnico Consultivo. La "Administración" contará
con un Consejo Técnico Consultivo cuya función será la de emitir
opinión fundada previa en toda cuestión puesta a Resolución del
Directorio que implique la ejecución, interpretación y/o modificación
del Plan de Manejo del Area Natural Protegida Península Valdés.
Art.
31. - Intervención. Previo al tratamiento de toda Resolución en las
condiciones previstas en el artículo anterior, el Directorio deberá
requerir la opinión del Consejo Técnico Consultivo, quien deberá
expedirse dentro de los quince (15) días de recibida la consulta.
El
dictamen del Consejo Técnico Consultivo no será vinculante pero el
Directorio, en caso de resolver en forma opuesta a lo dictaminado deberá
dar cuenta de ello y fundar su decisión, comunicando la Resolución
adoptada al Consejo Técnico Consultivo, al Organismo Provincial de
Turismo y a la primera Asamblea que se realice.
Art.
32. - Revocación por la Autoridad de Aplicación. El Organismo Provincial
de Turismo podrá revocar la Resolución adoptada que contradiga un
dictamen mayoritario del Consejo Técnico Consultivo. La facultad de
revocación deberá ser efectuada dentro de los cinco (5) días de serle
comunicada la resolución adoptada. La revocación será irrecurrible
administrativamente.
Art.
33. - Integración. El Consejo que estará integrado por cuatro (4)
miembros que representarán a:
a)
Universidad de la Patagonia San Juan Bosco;
b)
El Centro Nacional Patagónico;
c)
Las Organizaciones Ambientalistas no Gubernamentales;
d)
Prestadores de servicios dentro los límites del Area Natural Protegida
Península Valdés
Art.
34. - Elección. Los representantes de la Universidad de la Patagonia San
Juan Bosco y del Centro Nacional Patagónico serán designados por
personal autorizado de dichas entidades.
Los
representantes de las Organizaciones Ambientalistas no Gubernamentales y
de los Prestadores de servicios dentro de los límites del Area Natural
Protegida Península Valdés serán elegidos en el marco de la Asamblea
por las entidades que posean dicho carácter.
Conjuntamente
con la designación de los Consejeros titulares se designarán Consejeros
suplentes.
Los
Consejeros durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
CAPITULO
VIII - De las asambleas
Art.
35. - Integración. Integrarán la Asamblea representantes de las
siguientes entidades:
1.
Organismo Provincial de Turismo;
2.
Municipalidad de Puerto Madryn;
3.
Municipalidad de Trelew;
4.
Municipalidad de Rawson;
5.
Fundación Patagonia Natural;
6.
Fundación Ecovaldés;
7.
Cámara de Comercio, Industria y Producción de Puerto Madryn;
8.
Cámara de Comercio, Turismo, Pesca y Ganadería de Península Valdés;
9.
Asociación de Ganaderos de Península Valdés;
10.
Federación Empresaria del Chubut;
Así
como representantes de entidades que asocien a:
11.
Pescadores Artesanales;
12.
Guías de Turismo;
13.
Prestadores de servicios turísticos dentro de los límites del Area
Natural Protegida.
La
Asamblea decidirá sobre la incorporación de nuevos miembros a la misma,
para lo cual requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3)
partes de los miembros presentes.
Art.
36. - Tipos de Asamblea. Habrá dos clases de Asambleas: General Ordinaria
y Extraordinaria, las que deberán ser convocadas por medio de citaciones
personales y públicas, en el caso de la Asamblea General Ordinaria con
treinta (30) días de anticipación y en caso de la Asamblea
Extraordinaria con quince (15) días de anticipación.
Art.
37. - Asamblea Ordinaria. Atribuciones. La Asamblea General Ordinaria
deberá ser convocada una (1) vez al año, dentro de los primeros cuatro
(4) meses posteriores al cierre del ejercicio y en ella se deberá:
a)
Considerar, aprobar o modificar la Memoria y Balance General, Inventario,
Cuentas de Gastos y de Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
b)
Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
c)
Tratar tos asuntos propuestos por un mínimo del diez por ciento (10 %) de
los miembros de la Asamblea y cuya inclusión haya sido solicitada al
Directorio con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha
prevista para la realización de la Asamblea.
Art.
38. - Asamblea Extraordinaria. Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas siempre que el Directorio lo estime necesario o el diez por
ciento (10 %) de los miembros de la Asamblea lo solicite. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días y celebrarse
la Asamblea dentro de un plazo de treinta (30) días de la petición.
Si
no se tomase en consideración la solicitud de los miembros o se negare
infundadamente, el Organismo Provincial de Turismo podrá convocar a la
Asamblea.
Art.
39. - Quórum. Mayorías. Mayorías especiales. Las Asambleas sesionarán
con un quórum de más de la mitad de sus miembros. Las Asambleas se
celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de los Estatutos
Sociales y de disolución social sea cual fuere el número de miembros
concurrentes, treinta (30) minutos después de la hora fijada en la
Convocatoria.
Serán
presididas por el Presidente del Directorio o en su defecto, por quien le
suceda o por quien el Directorio designe.
Las
resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.
Las
resoluciones se adoptarán con una mayoría de los dos tercios (2/3) de
los miembros presentes en los casos de:
a)
Propuestas de reforma del Estatuto Social y del Plan de Manejo;
b)
Reforma del Reglamento Interno;
c)
Derogación y/o modificación de resoluciones anteriores;
d)
Incorporación de nuevos miembros;
e)
Destitución del representante ante el Directorio;
y
f)
Disolución social.
Ningún
miembro podrá tener más de un (1) voto.
CAPITULO
IX - De la fiscalización
Art.
40. - Auditoría. La "Administración" podrá contratar una
auditoría externa, no pudiendo recaer la selección en quienes se hallen
inhabilitados para ser Directores.
