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Ministerio
del Medio Ambiente
RESIDUOS
SóLIDOS - METODOLOGíA PGIRS
Resolución 1045
del 26 de septiembre de 2003. Por
la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras
determinaciones.
El
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de
las facultades conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5º de
la Ley 99 de 1993, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley 142 de 1994
y el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el
numeral 8 del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la
diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental y el derecho de todas las personar a gozar de un ambiente sano;
así mismo consagra como deber de las personas y del ciudadano proteger
los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano;
Que
el artículo 34 del Decreto 2811 de 1974 establece que para el manejo de
los residuos sólidos se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con
los avances de la ciencia y tecnología, para la recolección,
tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos sólidos,
basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase;
Que
el artículo 36 del Decreto 2811 de 1974 señala que para la disposición
o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los
medios que permitan:
a)
Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
b)
Reutilizar sus componentes;
c)
Producir nuevos bienes;
d)
Restaurar o mejorar los suelos;
Que
los numerales 2, 10, 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 precisan
como funciones del Ministerio del Medio Ambiente, el regular las
condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, determinar
las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general
sobre medio ambiente a las que deben sujetarse los centros urbanos y
asentamientos humanos y en general todo servicio o actividad que pueda
generar directa o indirectamente daños ambientales, y dictar regulaciones
de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones
geosférica, hídrica del paisaje, sonora y atmosférica en todo el
territorio nacional;
Que
de otra parte, conforme lo determinan los numerales 8.4 y 8.5 del artículo
8° de la Ley 142 de 1994, la Nación es competente para apoyar técnica y
administrativamente a las personas prestadoras del servicio de aseo y
velar porque estas cumplan con las normas de protección y conservación o
cuando se requiera la recuperación de los recursos naturales o
ambientales que sean utilizados en la generación, producción, transporte
y disposición final de tales servicios;
Que
mediante la Ley 790 de 2002 se determina el cambio de denominación del
Ministerio del Medio Ambiente a Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial;
Que
conforme al Decreto 216 de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas
en la Ley 99 de 1993;
Que
el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002 modificado por el Decreto 1505
del 4 de junio de 2003, en relación con los Planes de Gestión Integral
de Residuos Sólidos, PGIRS, determina la obligatoriedad de las entidades
territoriales de elaborar y mantener actualizado el Plan Municipal o
Distrital para la Gestión Integral de los residuos o Desechos Sólidos,
de acuerdo con la metodología establecida por este Ministerio;
Que
en virtud de lo expuesto, se procederá a expedir la metodología para la
elaboración y ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos,
PGIRS, y a tomar otras determinaciones,
RESUELVE:
Artículo
1º. Adoptar la metodología para la elaboración y ejecución de los
Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, adjunta a la
presente resolución, de acuerdo con lo determinado en el artículo 8°
del Decreto 1713 de 200 2.
Artículo
2º. Definiciones. Para efectos
de la presente resolución y de la metodología para la elaboración y
ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS,
se establecen las siguientes definiciones:
Botadero
a cielo abierto. Sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple
con las normas vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o
para el ambiente en general.
Plan
de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. Conjunto ordenado de
objetivos, metas, programas, proyectos y actividades, definidos por el
ente territorial para la prestación del servicio de aseo, basado en la
política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual se obliga a
ejecutar durante un período determinado, basándose en un diagnóstico
inicial, en su proyección hacia el futuro y en un Plan Financiero Viable
que permita garantizar el mejoramiento continuo de la prestación del
servicio de aseo, evaluado a través de la medición de resultados.
Plan
financiero viable. Proyección financiera del Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos que permite identificar la viabilidad y sostenibilidad
financiera de los programas y proyectos que se planean ejecutar.
Presupuesto
y plan de inversiones. Costo de inversión, administración, operación y
mantenimiento de los proyectos, actividades y acciones que hacen parte de
los programas que componen el PGIRS y que se ejecutarán en un tiempo
determinado, para lograr sus objetivos y metas a corto, mediano y largo
plazo de manera costo-efectiva y eficiente.
Artículo
3º. Articulación de la prestación
del servicio público domiciliario de aseo con los PGIRS. Una vez
adoptado el PGIRS por parte de la entidad territorial, las personas
prestadoras del servicio público domiciliario de aseo deben articular sus
Planes de Gestión y Resultados con los programas, proyectos y actividades
definidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.
Artículo
4º. Articulación de los PGIRS y
los Planes de Ordenamiento Territorial. El PGIRS deberá elaborarse y
ejecutarse acorde con los lineamientos definidos en el Plan y/o Esquema de
Ordenamiento Territorial.
Parágrafo
1º. En los municipios o distritos en donde no se haya aprobado el Plan o
Esquema de Ordenamiento Territorial, la información contenida en el
PGIRS, se tendrá como base para la delimitación de las áreas que forman
parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos
domiciliarios o de disposición final de los residuos sólidos y
determinación de las características de la infraestructura para el
servicio público de aseo del Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial
del municipio o distrito.
Parágrafo
2º. La información contenida en el PGIRS se tendrá como base para la
actualización y/o complementación Plan o Esquema de Ordenamiento
Territorial del municipio o distrito, en los aspectos mencionados en el
parágrafo anterior.
Artículo
5º. Participación del sector
solidario y recicladores en la elaboración de los Planes de Gestión
Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. En virtud de lo determinado en
los artículos 9 y 67 del Decreto 1713 de 2002, las entidades
territoriales deben asegurar la participación del sector solidario y los
recicladores en los procesos de elaboración de los Planes de Gestión
Integral de Residuos Sólidos, PGIRS y en las actividades de recuperación
y aprovechamiento definidas en estos.
Artículo
6º. Componentes mínimos del Plan
de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 9º del Decreto 1713 de 2002 el Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, deberá incluir como mínimo los
siguientes componentes en su orden:
1.
Descripción de la organización municipal para la elaboración del PGIRS.
2.
Diagnóstico (se debe incluir el análisis brecha).
3.
Proyecciones demográficas, de generación de residuos, de zonas de
expansión urbana y de usos del suelo.
4.
Objetivos y metas generales, los cuales deberán ser conciliados con las
políticas definidas por el Gobierno Nacional y la autoridad ambiental
respectiva.
5.
Objetivos y metas específicas definidas a través de programas.
6.
Análisis y selección de alternativas soportada en estudios de
prefactibilidad y factibilidad.
7.
Estructuración del Plan
Proyectos
específicos, los cuales conforman los programas, que incluyan una
descripción del resultado esperado, las actividades a realizar,
cronograma de ejecución, presupuesto, duración y responsables.
Presupuesto
y Plan de Inversiones de cada programa que conforma el PGIRS
Plan
financiero viable.
8.
Plan de contingencias.
9.
Mecanismos para la implementación, actualización, seguimiento y control
del PGIRS.
Artículo
7º. Responsabilidades en la
elaboración, actualización y ejecución del PGIRS. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002, es
responsabilidad de las entidades territoriales, elaborar y mantener
actualizado el PGIRS. La formulación y elaboración del PGIRS deberá
realizarse bajo un esquema de participación con los actores involucrados
en la gestión, manejo y disposición de los residuos sólidos.
Es
responsabilidad de dichos actores, en especial de las personas prestadoras
del servicio de aseo, suministrar la información requerida por la entidad
territorial para la elaboración de PGIRS.
Para
garantizar la formulación y ejecución del plan, se deberá determinar
claramente en su estructuración, los responsables de cada uno de los
programas, proyectos y actividades.
En
virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1713 de 2002, las
personas prestadoras del servicio de aseo deberán cumplir en la fase de
ejecución de cada programa, con las obligaciones contenidas en el PGIRS
que sean de su competencia.
Parágrafo
1º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 del Decreto 1713 de
2002, las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y
Grandes Centros Urbanos son responsables de asesorar y orientar a las
entidades territoriales en la elaboración de los PGIRS. Su actuación se
encaminará a orientar a los entes territoriales en la consolidación de
proyectos regionales cuando las condiciones lo ameriten, en la definición
de programas y proyectos viables y sostenibles y en la localización de áreas
aptas para la construcción y operación de rellenos sanitarios.
Parágrafo
2º. En virtud de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 142 de
1994, los departamentos deberán realizar funciones de coordinación y
apoyo técnico, financiero y administrativo a los municipios en l a
elaboración de programas y proyectos, en especial en aquellos de carácter
regional cuando las razones técnicas y económicas lo aconsejen.
Artículo
8º. Horizonte de análisis y
proyecciones de los PGIRS. La elaboración del Plan se realizará para
un horizonte de análisis y proyecciones de 15 años, su implementación
se programará y ejecutará por fases acordes con los Planes de Desarrollo
Municipal o Distrital, según sea el caso.
Artículo
9º. Adopción del PGIRS. En
virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 142 de 1994 y el artículo
3º de la Ley 136 de 1994, las entidades territoriales adoptarán el PGIRS
mediante resolución.
Artículo
10. Plazos para dar inicio a la
ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.
Los plazos para iniciar la implementación de los PGIRS formulados son los
siguientes:
1.
