Provincias / Chubut (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - PLAGUICIDAS - AGROQUÍMICO

Decreto (PEP) 2139/03. Del 5/12/2003. B.O.: 23/12/2003. Biocidas y agroquímicos. Reglamentación de la ley 4073.

Visto:

 

El Expediente Nº 3629/03-MP; y la Ley Nº 4073; y

 

Considerando:

 

Que un régimen de contralor efectivo del uso de biocidas y agroquímicos para la Provincia del Chubut permitirá su óptima utilización para proteger la salud humana y el ambiente, mejorar la producción agropecuaria, optimizar su calidad y prevenir problemas de mercado y comercialización;

 

Que es necesario reglamentar la Ley Provincial de Biocidas y Agroquímicos, de acuerdo a lo establecido en su Artículo 21;

 

Que la Ley Provincial de Residuos Peligrosos. Nº 3742 en su Decreto Reglamentario 1675/93 establece niveles guías de calidad de aguas para distintos usos, de suelos, de aire ambiental y estándares de emisiones gaseosas;

 

Que la Ley Nacional de Transporte Nº 24.449, la Ley Provincial Nº 4165 y el Decreto Nº 591/96 reglamentan el transporte de mercancías peligrosas por carreteras;

 

Que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad Laboral Nº 19.587 legisla sobre las condiciones laborales;

 

Que el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284 en su reglamentación establece niveles máximos permitidos de pesticidas en alimentos;

 

Que la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo Nº 920 y su Decreto Reglamentario 1464/95, establece los procedimientos a seguir en caso de detectar infracciones a la presente legislación;

 

Que se procura establecer convenios con los Municipios, Comunas Rurales, Juntas Vecinales de la Provincia, etc., para una eficaz aplicación de la Ley;

 

Que se ha expedido favorablemente la Dirección de Accesoria Legal de este Ministerio;

 

Por ello El Gobernador de la Provincia del Chubut, decreta:

 

Art. 1º - De acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Provincial Nº 4073, adóptase el presente Decreto como reglamentación de la misma.

 

 

CAPITULO I - Glosario de términos

 

Art. 2º - A los efectos de la aplicación del presente Decreto Reglamentario de la Ley Nº 4073, entiéndese por:

 

Agroquímico: Comprende los biocidas, los productos fertilizantes naturales y sintéticos y las enmiendas.

 

Almacenamiento: Acción de almacenar los productos agroquímicos en lugares que cuenten con las condiciones exigidas para tal fin.

 

ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

 

Aplicador: Aquella persona o empresa que presta un servicio o lo terciariza.

 

Biocida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga incluyendo los vectores de enfermedades humanas excluyendo los fármacos regulados por el ANMAT o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de la madera o alimentos para animales, o que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos.

 

CEIBA: Sigla que corresponde a la Comisión Ejecutiva Intersectorial de Biocidas y Agroquímicos.

 

Comercialización: El proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad, relaciones públicas acerca del producto y servicios de información, así como la distribución y venta en los mercados locales, nacionales e internacionales.

 

Desecho: Producto biocida o agroquímico cuyo uso por alguna razón no es el que motivó su fabricación.

 

Distribución: El proceso de suministro de los plaguicidas a través de canales comerciales en los mercados locales, provinciales, nacionales e internacionales.

 

Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

 

Enmienda: Se refiere a toda sustancia orgánica o inorgánica que produce modificaciones en las condiciones físicoquímicas de los suelos.

 

Envase: Recipiente junto con el envoltorio protector, que se utiliza para hacer llegar los biocidas o agroquímicos a los usuarios.

 

Equilibrio Ecológico: Dícese de la estabilidad existente en las relaciones entre las distintas especies que conforman un ecosistema natural.

 

Etiqueta: Cualquier material escrito, impreso o gráfico, que vaya sobre el plaguicida o esté impresa, grabado o adherido a su recipiente inmediato y en el paquete o envoltorio exterior de los envases para su uso o distribución al por menor.

 

Formulación: La combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende, es decir, la forma del biocida o agroquímico que compran los usuarios.