En
todos los casos los profesionales intervinientes deberán estar
matriculados en la jurisdicción provincial y sus honorarios serán a
cargo de la "Administración".
La
auditoría externa deberá realizar informes trimestrales que se
asentarán en un libro especial que la "Administración"
llevará al efecto, elevándose copia fiel de dicho informe al Organismo
Provincial de Turismo, dentro de los dos (2) días de recibido.
Art.
41. - Documentación. El Organismo Provincial de Turismo determinará los
libros y documentación institucional, administrativa y contable que
deberá llevar la "Administración", aplicándose en lo que
resulte compatible con la naturaleza de la misma las disposiciones del
Código de Comercio y de la Ley Nº 19.550, artículos 61 a 65.
La
documentación institucional, administrativa y contable de la
"Administración" deberá encontrarse rubricada por el Organismo
Provincial de Turismo.
CAPITULO
XI - De las reglas para invertir el producido de la explotación
Art.
42. - Fondo de Desarrollo de las Areas Naturales Protegidas provinciales.
Mensualmente la Administración rendirá y liquidará al Organismo
Provincial de Turismo los fondos con que deba contribuir al Fondo de
Desarrollo de las Areas Naturales Protegidas provinciales.
Art.
43. - Programa de inversiones. La "Administración" preparará
un programa de inversiones y presupuesto estimativo de cada ejercicio
antes del 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior, el que deberá
ser homologado por el Organismo Provincial de Turismo.
El
programa de inversiones deberá prever las obras a ser ejecutadas (nuevas,
de conservación y mantenimiento, modificación y/o ampliación), las
previsiones de compra, venta y permuta de bienes y la prestación,
contratación y permuta de servicios.
Art.
44. - Ingresos corrientes. Los ingresos corrientes que genere la
Administración encomendada se destinarán a solventar los gastos de
funcionamiento de la "Administración" incluyendo las
remuneraciones al personal dependiente de la misma, las que, sumadas a las
contrataciones de personal sin relación de dependencia, no podrán
exceder de un veinte por ciento (20 %) de los ingresos obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior (descontada la contribución al Fondo de
Desarrollo de las Areas Naturales Protegidas provinciales).
Art.
45. - Fondo de reserva. De las utilidades líquidas y realizadas conforme
al Balance General que debe confeccionar la "Administración" se
destinará hasta un cinco por ciento (5 %) anual a la constitución de un
fondo de reserva para cubrir quebrantos o eventualidades, hasta un monto
equivalente al veinte (20 %) de los ingresos anuales del ejercicio
inmediato anterior, descontada la contribución, al Fondo de Desarrollo de
las Areas Naturales Protegidas provinciales.
Art.
46. - Excedentes. El excedente de las utilidades obtenidas se destinará a
la ejecución de obras dentro del Area Natural Protegida, prestación de
servicios, capacitación de personal, desarrollo y fomento del Area
Natural Protegida y fiscalización. Estas acciones deben figurar en el
proyecto de presupuesto confeccionado por la "Administración".
CAPITULO
XII - Del destino y titularidad de las obras y mejoras que se efectúen en
el Area Natural Protegida y derechos que se adquieran con el producido del
Area Natural Protegida.
Art.
47. - Dominio y uso. Las obras y mejoras que se efectúen en Area Natural
Protegida serán de titularidad dominial del Estado Provincial,
correspondiendo su uso y goce a la "Administración", como
administradora del Area Natural Protegida, garantizando su protección y
mantenimiento.
Art.
48. - Adquisición de bienes. Las cosas y derechos que se adquieran con el
producido del Area Natural Protegida benefician al Estado Provincial, pero
su inversión y destino será dispuesto por la "Administración"
de acuerdo a las reglas de las Leyes Nros. 4617 y 4722, normas
complementarias y el presente Estatuto.
CAPITULO
XIII - Del mecanismo para la fijación del cuadro tarifario
Art.
49. - Homologación. Para la solicitud de homologación por parte del
Organismo Provincial de Turismo de las tarifas, tasas, precios y cánones
establecidos por la "Administración", se acompañará la
fundamentación económica y contable de los mismos.
Art.
50. - La "Administración" tendrá por vigente el cuadro
tarifario sujeto a homologación si en un plazo de treinta (30) días de
recibida no se expidiera el Organismo Provincial de Turismo.
Para
la fijación de las tarifas se deberá tener en cuenta principalmente las
finalidades de protección y tutela del medio ambiente propias del Area
Natural Protegida.
CAPITULO
XIV - Del mecanismo para el dictado de las normas y reglamentos
Art.
51. - Normas y reglamentos. La "Administración" propondrá al
Organismo Provincial de Turismo el dictado de normas y reglamentos que
regulen las actividades actualmente existentes dentro del Area Natural
Protegida en los aspectos operativos, técnicos y administrativos.
Las
normas y reglamentos a los que alude el artículo anterior deberán ser
aprobados por el Directorio, el que podrá solicitar la elaboración de
los proyectos respectivos al Gerente General o a terceros.
La
"Administración" dictará normas y reglamentos para el
desarrollo de las actividades que autorice las que entrarán en vigencia
sin más requisito que su comunicación al Organismo Provincial de
Turismo.
La
"Administración" dictará su propio régimen de contrataciones
el que deberá ser homologado por el Organismo Provincial de Turismo, con
carácter previo a su aplicación.
CAPITULO
XV - De los Tribunales Arbitrales
Art.
52. - Para la resolución de conflictos entre particulares vinculados al
Area Natural Protegida, la "Administración" preverá el
establecimiento de un Tribunal Arbitral, a los que voluntariamente podrán
recurrir las partes.
El
Directorio dictará su reglamento de funcionamiento.