Poder Ejecutivo Provincial
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
DISTANCIAMIENTO y AISLAMIENTO
SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGTORIO – DISPOSICIONES
Decreto DNU (PEP) 966/20. Del 9/10/2020. B.O.:
14/10/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Distanciamiento social,
preventivo y obligatorio. Marco Normativo y Plan de Administración de
Medidas de Prevención y Actividades. Aislamiento Social Obligatorio
(ASO). Restricciones para el ingreso. Excepciones.
Rawson, 09 de Octubre de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO…
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
TÍTULO PRIMERO
DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Marco Normativo y Plan de Administración de Medidas de
Prevención y Actividades
Artículo 1°: De conformidad a las previsiones de los
artículos 2° y 3° del DECNU nacional754/20, la medida de distanciamiento
social preventivo y obligatorio (DISPO), alcanza a las personas de la
totalidad de las localidades de la Provincia del Chubut.
Establécese el Marco Normativo y Plan de Administración
de Medidas de Prevención y Actividades que regirá, con los alcances que
en adelante se prevén, mientras se encuentre vigente la declaración de
emergencia sanitaria, se sostenga la calificación definida por la norma
nacional mencionada o la que en el futuro la reemplace, se mantengan los
criterios epidemiológicos y sanitarios verificados por la autoridad de
salud provincial, o se recomiende su modificación o sustitución, o la
autoridad nacional así lo disponga.
Ténganse presente que en virtud del DNU 908/20 o el que
en el futuro lo reemplace y el Decreto 956/20, citados en las
disposiciones transitorias del Título SEGUNDO de esta norma, queda
suspendida la aplicación de las previsiones del presente título en todo
lo que a ellas se opongan, con los alcances y por el plazo allí
previsto.
Artículo 2°: De conformidad a las facultades conferidas
por los decretos de necesidad y urgencia nacionales, leyes provinciales
y las facultades reglamentarias propias, la medida de distanciamiento
social preventivo y obligatorio con los alcances que rigen a partir de
la presente norma podrá ser modificada, ampliada o sustituida, en todo o
en parte, en todas o algunas de las localidades de la Provincia del
Chubut, mediante decreto del Poder Ejecutivo; si los indicadores y
criterios epidemiológicos así lo aconsejan en protección de la salud de
la población y en su mejor interés. Asimismo el Titular del Ejecutivo
Provincial podrá requerir a la autoridad nacional la sustitución de la
medida de distanciamiento por la de aislamiento social preventivo y
obligatorio, de conformidad a las previsiones del artículo 22 del DECNU
754/2020, o la norma que en el futuro la reemplace. En el supuesto de
que la medida vigente sea sustituida por norma nacional, el Poder
Ejecutivo Provincial queda facultado para reglamentar todo aquello que
fuera necesario, pertinente y oportuno a los fines de su aplicación.
Artículo 3°: Ingreso a la Provincia del Chubut. De
conformidad con las previsiones del DNU 333/20 ratificado por Ley I-681,
se encuentran autorizadas a ingresar a la Provincia de Chubut las
personas que tienen su domicilio en ella; y aquellas personas que sin
tener su domicilio en el territorio provincial, se encuentran
autorizadas a circular por ser alcanzadas por las excepciones previstas
por normas nacionales, o bien su ingreso se encuentre debidamente
justificado en motivos de salud. Asimismo, podrán ingresar aquellas
personas que deban circular por el territorio provincial a los fines de
acceder a un destino final fuera de la jurisdicción de Chubut.
Se podrán otorgar otras autorizaciones debidamente
fundadas mediante acto administrativo conjunto de los Ministros de Salud
y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°: Modalidad de retorno a la provincia de
personas domiciliadas en ella. A los fines del regreso a la provincia de
toda persona con domicilio en ella, se establece que el mismo debe
efectuarse de modo paulatino para permitir el monitoreo ordenado de los
ingresos, su efectivo control y una mejor capacidad de respuesta por
parte del equipo de salud, frente a la eventual aparición de casos en la
comunidad. Deberá organizarse de modo que se alcance un máximo
provincial de doscientas setenta (270) personas cada dos (2) semanas;
total que equivale a una (1) unidad de traslado terrestre de transporte
de personas de larga distancia privado (máximo de cuarenta y cinco -45-
pasajeros) por localidad cabecera (Comodoro Rivadavia, Rada Tilly,
Trelew, Esquel, Puerto Madryn y Rawson). El vehículo en que se produzca
el traslado deberá garantizar el cumplimiento de las reglas de
distanciamiento social y de protección general, establecidos en las
normas nacionales y provinciales vigentes. El número de viajeros por
localidad se determinará atendiendo a la capacidad de garantizar el
cumplimiento del aislamiento social obligatorio (ASO) con su respectivo
monitoreo por parte de las personas ingresantes, la que quedará
determinada en función de la aptitud de respuesta del Comité de
Emergencia (COE) de cada Área Programática de Salud/ ciudad cabecera.