 

La Ley: Hace referencia a la Ley Provincial Nº 4073 relativa a los biocidas y agroquímicos.

 

Límite máximo de residuos (LMR): Es la concentración máxima de un residuo autorizada en un cierto producto, alimento, producto agrícola o alimento para animales. Las cantidades aportadas por los diferentes componentes de la ración alimentaria deber ser inferior a la ingesta diaria admisible (IDA).

 

Manipuladores: Dícese de aquellas personas jurídicas y/o físicas que fabriquen, formulen, fraccionen, distribuyan, transporten, almacenen, comercialicen, utilicen y/o apliquen, realicen la eliminación de envases y/o desechos, etc.

 

Marbete: Ver etiqueta.

 

Medio Ambiente: Es el entorno vital; el conjunto de factores físicos, biológicos, sociales y culturales que interactúan entre sí de manera sistémica.

 

Metabolito: Los productos nuevos que aparecen a partir del metabolismo de una sustancia.

 

Nivel Permisible: Valor numérico o enunciado narrativo establecido como límite a un vertido emisión de biocida o agroquímico en algún cuerpo receptor (agua, suelo o atmósfera).

 

Pesticida: Cualquier sustancia utilizada para proteger los cultivos y cosechas contra sus enemigos; comprende los que se destinan a la desinfección de locales, materiales y vehículos utilizados para la cría de animales domésticos, la recolección, el transporte, el almacenaje o la transformación de productos de origen animal o vegetal, en fin las sustancias que ejercen una acción fisiológica sobre el crecimiento de vegetales y sobre el suelo.

 

Pequeños Aplicadores: Se considera dentro de este grupo, aquellas personas que realizan aplicaciones de agroquímicos, en domicilios particulares de centros urbanos.

 

Principio activo: Se llama así al constituyente químico puro de una preparación comercial, al cual se le atribuye en forma total o parcial su eficacia.

 

Producto: El biocida o agroquímico envasado se vende; contiene generalmente un principio activo más los coadyuvantes, y puede requerir la dilución antes del uso.

 

Producto Biológico: Organismo vivo o sus productos utilizados para impedir o reducir las pérdidas o daños causados por organismos perjudiciales a la producción vegetal.

 

Producto Químico: Es el biocida y/o agroquímico en la forma en que se envasa y vende; contiene en general un ingrediente activo más los coadyuvantes y puede requerir la dilución antes del uso.

 

REPROBA: Registro Provincial Obligatorio de biocidas y Agroquímicos.

 

REPROMA: Registro Provincial Obligatorio de Manipuladores.

 

REPROATE: Registro Provincial Obligatorio de Asesores Técnicos

 

Residuo: Es lo que queda del producto biocida aplicado y de sus metabolitos durante un tiempo determinado después de efectuada la aplicación.

 

Riesgo: Probabilidad para que una sustancia aplicada bajo ciertas condiciones provoque un efecto adverso sobre algún componente del ecosistema.

 

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

 

Tiempo de Carencia: Indica cuántos días, antes de la cosecha o pastoreo, se deben suspender los tratamientos con el producto fitosanitario, APRA que los residuos del mismo se encuentren dentro de los límites aceptables, ya sea para el consumo humano o animal.

 

Tiempo de Espera: Ver tiempo de carencia.

 

Toxicidad: Esta característica identifica a aquellas sustancias o a sus productos metabólicos que poseen la capacidad de determinadas dosis, provocar por acción química o fisicoquímica un daño en la salud, funcional u orgánico, reversible o irreversible, luego de estar en contacto con la piel o las mucosas o de haber penetrado en el organismo por cualquier vía.

 

Ecotoxicidad: Ambiente acuático, terrestre o atmosférico. Es la cantidad del principio activo presente en alguno de los componentes del ecosistema, que mata el 50 % de los animales ensayados.

 

Toxicidad Humana: Oral, por inhalación, por penetración dérmica, por irritación dérmica.

