República de Colombia

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ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

 

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Resolución 1142 del 12 de agosto de 2005. D.O.: 18 de agosto de 2005. Por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana.

 

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la misma ley,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, adoptó sus estatutos mediante Acuerdo número 002 del 10 de marzo de 2005;

 

Que de acuerdo con el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, es facultad de este órgano adoptar los estatutos de la mencionada entidad;

 

Que de conformidad con el numeral 36 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la ley en mención, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen;

 

Que revisado el Acuerdo número 002 de 2005 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, se ordenará en la parte resolutiva de la presente resolución no aprobar por los motivos que se exponen a continuación lo siguiente:

 

1. Del título del acuerdo la frase "la modificación o Reforma de" ya que no se está frente a la modificación o reforma de estatutos sino frente a la adopción de nuevos estatutos.

2. Del artículo 1º, la frase "la modificación o Reforma de", por los motivos expuestos en el numeral anterior.

3. Del artículo 7º, la palabra "principal", porque conforme al artículo 30 de la Ley 99 de 1993, el objeto es específico y concreto, sin que admita clasificarlo entre objeto principal y secundario.

4. Del parágrafo 5º del artículo 24, la frase "de todo orden", teniendo en cuenta que las corporaciones son entidades públicas del orden nacional y se les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para las entidades descentralizadas del orden nacional, las cuales están previstas en el Decreto-ley 128 de 1976. En consecuencia entiéndase que cuando la norma estatutaria se refiere a entidades descentralizadas, comprende exclusivamente las del orden nacional.

5. Del literal d) del artículo 27, la frase "o de la entidad que haga sus veces", ya que genera ambigüedad y confusión.

 

El literal e) del artículo 27, teniendo en cuenta que el tema, está regulado en el literal c) del mismo artículo, además porque está reglamentado de manera diferente lo relativo al término. En efecto mientras el literal c) se refiere a días calendario, el literal e) los califica como hábiles.

 

6. Del parágrafo 3º del artículo 27, la frase "suspenderse el proceso y", porque al no culminar el proceso con una elección, este no se suspende o detiene por algún tiempo sino que se da por terminado o concluido. De ahí que deba realizarse un nuevo proceso que se inicia con la convocatoria, la cual deberá realizarse en los términos establecido en el artículo 27.

7. Del literal c) del artículo 30 el siguiente requisito "Acreditar la ejecución de por lo menos tres (3) proyectos ejecutados por la Agremiación en materia de protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, certificada por la entidad que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constatar: objeto, plazo, valor y cumplimiento a satisfacción del proyecto", ya que dicho requisito se predica es de las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental (las cuales también tienen representación en el Consejo Directivo, de acuerdo con el literal f) del artículo 41 de la Ley 99/93).

8. Del parágrafo 3º del artículo 30 la frase "suspenderse el proceso y", por cuanto el proceso no culminó con la elección del representante por no existir candidatos inscritos o no se inscribieron al menos dos, por lo tanto debe realizarse una nueva convocatoria (que es el primer paso dentro del proceso de elección).

9. Del inciso 1º del artículo 45, la frase "y tomar sus decisiones", teniendo en cuenta que en la parte final del mismo inciso, se prevé lo relativo al quórum decisorio.

10. El artículo 81, pues trata de la forma de suplir las faltas absolutas y temporales del revisor fiscal, y no se disponen cuáles son las faltas absolutas y temporales. De otra parte, es de tener en cuenta que es el contrato suscrito con el revisor, el acto que debe contener las causales de terminación y caducidad del mismo.

11. Del artículo 2º, transcrito a continuación del artículo 100, la siguiente frase: "Rige a partir de la fecha de expedición y", ya que el acuerdo entra a regir una vez se publique el acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial apruebe el mismo;

 

Que los artículos 9º denominado "Funciones" y 10 denominado "Funciones Especiales", se aprobarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones previstas en la Ley 99 de 1993. Además en el caso de presentarse inconsistencias entre las funciones señaladas en el Acuerdo y las contempladas en los artículos 31 y 41 de la Ley 99 de 1993, prevalecerán las de la ley;

 

Que el parágrafo 2º del artículo 16, se aprobará bajo el entendido qu e para la nueva reunión se dará a conocer además de la fecha, la hora y el lugar donde se celebrará la reunión;

 

Que el numeral 1 y sus literales a) y f) y el parágrafo 4º del artículo 27 y artículo 28, se aprobarán bajo el entendido que se eligen tanto los representantes como los suplentes, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 37 las faltas absolutas y temporales de los representantes se llenan con los suplentes;

 

Que los literales a) y d) y parágrafo 4º del artículo 30 y el artículo 31, se aprobarán bajo el entendido que se eligen tanto los representantes como los suplentes, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 37 las faltas absolutas y temporales de los representantes se llenan con los suplentes;

 

Que el parágrafo del artículo 33, se aprobará bajo el entendido que se aplica exclusivamente al literal b) del mismo artículo;

 

Que el literal j del artículo 38, se aprobará bajo el entendido que la remoción del Director por parte del consejo directivo procede cuando lo decidan las dos terceras partes de sus miembros en el caso previsto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994, es decir por incumplimiento de su plan de acción;

 

Que el artículo 45, se aprobará bajo el entendido que la remoción del Director General por las dos terceras partes de los miembros parte del Consejo Directivo, se da por incumplimiento del Plan de Acción;

 

Que el inciso 2º del artículo 47, se aprobará bajo el entendido que además de los requisitos exigidos en la disposición se podrán pagar a los funcionarios públicos gastos de transporte y permanencia, siempre y cuando no residan en la jurisdicción donde se realizan las reuniones del Consejo Directivo de la Corporación, de acuerdo con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto radicado bajo el número 963 de 1997:

 

"Para las disposiciones que conforman el régimen remitido (Decreto 128 de 1976), el desempeño de las funciones de los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas supone el ejercicio de funciones públicas, la prestación de un servicio público o el manejo de recursos o fondos públicos por parte de dichos miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas, sin que por este hecho tengan la calidad de empleados públicos (art. 15), de lo cual se infiere que si bien el legislador prevé responsabilidades por el desempeño de tales funciones, que para el caso de la consulta en estudio son las previstas por la Ley 99 de 1993 en cabeza de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales; no se establece por tanto, una relación de carácter laboral o reglamentaria entre el miembro de la junta y la entidad descentralizada respectiva, sino el desempeño de unas funciones específicas previstas por la ley, cuyo cumplimiento resulta esencial para la realización de su objeto por el órgano de administración...

 

La calidad de los miembros de los consejos directivos establece un vínculo de desempeño de funciones públicas de naturaleza administrativa sin que implique la condición de empleado, para cuyo cumplimiento se requiere en algunos casos su desplazamiento a sede territorial distinta donde funciona la corporación autónoma, para efectos de que el órgano de administración se encuentre en capacidad real de reunión apto para el ejercicio de sus funciones, lo cual representa requerimiento para su funcionamiento. Por lo tanto los costos allí derivados para la corporación autónoma regional se enmarcan dentro del giro ordinario de sus tareas administrativas...

 

Más adelante señala la Sala de Consulta, que son gastos de funcionamiento que debe asumir la corporación para hacer posible el cumplimiento de sus funciones, o sea que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con lo ordenado en la Constitución y la ley; tal es el caso de la reunión de los consejos directivos de las corporaciones autónomas previstas en la Ley 99 de 1993, lo cual demanda la inclusión de la partida correspondiente en el presupuesto con el fin de atender la movilización al sitio de reunión situado fuera de la jurisdicción municipal o departamental, dependiendo del caso, y los gastos de alojamiento y alimentación para que el cumplimiento de tal función de administración sea posible...";

 

Que el inciso 3º del artículo 56, se aprobará bajo el entendido que el término "ley" utilizado en este se leerá en el sentido amplio de la palabra, es decir comprende tanto la ley como los decretos vigentes, aplicables a la elección del representante legal de la corporación;

 

Que el artículo 60, se aprobará bajo el entendido que los actos y decisiones del director general no se limitan a la expedición de circulares y resoluciones sino también de otro tipo de actos administrativos, como los autos, oficios y memorandos;

 

Que la última parte del inciso 1º del artículo 77, se aprobará bajo el entendido que los avisos serán integrales, esto es que además de la fecha límite, indicarán el lugar y la hora límite de presentación y acreditación de documentos;

 

Que el artículo 95, se aprobará bajo el entendido que a los actos expedidos por la Corporación en ejercicio del principio de rigor subsidiario, se aplicará lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 99 de 1993;

 

Que el artículo 99, se aprobará, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de 1991, y la jurisprudencia constitucional, se requiere que se cumplan entre otros requisitos, que se trate de hechos sobrevinientes de carácter extraordinario, cuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden ecológico sean graves e inminentes y que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado. Teniendo en cuenta lo expuesto el artículo 99 se leerá en los términos previstos por la Carta Política;

 

Que respecto a los demás artículos del Acuerdo 002 de 2005, no se tiene reparo jurídico;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, no se aprueba de los Estatutos adoptados por la Asamblea Corporativa de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, mediante Acuerdo número 002 de 2005, lo siguiente:

 

1. Del título del acuerdo la frase "la modificación o Reforma de".

2. Del artículo 1º, la frase "la modificación o Reforma de".

3. Del artículo 7º, la palabra "principal".

4. Del parágrafo 5º del artículo 24, la frase "de todo orden".

5. Del literal d) del artículo 27, la frase " o de la entidad que haga sus veces" y el literal e) del mismo artículo.

6. Del parágrafo 3º del artículo 27, la frase "suspenderse el proceso y".

7. Del literal c) del artículo 30 el siguiente requisito "Acreditar la ejecución de por lo menos tres (3) proyectos ejecutados por la Agremiación en materia de protección de los rec ursos naturales renovables y el medio ambiente, certificada por la entidad que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constatar: objeto, plazo, valor y cumplimiento a satisfacción del proyecto".