Las personas que retornen a la provincia en el marco de
las previsiones de este artículo, al arribo a su lugar de destino serán
asistidas por el Municipio o Comuna respectiva, que le garantizará su
alojamiento y asistencia durante el período de aislamiento social
obligatorio (ASO); el monitoreo diario del individuo será
responsabilidad de los equipos designados para tal fin por la autoridad
de salud.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá modificar la
metodología implementada en esta disposición, incluso suspender su
implementación si los criterios epidemiológicos vigentes en el
territorio provincial o en las localidades de origen, así lo aconsejan.
Artículo 5°: Recaudos para el ingreso. De conformidad a
las previsiones del Decreto Provincial 414/20, sin perjuicio de los
permisos otorgados por la autoridad nacional, las autorizaciones para
ingresar a la Provincia del Chubut, serán otorgadas a través de la
plataforma digital
www.seguridad2.chubut.gov.ar, o la que en el futuro la reemplace, en
el horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas o en el que se
indique. Quienes pretendan ingresar a la provincia deberán
obligatoriamente contar con la aplicación «CUIDAR», o la que en el
futuro la reemplace, autorizada con un mínimo de tres (3) días de
antelación a la fecha de ingreso a la provincia.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de las previsiones
de este artículo las personas en tránsito, siempre que no efectúen
paradas en lugares de abastecimiento o descanso. A los fines de un
adecuado contralor sanitario, el ingreso se podrá efectuar en el horario
comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas, o en el que adelante fije el
área, y deberán cumplir con el protocolo de sanidad vigente.
Artículo 6°: Aislamiento Social Obligatorio (ASO).
Conforme lo previsto en el DNU 333/20 ratificado por la Ley I-681 y las
atribuciones conferidas por el artículo 4° del DECNU 754/20, aquellas
personas que ingresen a la provincia deberán cumplir obligatoriamente el
aislamiento social obligatorio (ASO - cuarentena) por el plazo de
catorce (14) días o el que en el futuro determine la autoridad sanitaria
competente. Cuando el viajero no tuviere un lugar para cumplir el
aislamiento de manera solitaria distinto al lugar de residencia, éste
deberá ser cumplido también por los contactos estrechos (convivientes)
de aquél.
Podrán establecerse excepciones debidamente fundadas al
cumplimiento de la medida de aislamiento que se prevé en este artículo,
mediante acto administrativo conjunto de la máxima autoridad sanitaria y
de seguridad provincial.
Artículo 7º: Situaciones particulares. Aquellas personas
que ingresan a la provincia, pero que fueran exceptuadas del
cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio (ASO - cuarentena)
por ser transportistas, viajantes, deben contar con el permiso de
circulación previsto en el artículo 5º y deberán cumplir de manera
estricta con las medidas de aislamiento social (ASO) mientras se
encuentra fuera del horario de recorrido laboral.
Las personas que ingresan por motivos laborales de
manera temporal, para realización de actividad asistencial de
reparación, service, u otras que requieren corta estancia en la
jurisdicción provincial, deben contar con el permiso de circulación
previsto en el artículo 5º y trasladarse en modalidad de «corredor
seguro», que implica el cumplimiento de lo siguientes recaudos:
- Acreditar una PCR negativa dentro de las setenta y dos
(72) horas previas al ingreso a la provincia;
- Cumplir con las medidas de bioseguridad requeridas
(uso de cubreboca-nariz, distanciamiento social y físico de dos -2-
metros, higiene adecuada de manos);
- Cumplir con la medida de aislamiento (ASO) en el lugar
asignado de alojamiento entre jornadas laborales;
- Contar con la asistencia del empleador, empresa, firma
o agente asignado, mientras permanezca en aislamiento (ASO);
- Regresar a su lugar origen de manera inmediata a la
finalización de la actividad laboral que motivó su ingreso a la
provincia;
- Reportar inmediatamente a la autoridad sanitaria local
cualquier síntoma compatible con aquellos de la enfermedad Coronavirus;
y mantenerse en aislamiento, cesando las actividades autorizadas.
Artículo 8°: Circulación urbana. Establécese que se
podrá circular dentro de los ejidos de las localidades de la Provincia
de Chubut sin otra restricción que la horaria, que se fija como máxima a
las 00:00 horas.
Se exceptúan de la observancia de esa limitación
horaria, las personas que deban circular como consecuencia de la
actividad que desarrollan, por el tiempo prudencial que le permita
concurrir al lugar de trabajo o regresar al de su residencia.
El horario máximo fijado en el primer párrafo de esta
disposición normativa no será de aplicación en las localidades
alcanzadas por las previsiones el Decreto 956/20, del TÍTULO SEGUNDO de
la presente norma ni para aquellas alcanzadas por el DNU N° 908/20 o el
que en el futuro lo reemplace.
Artículo 9°: Circulación interurbana intraprovincial.
Como norma general, la circulación entre las localidades
de la provincia queda limitada a acreditadas razones de salud, a
actividades y servicios esenciales o expresamente autorizados por normas
nacionales y provinciales, y a excepciones conferidas por autoridad
provincial competente; otorgadas a través de la plataforma digital
www.seguridad2.chubut.gov.ar.