 

Toxicidad aguda: Se define como la cantidad de principio activo expresada en mg por Kg de peso vivo (a veces expresada como ppm), o la dosis para la cual es 50 % de una población de animales ensayadas experimentalmente mueren por efecto de la sustancia administrada. La dosis letal media se indica para un principio activo, la correlación con la toxicidad de una preparación comercial del mismo depende de su dosis, y de su formulación.

 

Toxicidad crónica: Absorciones de pequeñas dosis repetidas durante períodos más prolongados. Los riesgos asociados a este tipo de toxicidad pueden producirse por la presencia de residuos en los alimentos.

 

Para evaluar la toxicidad crónica se emplea el índice: Dosis sin efecto (DSE); la cual indica la cantidad de principio activo (mg/kg de peso vivo) que, ingerido diariamente por un animal experimental, a lo largo de su vida, no le causa ningún problema.

 

Ingesta diaria admisible (IDA): Es la dosis diaria de una sustancia química que puede ingerir el hombre sin riesgos apreciables durante una vida entera.

 

Tóxico: Que presenta toxicidad.

 

Art. 3º - Los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte del presente Decreto, serán utilizados por la autoridad de aplicación en todo lo referente a la reglamentación de la Ley Nº 4073, según se indica en el texto.

 

Art. 4º - Los biocidas y/o Agroquímicos comprendidos en la presente reglamentación de la Ley Nº 4073, se enlistan en el Anexo I.

 

 

CAPITULO II - Consideraciones generales

 

De la autoridad de aplicación

 

Art. 5º - La autoridad de aplicación deberá contar como mínimo: Con un cuerpo de inspectores para el control de las personas físicas y/o jurídicas, que fabriquen, formulen, distribuyan, transporten, almacenen, comercialicen, hagan entrega gratuita, utilicen, apliquen, den destino final a los envases o realicen la eliminación de desechos de biocidas y/o agroquímicos; con personal administrativo que lleve y mantenga actualizados los Registros Obligatorios de Biocidas y Agroquímicos (REPROBA), de Manipuladores de Biocidas y Agroquímicos (REPROMA), de Asesores Técnicos (REPROATE) y de cualquier otro registro que se cree en el futuro, y de todas las actividades que la Ley prevé en el Artículo 3º.

 

 

CAPITULO III - De la Comisión Ejecutiva Intersectorial de Biocidas y Agroquímicos (CEIBA)

 

Art. 6º - Participarán de la CEIBA dos (2) representantes como mínimo por cada uno (1) de los Ministerios incluidos en la Ley (Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud y Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia). La CEIBA se constituirá y funcionará con un mínimo de cuatro (4) miembros. Las reuniones serán convocadas por el presidente o por la solicitud de 3 (tres) miembros de la CEIBA como mínimo, siendo obligatoria la notificación en forma fehaciente a todos los integrantes de la CEIBA.

 

Las decisiones serán aprobadas por mayoría simple. El presidente no tendrá derecho a voto, salvo en el caso de empate, en cuyo caso tendrá derecho a un voto.

 

La CEIBA queda facultada para incorporar en carácter de asesores, a representantes de otros organismos, instituciones, expertos en el tema, públicos o privados.

 

La CEIBA generará un reglamento interno para su funcionamiento.

 

Los dictámenes elaborados por la CEIBA deberán contar con el plazo establecido para su ejecución por parte de la autoridad de aplicación.

 

 

CAPITULO IV - De los registros y habilitaciones

 

Art. 7º - Créanse en el ámbito de la Autoridad de Aplicación los Registros Provinciales Obligatorios de: Biocidas y Agroquímicos (REPROBA); de Manipuladores de Biocidas y Agroquímicos (REPROMA); y de Asesores Técnicos (REPROATE).

 

Art. 8º - El Registro Provincial Obligatorio de Biocidas y Agroquímicos (REPROBA), se generará a partir de los registros nacionales confeccionados por la Coordinación de Registros de Agroquímicos del SENASA, y se actualizará trimestralmente. La CEIBA está facultada para emitir dictámenes acerca de la autorización de los diferentes productos considerados, pudiendo limitar o impedir la incorporación al REPROBA de agroquímicos y/o biocidas, aun cuando existiera una autorización en el ámbito nacional.

