ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
administración
- estatutos - corpamag
Resolución 1142 del 12
de agosto de 2005. D.O.: 18 de agosto de 2005.
Por la cual se aprueban los Estatutos de la
Corporación para el Desarrollo Sostenible de La
Mojana y el San Jorge, Corpomojana.
La
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de
las facultades legales conferidas por el numeral 36 del artículo 5º de
la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e)
del artículo 25 de la misma ley,
CONSIDERANDO:
Que la
Asamblea Corporativa de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de
La Mojana y el San Jorge,
Corpomojana, adoptó sus estatutos mediante
Acuerdo número 002 del 10 de marzo de 2005;
Que de
acuerdo con el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, es
facultad de este órgano adoptar los estatutos de la mencionada entidad;
Que de
conformidad con el numeral 36 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y lo
dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la ley en mención,
corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas
Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen;
Que
revisado el Acuerdo número 002 de 2005 de la Corporación para el
Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San
Jorge, Corpomojana, se ordenará en la parte
resolutiva de la presente resolución no aprobar por los motivos que se
exponen a continuación lo siguiente:
1. Del
título del acuerdo la frase "la modificación o Reforma de" ya que no se
está frente a la modificación o reforma de estatutos sino frente a la
adopción de nuevos estatutos.
2. Del
artículo 1º, la frase "la modificación o Reforma de", por los motivos
expuestos en el numeral anterior.
3. Del
artículo 7º, la palabra "principal", porque conforme al artículo 30 de
la Ley 99 de 1993, el objeto es específico y concreto, sin que admita
clasificarlo entre objeto principal y secundario.
4. Del
parágrafo 5º del artículo 24, la frase "de todo orden", teniendo en
cuenta que las corporaciones son entidades públicas del orden nacional y
se les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto
para las entidades descentralizadas del orden nacional, las cuales están
previstas en el Decreto-ley 128 de 1976. En consecuencia entiéndase que
cuando la norma estatutaria se refiere a entidades descentralizadas,
comprende exclusivamente las del orden nacional.
5. Del
literal d) del artículo 27, la frase "o de la entidad que haga sus veces",
ya que genera ambigüedad y confusión.
El literal
e) del artículo 27, teniendo en cuenta que el tema, está regulado en el
literal c) del mismo artículo, además porque está reglamentado de manera
diferente lo relativo al término. En efecto mientras el literal c) se
refiere a días calendario, el literal e) los califica como hábiles.
6. Del
parágrafo 3º del artículo 27, la frase "suspenderse el proceso y",
porque al no culminar el proceso con una elección, este no se suspende o
detiene por algún tiempo sino que se da por terminado o concluido. De
ahí que deba realizarse un nuevo proceso que se inicia con la
convocatoria, la cual deberá realizarse en los términos establecido en
el artículo 27.
7. Del
literal c) del artículo 30 el siguiente requisito "Acreditar la
ejecución de por lo menos tres (3) proyectos ejecutados por la
Agremiación en materia de protección de los recursos naturales
renovables y el medio ambiente, certificada por la entidad que financió
o contrató su desarrollo. En la certificación debe constatar: objeto,
plazo, valor y cumplimiento a satisfacción del proyecto", ya que dicho
requisito se predica es de las organizaciones no gubernamentales de
carácter ambiental (las cuales también tienen representación en el
Consejo Directivo, de acuerdo con el literal f) del artículo 41 de la
Ley 99/93).
8. Del
parágrafo 3º del artículo 30 la frase "suspenderse el proceso y", por
cuanto el proceso no culminó con la elección del representante por no
existir candidatos inscritos o no se inscribieron al menos dos, por lo
tanto debe realizarse una nueva convocatoria (que es el primer paso
dentro del proceso de elección).
9. Del
inciso 1º del artículo 45, la frase "y tomar sus decisiones", teniendo
en cuenta que en la parte final del mismo inciso, se prevé lo relativo
al quórum decisorio.
10. El
artículo 81, pues trata de la forma de suplir las faltas absolutas y
temporales del revisor fiscal, y no se disponen cuáles son las faltas
absolutas y temporales. De otra parte, es de tener en cuenta que es el
contrato suscrito con el revisor, el acto que debe contener las causales
de terminación y caducidad del mismo.
11. Del
artículo 2º, transcrito a continuación del
artículo 100, la siguiente frase: "Rige a partir de la fecha de
expedición y", ya que el acuerdo entra a regir una vez se publique el
acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo territorial apruebe el mismo;
Que los
artículos 9º denominado "Funciones" y 10 denominado "Funciones
Especiales", se aprobarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás
funciones previstas en la Ley 99 de 1993. Además en el caso de
presentarse inconsistencias entre las funciones señaladas en el Acuerdo
y las contempladas en los artículos 31 y 41 de la Ley 99 de 1993,
prevalecerán las de la ley;
Que el
parágrafo 2º del artículo 16, se aprobará bajo el entendido qu e para la
nueva reunión se dará a conocer además de la fecha, la hora y el lugar
donde se celebrará la reunión;
Que el
numeral 1 y sus literales a) y f) y el parágrafo 4º del artículo 27 y
artículo 28, se aprobarán bajo el entendido que se eligen tanto los
representantes como los suplentes, teniendo en cuenta que de acuerdo con
el artículo 37 las faltas absolutas y temporales de los representantes
se llenan con los suplentes;
Que los
literales a) y d) y parágrafo 4º del artículo 30 y el artículo 31, se
aprobarán bajo el entendido que se eligen tanto los representantes como
los suplentes, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 37 las
faltas absolutas y temporales de los representantes se llenan con los
suplentes;
Que el
parágrafo del artículo 33, se aprobará bajo el entendido que se aplica
exclusivamente al literal b) del mismo artículo;
Que el
literal j del artículo 38, se aprobará bajo el entendido que la remoción
del Director por parte del consejo directivo procede cuando lo decidan
las dos terceras partes de sus miembros en el caso previsto en el
numeral 10 del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994, es decir por
incumplimiento de su plan de acción;
Que el
artículo 45, se aprobará bajo el entendido que la remoción del Director
General por las dos terceras partes de los miembros parte del Consejo
Directivo, se da por incumplimiento del Plan de Acción;
Que el
inciso 2º del artículo 47, se aprobará bajo el entendido que además de
los requisitos exigidos en la disposición se podrán pagar a los
funcionarios públicos gastos de transporte y permanencia, siempre y
cuando no residan en la jurisdicción donde se realizan las reuniones del
Consejo Directivo de la Corporación, de acuerdo con lo manifestado por
la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante
concepto radicado bajo el número 963 de 1997:
"Para las
disposiciones que conforman el régimen remitido (Decreto 128 de 1976),
el desempeño de las funciones de los miembros de los consejos directivos
de las entidades descentralizadas supone el ejercicio de funciones
públicas, la prestación de un servicio público o el manejo de recursos o
fondos públicos por parte de dichos miembros de las juntas o consejos
directivos de las entidades descentralizadas, sin que por este hecho
tengan la calidad de empleados públicos (art.
15), de lo cual se infiere que si bien el legislador prevé
responsabilidades por el desempeño de tales funciones, que para el caso
de la consulta en estudio son las previstas por la Ley 99 de 1993 en
cabeza de los consejos directivos de las corporaciones autónomas
regionales; no se establece por tanto, una relación de carácter laboral
o reglamentaria entre el miembro de la junta y la entidad
descentralizada respectiva, sino el desempeño de unas funciones
específicas previstas por la ley, cuyo cumplimiento resulta esencial
para la realización de su objeto por el órgano de administración...
La calidad
de los miembros de los consejos directivos establece un vínculo de
desempeño de funciones públicas de naturaleza administrativa sin que
implique la condición de empleado, para cuyo cumplimiento se requiere en
algunos casos su desplazamiento a sede territorial distinta donde
funciona la corporación autónoma, para efectos de que el órgano de
administración se encuentre en capacidad real de reunión apto para el
ejercicio de sus funciones, lo cual representa requerimiento para su
funcionamiento. Por lo tanto los costos allí derivados para la
corporación autónoma regional se enmarcan dentro del giro ordinario de
sus tareas administrativas...
