Provincias / Chubut (Argentina)

Título: SUSTITUCION ART. 1º DE LA LEY Nº 2381.-   Fecha Registro: 26/11/1985   Detalle:

 
RAWSON 26 NOV 1985

LEY Nº 2618
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Sustitúyese el Artículo 1º y primer párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 2381, por los siguientes:
Artículo 1º).- Prohíbese toda actividad de acercamiento y/o persecución, navegación, natación y buceo, a cualquier especie de mamíferos marinos y sus crías, en las costas y mar de jurisdicción provincial, durante todo año calendario, sin autorización de los órganos competentes del Poder Ejecutivo, la que será otorgada de acuerdo a fines y con las limitaciones que se determinan por la presente Ley.
Artículo 2º).- El Poder Ejecutivo regulará el otorgamiento de permiso especiales para el desarrollo de actividades de las comprendidas en el artículo 1º con fines específicos y de explotación turística del recurso, sujetos a control de la autoridad de aplicación, debiendo en todo caso sujetarse a los siguientes principios:
Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 2618 PROMULGADO - DECRETO Nº ..

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