Municipios con población mayor de 100.000 habitantes hasta el 1º de mayo
de 2004.
2.
Municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes hasta el 31 de
enero de 2005.
3.
Municipios con una población menor de 50.000 habitantes 2 años a partir
de la expedición de la presente resolución.
Artículo
11. Modificación y/o actualización
del PGIRS. El PGIRS podrá ser modificado y/o actualizado por periodos
acordes con los Planes de Desarrollo Municipal o Distrital según el caso.
La modificación y/o actualización del Plan se efectuará conforme a lo
establecido en la metodología adjunta a la presente resolución.
Artículo
12. Control y seguimiento. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 1713 de 2002,
el control y seguimiento a la ejecución del PGIRS será realizado por las
autoridades ambientales regionales respectivas así como por las entidades
de vigilancia y control dentro de sus competencias.
Las
entidades territoriales deben enviar copia del PGIRS a las autoridades
ambientales competentes en un término no mayor a dos (2) meses contados a
partir de su adopción.
Artículo
13. Clausura y restauración
ambiental. Se establece un plazo máximo de 2 años a partir de la
publicación de la presente resolución, para realizar la clausura y
restauración ambiental de botaderos a cielo abierto y de sitios de
disposición final de residuos sólidos que no cumplan con la normatividad
vigente o su adecuación a rellenos sanitarios técnicamente diseñados,
construidos y operados, conforme a las medidas de manejo ambiental
establecidas por las autoridades ambientales regionales competentes.
Artículo
14. Disposición final de residuos sólidos.
Todo prestador del servicio público de aseo debe realizar la disposición
final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios que cuenten con la
autorización o licencia ambiental pertinente.
Parágrafo.
Las personas prestadoras del servicio público de aseo en los componentes
de recolección y transporte deberán entregar los residuos sólidos en la
estación de transferencia, en la planta de aprovechamiento y/o en un
relleno sanitario, de acuerdo con lo definido en el PGIRS.
Artículo
15. Vigencia. La presente
resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese
y cúmplase.
Dada
en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2003.
La
Ministra,
Cecilia
Rodríguez González-Rubio.
Metodología
para la elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Con
el objeto de facilitar el proceso de planificación en los municipios o
grupos de municipios, con el apoyo de las autoridades ambientales
regionales, las universidades, las empresas de servicios públicos y los
recicladores organizados, se ha desarrollado la presente metodología que
permitirá que los entes territoriales en forma individual o conjunta con
otros municipios, construyan bases sostenibles para el manejo de los
residuos sólidos en el largo plazo.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1713 de 2002,
el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos debe desarrollarse a
partir de un diagnóstico integral inicial, de la evaluación de la
situación actual para encontrar las debilidades y fortalezas, de la
identificación de posibles escenarios futuros, del diseño y puesta en
marcha de programas, proyectos y actividades organizadas en un plan de
acción para el corto, mediano y largo plazo y de la aplicación de un
sistema de medición de resultados o programa de seguimiento y monitoreo,
que permita avanzar hacia condiciones óptimas en un esquema de
mejoramiento continuo, teniendo como base la Ley 142 de 1994 y la Política
para la Gestión Integral de Residuos establecida por el Gobierno
Nacional.
La
presente Metodología tiene como propósito definir los principales
elementos que deben ser considerados en la elaboración del PGIRS.
La
Metodología incluye un primer capítulo con el marco legal vigente en
Colombia relacionado con el tema, elementos de contexto y de unificación
de criterios a nivel nacional y los principios básicos a tener en cuenta
en el proceso de planificación.
En
los capítulos siguientes, el documento describe los elementos
fundamentales a tener en cuenta para la realización del diagnóstico
integral del municipio o los municipios que conforman el plan, a nivel
socioeconómico, ambiental, institucional, administrativo, financiero, técnico
operativo y el análisis de la problemática donde se podrán identificar
las debilidades, oportunidades fortalezas y amenazas, y sus causas y
consecuencias. Este análisis definirá las bases para la realización de
un ejercicio de prospectiva, que en consenso permitirá la formulación de
objetivos y metas deseables y de alternativas viables y sostenibles en el
tiempo.
A
continuación la metodología se enfoca en los elementos a tener en cuenta
para desarrollar el estudio de factibilidad de los programas, proyectos y
actividades de la alternativa óptima encontrada. Este procedimiento
incluye una evaluación detallada de ingresos y egresos proyectados para
la ejecución de los programas y proyectos, la evaluación financiera, la
identificación de las fuentes de financiación, que en conjunto deberán
garantizar la sostenibilidad de los procesos, en el horizonte de análisis
del plan.
La
metodología se basa en una serie de indicadores que deberán ser
calculados en la fase de diagnóstico para establecer el punto de partida
(línea base), que facilitarán el establecimiento de las metas a alcanzar
y que permitirán poner en marcha los procesos de seguimiento y monitoreo
de su cumplimiento.
Por
último, la metodología incluye los elementos mínimos necesarios para
formular el Plan de contingencias para situaciones de emergencia, que
eventualmente pongan en riesgo la ejecución del plan.
1.
Marco legal
Con
el objeto de orientar la actuación de los municipios y/o regiones en la
formulación y puesta en marcha del Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos, se presenta a continuación el marco legal vigente:
1.1
De carácter general
Constitución
Política de Colombia.
Ley
732 de 2002, adopción y aplicación estratificaciones socioeconómicas
urbanas y rurales.
Ley
388 de 1997, Ley de Ordenamiento Territorial.
Política
de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ministerio de Medio Ambiente,
1998.
Política
Nacional de Producción Más Limpia, Ministerio de Medio Ambiente, 1998.
1.2
Servicio Público de Aseo:
Ley
142 de 1994, Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios.
Ley
286 de 1996, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 142 de
1994.
Ley
632 de 2000, por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de
1994, 223 de 1995 y 286 de 1996.
Ley
689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
Decreto
605 de 1996, Capítulo I del Título IV, por medio del cual se establecen
las prohibiciones y sanciones en relación con la prestación del servicio
público domiciliario de aseo.
Decreto
891 de 2002, por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley
632 de 2000.
Decreto
1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de
2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público
de aseo y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con
la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Decreto
1140 de 2003, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1713
de 2002.
Decreto
1505 de 2003, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1713
de 2002.
Resolución
número 1096 de 2000, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico,
por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico, RAS.
1.3
Sanitario y Ambiental
Decreto-ley
2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Ley
9ª de 1979, Código Sanitario Nacional, es un compendio de normas
sanitarias para la protección de la salud humana.
Ley
99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del
medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Ley
253 de 1996, por medio del cual se aprueba en Colombia el Convenio de
Basilea.
Ley
430 de 1998, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia
ambiental referentes a los desechos peligrosos.
Decreto
1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del
Decreto-ley 2811 de 1974 "De las aguas no marítimas" y
parcialmente la Ley 23 de 1973.
Decreto
02 de 1982, decreto reglamentario del Código de recursos naturales en
cuanto a calidad del aire.
Decreto
1594 de 1984, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de
1979 y el Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos de aguas y residuos líquidos.
Decreto
948 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, los
artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto 2811 de 1974; los artículos
41, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9ª de 1979, y la Ley 99 de 1993 en
relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y
protección de la calidad del aire.
Decreto
2676 de 2000, por la cual se reglamenta el manejo integral de residuos
hospitalarios.
Decreto
1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre
automotor de mercancías peligrosas por carretera.
Decreto
1180 de 2003, por medio del cual se reglamenta el título VIII de la Ley
99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Resolución
número 189 de 1994, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, por la
cual se dictan regulaciones para impedir la introducción al territorio
nacional de residuos peligrosos.
Resolución
número 541 de 1994, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, por la
cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y
disposición final de materiales, elementos, concretos y agregados sueltos
de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de
excavación.
Resolución
número 415 de 1998, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, por la
cual se establecen los casos en los cuales se permite la combustión de
los aceites de desechos y las condiciones técnicas para realizar la
misma.
Resolución
número 058 de 2002, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente,
establece normas y límites máximos permisibles de emisión para
incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.
Resolución
número 150 de 2003, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario,
por la cual se adopta el Reglamento técnico de fertilizantes y
acondicionadores de suelo para Colombia.
1.4
Recursos financieros
Ley
141 de 1994, por la cual se crea el Fondo Nacional de Regalías y la
Comisión Nacional de Regalías.
Ley
715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
recursos y competencias.
Decreto
849 de 2002, por medio del cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley
715 de 2001.
1.5
Regulación del Servicio Público de
Aseo
Resolución
número 201 de 2001, expedida por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, por la cual se establecen las condiciones
para la elaboración, actualización y evaluación de lo s Planes de Gestión
y Resultados.
Resolución
número 151 de 2001, expedida por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, establece la regulación integral de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Resoluciones
números 153, 156 y 162 de 2001, expedida por la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico, que modifican parcialmente la
Resolución 151 de 2001 de la CRA.
Resoluciones
números 233 de 2002 y número 247 de 2003, expedida por la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establece una opción
tarifaria para multiusuarios del servicio de aseo.
