Ministerio de Ambiente y Control del
Desarrollo Sustentable
HIDROCARBUROS - RESIDUOS PELIGROSOS
Resolución (MAyCDS) 3/08. Del 11/3/2008.
B.O.: 26/3/2008. Gestión integral de los residuos petroleros.
Preservación del ambiente en actividades hidrocarburíferas. Adopción del
sistema cerrado de procesamiento de fluidos "locación seca".
Visto:
La Ley N° 5439, el Decreto N° 993/07, y el
Expediente N° 1630/2007-MAyCDS; y
Considerando:
Que mediante el Decreto citado en el Visto se
incorporó el Anexo III, "Gestión Integral de los residuos Petroleros"
(G.I.R.P.), como reglamentación parcial del Título VI "De los Residuos
Peligrosos" de la Ley N° 5439;
Que asimismo es necesario establecer un
sistema seguro y eficiente para el control de sólidos y manejo de
desechos generados en operaciones vinculadas con la actividad
hidrocarburífera que respete la preservación del ambiente y el
desarrollo sustentable de los recursos;
Que el impacto ambiental que producen los
equipos de perforación impone una reducción de la cantidad de fluidos de
perforación así como la disminución de los desperdicios que se generan;
Que dichos objetivos pueden ser alcanzados
mediante la reutilización de los fluidos por el sistema de "locación
seca";
Que esta herramienta genera importantes
ventajas desde el punto de vista ambiental por cuanto reduce las
posibilidades de contaminación del suelo, disminuye sensiblemente el
consumo de agua fresca en la operación, reutiliza en cien por ciento de
la fase líquida separada, ocasiona un marcado descenso en la generación
de desechos, provoca un menor consumo de lodo y la eliminación de la
construcción y uso de piletas naturales, suprime el uso de membranas
plásticas y evita el saneamiento y tapado de la pileta natural, entre
otros beneficios;
Que estas circunstancias hacen que resulte
conveniente la implementación de este sistema para las perforaciones de
pozos para la extracción de petróleo o gas o ambos en conjunto en el
ámbito de la Provincia del Chubut;
Que a los fines de posibilitar la adecuación
de las actuales instalaciones al nuevo sistema, resulta pertinente
establecer un prudente plazo de tiempo para que las operadoras
reorganicen y ajusten sus actuales metodologías al nuevo procedimiento;
Que en tal sentido resulta conveniente la
fijación de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la firma
de la presente para que las empresas apliquen un sistema cerrado de
procesamiento de fluidos que utilice el concepto de "locación seca" en
el cincuenta por ciento (50%) de las perforaciones de pozos para la
extracción de petróleo y/o gas y de trescientos sesenta (360) días para
que el sistema funcione en la totalidad de las perforaciones del área
concesionada;
Que asimismo es necesario establecer la
sanción pertinente para el caso de no cumplimiento de lo dispuesto en
los plazos previstos;
Que en tal sentido resulta pertinente aplicar
al infractor una multa diaria, por cada día de incumplimiento,
equivalente a una (1) vez el valor expresado en módulos en el artículo
61 inc. a) de la Ley N° 5707, en concepto de tasa correspondiente al
Control Ambiental de la Actividad Petrolera, con más los intereses que
correspondan hasta su efectivo pago;
Que la Dirección de Asesoría Legal ha tomado
intervención en el presente trámite;
Por ello, la Ministro de Ambiente y Control
del Desarrollo Sustentable resuelve:
Art. 1° - Las empresas que realicen
perforaciones de pozos para la extracción de petróleo y/o gas o ambos en
conjunto en el ámbito de la Provincia del Chubut, deberán adoptar un
sistema cerrado de procesamiento de fluidos que utilice el concepto de
"locación seca", sin perjuicio de la utilización de tecnologías que
ocasionen un menor impacto en el ambiente, implicando la misma el
tratamiento de lodos, materiales y todo otro tipo de residuos, en
recipientes estancos o mediante metodologías que estando aprobadas
previamente por la Autoridad de Aplicación impliquen evitar la
infiltración al subsuelo de sustancias nocivas.
Art. 2° - Fíjese un plazo de ciento ochenta
(180) días a partir de la firma de la presente para que las empresas
apliquen el nuevo sistema de procesamiento de fluidos en el cincuenta
por ciento (50%) de las perforaciones de pozos para la extracción de
petróleo y/o gas y de trescientos sesenta (360) días para que el sistema
funcione en la totalidad de las perforaciones del área concesionada.
Art. 3° - El no cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Resolución en los plazos previstos en el artículo
anterior, hará pasible al infractor de la aplicación de la multa diaria,
en concepto de sanción por cada día de incumplimiento, equivalente a una
(1) vez el valor expresado en módulos en el artículo 61 inc. a) de la
Ley N° 5707, en concepto de tasa correspondiente al Control Ambiental de
la Actividad Petrolera, con más los intereses que correspondan hasta su
efectivo pago.
Art. 4° - La presente Resolución será
refrendada por los Señores Subsecretarios de Gestión Ambiental y
Desarrollo Sustentable y Regulación y Control Ambiental.
Art. 5° - De forma. |