Reglamentación de la ley 5460.
Visto:
La
Ley Nº 5460 y el Expediente Nº 570/06-EC; y
Considerando:
Que
la Ley 5460 establece un Régimen de Promoción Económica mediante el
otorgamiento de incentivos fiscales a las inversiones privadas provistas
con insumos locales;
Que
el proyecto contempla la intención del Gobierno de la Provincia de
incentivar el desarrollo de un empresariado regional fomentando la
radicación de actividades productivas dentro del territorio provincial;
Que
corresponde dictar el presente Decreto que reglamentará la misma;
Que
ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; por ello: El
Gobernador de la Provincia decreta:
Art.
1° - Se considerará inversión a la incorporación de bienes de uso
tangibles o intangibles y las obras de infraestructura. En el caso de la
actividad de turismo se considerarán los proyectos de inversión para los
subrubros "Hospedaje y Hotelería", "Gastronomía",
"Transporte" y "Servicios Turísticos". Quedan
excluidos los bienes que forman parte del capital de trabajo y los
incluidos bajo el régimen de Leasing.
Art.
2° - Son beneficiarios las personas físicas y/o jurídicas inversoras,
radicadas o a radicarse en la Provincia del Chubut, mencionados en el
Artículo 1º de la Ley Nº 5460.
A
los efectos de la Ley Nº 5460 se considerarán radicadas todas aquellas
personas físicas o jurídicas que cuenten con habilitación comercial y/o
certificado de factibilidad municipal de radicación en la Provincia del
Chubut y con certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales
provinciales extendido por la Dirección General de Rentas de la Provincia
del Chubut.
Art.
3° - A los efectos del apartado primero del Artículo 2º de la Ley Nº
5460, instrumentará de la siguiente manera:
a)
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Certificados de Crédito Fiscal: El
beneficio consistirá en la autorización a los inversores, a entregar
certificados de crédito fiscal a los proveedores de bienes y servicios
que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen
Convenio Multilateral o Directos de la Provincia, en pago de la
proporción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implícito en las
operaciones de compra o prestación de servicio, y de acuerdo con la
alícuota a la cual se encuentra gravada la actividad del proveedor según
la Ley Nº 5451, de Obligaciones Tributarias. La Dirección General de
Rentas instrumentará los requisitos a cumplimentar por los solicitantes
para la obtención del certificado de crédito fiscal.
b)
Impuesto de Sellos - Exención: La exención del Impuesto de Sellos
establecida en la Ley, se otorgará a solicitud de la persona física o
jurídica beneficiada con el régimen de la Ley Nº 5460, mediante la
presentación de los instrumentos ante la Dirección General de Rentas,
juntamente con la resolución conjunta aprobatoria, emanada de la
autoridad de aplicación en virtud de lo establecido en el Artículo 7º
de la Ley Nº 5460. La exención alcanza a los actos instrumentados,
durante los plazos que establece el Artículo 5º de la Ley 5460.
Cuando
los instrumentos estén redactados en idioma extranjero, deberán estar
acompañados de una traducción al castellano firmada por el traductor
público.
Cuando
los instrumentos estén fijados en moneda extranjera será de aplicación
la normativa vigente para la conversión, en el régimen tributario de la
Provincia.
Art.
4° - El crédito total por el que se autoriza a entregar certificados de
crédito fiscal, para cada proyecto, será igual a la alícuota general
contenida en el valor de la inversión promovida tendiendo en cuenta las
previsiones del Artículo 2º.
Para
el cálculo del crédito mencionado precedentemente, no se tomará en
cuenta el capital de trabajo incluido en el cuadro de inversión del
proyecto y los insumos a incorporar bajo el régimen de leasing.
Art.
5° - Los proyectos productivos que cumplan con las condiciones
establecidas en la Ley Nº 5460 y en el presente Decreto, estarán en
condiciones de adherir al régimen de Promoción Económica presentando
ante el Ministerio de la Producción la solicitud de inclusión,
juntamente con el proyecto de inversión.
Verificados
todos los requisitos, el Ministerio de la Producción, a través de la
Dirección General de Industria y Comercio, evaluará la viabilidad
técnica de los proyectos presentados de conformidad a los requisitos
establecidos en el Anexo I, aparatados 2, 3 y 4 del presente Decreto, los
que tendrán carácter de declaración jurada y, expidiéndose sobre la
procedencia o no de los mismos.
No
se dará ingreso a aquellas presentaciones que no cumplimenten con los
requisitos fijados en la Ley y en el presente Decreto, para lo cual serán
devueltas al solicitante.
Cuando
la complejidad o especificidad del proyecto así lo requiera, se
efectuarán las consultas y opiniones necesarias a los distintos
Organismos Provinciales competentes para la evaluación de los mismos.
De
resultar viable el proyecto presentado, previamente al dictado del acto
administrativo correspondiente por el cual se aprueba el proyecto
presentado, el Ministerio de Producción girará las actuaciones al
Ministerio de Economía y Crédito Público, derivándose a la Dirección
General de Rentas para que la misma verifique el cumplimiento de las
obligaciones fiscales por parte del solicitante.