Resolución
236 de 2002 de la CRA, establecimiento de la metodología para la
realización de aforos a multiusuarios.
2.
Documentos de referencia
2.1
Guía ambiental para la selección de tecnologías de Manejo Integral de
Residuos Sólidos, Ministerio del Medio Ambiente, 2002.
2.2
Guía ambiental, rellenos sanitarios, Ministerio de Medio Ambiente, 2002.
2.3
Guía ambiental, saneamiento y cierre de botaderos a cielo abierto,
Ministerio de Medio Ambiente, 2002.
2.4
Proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Guía práctica de
formulación, Ministerio del Medio Ambiente, 2002.
2.5
Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia,
Manual de Procedimientos, Ministerio del Medio Ambiente, 2002.
2.6
Criterios generales para la construcción y operación de escombreras del
Ministerio del Medio Ambiente, 1996.
2.7
Manejo y disposición de Residuos Sólidos Municipales, Ministerio de
Desarrollo Económico, 1997.
2.8
Reglamento técnico del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS,
2000, publicado por el Ministerio de Desarrollo Económico.
2.9
Gestión Empresarial Municipios Menores y Zonas Rurales, Ministerio de
Desarrollo Económico, Unicef, 2001.
2.10
Manejo y disposición de residuos sólidos municipales, programa de
capacitación y certificación del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico,
1999.
2.11
Guía RAS-001 Definición del nivel de complejidad y evaluación de la
población, la dotación y la demanda de agua, Ministerio de Desarrollo
Económico.
2.12
Guía RAS-002 Identificación, justificación y priorización de
proyectos, Ministerio de Desarrollo Económico.
2.13
Instalación, manejo y comercialización de la Lombricultura y el
Compostaje, Unicef-SENA-MinDesarrollo-MinAmbiente-SSPD-CRA-IDEA-Embajada
de Holanda-Alcaldía de Bello, medio magnético, 2001.
2.14
Manejo integral de los Residuos Sólidos Municipales,
Unicef-SENA-MinDesarrollo-MinAmbiente-SSPD-CRA-IDEA-Embajada de Holanda,
medio magnético, 2001.
2.15
Normas Técnicas Colombianas, publicadas por Icontec.
3.
Organización municipal para la elaboración del PGIRS
La
formulación y desarrollo de los Planes Municipales o Regionales de Gestión
Integral de Residuos Sólidos es una obligación asignada directamente a
la administración municipal, quien deberá organizar un grupo
interdisciplinario para el desarrollo del proceso.
El
proceso de formulación será liderado por el municipio, quien establecerá
dos instancias para promover la participación de los diferentes actores
involucrados:
Un
Grupo Coordinador: presidido por el Alcalde o su delegado (persona de la
administración municipal encargada de los temas relacionados con el
servicio de aseo y la gestión de los residuos sólidos) y conformado por
representantes de la autoridad ambiental respectiva, de las personas
prestadoras del servicio público de aseo1, de las agremiaciones del sector productivo, de las ONG, del
sector educativo, de los recicladores organizados y el director del grupo
técnico de trabajo.
Un
Grupo Técnico de Trabajo2, de
carácter interdisciplinario en las áreas de ingeniería, social,
planificación y administración pública, economía y finanzas. El grupo
estará encargado de programar, organizar y ejecutar el trabajo técnico
requerido para la formulación y ejecución del PGIRS. Se deberá
establecer un director del grupo.
En
aquellos casos en los cuales se decida desarrollar un Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos de carácter regional, la organización para
la formulación del PGIRS deberá incluir a los alcaldes de los municipios
de la región o sus delegados (persona de la administración municipal
encargada de los temas relacionados con el servicio de aseo y la gestión
de los residuos sólidos). Adicionalmente, deberá establecerse la entidad
territorial que liderará el proceso (uno de los alcaldes de la región,
gobernación departamental, presidente de la asociación de municipios,
etc.).
4.
Alcance
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 1505 de 2002 y
el artículo 9º del Decreto 1713 de 2002, el Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos es un elemento de planificación del servicio público
de aseo, compuesto por un conjunto ordenado de objetivos, metas,
estrategias, programas, proyectos y actividades, de corto (3 años),
mediano (6 años) y largo plazo (15 años).
El
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, deberá contemplar
cada uno de los componentes del servicio definidos en el artículo 11 del
Decreto 1713 de 2002, en las modalidades del servicio ordinario y
especial, a través de los cuales se manejan y disponen los residuos sólidos
generados en la jurisdicción de la entidad territorial.
El
PGIRS será ejecutado por el ente territorial y/o por la(s) persona(s)
prestadora(s) del servicio de aseo, en las actividades de su competencia,
mediante una asignación y definición clara de responsabilidades.
5.
Diagnóstico
El
diagnóstico permitirá establecer las condiciones actuales de la prestación
del servicio de aseo, en sus componentes técnico, operativo, comercial,
administrativo y financiero, así como las características físicas,
socioeconómicas, institucionales y ambientales existentes en la entidad
territorial, en relación con la generación y manejo de los residuos.
El
diagnóstico debe desarrollarse a través de un proceso de análisis de la
realidad actual que permita:
Identificar,
describir, analizar y evaluar los problemas asociados a los diferentes
componentes de la prestación del servicio público de aseo y a la gestión
integral de los residuos sólidos en el territorio del municipio.
Plantear
las causas y reconocer las consecuencias de dichos problemas.
Definir
las responsabilidades e importancia de los diferentes entes y actores
involucrados.
Los
resultados esperados del diagnóstico son la definición de una línea
base y de los valores as ociados a un conjunto de indicadores que
describan el estado actual de la prestación del servicio, ordinario y
especial.
Para
la elaboración del diagnóstico, el ente territorial deberá recopilar
información técnica, operativa, administrativa, financiera, comercial,
ambiental, institucional y empresarial asociada con la generación y
manejo de los residuos sólidos producidos dentro de su jurisdicción.
La
información a emplearse en la fase de diagnóstico deberá obtenerse a
partir de los estudios realizados para la elaboración del Plan o Esquema
Básico de Ordenamiento Territorial, de censos de población, de estudios
existentes acerca de la prestación del servicio de aseo y de la gestión
de residuos sólidos, de experiencias y programas relacionados con la
prestación del servicio que hayan demostrado su viabilidad y
sostenibilidad, del contrato de condiciones uniformes vigente, de
mediciones directas y/o, de manera excepcional para el servicio especial,
de estimaciones de residuos obtenidas a partir de información de otros
municipios de características similares.
Por
lo menos, la cantidad y caracterización física y química de los
residuos sólidos deberá obtenerse a partir de mediciones directas
realizadas bajo protocolos establecidos. La estructura de usuarios se
obtendrá de la base de datos que tengan las personas prestadoras del
servicio y de la estratificación socioeconómica adoptada por el
municipio.
En
el caso de propuestas de tipo regional, el análisis del estado actual
deberá realizarse para cada ente territorial y de manera consolidada,
incluyendo las distintas poblaciones interesadas en la propuesta regional.
Los
municipios, donde la prestación del servicio público de aseo se realiza
a través de contratos con empresas de servicios públicos, deberán
realizar un análisis de las condiciones contractuales en los aspectos
financiero, técnico, operativo y legal, con el fin de establecer una
comparación de las condiciones contractuales de prestación del servicio
y de las que se proyecten en el PGIRS, así como delimitar las
competencias y responsabilidades del prestador del servicio en la
formulación y ejecución del Plan, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10 del Decreto 1713 de 2002.
5.1
Diagnóstico general
Se
deberán establecer las condiciones actuales del municipio o región
(entendida como un grupo de municipios), donde se formulará el Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los siguientes aspectos:
5.1.1
Temperatura media, precipitación media mensual, evapotranspiración media
mensual.
5.1.2
Descripción general de la geología del municipio (espesor del suelo,
pendiente edáfica general, textura, permeabilidad, nivel freático,
humedad y pH).
5.1.3
Usos del suelo y áreas definidas para el servicio de aseo (transferencia,
aprovechamiento, disposición final), de acuerdo con el Plan de
Ordenamiento Territorial. Incluir mapa de usos del suelo.
5.1.4
Geografía regional y conectividad con otros municipios, incluyendo vías
de comunicación y descripción del estado de las mismas, topografía,
distancias entre el casco urbano y las áreas definidas en el POT para
infraestructura y disposición de residuos sólidos.
5.1.5
Demografía, establecer la población total, la densidad de población por
sectores, el crecimiento anual de la población para el período de análisis.
Resultados de los censos de población realizados por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
5.1.6
Ingresos anuales del ente territorial (ingresos corrientes del municipio,
transferencias de la Nación, impuesto predial, entre otros), destinados
al servicio público de aseo, servicio de la deuda del municipio o
distrito, compromisos de vigencias futuras, etc.
5.2
Diagnóstico socioeconómico
Se
deberán determinar las condiciones sociales y económicas del municipio:
5.2.1
Actividades económicas principales del municipio.