Más
adelante señala la Sala de Consulta, que son gastos de funcionamiento
que debe asumir la corporación para hacer posible el cumplimiento de sus
funciones, o sea que tienen por objeto atender las necesidades de los
órganos para cumplir a cabalidad con lo ordenado en la Constitución y la
ley; tal es el caso de la reunión de los consejos directivos de las
corporaciones autónomas previstas en la Ley 99 de 1993, lo cual demanda
la inclusión de la partida correspondiente en el presupuesto con el fin
de atender la movilización al sitio de reunión situado fuera de la
jurisdicción municipal o departamental, dependiendo del caso, y los
gastos de alojamiento y alimentación para que el cumplimiento de tal
función de administración sea posible...";
Que el
inciso 3º del artículo 56, se aprobará bajo el entendido que el término
"ley" utilizado en este se leerá en el sentido amplio de la palabra, es
decir comprende tanto la ley como los decretos vigentes, aplicables a la
elección del representante legal de la corporación;
Que el
artículo 60, se aprobará bajo el entendido que los actos y decisiones
del director general no se limitan a la expedición de circulares y
resoluciones sino también de otro tipo de actos administrativos, como
los autos, oficios y memorandos;
Que la
última parte del inciso 1º del artículo 77, se aprobará bajo el
entendido que los avisos serán integrales, esto es que además de la
fecha límite, indicarán el lugar y la hora límite de presentación y
acreditación de documentos;
Que el
artículo 95, se aprobará bajo el entendido que a los actos expedidos por
la Corporación en ejercicio del principio de rigor subsidiario, se
aplicará lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 99 de 1993;
Que el
artículo 99, se aprobará, teniendo en cuenta que de conformidad con el
artículo 215 de la Constitución Política de 1991, y la jurisprudencia
constitucional, se requiere que se cumplan entre otros requisitos, que
se trate de hechos sobrevinientes de
carácter extraordinario, cuyos efectos perturbadores o amenazantes del
orden ecológico sean graves e inminentes y que no puedan
enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado. Teniendo en
cuenta lo expuesto el artículo 99 se leerá en los términos previstos por
la Carta Política;
Que
respecto a los demás artículos del Acuerdo 002 de 2005, no se tiene
reparo jurídico;
Que en
mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo
1°. Con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución, no se aprueba de los Estatutos adoptados por la
Asamblea Corporativa de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de
La Mojana y el San Jorge,
Corpomojana, mediante Acuerdo número 002 de
2005, lo siguiente:
1. Del
título del acuerdo la frase "la modificación o Reforma de".
2. Del
artículo 1º, la frase "la modificación o Reforma de".
3. Del
artículo 7º, la palabra "principal".
4. Del
parágrafo 5º del artículo 24, la frase "de todo orden".
5. Del
literal d) del artículo 27, la frase " o de la entidad que haga sus
veces" y el literal e) del mismo artículo.
6. Del
parágrafo 3º del artículo 27, la frase "suspenderse el proceso y".
7. Del
literal c) del artículo 30 el siguiente requisito "Acreditar la
ejecución de por lo menos tres (3) proyectos ejecutados por la
Agremiación en materia de protección de los rec ursos naturales
renovables y el medio ambiente, certificada por la entidad que financió
o contrató su desarrollo. En la certificación debe constatar: objeto,
plazo, valor y cumplimiento a satisfacción del proyecto".
8. Del
parágrafo 3º del artículo 30 la frase "suspenderse el proceso y".
9. Del
inciso 1º del artículo 45, la frase "y tomar sus decisiones"
10. El
artículo 81.
11. Del
artículo 2º, transcrito a continuación del
artículo 100, la siguiente frase: "rige a partir de la fecha de
expedición y".
Artículo
2°. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior y teniendo en cuenta lo
expuesto en la parte considerativa sobre el resto del articulado,
aprobar los Estatutos adoptados por la Asamblea Corporativa de la
Corporación para el Desarrollo Sostenible de La
Mojana y el San Jorge, Corpomojana,
mediante Acuerdo número 002 del 10 de marzo de 2005, cuyo texto se
transcribe a continuación, en lo pertinente:
Acuerdo 2 del
10 de marzo de 2005. Por medio del cual se
adopta los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de
La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana".
La Asamblea
Corporativa de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La
Mojana y el San Jorge, "Corpomojana",
en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el
literal (e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, y
(...)
ACUERDA:
Artículo
1º. Adoptar los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana",
los cuales quedarán de la siguiente manera:
CAPITULO I
Denominación,
naturaleza jurídica, duración, jurisdicción, sede e integración
Artículo
1º. Denominación. Para todos los efectos legales, la denominación de
esta institución es: Corporación para el Desarrollo Sostenible de La
Mojana y el San Jorge, se distingue con la
sigla "Corpomojana".
Artículo
2º. Naturaleza jurídica. La Corporación para el Desarrollo Sostenible de
La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana",
es un ente corporativo, público, creado por la Ley 99 de 1993, artículo
41, integrado por las entidades territoriales de su jurisdicción, dotado
de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, encargado
por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio
ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su
desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y
las políticas trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
Artículo
3º. Duración. La duración de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana",
es indefinida.
Artículo
4º. Jurisdicción. La Corporación para el Desarrollo Sostenible de La
Mojana y el San Jorge, "Corpomojana",
tiene su jurisdicción en las subregiones del
San Jorge y la Mojana, que comprende los
municipios de San Marcos, San Benito Abad, Caimito, la Unión, Majagual,
Sucre y Guaranda, en el departamento de Sucre.
Asimismo,
harán parte de su jurisdicción, las entidades territoriales que se creen
y los territorios indígenas que se delimiten y conformen como entidades
territoriales.
Artículo
5º. Domicilio. Por mandato de la ley, la Corporación tiene como
domicilio o sede principal el municipio de San Marcos, departamento de
Sucre, y podrá establecer subsedes cuando las necesidades del servicio
así lo requieran, previo visto bueno del Consejo Directivo.
Artículo
6º. Integración de la corporación. La Corporación para el Desarrollo
Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana",
estará integrada así:
1. El
departamento de Sucre.
2. Los
municipios de Majagual, Sucre, Guaranda (subregión
Mojana) y San Marcos, San Benito Abad, La
Unión y Caimito (subregión San Jorge), en el
departamento de Sucre.
3. Los
territorios indígenas que se delimiten y conformen como entidades
territoriales.
4. Las
demás entidades territoriales que se creen en desarrollo de la
Constitución y las leyes.
CAPITULO II
Objeto, sistema
de gestión, funciones y delegación de funciones
Artículo
7º. Objeto. La Corporación para el desarrollo Sostenible de La
Mojana y el San Jorge, "Corpomojana"
tiene como objeto el desarrollo sostenible y la protección del medio
ambiente del área de su jurisdicción, a través de la ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos
naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las
disposiciones legales vigentes, sobre su administración, manejo y
aprovechamiento conforme las regulaciones, pautas y directrices
expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
Artículo
8º. Sistema de gestión corporativo. La Corporación fundamentará su
accionar en el desarrollo de un sistema de gestión integral que
involucre, entre otros, criterios en torno a la calidad, manejo
ambiental y de salud ocupacional, de tal forma que se promueva el
mejoramiento continuo y la satisfacción de los requisitos de usuarios y
partes interesadas.
Artículo
9º. Funciones. Además de las funciones especiales previstas en el
artículo 41 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 10 de los presentes
Estatutos, son funciones de la Corporación:
A.
Funciones de planeación
1.
Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos
de desarrollo medioambiental que deben formular los diferentes
organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA)
en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar al departamento y
municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes
de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de
protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de
manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y
acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.
2.
Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de
su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento
territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las
decisiones que se adopten.
3. Apoyar a
los Concejos Munic ipales y a la Asamblea Departamental y a los Consejos
de las Entidades Territoriales Indígenas en las funciones de
planificación que les otorga la Constitución Nacional.
B.
Funciones de normatización
1. Fijar en
el área de su jurisdicción los límites permisibles de emisión, descarga,
transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier
otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación,
distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de
degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en
ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2. Ordenar
y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas
hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a
las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.
3. Sin
perjuicios de las atribuciones de los municipios en relación con la
zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el
artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política, la Corporación
establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se
sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas, en cerros y
montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos
naturales. No menos del setenta por ciento del área a desarrollar en
dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa
existente.
C.
Funciones de asesoría, coordinación y apoyo
1. Realizar
actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres,
en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en
los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias
y desastres.
2. Prestar
asistencia técnica a entidades públicas, privadas y a los particulares,
acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la
preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los
reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
D.
Funciones de administración de los recursos naturales
1. Ejercer
la función de la máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme
a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
2. Otorgar
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas
por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de las actividades que afecten
o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas
superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca
deportiva.
3. Recaudar,
conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas
por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base
en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
4.
Administrar, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, las áreas del sistema de parques nacionales que
ese Ministerio le delegue. Esta administración podrá hacerse con la
participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.
5.
Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y
condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo
integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas
forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su
uso y funcionamiento. Administrar las reservas forestales nacionales en
el área de su juris-dicción.
