República de Colombia

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ministerio del medio ambiente

 

agua - saneamiento básico - creación de comisión

 

Decreto 1700 del 31 de julio de 1989. Por el cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el [Artículo 1 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968], y

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha formulado el Plan de Ajuste del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (PAD), orientado a elevar la cobertura y calidad de los servicios de acueductos y alcantarillados en el país, y a fortalecer el nuevo marco institucional dispuesto por las normas de descentralización.

Que el Decreto Extraordinario 77 de 1987, ordenó la supresión del Instituto Nacional de Fomento Municipal, estableciendo como plazo máximo para su liquidación definitiva el 31 de diciembre de 1989,

 

DECRETA:

Artículo 1: Créase la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual estará conformada por:

1. El Ministro de Salud o su delegado, quien sólo podrá ser el Director de Saneamiento Ambiental, quien la presidirá.
2. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien sólo podrá ser el Director de Agua Potable y Saneamiento Básico.
3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien sólo podrá ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano.
4. El Gerente General del Banco Central Hipotecario o su delegado, quien sólo podrá ser el Subgerente de Desarrollo Regional y Urbano.
5. El Secretario Ejecutivo de la Junta Nacional de Tarifas.
6. Los coordinadores de los Consejos Regionales de Planificación -CONPES-.
7. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o el Alcalde Municipal escogido por esta asociación.

Artículo 2: La Comisión tendrá como Secretaría Técnica a la División de Equipamiento Urbano del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 3: La Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la acción de las entidades del sector y proponer los mecanismos para hacer efectivas las políticas del Gobierno Nacional a través de cada una de las entidades vinculadas al sector.
2. Orientar el planeamiento y la gestión institucional y financiera del sector de agua potable y saneamiento básico y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, a través del Departamento Nacional de Planeación, lineamientos y políticas para el adecuado funcionamiento del sector.
3. Evaluar el comportamiento institucional y financiero del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, a través del Departamento Nacional de Planeación, acciones tendientes a la consolidación del proceso de descentralización del sector.
4. Promover el estudio de alternativas institucionales para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el proceso de descentralización.
5. Apoyar el seguimiento del Plan de Ajuste Sectorial (PAS) para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en las áreas financiera, tarifaria, institucional, técnica y de planificación.
6. Apoyar la coordinación de las acciones en el sector con las entidades internacionales de cooperación y con los gremios privados.
7. Coordinar y evaluar el avance de los siguientes programas:

a. Aplicación de tecnologías apropiadas al sector;
b. Uso eficiente del agua;
c. Desarrollo institucional de las entidades encargadas de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico;
d. Saneamiento básico rural y urbano menor;
e. Participación comunitaria en el sector;
f. Programas para el control de calidad de los bienes y suministros utilizados en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, y
g. Los demás que el Gobierno Nacional le asigne.

8. Asesorar y colaborar con las Intendencias y Comisarías en la programación y ejecución de actividades del sector Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 4: La Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico estará adscrita al Ministerio de Salud.

Artículo 5: Las entidades integrantes del Comité prestarán su concurso en el cumplimiento de las funciones asignadas y le suministrarán el apoyo necesario a las actividades que se deban adelantar.

Artículo 6: La Comisión sesionará con una periodicidad no inferior a una vez por mes y dictará su reglamento.

Artículo 7: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.E., a los 31 días de julio de 1989.

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