5.2.2
Industrias, comercio y actividades agrícolas que puedan aprovechar los
residuos sólidos generados.
5.2.3
Identificación de áreas degradadas (receberas, canteras, etc.)
susceptibles para ser acondicionadas con abonos orgánicos obtenidos de la
transformación de residuos sólidos orgánicos.
5.2.4
Ingreso per cápita de la población.
5.2.5
Estratificación socioeconómica del municipio.
5.2.6
Capacidad y disponibilidad de pago de los usuarios.
5.2.7
Identificación de las organizaciones de recicladores, descripción de sus
actividades y número de recicladores (# Recicladores).
5.2.8
Identificación de comités de desarrollo y control social.
5.2.9
Número de Recicladores con Empleo Formal (REF).
Recicladores con empleo formal =
REF
x 100
# Recicladores
5.3
Diagnóstico ambiental
Determinar
las condiciones ambientales de los recursos empleados en el servicio público
de aseo y su situación actual, así como el cumplimiento de la
normatividad ambiental. Para tal efecto se deben establecer los siguientes
aspectos:
5.3.1
Descripción de los impactos ambientales generados por las unidades de
aprovechamiento y de disposición final (botaderos a cielo abierto,
enterramientos de residuos generados, rellenos sanitarios, cuerpos de
agua, etc.).
5.3.2
Identificar las autorizaciones ambientales otorgadas por la autoridad
ambiental competente al sitio de disposición final y unidades de
aprovechamiento.
5.3.3
Aquellos municipios que cuenten con rellenos sanitarios técnicamente
manejados, deberán establecer su vida útil, expresada en metros cúbicos
de residuos sólidos y años definidos en la licencia ambiental.
5.3.4
Identificar las fuentes de agua cercanas y el nivel de afectación del
sitio de disposición final sobre las mismas.
5.3.5
Establecer las características del vertimiento de lixiviados producidos
en el sitio de disposición final, indicando la carga total vertida de
Demanda Bi oquímica de Oxígeno (DBO5)
y Sólidos Suspendidos Totales (SST), expresadas en Ton/mes, y los
caudales medio diario producidos y vertidos, expresado en Lt/seg.
5.3.6
Descripción del sistema de gestión ambiental del ente territorial y/o de
la(s) persona(s) prestadora(s) del servicio.
5.3.7
Identificar las poblaciones y comunidades afectadas directa o
indirectamente con la prestación del servicio, en especial aquellas
localizadas cerca de los actuales y/o futuros sitios para la disposición
final y el aprovechamiento de los residuos.
Nota:
Los aspectos relacionados con el control de gases y lixiviados y la
cobertura de los residuos se describen en el numeral 5.4.5 Componente de
Disposición Final del Diagnóstico Técnico, Operativo y de Planeación,
del presente documento.
5.4
Diagnóstico técnico, operativo y
de planeación
Las
condiciones actuales de prestación del servicio público domiciliario de
aseo deberán ser consideradas como un elemento esencial de planificación,
para lo cual se deberá hacer una descripción de las características técnicas
y operativas de cada uno de los componentes del servicio y determinar el
cumplimiento de la normativa vigente, en especial del Decreto 1713 de
2002:
Las
características de prestación del servicio deberán obtenerse a partir
del contrato de condiciones uniformes vigente, en aquellos casos que
exista o de la información disponible de la(s) persona(s) prestadora(s)
del servicio de aseo.
5.4.1
Presentación de los residuos sólidos
Cantidad
total de residuos sólidos recolectados al mes, expresada en toneladas/mes
(RSR).
Caracterización
física y química de residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en
el numeral F.1.4 del RAS-2000, indicando: RSO producidos: cantidad de
residuos sólidos orgánicos producidos (% peso respecto a la cantidad
total de residuos).
RSI
producidos: Cantidad de residuos sólidos inorgánicos producidos (% peso
respecto a la cantidad total de residuos), discriminar por tipo de
residuos (vidrio, metal, plástico, etc.). Se sugiere realizar la
caracterización de los residuos por estrato socioeconómico.
Actividades
y campañas realizadas para promover la reducción de los residuos sólidos
presentados
Centroide
de producción de residuos.
Número
total de usuarios atendidos con el servicio de recolección y transporte
(U).
Número
total de domicilios localizados en el área urbana (V).
Producción
mensual de residuos por usuario, expresada en toneladas por usuario al
mes.
Cantidad
total de residuos sólidos generados en el municipio, expresada en
toneladas por mes.
5.4.2
Componente de recolección y transporte
Area
urbana donde se presta el servicio de recolección en Ha (AUS).
Area
urbana Total en Ha (AUT).
Número
de usuarios de la zona i (Ui).
Número
de veces en que no se prestó el servicio en la zona i, durante el último
año, con respecto a las frecuencias establecidas en el contrato de
condiciones uniformes (Di).
Número
de veces al año en que se debe prestar el servicio (D).
Número
de viajes realizados al mes.
Identificación
y descripción de las microrrutas empleadas.
Tiempo
promedio efectivo de recolección3
(expresado en horas).
Tiempo
promedio improductivo de viaje4
(expresado en horas).
Frecuencias
semanales de recolección, discriminando las características de la
recolección por estrato y tipo de usuario.
Macrorrutas.
Incluir mapa donde se señalen las áreas servidas con el servicio de
recolección y las áreas a las cuales no se les presta el servicio.
Registro
sobre veces al año en que se dejó de prestar el servicio y registro de
rutas.
En
los casos en los cuales se tienen establecidas áreas de servicio
exclusivo, incluir un mapa donde se delimite cada una de estas y se
indique el prestador respectivo.
Número
y tipo de vehículos de recolección5,
capacidad unitaria en toneladas, características, etc.
Estado
de las vías y accesibilidad a los diferentes sectores que conforman el área
urbana, de acuerdo con el POT.
Descripción
de la infraestructura existente.
Número
de operarios en recolección y transporte (ORT).
Costo
anual de personal dedicado a las actividades de recolección y transporte
(CPRT): Valor en pesos corrientes del total de pagos, durante los últimos
doce meses, por salarios, prestaciones sociales, horas extras y demás
conceptos para el personal de planta administrativo y operativo, más
servicios contratados por terceros.
Cobertura
de recolección, respecto al número de usuarios:
CRU(%)
=
U
x 100
V
Cobertura
de recolección, respecto al área urbana:
CRA(%)=
AUS
x 100
AUT
Continuidad
del servicio por sectores de recolección
En
caso de recolección selectiva:
Cantidad
de residuos sólidos reciclables recogidos (Ton/mes).
Fracción
de residuos aprovechables recogidos respecto a la cantidad total de
residuos presentados, expresada en porcentaje.
Eficiencia
laboral.
Eficiencia
laboral ($ / ton)
=
CPRT
RSR
x
12
Rendimiento
del personal de recolección y transporte
Rendimiento
personal (ton / operario - mes) =
RSR
ORT
5.4.3
Componente de barrido y limpieza
Area
urbana con servicio de barrido en Ha (AUB).
Longitud
de vías barridas manualmente al mes, expresada en kms/mes (LBMa).
Longitud
de vías barridas mecánicamente al mes, expresada en kms/mes (LBMe).
Longitud
total de vías barridas, expresada en Km/mes, equivale a la suma de la
longitud de vías barridas manual y mecánicamente, expresada en Km/mes
(LB).
Longitud
total de vías en el área urbana, expresada en Km (LTV).
Número
de operarios de barrido empleados al mes (OB).
Horas
de barrido mecánico realizadas al mes, expresadas en horas/mes (HBMe).
Descripción
del equipo mecánico disponible, cantidad, modelo, capacidad, estado del
mismo.
Descripción
de las actividades de operación y mantenimiento realizadas.
Descripción
de las herramientas disponibles, cantidad y estado de las mismas.
Cantidad
de residuos sólidos recogidos en las actividades de barrido y limpieza en
ton/mes (RBYL).
Frecuencias
del Barrido semanal por estrato (número de veces/semana).
Concentración
de residuos sólidos.
Concentración
RSBYL (ton / km) =
RBYL
LB
Cobertura
de barrido y limpieza de vías
Cobertura
barrido vías (%) =
LB
x 100
LTV
Cobertura
de barrido y limpieza de áreas públicas:
Cobertura
barrido áreas (%) =
AUB
x
100
AUT
Rendimiento
de barrido manual:
Rendimiento
barrido manual (Km / operario - mes) =
LBMa
OB
Rendimiento
de barrido mecánico:
Rendimiento
barrido mecánico (Km / hora - mes) =
LBMe
HBMe
5.4.4
Componente de tratamiento y/o aprovechamiento
Cuantificación
(ton / mes) y caracterización (% en peso) de residuos sólidos orgánicos
e inorgánicos aprovechados.
RSO
aprovechados: Cantidad total de residuos orgánicos aprovechados al mes en
Ton / mes.
Cantidad
total de producto terminado (p.e. compost) de origen orgánico al mes en Ton / mes (PTO).
RSI
aprovechados: Cantidad de residuos inorgánicos recuperados y/o reciclados
al mes (Ton / mes), discriminar por tipo de residuos.
