Título: SUSTITUCION ART. 1º DE LA LEY Nº 2381.-
Fecha Registro: 26/11/1985 Detalle:
RAWSON 26 NOV 1985
LEY Nº 2618
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Sustitúyese el Artículo 1º y primer párrafo del
Artículo 2º de la Ley Nº 2381, por los siguientes:
Artículo 1º).- Prohíbese toda actividad de acercamiento y/o
persecución, navegación, natación y buceo, a cualquier especie de
mamíferos marinos y sus crías, en las costas y mar de jurisdicción
provincial, durante todo año calendario, sin autorización de los
órganos competentes del Poder Ejecutivo, la que será otorgada de
acuerdo a fines y con las limitaciones que se determinan por la
presente Ley.
Artículo 2º).- El Poder Ejecutivo regulará el otorgamiento de
permiso especiales para el desarrollo de actividades de las
comprendidas en el artículo 1º con fines específicos y de
explotación turística del recurso, sujetos a control de la autoridad
de aplicación, debiendo en todo caso sujetarse a los siguientes
principios:
Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 2618 PROMULGADO - DECRETO Nº ..
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