El
Ministerio de Economía y Crédito Público y el Ministerio de la
Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación, aprobarán el
proyecto de inversión presentado, fijando el plazo previsto en el
Artículo 5º de la Ley Nº 5460 y autorizando el Crédito Fiscal máximo
a nombre del Inversor.
Art.
6° - La Dirección General de Rentas habilitará una cuenta corriente
donde registrará el crédito fiscal autorizado hasta el cual el inversor
podrá entregar los certificados de crédito. Esta habilitación se
considerará la autorización final establecida por el Artículo 5º de la
Ley Nº 5460.
La
persona física o jurídica promovida entregará, hasta agotar su crédito
fiscal, un certificado por cada operación y para cada proveedor, según
lo establecido en el Artículo 3º punto a) del presente Decreto,
equivalente al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos implícito que
le hubiera sido trasladado en el precio facturado e informando a la
Dirección General de Rentas sobre los certificados emitidos.
La
Dirección General de Rentas registrará en la cuenta corriente habilitada
a nombre del titular del beneficio, los certificados emitidos que fueran
informados, determinando de esa manera el remanente del crédito fiscal
máximo autorizado, pendiente de utilización.
El
proveedor computará el importe como pago a cuenta en su declaración
jurada mensual.
La
Dirección General de Rentas establecerá los requisitos a cumplir para la
emisión de los Certificados.
Art.
7° - Los certificados de crédito fiscal serán nominativos, no
reintegrables y utilizables sólo para el pago a proveedores de bienes y
servicios incorporados al proyecto promovido, podrán ser imputados por
estos últimos para el pago al Fisco Provincial de las obligaciones
referidas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos imputable contra las
posiciones mensuales.
Art.
8° - Los proveedores de los bienes y servicios intervinientes en la
inversión promovida, deberán imputar en la Declaración Jurada del
impuesto sobre los ingresos brutos presentada por cada período fiscal, el
monto total de los certificados de crédito fiscal recibidos por las
operaciones generadas por la inversión promovida y correspondientes al
mismo período.
Art.
9° - Los beneficios que se otorguen a las empresas y/o personas físicas
solicitantes se computarán a partir de la fecha en que el Ministerio de
Economía y Crédito Público y el Ministerio de la Producción, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, apruebe el proyecto presentado.
En
ningún caso los beneficios se otorgarán con carácter retroactivo.
Art.
10. - La verificación del cumplimiento del plan de inversiones
comprometido, así como el personal ocupado con relación al declarado en
la presentación del proyecto, se realizará a través de inspecciones
llevadas a cabo por el Ministerio de la Producción y/o la Subsecretaría
de Trabajo respectivamente debiéndose labrar el acta correspondiente.
Art.
11. - En caso de incumplimiento del compromiso de inversión y en la
utilización de los certificados de crédito fiscal será de aplicación
el Artículo 30º del Código Fiscal.
Art.
12. - La Autoridad de Aplicación se encontrará facultada para dictar
todas las normas aclaratorias o complementarias necesarias para el
cumplimiento de la Ley Nº 5460 y su Decreto Reglamentario.
Art.
13. - El Ministerio de Economía y Crédito Público, a través de la
Dirección General de Rentas y el Ministerio de la Producción, a través
de la Dirección General de Industria y Comercio, determinarán la
mecánica a implementar para dar cumplimiento a la instrumentación del
régimen en sus dependencias.
Art.
14. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete, de
la Producción y de Economía y Crédito Público.
Art.
15. -
LEY
Nº 5460 DE PROMOCIÓN ECONOMICA
I.
- Antecedentes de la empresa
a)
Nombre de la empresa
b)
Domicilio legal, administrativo y fiscal
c)
Forma jurídica
d)
Números de inscripción en: Ingresos Brutos de la Provincia y/o
Municipio, Impuesto a las Ganancias, Impuestos al Valor Agregado.
e)
Tres (3) últimos balances aprobados de la sociedad, firmados por contador
público y certificado por Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
f)
Establecimientos que posee la sociedad
g)
Domicilio legal, administrativo y fiscal
h)
Personas autorizadas a realizar gestiones ante la Administración Pública
Provincial
i)
Declarar el personal ocupado al momento de presentar la solicitud de
adhesión.
II.
- Inversiones
a)
Bienes de capital a incorporar. Descripción de los mismos.
b)
Monto total de la inversión.
III.
- Síntesis del proyecto
a)
Plazo de ejecución del proyecto y etapas.
b)
Capacidad de producción de los bienes de capital a incorporar.
c)
Bienes y/o servicios a producir. Descripción de los mismos.
d)
Cantidad de personal a ocupar.
IV.
- Financiamiento del proyecto
a)
Capital propio y/o:
b)
Capital de Terceros: proveniente de entidades financieras, proveedores u
otros. Detalle y descripción de los mismos.
V.
- Otra documentación solicitada
a)
Estatutos para el caso de que sea una sociedad debidamente certificados y
fotocopia de 1ª y 2ª hoja del DNI en caso que sea unipersonales y/o
sociedades de hecho.
b)
Acreditación de personería para quien se encuentre autorizado a realizar
los trámites ante la Administración Pública Provincial.
c)
Toda otra documentación que la Dirección General de Industria y Comercio
requiera a los fines de la evaluación de los proyectos y acreditación de
requisitos fijados en la Ley Nº 5460.