Descripción
de las actividades de comercialización de los productos realizadas,
indicando los contratos o convenios celebrados con las industrias
receptoras de residuos aprovechados o para aprovechamiento, la cantidad de
residuos recibida por cada una, el precio de comercialización de los
mismos, etc.
Estudios,
análisis y evaluación de la oferta y demanda de productos reciclados
desde el sector privado.
Descripción
de la infraestructura existente.
Número
de operarios para la transformación de residuos orgánicos (número).
Número
de operarios para el reciclaje de residuos inorgánicos (número).
Fracción
de residuos orgánicos aprovechados.
RSO
aprovechados (%) =
RSO aprovechados
x 100
RSO producidos
Fracción
de residuos inorgánicos aprovechados:
RSI
aprovechados (%) =
RSI aprovechados
x 100
RSI producidos
Nota:
El indicador se debe calcular para cada tipo de residuo sólido.
Fracción
de residuos aprovechados:
RSA
aprovechados (%) =
RSO aprovechados + RSI aprovechados
x
100
RSR
Fracción
de producto generado a partir de residuos orgánicos:
Producto
generado (%) =
PTO
x 100
RSO aprovechado
5.4.5
Componente de disposición final
Descripción
del tipo de disposición final.
Vida
útil del sitio actual de disposición final, expresada en metros cúbicos
y años.
Cantidad
de residuos sólidos dispuestos diariamente, expresada en ton/día (RSD).
Vías
de acceso y descripción de la topografía y el estado de las mismas.
Distancia
del sitio de disposición al límite con cascos urbanos, expresada en Km.
Distancia
del sitio de disposición a cuerpos de agua, expresada en Km.
Distancia
del sitio de disposición a aeropuertos, expresada en Km.
Descripción
de las actividades de operación del sistema.
Descripción
de la cobertura diaria, tipo de material, cantidad empleada, espesor, etc.
Descripción
del equipo disponible (bulldozer, retroexcavadora, volquetas, etc.)
indicando el modelo, capacidad, estado de funcionamiento y actividades de
mantenimiento realizadas.
Presencia
de recicladores en el sitio de disposición.
Actividades
desarrolladas para el cierre y clausura de botaderos a cielo abierto o
enterramientos existentes.
Descripción
del manejo de gases, incluyendo la disponibilidad y descripción de
equipos de medición y tratamiento de gases.
Descripción
del manejo de lixiviados, incluyendo la disponibilidad descripción de
equipos de medición y tratamiento de lixiviados, si existen.
Descripción
de las actividades realizadas para el control de taludes estabilidad de
los suelos indicando taludes, pendientes, etc.
Producción
media diaria de biogás, expresada en Lt/seg.
Producción
media de lixiviados, expresada en Lt/seg.
Fracción
de residuos dispuestos
FRSD
(%) =
RSD
x
100
RSR
5.4.6
Residuos especiales
Descripción
de los residuos especiales producidos en el municipio y/o área de
estudio, indicando:
Identificación
de los servicios es peciales prestados en el municipio.
Tipo
de residuo especial producido (Escombros, Iodos del tratamiento de agua
residual, tierra).
Cantidades
producidas por tipo de residuo, expresadas en toneladas al mes.
Actividades
de manejo realizadas.
Características
de los residuos producidos.
Tratamiento
preliminar in situ (especificar tipo de tratamiento).
Forma
y tipo de presentación, recolección y transporte, y disposición final.
Infraestructura
existente y capacidad instalada para la prestación del servicio.
Descripción
de equipos y maquinaria utilizada.
Frecuencias
de recolección (días/semana).
Descripción,
características y cuantificación de la prestación del servicio de poda
y corte de césped.
Descripción,
características y cuantificación de la prestación del servicio de
lavado de vías y áreas públicas.
Disponibilidad
de registros de información técnica y operativa del servicio.
5.4.7
Prestación del Servicio en el área rural
Se
deberá determinar las acciones que se vienen desarrollando en la zona
rural (caseríos, corregimientos o veredas) de acuerdo a los parámetros y
variables definidas en las secciones anteriores para la zona urbana.
Establecer
la disponibilidad de registros de información técnica y operativa del
servicio de aseo.
5.5
Diagnóstico institucional
Determinar
las entidades relacionadas con el manejo integral de los residuos sólidos,
sus responsabilidades y funciones, de acuerdo con los componentes y
modalidades del servicio:
Responsabilidades
del municipio.
Persona(s)
Prestadora(s) del servicio público de aseo, que prestan la totalidad del
servicio o alguno de sus componentes (indicando la naturaleza jurídica, pública,
mixta o privada) y clase de residuo que maneja.
Otras
entidades territoriales competentes.
Operador.
Interventor.
Participación
de la comunidad en la prestación del servicio.
Organizaciones
formales e informales que desarrollan actividades de reciclaje.
Umatas.
Identificar
las obligaciones y compromisos de la persona prestadora del servicio de
aseo y la entidad territorial ante:
Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios.
Autoridad
ambiental competente.
Adicionalmente,
en esta fase deberá verificarse el cumplimiento del artículo 11 de la
Resolución CRA 12 de 1995 y artículo 2º de la Resolución 18 de 1996,
relacionadas con el estudio de viabilidad empresarial (artículo 181 de la
Ley 142 de 1994), la transformación de la naturaleza jurídica de la
entidad, si ello fuera necesario, (artículo 180 Ley 142 de 1994), la
separación de la contabilidad del servicios6
(artículos 6.4 y 18, Ley 142 de 1994), la implantación del sistema
uniforme de contabilidad (artículo 79.3 Ley 142 de 1994).
5.5.1
Diagnóstico administrativo
Conocer
las condiciones actuales del sistema administrativo teniendo en cuenta los
siguientes elementos:
Estructura
administrativa - Organigrama.
Recurso
humano.
Bienes
muebles, inmuebles y equipos.
Número
de empleados: administrativos y operativos.
Valor
mensual de nómina y otras prestaciones.
Compromisos
prestacionales.
Inventario
de activos.
5.5.2
Diagnóstico del Sistema Financiero y Económico
Se
deberá establecer la situación financiera y económica de la(s)
persona(s) prestadora(s) del servicio y de organizaciones de reciclaje
debidamente constituidas.
a)
Aspectos financieros7
Para
la determinación de la situación financiera se deberán incluir los
estados financieros (Balance General, Estado de Resultados o de Pérdidas
y Ganancias detallado y Flujo de caja) y calcular los siguientes
indicadores financieros (calculados a partir de los estados financieros de
por lo menos dos años anteriores al de la elaboración del PGIRS):
Razón
corriente:
Razón
corriente =
Activos Corrientes
Pasivos Corrientes
Coeficiente
de operación
Coeficiente
operación (%) =
Gastos y Costos Totales
x
100
Ingresos Operacionales
Margen
de utilidad operacional:
Margen
operacional (%) =
Utilidades Operacionales
x 100
Ingresos Operacionales
Razón
de endeudamiento:
Razón
de endeudamiento (%) =
Pasivo Total
x 100
Activo Total
Días
promedio por cobrar:
Cuentas
por cobrar (días) =
Cuentas por Cobrar
x 360
Ingresos Operacionales
b)
Aspectos económicos
b.1
Estudio de costos y tarifas:
A
partir del estudio de costos y tarifas vigente identificar:
Costos
de referencia autorizados por la CRA.
Tarifas
meta.
Plan
de transición tarifario, desde el inicio de la transición hasta la fecha
en que se espera alcanzar la tarifa meta.
b.2
Ingresos:
Ingresos
por tarifas, discriminando por estrato y tipo de usuario.
Ingresos
por comercialización de residuos aprovechados y/o productos reciclados
(especificando el precio total y unitario de venta).
Identificación
de fuentes y montos de recursos disponibles para inversión, operación,
mantenimiento y administración del servicio.
b.3
Subsidios y contribuciones:
Porcentaje
de subsidio y contribución asignado por estrato y tipo de usuario y
montos totales anuales otorgados en subsidios y percibidos por
contribuciones.
Monto
de recursos asignados por el ente territorial al Fondo de Solidaridad y
Redistribución de Ingresos para subsidios.
En
caso que el balance entre subsidios y contribuciones aplicados sea
deficitario, establecer el monto de recursos del Fondo de Solidaridad y
Redistribución de Ingresos transferidos al prestador del servicio de
aseo.
En
caso que el balance entre subsidios y contribuciones aplicados sea
superavitario, establecer el monto de recursos que el prestador del
servicio de aseo ha transferido al Fondo de Solidaridad y Redistribución
de Ingresos.
b.4
Costos:
Determinar
los costos de inversión, operación, mantenimiento y administración para
cada uno de los componentes del servicio.