8. Del parágrafo 3º del artículo 30 la frase "suspenderse el proceso y".

9. Del inciso 1º del artículo 45, la frase "y tomar sus decisiones"

10. El artículo 81.

11. Del artículo 2º, transcrito a continuación del artículo 100, la siguiente frase: "rige a partir de la fecha de expedición y".

 

Artículo 2°. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa sobre el resto del articulado, aprobar los Estatutos adoptados por la Asamblea Corporativa de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, mediante Acuerdo número 002 del 10 de marzo de 2005, cuyo texto se transcribe a continuación, en lo pertinente:

 

Acuerdo 2 del 10 de marzo de 2005. Por medio del cual se adopta los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana".

 

La Asamblea Corporativa de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal (e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, y

(...)

 

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Adoptar los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", los cuales quedarán de la siguiente manera:

 

CAPITULO I

 

Denominación, naturaleza jurídica, duración, jurisdicción, sede e integración

 

Artículo 1º. Denominación. Para todos los efectos legales, la denominación de esta institución es: Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, se distingue con la sigla "Corpomojana".

 

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", es un ente corporativo, público, creado por la Ley 99 de 1993, artículo 41, integrado por las entidades territoriales de su jurisdicción, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, encargado por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Artículo 3º. Duración. La duración de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", es indefinida.

 

Artículo 4º. Jurisdicción. La Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", tiene su jurisdicción en las subregiones del San Jorge y la Mojana, que comprende los municipios de San Marcos, San Benito Abad, Caimito, la Unión, Majagual, Sucre y Guaranda, en el departamento de Sucre.

 

Asimismo, harán parte de su jurisdicción, las entidades territoriales que se creen y los territorios indígenas que se delimiten y conformen como entidades territoriales.

 

Artículo 5º. Domicilio. Por mandato de la ley, la Corporación tiene como domicilio o sede principal el municipio de San Marcos, departamento de Sucre, y podrá establecer subsedes cuando las necesidades del servicio así lo requieran, previo visto bueno del Consejo Directivo.

 

Artículo 6º. Integración de la corporación. La Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", estará integrada así:

 

1. El departamento de Sucre.

2. Los municipios de Majagual, Sucre, Guaranda (subregión Mojana) y San Marcos, San Benito Abad, La Unión y Caimito (subregión San Jorge), en el departamento de Sucre.

3. Los territorios indígenas que se delimiten y conformen como entidades territoriales.

4. Las demás entidades territoriales que se creen en desarrollo de la Constitución y las leyes.

 

CAPITULO II

 

Objeto, sistema de gestión, funciones y delegación de funciones

 

Artículo 7º. Objeto. La Corporación para el desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana" tiene como objeto el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente del área de su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes, sobre su administración, manejo y aprovechamiento conforme las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Artículo 8º. Sistema de gestión corporativo. La Corporación fundamentará su accionar en el desarrollo de un sistema de gestión integral que involucre, entre otros, criterios en torno a la calidad, manejo ambiental y de salud ocupacional, de tal forma que se promueva el mejoramiento continuo y la satisfacción de los requisitos de usuarios y partes interesadas.

 

Artículo 9º. Funciones. Además de las funciones especiales previstas en el artículo 41 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 10 de los presentes Estatutos, son funciones de la Corporación:

 

A. Funciones de planeación

 

1. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deben formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar al departamento y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

2. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

3. Apoyar a los Concejos Munic ipales y a la Asamblea Departamental y a los Consejos de las Entidades Territoriales Indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional.

 

B. Funciones de normatización

 

1. Fijar en el área de su jurisdicción los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

3. Sin perjuicios de las atribuciones de los municipios en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política, la Corporación establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas, en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del setenta por ciento del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.

 

C. Funciones de asesoría, coordinación y apoyo

 

1. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres.

2. Prestar asistencia técnica a entidades públicas, privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

D. Funciones de administración de los recursos naturales

 

1. Ejercer la función de la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de las actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

3. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. Administrar, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las áreas del sistema de parques nacionales que ese Ministerio le delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.

5. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las reservas forestales nacionales en el área de su juris-dicción.

6. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley.

 

E. Funciones de ejecución

 

1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definida por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como las del orden regional que le fueren confiadas conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.

2. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables, dentro de su jurisdicción.

3. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del sistema nacional de adecuación de tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes. Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran licencia ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. Ejecutar, administrar, operar y mantener, en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

5. Adelantar con las administraciones municipales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como el control de erosión, manejo de cauces y reforestación.

6. Realizar y fomentar actividades de repoblación, restauración y conservación de ecosistemas boscosos, de la fauna y flora acuática y terrestre.

7. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley.

8. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas.

9. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes.

 

F. Funciones de educación, investigación e información

 

1. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.

2. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.

3. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental, SINA.

4. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

G. Funciones de control y seguimiento

 

1. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 99 de 1993.

2. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

3. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.

4. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manej o de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes la reparación de los daños causados.

5. Otorgar viabilidad ambiental a los proyectos, obras o actividades que requieran autorización, permiso y concesiones para la ocupación temporal de las playas y terrenos de bajamar.

 

Parágrafo 1º. La Corporación realizará sus tareas en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a las que esta haya asignado responsabilidades de su competencia.

 

Parágrafo 2º. Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras entidades en materia del medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional, a las entidades territoriales, o sean contrarias a la Ley 99 de 1993 o a las facultades que ella inviste al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Artículo 10. Funciones especiales. La Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana" además de las funciones generales tendrá las siguientes de carácter especial:

 

1. Promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, del ecosistema de las cuencas hidrográficas de los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge en esa región.

2. Fomentar el uso de tecnología apropiada y dictar disposiciones para el manejo adecuado del ecosistema en la jurisdicción de "Corpomojana".

3. Fomentar el aprovechamiento sostenible y racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

4. Asesorar a los municipios en el proceso de planeación ambiental y reglamentación de los usos del suelo y en la expedición de la normatividad necesaria para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural de las entidades territoriales de su jurisdicción.

5. Fomentar la integración de las comunidades campesinas y pesqueras que tradicionalmente habitan la región, al proceso de conservación, aprovechamiento sostenible de los recursos.

6. Propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local, en la defensa de este ecosistema único.

 

Artículo 11. Delegación de funciones. El Consejo Directivo de la Corporación, podrá delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas privadas, constituidas sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en este último caso no implique el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es indelegable.

La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

 

La Corporación podrá en cualquier tiempo asumir nuevamente las funciones delegadas, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes. En todo caso en los convenios de delegación que celebre la Corporación deberá incluirse la cláusula que estipule que ella puede reasumir sus funciones cuando las circunstancias lo requieran.

 

En todo caso la Corporación aplicará las reglas previstas en la Ley 489 de 1998, sobre delegación.

 

CAPITULO III

 

Organos de Dirección y Administración

 

Artículo 12. Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana" estará a cargo de la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General quien será su representante legal.

 

Parágrafo. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los órganos de dirección y administración de la Corporación, actuarán consultando el interés general y la política nacional, departamental, regional y local en materia ambiental y desarrollo humano sostenible, utilizando la planificación ambiental como herramienta prioritaria y fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la entidad y para garantizar la continuidad de sus acciones.

 

CAPITULO IV

 

De la asamblea corporativa

 

Artículo 13. Conformación de la asamblea corporativa. La Asamblea Corporativa es el principal órgano de dirección de la Corporación y está integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales que integran el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del presente estatuto.

 

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades territoriales que conforman la Asamblea Corporativa podrán delegar su participación en las reuniones, en empleados públicos del nivel directivo o asesor de la respectiva entidad.

 

Artículo 14. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea Corporativa, serán ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 15. Presidente y Secretario. Las reuniones ordinarias y extraordinarias serán presididas por quien para el efecto designe la misma Asamblea.

 

El Secretario General de la Corporación actuará como Secretario de la Asamblea Corporativa y será el responsable de la custodia de las actas y los actos administrativos que expida la Asamblea Corporativa. Igualmente, tendrá la función de certificar sobre sus actos".

 

En tanto se verifica el quórum y se realiza la elección, actuará como presidente el Gobernador o su delegado, o en ausencia de estos, el primer municipio por orden alfabético que esté presente y como Secretario, el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

 

Artículo 16. Reunión ordinaria. La reunión ordinaria de la Asamblea Corporativa se efectuará dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, y en ella podrá ocuparse de cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponde, previa convocatoria efectuada mediante comunicación escrita del Presidente del Consejo Directivo o en su defecto del Director General de la Corporación, o se publicará en un diario de circulación nacional o regional, en la cual se especificará la fecha, lugar y hora de la reunión, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

 

Parágrafo 1º. Cuando no fuere posible que la Asamblea Corporativa se reúna por falta de quórum, se citará nuevamente dentro de los ocho días siguientes, utilizando el procedimiento anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 18 de los presentes Estatutos, que regula el quórum y votación de la Asamblea Corporativa.

