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Provincias / Chubut (Argentina)

Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable

HIDROCARBUROS - RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución (MAyCDS) 3/08. Del 11/3/2008. B.O.: 26/3/2008. Gestión integral de los residuos petroleros.  Preservación del ambiente en actividades hidrocarburíferas. Adopción del sistema cerrado de procesamiento de fluidos "locación seca".

Visto:

La Ley N° 5439, el Decreto N° 993/07, y el Expediente N° 1630/2007-MAyCDS; y

Considerando:

Que mediante el Decreto citado en el Visto se incorporó el Anexo III, "Gestión Integral de los residuos Petroleros" (G.I.R.P.), como reglamentación parcial del Título VI "De los Residuos Peligrosos" de la Ley N° 5439;

Que asimismo es necesario establecer un sistema seguro y eficiente para el control de sólidos y manejo de desechos generados en operaciones vinculadas con la actividad hidrocarburífera que respete la preservación del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos;

Que el impacto ambiental que producen los equipos de perforación impone una reducción de la cantidad de fluidos de perforación así como la disminución de los desperdicios que se generan;

Que dichos objetivos pueden ser alcanzados mediante la reutilización de los fluidos por el sistema de "locación seca";

Que esta herramienta genera importantes ventajas desde el punto de vista ambiental por cuanto reduce las posibilidades de contaminación del suelo, disminuye sensiblemente el consumo de agua fresca en la operación, reutiliza en cien por ciento de la fase líquida separada, ocasiona un marcado descenso en la generación de desechos, provoca un menor consumo de lodo y la eliminación de la construcción y uso de piletas naturales, suprime el uso de membranas plásticas y evita el saneamiento y tapado de la pileta natural, entre otros beneficios;

Que estas circunstancias hacen que resulte conveniente la implementación de este sistema para las perforaciones de pozos para la extracción de petróleo o gas o ambos en conjunto en el ámbito de la Provincia del Chubut;

Que a los fines de posibilitar la adecuación de las actuales instalaciones al nuevo sistema, resulta pertinente establecer un prudente plazo de tiempo para que las operadoras reorganicen y ajusten sus actuales metodologías al nuevo procedimiento;

Que en tal sentido resulta conveniente la fijación de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la firma de la presente para que las empresas apliquen un sistema cerrado de procesamiento de fluidos que utilice el concepto de "locación seca" en el cincuenta por ciento (50%) de las perforaciones de pozos para la extracción de petróleo y/o gas y de trescientos sesenta (360) días para que el sistema funcione en la totalidad de las perforaciones del área concesionada;

Que asimismo es necesario establecer la sanción pertinente para el caso de no cumplimiento de lo dispuesto en los plazos previstos;

Que en tal sentido resulta pertinente aplicar al infractor una multa diaria, por cada día de incumplimiento, equivalente a una (1) vez el valor expresado en módulos en el artículo 61 inc. a) de la Ley N° 5707, en concepto de tasa correspondiente al Control Ambiental de la Actividad Petrolera, con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago;

Que la Dirección de Asesoría Legal ha tomado intervención en el presente trámite;

Por ello, la Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable resuelve:

Art. 1° - Las empresas que realicen perforaciones de pozos para la extracción de petróleo y/o gas o ambos en conjunto en el ámbito de la Provincia del Chubut, deberán adoptar un sistema cerrado de procesamiento de fluidos que utilice el concepto de "locación seca", sin perjuicio de la utilización de tecnologías que ocasionen un menor impacto en el ambiente, implicando la misma el tratamiento de lodos, materiales y todo otro tipo de residuos, en recipientes estancos o mediante metodologías que estando aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación impliquen evitar la infiltración al subsuelo de sustancias nocivas.

Art. 2° - Fíjese un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la firma de la presente para que las empresas apliquen el nuevo sistema de procesamiento de fluidos en el cincuenta por ciento (50%) de las perforaciones de pozos para la extracción de petróleo y/o gas y de trescientos sesenta (360) días para que el sistema funcione en la totalidad de las perforaciones del área concesionada.

Art. 3° - El no cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en los plazos previstos en el artículo anterior, hará pasible al infractor de la aplicación de la multa diaria, en concepto de sanción por cada día de incumplimiento, equivalente a una (1) vez el valor expresado en módulos en el artículo 61 inc. a) de la Ley N° 5707, en concepto de tasa correspondiente al Control Ambiental de la Actividad Petrolera, con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago.

Art. 4° - La presente Resolución será refrendada por los Señores Subsecretarios de Gestión Ambiental  y Desarrollo Sustentable y Regulación y Control Ambiental.

Art. 5° - De forma.

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