Ministerio
del medio ambiente
administración
- funciones - reestructuración - dama
Decreto
673 del 8 de noviembre de 1995. Por
el cual se asignan funciones y se reestructura el Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.
EL
ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., en
uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente
las conferidas en la ley 99 de 1993, y el artículo 38
del decreto ley 1421 de 1993.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO: El DAMA es la autoridad ambiental dentro del perímetro
urbano del Distrito Capital.
PARAGRAFO
PRIMERO: El perímetro urbano del Distrito Capital es el establecido en el
Acuerdo 006 de 1990 o en las normas que lo modifiquen, complementen o
sustituyan.
PARAGRAFO
SEGUNDO: El DAMA es la entidad rectora de la política ambiental distrital
y coordinadora de su ejecución.
ARTICULO
SEGUNDO: El DAMA ejecutará las funciones asignadas en los artículos
65 y 66 de la Ley 99 de 1993 y específicamente las siguientes:
1.
Formular la política ambiental del Distrito Capital.
2.
Dirigir y coordinar la gestión ambiental del Distrito Capital.
3.
Realizar acciones orientadas a prevenir, controlar y mitigar los impactos
ambientales y a preservar, administrar y conservar el medio ambiente los
recursos naturales en el Distrito Capital.
4.
Expedir o tramitar las normas y reglamentos necesarios para prevenir,
controlar y mitigar los impactos ambientales y preservar, administrar y
conservar el medio ambiente y los recursos naturales del Distrito Capital.
5.
Aplicar las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de acuerdo
con su competencia.
6.
Asesorar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades ambientales
que adelanten las demás entidades del Distrito.
7.
Ejercer el control de la emisión, descarga, vertimiento, manejo,
transporte y disposición de elementos contaminantes.
8.
Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de prevención de la
contaminación ambiental y de deterioro del espacio público y los
recursos naturales en el Distrito Capital.
9.
Expedir y efectuar el seguimiento a las licencias ambientales,
concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar.
10.
Organizar, en coordinación con la Policía Nacional y demás entidades
competentes, la ejecución de las actividades operativas de control y
vigilancia relacionadas con la movilización, procesamiento, uso,
aprovechamiento, explotación y comercialización de los recursos
naturales, o con actividades contaminantes y deteriorantes.
11.
Diseñar, operar, mantener y actualizar el sistema de información
ambiental del Distrito Capital.
12.
Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de
desarrollo ambiental y de los recursos naturales, en coordinación con los
niveles nacional, departamental y regional.
13.
Coordinar con la Secretaria de Salud y demás autoridades pertinentes, el
desarrollo de políticas, normas y acciones orientadas a prevenir y
controlar los efectos del deterioro ambiental sobre la salud humana.
14.
Colaborar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en
la elaboración de las normas referidas al ordenamiento territorial del
Distrito Capital y a las regulaciones sobre uso del suelo.
15
Colaborar con la Secretaria de Educación en la elaboración de los
pensumes de educación ambiental.
16.
Adelantar programas y proyectos de educación ambiental no formal.
17.
Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas y
actividades de protección ambiental, desarrollo sostenible y manejo
adecuado de los recursos naturales.
18.
Recaudar los recursos provenientes del cobro de contribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas derivadas del ejercicio de sus funciones.
19.
Organizar el monitoreo de la calidad ambiental del Distrito Capital y
evaluar su funcionamiento y resultados.
20.
Organizar y adelantar la asistencia técnica agropecuaria a pequeños
productores en el Distrito Capital.
PARAGRAFO:
La ejecución de las funciones del DAMA deberá adelantarse dentro del
marco de las normas ambientales superiores.
ARTICULO
TERCERO: La estructura orgánica del Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente es:
1.
Dirección
2.
Unidad de Coordinación de Control interno
3.
Unidad Administrativa y Financiera
4.
Subdirección de Planeación
Unidad
de Programación Presupuestal
Unidad
de Planeación y Evaluación
Oficina
de información
5.
Subdirección de Calidad Ambiental
Unidad
de Evaluación y Estudios
Unidad
de Seguimiento y Monitoreo
Unidad
de Vigilancia y Control
6.
Subdirección de Desarrollo
Unidad
de Coordinación Institucional
Unidad
de Gestión Local Urbana
Unidad
de Gestión Rural
7.
