ECOFIELD - Provincias - Chubut, Argentina -


 

Provincias / Chubut (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley XVII-102.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA - DERECHOS DE EXPORTACIÓN Y FOMENTO A LAS INVERSIONES DE PETRÓLEO CONVENCIONAL

Ley XVII-164. Sanción: 2/3/2026. B.O.: 9/3/2026. Actividad Hidrocarburífera. Establece el marco general de implementación del Acta Acuerdo y mecanismos de control aplicables a las operadoras y concesionarias de hidrocarburos que desarrollen actividades en el ámbito de la Provincia del Chubut y que resulten beneficiarias de las modificaciones arancelarias establecidas en el Decreto 59/26 PEN.

Rawson, 2/3/2026

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Acta Acuerdo. Apruébase el Acta Acuerdo denominada Derechos de Exportación y Fomento a las Inversiones de Petróleo Convencional, suscripta el 18 de noviembre de 2025 entre el Ministro de Economía de la Nación, el Secretario de Coordinación de Energía y Minería de la Nación, el Gobernador de la Provincia del Chubut y el Presidente de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, protocolizada al Tomo: 1 Folio: 150 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno el 11 de febrero de 2026.

Artículo 2° - Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general de implementación del Acta Acuerdo y mecanismos de control aplicables a las operadoras y concesionarias de hidrocarburos que desarrollen actividades en el ámbito de la Provincia del Chubut y que resulten beneficiarias de las modificaciones arancelarias establecidas en el Decreto Nacional N° 59/2026, de conformidad con el Acta Acuerdo que se aprueba en artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3° - Alcance. Quedan comprendidas por las disposiciones de la presente ley, las operadoras y concesionarias que, en el marco del Acta Acuerdo comercialicen petróleo crudo de producción convencional comprendido en la posición arancelaria 2709.00.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), beneficiándose de la reducción o eliminación de derechos de exportación dispuesta por el Estado Nacional.

Artículo 4° - Principio de reinversión productiva. Los recursos económicos increméntales efectivamente percibidos que resulten de los beneficios fiscales referidos en la presente ley deberán ser destinados, en forma prioritaria y verificable, al incremento de los niveles de inversión en actividades de exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos convencionales en la Provincia del Chubut, con especial énfasis en áreas maduras, marginales o de producción en declino, u otras actividades a determinar por parte de la autoridad de aplicación.

Artículo 5° - Sanciones. A los efectos del cumplimiento de la presente ley, resultará aplicable el régimen de multas y sanciones previsto en la Ley XVII N° 102.

Artículo 6° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de su entrada en vigencia, estableciendo la metodología para el cálculo de inversiones anuales derivadas de la eliminación de los Derechos de Exportación de petróleo convencional.

Artículo 7° - Montos de inversión. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hidrocarburos regulará de manera individualizada la metodología y/o los montos de inversión incremental a ejecutar en las distintas concesiones, pudiendo además suscribir actas acuerdo especificas con cada operador o concesionario, en función de las condiciones particulares de comercialización a las que estén sujetos.

Artículo 8° - Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut y regirá por el plazo de dos (2) años. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo por un período de hasta dos (2) años a contar desde el vencimiento del plazo anterior.

Artículo 9° - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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