Visto:
El
Expediente Nº 3629/03-MP; y la Ley Nº 4073; y
Considerando:
Que
un régimen de contralor efectivo del uso de biocidas y agroquímicos para
la Provincia del Chubut permitirá su óptima utilización para proteger
la salud humana y el ambiente, mejorar la producción agropecuaria,
optimizar su calidad y prevenir problemas de mercado y comercialización;
Que
es necesario reglamentar la Ley Provincial de Biocidas y Agroquímicos, de
acuerdo a lo establecido en su Artículo 21;
Que
la Ley Provincial de Residuos Peligrosos. Nº 3742 en su Decreto
Reglamentario 1675/93 establece niveles guías de calidad de aguas para
distintos usos, de suelos, de aire ambiental y estándares de emisiones
gaseosas;
Que
la Ley Nacional de Transporte Nº 24.449, la Ley Provincial Nº 4165 y el
Decreto Nº 591/96 reglamentan el transporte de mercancías peligrosas por
carreteras;
Que
la Ley Nacional de Higiene y Seguridad Laboral Nº 19.587 legisla sobre
las condiciones laborales;
Que
el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284 en su reglamentación
establece niveles máximos permitidos de pesticidas en alimentos;
Que
la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo Nº 920 y su Decreto
Reglamentario 1464/95, establece los procedimientos a seguir en caso de
detectar infracciones a la presente legislación;
Que
se procura establecer convenios con los Municipios, Comunas Rurales,
Juntas Vecinales de la Provincia, etc., para una eficaz aplicación de la
Ley;
Que
se ha expedido favorablemente la Dirección de Accesoria Legal de este
Ministerio;
Por
ello El Gobernador de la Provincia del Chubut, decreta:
Art.
1º - De acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley
Provincial Nº 4073, adóptase el presente Decreto como reglamentación de
la misma.
CAPITULO
I - Glosario de términos
Art.
2º - A los efectos de la aplicación del presente Decreto Reglamentario
de la Ley Nº 4073, entiéndese por:
Agroquímico:
Comprende los biocidas, los productos fertilizantes naturales y
sintéticos y las enmiendas.
Almacenamiento:
Acción de almacenar los productos agroquímicos en lugares que cuenten
con las condiciones exigidas para tal fin.
ANMAT:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Aplicador:
Aquella persona o empresa que presta un servicio o lo terciariza.
Biocida:
Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir
o controlar cualquier plaga incluyendo los vectores de enfermedades
humanas excluyendo los fármacos regulados por el ANMAT o de los animales,
las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que
interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos
agrícolas, madera y productos de la madera o alimentos para animales, o
que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos
u otras plagas en o sobre sus cuerpos.
CEIBA:
Sigla que corresponde a la Comisión Ejecutiva Intersectorial de Biocidas
y Agroquímicos.
Comercialización:
El proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad,
relaciones públicas acerca del producto y servicios de información, así
como la distribución y venta en los mercados locales, nacionales e
internacionales.
Desecho:
Producto biocida o agroquímico cuyo uso por alguna razón no es el que
motivó su fabricación.
Distribución:
El proceso de suministro de los plaguicidas a través de canales
comerciales en los mercados locales, provinciales, nacionales e
internacionales.
Ecosistema:
Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos
y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
Enmienda:
Se refiere a toda sustancia orgánica o inorgánica que produce
modificaciones en las condiciones físicoquímicas de los suelos.
Envase:
Recipiente junto con el envoltorio protector, que se utiliza para hacer
llegar los biocidas o agroquímicos a los usuarios.
Equilibrio
Ecológico: Dícese de la estabilidad existente en las relaciones entre
las distintas especies que conforman un ecosistema natural.
Etiqueta:
Cualquier material escrito, impreso o gráfico, que vaya sobre el
plaguicida o esté impresa, grabado o adherido a su recipiente inmediato y
en el paquete o envoltorio exterior de los envases para su uso o
distribución al por menor.
Formulación:
La combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea
útil y eficaz para la finalidad que se pretende, es decir, la forma del
biocida o agroquímico que compran los usuarios.
La
Ley: Hace referencia a la Ley Provincial Nº 4073 relativa a los biocidas
y agroquímicos.