Subdirección Jurídica
Unidad
Legal Ambiental
Unidad
de Contratos y Asuntos Administrativos
PARÁGRAFO
PRIMERO: Centros Ambientales Locales - CALs. Los Centros Ambientales
Locales son grupos de trabajo del Departamento técnico Administrativo del
Medio Ambiente, coordinados por la Subdirección de Desarrollo, encargados
principalmente de apoyar la ejecución de las políticas, programas y
proyectos del Departamento en las Localidades.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Como organismo de asesoría y apoyo, el Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente cuenta con el Comité de Dirección.
El
Comité de Dirección tiene como función coordinar, al interior del
Departamento, la definición de políticas y normas, así como la
ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que
adelante el DAMA.
El
Comité‚ se reunirá como mínimo una vez por mes.
Hacen
parte del Comité: el Director, y los Subdirectores. Ejerce la Secretaría
del Comité el Subdirector de Planeación.
A
las sesiones del Comité podrán ser invitados, con voz pero sin voto,
otras personas que se considere conveniente.
ARTICULO
CUARTO: Las dependencias del DAMA tendrán las siguientes funciones:
DIRECCION:
1.
Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la planeación, gestión y
control del Departamento.
2.
Dirigir las actividades del DAMA como entidad rectora y coordinadora del
Sistema Ambiental del Distrito Capital.
3.
Decidir sobre los asuntos del despacho y colaborar con el Alcalde Mayor
para el ejercicio de su potestad reglamentaria.
4.
Delegar en los demás servidores del Departamento las funciones que se
requieran.
5.
Preparar para el Alcalde Mayor los proyectos de acuerdo que éste deba
presentar al Concejo Distrital.
6
Expedir, dentro de su competencia, resoluciones reglamentarias de la
normatividad ambiental.
7
Expedir los actos administrativos que se requiera para el desarrollo de
las funciones del DAMA.
8.
Ejercer, por delegación del Alcalde Mayor, las funciones de contratación
y ordenación del gasto.
UNIDAD
DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO
Además
de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto -Ley
1421 de 1993, la Unidad deber adelantar las siguientes funciones:
1.
Asesorar a la Dirección del DAMA en la definición de las políticas de
control interno.
2.
Dirigir, coordinar y evaluar el Sistema de Control Interno del
Departamento.
3.
Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de
verificación y evaluación para el desarrollo del Sistema de Control
lnterno del Departamento.
4.
Inducir en el Departamento, una cultura mediante la cual, la
responsabilidad del control en cada una de las dependencias recae en sus
propios jefes y en el personal que la conforman.
5.
Efectuar el control administrativo a los contratos de conformidad con las
normas vigentes.
6.
Verificar que las transacciones y demás actos administrativos hayan sido
autorizados por personas que tengan la debida competencia.
7.
Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del DAMA y promover
ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinadas a que
haya lugar.
8.
Operar, procesar y actualizar el sistema de información de su
competencia.
UNIDAD
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1.
Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas referidas a
la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la
Entidad.
2.
Organizar y adelantar las actividades requeridas en desarrollo de los
procesos de administración y desarrollo de personal, suministros,
presupuestal, contable y de tesorería.
3.
Proporcionar a la Dirección, en coordinación con la Subdirección de
Planeación, la información administrativa y financiera requerida para la
toma de decisiones.
4.
Coordinar y adelantar las actividades asociadas con el proceso de
administración y bienestar de personal y la óptima utilización del
recurso humano.
5.
Coordinar y tramitar los procesos de formación, adiestramiento,
Capacitación y perfeccionamiento del recurso humano del Departamento.
6.
Registrar y controlar la ejecución presupuestal del Departamento y
presentar los informes correspondientes a las dependencias de la Entidad y
a los Organismos competentes.
7.
Expedir los certificados de disponibilidad y reserva presupuestal que
requieran las dependencias del DAMA.
8.
Dirigir y coordinar, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos
de la Secretaría de Hacienda del Distrito y de la Subdirección de
Planeación del Departamento, las acciones relacionadas con la
administración y ejecución presupuestal y con la consecución oportuna y
utilización racional de los recursos.
9.
Llevar, de conformidad con las disposiciones legales, la contabilidad del
Departamento, elaborar los balances y estados financieros y presentarlos
ante las autoridades competentes.
10.
Establecer, en coordinación con las entidades o dependencias competentes,
los procedimientos y mecanismos que permitan el oportuno recaudo de los
recursos económicos y la atención eficiente de las obligaciones
financieras del Departamento.
11.
Realizar la adquisición de los bienes y servicios que le competan.
12.