6. Adquirir
bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de
derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de
bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de
obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e
imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley.
E.
Funciones de ejecución
1. Ejecutar
las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental
definida por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del
Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, así como las del orden regional que le fueren
confiadas conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.
2. Promover
y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de
protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de
los recursos naturales renovables, dentro de su jurisdicción.
3. Promover
y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las
inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de
recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección
y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su
jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores
del sistema nacional de adecuación de tierras, conforme a las
disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes.
Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las
normas y los reglamentos requieran licencia ambiental, esta deberá ser
expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
4. Ejecutar,
administrar, operar y mantener, en coordinación con las entidades
territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de
infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y
protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente
y los recursos naturales renovables.
5.
Adelantar con las administraciones municipales, programas de adecuación
de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como el control de
erosión, manejo de cauces y reforestación.
6. Realizar
y fomentar actividades de repoblación, restauración y conservación de
ecosistemas boscosos, de la fauna y flora acuática y terrestre.
7. Imponer,
distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de
gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras
públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo
cobro pueda hacer conforme a la ley.
8. Celebrar
contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades
públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto
sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de
sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones
administrativas.
9. Promover
y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades
indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su
jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes.
F.
Funciones de educación, investigación e información
1. Asesorar
a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación
ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal,
conforme a las directrices de la política nacional.
2. Promover
y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y
vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional
Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio
ambiente y recursos naturales renovables.
3.
Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten
las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel
nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental, SINA.
4.
Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
G.
Funciones de control y seguimiento
1. Ejercer
las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las
actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y
depósito de los recursos naturales no renovables, con exclusión de las
competencias atribuidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, así como de otras actividades, proyectos o factores que
generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la
expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se
refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de la
Ley 99 de 1993.
2. Ejercer
las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos
del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables,
lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de
sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en
cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los
vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el
normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o
impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones
comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
3. Ejercer
el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los
recursos naturales renovables en coordinación con las demás
Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras
autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y
expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de
recursos naturales renovables.
4. Imponer
y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas
por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones
previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección
ambiental y de manej o de recursos naturales renovables y exigir, con
sujeción a las regulaciones pertinentes la reparación de los daños
causados.
5. Otorgar
viabilidad ambiental a los proyectos, obras o actividades que requieran
autorización, permiso y concesiones para la ocupación temporal de las
playas y terrenos de bajamar.
Parágrafo
1º. La Corporación realizará sus tareas en estrecha coordinación con las
entidades territoriales y con los organismos a las que esta haya
asignado responsabilidades de su competencia.
Parágrafo
2º. Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras entidades en
materia del medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de
sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las
atribuidas por la Constitución Nacional, a las entidades territoriales,
o sean contrarias a la Ley 99 de 1993 o a las facultades que ella
inviste al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo
10. Funciones especiales. La Corporación para
el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el
San Jorge, "Corpomojana" además de las
funciones generales tendrá las siguientes de carácter especial:
1. Promover
la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables y del medio ambiente, del ecosistema de las cuencas
hidrográficas de los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge en esa región.
2. Fomentar
el uso de tecnología apropiada y dictar disposiciones para el manejo
adecuado del ecosistema en la jurisdicción de "Corpomojana".
3. Fomentar
el aprovechamiento sostenible y racional de los recursos naturales
renovables y del medio ambiente.
4. Asesorar
a los municipios en el proceso de planeación ambiental y reglamentación
de los usos del suelo y en la expedición de la normatividad necesaria
para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y
cultural de las entidades territoriales de su jurisdicción.
5. Fomentar
la integración de las comunidades campesinas y pesqueras que
tradicionalmente habitan la región, al proceso de conservación,
aprovechamiento sostenible de los recursos.
6.
Propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que
compense los esfuerzos de la comunidad local, en la defensa de este
ecosistema único.
Artículo
11. Delegación de funciones. El Consejo Directivo de la Corporación,
podrá delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas privadas,
constituidas sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que
en este último caso no implique el ejercicio de atribuciones propias de
la autoridad administrativa. La facultad
sancionatoria es indelegable.
La entidad
delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para
el ejercicio de las funciones delegadas.
La
Corporación podrá en cualquier tiempo asumir nuevamente las funciones
delegadas, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes.
En todo caso en los convenios de delegación que celebre la Corporación
deberá incluirse la cláusula que estipule que ella puede reasumir sus
funciones cuando las circunstancias lo requieran.
En todo
caso la Corporación aplicará las reglas previstas en la Ley 489 de 1998,
sobre delegación.
CAPITULO III
Organos de Dirección y Administración
Artículo 12.
Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la
Corporación para el Desarrollo Sostenible de La
Mojana y el San Jorge, "Corpomojana"
estará a cargo de la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el
Director General quien será su representante legal.
Parágrafo.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los órganos de
dirección y administración de la Corporación, actuarán consultando el
interés general y la política nacional, departamental, regional y local
en materia ambiental y desarrollo humano sostenible, utilizando la
planificación ambiental como herramienta prioritaria y fundamental para
el cumplimiento de los objetivos de la entidad y para garantizar la
continuidad de sus acciones.
CAPITULO IV
De la asamblea
corporativa
Artículo
13. Conformación de la asamblea corporativa. La Asamblea Corporativa es
el principal órgano de dirección de la Corporación y está integrada por
todos los representantes legales de las entidades territoriales que
integran el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6º del presente estatuto.
Parágrafo.
Los representantes legales de las entidades territoriales que conforman
la Asamblea Corporativa podrán delegar su participación en las reuniones,
en empleados públicos del nivel directivo o asesor de la respectiva
entidad.
Artículo
14. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea Corporativa, serán
ordinarias y extraordinarias.
Artículo
15. Presidente y Secretario. Las reuniones ordinarias y extraordinarias
serán presididas por quien para el efecto designe la misma Asamblea.
El
Secretario General de la Corporación actuará como Secretario de la
Asamblea Corporativa y será el responsable de la custodia de las actas y
los actos administrativos que expida la Asamblea Corporativa.
Igualmente, tendrá la función de certificar sobre sus actos".
En tanto se
verifica el quórum y se realiza la elección, actuará como presidente el
Gobernador o su delegado, o en ausencia de estos, el primer municipio
por orden alfabético que esté presente y como Secretario, el Secretario
General de la Corporación o quien haga sus veces.
Artículo
16. Reunión ordinaria. La reunión ordinaria de la Asamblea Corporativa
se efectuará dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, y en ella
podrá ocuparse de cualquier asunto de los que legal y estatutariamente
le corresponde, previa convocatoria efectuada mediante comunicación
escrita del Presidente del Consejo Directivo o en su defecto del
Director General de la Corporación, o se publicará en un diario de
circulación nacional o regional, en la cual se especificará la fecha,
lugar y hora de la reunión, con una antelación no inferior a quince (15)
días calendario.
Parágrafo
1º. Cuando no fuere posible que la Asamblea Corporativa se reúna por
falta de quórum, se citará nuevamente dentro de los ocho días siguientes,
utilizando el procedimiento anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto
por el artículo 18 de los presentes Estatutos, que regula el quórum y
votación de la Asamblea Corporativa.
Parágrafo
2º. En las reuniones de la Asamblea Corporativa, pasada una (1) hora
después de la inicialmente establecida para comenzar la sesión, si no
existe quórum o por una u otra razón no se ha iniciado la reunión, esta
se dará por terminada y el convocante fijará
fecha para nueva reunión.
Artículo
17. Reuniones extraordinarias. Las reuniones de carácter extraordinario
de la Asamblea podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por la mitad
más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa, por el Gobernador,
por la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo y por el
Director General con antelación no inferior a diez (10) días calendario.
En las
sesiones extraordinarias, el órgano que hace la convocatoria deberá
indicar previamente los motivos de ella y los asuntos que serán
sometidos a su consideración. La Asamblea Extraordinaria solo podrá
tratar los temas para los que sea convocada.
A las
sesiones de la Asamblea Corporativa, podrán concurrir las personas que
la Asamblea determine, cuando las circunstancias lo requieran.
Parágrafo
1º. En todo caso, siempre deberá observarse el procedimiento señalado en
el artículo anterior.
Parágrafo
2º. Igualmente podrán convocar reuniones extraordinarias, el Revisor
Fiscal, para tratar exclusivamente asuntos que se relacionen
directamente con sus funciones de revisoría.
Artículo
18. Quórum y votación. Cada miembro de la Asamblea Corporativa, tendrá
en sus deliberaciones y decisiones derecho a un voto.
Constituye
quórum para la deliberación de la Asamblea Corporativa la mitad más uno
de los miembros de la misma.