Límite
máximo de residuos (LMR): Es la concentración máxima de un residuo
autorizada en un cierto producto, alimento, producto agrícola o alimento
para animales. Las cantidades aportadas por los diferentes componentes de
la ración alimentaria deber ser inferior a la ingesta diaria admisible
(IDA).
Manipuladores:
Dícese de aquellas personas jurídicas y/o físicas que fabriquen,
formulen, fraccionen, distribuyan, transporten, almacenen, comercialicen,
utilicen y/o apliquen, realicen la eliminación de envases y/o desechos,
etc.
Marbete:
Ver etiqueta.
Medio
Ambiente: Es el entorno vital; el conjunto de factores físicos,
biológicos, sociales y culturales que interactúan entre sí de manera
sistémica.
Metabolito:
Los productos nuevos que aparecen a partir del metabolismo de una
sustancia.
Nivel
Permisible: Valor numérico o enunciado narrativo establecido como límite
a un vertido emisión de biocida o agroquímico en algún cuerpo receptor
(agua, suelo o atmósfera).
Pesticida:
Cualquier sustancia utilizada para proteger los cultivos y cosechas contra
sus enemigos; comprende los que se destinan a la desinfección de locales,
materiales y vehículos utilizados para la cría de animales domésticos,
la recolección, el transporte, el almacenaje o la transformación de
productos de origen animal o vegetal, en fin las sustancias que ejercen
una acción fisiológica sobre el crecimiento de vegetales y sobre el
suelo.
Pequeños
Aplicadores: Se considera dentro de este grupo, aquellas personas que
realizan aplicaciones de agroquímicos, en domicilios particulares de
centros urbanos.
Principio
activo: Se llama así al constituyente químico puro de una preparación
comercial, al cual se le atribuye en forma total o parcial su eficacia.
Producto:
El biocida o agroquímico envasado se vende; contiene generalmente un
principio activo más los coadyuvantes, y puede requerir la dilución
antes del uso.
Producto
Biológico: Organismo vivo o sus productos utilizados para impedir o
reducir las pérdidas o daños causados por organismos perjudiciales a la
producción vegetal.
Producto
Químico: Es el biocida y/o agroquímico en la forma en que se envasa y
vende; contiene en general un ingrediente activo más los coadyuvantes y
puede requerir la dilución antes del uso.
REPROBA:
Registro Provincial Obligatorio de biocidas y Agroquímicos.
REPROMA:
Registro Provincial Obligatorio de Manipuladores.
REPROATE:
Registro Provincial Obligatorio de Asesores Técnicos
Residuo:
Es lo que queda del producto biocida aplicado y de sus metabolitos durante
un tiempo determinado después de efectuada la aplicación.
Riesgo:
Probabilidad para que una sustancia aplicada bajo ciertas condiciones
provoque un efecto adverso sobre algún componente del ecosistema.
SENASA:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Tiempo
de Carencia: Indica cuántos días, antes de la cosecha o pastoreo, se
deben suspender los tratamientos con el producto fitosanitario, APRA que
los residuos del mismo se encuentren dentro de los límites aceptables, ya
sea para el consumo humano o animal.
Tiempo
de Espera: Ver tiempo de carencia.
Toxicidad:
Esta característica identifica a aquellas sustancias o a sus productos
metabólicos que poseen la capacidad de determinadas dosis, provocar por
acción química o fisicoquímica un daño en la salud, funcional u
orgánico, reversible o irreversible, luego de estar en contacto con la
piel o las mucosas o de haber penetrado en el organismo por cualquier
vía.
Ecotoxicidad:
Ambiente acuático, terrestre o atmosférico. Es la cantidad del principio
activo presente en alguno de los componentes del ecosistema, que mata el
50 % de los animales ensayados.
Toxicidad
Humana: Oral, por inhalación, por penetración dérmica, por irritación
dérmica.
Toxicidad
aguda: Se define como la cantidad de principio activo expresada en mg por
Kg de peso vivo (a veces expresada como ppm), o la dosis para la cual es
50 % de una población de animales ensayadas experimentalmente mueren por
efecto de la sustancia administrada. La dosis letal media se indica para
un principio activo, la correlación con la toxicidad de una preparación
comercial del mismo depende de su dosis, y de su formulación.