Aplicar mecanismos y sistemas de administración de almacén a fin de
procurar niveles adecuados de cantidad, calidad y oportunidad en los
suministros.
13.
Ejecutar los procedimientos que sean requeridos para el oportuno y
correcto registro e inventario de equipos, materiales y elementos del
Departamento.
14.
Garantizar la prestación de los servicios de aseo, vigilancia y
mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e
inmuebles y equipo automotor del Departamento.
15.
Administrar el sistema de archivo y correspondencia del Departamento.
16.
Administrar el Centro de Documentación del DAMA
17.
Preparar los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones y demás actos
de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las
instancias competentes.
18.
Realizar la interventoría y seguimiento de loa contratos que se
relacionen directamente con la Unidad.
19.
Operar, procesar y actualizar el sistema de información de su
competencia.
SUBDIRECCION
DE PLANEACION
1.
Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas y planes
relativos a su competencia.
2.
Coordinar la elaboración y evaluación de los planes, programas y
proyectos que adelante el DAMA en ejercicio de sus funciones, con la
participación de las demás dependencias del Departamento y las Entidades
Distritales.
3.
Coordinar la elaboración del plan de inversiones, el plan financiero
plurianual, el presupuesto y el programa anual de caja y someterlo
oportunamente a aprobación de las autoridades competentes.
4.
Formular, en el área de su competencia, los planes y programas
relacionados con la gestión ambiental en el Distrito Capital.
5.
Ejecutar los proyectos relacionados con la competencia de la
Subdirección, en el Distrito Capital.
6.
Evaluar permanentemente la ejecución de los planes, programas y proyectos
del Departamento y proponer las modificaciones requeridas.
7.
Realizar los estudios económicos, financieros y demás de su competencia.
8.
Dirigir el diseño, organización, operación, control, actualización y
mantenimiento del sistema de información ambiental del Distrito Capital.
9.
Dirigir el diseño, organización, operación, control, actualización y
mantenimiento del sistema de información del Departamento.
10.
Proponer incentivos económicos orientados a promover la prevención,
conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
11.
Organizar y operar el banco de proyectos del Departamento.
12.
Tramitar la inclusión de proyectos en los Bancos Nacional y Distrital de
Proyecto de Inversión, y gestionar la obtención de recursos
cofinanciamiento.
13.
Asesorar a los Centros Ambientales Locales y a las demás dependencias del
Departamento en el desarrollo de las actividades asociadas con el proceso
planificador.
14.
Planificar y organizar la coordinación interinstitucional, distrital,
regional, nacional, e internacional que en desarrollo del proceso
planificador requiera el Departamento, y apoyar la realización de las
actividades que de esta labor se deriven.
15.
Coordinar la realización de los estudios que se dirijan a actualizar o
adecuar la organización del Departamento.
16.
Consolidar la información que el Departamento deba presentar
periódicamente a otras entidades.
17.
Suministrar, en el ámbito de su competencia, la información que el
Departamento deba presentar a otras entidades del orden distrital,
regional, nacional e internacional.
18.
Elaborar los términos de referencia y, adelantar la interventoría y
seguimiento a los contratos que le corresponda de acuerdo con su
competencia.
19.
Organizar y operar el sistema de información de su competencia.
SUBDIRECCION
DE CALIDAD AMBIENTAL
1.
Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas y planes
relativos a su competencia.
2.
Proponer y coordinar las acciones relativas a las investigaciones en
materia ambiental.
3.
Orientar a las entidades distritales en el uso, manejo, y control de
recursos naturales.
4.
Proponer políticas y acciones tendientes a controlar y reducir la
contaminación y el deterioro de los recursos naturales en el Distrito
Capital.
5.
Formular, en el área de su competencia, los planes y programas
relacionados con la gestión ambiental en el Distrito Capital.
6.
Ejecutar los proyectos relacionados con la competencia de la
Subdirección, en el Distrito Capital.
7.
Planear, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades requeridas
para la prevención del deterioro y para la recuperación y conservación
de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el Distrito
Capital.
8.
Determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo de los
efectos ambientales derivados de las actividades económicas que se
desarrollen en el perímetro urbano del Distrito Capital.
9.
Realizar investigaciones y estudios en las áreas de su competencia.
10.
Establecer, en coordinación con las Subdirecciones Jurídica y de
Desarrollo, los sistemas y procedimientos para la expedición y
seguimiento de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias
ambientales requeridas para el uso, aprovechamiento o movilización de los
recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que
afecten o puedan afectar el medio ambiente en el perímetro urbano del
Distrito Capital.
