Poder Ejecutivo
Provincial
SANIDAD VEGETAL -
AGRICULTURA - GANADERIA
Decreto (PEP) 850/14.
Del 10/7/2014. B.O.: 22/7/2014. Sanidad Vegetal. Subsecretaría de
Ganadería y Agricultura de la Provincia del Chubut. Comisión Provincial
de Sanidad Vegetal (COPROSAVE). Creación.
VISTO El Expediente N°
1.516/14-MDTySP, la Ley Nacional N° 6.704/63, la Ley I -N° 133 y la Ley
I-N° 282; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de
Defensa Sanitaria N° 6.704/63 propicia la búsqueda de los medios
necesarios para la defensa de la agricultura, tendiente a evitar en la
medida de lo posible los enormes daños que ocasionan a la producción
agrícola las distintas plagas;
Que mediante Ley I - N°
282, la provincia del Chubut adhiere a la norma nacional mencionada
precedentemente, siendo su objeto la determinación de las actuaciones
necesarias para la defensa sanitaria de la producción de vegetales y
productos vegetales en todo el territorio de la Provincia del Chubut;
Que para la elaboración
e implementación de políticas fitosanitarias, es necesario crear una
Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSAVE), en adelante «La
Comisión»;
Que el consenso para la
creación de «La Comisión», emerge de las reuniones mantenidas en forma
previa con las distintas entidades y sectores productivos que integrarán
dicha Comisión;
Que será función de «La
Comisión» evaluar el estado fitosanitario en todo el ámbito provincial a
partir de la información aportada por los integrantes de la mencionada
Comisión o referentes que requieran para tal fin;
Que en tal sentido «La
Comisión» identificará las situaciones en que se halle comprometida la
sanidad vegetal y actuará en consecuencia;
Que ha tomado debida
intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que por todo lo expuesto
resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello,
El gobernador de la
Provincia del Chubut decreta:
Art. 1º - Créase en el
ámbito de la Subsecretaría de Ganadería y Agricultura de la Provincia
del Chubut, la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), cuyo
objetivo es generar un ámbito de discusión interinstitucional que
permita analizar, formular, proponer, implementar, coordinar y llevar a
cabo acciones en el área de Sanidad Vegetal provincial.
Art. 2º - «La Comisión»
estará integrada por dos (2) miembros, uno titular y otro suplente, de
las siguientes Entidades, Organismos o Sectores Productivos:
• Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
• Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA).
• Consejo Profesional de
Ciencias Agropecuarias de la Provincia del Chubut.
• Subsecretaría de
Ganadería y Agricultura del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Sectores Productivos (MDTySP).
• Ministerio de Ambiente
y Control del Desarrollo Sustentable.
• Centro de
Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP).
• Fundación Egidio
Feruglio (FEF)
• Universidad Nacional
de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB).
• Federación de
Sociedades Rurales.
Fundamentado en causas
estructurales o de emergencia, el Ministerio de Desarrollo Territorial y
Sectores Productivos podrá incorporar representantes de otras entidades
públicas o privadas para que ingresen a la Comisión.
Art. 3º - «La Comisión»
estará presidida por un representante de la Subsecretaría de Ganadería y
Agricultura dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Sectores Productivos.
Art. 4º - Los miembros
de «La Comisión» serán designados por Resolución del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, a propuesta de las
Entidades o Sectores Productivos mencionadas en el Artículo 2º.
Art. 5º - Una vez
designados los representantes, se reunirán a efectos de elegir sus
propias autoridades y establecer el reglamento interno que regirá el
funcionamiento de la Comisión.
Art. 6º - Los
representantes de las Entidades o Sectores Productivos, durarán dos (2)
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Todos los cargos serán
desempeñados en forma ad-honorem.
Art. 7º - «La Comisión»
tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar el estado
fitosanitario en todo el ámbito provincial a partir de información
aportada por los integrantes de la Comisión o referentes que requieran
para tal fin.
b) Proponer al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores
Productivos (MDTySP), políticas y estrategias fitosanitarias para
prevenir, preservar, erradicar, mejorar o recuperar la sanidad y calidad
vegetal en todo el territorio de la Provincia.
c) Sugerir las
modificaciones y el dictado de normas legales que resulten necesarias
para la obtención y/o conservación del status fitosanitario de
reconocimiento nacional e internacional.
d) Identificar las
situaciones en que se halle comprometida la sanidad vegetal y actuar en
consecuencia.
