Poder Legislativo Provincial
RESIDUOS ESPECIALES - RECICLADO - BASURA ELECTRONICA
Ley N° XI-56/12. Sanción: 5/7/2012. Promulgación: 25/7/2012. B.O.:
27/9/2012. Medio ambiente. Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos
Electrónicos y Eléctricos. Creación. Definiciones. Objetivos. Sistema de
recolección.
Art. 1° - Créase el Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos
Electrónicos y Eléctricos.
Art. 2° - A efectos de la presente Ley se entenderá por residuos
electrónicos y eléctricos los generados en domicilios particulares, los
procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de
otro tipo que por su naturaleza y cantidad sean similares a aquéllos y
que para funcionar debidamente necesiten corriente eléctrica o campos
electromagnéticos.
Art. 3° - Se entiende por artefacto eléctrico y electrónico cualquier
equipo que funciona mediante batería, pila o conectado a la red
eléctrica. A esta "BASURA ELECTRÓNICA" se la conoce como RAEE (Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).
Art. 4° - El Poder Ejecutivo promoverá convenios con Universidades,
Fundaciones, Escuelas Técnicas, ONG, a fin de instar el reciclaje con
fines sociales.
Art. 5° - Son objetivos de la presente Ley:
a) Minimizar la generación de residuos.
b) La reutilización y el reciclado, sus componentes y materiales
c) Procedimientos para su desarrollo y valorización.
d) Involucrar a los generadores a la responsabilidad.
e) Promover campañas de difusión.
f) Minimizar los impactos negativos que puedan producir en el medio
ambiente.
g) Obligación de no eliminar RAEE como residuos urbanos.
h) Promover la capacitación.
i) Promover la industria y el mercado de insumos o productos obtenidos
de reciclado.
j) Participación de los jóvenes y adultos en las distintas etapas.
k) Coordinar acciones con todos los actores sociales.
l) Fortalecer y continuar las acciones para la preservación del medio
ambiente.
m) Informar y concientizar a la población sobre la contaminación que
generan estos residuos.
n) Reducir la brecha digital mediante el reacondicionamiento de los
electrónicos en desuso, que deberán ser donados a Escuelas Rurales,
Comedores, Hogares de Ancianos, Unidades Carcelarias.
Art. 6° - El Programa tendrá en cuenta la implementación de un sistema
de recolección de:
a) Rezagos Informáticos: computadoras, servidores CPU, monitores,
notebooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos (teclados, mouse,
webcams, etc.) impresoras a chorro de tinta o matriz de punto, routers,
juegos electrónicos, cables, fuentes y conectores, circuitos impresos,
entre otros.
b) Rezagos de telecomunicaciones: teléfonos fijos, faxes, centrales
telefónicas, decodificadores, etc.
c) Celulares en desuso: terminales, carcasas, pantallas, displays,
placas de circuitos, componentes eléctricos, parlantes, micrófonos, etc.
d) Baterías: níquel, cadmio, etc.
e) Accesorios: cargadores, transformadores, base, teclado, antena, etc.
f) Televisores, monitores, etc.
Art. 7° - El Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable
será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la coordinación con
los Municipios y/o Comisiones de Fomento para la ejecución del Programa.
Art. 8° - Invítase a los Municipios y/o Comisiones de Fomento a adherir
a la presente Ley.
Art. 9° - El Poder Ejecutivo habilitará las partidas presupuestarias
para dar cumplimiento a la presente.
Art. 10. - Ley General. De forma. |