Provincias / Chubut (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto (PEP) 266/06. Del 17/3/2006. B.O.: 3/4/2006. Régimen de promoción económica. Inversión. Beneficiarios. Reglamentación de la ley 5460.

Visto:

La Ley Nº 5460 y el Expediente Nº 570/06-EC; y

Considerando:

Que la Ley 5460 establece un Régimen de Promoción Económica mediante el otorgamiento de incentivos fiscales a las inversiones privadas provistas con insumos locales;

Que el proyecto contempla la intención del Gobierno de la Provincia de incentivar el desarrollo de un empresariado regional fomentando la radicación de actividades productivas dentro del territorio provincial;

Que corresponde dictar el presente Decreto que reglamentará la misma;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1° - Se considerará inversión a la incorporación de bienes de uso tangibles o intangibles y las obras de infraestructura. En el caso de la actividad de turismo se considerarán los proyectos de inversión para los subrubros "Hospedaje y Hotelería", "Gastronomía", "Transporte" y "Servicios Turísticos". Quedan excluidos los bienes que forman parte del capital de trabajo y los incluidos bajo el régimen de Leasing.

Art. 2° - Son beneficiarios las personas físicas y/o jurídicas inversoras, radicadas o a radicarse en la Provincia del Chubut, mencionados en el Artículo 1º de la Ley Nº 5460.

A los efectos de la Ley Nº 5460 se considerarán radicadas todas aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con habilitación comercial y/o certificado de factibilidad municipal de radicación en la Provincia del Chubut y con certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales provinciales extendido por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut.

Art. 3° - A los efectos del apartado primero del Artículo 2º de la Ley Nº 5460, instrumentará de la siguiente manera:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Certificados de Crédito Fiscal: El beneficio consistirá en la autorización a los inversores, a entregar certificados de crédito fiscal a los proveedores de bienes y servicios que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral o Directos de la Provincia, en pago de la proporción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implícito en las operaciones de compra o prestación de servicio, y de acuerdo con la alícuota a la cual se encuentra gravada la actividad del proveedor según la Ley Nº 5451, de Obligaciones Tributarias. La Dirección General de Rentas instrumentará los requisitos a cumplimentar por los solicitantes para la obtención del certificado de crédito fiscal.

b) Impuesto de Sellos - Exención: La exención del Impuesto de Sellos establecida en la Ley, se otorgará a solicitud de la persona física o jurídica beneficiada con el régimen de la Ley Nº 5460, mediante la presentación de los instrumentos ante la Dirección General de Rentas, juntamente con la resolución conjunta aprobatoria, emanada de la autoridad de aplicación en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 5460. La exención alcanza a los actos instrumentados, durante los plazos que establece el Artículo 5º de la Ley 5460.

Cuando los instrumentos estén redactados en idioma extranjero, deberán estar acompañados de una traducción al castellano firmada por el traductor público.

Cuando los instrumentos estén fijados en moneda extranjera será de aplicación la normativa vigente para la conversión, en el régimen tributario de la Provincia.

Art. 4° - El crédito total por el que se autoriza a entregar certificados de crédito fiscal, para cada proyecto, será igual a la alícuota general contenida en el valor de la inversión promovida tendiendo en cuenta las previsiones del Artículo 2º.

Para el cálculo del crédito mencionado precedentemente, no se tomará en cuenta el capital de trabajo incluido en el cuadro de inversión del proyecto y los insumos a incorporar bajo el régimen de leasing.

Art. 5° - Los proyectos productivos que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley Nº 5460 y en el presente Decreto, estarán en condiciones de adherir al régimen de Promoción Económica presentando ante el Ministerio de la Producción la solicitud de inclusión, juntamente con el proyecto de inversión.

Verificados todos los requisitos, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Industria y Comercio, evaluará la viabilidad técnica de los proyectos presentados de conformidad a los requisitos establecidos en el Anexo I, aparatados 2, 3 y 4 del presente Decreto, los que tendrán carácter de declaración jurada y, expidiéndose sobre la procedencia o no de los mismos.

No se dará ingreso a aquellas presentaciones que no cumplimenten con los requisitos fijados en la Ley y en el presente Decreto, para lo cual serán devueltas al solicitante.

Cuando la complejidad o especificidad del proyecto así lo requiera, se efectuarán las consultas y opiniones necesarias a los distintos Organismos Provinciales competentes para la evaluación de los mismos.

De resultar viable el proyecto presentado, previamente al dictado del acto administrativo correspondiente por el cual se aprueba el proyecto presentado, el Ministerio de Producción girará las actuaciones al Ministerio de Economía y Crédito Público, derivándose a la Dirección General de Rentas para que la misma verifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del solicitante.

El Ministerio de Economía y Crédito Público y el Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación, aprobarán el proyecto de inversión presentado, fijando el plazo previsto en el Artículo 5º de la Ley Nº 5460 y autorizando el Crédito Fiscal máximo a nombre del Inversor.