Las
decisiones de la Asamblea Corporativa serán tomadas por la mitad más uno
de los miembros.
Parágrafo
1º. No cabe recurso contra las decisiones de la Asamblea Corporativa.
Parágrafo
2º. Para el caso de la segunda convocatoria el quórum para deliberar
será de la tercera parte de los miembros de la Asamblea Corporativa y
para decidir será de la mitad más uno de los miembros asistentes.
Parágrafo
3º. En todos los casos en que exista quórum válido para deliberar y
decidir, se deberá sesionar, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Artículo
19. Denominación de los actos de la asamblea corporativa. Las decisiones
de la Asamblea Corporativa se denominarán "Acuerdos de Asamblea
Corporativa" y deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario
de la Asamblea.
Parágrafo
1º. De las deliberaciones de la Asamblea Corporativa se dejará
constancia en un libro especial de actas, cada una de las cuales deberá
ser firmada por el Presidente y por el Secretario, libro que
reposará en la Secretaría General de la
Corporación o por quien haga sus veces y quien expedirá y autenticará
las copias que le sean solicitadas.
Parágrafo
2º. Los acuerdos y las actas de la Asamblea Corporativa se numerarán
sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y
estarán igualmente bajo la custodia del Secretario General de la
Corporación o quien haga sus veces.
Artículo
20. Funciones de la Asamblea Corporativa. Son funciones de la Asamblea
Corporativa las siguientes:
1. Elegir
los miembros del Consejo Directivo de que tratan el literal (c) del
artículo 41 de la Ley 99 de 1993.
2. Designar
el Revisor Fiscal.
3. Conocer
y aprobar el informe de gestión de la administración, al igual que el
del Revisor Fiscal.
4. Adoptar
los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y
someterlos a la aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
desarrollo Territorial.
5. Conocer
y aprobar las cuentas de resultado de cada periodo anual.
6. Fijar
los honorarios de los integrantes del Consejo Directivo que no tengan la
calidad de servidores públicos, por la asistencia a sus sesiones
plenarias de carácter ordinario y extraordinario.
7. Las
demás que le fijen los reglamentos.
Artículo
21. Funciones del Presidente de la Asamblea Corporativa. Son funciones
del Presidente:
a) Dirigir
la sesión y mantener el orden de ella;
b) Cumplir
y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al funcionamiento de
la Asamblea Corporativa;
c)
Suscribir con su firma las actas, los acuerdos y proposiciones aprobadas;
d) Nombrar
las comisiones transitorias que se requieran para el estudio o trámite
de asuntos que correspondan a la Asamblea Corporativa;
e) Las
demás que sean inherentes y propias de sus responsabilidades.
Artículo
22. Funciones del Secretario de la Asamblea Corporativa. Son funciones
del Secretario:
a) Elaborar
y suscribir con su firma las actas de la Asamblea Corporativa;
b) Dar
lectura a las proposiciones, proyectos de Acuerdo y toda clase de
documentos que deban ser leídos en la respectiva sesión;
c) Dar a
conocer el resultado de las votaciones que se realicen dentro de la
sesión;
d) Redactar
de acuerdo con el Presidente, todas las comunicaciones que deba evacuar
la Asamblea Corporativa;
e) Dirigir
el archivo de documentos de la Asamblea Corporativa;
f)
Desempeñar, además, todas las funciones que naturalmente le corresponda.
Artículo
23. Debates. Los proyectos de Acuerdo de Asamblea y las Proposiciones
que sean sometidas a consideración de la Asamblea Corporativa serán
aprobados, rechazados o aplazados en un (1) solo debate.
CAPITULO V
Del Consejo
Directivo
Artículo
24. Conformación del Consejo Directivo. Es el órgano de administración
de la Corporación y está conformado por:
1. El
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado,
quien lo presidirá.
2. El
Gobernador del Departamento de Sucre, o su delegado.
3. El
Director del Instituto de Hidrología, meteorología e Investigaciones
Ambientales (Ideam), o su delegado.
4. Un (1)
Alcalde Municipal Representante de los municipios de la
Subregión Mojana.
5. Un (1)
Alcalde Municipal Representante de los municipios de la
Subregión San Jorge.
6. Un (1)
Representante de las Organizaciones Campesinas, con asiento e n la
jurisdicción de "Corpomojana".
7. Un (1)
Representante de las organizaciones no gubernamentales de carácter
ambiental, cuyo objeto sea la conservación y manejo de los recursos
naturales, en el área de jurisdicción de la Corporación.
8. Un (1)
Representante de los Gremios de la producción agropecuaria y pesquera
debidamente constituidos en la zona.
Parágrafo
1º. Los Alcaldes que conforman el Consejo Directivo podrán delegar su
participación en las reuniones, en un empleado público del nivel
directivo o asesor de la respectiva entidad.
Parágrafo
2º. Salvo el caso de los Alcaldes, el período de los miembros que
resultan de procesos de elección, coincidirá con el del Director General
de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 8º del Decreto 2555
de 1997 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo
3º. Los Alcaldes elegidos para el Consejo Directivo no solo actuarán en
representación de su municipio o región, sino que lo harán consultando
el interés de todo el territorio de la jurisdicción.
Parágrafo
4º. Todos los miembros del Consejo Directivo para el ejercicio de sus
funciones, aplicarán criterios de manejo integral de los recursos
naturales y orientarán las acciones de la Corporación de acuerdo con la
política ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés
general.
Parágrafo
5º. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de
las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los miembros de
las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas.
Parágrafo
6º. Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión de su cargo ante
el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo
25. Elección de los representantes de las entidades territoriales. La
elección de los Alcaldes al Consejo Directivo, se realizará en la
primera reunión ordinaria anual de la Asamblea Corporativa, mediante el
sistema de cuociente electoral, para un periodo de un (1) año, de manera
que queden representadas las distintas subregiones
que integran la Corporación.
El período
de los alcaldes de los municipios ante el Consejo Directivo iniciará el
primer día del mes siguiente al de su elección, y concluirá el último
día del mes en el cual se realice la siguiente elección.
Parágrafo
1º. En caso que la Asamblea Corporativa, por cualquier circunstancia no
pueda elegir a los Alcaldes, estos seguirán ejerciendo sus funciones
hasta tanto dicha elección se produzca y su período será por el término
restante".
Parágrafo
2º. En la elección de los dos (2) alcaldes para ser parte del Consejo
Directivo, solo se postularán los nombres de quien se encuentre presente
en dicha reunión, es decir, no se podrá elegir a quien esté ausente de
la misma.
Artículo
26. Elección de representantes de organizaciones no gubernamentales ante
el Consejo Directivo. La elección de representantes de las
Organizaciones no Gubernamentales en el territorio comprendido dentro de
la jurisdicción de Corporación, se hará bajo las reglas, requisitos y
procedimientos que se encuentren establecidos para tal efecto por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo
27. Convocatoria y elección de los representantes de las comunidades
campesinas an te el Consejo Directivo.
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1768 de 1994,
la elección del representante de las comunidades campesinas de que trata
el literal e) del artículo 41 de la Ley 99 de 1993 y su suplente, se
efectuará de la siguiente manera:
a) El
Director de la Corporación, mediante invitación pública convocará a los
representantes de las organizaciones campesinas para que en una reunión,
ellos mismos elijan sus representantes al Consejo Directivo de "Corpomojana";
b) Para
este efecto el Director de la Corporación publicará por una vez en un
diario de circulación nacional o regional la convocatoria. La
publicación se efectuará como mínimo con un (1) mes de anticipación a la
reunión y se difundirá ampliamente por medios de comunicación masiva y
en la página web de la Corporación;
c) La
convocatoria deberá indicar la fecha, hora y lugar de la reunión; los
requisitos y documentos requeridos para la postulación de candidaturas,
los cuales deberán ser presentados a la Corporación, con una antelación
de quince (15) días calendario a la fecha de la elección;
d) Los
requisitos y documentos que deben presentarse a la Corporación son los
siguientes:
- El
certificado de existencia y representación legal de la Organización
Campesina, en el que conste: Denominación, objeto social, representación
legal, forma de organización, área de jurisdicción y, los demás aspectos
que sean necesarios para identificar la organización respectiva, la cual
debe contar con un período mínimo de conformación de cinco (5) años.
- Hoja de
Vida del candidato, el cual podrá ser el representante de la
Organización Campesina u otro miembro de la misma.
- Acta de
la organización donde se postula al candidato;e) No se aprueba;
f) La forma
de elección será adoptada por las organizaciones campesinas en la
reunión pertinente. Si por cualquier causa imputable a estas
organizaciones, no se eligiere su representante, el Director de la
Corporación dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva. En
todo caso, dicho evento se tomará como la negativa de las organizaciones
a participar en el Consejo Directivo de la Corporación para el
respectivo período.