Toxicidad
crónica: Absorciones de pequeñas dosis repetidas durante períodos más
prolongados. Los riesgos asociados a este tipo de toxicidad pueden
producirse por la presencia de residuos en los alimentos.
Para
evaluar la toxicidad crónica se emplea el índice: Dosis sin efecto
(DSE); la cual indica la cantidad de principio activo (mg/kg de peso vivo)
que, ingerido diariamente por un animal experimental, a lo largo de su
vida, no le causa ningún problema.
Ingesta
diaria admisible (IDA): Es la dosis diaria de una sustancia química que
puede ingerir el hombre sin riesgos apreciables durante una vida entera.
Tóxico:
Que presenta toxicidad.
Art.
3º - Los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte del
presente Decreto, serán utilizados por la autoridad de aplicación en
todo lo referente a la reglamentación de la Ley Nº 4073, según se
indica en el texto.
Art.
4º - Los biocidas y/o Agroquímicos comprendidos en la presente
reglamentación de la Ley Nº 4073, se enlistan en el Anexo I.
CAPITULO
II - Consideraciones generales
De
la autoridad de aplicación
Art.
5º - La autoridad de aplicación deberá contar como mínimo: Con un
cuerpo de inspectores para el control de las personas físicas y/o
jurídicas, que fabriquen, formulen, distribuyan, transporten, almacenen,
comercialicen, hagan entrega gratuita, utilicen, apliquen, den destino
final a los envases o realicen la eliminación de desechos de biocidas y/o
agroquímicos; con personal administrativo que lleve y mantenga
actualizados los Registros Obligatorios de Biocidas y Agroquímicos
(REPROBA), de Manipuladores de Biocidas y Agroquímicos (REPROMA), de
Asesores Técnicos (REPROATE) y de cualquier otro registro que se cree en
el futuro, y de todas las actividades que la Ley prevé en el Artículo
3º.
CAPITULO
III - De la Comisión Ejecutiva Intersectorial de Biocidas y Agroquímicos
(CEIBA)
Art.
6º - Participarán de la CEIBA dos (2) representantes como mínimo por
cada uno (1) de los Ministerios incluidos en la Ley (Ministerio de la
Producción, Ministerio de Salud y Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia). La CEIBA se constituirá y funcionará con un mínimo de cuatro
(4) miembros. Las reuniones serán convocadas por el presidente o por la
solicitud de 3 (tres) miembros de la CEIBA como mínimo, siendo
obligatoria la notificación en forma fehaciente a todos los integrantes
de la CEIBA.
Las
decisiones serán aprobadas por mayoría simple. El presidente no tendrá
derecho a voto, salvo en el caso de empate, en cuyo caso tendrá derecho a
un voto.
La
CEIBA queda facultada para incorporar en carácter de asesores, a
representantes de otros organismos, instituciones, expertos en el tema,
públicos o privados.
La
CEIBA generará un reglamento interno para su funcionamiento.
Los
dictámenes elaborados por la CEIBA deberán contar con el plazo
establecido para su ejecución por parte de la autoridad de aplicación.
CAPITULO
IV - De los registros y habilitaciones
Art.
7º - Créanse en el ámbito de la Autoridad de Aplicación los Registros
Provinciales Obligatorios de: Biocidas y Agroquímicos (REPROBA); de
Manipuladores de Biocidas y Agroquímicos (REPROMA); y de Asesores
Técnicos (REPROATE).
Art.
8º - El Registro Provincial Obligatorio de Biocidas y Agroquímicos
(REPROBA), se generará a partir de los registros nacionales
confeccionados por la Coordinación de Registros de Agroquímicos del
SENASA, y se actualizará trimestralmente. La CEIBA está facultada para
emitir dictámenes acerca de la autorización de los diferentes productos
considerados, pudiendo limitar o impedir la incorporación al REPROBA de
agroquímicos y/o biocidas, aun cuando existiera una autorización en el
ámbito nacional.
Art.