 

Parágrafo 2º. En las reuniones de la Asamblea Corporativa, pasada una (1) hora después de la inicialmente establecida para comenzar la sesión, si no existe quórum o por una u otra razón no se ha iniciado la reunión, esta se dará por terminada y el convocante fijará fecha para nueva reunión.

 

Artículo 17. Reuniones extraordinarias. Las reuniones de carácter extraordinario de la Asamblea podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa, por el Gobernador, por la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo y por el Director General con antelación no inferior a diez (10) días calendario.

 

En las sesiones extraordinarias, el órgano que hace la convocatoria deberá indicar previamente los motivos de ella y los asuntos que serán sometidos a su consideración. La Asamblea Extraordinaria solo podrá tratar los temas para los que sea convocada.

 

A las sesiones de la Asamblea Corporativa, podrán concurrir las personas que la Asamblea determine, cuando las circunstancias lo requieran.

 

Parágrafo 1º. En todo caso, siempre deberá observarse el procedimiento señalado en el artículo anterior.

 

Parágrafo 2º. Igualmente podrán convocar reuniones extraordinarias, el Revisor Fiscal, para tratar exclusivamente asuntos que se relacionen directamente con sus funciones de revisoría.

 

Artículo 18. Quórum y votación. Cada miembro de la Asamblea Corporativa, tendrá en sus deliberaciones y decisiones derecho a un voto.

Constituye quórum para la deliberación de la Asamblea Corporativa la mitad más uno de los miembros de la misma.

 

Las decisiones de la Asamblea Corporativa serán tomadas por la mitad más uno de los miembros.

 

Parágrafo 1º. No cabe recurso contra las decisiones de la Asamblea Corporativa.

 

Parágrafo 2º. Para el caso de la segunda convocatoria el quórum para deliberar será de la tercera parte de los miembros de la Asamblea Corporativa y para decidir será de la mitad más uno de los miembros asistentes.

 

Parágrafo 3º. En todos los casos en que exista quórum válido para deliberar y decidir, se deberá sesionar, so pena de las sanciones a que haya lugar.

 

Artículo 19. Denominación de los actos de la asamblea corporativa. Las decisiones de la Asamblea Corporativa se denominarán "Acuerdos de Asamblea Corporativa" y deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Asamblea.

 

Parágrafo 1º. De las deliberaciones de la Asamblea Corporativa se dejará constancia en un libro especial de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario, libro que reposará en la Secretaría General de la Corporación o por quien haga sus veces y quien expedirá y autenticará las copias que le sean solicitadas.

 

Parágrafo 2º. Los acuerdos y las actas de la Asamblea Corporativa se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán igualmente bajo la custodia del Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

 

Artículo 20. Funciones de la Asamblea Corporativa. Son funciones de la Asamblea Corporativa las siguientes:

 

1. Elegir los miembros del Consejo Directivo de que tratan el literal (c) del artículo 41 de la Ley 99 de 1993.

2. Designar el Revisor Fiscal.

3. Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración, al igual que el del Revisor Fiscal.

4. Adoptar los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a la aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial.

5. Conocer y aprobar las cuentas de resultado de cada periodo anual.

6. Fijar los honorarios de los integrantes del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos, por la asistencia a sus sesiones plenarias de carácter ordinario y extraordinario.

7. Las demás que le fijen los reglamentos.

 

Artículo 21. Funciones del Presidente de la Asamblea Corporativa. Son funciones del Presidente:

 

a) Dirigir la sesión y mantener el orden de ella;

b) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al funcionamiento de la Asamblea Corporativa;

c) Suscribir con su firma las actas, los acuerdos y proposiciones aprobadas;

d) Nombrar las comisiones transitorias que se requieran para el estudio o trámite de asuntos que correspondan a la Asamblea Corporativa;

e) Las demás que sean inherentes y propias de sus responsabilidades.

 

Artículo 22. Funciones del Secretario de la Asamblea Corporativa. Son funciones del Secretario:

 

a) Elaborar y suscribir con su firma las actas de la Asamblea Corporativa;

b) Dar lectura a las proposiciones, proyectos de Acuerdo y toda clase de documentos que deban ser leídos en la respectiva sesión;

c) Dar a conocer el resultado de las votaciones que se realicen dentro de la sesión;

d) Redactar de acuerdo con el Presidente, todas las comunicaciones que deba evacuar la Asamblea Corporativa;

e) Dirigir el archivo de documentos de la Asamblea Corporativa;

f) Desempeñar, además, todas las funciones que naturalmente le corresponda.

 

Artículo 23. Debates. Los proyectos de Acuerdo de Asamblea y las Proposiciones que sean sometidas a consideración de la Asamblea Corporativa serán aprobados, rechazados o aplazados en un (1) solo debate.

 

CAPITULO V

 

Del Consejo Directivo

 

Artículo 24. Conformación del Consejo Directivo. Es el órgano de administración de la Corporación y está conformado por:

 

1. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Gobernador del Departamento de Sucre, o su delegado.

3. El Director del Instituto de Hidrología, meteorología e Investigaciones Ambientales (Ideam), o su delegado.

4. Un (1) Alcalde Municipal Representante de los municipios de la Subregión Mojana.

5. Un (1) Alcalde Municipal Representante de los municipios de la Subregión San Jorge.

6. Un (1) Representante de las Organizaciones Campesinas, con asiento e n la jurisdicción de "Corpomojana".

7. Un (1) Representante de las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental, cuyo objeto sea la conservación y manejo de los recursos naturales, en el área de jurisdicción de la Corporación.

8. Un (1) Representante de los Gremios de la producción agropecuaria y pesquera debidamente constituidos en la zona.

 

Parágrafo 1º. Los Alcaldes que conforman el Consejo Directivo podrán delegar su participación en las reuniones, en un empleado público del nivel directivo o asesor de la respectiva entidad.

 

Parágrafo 2º. Salvo el caso de los Alcaldes, el período de los miembros que resultan de procesos de elección, coincidirá con el del Director General de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 8º del Decreto 2555 de 1997 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 3º. Los Alcaldes elegidos para el Consejo Directivo no solo actuarán en representación de su municipio o región, sino que lo harán consultando el interés de todo el territorio de la jurisdicción.

 

Parágrafo 4º. Todos los miembros del Consejo Directivo para el ejercicio de sus funciones, aplicarán criterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarán las acciones de la Corporación de acuerdo con la política ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés general.

 

Parágrafo 5º. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas.

 

Parágrafo 6º. Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo.

 

Artículo 25. Elección de los representantes de las entidades territoriales. La elección de los Alcaldes al Consejo Directivo, se realizará en la primera reunión ordinaria anual de la Asamblea Corporativa, mediante el sistema de cuociente electoral, para un periodo de un (1) año, de manera que queden representadas las distintas subregiones que integran la Corporación.

 

El período de los alcaldes de los municipios ante el Consejo Directivo iniciará el primer día del mes siguiente al de su elección, y concluirá el último día del mes en el cual se realice la siguiente elección.

 

Parágrafo 1º. En caso que la Asamblea Corporativa, por cualquier circunstancia no pueda elegir a los Alcaldes, estos seguirán ejerciendo sus funciones hasta tanto dicha elección se produzca y su período será por el término restante".

 

Parágrafo 2º. En la elección de los dos (2) alcaldes para ser parte del Consejo Directivo, solo se postularán los nombres de quien se encuentre presente en dicha reunión, es decir, no se podrá elegir a quien esté ausente de la misma.

 

Artículo 26. Elección de representantes de organizaciones no gubernamentales ante el Consejo Directivo. La elección de representantes de las Organizaciones no Gubernamentales en el territorio comprendido dentro de la jurisdicción de Corporación, se hará bajo las reglas, requisitos y procedimientos que se encuentren establecidos para tal efecto por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Artículo 27. Convocatoria y elección de los representantes de las comunidades campesinas an te el Consejo Directivo.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1768 de 1994, la elección del representante de las comunidades campesinas de que trata el literal e) del artículo 41 de la Ley 99 de 1993 y su suplente, se efectuará de la siguiente manera:

 

a) El Director de la Corporación, mediante invitación pública convocará a los representantes de las organizaciones campesinas para que en una reunión, ellos mismos elijan sus representantes al Consejo Directivo de "Corpomojana";

b) Para este efecto el Director de la Corporación publicará por una vez en un diario de circulación nacional o regional la convocatoria. La publicación se efectuará como mínimo con un (1) mes de anticipación a la reunión y se difundirá ampliamente por medios de comunicación masiva y en la página web de la Corporación;

c) La convocatoria deberá indicar la fecha, hora y lugar de la reunión; los requisitos y documentos requeridos para la postulación de candidaturas, los cuales deberán ser presentados a la Corporación, con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha de la elección;

d) Los requisitos y documentos que deben presentarse a la Corporación son los siguientes:

 

- El certificado de existencia y representación legal de la Organización Campesina, en el que conste: Denominación, objeto social, representación legal, forma de organización, área de jurisdicción y, los demás aspectos que sean necesarios para identificar la organización respectiva, la cual debe contar con un período mínimo de conformación de cinco (5) años.