La negativa
se tomará en idéntica forma a lo anteriormente mencionado, cuando a la
reunión no asistiere ninguna organización, de tal hecho, el Director de
la Corporación dejará constancia en el acta respectiva;
g) La
Corporación tendrá en la reunión las siguientes calidades y funciones:
- Ejercer
la Secretaría Técnica de la reunión a través del Secretario General de
la Corporación.
- Instalar
y clausurar a través del Director General.
- Ser
veedor del respectivo proceso de elección, y dar fe de ello a través de
la suscripción del Acta respectiva.
-
Intervenir en la reunión a través del Director o sus asesores, para dar
orden a la misma y aclarar los aspectos confusos de esta;
h) La
Corporación prestará el apoyo logístico necesario para llevar a buen
término la reunión;
i) La
reunión seguirá el siguiente trámite:
- El
Director instalará la reunión dentro de la hora fijada en la
convocatoria.
-
Transcurrida una (1) hora a partir de la instalación sin que hiciere
presencia ninguna organiz ación, el Director dará por terminada la
reunión y dejará constancia del hecho.
- La
reunión no podrá durar más de ocho (8) horas.
- De la
reunión se levantará un acta que será suscrita por los representantes
legales de las organizaciones o sus apoderados y por el Director de la
Corporación.
- A la
reunión podrán asistir invitados especiales que podrán hacer las veces
de testigos, pero no tendrán ni voz ni voto en la reunión.
- En la
reunión quedan prohibidas las mociones de aplausos o censuras.
Parágrafo
1º. Las Organizaciones Campesinas que se inscriban y/o postulen
candidatos para que las representen ante el Consejo Directivo de la
Corporación, no podrán inscribirse ni postular candidatos respecto de
otras representaciones que tengan asiento ante el Consejo Directivo de
la Corporación.
Parágrafo
2º. A la reunión de elección deberán asistir los representantes legales
de la respectiva Organización Campesina que se hayan inscrito ante la
Corporación y los candidatos postulados de dichas Organizaciones. La
asistencia de cualquier otro miembro de la Organización en reemplazo del
respectivo representante legal deberá estar debidamente autorizada y
documentada.
Parágrafo
3º. Si una vez vencido el plazo de presentación de candidaturas,
previsto en la Convocatoria, no hay candidatos inscritos o hay menos de
dos (2), deberá realizarse una nueva convocatoria. En este caso deberá
continuar asistiendo al Consejo Directivo, el representante de las
Organizaciones Campesinas del período inmediatamente anterior, quien no
podrá abandonar su cargo hasta tanto no se haya elegido su reemplazo.
Parágrafo
4º. El proceso de elección del representante de las Organizaciones
Campesinas, ante el Consejo Directivo de la Corporación, no está sujeto
a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso
Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación. En
consecuencia la acción que procede en estos casos es la acción electoral.
Artículo
28. Revisión y evaluación de la documentación que acredita calidades y
requisitos. La Corporación, a través de un Comité constituido para tal
fin por parte del Director General, revisará y evaluará la documentación
presentada por las Organizaciones Campesinas para postular candidatos a
representarlas ante el Consejo Directivo de la respectiva Corporación,
con el fin de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos
previstos en el artículo precedente.
Como
resultado de la revisión y evaluación anteriormente enunciada y para
definir su cumplimiento, se deberá elaborar dentro de los dos (2) días
siguientes al vencimiento de la fecha para inscripción de candidaturas y
recepción de documentos, acta con todos y cada uno de los ítems
correspondientes a calidades y requisitos previstos en el artículo
anterior, la cual deberá ser publicada en un lugar visible de la
Corporación, con indicación de los candidatos elegibles y rechazados.
Los
resultados de la evaluación serán presentados con sus respectivos
soportes, por el Director General, en la reunión de elección del
representante de las Organizaciones Campesinas en el acto de instalación.
El informe
de evaluación del proceso de convocatoria no está sujeto a
notificaciones y recursos que por vía gubernativa establece el Código
Contencioso Administrativo, conforme a lo preceptuado en el artículo 1°
(ibídem). No obstante lo anterior, el
Director General resolverá las solicitudes que se le formulen y lo
comunicará a los interesados.
Artículo
29. Obligaciones del representante de las Organizaciones Campesinas. Son
obligac iones del representante de las Organizaciones Campesinas ante el
Consejo Directivo de la Corporación las siguientes:
a)
Representar a todos las Organizaciones Campesinas presentes en el área
de jurisdicción de la respectiva Corporación;
b) Informar
anticipadamente la agenda de las reuniones del Consejo Directivo, a las
Organizaciones Campesinas del área de jurisdicción de la Corporación,
siempre y cuando se lo soliciten por escrito;
c) Elaborar
un informe semestral de su gestión como miembro del Consejo Directivo,
el cual deberá ser entregado a las Organizaciones Campesinas del área de
jurisdicción de la corporación, que lo soliciten por escrito;
d) Elaborar
un informe final de los tres (3) años de representación, como miembro
del Consejo Directivo, el cual deberá ser entregado a las Organizaciones
Campesinas del área de jurisdicción de la corporación, que lo soliciten
por escrito;
e) Observar
las prohibiciones de ley en su ejercicio como miembro del Consejo
Directivo de la respectiva corporación.
Artículo
30. Convocatoria y elección de los representantes de los gremios
agropecuario y pesquero ante el Consejo Directivo. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1768 de 1994, la elección del
representante de los gremios de la producción agropecuaria y pesquera de
que trata el literal g) del artículo 41 de la Ley 99 de 1993 y su
suplente, se efectuará de la siguiente manera:
a) El
Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La
Mojana y el San Jorge "Corpomojana",
publicará por una sola vez en diario de circulación regional, invitación
a las organizaciones gremiales del sector agropecuario y pesquero que
tengan domicilio y ejerzan actividades en el área de jurisdicción de la
Corporación, a una reunión para que ellos mismos elijan a un
representante al Consejo Directivo de la Corporación. La publicación se
efectuará mínimo con un (1) mes de anterioridad a la reunión en que se
elija al representante y se difundirá por medios masivos como la radio y
la página web de la Corporación;
b) La
Convocatoria deberá indicar los requisitos del candidato; lugar, fecha y
hora límite en la que se recepcionará la
documentación requerida; y la fecha, hora y lugar para la celebración de
la reunión en la que se realizará la elección;
c) Los
gremios que aspiren a postular candidatos, deberán allegar a la
Secretaría General de la Corporación, con mínimo diez (10) días
calendario anteriores a la fecha establecida para la realización de la
reunión de elección, los siguientes documentos:
-
Certificado de existencia y representación legal de la agremiación
postulante expedido por la autoridad competente en el que conste la
actividad económica que desarrolla, el ámbito territorial en donde se
realiza y la antigüedad de la agremiación, la cual no puede ser inferior
a 5 años.
- Acta de
junta o consejo donde se elija al candidato, el cual podrá ser el
representante legal de la agremiación u otro miembro de la misma.
- No se
aprueba.
- Hoja de
vida del candidato y breve reseña de las actividades del gremio en la
región;
d) La forma
de elección será adoptada por las agremiaciones en la reunión
pertinente. Si por cualquier causa imputable a los gremios, no se
eligiere su representante, el Director de la Corporación dejará
constancia de tal hecho en el acta respectiva. En todo caso dicho evento
se tomará como la negativa de los gremios de participar en el Consejo
Directivo de la Corporación para el período pertinente. Asimismo se
entenderá que los Gremios no quieren participar en el Consejo Directivo
de la Corporación, cuando a la reunión no asistiere ninguno de ellos, de
lo cual el Director de la Corporación dejará constancia en el acta
respectiva;
j) La
Corporación tendrá en la reunión las siguientes calidades y funciones:
- Ejercer
la Secretaría Técnico de la reunión a través del Secretario General de
la Corporación.
- Instalar
y clausurar a través del Director General.
- Ser
veedor del respectivo proceso de elección, y dar fe de ello a través de
la suscripción del Acta respectiva.
-
Intervenir en la reunión a través del Director o sus asesores, para dar
orden a la misma y aclarar los aspectos confusos de esta.
- Prestar
el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión;
k) La
reunión seguirá el siguiente trámite:
- El
Director instalará la reunión dentro de la hora fijada en la
convocatoria.
-
Transcurrida una (1) hora a partir de la instalación sin que hiciere
presencia ninguna organización, el Director dará por terminada la
reunión y dejará constancia del hecho.
- La
reunión no podrá durar más de ocho (8) horas.