9º - Toda persona física o jurídica, que se dedique a la: Fabricación,
formulación, distribución, transporte, almacenamiento,
comercialización, utilización y aplicación, eliminación de envases y
desechos, etc., deberá inscribirse en el Registro Provincial Obligatorio
de Manipuladores (REPROMA), indicando claramente cuál de esta/s
actividad/es desarrolla: En caso de existir algún tipo de registro en el
ámbito municipal, se respetará el mismo, adecuando a través de
convenios los requerimientos mínimos exigibles, pero deberá ser puesto
en conocimiento de la CEIBA. Para los comercios, la autoridad de
aplicación extenderá un Certificado de Habilitación, el que deberá ser
exhibido al público en lugar visible en forma permanente. Quedan
excluidos los establecimientos que comercialicen aquellos productos
calificados como de uso y venta libre. Los datos mínimos a completar por
el solicitante son los que establece el Anexo II del presente Decreto. El
Registro Provincial Obligatorio de Manipuladores (personas físicas,
jurídica, públicas y/o privadas que realicen las actividades mencionadas
en el artículo 2º) se actualizará cada dos años, salvo en caso de que
existieran modificaciones a la información presentada, en cuyo caso se
deberá informar a la autoridad de aplicación dentro de los diez (10)
días hábiles de producida la misma.
Art.
10. - Toda persona física o jurídica que se dedique a la fabricación
y/o formulación deberá cumplir con la normativa vigente en el ámbito
nacional.
Art.
11. - Para el caso de las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas que realicen aplicaciones en zonas urbanas o peri urbanas
(desinfectación, desinsectación, etc.) serán consideradas a los efectos
de su inscripción como "pequeños aplicadores" y no estarán
autorizados a aplicar agroquímicos de uso y venta restringidos.
Será
obligatoria la realización de un curso de capacitación previo a la
autorización para ejercer la actividad. El control será efectuado
preferentemente por el Municipio en cuyo ejido se efectúe, debiendo estar
registrado localmente. En los respectivos convenios que se firmen con los
municipios se acordará que la CEIBA recibirá la información sobre
aplicadores para tener un registro completo en el ámbito provincial.
Art.
12. - Toda persona que se desempeñe como Asesor Técnico de las
actividades descriptas en el Artículo 2º de la Ley, deberá inscribirse
en el Registro Provincial Obligatorio de Asesores Técnicos (REPROATE). Su
Inscripción en el registro deberá ser actualizada anualmente.
Los
datos a completar por el solicitante deberán incluir como mínimo lo
establecido en el Anexo III.
Art.
13. - Toda transacción de biocidas y/o agroquímicos de uso venta
restringidos tal como se menciona en el Artículo 5º de la Ley Nº 4073
deberá realizarse mediante una receta archivada extendida y rubricada por
un Asesor Técnico inscripto en el Registro Provincial correspondiente.
Según el modelo de receta tipo del Anexo IV.
Art.
14. - Las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la
comercialización, distribución, almacenamiento, utilización y/o
aplicación de biocidas y/o agroquímicos deberán contar, para la
habilitación de sus instalaciones, con un sector para depósito de
agroquímicos de acuerdo a lo establecido en el Anexo V del presente.
Art.
15. - Para el caso que se trate de un agroquímico o biocida adquirido
fuera del ámbito provincial se aplicará el mismo criterio que el
utilizado para los productos adquiridos en la Provincia.
Art.
16. - Todas las inscripciones en los diferentes registros abonarán
anualmente una tasa que será incluida en la Ley de Obligaciones
Tributarias.
Art.
17. - Los fondos percibidos en concepto de tasas y multas establecidas en
la Ley, serán destinados a la aplicación de la misma, para cubrir los
siguientes fines:
a)
Adquisición de material, medios de transporte, instrumental, equipamiento
o cualquier otro elemento requerido para cumplir con las tareas que la Ley
asigna a la autoridad de aplicación.
b)
Contratación y/o capacitación de personal para el cumplimiento de las
tareas de control y asesoramiento que implica la aplicación de la Ley y
el presente Decreto, como así también actividades de información y/o
difusión pública.
c)
Financiación de los convenios que se celebren con terceros en cuanto su
objeto sea aquellos que correspondan al eficaz cumplimiento de la Ley y
del presente Decreto.
d)
Cualquier otra finalidad que esté establecido en la Ley o para el
cumplimiento de la Ley Nº 4073 y el presente reglamento.
