Poder Legislativo Provincial
SALUD PÚBLICA - TABAQUISMO
Ley N° 3775. Sanción: 9/12/1992.
Salud Pública. Tabaquismo.
Preservación de la salud de los NO FUMADORES y la difusión de
los efectos nocivos del tabaco.
RAWSON 09 DE DICIEMBRE 1992
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1º. La preservación de la salud de los NO FUMADORES y la
difusión de los efectos nocivos del tabaco, es de interés prioritario
para el Estado Provincial.
Artículo 2º. En los Institutos de enseñanza de toda la Provinciales
obligatoria la inclusión del anti tabaquismo como formación curricular
Para ello:
a) Dentro de los SESENTA (60) días de promulgada la presente Ley, el
Consejo Provincial de Educación elaborará los programas sobre la
prevención del vicio de fumar y la profilaxis del tabaquismo, los que
serán incluidos en los Planes de Estudio a partir del ciclo lectivo
inmediatamente posterior, desde el cuarto año del ciclo primario hasta
el último curso de educación secundaria.
b) Dichos programas educativos contemplarán obligatoriamente los
siguientes aspectos: 1.1 Efectos dañinos sobre la salud
1.2 Efectos negativos sociales y económicos.
1.3 Influencia psíquica de los medios de publicidad.
1.4 Compromiso personal y social de combatir el mal.
c) El Consejo Provincial de Educación formalizará acuerdos y/ o
convenios con Organismos y Entidades de Bien Público, Nacionales e
Internacionales, especializados en la prevención y combate del vicio,
para realizar cursos, seminarios y conferencias, encuentros y otros
actos en forma sistemática para mejorar la capacidad delos docentes de
los tres niveles en el dictado de los programas a que se refiere el
inciso a) del presente artículo.
Artículo 3º.- (art. modif. por ley 4448)
Queda prohibido fumar en:
a) Hospitales, centros de salud, oficinas públicas pertenecientes a
cualquier Poder del Estado o entes descentralizados, empresas del Estado
provincial, bancos oficiales, establecimientos educacionales de todos
los niveles y en el interior de locales y oficinas públicas donde
regular o eventualmente concurra o pueda concurrir la población.
b) Medios de transporte público de todo tipo de distancia, y en los
privados que requieran autorización estatal para desarrollar sus
actividades, especialmente en el transporte escolar.
c) En presencia de menores de edad y de mujeres embarazadas, en
cualquier ambiente que se trate.
Artículo 4º- Cualquier promoción del tabaco en todas sus formas deberá
consignar en forma clara y notoria que FUMAR ES PERJUDICIALPARA LA
SALUD, en los programas que sean de producción y/ o coproducción de los
canales de la Provincia del Chubut, y aquellos que ingresen a las
estaciones de televisión de la Provincia por satélite deberán tener
sobreimpreso a las imágenes de propaganda de cigarrillos, en forma
notoria, la leyenda enunciada más arriba.
Quedan exceptuadas del presente artículo las localidades menores de
Cuatro Mil (4.000) habitantes.
Artículo 5º En todo local privado abierto al público, será obligatorio
colocar en lugar visible la leyenda FUMAR ESPERJUDICIAL PARA LA SALUD.
Artículo 6º- En los lugares que se expresan en el artículo 3 de esta Ley
se exhibirán carteles con la leyenda: PROHIBIDO FUMAR, ELHABITO DE FUMAR
ACORTA LA VIDA.
Artículo 7º. Todo habitante de la Provincia del Chubut está legitimado
en los términos de los artículos 34, 35 y 36 de la Constitución
Provincial para exigir el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley.
Artículo 8º El Poder Ejecutivo determinará al momento de la
reglamentación, que no podrá exceder de Sesenta (60) días, en cada caso,
el Orégano de Aplicación de la presente Ley, a los fines pertinentes.
Artículo 9º El Poder Ejecutivo en la reglamentación deberá consignar en
los lugares enunciados en el artículo 3 inciso a) espacios exclusivos
para los FUMADORES para asegurar así el derecho de los NO FUMADORES de
respirar aire no contaminado por el humo del tabaco.
Artículo 10º Invitase a los Municipios y Corporaciones de Fomento de la
Provincia a adherirse a lo normado por el presente instrumento legal.
Artículo 11º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3775/1992.-DECRETO Nº 2111/1992.- |