Dirección General de Rentas
HIDROCARBUROS - REGALIAS - DECLARACION JURADA ~
DIRECCION PROVINCIAL ~ EMPRESA
Resolución (DGR) 48/12. Del: 19/1/2012. B.O.: 1/2/2012.
Hidrocarburos. Declaración jurada. Aplicación web. Pago de regalías.
VISTO: La Resolución N° 813/09-DGR, el Decreto N° 68/03 y el Código
Fiscal - Ley XXIV N° 38; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 68/03 se estableció el procedimiento que deben
cumplir las empresas que tributan regalías de petróleo y gas, por lo
prescripto en la Ley N° 17319 y sus modificatorias en relación a la
presentación y remisión de las Declaraciones Juradas mensuales;
Que por Resolución N° 813/09-DGR se aprobó la aplicación web para la
generación de comprobantes que deben utilizar las empresas para el pago
de sus obligaciones, estableciéndose el modelo de boleta mediante Anexo
II;
Que la Dirección General de Rentas se encuentra en proceso de reforma de
los sistemas informáticos con el objetivo de mejorar y optimizar el
procesamiento de la información, implementando para ello, la
transferencia electrónica de datos por parte de las empresas obligadas;
Que en tal sentido, se ha propuesto informatizar la presentación de las
Declaraciones Juradas y pagos correspondientes a regalías
hidrocarburíferas (Ley Nacional N° 17.319 y Art. 29° del Apéndice del
Código de Minería), regalías hidroeléctricas, canon de exploración y/o
explotación establecido en los arts. 57° y 58° de la Ley Nacional N°
17.319, Tasas de transporte y "Aportes especiales" previstos en el art.
7.1 del Acuerdo aprobado por Ley VII N° 42 (antes 5.616 y 5627) y
cláusula 11.2 del Contrato de concesión firmado el 2-5-07;
Que con ello se procura obtener una mayor eficiencia en lo relativo a la
captación de datos y homogenización de la información presentada por las
mismas empresas para diferentes obligaciones de pago, y al mismo tiempo
facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones para con el Fisco
Provincial;
Que por otra parte, contemplando que normas nacionales obligan a los
permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación
responsables del pago de regalías a presentar simultáneamente las
declaraciones juradas ante la Provincia y la Secretaría de Energía de la
Nación, se ha procurado que la implementación del sistema respete el
aplicativo utilizado actualmente por las empresas;
Que el nuevo aplicativo, es una etapa previa para la sanción de un nuevo
sistema de presentación de declaraciones juradas vía electrónica, no
obstante hasta tanto ello no ocurra, las empresas se encuentran
obligadas al cumplimiento de todos los deberes formales y sustanciales
previstos en las normas vigentes, sin que la presente pueda ser
interpretada como reemplazo o sustituto de aquellas;
Que se considera conveniente disponer la fecha de obligatoriedad de
utilización del aplicativo, se trate de obligaciones pendientes de
cumplimiento con vencimiento futuro o vencidas con anterioridad;
Que el nuevo aplicativo reúne las características de seguridad exigidas
y garantice a los sujetos mencionados la autoría e inalterabilidad de
las transacciones electrónicas efectuadas;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el
Código Fiscal - Ley XXIV N° 38 y su reglamentación; y la Ley II N° 76,
Título VI;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la
Dirección General de Rentas;
Por ello: el Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
resuelve:
Art. 1° - Aprobar la aplicación web para la generación y presentación de
declaraciones Juradas, y volante para el pago de regalías
hidrocarburíferas (Ley Nacional N° 17.319), regalías hidroeléctricas,
canon de exploración y/o explotación establecido en los arts. 57° y 58°
de la Ley Nacional N° 17.319, Tasas de transporte y "Aportes especiales"
previstos en el art. 7.1 del Acuerdo aprobado por Ley VII N° 42 y
cláusula 11.2 del Contrato de concesión firmado el 2-5-07, que deberán
utilizar las empresas para el cumplimiento de sus obligaciones, ante la
Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y
Crédito Público.
- Asimismo se aprueba el Anexo I "Constancia de Presentación", Anexo II
"Volante de Pago", y Anexo III "Formato de archivo" que se adjunta a la
presente.
Art. 2° - El acceso a la aplicación aprobada por artículo anterior se
efectuará accediendo a la página web: www.chubut.gov.ar/dgr.-,
seleccionando posteriormente en el menú "Emisión y Pago de Comprobantes"
la opción "Regalías" donde se requerirá clave fiscal para el ingreso al
sitio.
Art. 3° - Establecer el uso obligatorio de la aplicación antes
mencionada para todas las empresas obligadas a la presentación de
declaraciones juradas y pago de los conceptos detallados en el Artículo
1°, a partir del 01 de febrero de 2012.
Art. 4° - La presentación de la declaración jurada correspondiente a
cada tipo de obligación comprenderá la remisión establecida en el
Decreto N° 68/2003 conjuntamente con la constancia de presentación
(Anexo I) y Volante de Pago (Anexo II) generada a través de la
aplicación web aprobada precedentemente y acreditación del pago
efectuado, a la Dirección de Regalías dependiente de la Dirección
General de Rentas.
Art. 5° - De forma.
ANEXOS (formato PDF, 304,40 KB)
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