Art.
18. - Las renovaciones para los Registros de: Asesores Técnicos
(REPROATE), y Manipuladores (REPROMA), se efectuarán durante el mes de
Marzo de cada año, debiendo los responsables en cada caso efectuar el
trámite correspondiente en esta fecha.
Art.
19. - Los comercios habilitados según el Artículo 11 deberán llevar
obligatoriamente un Libro actualizado de Ingresos y Egresos de Biocidas y
Agroquímicos de uso y venta restringida, rubricado y foliado, el cual
será puesto a disposición de la autoridad de aplicación, quien además
lo refrendará.
Et
mismo se confeccionará según el modelo que se detalla en el Anexo VI que
se adjunta al presente.
CAPITULO
V - De las infracciones y sanciones
Art.
20. - En caso de incumplimiento a lo establecido en la Ley y la presente
reglamentación, se aplicarán diferentes sanciones en función de la
gravedad de la infracción cometida. La calificación de la gravedad de la
falta se establece en el Anexo VII.
Art.
21. - Invítase a los municipios a adherirse a la Ley Nº 4073, efectuado
los acuerdos y convenios pertinentes con la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, dependiente de la Subsecretaría de Recursos
Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, para asegurar
el efectivo cumplimiento de la presente legislación.
Art.
22. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario de Estado en el Departamento de la Producción.
Art.
23. - Comuníquese, etc. - Lizurume. - Giacone.
ANEXO
I
DEL
ALCANCE
Los
biocidas y/o agroquímicos sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 4073,
son los siguientes:
a)
Las sustancias, productos, organismos vivos o dispositivos destinados a la
protección de los vegetales o subproductos contra virus, bacterias,
hongos u otros microorganismos.
b)
Las sustancias, productos, organismos vivos o dispositivos destinados a
atraer, repeler, controlar o eliminar a los animales que dañen a los
vegetales o sus subproductos.
c)
Las sustancias, productos o dispositivos no mecánicos usados para
eliminar, desecar o defoliar vegetales.
d)
Las sustancias, productos o dispositivos usados para alterar, modificar o
regular los procesos fisiológicos de los vegetales.
e)
Los cultivos de hongos, bacterias u otros microorganismos destinados a
mejorar o favorecer el crecimiento o el desarrollo de los vegetales.
f)
Las sustancias, productos, organismos vivos o dispositivos destinados a
proteger a los productos vegetales o sus subproductos del deterioro
provocado por organismos animales o vegetales durante su recolección,
transporte, almacenamiento, procesamiento o uso
g)
Los fertilizantes de todo tipo y los productos minerales químicos o
biológicos destinados a modificar las características del suelo que
afecten su productividad.
h)
Las sustancias, productos o coadyuvantes destinados a mejorar o facilitar
la aplicación o la acción de las sustancias o productos enumerados
anteriormente.
i)
Las sustancias, productos o dispositivos que a propuesta de la autoridad
de aplicación sean incorporados a la Ley provincial Nº 4073.
ANEXO
II
DEL
REGISTRO PROVINCIAL DE MANIPULADORES (REPROMA)
Los
datos a completar por el solicitante deberán incluir como mínimo:
Apellido y nombres, tipo y número de documento, domicilio legal,
domicilio real, ubicación del comercio, habilitación comercial, rubro o
actividad de la empresa, teléfono, nombre o razón social, datos del
asesor técnico y declaración jurada con el siguiente texto:
"Declaro bajo juramento asumir la responsabilidad del estricto
cumplimiento de la Ley Provincial de Biocidas y Agroquímicos Nº 4073 y
las normativas reglamentarias, sin perjuicio de lo dispuesto por la
normativa civil y penal aplicable a cada caso concreto. Afirmo que los
datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he
confeccionado esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad".