 

Art. 9º - Toda persona física o jurídica, que se dedique a la: Fabricación, formulación, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, utilización y aplicación, eliminación de envases y desechos, etc., deberá inscribirse en el Registro Provincial Obligatorio de Manipuladores (REPROMA), indicando claramente cuál de esta/s actividad/es desarrolla: En caso de existir algún tipo de registro en el ámbito municipal, se respetará el mismo, adecuando a través de convenios los requerimientos mínimos exigibles, pero deberá ser puesto en conocimiento de la CEIBA. Para los comercios, la autoridad de aplicación extenderá un Certificado de Habilitación, el que deberá ser exhibido al público en lugar visible en forma permanente. Quedan excluidos los establecimientos que comercialicen aquellos productos calificados como de uso y venta libre. Los datos mínimos a completar por el solicitante son los que establece el Anexo II del presente Decreto. El Registro Provincial Obligatorio de Manipuladores (personas físicas, jurídica, públicas y/o privadas que realicen las actividades mencionadas en el artículo 2º) se actualizará cada dos años, salvo en caso de que existieran modificaciones a la información presentada, en cuyo caso se deberá informar a la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de producida la misma.

 

Art. 10. - Toda persona física o jurídica que se dedique a la fabricación y/o formulación deberá cumplir con la normativa vigente en el ámbito nacional.

 

Art. 11. - Para el caso de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen aplicaciones en zonas urbanas o peri urbanas (desinfectación, desinsectación, etc.) serán consideradas a los efectos de su inscripción como "pequeños aplicadores" y no estarán autorizados a aplicar agroquímicos de uso y venta restringidos.

 

Será obligatoria la realización de un curso de capacitación previo a la autorización para ejercer la actividad. El control será efectuado preferentemente por el Municipio en cuyo ejido se efectúe, debiendo estar registrado localmente. En los respectivos convenios que se firmen con los municipios se acordará que la CEIBA recibirá la información sobre aplicadores para tener un registro completo en el ámbito provincial.

 

Art. 12. - Toda persona que se desempeñe como Asesor Técnico de las actividades descriptas en el Artículo 2º de la Ley, deberá inscribirse en el Registro Provincial Obligatorio de Asesores Técnicos (REPROATE). Su Inscripción en el registro deberá ser actualizada anualmente.

 

Los datos a completar por el solicitante deberán incluir como mínimo lo establecido en el Anexo III.

 

Art. 13. - Toda transacción de biocidas y/o agroquímicos de uso venta restringidos tal como se menciona en el Artículo 5º de la Ley Nº 4073 deberá realizarse mediante una receta archivada extendida y rubricada por un Asesor Técnico inscripto en el Registro Provincial correspondiente. Según el modelo de receta tipo del Anexo IV.

 

Art. 14. - Las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la comercialización, distribución, almacenamiento, utilización y/o aplicación de biocidas y/o agroquímicos deberán contar, para la habilitación de sus instalaciones, con un sector para depósito de agroquímicos de acuerdo a lo establecido en el Anexo V del presente.

 

Art. 15. - Para el caso que se trate de un agroquímico o biocida adquirido fuera del ámbito provincial se aplicará el mismo criterio que el utilizado para los productos adquiridos en la Provincia.

 

Art. 16. - Todas las inscripciones en los diferentes registros abonarán anualmente una tasa que será incluida en la Ley de Obligaciones Tributarias.

 

Art. 17. - Los fondos percibidos en concepto de tasas y multas establecidas en la Ley, serán destinados a la aplicación de la misma, para cubrir los siguientes fines:

 

a) Adquisición de material, medios de transporte, instrumental, equipamiento o cualquier otro elemento requerido para cumplir con las tareas que la Ley asigna a la autoridad de aplicación.

 

b) Contratación y/o capacitación de personal para el cumplimiento de las tareas de control y asesoramiento que implica la aplicación de la Ley y el presente Decreto, como así también actividades de información y/o difusión pública.