- Hoja de Vida del candidato, el cual podrá ser el representante de la Organización Campesina u otro miembro de la misma.

- Acta de la organización donde se postula al candidato;e) No se aprueba;

f) La forma de elección será adoptada por las organizaciones campesinas en la reunión pertinente. Si por cualquier causa imputable a estas organizaciones, no se eligiere su representante, el Director de la Corporación dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva. En todo caso, dicho evento se tomará como la negativa de las organizaciones a participar en el Consejo Directivo de la Corporación para el respectivo período.

 

La negativa se tomará en idéntica forma a lo anteriormente mencionado, cuando a la reunión no asistiere ninguna organización, de tal hecho, el Director de la Corporación dejará constancia en el acta respectiva;

 

g) La Corporación tendrá en la reunión las siguientes calidades y funciones:

 

- Ejercer la Secretaría Técnica de la reunión a través del Secretario General de la Corporación.

- Instalar y clausurar a través del Director General.

- Ser veedor del respectivo proceso de elección, y dar fe de ello a través de la suscripción del Acta respectiva.

- Intervenir en la reunión a través del Director o sus asesores, para dar orden a la misma y aclarar los aspectos confusos de esta;

 

h) La Corporación prestará el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión;

i) La reunión seguirá el siguiente trámite:

 

- El Director instalará la reunión dentro de la hora fijada en la convocatoria.

- Transcurrida una (1) hora a partir de la instalación sin que hiciere presencia ninguna organiz ación, el Director dará por terminada la reunión y dejará constancia del hecho.

- La reunión no podrá durar más de ocho (8) horas.

- De la reunión se levantará un acta que será suscrita por los representantes legales de las organizaciones o sus apoderados y por el Director de la Corporación.

- A la reunión podrán asistir invitados especiales que podrán hacer las veces de testigos, pero no tendrán ni voz ni voto en la reunión.

- En la reunión quedan prohibidas las mociones de aplausos o censuras.

 

Parágrafo 1º. Las Organizaciones Campesinas que se inscriban y/o postulen candidatos para que las representen ante el Consejo Directivo de la Corporación, no podrán inscribirse ni postular candidatos respecto de otras representaciones que tengan asiento ante el Consejo Directivo de la Corporación.

 

Parágrafo 2º. A la reunión de elección deberán asistir los representantes legales de la respectiva Organización Campesina que se hayan inscrito ante la Corporación y los candidatos postulados de dichas Organizaciones. La asistencia de cualquier otro miembro de la Organización en reemplazo del respectivo representante legal deberá estar debidamente autorizada y documentada.

 

Parágrafo 3º. Si una vez vencido el plazo de presentación de candidaturas, previsto en la Convocatoria, no hay candidatos inscritos o hay menos de dos (2), deberá realizarse una nueva convocatoria. En este caso deberá continuar asistiendo al Consejo Directivo, el representante de las Organizaciones Campesinas del período inmediatamente anterior, quien no podrá abandonar su cargo hasta tanto no se haya elegido su reemplazo.

 

Parágrafo 4º. El proceso de elección del representante de las Organizaciones Campesinas, ante el Consejo Directivo de la Corporación, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación. En consecuencia la acción que procede en estos casos es la acción electoral.

 

Artículo 28. Revisión y evaluación de la documentación que acredita calidades y requisitos. La Corporación, a través de un Comité constituido para tal fin por parte del Director General, revisará y evaluará la documentación presentada por las Organizaciones Campesinas para postular candidatos a representarlas ante el Consejo Directivo de la respectiva Corporación, con el fin de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos previstos en el artículo precedente.

 

Como resultado de la revisión y evaluación anteriormente enunciada y para definir su cumplimiento, se deberá elaborar dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento de la fecha para inscripción de candidaturas y recepción de documentos, acta con todos y cada uno de los ítems correspondientes a calidades y requisitos previstos en el artículo anterior, la cual deberá ser publicada en un lugar visible de la Corporación, con indicación de los candidatos elegibles y rechazados.

 

Los resultados de la evaluación serán presentados con sus respectivos soportes, por el Director General, en la reunión de elección del representante de las Organizaciones Campesinas en el acto de instalación.

 

El informe de evaluación del proceso de convocatoria no está sujeto a notificaciones y recursos que por vía gubernativa establece el Código Contencioso Administrativo, conforme a lo preceptuado en el artículo 1° (ibídem). No obstante lo anterior, el Director General resolverá las solicitudes que se le formulen y lo comunicará a los interesados.

 

Artículo 29. Obligaciones del representante de las Organizaciones Campesinas. Son obligac iones del representante de las Organizaciones Campesinas ante el Consejo Directivo de la Corporación las siguientes:

 

a) Representar a todos las Organizaciones Campesinas presentes en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación;

b) Informar anticipadamente la agenda de las reuniones del Consejo Directivo, a las Organizaciones Campesinas del área de jurisdicción de la Corporación, siempre y cuando se lo soliciten por escrito;

c) Elaborar un informe semestral de su gestión como miembro del Consejo Directivo, el cual deberá ser entregado a las Organizaciones Campesinas del área de jurisdicción de la corporación, que lo soliciten por escrito;

d) Elaborar un informe final de los tres (3) años de representación, como miembro del Consejo Directivo, el cual deberá ser entregado a las Organizaciones Campesinas del área de jurisdicción de la corporación, que lo soliciten por escrito;

e) Observar las prohibiciones de ley en su ejercicio como miembro del Consejo Directivo de la respectiva corporación.

 

Artículo 30. Convocatoria y elección de los representantes de los gremios agropecuario y pesquero ante el Consejo Directivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1768 de 1994, la elección del representante de los gremios de la producción agropecuaria y pesquera de que trata el literal g) del artículo 41 de la Ley 99 de 1993 y su suplente, se efectuará de la siguiente manera:

 

a) El Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge "Corpomojana", publicará por una sola vez en diario de circulación regional, invitación a las organizaciones gremiales del sector agropecuario y pesquero que tengan domicilio y ejerzan actividades en el área de jurisdicción de la Corporación, a una reunión para que ellos mismos elijan a un representante al Consejo Directivo de la Corporación. La publicación se efectuará mínimo con un (1) mes de anterioridad a la reunión en que se elija al representante y se difundirá por medios masivos como la radio y la página web de la Corporación;

b) La Convocatoria deberá indicar los requisitos del candidato; lugar, fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación requerida; y la fecha, hora y lugar para la celebración de la reunión en la que se realizará la elección;

c) Los gremios que aspiren a postular candidatos, deberán allegar a la Secretaría General de la Corporación, con mínimo diez (10) días calendario anteriores a la fecha establecida para la realización de la reunión de elección, los siguientes documentos:

 

- Certificado de existencia y representación legal de la agremiación postulante expedido por la autoridad competente en el que conste la actividad económica que desarrolla, el ámbito territorial en donde se realiza y la antigüedad de la agremiación, la cual no puede ser inferior a 5 años.

- Acta de junta o consejo donde se elija al candidato, el cual podrá ser el representante legal de la agremiación u otro miembro de la misma.

- No se aprueba.

- Hoja de vida del candidato y breve reseña de las actividades del gremio en la región;

 

d) La forma de elección será adoptada por las agremiaciones en la reunión pertinente. Si por cualquier causa imputable a los gremios, no se eligiere su representante, el Director de la Corporación dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva. En todo caso dicho evento se tomará como la negativa de los gremios de participar en el Consejo Directivo de la Corporación para el período pertinente. Asimismo se entenderá que los Gremios no quieren participar en el Consejo Directivo de la Corporación, cuando a la reunión no asistiere ninguno de ellos, de lo cual el Director de la Corporación dejará constancia en el acta respectiva;

j) La Corporación tendrá en la reunión las siguientes calidades y funciones:

 

- Ejercer la Secretaría Técnico de la reunión a través del Secretario General de la Corporación.

- Instalar y clausurar a través del Director General.

- Ser veedor del respectivo proceso de elección, y dar fe de ello a través de la suscripción del Acta respectiva.

- Intervenir en la reunión a través del Director o sus asesores, para dar orden a la misma y aclarar los aspectos confusos de esta.

 

- Prestar el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión;

 

k) La reunión seguirá el siguiente trámite:

 

- El Director instalará la reunión dentro de la hora fijada en la convocatoria.

- Transcurrida una (1) hora a partir de la instalación sin que hiciere presencia ninguna organización, el Director dará por terminada la reunión y dejará constancia del hecho.

- La reunión no podrá durar más de ocho (8) horas.

- De la reunión se levantará un acta que será suscrita por los representantes legales de las organizaciones o sus apoderados y por el Director de la Corporación.

- A la reunión podrán asistir invitados especiales que podrán hacer las veces de testigos, pero no tendrán ni voz ni voto en la reunión.

- En la reunión quedan prohibidas las mociones de aplausos o censuras.

 

Parágrafo 1º. Los gremios de la producción agropecuaria y pesquera que se inscriban y/o postulen candidatos para que los representen ante el Consejo Directivo de la Corporación, no podrán inscribirse ni postular candidatos respecto de otras representaciones que tengan asiento ante el Consejo Directivo de la Corporación.