Costo
Total Anual por componente
(expresados en pesos corrientes, indicando la fecha en que se realiza el cálculo)
Componente
Inversión Operación y Administración Total
Mantenimiento Componente(1)
Recolección
y transporte al sitio de disposición final CRTDF
Recolección
y transporte al sitio
de aprovechamiento CRTA
Barrido
y limpieza
CBL
Aprovechamiento
Residuos Orgánicoa CAO
Aprovechamiento
Residuos Inorgánicos(2) CAI
Disposición
final CDF
(1)
Total componente se calcula como la suma del costo de inversión, operación
y mantenimiento y administración de cada componente del servicio.
(2)
El aprovechamiento de residuos inorgánicos incluye el costo de
tratamiento, embalaje y transporte al sitio de transformación (p.e.
empresa recicladora de papel, etc.).
Costos
unitarios por componente:
Costo
unitario anual de recolección y transporte al sitio de disposición final
CURTDF($
/ton) =
CRTDF
RSR x 365
Costo
unitario anual de recolección y transporte al sitio de aprovechamiento
CURTA($
/ ton) =
CRTA
(RSO Aprovechados + RSI Aprovechados) x
12
Costo
unitario anual de barrido y limpieza
CURTDF($
/ Km) =
CBL
LB
Costo
unitario anual de aprovechamiento de residuos orgánicos (CUAO)
CUAO($
/ton) =
CAO
RSO Aprovechados
Costo
unitario anual de aprovechamiento residuos inorgánicos (CUAI)
CUAI($
/ton) =
CAI
RSI Aprovechados
Discriminar
por tipo de residuo aprovechado (orgánico, papel, vidrio, plástico,
etc.)
Comercialización
de productos: Permite establecer la proporción en que los ingresos
anuales por venta de productos aprovechados cubren los costos totales
anuales requeridos para la transformación o aprovechamiento de los
residuos.
Comercialización
=
Ingresos por venta productos aprovechados orgánicos
CAO
Comercialización
= Ingresos por venta productos aprovechados inorgánicos
CAI
Costo
unitario anual de disposición final
CUDF
($ / ton) =
CDF
RSD
x 365
Descripción
de los costos y tarifas de los servicios especiales.
Estado
de cuentas de pago de tasa retributiva por vertimiento de lixiviados.
Conclusiones
y recomendaciones.
Nota:
Para los residuos especiales (escombros, tierra, lodos de plantas
municipales de tratamiento de agua potable y/o residual), se deberán
calcular los costos anuales y unitarios de recolección, transporte,
tratamiento, aprovechamiento o disposición final, igual situación se
deberá realizar para los residuos procedentes de la zona rural, haciendo
énfasis en caseríos, corregimientos o veredas.
5.5.3
Diagnóstico del Sistema Comercial
Gestión
Comercial:
Tipo
de usuario
Nº de
Nº de
Nº de
domicilios usuarios
usuarios
(V)
servidos (U) facturados (Ufac)
Usuario
Residencial (i)
Estrato
1
Estrato
2
Estrato
3
Estrato
4
Estrato
5
Estrato
6
Usuarios
No residenciales
Pequeños
Productores
(Industriales + Comerciales)
Pequeños
Productores (Oficiales)
Grandes
Productores
(Industriales + Comerciales)
Grandes
Productores (Oficiales)
Total
Número
de suscriptores multiusuarios actuales y potenciales, discriminados por
estrato y uso.
Peticiones,
Quejas y Reclamos:
Número
de quejas anuales por facturación.
Número
de quejas anuales por fallas en la calidad del servicio.
Tiempo
de respuesta a quejas por facturación (días).
Tiempo
de respuesta a quejas por fallas en la calidad del servicio (días).
Tiempo
de respuesta a solicitudes de recolección (días).
Estrategia
comercial de aprovechamiento y servicios especiales.
Facturación
y Recaudo:
Cartera
Morosa y clasificación por edades.
Facturación
en pesos corrientes, de los últimos doce meses, expresada en pesos/año
(Fac).
Recaudo
en pesos corrientes, por concepto de facturación de los últimos doce
meses de ese mismo periodo, expresado en pesos/año (Rec).
Eficiencia
de recaudo
ER(%)
=
Rec
x 100
Fac
Eficiencia
de facturación total y por estrato
EF(%)
=
Ufaci
x 100
Ui
Conclusiones
y recomendaciones: Se deberá presentar las conclusiones del sistema
comercial actual y definir recomendaciones para ser tenidas en cuenta para
la formulación de alternativas.
5.6
Análisis Brecha
Con
base en la información obtenida en la fase de diagnóstico, se deberá
identificar la problemática actual de la gestión de los residuos sólidos.
Se deberán establecerlas debilidades9,
amenazas10, fortalezas11
y oportunidades12 de orden socioeconómico, ambiental, técnico, institucional y
financiero asociadas con la gestión integral de los residuos y la
prestación del servicio de aseo.
Se
deberá analizar y evaluar las causas y consecuencias de cada uno de los
problemas identificados para cada componente del servicio identificando
posibles medidas que se puedan adoptar para mejorar la gestión de los
residuos sólidos.
El
análisis se deberá realizar a nivel municipal y a nivel regional con
aquellos municipios con quienes se evaluará la viabilidad de una gestión
regional de los residuos sólidos.
6.
Proyecciones
Se
deberá proyectar el crecimiento anual, bajo diferentes escenarios, para
un horizonte de análisis de 15 años, de las siguientes variables:
6.1
Población: De acuerdo con lo establecido en el numeral F.2 del RAS 2000.
6.2
De suscriptores por estrato.
6.3
Generación de residuos residencial, industrial, comercial, de vías y áreas
públicas, patógenos, de construcción o escombros, lodos de canales y
sistema de alcantarillado, lodos producto del tratamiento de agua potable
y/o residual.
6.4
Zonas de expansión urbana: De acuerdo al POT discriminando los usos
definidos como residencial, industrial, comercial, institucional, vías y
áreas públicas.
6.5
Industria: Perspectivas de crecimiento en términos de áreas, de acuerdo
con la información obtenida de los Planes de Ordenamiento Territorial.
6.6
Comercio: Perspectivas de crecimiento en términos de áreas, de acuerdo
con la información obtenida de los Planes de Ordenamiento Territorial.
La
producción de residuos sólidos deberá proyectarse para un horizonte de
30 años, con el fin de garantizar la capacidad de almacenamiento
necesaria en los posibles sitios de ubicación de rellenos sanitarios.
7.
Formulación de objetivos y metas generales del plan
Los
objetivos13 reflejarán la
situación y/o estado de la gestión integral de los residuos sólidos que
desea alcanzarse a través de programas que corresponderán a la solución
de la problemática identificada en la etapa de diagnóstico y las
perspectivas futuras acerca de la prestación del servicio definidas a
partir de un análisis prospectivo.
Por
su parte, las metas cuantificarán y/o dimensionarán los objetivos
planteados, para lo cual se deberán definir indicadores de cumplimiento y
plazos de ejecución y deberán propender por soluciones costo efectivas.
El
análisis permitirá establecer orientaciones y tomar decisiones que
afectarán el futuro del manejo de los residuos en la región o el
municipio, a partir de la construcción de escenarios futuros. De esta
manera se podrá intervenir sobre las causas y reorientar las acciones
para conseguir el cambio de determinadas tendencias que generan las
debilidades y los problemas y así actuar de manera preventiva.
Los
objetivos y metas generales que se propongan, deberán ser congruentes con
los objetivos, metas y estrategias definidos en la Política de Gestión
Integral de Residuos Sólidos, publicada por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial y los principios básicos para la
prestación del servicio definidos en el artículo 3º del Decreto 1713 de
2002, de los que se destacan los siguientes:
Garantizar
la calidad y continuidad del servicio a los usuarios.
Prestar
eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida.
Obtener
economías de escala comprobables.
Establecer
mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su
participación en la gestión y fiscalización de la prestación.
Ampliación
permanente de la cobertura del servicio.
Minimizar
la cantidad de residuos producidos.
Disminuir
la presión de recursos naturales.
Aunmentar el aprovechamiento racional de los residuos generados.
Mejorar
los sistemas de eliminación, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos ordinarios y especiales.
Garantizar
una adecuada disposición final de los residuos no aprovechados.
8.
Conciliación de los objetivos y las metas generales del plan con las políticas
nacionales y de gestión ambiental
Se
deberán conciliar los objetivos y las metas generales formuladas en el
PGIRS con los objetivos y metas sectorial y ambiental formulados:
(i)
Por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Desarrollo, la Política
de Gestión Integral de Residuos.
(ii)
Por la autoridad ambiental respectiva a través de Planes de Gestión
Ambiental Regional, planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica
(cuando exista).
La
conciliación se realizará teniendo en cuenta la capacidad de orden técnico
ambiental e institucional que pueda desarrollar el municipio, el prestador
del servicio público de aseo y los actores de la cadena del reciclaje,
con objeto de garantizar por lo menos las siguientes condiciones:
Que
el servicio público domiciliario de aseo sea costo-efectivo, que permita
garantizar a corto, mediano y largo plazo el logro de los objetivos y
metas generales, la capacidad y disponibilidad de pago de la población a
atender.
Que
permita identificar el tipo y cantidad de residuos que se pueden
constituir en materia prima de procesos de aprovechamiento viables y
sostenibles desde el punto de vista técnico, económico e institucional.