e) Accionar y/o
relacionarse en forma conjunta con otras comisiones u organismos que en
el orden regional, nacional e internacional tengan funciones similares o
complementarias con la finalidad de intercambiar información,
perfeccionar políticas y coordinar acciones tendientes a preservar,
mejorar y/o recuperar la sanidad vegetal provincial.
f) Gestionar la
obtención de recursos financieros, técnicos operativos y de otra índole,
que faciliten el cumplimiento de los planes formulados por la comisión.
g) Administrar los
fondos que se generen por la aplicación de la Tasa de Retribución de
Servicios que se crea por ley para el financiamiento de las actividades
de sanidad y calidad vegetal.
h) Realizar cursos de
capacitación y campañas de difusión, relacionados con los problemas
fitosanitarios, cuando lo considere necesario.
Art. 8º - «La Comisión»
podrá firmar convenios de cooperación con Instituciones u Organismos
Privados o Públicos, ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 9º - Las decisiones
y resoluciones de «La Comisión», se adoptarán de común acuerdo o por
mayoría simple de votos, valiendo doble el del Presidente en caso de
empate.
Art. 10. - Todo
propietario, arrendatario, usufructuante u ocupante de terreno
cualquiera sea su título o tenedor de vegetales, sus productos derivados
de estos y envases que contengan alguna plaga declarada por ley, tiene
por obligación, dar aviso inmediatamente a «La Comisión» para aplicar de
forma eficaz, y eficiente las tareas de control y erradicación de la
plaga, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Ganadería y
Agricultura.
Art. 11. - Los recursos
relacionados a «La Comisión», serán transferidos directamente a la
cuenta especial creada por Ley I - N° 282 (antes Ley 5229), denominada
«Fondo Provincial de Sanidad Vegetal y Fiscalización» y serán
depositados en la entidad bancaria provincial que designe el Poder
Ejecutivo, a la orden y disposición del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Sectores Productivos, el cual como organismo de aplicación
deberá unificar en esta cuenta especial dichos recursos, los que serán
utilizados únicamente para dar cumplimiento a los fines de la comisión.
Artículo 12°.- Apruébese
el modelo de Acta de Adhesión
que figura en el Anexo I
que forma parte integrante del presente Decreto, la cual deberá ser
suscripta por las distintas entidades, sectores productivos, organismos
gubernamentales provinciales y nacionales, no gubernamentales,
fundaciones, universidades, instituciones científicas, privados y
particulares que soliciten formalmente integrar ad-honorem la «Comisión
Provincial de Sanidad Vegetal» la Provincia de Chubut».
Art. 13. - Invítese a
los municipios de la Provincia y a todas las Entidades e Instituciones
del sector productivo mencionados en el artículo 2º, a adherirse a la
presente.
Art. 14. - El presente
Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado
en los Departamentos de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y
de Coordinación de Gabinete.
Art. 15. - De forma.
ANEXO I
ACTA DE ADHESIÓN A LA
COMISIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD VEGETAL
En la Ciudad de
..........................., a los ........días del mes de
....................... del año .............., el que suscribe
....................... nacido el ...... de ................... de
........, Documento Nacional de Identidad Número ...................,
domiciliado legalmente en la calle ......................, en mi
carácter de ........................ (indicar el carácter legal que
corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes)
de la Institución que gira bajo la denominación de
....................., con domicilio en ...............................,
cuyo objeto es ..................... (designación del objeto principal
únicamente), realiza la siguiente Acta de Compromiso y Adhesión a la
Comisión Provincial de Sanidad Vegetal aportando la información que se
detalla a continuación.
1) Datos
identificatorios de la organización;
2) Nombre, Documento de
Identidad, correo electrónico, teléfono y domicilio de sus
participantes;
3) Actividades
específicas que realizará cada participante;
4) La organización
llevará un registro escrito y detallado de las altas y bajas de sus
integrantes;
La Institución
.................................. Manifiesta su acuerdo a la adhesión a
la Comisión Provincial de sanidad vegetal, a efectos de contribuir a la
realización de las actuaciones necesarias para la defensa sanitaria de
la producción de vegetales y productos vegetales en todo el territorio
de la Provincia del Chubut, aportando a la Comisión la información que
esté a su alcance a fin de posibilitarle a la misma efectuar la
evaluación el estado fitosanitario en todo el ámbito provincial.
Asimismo, se compromete
a cumplimentar las directrices, manuales operativos y protocolos
necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión Provincial de
Sanidad Vegetal.
Firma y Aclaración del
Representante de la Subsecretaría de Ganadería y Agricultura Firma y
Aclaración del Representante de la Institución o Sector Productivo. |