- De la
reunión se levantará un acta que será suscrita por los representantes
legales de las organizaciones o sus apoderados y por el Director de la
Corporación.
- A la
reunión podrán asistir invitados especiales que podrán hacer las veces
de testigos, pero no tendrán ni voz ni voto en la reunión.
- En la
reunión quedan prohibidas las mociones de aplausos o censuras.
Parágrafo
1º. Los gremios de la producción agropecuaria y pesquera que se
inscriban y/o postulen candidatos para que los representen ante el
Consejo Directivo de la Corporación, no podrán inscribirse ni postular
candidatos respecto de otras representaciones que tengan asiento ante el
Consejo Directivo de la Corporación.
Parágrafo
2º. A la reunión de elección deberán asistir los representantes legales
de los respectivos Gremios que se hayan inscrito ante la Corporación y
los candidatos postulados de dichos gremios. La asistencia de cualquier
otro miembro del Gremio en reemplazo del respectivo representante legal
deberá estar debidamente autorizada y documentada.
Parágrafo
3º. Si una vez vencido el plazo de presentación de candidaturas,
previsto en la Convocatoria, no hay candidatos inscritos o hay menos de
dos (2), deberá realizarse una nueva convocatoria. En este caso deberá
continuar asistiendo al Consejo Directivo, el representante de los
gremios del período inmediatamente anterior, quien no podrá abandonar su
cargo hasta tanto no se haya elegido su reemplazo.
Parágrafo
4º. El proceso de elección del representante de los Gremios de la
producción agropecuaria y pesquera, ante el Consejo Directivo de la
Corporación, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas
del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad
de libre designación. En consecuencia la acción que procede en estos
casos es la acción electoral.
Artículo
31. Revisión y evaluación de la documentación que acredita calidades y
requisitos. La Corporación, a través de un Comité constituido para tal
fin por parte del Director General, revisará y eva luará la
documentación presentada por los Gremios de la producción agropecuaria y
pesquera de la jurisdicción, para postular candidatos a representarlos
ante el Consejo Directivo de la Corporación, con el fin de verificar el
cumplimiento de las calidades y requisitos previstos en el artículo
precedente.
Como
resultado de la revisión y evaluación anteriormente enunciada y para
definir su cumplimiento, se deberá elaborar dentro de los dos (2) días
siguientes al vencimiento de la fecha para inscripción de candidaturas y
recepción de documentos, un acta con todos y cada uno de los ítems
correspondientes a calidades y requisitos previstos en el artículo
anterior, el cual deberá ser publicado en un lugar visible de la
Corporación, con indicación de los candidatos elegibles y rechazados.
Los
resultados de la evaluación serán presentados con sus respectivos
soportes, por el Director Regional, en la reunión de elección del
representante de los gremios de la producción agropecuaria y pesquera,
en el acto de instalación de la misma.
El informe
de evaluación del proceso de convocatoria no está sujeto a
notificaciones y recursos que por vía gubernativa establece el Código
Contencioso Administrativo, conforme a lo preceptuado en el artículo 1°
(ibídem). No obstante lo anterior, el
Director General resolverá las solicitudes que se le formulen y lo
comunicará a los interesados.
Artículo
32. Obligaciones del representante de los gremios. Son obligaciones del
representante de los gremios ante el Consejo Directivo de la Corporación
las siguientes:
f)
Representar a todos los Gremios de la producción agropecuaria y pesquera
presentes en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación;
g) Informar
anticipadamente la agenda de las reuniones del Consejo Directivo, a los
gremios de la producción agropecuaria y pesquera del área de
jurisdicción de la Corporación, siempre y cuando se lo soliciten por
escrito;
h) Elaborar
un informe semestral de su gestión como miembro del Consejo Directivo,
el cual deberá ser entregado a los Gremios de la producción agropecuaria
y pesquera del área de jurisdicción de la corporación, que lo soliciten
por escrito;
i) Elaborar
un informe final de los tres (3) años de representación, como miembro
del Consejo Directivo, el cual deberá ser entregado a los Gremios de la
producción agropecuaria y pesquera del área de jurisdicción de la
corporación, que lo soliciten por escrito;
e) Observar
las prohibiciones de ley en su ejercicio como miembro del Consejo
Directivo de la respectiva corporación.
Artículo
33. Fechas de elección y períodos de los miembros del Consejo Directivo.
La elección del representante de las organizaciones no gubernamentales
se realizará durante los primeros 15 días calendario del mes de
septiembre del año anterior a la iniciación del período respectivo.
La elección
del representante de las Organizaciones Campesinas se realizará durante
los primeros 15 días calendario del mes de octubre del año anterior a la
iniciación del período respectivo.
La elección
del representante de los gremios de la producción agropecuaria y
pesquera se realizará durante los primeros 15 días calendario del mes de
noviembre del año anterior a la iniciación del período respectivo.
El período
de los miembros del Consejo Directivo que result an de procesos de
elección es el siguiente:
a) Un (1)
año para los Alcaldes elegidos por la Asamblea Corporativa;
b) Tres (3)
años para los representantes de las organizaciones no gubernamentales,
gremios de la producción agropecuaria y pesquera y organizaciones
campesinas, el cual coincidirá con el período del Director General.
Parágrafo.
Si antes de vencerse el período de los miembros del Consejo Directivo de
que trata el presente artículo, se presentase la falta absoluta de
alguno de ellos, el miembro designado en su reemplazo ejercerá sus
funciones por el tiempo restante.
Artículo
34. Faltas absolutas de los representantes de las Organizaciones
Campesinas y gremios de la producción agropecuaria y pesquera ante el
Consejo Directivo. Se consideran faltas absolutas las siguientes:
a)
Renuncia;
b)
Aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público;
c)
Declaratoria de nulidad de la elección;
d) Condena
a pena privativa de la libertad;
e)
Interdicción judicial;
f)
Incapacidad física permanente;
g)
Inasistencia a más de dos (2) reuniones seguidas del Consejo Directivo
sin justa causa;
h) Muerte.
Artículo
35. Faltas temporales de los representantes de las Organizaciones
Campesinas y gremios de la producción agropecuaria y pesquera ante el
Consejo Directivo. Se consideran faltas temporales, las siguientes:
a)
Incapacidad física transitoria;
b) Ausencia
forzada e involuntaria;
c) Decisión
emanada de autoridad competente;
d) Licencia
o vacaciones concedidas por la entidad de la cual provienen.
Artículo
36. Faltas absolutas de los representantes de las Organizaciones No
Gubernamentales ante el Consejo Directivo. Las faltas absolutas y
temporales del representante de las Organizaciones No Gubernamentales y
la forma de suplirlas, se sujetarán a las disposiciones que sobre la
materia se encuentran vigentes o expida el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo
37. Forma de llenar las faltas temporales y absolutas de los
representantes de las Organizaciones Campesinas y gremios de la
producción agropecuaria y pesquera. En caso de falta temporal de los
representantes del sector privado, los remplazarán sus suplentes por el
término que dure su ausencia.
En caso de
falta absoluta de los citados representantes, los suplentes ejercerán
sus funciones por el tiempo restante.
Artículo
38. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo
la Corporación Para el desarrollo Sostenible de La
Mojana y el San Jorge las siguientes:
a) Proponer
a la Asamblea Corporativa la adopción de los Estatutos de la Corporación
y de sus reformas;
b)
Determinar la planta de personal de la Corporación;
c) Disponer
la participación de la Corporación en la constitución y organización de
sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya
existentes;
d) Dictar
normas adicionales, a las legalmente e stablecidas sobre el estatuto de
contratación de la entidad;
e)
Autorizar la contratación de créditos externos;
f)
Determinar la estructura interna de la Corporación, para lo cual podrá
crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades
conforme a la ley;
g) Aprobar
la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado,
distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques
naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento;
h)
Autorizar la delegación de funciones de la Corporación;
i) Aprobar
el plan general de actividades, el presupuesto anual de ingresos y
gastos y el programa de inversiones de la Corporación;
j) Nombrar
conforme a la ley y sus decretos reglamentarios, o remover por la
mayoría exigida en los estatutos, al Director General de la Corporación;
k) Expedir
las normas y reglamentos generales de la entidad, conforme a la
normatividad vigente;
l) Cumplir
y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones de la Asamblea Corporativa
y sus propias determinaciones;
m) Aprobar
el Plan de Acción Trienal, PAT, y el Plan de Gestión Ambiental Regional,
PGAR, que fuesen presentados por parte del Director General;
n)
Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Corporación;
ñ) Las
demás que le otorguen la ley, los Estatutos o la Asamblea Corporativa;
o) Otorgar
vacaciones, licencias, comisiones al exterior y permisos al Director
General de la Corporación de conformidad con las normas legales vigentes
sobre la materia;
p) Designar
el encargado durante las ausencias del Director General de la
Corporación, entre el personal Directivo de la Corporación;
q)
Solicitar al Director General informes sobre la gestión de la Entidad y
determinar el plazo para rendirlos;
r) Las
demás que le establezca la ley y los decretos reglamentarios.