 

Parágrafo 2º. A la reunión de elección deberán asistir los representantes legales de los respectivos Gremios que se hayan inscrito ante la Corporación y los candidatos postulados de dichos gremios. La asistencia de cualquier otro miembro del Gremio en reemplazo del respectivo representante legal deberá estar debidamente autorizada y documentada.

 

Parágrafo 3º. Si una vez vencido el plazo de presentación de candidaturas, previsto en la Convocatoria, no hay candidatos inscritos o hay menos de dos (2), deberá realizarse una nueva convocatoria. En este caso deberá continuar asistiendo al Consejo Directivo, el representante de los gremios del período inmediatamente anterior, quien no podrá abandonar su cargo hasta tanto no se haya elegido su reemplazo.

 

Parágrafo 4º. El proceso de elección del representante de los Gremios de la producción agropecuaria y pesquera, ante el Consejo Directivo de la Corporación, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación. En consecuencia la acción que procede en estos casos es la acción electoral.

 

Artículo 31. Revisión y evaluación de la documentación que acredita calidades y requisitos. La Corporación, a través de un Comité constituido para tal fin por parte del Director General, revisará y eva luará la documentación presentada por los Gremios de la producción agropecuaria y pesquera de la jurisdicción, para postular candidatos a representarlos ante el Consejo Directivo de la Corporación, con el fin de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos previstos en el artículo precedente.

 

Como resultado de la revisión y evaluación anteriormente enunciada y para definir su cumplimiento, se deberá elaborar dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento de la fecha para inscripción de candidaturas y recepción de documentos, un acta con todos y cada uno de los ítems correspondientes a calidades y requisitos previstos en el artículo anterior, el cual deberá ser publicado en un lugar visible de la Corporación, con indicación de los candidatos elegibles y rechazados.

 

Los resultados de la evaluación serán presentados con sus respectivos soportes, por el Director Regional, en la reunión de elección del representante de los gremios de la producción agropecuaria y pesquera, en el acto de instalación de la misma.

 

El informe de evaluación del proceso de convocatoria no está sujeto a notificaciones y recursos que por vía gubernativa establece el Código Contencioso Administrativo, conforme a lo preceptuado en el artículo 1° (ibídem). No obstante lo anterior, el Director General resolverá las solicitudes que se le formulen y lo comunicará a los interesados.

 

Artículo 32. Obligaciones del representante de los gremios. Son obligaciones del representante de los gremios ante el Consejo Directivo de la Corporación las siguientes:

 

f) Representar a todos los Gremios de la producción agropecuaria y pesquera presentes en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación;

g) Informar anticipadamente la agenda de las reuniones del Consejo Directivo, a los gremios de la producción agropecuaria y pesquera del área de jurisdicción de la Corporación, siempre y cuando se lo soliciten por escrito;

h) Elaborar un informe semestral de su gestión como miembro del Consejo Directivo, el cual deberá ser entregado a los Gremios de la producción agropecuaria y pesquera del área de jurisdicción de la corporación, que lo soliciten por escrito;

i) Elaborar un informe final de los tres (3) años de representación, como miembro del Consejo Directivo, el cual deberá ser entregado a los Gremios de la producción agropecuaria y pesquera del área de jurisdicción de la corporación, que lo soliciten por escrito;

e) Observar las prohibiciones de ley en su ejercicio como miembro del Consejo Directivo de la respectiva corporación.

 

Artículo 33. Fechas de elección y períodos de los miembros del Consejo Directivo. La elección del representante de las organizaciones no gubernamentales se realizará durante los primeros 15 días calendario del mes de septiembre del año anterior a la iniciación del período respectivo.

La elección del representante de las Organizaciones Campesinas se realizará durante los primeros 15 días calendario del mes de octubre del año anterior a la iniciación del período respectivo.

La elección del representante de los gremios de la producción agropecuaria y pesquera se realizará durante los primeros 15 días calendario del mes de noviembre del año anterior a la iniciación del período respectivo.

 

El período de los miembros del Consejo Directivo que result an de procesos de elección es el siguiente:

 

a) Un (1) año para los Alcaldes elegidos por la Asamblea Corporativa;

b) Tres (3) años para los representantes de las organizaciones no gubernamentales, gremios de la producción agropecuaria y pesquera y organizaciones campesinas, el cual coincidirá con el período del Director General.

 

Parágrafo. Si antes de vencerse el período de los miembros del Consejo Directivo de que trata el presente artículo, se presentase la falta absoluta de alguno de ellos, el miembro designado en su reemplazo ejercerá sus funciones por el tiempo restante.

 

Artículo 34. Faltas absolutas de los representantes de las Organizaciones Campesinas y gremios de la producción agropecuaria y pesquera ante el Consejo Directivo. Se consideran faltas absolutas las siguientes:

 

a) Renuncia;

b) Aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público;

c) Declaratoria de nulidad de la elección;

d) Condena a pena privativa de la libertad;

e) Interdicción judicial;

f) Incapacidad física permanente;

g) Inasistencia a más de dos (2) reuniones seguidas del Consejo Directivo sin justa causa;

h) Muerte.

 

Artículo 35. Faltas temporales de los representantes de las Organizaciones Campesinas y gremios de la producción agropecuaria y pesquera ante el Consejo Directivo. Se consideran faltas temporales, las siguientes:

 

a) Incapacidad física transitoria;

b) Ausencia forzada e involuntaria;

c) Decisión emanada de autoridad competente;

d) Licencia o vacaciones concedidas por la entidad de la cual provienen.

 

Artículo 36. Faltas absolutas de los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales ante el Consejo Directivo. Las faltas absolutas y temporales del representante de las Organizaciones No Gubernamentales y la forma de suplirlas, se sujetarán a las disposiciones que sobre la materia se encuentran vigentes o expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Artículo 37. Forma de llenar las faltas temporales y absolutas de los representantes de las Organizaciones Campesinas y gremios de la producción agropecuaria y pesquera. En caso de falta temporal de los representantes del sector privado, los remplazarán sus suplentes por el término que dure su ausencia.

 

En caso de falta absoluta de los citados representantes, los suplentes ejercerán sus funciones por el tiempo restante.

 

Artículo 38. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo la Corporación Para el desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge las siguientes:

 

a) Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los Estatutos de la Corporación y de sus reformas;

b) Determinar la planta de personal de la Corporación;

c) Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes;

d) Dictar normas adicionales, a las legalmente e stablecidas sobre el estatuto de contratación de la entidad;

e) Autorizar la contratación de créditos externos;

f) Determinar la estructura interna de la Corporación, para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley;

g) Aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento;

h) Autorizar la delegación de funciones de la Corporación;

i) Aprobar el plan general de actividades, el presupuesto anual de ingresos y gastos y el programa de inversiones de la Corporación;

j) Nombrar conforme a la ley y sus decretos reglamentarios, o remover por la mayoría exigida en los estatutos, al Director General de la Corporación;

k) Expedir las normas y reglamentos generales de la entidad, conforme a la normatividad vigente;

l) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones de la Asamblea Corporativa y sus propias determinaciones;

m) Aprobar el Plan de Acción Trienal, PAT, y el Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, que fuesen presentados por parte del Director General;

n) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Corporación;

ñ) Las demás que le otorguen la ley, los Estatutos o la Asamblea Corporativa;

o) Otorgar vacaciones, licencias, comisiones al exterior y permisos al Director General de la Corporación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;

p) Designar el encargado durante las ausencias del Director General de la Corporación, entre el personal Directivo de la Corporación;

q) Solicitar al Director General informes sobre la gestión de la Entidad y determinar el plazo para rendirlos;

r) Las demás que le establezca la ley y los decretos reglamentarios.

 

Artículo 39. Actuaciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo actuarán consultando los intereses de todo el territorio de la jurisdicción de la Corporación.

Todos los miembros del Consejo Directivo para el ejercicio de sus atribuciones, aplicarán criterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarán las acciones de la Corporación de acuerdo con la política ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés general.

 

Artículo 40. Régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades. A los integrantes del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstas para los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional en el Decreto-ley 128 de 1976 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 41. Reuniones. Las reuniones del Consejo Directivo serán ordinarias o extraordinarias, se efectuarán en la sede principal de la Corporación o donde lo determine el Consejo Directivo.

 

Parágrafo 1º. En caso de no asistir a la reunión ordi naria o extraordinaria el presidente, ejercerá como presidente el Gobernador o su delegado, o en su defecto un alcalde.

 

Parágrafo 2º. El Director General de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. También deberán concurrir los demás funcionarios que el Consejo Directivo determine, cuando las circunstancias lo requieran.

 

Parágrafo 3º. El Consejo Directivo podrá sesionar fuera de la jurisdicción de la Corporación, cuando quiera que se trate de la sesión conjunta de los Consejos Directivos de Corporaciones de un mismo departamento, que compartan un mismo ecosistema estratégico, que deban atender citaciones del presidente de la República, Congreso de la República o del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como ente rector del SINA.

 

Artículo 42. Presidente y Secretario. El Consejo Directivo de Corpomojana, estará presidido por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. Ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces, y en su ausencia la persona que designe el Consejo Directivo.