Atendiendo a la estrecha y habitual vinculación entre
las localidades que seguidamente se enuncian, se encuentran exceptuadas
de las restricciones a la circulación entre localidades, las personas
residentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, para circular entre esas
ciudades; las personas residentes en las localidades de Esquel y
Trevelin, para circular entre ellas; y las personas residentes en las
localidades de El Hoyo y Lago Puelo, para circular entre ellas. El Poder
Ejecutivo podrá otorgar otras excepciones a las restricciones
mencionadas.
Establécese un Plan de Regularización de la Circulación
Interurbana - Intraprovincial de implementación progresiva a los fines
de minimizar el riesgo de traslado de aquellos que se encuentren
cursando la infección o en su período pre sintomático, que importará el
levantamiento gradual de las restricciones a la circulación
establecidas, supeditado a la situación epidemiológica local, regional y
provincial.
En la primera etapa que a la fecha de la presente norma
se encuentra en ejecución desde el Decreto 716/2020, se autoriza la
circulación interurbana comarcal es decir, entre localidades de la misma
región o comarca, cuando en las localidades que la integran no se
presenten nuevos casos reportados sin nexo epidemiológico (NE) durante
dos (2) períodos de incubación (cuatro -4- semanas).
Excepciones a la primera etapa: A la fecha de la
presente norma se mantienen las excepciones previstas en orden al
conglomerado urbano que comprende las localidades de Comodoro Rivadavia,
Rada Tilly, Sarmiento, Gaiman y Puerto Madryn, en tanto se mantenga el
escenario epidemiológico de transmisión comunitaria de casos de COVID19,
ya sea en modalidad de conglomerados o de circulación viral sostenida.
Las personas que residen en el mencionado conglomerado, cuando se
trasladen fuera de él, deberán cumplir con el aislamiento social
obligatorio (ASO) en el lugar de destino; se exceptúa de ello, a las
personas cuyo traslado se justifica en la actividad o servicio esencial
que prestan y siempre que no se encuentren alcanzadas por las
limitaciones establecidas en el artículo 10 de esta norma.
La segunda etapa del plan de regularización avanza a la
habilitación de la circulación entre regiones o comarcas dentro del
territorio provincial, y queda determinada por la persistencia de las
dos (2) regiones o comarcas involucradas sin reporte de casos en los dos
(2) períodos de incubación previos al momento de evaluación de apertura
de la circulación inter comarcal. La autorización de este tipo de
circulación será otorgada por resolución conjunta de los señores
Ministros de Gobierno y Justicia y de Salud, previo dictamen favorable
de este último.
Las excepciones y límites que se establecen en el
presente artículo, se suspenderán frente al cambio de escenario
epidemiológico que así lo justifique, determinado por la autoridad
sanitaria provincial, mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Téngase presente lo dispuesto en el artículo 37 de la
presente norma.
Artículo 10: Restricciones para el ingreso y
circulación.
No podrán ingresar a la Provincia ni podrán circular
dentro de ella las personas que revisten la condición de «caso
sospechoso» o «caso confirmado» de COVID-19 conforme definiciones
establecidas por la autoridad sanitaria nacional, los «contactos
estrechos de casos confirmados», ni quienes deban cumplir aislamiento
preventivo y obligatorio (APO) en los términos del DECNU nacional
260/20, su modificatorio y normas complementarias, ni las personas que
hayan ingresado a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, por
un plazo de catorce (14) días de aislamiento preventivo obligatorio, o
el que indique en el caso la autoridad sanitaria.
Como regla general los desplazamientos de las personas
entre las localidades provinciales, deberán limitarse al estricto
cumplimiento de la actividad que motivó su traslado, salvo los que se
autoricen en el marco del Plan de Regularización de la Circulación
Interurbana Intraprovincial que se establece en el artículo 9°
precedente.
En todos los casos se deberá dar cumplimiento estricto a
las normas sanitarias y protocolos dispuestos y aprobados por las
autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 11: Normas de conducta general y protección. En
todos los casos las personas que circulen deberán cumplir las normas de
conducta general y de protección consistentes en mantener entre ellas
una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar «cubre boca-nariz» en
espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las
manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies,
ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de
actividades aprobados por la autoridad sanitaria provincial y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias
provinciales, nacionales y municipales.
Artículo 12: Actividades y Servicios. Condiciones.
Las personas residentes en el territorio de la Provincia
del Chubut podrán realizar actividades económicas, industriales,
comerciales, o de servicios profesionales, servicios domésticos y de
cuentapartistas, en tanto no se trate de una actividad expresamente
prohibida por el artículo 9º del DECNU 754/20, o el que en el futuro lo
prorrogue o reemplace, y toda otra actividad que por disposición de la
autoridad nacional o provincial requiera su autorización previa.
Las actividades deberán tener un protocolo de
funcionamiento expresamente aprobado por el Ministerio de Salud de la
Provincia de Chubut, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional; y restrinja el uso de
las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %)
de la capacidad de ocupación definida por la autoridad que extendió la
habilitación del lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el
servicio; siempre atendiendo al distanciamiento social recomendado.
