Provincias / Chubut (Argentina)

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Poder Ejecutivo Provincial

SANIDAD VEGETAL - AGRICULTURA - GANADERIA

Decreto (PEP) 850/14. Del 10/7/2014. B.O.: 22/7/2014. Sanidad Vegetal. Subsecretaría de Ganadería y Agricultura de la Provincia del Chubut. Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE). Creación.

VISTO El Expediente N° 1.516/14-MDTySP, la Ley Nacional N° 6.704/63, la Ley I -N° 133 y la Ley I-N° 282; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Defensa Sanitaria N° 6.704/63 propicia la búsqueda de los medios necesarios para la defensa de la agricultura, tendiente a evitar en la medida de lo posible los enormes daños que ocasionan a la producción agrícola las distintas plagas;

Que mediante Ley I - N° 282, la provincia del Chubut adhiere a la norma nacional mencionada precedentemente, siendo su objeto la determinación de las actuaciones necesarias para la defensa sanitaria de la producción de vegetales y productos vegetales en todo el territorio de la Provincia del Chubut;

Que para la elaboración e implementación de políticas fitosanitarias, es necesario crear una Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSAVE), en adelante «La Comisión»;

Que el consenso para la creación de «La Comisión», emerge de las reuniones mantenidas en forma previa con las distintas entidades y sectores productivos que integrarán dicha Comisión;

Que será función de «La Comisión» evaluar el estado fitosanitario en todo el ámbito provincial a partir de la información aportada por los integrantes de la mencionada Comisión o referentes que requieran para tal fin;

Que en tal sentido «La Comisión» identificará las situaciones en que se halle comprometida la sanidad vegetal y actuará en consecuencia;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que por todo lo expuesto resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

El gobernador de la Provincia del Chubut decreta:

Art. 1º - Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Ganadería y Agricultura de la Provincia del Chubut, la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), cuyo objetivo es generar un ámbito de discusión interinstitucional que permita analizar, formular, proponer, implementar, coordinar y llevar a cabo acciones en el área de Sanidad Vegetal provincial.

Art. 2º - «La Comisión» estará integrada por dos (2) miembros, uno titular y otro suplente, de las siguientes Entidades, Organismos o Sectores Productivos:

• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

• Consejo Profesional de Ciencias Agropecuarias de la Provincia del Chubut.

• Subsecretaría de Ganadería y Agricultura del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos (MDTySP).

• Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.

• Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP).

• Fundación Egidio Feruglio (FEF)

• Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB).

• Federación de Sociedades Rurales.

Fundamentado en causas estructurales o de emergencia, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos podrá incorporar representantes de otras entidades públicas o privadas para que ingresen a la Comisión.

Art. 3º - «La Comisión» estará presidida por un representante de la Subsecretaría de Ganadería y Agricultura dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos.

Art. 4º - Los miembros de «La Comisión» serán designados por Resolución del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, a propuesta de las Entidades o Sectores Productivos mencionadas en el Artículo 2º.

Art. 5º - Una vez designados los representantes, se reunirán a efectos de elegir sus propias autoridades y establecer el reglamento interno que regirá el funcionamiento de la Comisión.

Art. 6º - Los representantes de las Entidades o Sectores Productivos, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Todos los cargos serán desempeñados en forma ad-honorem.

Art. 7º - «La Comisión» tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar el estado fitosanitario en todo el ámbito provincial a partir de información aportada por los integrantes de la Comisión o referentes que requieran para tal fin.

b) Proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos (MDTySP), políticas y estrategias fitosanitarias para prevenir, preservar, erradicar, mejorar o recuperar la sanidad y calidad vegetal en todo el territorio de la Provincia.

c) Sugerir las modificaciones y el dictado de normas legales que resulten necesarias para la obtención y/o conservación del status fitosanitario de reconocimiento nacional e internacional.

d) Identificar las situaciones en que se halle comprometida la sanidad vegetal y actuar en consecuencia.

e) Accionar y/o relacionarse en forma conjunta con otras comisiones u organismos que en el orden regional, nacional e internacional tengan funciones similares o complementarias con la finalidad de intercambiar información, perfeccionar políticas y coordinar acciones tendientes a preservar, mejorar y/o recuperar la sanidad vegetal provincial.

f) Gestionar la obtención de recursos financieros, técnicos operativos y de otra índole, que faciliten el cumplimiento de los planes formulados por la comisión.

g) Administrar los fondos que se generen por la aplicación de la Tasa de Retribución de Servicios que se crea por ley para el financiamiento de las actividades de sanidad y calidad vegetal.

h) Realizar cursos de capacitación y campañas de difusión, relacionados con los problemas fitosanitarios, cuando lo considere necesario.