 

En caso de ausencia transitoria del Presidente del Consejo Directivo, ejercerá como tal el Gobernador de Sucre o su delegado y en ausencia de estos, uno de los 2 alcaldes que hacen parte del Consejo Directivo.

 

Artículo 43. Reuniones ordinarias. El Consejo Directivo se reunirá preferiblemente en la región, al menos una vez cada tres (3) meses previa convocatoria realizada por el Presidente del Consejo Directivo o el Director General, por lo menos con antelación no inferior a quince (15) días calendario.

En las reuniones ordinarias se podrá tratar cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponden.

 

Artículo 44. Reuniones extaordinarias. Las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo, podrán ser convocadas en cualquier tiempo con antelación no inferior a cinco (5) días calendario por el Presidente del Consejo, cuatro (4) de sus miembros como mínimo, el Director General de la Corporación y por el Revisor Fiscal de la Corporación, para tratar exclusivamente materias que se relacionan directamente con sus funciones de revisoría.

 

Quien convoque a reuniones extraordinarias, deberá indicar previamente los motivos de citación y los asuntos que serán sometidos a su consideración. En el Consejo Extraordinario sólo se podrá tratar los temas para el cual fue convocado.

 

Parágrafo. A las reuniones del Consejo Directivo, podrán ser invitados aquellas personas que el Consejo Directivo determine, cuando se considere que los temas a tratar así lo requieran.

 

Artículo 45. Quórum y votación. El Consejo Directivo podrá reunirse, deliberar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

 

La elección de Director General requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo, entendida esta como la mitad más uno de sus miembros. La remoción requerirá del voto de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo Directivo, y por las causales que establezca la ley.

 

Parágr afo 1º. No cabe recurso contra las decisiones del Consejo Directivo.

 

Parágrafo 2º. En todos los casos en que exista quórum válido para deliberar y decidir, se deberá sesionar, so pena de las sanciones a que haya lugar.

 

Artículo 46. Denominación de los actos del Consejo Directivo. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por medio de los "Acuerdos del Consejo Directivo" y deberán llevar la firma del Presidente y el Secretario del Consejo.

 

Parágrafo 1º. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y se harán constar en un libro de actas.

 

Parágrafo 2º. Los Acuerdos y Actas del Consejo Directivo se numeran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario General de la Corporación.

 

Artículo 47. Remuneración. Por la asistencia a cada sesión plenaria presencial ordinaria o extraordinaria, los integrantes del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos tendrán derecho a percibir a título de honorarios una suma equivalente al 75% del salario mínimo legal mensual vigente.

 

Excepcionalmente, previa certificación que así lo demuestre, se podrán pagar a los funcionarios públicos, gastos de viaje y transporte para asistir a las reuniones del Consejo Directivo, cuando la entidad que representan, no disponga de recursos para cubrir estos costos.

 

Parágrafo. Se entiende por asistencia efectiva la participación en la totalidad de cada una de las reuniones y en la toma de decisiones a que haya lugar en las mismas.

 

Artículo 48. Reuniones virtuales. Siempre que ello se pueda probar, el Consejo Directivo podrá realizar reuniones virtuales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata.

 

En este último caso, la sucesión de comunicación deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Secretario General del Consejo Directivo.

 

Parágrafo 1º. La reunión virtual se llevará a cabo siempre y cuando se garantice que todos los miembros del Consejo Directivo pueden acceder al medio tecnológico seleccionado por la Corporación para realizar la reunión.

 

Parágrafo 2º. Las reglas sobre convocatorias, quórum deliberatorio y decisorio previsto para las reuniones presenciales se aplicarán a las reuniones no presenciales.

 

Las decisiones adoptadas no serán válidas cuando alguno de los consejeros no participe en la comunicación simultánea o sucesiva.

 

Parágrafo 3º. Para acreditar la validez de la reunión, deberá quedar prueba inequívoca, tales como fax, grabación magnetofónica y/o videoconferencia en donde aparezca el nombre de los consejeros, contenido de la deliberación y decisión de cada uno de los consejeros, fecha y hora en que lo hacen, así como la referencia al medio mediante el cual se realizó la convocatoria a la reunión.

 

Parágrafo 4º. El Consejo Directivo podrá celebrar sesiones por medios electrónicos o virtuales, a través de comunicación interactiva con mensajes de voz y datos en los cuales se conozca el alcance de las materias que los mismos contienen, y el sentido de voto emitido por los inte grantes del Consejo Directivo. Se entiende por mensaje de voz y datos entre otros, la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax y la videoconferencia.

 

Parágrafo 5º. Para la realización de sesiones virtuales, la Corporación dispondrá de un correo electrónico para el Consejo Directivo.

 

Artículo 49. Condiciones de celebración de reuniones virtuales o no presenciales. Sólo podrán celebrarse sesiones virtuales del Consejo Directivo en los siguientes casos:

 

a) Cuando se haya surtido convocatoria para una sesión presencial, y no se haya logrado conformar el quórum deliberatorio y decisorio exigido en los presentes estatutos;

b) Cuando luego de haberse surtido la respectiva convocatoria, la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo emitan mensajes de datos solicitando que la sesión para la cual se convoca, se realice de manera virtual;

c) Cuando el Director General deba someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de los siguientes asuntos:

 

·      Prórroga de vigencia de Acuerdos que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo con antelación.

·      Acuerdos a los cuales se les haya dado un debate en sesión presencial, y su aprobación resultare postergada.

 

Parágrafo. En todo caso no podrán realizarse reuniones virtuales o no presenciales en los siguientes casos:

 

a) Elección y remoción del Director General;

b) Reestructuración Administrativa de la Corporación y modificación o definición de su nueva Planta de Personal;

c) Aprobación de los Planes de Gestión Ambiental Regional y Planes de Acción Trienal;

d) Aprobación de Presupuesto;

e) Autorización de créditos;

f) Expedición de actos regulatorios de carácter general.

 

Artículo 50. Calidad de los miembros del Consejo Directivo. Los particulares miembros del Consejo Directivo aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos; no obstante están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

 

Artículo 51. Debates. Los proyectos de acu erdo y las proposiciones que sean sometidos a consideración del Consejo Directivo serán aprobados, rechazados o aplazados en un (1) solo debate.

 

Artículo 52. Comisiones. El Consejo Directivo podrá regular la integración y funcionamiento de las comisiones internas de estudio, conforme a las áreas misionales generales de la Corporación, las cuales evaluarán preliminarmente los asuntos que serán sometidos a su consideración, y rendirán un informe de recomendaciones finales ante la plenaria.

 

Artículo 53. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:

 

a) Dirigir las sesiones y mantener el orden en ellas;

b) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al funcionamiento del Consejo Directivo;

c) Firmar las Actas, los Acuerdos y Proposiciones aprobadas;

d) Llevar la representación del Consejo Directivo en los actos que así lo requieran;

e) Las demás que sean inherentes y propias de sus responsabilidades.

 

Artículo 54. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario del Consejo Directivo:

 

a) Realizar las citaciones a los Consejeros y hacerles llegar con cinco (5) días calendario de anterioridad la documentación requerida para el desarrollo de la sesión;

b) Elaborar y suscribir con su firma las actas del Consejo Directivo;

c) Dar lectura a las proposiciones, proyectos de Acuerdo y toda clase de documentos que deban ser leídos en la respectiva sesión plenaria o de comisiones;

d) Dar a conocer el resultado de las votaciones que se realicen dentro de la respectiva sesión;

e) Redactar de acuerdo con el Presidente, todas las comunicaciones que deba evacuar el Consejo Directivo;

f) Dirigir el archivo de documentos del Consejo Directivo;

g) Desempeñar, además, todas las funciones que naturalmente le corresponda.

 

CAPITULO VI

 

Del Director General

 

Artículo 55. Director General. El Director General es el representante legal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y El San Jorge, Corpomojana, y su primera autoridad ejecutiva. El Director General no es agente de los integrantes del Consejo Directivo y actuará a nivel regional con autonomía técnica, administrativa y financiera, consultando la política nacional, regional y local. Atenderá las orientaciones y directrices de las entidades territoriales, de los representantes de la comunidad y de los gremios de su jurisdicción que sean dadas a través de los órganos de dirección y administración de la Corporación.

 

Artículo 56. Designación, período y posesión del Director General. La designación del Director General de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", se hará consultando los principios de transparencia, publicidad e igualdad consagrados en las normas constitucional es y legales vigentes.

 

El Director General tiene la calidad de servidor público, sujeto al régimen de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional.

 

El Director General de la Corporación será designado por el Consejo Directivo para el período que determine la ley, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la misma; y podrá ser reelegido. Hasta tanto tome posesión de su cargo la persona que haya sido designada como Director General, quién venía desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo.

 

El proceso y acto de nombramiento del Director General, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación y nombramiento por parte del Consejo Directivo.

 

El Director General tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos. En su defecto, esta posesión podrá tomarse ante el Gobernador del Departamento o ante juez o notario de la respectiva jurisdicción.

 

Parágrafo. Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento del Director General de la Corporación, serán expedidas por la Secretaría General de la Corporación.

