ministerio
del medio ambiente
agua
- saneamiento básico - creación de
comisión
Decreto
1700 del 31 de julio de 1989. Por
el cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento
Básico.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el [Artículo 1 del Decreto Extraordinario
1050 de 1968], y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha formulado el Plan de Ajuste del sector de Agua
Potable y Saneamiento Básico (PAD), orientado a elevar la cobertura y
calidad de los servicios de acueductos y alcantarillados en el país, y a
fortalecer el nuevo marco institucional dispuesto por las normas de
descentralización.
Que el Decreto Extraordinario 77 de 1987, ordenó la supresión del
Instituto Nacional de Fomento Municipal, estableciendo como plazo máximo
para su liquidación definitiva el 31 de diciembre de 1989,
DECRETA:
Artículo 1: Créase la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento
Básico, la cual estará conformada por:
1. El Ministro de Salud o su delegado, quien sólo podrá ser el Director
de Saneamiento Ambiental, quien la presidirá.
2. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien sólo
podrá ser el Director de Agua Potable y Saneamiento Básico.
3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien
sólo podrá ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano.
4. El Gerente General del Banco Central Hipotecario o su delegado, quien
sólo podrá ser el Subgerente de Desarrollo Regional y Urbano.
5. El Secretario Ejecutivo de la Junta Nacional de Tarifas.
6. Los coordinadores de los Consejos Regionales de Planificación
-CONPES-.
7. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o el Alcalde
Municipal escogido por esta asociación.
Artículo 2: La Comisión tendrá como Secretaría Técnica a la División
de Equipamiento Urbano del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3: La Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico,
tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la acción de las entidades del sector y proponer los
mecanismos para hacer efectivas las políticas del Gobierno Nacional a
través de cada una de las entidades vinculadas al sector.
2. Orientar el planeamiento y la gestión institucional y financiera del
sector de agua potable y saneamiento básico y proponer al Consejo
Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, a través del
Departamento Nacional de Planeación, lineamientos y políticas para el
adecuado funcionamiento del sector.
3. Evaluar el comportamiento institucional y financiero del sector de Agua
Potable y Saneamiento Básico y proponer al Consejo Nacional de Política
Económica y Social -CONPES-, a través del Departamento Nacional de
Planeación, acciones tendientes a la consolidación del proceso de
descentralización del sector.
4. Promover el estudio de alternativas institucionales para el sector de
Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el proceso de
descentralización.
5. Apoyar el seguimiento del Plan de Ajuste Sectorial (PAS) para verificar
el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en las áreas
financiera, tarifaria, institucional, técnica y de planificación.
6. Apoyar la coordinación de las acciones en el sector con las entidades
internacionales de cooperación y con los gremios privados.
7. Coordinar y evaluar el avance de los siguientes programas:
a. Aplicación de tecnologías apropiadas al sector;
b. Uso eficiente del agua;
c. Desarrollo institucional de las entidades encargadas de la prestación
de los servicios de agua potable y saneamiento básico;
d. Saneamiento básico rural y urbano menor;
e. Participación comunitaria en el sector;
f. Programas para el control de calidad de los bienes y suministros
utilizados en la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado, y
g. Los demás que el Gobierno Nacional le asigne.
8. Asesorar y colaborar con las Intendencias y Comisarías en la
programación y ejecución de actividades del sector Agua Potable y
Saneamiento Básico.
Artículo 4: La Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico
estará adscrita al Ministerio de Salud.
Artículo 5: Las entidades integrantes del Comité prestarán su concurso
en el cumplimiento de las funciones asignadas y le suministrarán el apoyo
necesario a las actividades que se deban adelantar.
Artículo 6: La Comisión sesionará con una periodicidad no inferior a
una vez por mes y dictará su reglamento.
Artículo 7: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.E., a los 31 días de julio de 1989.
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