11.
Determinar las concesiones, permisos y autorizaciones que deban ser
atendidos por esta Subdirección y las que se deben tramitar en los
Centros Ambientales Locales.
12.
Emitir los conceptos técnicos requeridos en los procesos de otorgamiento
de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales,
13.
Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento del sistema de control y
vigilancia al medio ambiente y a los recursos naturales renovables.
14.
Adelantar las funciones de control y vigilancia propias de su competencia
y asesorar sobre las que corresponda a los Centros Ambientales Locales y a
otras entidades distintas del DAMA.
15.
Adelantar el seguimiento de las concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales que expedida.
16.
Proponer las normas requeridas para prevenir y controlar la contaminación
ambiental y el deterioro del espacio público y de los recursos naturales
en el Distrito Capital.
17.
Organizar y controlar la operación de la red de calidad ambiental del
Distrito Capital.
18.
Obtener, procesar y analizar la información sobre la calidad ambiental
del Distrito Capital.
19.
Suministrar, en el ámbito de su competencia, la información que el
Departamento deba presentar a otras entidades del orden distrital,
regional, nacional e internacional.
20.
Elaborar los términos de referencia y, adelantar la interventoría y
seguimiento a los contratos que le corresponda de acuerdo con su
competencia.
21.
Organizar y operar el sistema de información de su competencia.
SUBDIRECCION
DE DESARROLLO
1.
Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas y planes
relativos a su competencia.
2.
Establecer y poner en funcionamiento mecanismos de concertación para la
ejecución de proyectos dirigidos a incorporar tecnologías limpias o
apropiadas en el Distrito Capital.
3.
Dirigir y coordinar la organización y funcionamiento de los Centros
Ambientales Locales y el fortalecimiento de los procesos de
desconcentración y descentralización de la gestión ambiental.
4.
Formular, en el área de su competencia, los planes y programas
relacionados con la gestión ambiental en el Distrito Capital.
5.
Ejecutar los proyectos relacionados con la competencia de la
Subdirección, en el Distrito Capital.
6.
Promover la conservación y adecuado uso del medio ambiente y de los
recursos naturales en el Distrito Capital.
7.
Coordinar y evaluar la gestión que le corresponda a las distintas
entidades conformantes del SIAC.
8.
Coordinar la cooperación nacional e internacional, de acuerdo con los
lineamientos de la Subdirección de Planeación.
9.
Colaborar con la Secretaria de Educación en la elaboración de los
pensumes de educación ambiental.
10.
Adelantar programas y proyectos de educación ambiental no formal.
11.
Coordinar la ejecución de las políticas y estrategias de participación
de las comunidades y de las entidades públicas y privadas en la gestión
ambiental del Distrito Capital.
12.
Desarrollar actividades de divulgación y capacitación para promover la
cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental.
13.
Identificar, con la participación de las demás Subdirecciones, las
investigaciones y estudios que deba adelantar el DAMA en las Localidades.
14.
Proponer, con la participación de las demás Subdirecciones, mecanismos y
procedimientos de participación de la sociedad civil en gestión
ambiental del Distrito Capital.
15.
Coordinar la actualización de los diagnósticos ambientales de las
Localidades.
16.
Dirigir y controlar la organización y prestación de la asistencia
técnica agropecuaria a pequeños productores.
17.
Elaborar los paquetes tecnológicos orientados a promover el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en las áreas no
urbanas del Distrito Capital.
18.
Suministrar, en el ámbito de su competencia, la información que el
Departamento deba presentar a otras entidades del orden distrital,
regional, nacional e internacional.
19.
Elaborar los términos de referencia y, adelantar la interventoría y
seguimiento a los contratos que le corresponda de acuerdo con su
competencia.
20.
Organizar y operar el sistema de información de su competencia.
SUBDIRECCION
JURIDICA
1.
Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas y normas
referidas al desarrollo y operatividad jurídico ambiental del
Departamento.
2.
Identificar los vacíos de orden legal y reglamentario y diseñar, con las
Subdirecciones pertinentes, las normas requeridas.
3.
Asesorar a las demás dependencias del Departamento en la elaboración de
los instrumentos jurídicos que requieran para el adecuado desarrollo de
sus funciones.
4.
Formular, en el área de su competencia, los planes y programas
relacionados con la gestión ambiental en el Distrito Capital
5.
Ejecutar los proyectos relacionados con la competencia de la
Subdirección, en el Distrito Capital.