Art. 6° - La Dirección General de Rentas habilitará una cuenta corriente donde registrará el crédito fiscal autorizado hasta el cual el inversor podrá entregar los certificados de crédito. Esta habilitación se considerará la autorización final establecida por el Artículo 5º de la Ley Nº 5460.

La persona física o jurídica promovida entregará, hasta agotar su crédito fiscal, un certificado por cada operación y para cada proveedor, según lo establecido en el Artículo 3º punto a) del presente Decreto, equivalente al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos implícito que le hubiera sido trasladado en el precio facturado e informando a la Dirección General de Rentas sobre los certificados emitidos.

La Dirección General de Rentas registrará en la cuenta corriente habilitada a nombre del titular del beneficio, los certificados emitidos que fueran informados, determinando de esa manera el remanente del crédito fiscal máximo autorizado, pendiente de utilización.

El proveedor computará el importe como pago a cuenta en su declaración jurada mensual.

La Dirección General de Rentas establecerá los requisitos a cumplir para la emisión de los Certificados.

Art. 7° - Los certificados de crédito fiscal serán nominativos, no reintegrables y utilizables sólo para el pago a proveedores de bienes y servicios incorporados al proyecto promovido, podrán ser imputados por estos últimos para el pago al Fisco Provincial de las obligaciones referidas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos imputable contra las posiciones mensuales.

Art. 8° - Los proveedores de los bienes y servicios intervinientes en la inversión promovida, deberán imputar en la Declaración Jurada del impuesto sobre los ingresos brutos presentada por cada período fiscal, el monto total de los certificados de crédito fiscal recibidos por las operaciones generadas por la inversión promovida y correspondientes al mismo período.

Art. 9° - Los beneficios que se otorguen a las empresas y/o personas físicas solicitantes se computarán a partir de la fecha en que el Ministerio de Economía y Crédito Público y el Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación, apruebe el proyecto presentado.

En ningún caso los beneficios se otorgarán con carácter retroactivo.

Art. 10. - La verificación del cumplimiento del plan de inversiones comprometido, así como el personal ocupado con relación al declarado en la presentación del proyecto, se realizará a través de inspecciones llevadas a cabo por el Ministerio de la Producción y/o la Subsecretaría de Trabajo respectivamente debiéndose labrar el acta correspondiente.

Art. 11. - En caso de incumplimiento del compromiso de inversión y en la utilización de los certificados de crédito fiscal será de aplicación el Artículo 30º del Código Fiscal.

Art. 12. - La Autoridad de Aplicación se encontrará facultada para dictar todas las normas aclaratorias o complementarias necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 5460 y su Decreto Reglamentario.

Art. 13. - El Ministerio de Economía y Crédito Público, a través de la Dirección General de Rentas y el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Industria y Comercio, determinarán la mecánica a implementar para dar cumplimiento a la instrumentación del régimen en sus dependencias.

Art. 14. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete, de la Producción y de Economía y Crédito Público.

Art. 15. - De forma.

ANEXO I

FORMULARIO DE ADHESION LEY Nº 5460 DE PROMOCIÓN ECONOMICA

I. - Antecedentes de la empresa

a) Nombre de la empresa

b) Domicilio legal, administrativo y fiscal

c) Forma jurídica

d) Números de inscripción en: Ingresos Brutos de la Provincia y/o Municipio, Impuesto a las Ganancias, Impuestos al Valor Agregado.

e) Tres (3) últimos balances aprobados de la sociedad, firmados por contador público y certificado por Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

f) Establecimientos que posee la sociedad

g) Domicilio legal, administrativo y fiscal

h) Personas autorizadas a realizar gestiones ante la Administración Pública Provincial

i) Declarar el personal ocupado al momento de presentar la solicitud de adhesión.

II. - Inversiones

a) Bienes de capital a incorporar. Descripción de los mismos.

b) Monto total de la inversión.

III. - Síntesis del proyecto

a) Plazo de ejecución del proyecto y etapas.

b) Capacidad de producción de los bienes de capital a incorporar.

c) Bienes y/o servicios a producir. Descripción de los mismos.

d) Cantidad de personal a ocupar.

IV. - Financiamiento del proyecto

a) Capital propio y/o:

b) Capital de Terceros: proveniente de entidades financieras, proveedores u otros. Detalle y descripción de los mismos.

V. - Otra documentación solicitada

a) Estatutos para el caso de que sea una sociedad debidamente certificados y fotocopia de 1ª y 2ª hoja del DNI en caso que sea unipersonales y/o sociedades de hecho.

b) Acreditación de personería para quien se encuentre autorizado a realizar los trámites ante la Administración Pública Provincial.

c) Toda otra documentación que la Dirección General de Industria y Comercio requiera a los fines de la evaluación de los proyectos y acreditación de requisitos fijados en la Ley Nº 5460.

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