 

Artículo 57. Requisitos del Director General. Para ser nombrado Director General de la Corporación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Título profesional universitario;

b) Título de formación avanzada o de posgrado, o, tres (3) años de experiencia profesional;

c) Experiencia profesional de 4 años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales por lo menos un año debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de la Corporación;

d) Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.

 

Artículo 58. Plan de acción del Director. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesión el Director General presentará para aprobación del Consejo Directivo el plan de acción que va a adelantar en su período de gestión, de conformidad con la ley y sus decretos reglamentarios.

 

Artículo 59. Remoción del Director General. El Consejo Directivo de la Corporación removerá al Director General, en los siguientes casos:

 

1. Por renuncia regularmente aceptada.

2. Por supresión del empleo de conformidad con la ley.

3. Por retiro con derecho a jubilación.

4. Por invalidez absoluta.

5. Por edad de retiro forzoso.

6. Por suspensión o destitución.

7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

8. Por vencimiento del período para el cual fue nombrado.

9. Por orden o decisión judicial, o demás entes de control.

10. Por incumplimiento de su "Plan de Acciones" cuando así lo establezca el Consejo Directivo por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros, previa garantía del debido proceso.

 

Artículo 60. Denominación de los actos del Director General y certificaciones. Los actos o decisiones que adopte el Director General en ejercicio de las funciones administrativas asignadas a él por la ley, los presentes estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán &q uot;Circulares" y "Resoluciones", las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su custodia y conservación estarán a cargo del Secretario General o de quien haga sus veces.

 

Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento del Director General de la Corporación serán expedidas por el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces. Las certificaciones referentes a los funcionarios de la Corporación las expedirá el Director o el funcionario en quien se delegue esa función.

 

Artículo 61. Funciones del Director General. Son funciones del Director General de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en los presentes Estatutos. En particular le corresponde:

 

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Corporación y ejercer su representación legal;

b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea Corporativa y el Consejo Directivo;

c) Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, los planes y programas que se requieren para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma;

d) Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos de reglamento interno;

e) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones, celebrar los contratos y convenios que se requieren para el normal funcionamiento y el logro de los objetivos y funciones de la entidad;

f) Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales o litigiosos y demás actuaciones que lo requieran;

g) Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de funciones;

h) Nombrar y remover el personal de la Corporación;

i) Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación;

j) Rendir informes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad;

k) Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación, así como sobre su situación financiera, de acuerdo con los estatutos;

l) Convocar a las reuniones extraordinarias de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo cuando así lo considere necesario, de conformidad con los presentes estatutos;

m) Designar las personas que deben representar a la Corporación en cualquier actividad o comisión en que deba estar presente;

n) Dirigir, coordinar y controlar la gestión laboral del personal de la Corporación y resolver sobre todo lo relativo a las situaciones o novedades administrativas;

o) Adoptar el manual específico de funciones y requisitos de los empleados de la entidad, y conformar, fusionar o suprimir unidades, áreas o secciones de trabajo para el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad;

p) Las demás funciones que le señalen las normas legal es vigentes.

 

Artículo 62. Inhabilidades e incompatibilidades del Director General. Aplican al Director General de la Corporación las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes que la modifiquen o sustituyan.

 

CAPITULO VII

 

Organización interna

 

Artículo 63. Estructura interna y planta global de cargos. La estructura interna y la planta global de cargos de la Corporación será determinada por el Consejo Directivo con sujeción a los criterios expuestos en la materia por la Corte Constitucional en la Sentencia C-994 de 2000, las disposiciones legales vigentes y sin que requiera la aprobación por el Departamento Administrativo de la Función Pública; será flexible, horizontal y debe permitir el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley de manera eficiente y eficaz.

 

CAPITULO VIII

 

Régimen de personal

 

Artículo 64. Naturaleza de su relación con la Corporación. Las personas que prestan sus servicios a la Corporación, en virtud de una relación de empleo, tienen la condición de servidores públicos.

 

Artículo 65. Carácter de los empleos. La planta de cargos de la Corporación estará compuesta por empleos de período fijo, libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, y empleos de carácter temporal conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

 

Artículo 66. Posesión. Los empleados de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", se posesionarán ante el Director General, o el funcionario en quien se delegue tal función. El acta de posesión será firmada por el Director General, Posesionado y Secretario General o quien haga sus veces.

 

Artículo 67. Sistema salarial y prestacional. El régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleados de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", será el establecido para el sistema general de la Rama Ejecutiva del orden nacional, hasta tanto se expida el sistema especial para las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible.

 

Las prestaciones sociales de los empleados de la Corporación, serán las previstas en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.

Artículo 68. Régimen de estímulos. Los empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción de la Corporación podrán gozar del régimen de prima técnica y programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Artículo 69. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a los empleados de la Corporación, será el establecido en la Ley 734 de 2002 y en las demás normas que la adicione, modifique o sustituyan.

 

Artículo 70. Control Interno Disciplinario. La entidad tendrá una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. En todo caso, la segunda instancia será competencia del Director General de la Corporación.

 

Artículo 71. Comisiones de Estudios al Exterior. Las comisiones de estudio al exterior de los funcionarios de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana;, se regirán por lo dispuesto en las normas legales vigentes.

 

CAPITULO IX

 

Control fiscal, interno y de inspección

 

Artículo 72. Naturaleza del control fiscal. La Corporación está sometida a la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República, la cual se ejercerá en forma posterior y selectiva; y comprenderá el control financiero, de gestión y resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a las normas legales vigentes.

 

Artículo 73. Revisor Fiscal. La Corporación tendrá un revisor fiscal quien deberá ser contador público, el cual podrá ser una persona natural o jurídica designada por la Asamblea Corporativa para períodos anuales, pudiendo ser reelegido. Su relación con la Corporación estará regulada por un contrato de prestación de servicios, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

El contrato de prestación de servicios por medio del cual se vincule al Revisor Fiscal no podrá cederse.

 

Artículo 74. Remuneración. La remuneración mensual del Revisor Fiscal en ningún caso podrá exceder de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes

 

Artículo 75. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El Revisor Fiscal estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 76. Requisitos para ser designado Revisor Fiscal. Quién aspire a ser designado como Revisor Fiscal de la Corporación, deberá presentar y acreditar los siguientes requi-sitos:

 

I. Personas Naturales:

 

a) Hoja de vida;

b) Tarjeta Profesional de Contador Público;

c) Experiencia relacionada de dos (2) años.

 

II. Personas Jurídicas:

 

a) Certificado de existencia y representación legal;

b) Hoja de vida y tarjeta profesional del contador público que prestará personalmente el servicio;

c) Experiencia relacionada de dos (2) años.

 

Artículo 77. Convocatoria. El Director General publicará un aviso por una sola vez en un periódico de amplia circulación y en la página web de la entidad con un mes de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea Corporativa de elección, convocando a todas aquellas personas que aspiren a ser designados como Revisor Fiscal de la Corporación, para que se postulen y presenten los documentos que acreditan los requisitos de participación establecidos en el artículo anterior. Los avisos indicarán la fecha límite de presentación y acreditación de documentos.

 

El Director General evaluará los resultados de la convocatoria, y presentará ante la Asamblea Corporativa un informe en el cual indique la identidad de las personas elegibles y rechazadas.

 

Artículo 78. Designación del Revisor Fiscal. Será designado como Revisor Fiscal de la Corporación quién obtenga el voto nominal, público y favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa.

 

Si existiere empate entre dos o más candidatos, se realizará una nueva votación entre estos; y si persiste el empate, se dirimirá al azar.

 

Artículo 79. No procedencia vía gubernativa. El informe de evaluación del proceso de convocatoria y el proceso de designación del Revisor Fiscal no estará sujeto a notificaciones y recursos que por vía gubernativa establece el Código Contencioso Administrativo, conforme a lo preceptuado en el artículo 1° ibídem. No obstante lo anterior, el Director General resolverá las solicitudes que se le formulen y lo comunicará a los interesados.

 

Artículo 80. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal o auditor interno de la Corporación las siguientes:

 

Verificar que las operaciones que celebre la Corporación se ajusten a la ley, los Estatutos, las decisiones de la asamblea Corporativa y del Consejo Directivo.

 

1. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea Corporativa, al Consejo Directivo o al Director General, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación.

2. Colaborar, según sea el caso, con la Fiscalía General de la República o la Oficina de Control Interno de la Corporación, en la inspección y vigilancia de la misma.

3. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Corporación y las actas de la Asamblea Corporativa y el Consejo Directivo, y porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de sus movimientos contables.

4. Inspeccionar los bienes de la Corporación y velar porque se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos.

5. Impartir las instrucciones y practicar las inspecciones necesarias para el debido control de los valores de la Corporación.

6. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

7. Convocar a la Asamblea Corporativa o al Consejo Directivo a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario en asuntos de relación directa con sus funciones.

8. Las demás funciones que le señale la ley, los Estatutos y las que, siendo compatibles con la ley, le asigne la Asamblea Corporativa.

 

Parágrafo. En lo que no contemplen los presentes estatutos, el Revisor Fiscal actuará conforme a las prescripciones del Código de Comercio.

 

Artículo 81. No se aprueba.

 

Artículo 82. Del Control Interno. La Corporación tendrá un control interno en los términos definidos en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, en la Ley 87 de 1993, y las disposiciones que la complementen adiciones o reformen.