Artículo
39. Actuaciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo
Directivo actuarán consultando los intereses de todo el territorio de la
jurisdicción de la Corporación.
Todos los
miembros del Consejo Directivo para el ejercicio de sus atribuciones,
aplicarán criterios de manejo integral de los recursos naturales y
orientarán las acciones de la Corporación de acuerdo con la política
ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés general.
Artículo
40. Régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades. A
los integrantes del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de
inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstas para los
miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades
descentralizadas del orden nacional en el Decreto-ley 128 de 1976 o la
norma que lo modifique o sustituya.
Artículo
41. Reuniones. Las reuniones del Consejo Directivo serán ordinarias o
extraordinarias, se efectuarán en la sede principal de la Corporación o
donde lo determine el Consejo Directivo.
Parágrafo
1º. En caso de no asistir a la reunión ordi naria o extraordinaria el
presidente, ejercerá como presidente el Gobernador o su delegado, o en
su defecto un alcalde.
Parágrafo
2º. El Director General de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible
de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana",
asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero
sin voto. También deberán concurrir los demás funcionarios que el
Consejo Directivo determine, cuando las circunstancias lo requieran.
Parágrafo
3º. El Consejo Directivo podrá sesionar fuera de la jurisdicción de la
Corporación, cuando quiera que se trate de la sesión conjunta de los
Consejos Directivos de Corporaciones de un mismo departamento, que
compartan un mismo ecosistema estratégico, que deban atender citaciones
del presidente de la República, Congreso de la República o del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como ente
rector del SINA.
Artículo
42. Presidente y Secretario. El Consejo Directivo de
Corpomojana, estará presidido por el
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
Ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo el Secretario
General de la Corporación o quien haga sus veces, y en su ausencia la
persona que designe el Consejo Directivo.
En caso de
ausencia transitoria del Presidente del Consejo Directivo, ejercerá como
tal el Gobernador de Sucre o su delegado y en ausencia de estos, uno de
los 2 alcaldes que hacen parte del Consejo Directivo.
Artículo
43. Reuniones ordinarias. El Consejo Directivo se reunirá
preferiblemente en la región, al menos una vez cada tres (3) meses
previa convocatoria realizada por el Presidente del Consejo Directivo o
el Director General, por lo menos con antelación no inferior a quince
(15) días calendario.
En las
reuniones ordinarias se podrá tratar cualquier asunto de los que legal y
estatutariamente le corresponden.
Artículo
44. Reuniones extaordinarias. Las reuniones
extraordinarias del Consejo Directivo, podrán ser convocadas en
cualquier tiempo con antelación no inferior a cinco (5) días calendario
por el Presidente del Consejo, cuatro (4) de sus miembros como mínimo,
el Director General de la Corporación y por el Revisor Fiscal de la
Corporación, para tratar exclusivamente materias que se relacionan
directamente con sus funciones de revisoría.
Quien
convoque a reuniones extraordinarias, deberá indicar previamente los
motivos de citación y los asuntos que serán sometidos a su consideración.
En el Consejo Extraordinario sólo se podrá tratar los temas para el cual
fue convocado.
Parágrafo.
A las reuniones del Consejo Directivo, podrán ser invitados aquellas
personas que el Consejo Directivo determine, cuando se considere que los
temas a tratar así lo requieran.
Artículo
45. Quórum y votación. El Consejo Directivo podrá reunirse, deliberar
válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sus
decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
La elección
de Director General requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta
de los integrantes del Consejo Directivo, entendida esta como la mitad
más uno de sus miembros. La remoción requerirá del voto de las tres
cuartas partes de los miembros del Consejo Directivo, y por las causales
que establezca la ley.
Parágr afo
1º. No cabe recurso contra las decisiones del Consejo Directivo.
Parágrafo
2º. En todos los casos en que exista quórum válido para deliberar y
decidir, se deberá sesionar, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Artículo
46. Denominación de los actos del Consejo Directivo. Las decisiones del
Consejo Directivo se adoptarán por medio de los "Acuerdos del Consejo
Directivo" y deberán llevar la firma del Presidente y el Secretario del
Consejo.
Parágrafo
1º. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las
cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el
Secretario de la misma, y se harán constar en un libro de actas.
Parágrafo
2º. Los Acuerdos y Actas del Consejo Directivo se numeran sucesivamente
con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la
custodia del Secretario General de la Corporación.
Artículo
47. Remuneración. Por la asistencia a cada sesión plenaria presencial
ordinaria o extraordinaria, los integrantes del Consejo Directivo que no
tengan la calidad de servidores públicos tendrán derecho a percibir a
título de honorarios una suma equivalente al 75% del salario mínimo
legal mensual vigente.
Excepcionalmente, previa certificación que así lo demuestre, se podrán
pagar a los funcionarios públicos, gastos de viaje y transporte para
asistir a las reuniones del Consejo Directivo, cuando la entidad que
representan, no disponga de recursos para cubrir estos costos.
Parágrafo.
Se entiende por asistencia efectiva la participación en la totalidad de
cada una de las reuniones y en la toma de decisiones a que haya lugar en
las mismas.
Artículo
48. Reuniones virtuales. Siempre que ello se pueda probar, el Consejo
Directivo podrá realizar reuniones virtuales cuando por cualquier medio
sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o
sucesiva inmediata.
En este
último caso, la sucesión de comunicación deberá ocurrir de manera
inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el
Secretario General del Consejo Directivo.
Parágrafo
1º. La reunión virtual se llevará a cabo siempre y cuando se garantice
que todos los miembros del Consejo Directivo pueden acceder al medio
tecnológico seleccionado por la Corporación para realizar la reunión.
Parágrafo
2º. Las reglas sobre convocatorias, quórum deliberatorio y decisorio
previsto para las reuniones presenciales se
aplicarán a las reuniones no presenciales.
Las
decisiones adoptadas no serán válidas cuando alguno de los consejeros no
participe en la comunicación simultánea o sucesiva.
Parágrafo
3º. Para acreditar la validez de la reunión, deberá quedar prueba
inequívoca, tales como fax, grabación magnetofónica y/o videoconferencia
en donde aparezca el nombre de los consejeros, contenido de la
deliberación y decisión de cada uno de los consejeros, fecha y hora en
que lo hacen, así como la referencia al medio mediante el cual se
realizó la convocatoria a la reunión.
Parágrafo
4º. El Consejo Directivo podrá celebrar sesiones por medios electrónicos
o virtuales, a través de comunicación interactiva con mensajes de voz y
datos en los cuales se conozca el alcance de las materias que los mismos
contienen, y el sentido de voto emitido por los inte grantes del Consejo
Directivo. Se entiende por mensaje de voz y datos entre otros, la
información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por
medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros,
el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo
electrónico, el telegrama, el télex o el
telefax y la videoconferencia.
Parágrafo
5º. Para la realización de sesiones virtuales, la Corporación dispondrá
de un correo electrónico para el Consejo Directivo.
Artículo
49. Condiciones de celebración de reuniones virtuales o no
presenciales. Sólo podrán celebrarse
sesiones virtuales del Consejo Directivo en los siguientes casos:
a) Cuando
se haya surtido convocatoria para una sesión presencial, y no se haya
logrado conformar el quórum deliberatorio y decisorio exigido en los
presentes estatutos;
b) Cuando
luego de haberse surtido la respectiva convocatoria, la mayoría absoluta
de los integrantes del Consejo Directivo emitan mensajes de datos
solicitando que la sesión para la cual se convoca, se realice de manera
virtual;
c) Cuando
el Director General deba someter a consideración del Consejo Directivo
la aprobación de los siguientes asuntos:
·
Prórroga de vigencia de Acuerdos que hayan sido
aprobados por el Consejo Directivo con antelación.
·
Acuerdos a los cuales se les haya dado un debate
en sesión presencial, y su aprobación resultare postergada.
Parágrafo.
En todo caso no podrán realizarse reuniones virtuales o no
presenciales en los siguientes casos:
a) Elección
y remoción del Director General;
b)
Reestructuración Administrativa de la Corporación y modificación o
definición de su nueva Planta de Personal;
c)
Aprobación de los Planes de Gestión Ambiental Regional y Planes de
Acción Trienal;
d)
Aprobación de Presupuesto;
e)
Autorización de créditos;
f)
Expedición de actos regulatorios de carácter
general.