 

c) Financiación de los convenios que se celebren con terceros en cuanto su objeto sea aquellos que correspondan al eficaz cumplimiento de la Ley y del presente Decreto.

 

d) Cualquier otra finalidad que esté establecido en la Ley o para el cumplimiento de la Ley Nº 4073 y el presente reglamento.

 

Art. 18. - Las renovaciones para los Registros de: Asesores Técnicos (REPROATE), y Manipuladores (REPROMA), se efectuarán durante el mes de Marzo de cada año, debiendo los responsables en cada caso efectuar el trámite correspondiente en esta fecha.

 

Art. 19. - Los comercios habilitados según el Artículo 11 deberán llevar obligatoriamente un Libro actualizado de Ingresos y Egresos de Biocidas y Agroquímicos de uso y venta restringida, rubricado y foliado, el cual será puesto a disposición de la autoridad de aplicación, quien además lo refrendará.

 

Et mismo se confeccionará según el modelo que se detalla en el Anexo VI que se adjunta al presente.

 

 

CAPITULO V - De las infracciones y sanciones

 

Art. 20. - En caso de incumplimiento a lo establecido en la Ley y la presente reglamentación, se aplicarán diferentes sanciones en función de la gravedad de la infracción cometida. La calificación de la gravedad de la falta se establece en el Anexo VII.

 

Art. 21. - Invítase a los municipios a adherirse a la Ley Nº 4073, efectuado los acuerdos y convenios pertinentes con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente legislación.

 

Art. 22. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de la Producción.

 

Art. 23. - Comuníquese, etc. - Lizurume. - Giacone.

 

ANEXO I

 

DEL ALCANCE

 

Los biocidas y/o agroquímicos sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 4073, son los siguientes:

 

a) Las sustancias, productos, organismos vivos o dispositivos destinados a la protección de los vegetales o subproductos contra virus, bacterias, hongos u otros microorganismos.

 

b) Las sustancias, productos, organismos vivos o dispositivos destinados a atraer, repeler, controlar o eliminar a los animales que dañen a los vegetales o sus subproductos.

 

c) Las sustancias, productos o dispositivos no mecánicos usados para eliminar, desecar o defoliar vegetales.

 

d) Las sustancias, productos o dispositivos usados para alterar, modificar o regular los procesos fisiológicos de los vegetales.

 

e) Los cultivos de hongos, bacterias u otros microorganismos destinados a mejorar o favorecer el crecimiento o el desarrollo de los vegetales.

 

f) Las sustancias, productos, organismos vivos o dispositivos destinados a proteger a los productos vegetales o sus subproductos del deterioro provocado por organismos animales o vegetales durante su recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento o uso

 

g) Los fertilizantes de todo tipo y los productos minerales químicos o biológicos destinados a modificar las características del suelo que afecten su productividad.

 

h) Las sustancias, productos o coadyuvantes destinados a mejorar o facilitar la aplicación o la acción de las sustancias o productos enumerados anteriormente.

 

i) Las sustancias, productos o dispositivos que a propuesta de la autoridad de aplicación sean incorporados a la Ley provincial Nº 4073.

 

ANEXO II

 

DEL REGISTRO PROVINCIAL DE MANIPULADORES (REPROMA)

 

Los datos a completar por el solicitante deberán incluir como mínimo: Apellido y nombres, tipo y número de documento, domicilio legal, domicilio real, ubicación del comercio, habilitación comercial, rubro o actividad de la empresa, teléfono, nombre o razón social, datos del asesor técnico y declaración jurada con el siguiente texto: "Declaro bajo juramento asumir la responsabilidad del estricto cumplimiento de la Ley Provincial de Biocidas y Agroquímicos Nº 4073 y las normativas reglamentarias, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa civil y penal aplicable a cada caso concreto. Afirmo que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad".

