Poder legislativo Provincial
RESIDUOS PELIGROSOS - ADHESION LEY
NACIONAL N° 24.051
Ley N° 3.742. Sanción: 4/8/1992. Residuos Peligrosos.
Adhesión a la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos.
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º) Adherir a
los términos de la Ley Nacional Nº 24.051 que regula la generación,
manipulación, transporte y disposición final de residuos peligrosos, la
que tendrá vigencia en el territorio de la Provincia del Chubut, con las
modificatorias y agregados establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 2º) Designar
como Autoridad de Aplicación de la norma referida, en el ámbito
provincial, a la Dirección General de Gestión Ambiental, Subsecretaría
de Desarrollo Económico, Ministerio de Economía, Servicios y Obras
Públicas; con las facultades otorgadas en el Capítulo, con excepción de
lo previsto en el artículo 62 de la Ley Nº 24.051.
Artículo 3º) Créase un
Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias
Peligrosas, que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4º) El Poder
Ejecutivo Provincial establecerá el valor y periodicidad de la tasa que
abonarán los generadores sobre la base y límite previstos en el artículo
16º de la Ley Nº 24.051.
Artículo 5º) Para el
caso de transporte de sustancias peligrosas generadas fuera del ámbito
provincial y cuyo destino final se encuentre también fuera de la
Provincia, utilizándose el territorio como tránsito, la empresa
transportista, como operadora, deberá reunir todos los requisitos y
documentación exigidos por la Ley 24.051 y su reglamentación, debiendo
acreditar y comunicar a la Autoridad de Aplicación Provincial su
intención, con una antelación no menor de DIEZ (10) días, con la expresa
mención de;
a) Sustancia a
transportar;
b) La ruta que recorrerá y escalas, si se hicieran;
c) Tiempo que demandará el tránsito por el territorio provincial;
d) Riesgos que podrá ofrecer el transporte en su recorrido por el
territorio provincial y los medios y métodos para prevenirlos;
e) Demás datos necesarios para que la Autoridad de Aplicación pueda
localizarlos, inspeccionar y tomar las medidas de seguridad necesarias.
Artículo 6º) En el caso
de transporte previsto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo
fijará la tasa que deberá abonar la empresa transportista, sobre la base
fijada en el artículo 4º de esta Ley.
Artículo 7º) Prohíbese
la instalación de plantas de tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos en la Jurisdicción Provincial, cuando estos fueran producidos
fuera de su territorio. La prohibición se hace extensiva a la
permanencia transitoria o temporaria, salvo los casos de transporte a
que se hace mención en los artículos precedentes.
Artículo 8º) Para el
caso que resulte conveniente a los intereses provinciales el canje de
residuos a efectos de simplificar los procesos de tratamiento,
minimización y disposición final de residuos peligrosos, se suscribirán
Convenios que deberán necesariamente ser tratados y aprobados por Ley
como condición previa para su puesta en vigencia.
Artículo 9º) En el
ámbito de la Autoridad de Aplicación funcionará una Comisión
Interministerial constituida por un representante de cada uno de ellos,
del Siprosalud y de la Administración de Vialidad Provincial, con el
objeto de coordinar las acciones en las diferentes áreas de gobierno,
pudiendo requerirse la colaboración y asesoramiento de entes nacionales
y municipales.
Artículo 10º) Invítase a
los Municipios de la Provincia a adherir a la presente en lo que fuera
de su competencia.
Artículo
11º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la honorable legislatura de la provincia
del chubut, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos
noventa y dos.