En todos los casos, cuando la actividad o servicio se
preste en un local, oficina, estudio, consultorio o similar, en la
puerta de ingreso deberá consignarse de manera legible y visible el
número de personas que pueden permanecer en el lugar, el que será
determinado por la autoridad municipal competente de conformidad a las
pautas mencionadas precedentemente, el uso del «cubre boca-nariz» y toda
otra información que indique la autoridad de salud provincial o
municipal. Asimismo, cuando la actividad se desarrolle en un local de
más de 200 metros cuadrados (200 m2), deberán tener a su ingreso
personal que registre los datos de identificación y domicilio de las
personas que ingresan, y la temperatura que ésta registra a su ingreso
al mismo.
Artículo 13: Horarios. En general, en las localidades de
la Provincia de Chubut se podrán realizar las actividades y prestar
servicios con limitación horaria máxima de las 21:00 horas. Se
establecen las siguientes excepciones específicas: las farmacias,
veterinarias, estaciones de servicios y kioscos: sin límite horario.
Cuando la actividad o servicio se trate de restaurantes, bares,
confiterías o cualquier otro rubro enmarcado en los servicios
gastronómicos o asimilables, o salas de juegos de entretenimiento para
adultos, tendrán el límite horario máximo de las 00:00 horas.
Los horarios máximos fijados en el párrafo precedente no
serán de aplicación durante la vigencia de las estipulaciones
transitorias de las normas mencionadas en el Título SEGUNDO de la
presente o sus prórrogas.
Artículo 14: Salidas de esparcimiento. Restricciones.
Establécese que en todo el territorio de la Provincia de
Chubut las personas podrán realizar salidas de esparcimiento de manera
responsable, en beneficio de su salud y su bienestar psicofísico. No se
podrá acceder ni permanecer en espacios recreativos infantiles al aire
libre donde haya juegos que favorezcan el agrupamiento social, ni a
instalaciones deportivas.
En ningún caso, se podrán formar aglomeración o
reuniones de personas, los niños deberán mantenerse alejados de otros
menores para respetar la máxima de distanciamiento social. Siempre se
deberá dar cumplimiento a las restricciones y reglas de conducta
generales previstas en los artículos 10 y 11 del presente, y toda
aquella que determine la autoridad sanitaria en protección de la salud
de las personas.
Los padres de niños, niñas y adolescentes serán
responsables por el cumplimiento de éstos de las disposiciones de ese
artículo.
Las personas no podrán trasladarse de ciudad a los fines
de desarrollar la salida de esparcimiento que se autoriza por el
presente.
Artículo 15: Actividades artísticas, recreativas y
deportivas. Establécese un Plan de Introducción Progresiva de
Actividades Artísticas, Recreativas y Deportivas de implementación
progresiva. En la primera etapa que se encuentra en ejecución por
aplicación del Decreto 716/20, los habitantes de la Provincia de Chubut
pueden ejercer de manera responsable actividades artísticas, recreativas
y deportivas en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales de
hasta diez (10) personas, siempre que no se trate de una actividad de
contacto o que implique posible contacto; que no se utilicen elementos
de juego, o los elementos a utilizar sean de uso personal o individual.
En esta etapa las personas podrán realizar las
actividades artísticas, recreativas y deportivas (entre otras
actividades: caminata, montañismo, running, ciclismo, equitación,
natación, golf, musculación, entrenamiento físico, spinning, baile,
gimnasia, surf, wind surf, Kite surf, patín individual) dentro de la
localidad en la que residen, sin posibilidad de participación o
intercambio interurbano.
Previa evaluación del Ministerio de Salud de las
actividades ya autorizadas y en base a la evolución epidemiológica del
virus, se podrá ampliar o restringir la continuidad y los alcances de
las actividades, por Resolución conjunta de los señores Ministros de
Salud y de Gobierno y Justicia.
A la segunda etapa del plan, que importará la
incorporación de actividades artísticas, recreativas, deportivas que
concentren mayor número de actores o elementos de vinculación entre los
participantes o contacto o posible contacto entre ellos (entre otras
actividades rugby, lucha, boxeo, fútbol, básquet, artes marciales,
hockey, handball) se avanzará según el desarrollo de la epidemiología
local y regional, previo dictamen favorable y aprobación de protocolo
por parte del Ministerio de Salud Provincial y Resolución conjunta de
los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia, que se expida
en ese sentido.
Artículo 16: Recaudos y limitaciones para la realización
de actividades artísticas, recreativas y deportivas. Las personas que
deseen realizar estas actividades, no deberán estar alcanzadas por las
restricciones previstas en el artículo 10 de la presente norma, deberán
cumplir estrictamente con las reglas de conductas generales y protección
previstas en el artículo 11 y con los protocolos previamente aprobados
para la actividad por la autoridad sanitaria provincial.
Cuando las actividades autorizadas se realicen en
lugares cerrados, a los fines de mantener el distanciamiento social que
se impone, se deberá limitar la densidad de ocupación de espacios (salas
de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc.) a una (1)
persona cada dos con veinticinco metros cuadrados (2,25 m2) de espacio
circulable (definido éste por la capacidad de ocupación establecida por
la autoridad municipal habilitante). Nunca la ocupación podrá exceder el
máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, y en la primera
etapa nunca podrá superar el máximo de diez (10) personas. Se deberá
utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados a
los fines de garantizar el cumplimiento de esta disposición.
