Provincias / Chubut (Argentina)

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Dirección General de Rentas

HIDROCARBUROS - REGALIAS - DECLARACION JURADA ~ DIRECCION PROVINCIAL ~ EMPRESA

Resolución (DGR) 48/12. Del: 19/1/2012. B.O.: 1/2/2012. Hidrocarburos. Declaración jurada. Aplicación web. Pago de regalías.

 

VISTO: La Resolución N° 813/09-DGR, el Decreto N° 68/03 y el Código Fiscal - Ley XXIV N° 38; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto N° 68/03 se estableció el procedimiento que deben cumplir las empresas que tributan regalías de petróleo y gas, por lo prescripto en la Ley N° 17319 y sus modificatorias en relación a la presentación y remisión de las Declaraciones Juradas mensuales;

 

Que por Resolución N° 813/09-DGR se aprobó la aplicación web para la generación de comprobantes que deben utilizar las empresas para el pago de sus obligaciones, estableciéndose el modelo de boleta mediante Anexo II;

 

Que la Dirección General de Rentas se encuentra en proceso de reforma de los sistemas informáticos con el objetivo de mejorar y optimizar el procesamiento de la información, implementando para ello, la transferencia electrónica de datos por parte de las empresas obligadas;

 

Que en tal sentido, se ha propuesto informatizar la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes a regalías hidrocarburíferas (Ley Nacional N° 17.319 y Art. 29° del Apéndice del Código de Minería), regalías hidroeléctricas, canon de exploración y/o explotación establecido en los arts. 57° y 58° de la Ley Nacional N° 17.319, Tasas de transporte y "Aportes especiales" previstos en el art. 7.1 del Acuerdo aprobado por Ley VII N° 42 (antes 5.616 y 5627) y cláusula 11.2 del Contrato de concesión firmado el 2-5-07;

 

Que con ello se procura obtener una mayor eficiencia en lo relativo a la captación de datos y homogenización de la información presentada por las mismas empresas para diferentes obligaciones de pago, y al mismo tiempo facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones para con el Fisco Provincial;

 

Que por otra parte, contemplando que normas nacionales obligan a los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación responsables del pago de regalías a presentar simultáneamente las declaraciones juradas ante la Provincia y la Secretaría de Energía de la Nación, se ha procurado que la implementación del sistema respete el aplicativo utilizado actualmente por las empresas;

 

Que el nuevo aplicativo, es una etapa previa para la sanción de un nuevo sistema de presentación de declaraciones juradas vía electrónica, no obstante hasta tanto ello no ocurra, las empresas se encuentran obligadas al cumplimiento de todos los deberes formales y sustanciales previstos en las normas vigentes, sin que la presente pueda ser interpretada como reemplazo o sustituto de aquellas;

 

Que se considera conveniente disponer la fecha de obligatoriedad de utilización del aplicativo, se trate de obligaciones pendientes de cumplimiento con vencimiento futuro o vencidas con anterioridad;

 

Que el nuevo aplicativo reúne las características de seguridad exigidas y garantice a los sujetos mencionados la autoría e inalterabilidad de las transacciones electrónicas efectuadas;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Código Fiscal - Ley XXIV N° 38 y su reglamentación; y la Ley II N° 76, Título VI;

 

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas;

 

Por ello: el Director General de Rentas de la Provincia del Chubut resuelve:

 

Art. 1° - Aprobar la aplicación web para la generación y presentación de declaraciones Juradas, y volante para el pago de regalías hidrocarburíferas (Ley Nacional N° 17.319), regalías hidroeléctricas, canon de exploración y/o explotación establecido en los arts. 57° y 58° de la Ley Nacional N° 17.319, Tasas de transporte y "Aportes especiales" previstos en el art. 7.1 del Acuerdo aprobado por Ley VII N° 42 y cláusula 11.2 del Contrato de concesión firmado el 2-5-07, que deberán utilizar las empresas para el cumplimiento de sus obligaciones, ante la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público.

 

- Asimismo se aprueba el Anexo I "Constancia de Presentación", Anexo II "Volante de Pago", y Anexo III "Formato de archivo" que se adjunta a la presente.

 

Art. 2° - El acceso a la aplicación aprobada por artículo anterior se efectuará accediendo a la página web: www.chubut.gov.ar/dgr.-, seleccionando posteriormente en el menú "Emisión y Pago de Comprobantes" la opción "Regalías" donde se requerirá clave fiscal para el ingreso al sitio.

 

Art. 3° - Establecer el uso obligatorio de la aplicación antes mencionada para todas las empresas obligadas a la presentación de declaraciones juradas y pago de los conceptos detallados en el Artículo 1°, a partir del 01 de febrero de 2012.

 

Art. 4° - La presentación de la declaración jurada correspondiente a cada tipo de obligación comprenderá la remisión establecida en el Decreto N° 68/2003 conjuntamente con la constancia de presentación (Anexo I) y Volante de Pago (Anexo II) generada a través de la aplicación web aprobada precedentemente y acreditación del pago efectuado, a la Dirección de Regalías dependiente de la Dirección General de Rentas.

 

Art. 5° - De forma.

 

ANEXOS (formato PDF, 304,40 KB)

 

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