Art. 8º - «La Comisión» podrá firmar convenios de cooperación con Instituciones u Organismos Privados o Públicos, ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial.

Art. 9º - Las decisiones y resoluciones de «La Comisión», se adoptarán de común acuerdo o por mayoría simple de votos, valiendo doble el del Presidente en caso de empate.

Art. 10. - Todo propietario, arrendatario, usufructuante u ocupante de terreno cualquiera sea su título o tenedor de vegetales, sus productos derivados de estos y envases que contengan alguna plaga declarada por ley, tiene por obligación, dar aviso inmediatamente a «La Comisión» para aplicar de forma eficaz, y eficiente las tareas de control y erradicación de la plaga, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Ganadería y Agricultura.

Art. 11. - Los recursos relacionados a «La Comisión», serán transferidos directamente a la cuenta especial creada por Ley I - N° 282 (antes Ley 5229), denominada «Fondo Provincial de Sanidad Vegetal y Fiscalización» y serán depositados en la entidad bancaria provincial que designe el Poder Ejecutivo, a la orden y disposición del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, el cual como organismo de aplicación deberá unificar en esta cuenta especial dichos recursos, los que serán utilizados únicamente para dar cumplimiento a los fines de la comisión.

Artículo 12°.- Apruébese el modelo de Acta de Adhesión

que figura en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, la cual deberá ser suscripta por las distintas entidades, sectores productivos, organismos gubernamentales provinciales y nacionales, no gubernamentales, fundaciones, universidades, instituciones científicas, privados y particulares que soliciten formalmente integrar ad-honorem la «Comisión Provincial de Sanidad Vegetal» la Provincia de Chubut».

Art. 13. - Invítese a los municipios de la Provincia y a todas las Entidades e Instituciones del sector productivo mencionados en el artículo 2º, a adherirse a la presente.

Art. 14. - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y de Coordinación de Gabinete.

Art. 15. - De forma.

ANEXO I

ACTA DE ADHESIÓN A LA COMISIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD VEGETAL

En la Ciudad de ..........................., a los ........días del mes de ....................... del año .............., el que suscribe ....................... nacido el ...... de ................... de ........, Documento Nacional de Identidad Número ..................., domiciliado legalmente en la calle ......................, en mi carácter de ........................ (indicar el carácter legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes) de la Institución que gira bajo la denominación de ....................., con domicilio en ..............................., cuyo objeto es ..................... (designación del objeto principal únicamente), realiza la siguiente Acta de Compromiso y Adhesión a la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal aportando la información que se detalla a continuación.

1) Datos identificatorios de la organización;

2) Nombre, Documento de Identidad, correo electrónico, teléfono y domicilio de sus participantes;

3) Actividades específicas que realizará cada participante;

4) La organización llevará un registro escrito y detallado de las altas y bajas de sus integrantes;

La Institución .................................. Manifiesta su acuerdo a la adhesión a la Comisión Provincial de sanidad vegetal, a efectos de contribuir a la realización de las actuaciones necesarias para la defensa sanitaria de la producción de vegetales y productos vegetales en todo el territorio de la Provincia del Chubut, aportando a la Comisión la información que esté a su alcance a fin de posibilitarle a la misma efectuar la evaluación el estado fitosanitario en todo el ámbito provincial.

Asimismo, se compromete a cumplimentar las directrices, manuales operativos y protocolos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal.

Firma y Aclaración del Representante de la Subsecretaría de Ganadería y Agricultura Firma y Aclaración del Representante de la Institución o Sector Productivo.

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