 

ANEXO III

 

DEL REGISTRO PROVINCIAL DE ASESORES TÉCNICOS (REPROATE)

 

Los datos a completar por el solicitante deberán incluir: Apellido y nombres, tipo y número de documento, título habilitante (Ingeniero Agrónomo Médico Veterinario) expedido o revalidado por Universidades Nacionales o Privadas, oficializadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, domicilio legal, domicilio donde realiza sus actividades profesionales, teléfono, certificación que acredite haber aprobado los cursos organizados por la autoridad de aplicación y declaración jurada con el siguiente texto: "Declaro bajo juramento asumir la responsabilidad del estricto cumplimiento de la Ley Provincial de Biocidas y Agroquímicos Nº 4073 y las normativas reglamentarias, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa civil y penal aplicable a cada caso concreto. Afirmo que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado esta declaración sin omitir, ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad".

 

ANEXO IV

 

PARA LOS COMERCIOS QUE DEBAN INSCRIBIRSE EN EL REPROMA

 

Los datos a completar por el solicitante deberán incluir como mínimo: Apellido y nombres, tipo y número de documento, domicilio legal, domicilio real, ubicación del comercio, habilitación comercial, rubro o actividad de la empresa, teléfono, nombre o razón social, datos del asesor técnico y declaración jurada con el siguiente texto: "Declaro bajo juramento asumir la responsabilidad del estricto cumplimiento de la Ley Provincial de Biocidas y Agroquímicos Nº 4073 y las normativas reglamentarias, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa civil y penal aplicable a cada caso concreto. Afirmo que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad".

 

ANEXO V

 

CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS LOCALES DE VENTA DE BIOCIDAS O AGROQUIMICOS

 

En los locales de exhibición y venta, los biocidas y/ o agroquímicos deberán estar situados obligatoriamente en lugares destinados exclusivamente a tal fin y separados físicamente de los alimentos y materiales destinados al uso humana o animal.

 

Características del depósito: Deberá existir separación física del lugar de venta. El material divisorio no deberá ser inflamable. Deberá existir buena ventilación al exterior natural y/o forzada, según corresponda al tipo y características del lugar de almacenamiento. Deberá utilizarse exclusivamente para depósito de biocidas o agroquímicos. Deberá contar con un zócalo de 15 cm. como mínimo, con piso impermeable, techo sin fisuras, la puerta deberá ser resistente a la acción de los productos depositados.

 

Deberá contar con unidades manuales extintoras de lucha contra incendio, adecuadas a los productos depositados y riesgo.

 

Como práctica de seguridad, en caso de derrames se recomienda contener el producto con materiales absorbentes para evitar su diseminación y posteriormente darle tratamiento y disposición definitivas.

 

La evacuación de líquidos deberá conectarse a una cámara interceptora antes de su descarga a la red cloacal o cuerpo receptor. En todos los casos el efluente deberá cumplir con los límites establecidos en las reglamentaciones vigentes.

 

Deberá contar con los niveles de iluminación suficientes, en caso de no ser suficiente se podrá colocar paneles de vidrio o plástico en el techo.

 

Todos los biocidas o agroquímicos almacenados deben estar perfectamente identificados mediante carteles indicadores. Los envases se deben mantener intactos hasta el momento del uso, los rótulos deben estar colocados de manera que sean perfectamente visibles.

 

Todo derrame deberá tratarse inmediatamente. No se deberá usar agua para derrames líquidos, éstos deberán sorberse con material absorbente (arena-viruta de madera, etc.).

 

ANEXO VI

 

      Tabla 1

 

 

ANEXO VII

 

      Tabla 2

 

 

ANEXO VIII

 

Modelo de receta tipo

 

RECETA AGRONOMICA

 

Nº 0000000000000

 

Fecha y Lugar: ...................................

 

Productor: .................................................

 

Chacra Nº: ............................................................

 

Cultivo: .................................................................

 

Diagnóstico: .........................................................

 

Recomendación técnica.

 

Plaga/Enfermedad/Maleza: ......................................

 

Producto Comercial: ..................................................

 

Principio Activo: ..................................................

 

Dosis: ....................................................

 

Cantidad Total de Producto: ..................................

 

Tiempo de carencia: ..............................................

 

Período de Reingreso: ................................................

 

Observaciones: .............................................

 

Firma Ingeniero Agrónomo

 

Nº de Registro Asesor Técnico

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