9.
Formulación y fijación de objetivos y metas específicas
De
manera coherente con los objetivos y metas generales establecidos, se
definirán los objetivos y las metas específicas necesarias para
garantizar el cumplimiento de los objetivos generales.
Las
metas estarán directamente relacionadas con el mejoramiento de la gestión
de los residuos sólidos, las cuales se reflejarán en los indicadores
establecidos en la fase de diagnóstico y en las acciones específicas
encaminadas a su cumplimiento.
Dichos
objetivos y metas específicas harán parte del Plan de Gestión Integral
de Residuos Sólidos y se materializarán a través de programas específicos
viables y sostenibles enfocados a cada uno de los componentes del servicio
y a los aspectos técnicos, operativos, ambientales, institucionales, económicos
y financieros asociados. Los aspectos hacia los cuales se orientarán los
programas son:
a)
Sensibilización, educación y participación comunitaria, que promuevan
la minimización de la producción de residuos y las actividades de
separación en la fuente, reuso y reciclaje de residuos;
b)
Almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, asociados a los
programas de separación en la fuente y recolección selectiva;
c)
Recolección y transporte de residuos sólidos, teniendo en cuenta los
aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio, el
aumento de cobertura, la reposición y adquisición de equipos y
maquinaria, la optimización de rutas de recolección y/o implemen tación
de rutas de recolección selectiva, los requerimientos de centro de
acopio, separación y/o transferencia;
d)
Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que garantice la normal
prestación de este servicio en cuanto a frecuencia, horarios,
cumplimiento de macro y micro rutas, para mantener limpias las zonas de áreas
públicas del municipio;
e)
Recuperación, aprovechamiento y comercialización de los residuos a
incorporar al ciclo económico productivo, estableciendo la posibilidad de
participación de las organizaciones de recicladores y su relación con el
municipio y la persona prestadora del servicio, así como las
responsabilidades y derechos respecto a la recuperación, aprovechamiento
y comercialización;
f)
Disposición final, técnica y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos
no aprovechados, incluyendo el cierre de botaderos a cielo abierto, la
definición de nuevas áreas de disposición final y/o conversión de los
sitios existentes a relleno sanitario, control y mitigación de impactos
ambientales a través de la construcción de sistemas de manejo y
tratamiento de gases y lixiviados, estabilidad de suelos y taludes y
sistemas de drenaje y cobertura. Dentro del objetivo y meta específico
para la disposición final deberá analizarse la viabilidad de un sistema
de carácter regional;
g)
Servicios especiales: Incluir las acciones y/o actividades de recolección,
transporte y disposición final, según sea el caso. Dentro de los
residuos especiales se deberán incluir entre otros: lavado de vías y áreas
públicas, limpieza de parques y jardines, residuos que por su naturaleza,
composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser manejados normalmente
como escombros, lodos producto del tratamiento de aguas residuales;
h)
Asistencia al sector rural en el manejo y disposición de los residuos sólidos
generados;
i)
Mejoramiento de la gestión comercial del prestador del servicio que
conduzca a mejores niveles de eficiencia de facturación, recaudo y atención
de peticiones, quejas y reclamos así como la minimización de costos;
j)
Fortalecimiento institucional, que incluya los procesos de transformación
empresarial, organización formal de recicladores y organización de la
estructura del prestador(es) del servicio en sus diferentes componentes.
Estos
programas deberán ser proyectados para periodos de corto (3 años),
mediano (6 años) y largo plazo (15 años), los cuales deberán
articularse de manera integral.
10.
Formulación y evaluación alternativas
Los
estudios de prefactibilidad hacen referencia a aquellos basados
principalmente en información secundaria que permiten realizar una
evaluación general de las alternativas viables para la implementación
del proyecto. Por su parte, los estudios de factibilidad son aquellos
basados principalmente en información primaria o específica relacionada
directamente con el proyecto, que permiten escoger la mejor alternativa
para las condiciones particulares analizadas.
10.1
Formulación de alternativas
En
esta etapa se deberán identificar alternativas que permitan en forma
coherente y sostenible definir los proyectos, las actividades y las
acciones a ejecutar para el cumplimiento de los objetivos, metas y
programas específicos que hacen parte del Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, bajo un esquema de racionalización de los recursos e
inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad económica de los
proyectos.
En
esta fase, la entidad territorial, con base en los aspectos socioconómicos
y ambientales, deberá identificar y describir las posibles alternativas
de orden técnico, operativo e institucional para los programas definidos
en el Capítulo 9, para las cuales deberá incluir la siguiente información:
Alcance,
en el que se describa cuál de los objetivos específicos se espera
cumplir.
Aspectos
generales, en el que se definan las metas a alcanzar en cuanto a población
y área beneficiada, se identifique la población afectada por las
actividades a ejecutar y los impactos ambientales a mitigar.
Aspectos
técnicos, descripción de las características técnicas de cada una de
las alternativas identificadas, para la cual se puede partir de las
variables e indicadores definidos en los diferentes programas componentes
del servicio en la etapa de diagnóstico (Capítulo 5) y concordantes con
los programas definidos en el Capítulo 9.
Aspectos
institucionales, describir las alternativas para la prestación del
servicio público, incluyendo el esquema actual de funcionamiento. En
aquellos casos en los cuales se plantee la prestación del servicio, para
todo o alguno de los componentes, en el ámbito regional, se deberán
establecer los esquemas institucionales más convenientes14.
Aspectos
económicos y financieros15,
describir las inversiones, costos de operación, mantenimiento y
administración así como los costos mensuales por usuario. Los ingresos
esperados en cada una de las alternativas se deberán estimar a partir de
la proyección de las tarifas16
por prestación del servicio, por comercialización de productos
aprovechables, por transferencias y traslados del municipio así como del
Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, entre otras fuentes.
En
la proyección de costos e ingresos, se deberá tener en cuenta el balance
entre subsidios y contribuciones proyectado.
Así
mismo, en la identificación y formulación de alternativas se deberá
incluir lo siguiente:
Plantear
y evaluar una solución de carácter regional, para todos o alguno de los
componentes del sistema de aseo, incluyendo la gestión de los residuos
especiales.
Cada
una de las alternativas propuestas deberá estar ligada a alguno(s) de los
objetivos y metas específicas previamente definidas.
Las
alternativas que se planteen deberán ser acordes con las condiciones técnicas,
sociales, económicas, financieras, institucionales, jurídicas y
ambientales del respectivo municipio o la región.
Tener
en cuenta la utilización del suelo, la estratificación socioeconómica,
el plan vial y las zonas de conservación y protección de recursos
naturales y ambientales.
El
planteamiento de alternativas deberá considerar las acciones a realizar
en el área rural, estableciendo las actividades que se desarrollarán y
las posibilidades de articulación con el servicio público de aseo en el
área urbana y el aprovechamiento.
Las
alternativas deberán describir las necesidades de autorizaciones
ambientales (permisos, licencia ambiental, etc.).
Establecer
las bondades del proyecto en cuanto a la racionalizaci ón de uso y
consumo de recursos naturales, en especial sobre el uso del suelo (relleno
sanitario, mejoramiento de suelos, etc.), las fuentes hídricas, el
recurso aire y recursos vegetales.
10.2
Estudio de prefactibilidad
Los
resultados del estudio de prefactibilidad se consolidarán en un informe
ejecutivo, preparado por el grupo técnico de trabajo. Dicho informe será
presentado al grupo coordinador con el fin de que este seleccione aquellas
alternativas que merecen ser evaluadas con mayor detalle en la etapa de
factibilidad.
En
esta fase, la selección de alternativas estará basada en los siguientes
criterios de análisis:
Cumplimiento
de los objetivos y metas definidas, a través de la proyección de los
indicadores definidos en la etapa de diagnóstico (Capítulo 5).
Cumplimiento
de los requerimientos técnicos, ambientales y sociales: Requerimientos técnicos:
consumo de energía, disponibilidad de mano de obra calificada (ubicada en
el municipio o con facilidad de desplazamiento periódico), cantidades de
residuos mínimas necesarias para viabilizar la implementación de una
determinada alternativa, etc. Requerimientos ambientales: cumplimiento de
la normatividad ambiental. Requerimientos sociales: población afectada
por la ubicación, construcción y/o operación de plantas de transformación,
aprovechamiento o de disposición final.
Implementación
de alternativas tecnológicas de aprovechamiento que cuenten con
viabilidad de uso y sostenibilidad económica17.
La
selección de alternativas de aprovechamiento de residuos orgánicos y de
la fracción aprovechada estará ligada a la vocación agrícola del
municipio o municipios vecinos y a la ubicación de zonas degradadas, en
las cuales se garantice el uso de los acondicionadores o abonos obtenidos
a partir de los residuos orgánicos y del precio de venta posible.
La
selección de alternativas de aprovechamiento de residuos inorgánicos
tales como vidrio, metal, cartón, papel, entre otros, y de la fracción
aprovechada, depende de la localización cercana de industrias
transformadoras de estos elementos, del precio de venta posible o a través
de la conformación de microempresas comunitarias para la fabricación de
nuevos bienes costo-efectivos.