Cuando la actividad se realice en natatorios, es
indispensable la implementación y cumplimiento de las prácticas seguras
de natación junto con el distanciamiento social y las medidas
preventivas cotidianas para protegerse; mantener el cincuenta por ciento
(50%) de la capacidad del lugar, con veinte (20) minutos entre turnos
para la higiene y desinfección del lugar y de elementos. Los vestuarios
habilitados deberán tener personal de control de ingreso y permanencia,
así como uso limitado en número de personas según superficie de
ocupación de duchas, garantizando la distancia mínima de 2,25 m2 entre
los asistentes. Deberá efectuarse un control estricto del nivel de
cloración del agua según indicaciones y normativas de Organización
Mundial de la Salud.
Cuando la actividad artística, recreativa o deportiva se
realice en condiciones de esfuerzo físico, las distancias de seguridad
se deben incrementar en función de ello, concretamente un corredor
mantendrá una distancia de 5-6 metros con su precedente en carrera
moderada y de 10 metros en carrera intensa. En los cruces y
adelantamientos, la distancia de seguridad en sentido horizontal hay que
aumentarla a 3 metros; y si lo que se hace es ciclismo, debe
distanciarse 20 metros respecto al precedente, en velocidad media, y más
de 30 en velocidad elevada.
Artículo 17: Reuniones familiares y sociales. De
conformidad a las previsiones del artículo 9°, punto 2 del DECNU 754/20,
manténgase la suspensión vigente en orden a la realización de reuniones
familiares autorizadas por Decreto 404/2020, en toda la Provincia del
Chubut, hasta tanto la situación epidemiológica que se verifique permita
su autorización y así lo recomienden la autoridad de salud.
Artículo 18: Actividad Turística. Manténgase la vigencia
del Plan de Reactivación de la Actividad Turística Provincial,
establecido por Decreto 716/2020, dividido en dos etapas, el que
comenzará a regir una vez se concrete la autorización requerida al
Estado Nacional a través del señor Jefe de Gabinete de Ministros de
Nación, de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo
9° del DECNU 754/20; y siempre que los criterios epidemiológicos
vigentes en el territorio provincial, así lo permitan.
En la primera etapa, se podrá desarrollar «Turismo local
o comarcal del Valle y de la Cordillera»; de manera individual o en
grupos de hasta diez (10) personas. La movilidad utilizada a ese fin y
las personas que desarrollen la actividad deberán respetar las
previsiones de esta norma, en orden a los límites y recaudos para la
circulación y para la utilización del transporte, las medidas de
conducta general y de protección, como así también los protocolos
aprobados previamente por la autoridad de salud provincial. Si se trata
de actividades a desarrollarse de manera grupal, deberán concertarse
mediante citas previas.
En una segunda etapa, en la que podrá explotarse el
«Turismo intraprovincial intercomarcal», utilizando la misma modalidad
que en la primera etapa, cuyo desarrollo quedará sujeto a la dinámica de
la epidemiología local y regional evaluada rigurosamente con
periodicidad quincenal y sujeto a determinaciones anticipadas
relacionadas a potenciales eventos.
Los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia,
mediante resolución conjunta, dispondrán la iniciación de la primera
etapa una vez que sea publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros
que exceptúe la actividad de la prohibición establecida en el DECNU
vigente, siempre que en el territorio provincial se verifiquen criterios
epidemiológicos que así lo permitan.
Por acto administrativo de igual tenor, si la situación
epidemiológica verificada en el territorio así lo requiere o autoriza,
las autoridades mencionadas dispondrán cualquier modificación a las
previsiones de cada etapa, como así también la iniciación de la segunda
de ellas.
Artículo 19: Actividades religiosas y de culto.
Recaudos. Se permitirá la asistencia a lugares de culto
siempre que no se supere un tercio (1/3) de su capacidad y se cumplan
las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las
autoridades sanitarias.
Si la capacidad máxima no estuviera claramente
determinada, se deben considerar los siguientes estándares para su
cálculo:
- Espacios con asientos individuales: una (1) persona
por asiento, debiendo respetarse en todo caso, la distancia mínima de
dos (2) metros;
- Espacios con bancos: una (1) persona por cada dos (2)
metros lineales entre ellas;
- Espacios sin asientos: una (1) persona por dos con
veinticinco metros cuadrados (2,25 m2) de superficie reservada para los
asistentes.
Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio
reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de
la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. No
se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la
celebración de actos de culto que superen la participación de un número
mayor a diez (10) personas.
Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión,
con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:
Uso de cubreboca-nariz con carácter general y obligatorio; antes de cada
reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los
espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo
de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se
tocan con mayor frecuencia; las entradas y salidas serán ordenadas y
guiadas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e
inmediaciones de los lugares de culto; se deberá poner a disposición del
público dispensador de geles hidroalcohólicos en la entrada del lugar
de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso; no se
permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán
realizarse en la casa; se limitará al menor tiempo posible la duración
de los encuentros o celebraciones.
Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones,
se evitará el contacto personal, manteniendo en todo momento la
distancia de seguridad; la distribución de cualquier tipo de objeto,
libros o folletos; tocar o besar personas, tampoco objetos de devoción u
otros que habitualmente se manejen; la actuación de coros.
Artículo 20: Actividades didácticas extracurriculares.
Comprende las actividades de formación, entrenamiento y educación
extra-escolares, y que resultan complemento de las actividades incluidas
en la currícula escolar, bajo la modalidad de talleres, institutos,
espacios de formación, academias, etc.
Solo podrán realizarse aquellas actividades siempre que
no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas y en tanto
se dé cumplimiento a las reglas de conducta generales, y a los
protocolos que deben ser previamente aprobados por la autoridad
sanitaria provincial, y las personas concurrentes o que ofrezcan la
actividad no se encuentren encuadradas dentro de las previsiones del
artículo 10 de la presente norma.
Para mantener el distanciamiento social en lugares
cerrados, se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de
reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1)
persona cada dos con veinticinco metros cuadrados (2,25m2) de espacio
circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del
espacio o de turnos prefijados.
La aplicación de las previsiones del presente artículo
queda suspendida durante la vigencia de las disposiciones transitorias
de los Decretos mencionados en el Título SEGUNDO de la presente norma, o
sus respectivas prórrogas.
Artículo 21: Actividades Prohibidas. Establécese que de
conformidad al artículo 9° del DECNU nacional 754/20 se encuentran
prohibidas en todo el territorio de la provincia del Chubut, las
siguientes actividades:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y
religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ
(10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en
lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que
incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser
inferior a dos (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada,
destinando personal específico al control del cumplimiento de estas
normas.
2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares
en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los
casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo
conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la
autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine
si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del
Código Penal de la Nación.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de
DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo
de dos (2) metros entre los participantes. Los mismos deberán
realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando
estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de
las personas que no puede ser inferior a dos (2) metros, y en lugares
con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de
su cumplimiento. 4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de transporte de pasajeros
interurbano, inter-jurisdiccional e internacional, salvo para los casos
indicados en el artículo 22 de esta norma.
Nuevas excepciones a la prohibición establecida deberán
ser expresamente autorizadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros
de Nación, de conformidad a las previsiones legales vigentes o las que
en el futuro se sancionen.
6. Turismo.
Se podrán disponer excepciones a la prohibición
establecida por el Gobierno Nacional una vez que sean autorizadas por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros de Nación. Atento a que algunas
excepciones ya han sido solicitadas, éstas entrarán en vigencia por
resolución conjunta de los señores Ministros de Salud y de Gobierno y
Justicia, por la que dispongan la iniciación de la actividad
inmediatamente que sea publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina la respectiva Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de
Ministros Nacional.
Artículo 22: Transporte interurbano. De conformidad a lo
dispuesto en la DECAD 876/20 y su Anexo III, por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros de Nación, y las previsiones del Decreto 416/20, a
la fecha del presente, sólo se encuentra autorizado a funcionar el
servicio de transporte público interurbano de pasajeros, en el trayecto
comprendido entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia y en
el trayecto que une las ciudades de Esquel y Trevelin; y está reservado
para las personas usuarias que deban desplazarse para realizar las
actividades declaradas esenciales y toda otra que resulta habilitada
como consecuencia de la medida de distanciamiento social preventivo
vigente, salvo que las autoridades nacionales dispongan lo contrario.
Las personas que exploten la actividad y las usuarias
del servicio deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de
protección fijadas en el artículo 11 de esta norma, como así también a
los protocolos y recomendaciones de la autoridad sanitaria competente.
Se podrán habilitar nuevos trayectos, previa
autorización expresa del Jefe de Gabinete de Ministros de Nación de
conformidad a las normas vigentes. En caso de ser otorgada la
autorización, ésta comenzará a regir una vez dictada la resolución de la
autoridad provincial competente y sean aprobados los protocolos
respectivos;
Artículo 23: Transporte interprovincial terrestre o
aéreo. El ingreso a la provincia de transporte privado de pasajeros
queda restringido a: los gestionados o dispuestos por indicación expresa
de Cancillería Nacional u otro órgano nacional; a los debidamente
justificados por razones de salud; a los autorizados de conformidad a
las previsiones delos artículos 3° y 4° dela presente; a los que
debidamente fundados, son autorizados por resolución conjunta de los
Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia de la Provincia de Chubut.
Artículo 24: Transporte de carga nacional. Ínstese a los
señores Intendentes Presidentes de Comunas Rurales a garantizar la
circulación del transporte nacional de cargas por las rutas y vías que
atraviesan el territorio de su jurisdicción; asimismo a determinar un
espacio que consideren conveniente, para el abastecimiento de
combustible, carga y descarga, y provisión y descanso de los
conductores.
La actividad de transporte terrestre de mercaderías y
otros elementos fue considerada esencial por el artículo 6° del DECNU
260/20, y por tanto las personas afectadas a esa actividad se encuentran
exceptuadas del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y
obligatorio» y de la prohibición de circular, con el fin de garantizar
el abastecimiento en todo el territorio de la Nación.