ANEXO
III
DEL
REGISTRO PROVINCIAL DE ASESORES TÉCNICOS (REPROATE)
Los
datos a completar por el solicitante deberán incluir: Apellido y nombres,
tipo y número de documento, título habilitante (Ingeniero Agrónomo
Médico Veterinario) expedido o revalidado por Universidades Nacionales o
Privadas, oficializadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación, domicilio legal, domicilio donde realiza sus actividades
profesionales, teléfono, certificación que acredite haber aprobado los
cursos organizados por la autoridad de aplicación y declaración jurada
con el siguiente texto: "Declaro bajo juramento asumir la
responsabilidad del estricto cumplimiento de la Ley Provincial de Biocidas
y Agroquímicos Nº 4073 y las normativas reglamentarias, sin perjuicio de
lo dispuesto por la normativa civil y penal aplicable a cada caso
concreto. Afirmo que los datos consignados en este formulario son
correctos y completos y que he confeccionado esta declaración sin omitir,
ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la
verdad".
ANEXO
IV
PARA
LOS COMERCIOS QUE DEBAN INSCRIBIRSE EN EL REPROMA
Los
datos a completar por el solicitante deberán incluir como mínimo:
Apellido y nombres, tipo y número de documento, domicilio legal,
domicilio real, ubicación del comercio, habilitación comercial, rubro o
actividad de la empresa, teléfono, nombre o razón social, datos del
asesor técnico y declaración jurada con el siguiente texto:
"Declaro bajo juramento asumir la responsabilidad del estricto
cumplimiento de la Ley Provincial de Biocidas y Agroquímicos Nº 4073 y
las normativas reglamentarias, sin perjuicio de lo dispuesto por la
normativa civil y penal aplicable a cada caso concreto. Afirmo que los
datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he
confeccionado esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad".
ANEXO
V
CONDICIONES
QUE DEBEN REUNIR LOS LOCALES DE VENTA DE BIOCIDAS O AGROQUIMICOS
En
los locales de exhibición y venta, los biocidas y/ o agroquímicos
deberán estar situados obligatoriamente en lugares destinados
exclusivamente a tal fin y separados físicamente de los alimentos y
materiales destinados al uso humana o animal.
Características
del depósito: Deberá existir separación física del lugar de venta. El
material divisorio no deberá ser inflamable. Deberá existir buena
ventilación al exterior natural y/o forzada, según corresponda al tipo y
características del lugar de almacenamiento. Deberá utilizarse
exclusivamente para depósito de biocidas o agroquímicos. Deberá contar
con un zócalo de 15 cm. como mínimo, con piso impermeable, techo sin
fisuras, la puerta deberá ser resistente a la acción de los productos
depositados.
Deberá
contar con unidades manuales extintoras de lucha contra incendio,
adecuadas a los productos depositados y riesgo.
Como
práctica de seguridad, en caso de derrames se recomienda contener el
producto con materiales absorbentes para evitar su diseminación y
posteriormente darle tratamiento y disposición definitivas.
La
evacuación de líquidos deberá conectarse a una cámara interceptora
antes de su descarga a la red cloacal o cuerpo receptor. En todos los
casos el efluente deberá cumplir con los límites establecidos en las
reglamentaciones vigentes.
Deberá
contar con los niveles de iluminación suficientes, en caso de no ser
suficiente se podrá colocar paneles de vidrio o plástico en el techo.
Todos
los biocidas o agroquímicos almacenados deben estar perfectamente
identificados mediante carteles indicadores. Los envases se deben mantener
intactos hasta el momento del uso, los rótulos deben estar colocados de
manera que sean perfectamente visibles.
Todo
derrame deberá tratarse inmediatamente. No se deberá usar agua para
derrames líquidos, éstos deberán sorberse con material absorbente
(arena-viruta de madera, etc.).
ANEXO
VI
Tabla
1
ANEXO
VII
Tabla
2
ANEXO
VIII
Modelo
de receta tipo
RECETA
AGRONOMICA
Nº
0000000000000
Fecha
y Lugar: ...................................
Productor:
.................................................
Chacra
Nº: ............................................................
Cultivo:
.................................................................
Diagnóstico:
.........................................................
Recomendación
técnica.
Plaga/Enfermedad/Maleza:
......................................
Producto
Comercial: ..................................................
Principio
Activo: ..................................................
Dosis:
....................................................
Cantidad
Total de Producto: ..................................
Tiempo
de carencia: ..............................................
Período
de Reingreso: ................................................
Observaciones:
.............................................
Firma
Ingeniero Agrónomo
Nº
de Registro Asesor Técnico