 

Artículo 83. Relación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La Corporación no está adscrita ni vinculada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los términos del Decreto 3130 de 1968. No obstante, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, orientará y coordinará la acción de la Corporación de manera que resulte acorde y coherente con la política ambiental nacional, lo cual hará a través de su participación en el Consejo Directivo y los lineamientos y directrices que con carácter general expida, sin perjuicio de los demás mecanismos establecidos por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, por el presente estatuto y demás normas que lo complementen.

 

Artículo 84. Control de Inspección y Vigilancia. De conformidad con lo establecido en los numerales 16 y 36 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 el Ministerio ejercerá sobre la Corporación el control de inspección y vigilancia, en los términos dados por la Ley 99 de 1993, decretos y más normas que los complementen o modifiquen, tendiente a constatar y procurar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

 

CAPITULO X

 

Patrimonio y régimen presupuestal

 

Artículo 85. Naturaleza jurídica del patrimonio. El patrimonio de la Corporación es público y le pertenece como persona jurídica independiente de sus asociados y de las entidades estatales o privadas que le hagan aportes a cualquier título.

 

Por ser el patrimonio de carácter público, estará sujeto a las normas que sobre la materia le sean aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional, en lo que sea compatible con la Ley 99 de 1993, sus decretos reglamentarios y las demás normas que las modifiquen o complementen.

 

Artículo 86. Patrimonio y rentas. Constituye el patrimonio y rentas de la Corporación, el siguiente:

 

a) El producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental o sobretasa del impuesto predial, le transfieran los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993;

b) Los recursos que le transfieran las entidades territoriales con cargo a su participación en las regalías nacionales;

c) El porcentaje de los recursos que le asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la protección de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de Regalías;

d) Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban, conforme a la ley; y en especial al producto de las tasas retributivas y compensatorias que le asigne la ley y sus decretos reglamentarios;

e) Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezca conforme a la ley, para la financiación de obras de beneficio común ejecutadas en ejercicio de sus funciones legales;

f) El 50% de las indemnizaciones distintas a la recompensa que beneficiará en su totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados en ejercicio de las acciones populares de que trata el artículo 88 de la Constitución Nacional;

g) El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas por las autoridades territoriales de su jurisdicción, como sanciones por violación a las leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental;

h) Las sumas de dinero y los bienes o especies que cualquier título le transfieran o hayan transferido las entidades o personas públicas o privadas, los bienes muebles o inmuebles que actualmente posea y los que adquiera o le sean transferidos en el futuro a cualquier título;

l) Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto haya expedido o expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

m) Las transferencias del sector eléctrico por concepto de ventas brutas de energía por generación propia en centrales hidroeléctricas y centrales térmicas en los porcentajes que señala la Ley 99 de 1993, cuando a ello haya lugar;

n) Las multas que imponga directamente la Corporación en ejercicio de su función de autoridad ambiental;

o) Los ingresos provenientes de los servicios que preste la Corporación o de la venta de sus productos;

r) Los recursos provenientes del crédito;

s) Todos los demás bienes y recursos financieros que le asignen las leyes;

t) Los recursos que se apropien para serle transfer idos del Presupuesto Nacional;

u) Los recursos que expresamente la ley y sus decretos reglamentarios le asignen en tal condición.

 

Parágrafo 1º. Si en el Presupuesto General de la Nación se realizan apropiaciones globales para la Corporación, corresponde al Consejo Directivo distribuirlas de acuerdo con el plan general de actividades y su presupuesto anual de inversiones. Estos recursos de inversión se deberán ejecutar en todo caso de manera armónica y coherente con las prioridades establecidas en los planes ambientales regionales y locales debidamente expedidos y aprobados.

 

Parágrafo 2º. El régimen presupuestal aplicable a las Corporaciones, en lo que sea compatible con la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, será el establecido para las entidades descentralizadas del orden nacional, hasta tanto se expida el reglamento presupuestal de las Corporaciones.

 

Artículo 87. Composición del presupuesto. El Presupuesto Anual de la Corporación está compuesto por los ingresos de rentas propias y recursos provenientes de la Nación; por gastos en funcionamiento, servicio de la deuda e inversión.

 

Artículo 88. Régimen Presupuestal. La Corporación goza de régimen presupuestal autónomo en lo relativo al aforo de ingresos, y apropiación y ejecución de gastos con recursos y rentas propias. En lo que fuere compatible con el régimen de autonomía que le ampara el artículo 150 de la Constitución Política, se le aplicarán las normas contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

 

El Estatuto Orgánico de Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, le será aplicable a la Corporación en cuanto al manejo y ordenación de gastos con recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación.

 

Artículo 89. Destinación de los fondos. A los fondos y bienes administrados por "Corpomojana", no se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento del objeto de desarrollo de las funciones señaladas en la ley de creación y en estos Estatutos.

 

Artículo 90. Carácter social del gasto público ambiental. Los recursos que por medio de la Ley 99 de 1993, se destinan a la preservación y saneamiento ambiental se consideran gasto público social.

 

CAPITULO XII

 

Planificación ambiental

 

Artículo 91. Planificación Ambiental Regional. Es un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.

 

La planificación ambiental regional incorpora la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se realice.

 

Para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales contarán con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental (PGAR), el Plan de Acción Trienal (PAT) y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.

 

CAPITULO XIII

 

Régimen jurídico de actos y contratos

 

Artículo 92. De los actos. Los actos que expida la Corporación para el cumplimiento de sus funciones tienen el carácter de actos administrativos y salvo disposición legal en contrario, están sujetos al régimen y procedimientos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y en las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten.

 

Artículo 93. De los contratos. En materia de contratación la Corporación está sometida al régimen contenido en la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

Artículo 94. Jurisdicción coactiva. "Las Corporaciones tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del sector nacional, en la Ley 6ª de 1992, los que las reglamenten y demás que las complementen, modifiquen o sustituyan".

 

El Director General está facultado por los presentes estatutos para delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

 

Artículo 95. Del rigor subsidiario de los actos de la Corporación. Los actos administrativos de carácter general, expedidos por la Corporación, mediante los cuales se regule el uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o que se dicten para la preservación o restauración del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, en los cuales se deba dar aplicación al principio del rigor subsidiario, serán enviados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición con el objeto de que este decida sobre la conveniencia de ampliar su vigencia, o darles a las medidas carácter permanente.

 

Los actos a que se refiere el inciso anterior además de las publicaciones de la ley, deberán ser publicados en el Boletín o en la página web que para tal efecto debe tener la Corporación.

 

Artículo 96. De la vía gubernativa. Contra los que generen situaciones de carácter particular y concreto, los que pongan fin a una actuación administrativa y los que conceden o niegan licencias ambientales de competencia de la Corporación, procede únicamente el recurso de reposición cuando son dictados por el Director General; y el de reposición y apelación ante el superior inmediato cuando son dictados por otros funcionarios de inferior jerarquía. Los términos y procedimientos se sujetarán a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo.

 

CAPITULO XIV

 

Articulación con el Sistema Nacional Ambiental, SINA

 

Artículo 97. Normas aplicables. La Corporación se regirá por lo establecido en la Ley 99 del 1993, normas complementarias y por los presentantes Estatutos. En lo que fuere compatible y lo que de acuerdo con las funciones que desempeñe por ser de creación legal se les aplicarán las normas previstas para las entidades descentralizadas del orden nacional.

 

Artículo 98. Articulación con el Sistema Nacional Ambiental, SINA. La Corporación forma parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4º de la Ley 99 de 1993.

Por ser el SINA un conjunto de elementos e instituciones para lograr como objetivo el desarrollo sostenible, la Corporación actuará de manera armónica y coherente, aplicando unidad de criterios y procedimientos. De este modo la Corporación actuarán como un solo cuerpo y sus usuarios tendrán certeza sobre la uniformidad en sus acciones y funciones.

 

El Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo territorial adoptará las medidas tendientes a garantizar la articulación a que se refiere el presente artículo.

 

Artículo 99. Emergencia ecológica. El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana", autónomamente o por decisión del Consejo Directivo podrá dado el caso solicitar al Gobierno Nacional que declare la emergencia ecológica cuando dentro de su respectiva jurisdicción existan serios motivos que perturben o amenacen en forma grave inminente el orden ecológico.

 

Artículo 100. Mecanismos de publicidad. La página web y el boletín de la entidad, serán los medios preferentes de publicación de todos los actos, decisiones, actuaciones y convocatorias que se realicen para todos los efectos institucionales.

 

Artículo 2º. Vigencia. El presente acuerdo será sometido a consideración del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para su aprobación de conformidad con el numeral 36 del artículo 36 del artículo 5º y literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993. Deroga los acuerdos que le sean contrarios y especialmente el Acuerdo 001 del 21 de junio de 1995.

 

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el municipio de San Marcos, Sucre, a 10 de marzo de 2005.

 

(Fdo.) El Presidente,

Nelson Urzola Salcedo.

 

(Fdo.) El Secretario,

Ignacio Hernández Polo.

 

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todos los actos administrativos que le sean contrarios, en especial la Resoluciones 1026 de 1995, 706 de 1997 y 1207 de 2001, proferidas por este Ministerio.

 

 

Publíquese y cúmplase.

 

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

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