Artículo 25: Transporte de carga internacional.
Rige la restricción de ingreso a la Provincia del Chubut
del transporte de cargas internacional proveniente en forma directa de
otros países, establecida por el artículo 4° del DNU 333/20 ratificado
por Ley I-681 y la excepción prevista en su decreto reglamentario
415/2020, en virtud de la cual la autorización de ingreso de ese tipo de
transportes a la provincia queda exclusivamente restringido al
transporte de cargas en general proveniente de Chile, el que no podrá
realizar ningún tipo de paradas en el territorio de la Provincia del
Chubut, debiendo continuar hasta su destino final; con la única
excepción del punto de descanso determinado en la Estancia «La Laurita»,
ubicado a cien (100) kilómetros de distancia de los centros poblados de
Gobernador Costa y Sarmiento, de la Provincia del Chubut.
Las personas afectadas a la actividad deberán dar
estricto cumplimiento a las limitaciones impuestas y reglas generales
establecidas en el artículo 11 de la presente.
Artículo 26: Persona de la Administración Pública
Provincial. En virtud de las medidas preventivas dispuestas por el
Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria declarada por
la pandemia producida por COVID-19, y las adoptadas en consecuencia por
el Estado Provincial; la Administración Pública Provincial deberá
adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo
funcionamiento de los organismos que la integran y la prestación de los
servicios a su cargo. A esos fines los titulares de cada uno de los
órganos del Estado Provincial organizará sus dependencias convocando a
prestar servicios a los agentes y demás personal, cualquiera sea la
naturaleza del vínculo jurídico, necesarios a tal fin.
En la convocatoria se deberá resguardar el cumplimiento
de las normas de protección general y de seguridad y los protocolos
vigentes, con el objeto de garantizar la protección de la salud de los
agentes y particulares concurrentes.
Encomiéndese a las Direcciones Generales de Recursos
Humanos o áreas con las mismas competencias, que arbitren los mecanismos
necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo y eficiente
de la convocatoria que se efectúe y de las guardias dispuestas, en su
caso.
Artículo 27: Evaluación. El Ministerio de Salud y los
especialistas en Epidemiología evaluarán la trayectoria de la enfermedad
y la situación sanitaria imperante, y conjuntamente con el Comité de
Crisis recomendarán a este Ejecutivo Provincial la continuidad de las
medidas adoptadas, su modificación o sustitución, cuando las
conclusiones y los criterios epidemiológicos así lo recomienden en
protección de la salud de la población y en su mejor interés. El
Ministerio de Salud informará la situación al Gobierno Nacional.
Artículo 28: Fiscalización. Colaboración. Los
Ministerios de Salud, de Gobierno y Justicia y de Seguridad
Provinciales, y las autoridades locales, cada una en el ámbito de su
competencia y jurisdicción, y en estrecha colaboración y coordinación,
dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para
garantizar el cumplimento de las previsiones de la presente norma y
leyes y decretos concordantes.
Ínstese a las Autoridades Municipales a prestar
colaboración con las de la Provincia del Chubut, para que actuando de
manera coordinada, efectúen controles en el ingreso a sus localidades
respecto del cumplimiento de las normas de limitación de la circulación
vigentes, de los protocolos de salud nacional y provincial y toda otra
norma que se disponga en protección de la salud de la población,
aportando los recursos a su disposición.
Artículo 29: Infracciones. Establécese que, conforme lo
disponen las normas nacionales y provinciales vigentes, cuando se
constate la existencia de infracción al cumplimiento de las mismas, para
la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria
se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará
actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205,
239 y concordantes del Código Penal.
Se podrá disponer la detención de los vehículos que
circulen en infracción a lo dispuesto en cualquiera de las normas
nacionales y provinciales sancionadas como consecuencia de la pandemia y
la emergencia sanitaria dispuesta en protección de la salud de la
población, y proceder a su retención preventiva dando inmediata
intervención a la autoridad judicial competente, con el fin de evitar el
desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y
para evitar la propagación del virus.
Artículo 30: Las disposiciones de la presente norma
constituyen estipulaciones máximas, las autoridades locales, en el
ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva
responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias
que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las
características demográficas, geográficas y sociales de sus
jurisdicciones; como así también, podrán efectuar las restricciones que
consideren pertinentes en atención a las particularidades de su
jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere
o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada
localidad.
Las autoridades locales no podrán exceder con
disposiciones o reglamentaciones las flexibilizaciones establecidas por
la autoridad provincial y nacional, ampliando las ya dispuestas o
estableciendo nuevas.
Artículo 31: Ínstese a los habitantes de la Provincia de
Chubut a cumplir con el marco normativo establecido en virtud del brote
de COVID-19 declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud,
y a asumir un rol responsable, comprometido y solidario.
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 32: Establécese en este título un marco
normativo transitorio que tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del día
21de octubre de 2020, para todo el territorio de la Provincia de Chubut,
con excepción de las localidades alcanzadas por las disposiciones del
DNU 908/20, su prórroga o la norma que en el futuro la reemplace. El
plazo fijado podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, previo informe
de la autoridad de salud provincial, si la situación epidemiológica así
lo aconseja en el mejor interés de la población.