6.
Asesorar a las Autoridades Locales en la expedición de actos
administrativos de carácter ambiental, y en la difusión y aplicación de
normas ambientales.
7.
Asesorar a las dependencias del Departamento en los procesos de
contratación.
8.
Dirigir y coordinar el manejo de los expedientes que se tramiten en el
Departamento
9.
Coordinar la elaboración de los proyectos de acuerdo, decretos y
resoluciones para la aprobación de las autoridades competentes.
10.
Compilar y mantener actualizada la legislación ambiental.
11.
Promover la divulgación de la legislación ambiental en el Distrito
Capital.
12.
Atender las acciones de tutela y derechos de petición que se interpongan
ante el Departamento,
13.
Dirigir, Coordinar y controlar las diligencias administrativas y
judiciales que requiera adelantar el Departamento ante las autoridades
competentes.
14.
Adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias que
corresponda, a los servidores del DAMA.
15.
Refrendar los proyectos de resolución que deban ser sometidos a
consideración y aprobación del Director.
16.
Establecer, con la participación de las demás Subdirecciones, las
normas, procedimientos y requisitos para el desarrollo de la
interventoría que deba adelantar el Departamento.
17.
Asesorar a las dependencias del Departamento en el desarrollo de la
interventoría que les corresponda.
18.
Suministrar, en el ámbito de su competencia, la información que el
Departamento deba presentar a otras entidades del orden distrital,
regional, nacional e internacional.
19.
Elaborar los términos de referencia y, adelantar la interventoría y
seguimiento a los contratos que le corresponda de acuerdo con su
competencia.
20.
Organizar y operar el sistema de información de su competencia.
PARAGRAFO:
El Director del DAMA distribuirá y asignará las funciones a las
dependencias de cada Subdirección y a los Centros Ambientales Locales,
con sujeción a lo estipulado en este decreto.
ARTICULO
QUINTO: El Departamento tendrá una planta de personal global de 144
puestos de trabajo, conformada así:
DENOMINACION
DEL CARGO CANTIDAD CATEGORIA GRADO
Director
del Departamento Administrativo 1 28
Subdirector
del Departamento Administrativo 4 27
Jefe
(Unidad de Coordinación Control Interno) 1 25
Jefe
Unidad Administrativa y Financiera 1 21
Asesor
del Despacho 2 24
Jefes
de Unidad 10 21
Jefe
(de Oficina) 1 20
Profesional
Especializado 13 20
Profesional
Especializado 9 19
Profesional
Especializado 19 17
Profesional
Especializado 5 15
Profesional
Universitario 27 15
Profesional
Universitario 11 12
Técnico
5 VIIIC
Secretaria
1 VIIIC
Asistente
Administrativo 9 VIIIC
Secretaria
5 VIIIA
Asistente
Administrativo 1 VIA
Secretaria
6 VIA
Auxiliar
Administrativo 1 IVC
Auxiliar
de Servicios Generales 8 IVC
Auxiliar
Administrativo 2 IVA
Auxiliar
de Servicios Generales 2 IIIC
PARAGRAFO
PRIMERO: El Director del DAMA distribuirá la planta de personal global
anterior y asignará la nomenclatura funcional de acuerdo con las
necesidades del Departamento.
PARGRAFO
SEGUNDO: Los servidores que en la fecha de vigencia de la planta de
personal aprobada en este decreto presten sus servicios al DAMA, deberán
ser incorporados en los cargos de la nueva planta, previo cumplimiento de
los requisitos exigidos
PARAGRAFO
TERCERO: El nombramiento del personal que ocupe los cargos anteriores,
solo podrá efectuarse previa certificación de la disponibilidad
presupuestal que ampare, durante la respectiva vigencia, el salado y las
prestaciones causados por esta novedad.
ARTICULO
SEXTO: Las funciones que adelantan en materia ambiental las Entidades
y autoridades del Distrito Capital solo podrán realizarse dentro del
contexto del funcionamiento del SIAC.
ARTICULO
SEPTIMO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las normas de igual o menor jerarquía que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE
Y CUMPLASE
Dado
en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 08 días de noviembre de 1995
ANTANAS
MOCKUS S. RAUL BARRAGAN
Alcalde
Mayor Secretario General
CARMENZA
SALDIAS B. SONIA VANIN N.
Secretaria
de Hacienda Directora Servicio Civil
EDUARDO
URIBE BOTERO
Director
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA
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