La
decisión acerca del desarrollo de actividades de separación de residuos
así como el tipo de recolección depende de viabilidad de implementar
actividades de aprovechamiento.
Viabilidad
institucional para ejecutar el PGIRS o alguno de sus programas, de acuerdo
con la capacidad administrativa y financiera requerida.
10.3
Análisis de factibilidad
El
análisis de factibilidad se centrará en evaluar con un mayor nivel de
profundidad las alternativas que fueron seleccionadas en la fase de
prefactibilidad por el grupo coordinador y seleccionar aquella
alternativa, para cada programa o componente, en la cual se maximicen los
beneficios esperados, se racionalicen los costos y se garantice la
viabilidad financiera de los proyectos.
La
evaluación de los beneficios y costos se realizará a través de los
criterios priorizados en el siguiente orden:
Beneficios:
Aumento
de la cobertura del servicio de aseo (expresada en usuarios servidos y en
porcentaje respecto al número total de domicilios).
Continuidad
del servicio.
Mayor
volumen de residuos sólidos reincorporados al ciclo económico
productivo.
Mayor
capacidad para disposición final de residuos en el relleno sanitario.
Generación
de empleo.
Se
cuente con medidas de prevención, minimización y mitigación de los
impactos ambientales.
Costos:
Cubrimiento
de los costos con los ingresos.
Menor
valor presente de los costos del proyecto, incluida la inversión, operación,
mantenimiento y administración.
Menor
tarifa para los usuarios.
Menores
aportes de recursos por parte del ente territorial.
11.
Estructuración del plan
El
plan debe contener los programas, proyectos y actividades, las
inversiones, los responsables de cada actividad, el cronograma de ejecución,
los indicadores de seguimiento y avance de los resultados esperados así
como la determinación del plan financiero viable.
El
plan se estructurará a partir de los programas específicos definidos en
el Capítulo 9, los cuales a su vez estarán compuestos por proyectos
viables y sostenibles que agruparán las actividades definidas en la
alternativa seleccionada.
Las
entidades territoriales tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
El
horizonte de análisis y proyecciones del Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos será mínimo de 15 años.
La
implementación del Plan se programará y ejecutará por fases acordes con
los Planes de Desarrollo Municipal o Distrital, según sea el caso.
Cada
fase del Plan deberá estar acorde con los programas, proyectos y
actividades definidos en la alternativa seleccionada como viable y
sostenible.
De
presentarse variaciones en las proyecciones realizadas en el Plan original
se podrán hacer las modificaciones pertinentes de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el Capítulo 13 de esta metodología.
11.1
Definición de actividades y
cronograma de ejecución
Se
deberá describir la alternativa seleccionada en forma detallada, junto
con las actividades definidas debidamente articuladas, estableciendo las
obras y/o acciones puntuales a desarrollar en el tiempo para el logro de
los objetivos y metas definidas en los Capítulos 7, 8 y 9.
El
cronograma de ejecución deberá indicar la duración, las fechas de
iniciación y terminación, los responsables de cada actividad y los
indicadores de seguimiento y cumplimiento.
11.2
Presupuesto y Plan de Inversiones
A
partir de la definición de las metas y actividades a realizar se
establecerán los costos de cada uno de los programas y proyectos a
ejecutar. El costo de cada programa corresponderá a la suma de los costos
de cada uno de los proyectos que constituyen dicho programa.
Los
costos se deberán discriminar de manera detallada en costos de inversión
(en obras, adquisición de predios, equipos y maquinaria, etc.),
administración, operación y mantenimiento. Esta descripción se realizará
para el servicio ordinario y especial, en forma separada, así como para
el área urbana y rural.
La
cuantificación de los costos permitirá conocer el Presupuesto de cada
uno de los proyectos, obras y actividades, el Plan de Inversiones y su
respectivo cronograma.
11.3
Plan Financiero Viable
La
elaboración del Plan Financiero incluirá la definición del flujo de
caja y la identificación de las fuentes de recursos necesarios para la
ejecución del PGIRS.
Los
recursos hacen referencia a los ingresos18
esperados por tarifas del servicio, por comercialización de productos
reciclados, por ingresos propios del municipio, por transferencias de la
Nación19 y los departamentos,
entre otros aportes.
Las
tarifas para la prestación del servicio ordinario de aseo se definirán
teniendo en cuenta la legislación vigente sobre la materia y la metodología
tarifaria establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, las cuales incluirán los porcentajes de subsidios
y/o contribución respectivos. Los ingresos esperados por el cobro del
servicio equivalen al producto del número de usuarios por estrato, la
producción de residuos y las tarifas proyectadas para el periodo de análisis.
De
acuerdo con la estructura tarifaria proyectada se establecerán los
aportes adicionales necesarios para cubrir el costo de implementación de
los programas que componen el plan, tales como traslados del Fondo de
Solidaridad y Redistribución de Ingresos al prestador del servicio público
domiciliario de aseo, rendimientos sobre el valor de los activos aportados
bajo condición y aportes municipales, departamentales, de la Nación,
entre otros.
Por
otra parte, deberán realizarse las proyecciones financieras de la(s)
entidad(es) involucradas en la ejecución del plan con el fin de
ajustarlas hasta lograr obtener la viabilidad y sostenibilidad del plan en
su conjunto.
Los
componentes que harán parte del plan financiero viable son:
Estado
de Pérdidas y Ganancias de causación.
Flujo
de Caja.
Balance
de causación.
Se
deberán establecer las posibles fuentes de financiación del plan y sus
respectivas condiciones de préstamo (tasa y plazo), tales como las líneas
de crédito de Findeter para Empresas de Servicios Públicos y entes
territoriales, Fondo Nacional de Regalías, etc.
El
flujo de caja deberá contemplar los ingresos financieros, incluidos los
desembolsos de los créditos planteados y sus respectivos costos
financieros. Se deberá definir la tasa de descuento a utilizar en la
determinación del valor presente del flujo, acorde con la utilizada en el
estudio de costos económicos del servicio.
12.
Formulación del Plan de Contingencias
El
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS deberá contar con
un plan de contingencias, en el cual se definan las actividades, acciones
y procedimientos a desarrollar en caso de presentarse desastres de origen
natural y/o antrópico con el fin de suministrar de manera alternativa el
servicio y restablecer en el menor tiempo posible el funcionamiento normal
del mismo.
Los
objetivos específicos del plan deberán encaminarse a definir las
funciones y responsabilidades, planificar y coordinar las actividades de
atención y recuperación, informar en forma precisa y oportuna y
programar actividades de capacitación y revisión periódica.
El
plan deberá basarse en la identificación de los posibles escenarios de
riesgo del servicio a partir de un análisis de vulnerabilidad, en el que
se identifiquen las amenazas que pueden afectarlo durante su vida útil.
El análisis de vulnerabilidad podrá ser definido de acuerdo con lo
establecido en el numeral G.7.2 del Reglamento Técnico del Sector de Agua
Potable y Saneamiento Básico-RAS 2000.
El
plan debe incluir procedimientos generales de atención de emergencias y
procedimientos específicos para cada escenario de riesgo identificado.
Cada
una de las actividades establecidas deberá indicar los responsables de su
ejecución, así como su relación con las autoridades municipales y
departamentales, cuerpos especializados en prevención y atención de
desastres.
13.
Implementación, actualización, seguimiento y control de los planes de
Gestión Integral de Residuos Sólidos
Para
la implementación del plan y asegurar la comercialización de residuos
transformados y/o aprovechados, las entidades territoriales deberán
realizar acuerdos, convenios y/o contratos con los responsables
identificados en la elaboración del mismo, así mismo gestionarán la
aprobación del presupuesto correspondiente, de tal forma que se garantice
su ejecución en el periodo predeterminado.
El
seguimiento tiene como objetivo verificar en forma periódica los
resultados del plan, evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas,
establecer un sistema de alertas y definir los ajustes que se consideren
necesarios.
La
actualización y/o modificación de los Planes de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, PGIRS se podrá realizar por períodos acordes con el
plan de desarrollo municipal o distrital, bajo las siguientes condiciones:
Variaciones
sustanciales en la producción y características de los residuos, así
como en la demanda de los servicios, respecto a la condiciones supuestas
al momento de la elaboración del plan.
Incapacidad
administrativa de las entidades que desarrollarán una determina
actividad.
Información
que deberá justificarse a través de un documento técnico, mediante el
cual se demuestren dichas condiciones y se establezcan los cambios y/o
modificaciones adoptadas.
14.
Integración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los
planes de gestión y resultados de las personas prestadoras del servicio
de aseo
Una
vez definido el Plan Financiero Viable, la entidad territorial determinará
las actividades de competencia de la persona prestadora del servicio público
de aseo, de acuerdo con las condiciones contractuales y/o el objeto de la
misma, para que los proyectos y actividades de su competencia sean
incluidos dentro del Plan de Gestión y Resultados respectivo.
(C.F.)
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