Artículo 33: Establécese que por el plazo fijado en el
artículo 32, o su prórroga, se modifica el horario máximo previsto en el
artículo 8° de esta norma, y como consecuencia de ello, se podrá
circular dentro de los ejidos de las localidades de la Provincia de
Chubut sin otra restricción que la horaria, que se fija como máxima a
las 21:30 horas.
Se exceptúan de la observancia de esa limitación
horaria, las personas que deban circular como consecuencia de la
actividad que desarrollan, por el tiempo prudencial que le permita
concurrir al lugar de trabajo o regresar al de su residencia. También
quedan exceptuadas las personas que deban circular fuera de la
limitación por motivos de urgencia justificado, o por concurrir a
actividades permitidas con horario ampliado, debiendo acreditar la
causa.
Artículo 34: Actividades. Horario. Modalidad.
Establécese que en el plazo previsto en el artículo 32
para la vigencia de las disposiciones transitorias, en las localidades
de la Provincia de Chubut alcanzadas por sus previsiones, se podrán
realizar las actividades y prestar servicios con limitación horaria
máxima de las 21:00 horas. Se mantiene la excepción establecida en el
artículo 13 para las farmacias, veterinarias, estaciones de servicios y
kioscos.
Cuando la actividad o servicio se trate de restaurantes,
bares, confiterías o cualquier otro rubro enmarcado en los servicios
gastronómicos o asimilables, tendrán la siguiente modalidad y límite
horario: de lunes a domingos hasta las 21:00 horas, mediante sistema
«take away»; lunes a jueves, hasta las 23:00 horas, viernes, sábados y
domingos, hasta las 00:00 horas, para servicio de «delivery» y consumo
en el local, en este último caso, mediante sistema de turno previo.
Los gimnasios tendrán el límite horario de las 21:00
horas y deberán operar mediante sistema de turnos previos.
Artículo 35: Hágase constar que en el supuesto que
alguna de las localidades enunciadas por las disposiciones del DNU
908/20, o el que en el futuro pueda reemplazarlo, deje de estar
alcanzada por ellas en virtud de haberse modificado positivamente la
situación epidemiológica verificada en su jurisdicción; esa localidad
quedará sometida a las previsiones transitorias contenidas en la
presente norma.
Artículo 36: En virtud de lo previsto en el artículo
precedente, a los fines de la incorporación de la localidad a las
previsiones de la presente norma, será necesario contar con el informe
de la autoridad sanitaria provincial que en ese sentido lo recomiende.
Artículo 37: Suspéndase por el plazo previsto en el
artículo 32 de esta norma, o su prórroga, la aplicación del Plan de
Regularización de la Circulación Interurbana - Intraprovincial de
implementación progresiva previsto en el artículo 9° que se encontraba
en ejecución por aplicación de las previsiones del Decreto 716/2020.
Como consecuencia de lo anterior, por el plazo
mencionado, la circulación entre las localidades de la provincia queda
limitada a acreditadas razones de salud, a actividades y servicios
esenciales o expresamente autorizados por normas nacionales y
provinciales, y a excepciones conferidas por autoridad provincial
competente; otorgadas a través de la plataforma digital
www.seguridad2.chubut.gov.ar. Atendiendo a la estrecha y habitual
vinculación entre las localidades que seguidamente se enuncian, se
encuentran exceptuadas de las restricciones a la circulación entre
localidades, las personas residentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly,
para circular entre esas ciudades; las personas residentes en las
localidades de Esquel y Trevelin, para circular entre ellas; y las
personas residentes en las localidades de El Hoyo y Lago Puelo, para
circular entre ellas.
Artículo 38: Suspensión. Quedan suspendidas las
actividades didácticas extracurriculares previstas en el artículo 20 de
la presente norma, por el plazo previsto en el artículo 32, o su
prórroga.
No se habilitarán nuevas actividades hasta tanto no se
modifiquen las condiciones sanitarias en el territorio provincial.
Artículo 39: Manténgase la prohibición de la explotación
del transporte interurbano de pasajeros con la excepción de aquel que
une los trayectos entre las localidades de Comodoro Rivadavia y Rada
Tilly, y Esquel y Trevelin de conformidad a lo dispuesto en el artículo
22 de la presente norma. Quedarán exceptuados también aquellos que
resulten autorizados de conformidad a las previsiones del último párrafo
del artículo 22 citado.
Artículo 40: Las disposiciones transitorias de la
presente norma constituyen estipulaciones máximas. Las autoridades
locales no podrán disponer reglamentaciones que importen flexibilizar
las previsiones de este título, por el plazo previsto en el artículo 32,
o su eventual prórroga.
TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41: Disposiciones de ordenamiento e
interpretación aplicables durante la Vigencia del Decreto 956/20 y DNU
908/20. Ténganse presente que los artículos del DNU 855/20 a los que el
Decreto 956/20 y el DNU 908/20 refieren, se correlacionan estrictamente
con sus equivalentes de esta norma; debiendo entenderse que los
artículos allí mencionados son reemplazados por los que aquí se
sancionan.
Artículo 42: Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, dése
boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. |