Artículo
50. Calidad de los miembros del Consejo Directivo. Los particulares
miembros del Consejo Directivo aunque ejercen funciones públicas, no
adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos; no
obstante están sometidos al régimen de responsabilidades,
incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los
reglamentos.
Artículo
51. Debates. Los proyectos de acu erdo y las proposiciones que sean
sometidos a consideración del Consejo Directivo serán aprobados,
rechazados o aplazados en un (1) solo debate.
Artículo
52. Comisiones. El Consejo Directivo podrá regular la integración y
funcionamiento de las comisiones internas de estudio, conforme a las
áreas misionales generales de la Corporación, las cuales evaluarán
preliminarmente los asuntos que serán sometidos a su consideración, y
rendirán un informe de recomendaciones finales ante la plenaria.
Artículo
53. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Consejo
Directivo:
a) Dirigir
las sesiones y mantener el orden en ellas;
b) Cumplir
y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al funcionamiento del
Consejo Directivo;
c) Firmar
las Actas, los Acuerdos y Proposiciones aprobadas;
d) Llevar
la representación del Consejo Directivo en los actos que así lo
requieran;
e) Las
demás que sean inherentes y propias de sus responsabilidades.
Artículo
54. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario del Consejo
Directivo:
a) Realizar
las citaciones a los Consejeros y hacerles llegar con cinco (5) días
calendario de anterioridad la documentación requerida para el desarrollo
de la sesión;
b) Elaborar
y suscribir con su firma las actas del Consejo Directivo;
c) Dar
lectura a las proposiciones, proyectos de Acuerdo y toda clase de
documentos que deban ser leídos en la respectiva sesión plenaria o de
comisiones;
d) Dar a
conocer el resultado de las votaciones que se realicen dentro de la
respectiva sesión;
e) Redactar
de acuerdo con el Presidente, todas las comunicaciones que deba evacuar
el Consejo Directivo;
f) Dirigir
el archivo de documentos del Consejo Directivo;
g)
Desempeñar, además, todas las funciones que naturalmente le corresponda.
CAPITULO VI
Del Director General
Artículo
55. Director General. El Director General es el representante legal de
la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la
Mojana y El San Jorge, Corpomojana, y
su primera autoridad ejecutiva. El Director General no es agente de los
integrantes del Consejo Directivo y actuará a nivel regional con
autonomía técnica, administrativa y financiera, consultando la política
nacional, regional y local. Atenderá las orientaciones y directrices de
las entidades territoriales, de los representantes de la comunidad y de
los gremios de su jurisdicción que sean dadas a través de los órganos de
dirección y administración de la Corporación.
Artículo
56. Designación, período y posesión del Director General. La designación
del Director General de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible de
La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana",
se hará consultando los principios de transparencia, publicidad e
igualdad consagrados en las normas constitucional es y legales vigentes.
El Director
General tiene la calidad de servidor público, sujeto al régimen de la
Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, y en lo que sea compatible con
las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden
nacional.
El Director
General de la Corporación será designado por el Consejo Directivo para
el período que determine la ley, conforme a las normas y procedimientos
establecidos en la misma; y podrá ser reelegido. Hasta tanto tome
posesión de su cargo la persona que haya sido designada como Director
General, quién venía desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo.
El proceso
y acto de nombramiento del Director General, no está sujeto a
notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso
Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación y
nombramiento por parte del Consejo Directivo.
El Director
General tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo
Directivo de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales
exigidos. En su defecto, esta posesión podrá tomarse ante el Gobernador
del Departamento o ante juez o notario de la respectiva jurisdicción.
Parágrafo.
Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del
nombramiento del Director General de la Corporación, serán expedidas por
la Secretaría General de la Corporación.
Artículo
57. Requisitos del Director General. Para ser nombrado Director General
de la Corporación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Título
profesional universitario;
b) Título
de formación avanzada o de posgrado, o, tres
(3) años de experiencia profesional;
c)
Experiencia profesional de 4 años adicionales a los requisitos
establecidos en el literal anterior, de los cuales por lo menos un año
debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los
recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director
General de la Corporación;
d) Tarjeta
profesional en los casos reglamentados por la ley.
Artículo
58. Plan de acción del Director. Dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a su posesión el Director General presentará para aprobación
del Consejo Directivo el plan de acción que va a adelantar en su período
de gestión, de conformidad con la ley y sus decretos reglamentarios.
Artículo
59. Remoción del Director General. El Consejo Directivo de la
Corporación removerá al Director General, en los siguientes casos:
1. Por
renuncia regularmente aceptada.
2. Por
supresión del empleo de conformidad con la ley.
3. Por
retiro con derecho a jubilación.
4. Por
invalidez absoluta.
5. Por edad
de retiro forzoso.
6. Por
suspensión o destitución.
7. Por
declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
8. Por
vencimiento del período para el cual fue nombrado.
9. Por
orden o decisión judicial, o demás entes de control.
10. Por
incumplimiento de su "Plan de Acciones" cuando así lo establezca el
Consejo Directivo por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros,
previa garantía del debido proceso.
Artículo
60. Denominación de los actos del Director General y certificaciones.
Los actos o decisiones que adopte el Director General en ejercicio de
las funciones administrativas asignadas a él por la ley, los presentes
estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán &q uot;Circulares"
y "Resoluciones", las que se numerarán sucesivamente con la indicación
del día, mes y año en que se expidan. Su custodia y conservación estarán
a cargo del Secretario General o de quien haga sus veces.
Las
certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento
del Director General de la Corporación serán expedidas por el Secretario
General de la Corporación o quien haga sus veces. Las certificaciones
referentes a los funcionarios de la Corporación las expedirá el Director
o el funcionario en quien se delegue esa función.
Artículo
61. Funciones del Director General. Son funciones del Director General
de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible de La
Mojana y el San Jorge, "Corpomojana",
las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en los presentes
Estatutos. En particular le corresponde:
a) Dirigir,
coordinar y controlar las actividades de la Corporación y ejercer su
representación legal;
b) Cumplir
y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea Corporativa y
el Consejo Directivo;
c)
Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, los planes y
programas que se requieren para el desarrollo del objeto de la
Corporación, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, así
como los proyectos de organización administrativa y de planta de
personal de la misma;
d)
Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos de
reglamento interno;
e) Ordenar
los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones, celebrar los
contratos y convenios que se requieren para el normal funcionamiento y
el logro de los objetivos y funciones de la entidad;
f)
Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en
asuntos judiciales o litigiosos y demás actuaciones que lo requieran;
g) Delegar
en funcionarios de la entidad el ejercicio de funciones;
h) Nombrar
y remover el personal de la Corporación;
i)
Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos
que constituyen el patrimonio de la Corporación;
j) Rendir
informes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las
funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y
periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades
desarrolladas y la situación general de la entidad;
k)
Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados
sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación, así como
sobre su situación financiera, de acuerdo con los estatutos;
l) Convocar
a las reuniones extraordinarias de la Asamblea Corporativa y del Consejo
Directivo cuando así lo considere necesario, de conformidad con los
presentes estatutos;
m) Designar
las personas que deben representar a la Corporación en cualquier
actividad o comisión en que deba estar presente;
n) Dirigir,
coordinar y controlar la gestión laboral del personal de la Corporación
y resolver sobre todo lo relativo a las situaciones o novedades
administrativas;
o) Adoptar
el manual específico de funciones y requisitos de los empleados de la
entidad, y conformar, fusionar o suprimir unidades, áreas o secciones de
trabajo para el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad;
p) Las
demás funciones que le señalen las normas legal es vigentes.
Artículo
62. Inhabilidades e incompatibilidades del Director General. Aplican al
Director General de la Corporación las inhabilidades e
incompatibilidades previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, la Ley 80 de
1993 y demás normas concordantes que la modifiquen o sustituyan.
CAPITULO VII
Organización
interna
Artículo
63. Estructura interna y planta global de cargos. La estructura interna
y la planta global de cargos de la Corporación será determinada por el
Consejo Directivo con sujeción a los criterios expuestos en la materia
por la Corte Constitucional en la Sentencia C-994 de 2000, las
disposiciones legales vigentes y sin que requiera la aprobación por el
Departamento Administrativo de la Función Pública; será flexible,
horizontal y debe permitir el cumplimiento de las funciones establecidas
en la ley de manera eficiente y eficaz.
CAPITULO VIII
Régimen de
personal
Artículo
64. Naturaleza de su relación con la Corporación. Las personas que
prestan sus servicios a la Corporación, en virtud de una relación de
empleo, tienen la condición de servidores públicos.
Artículo
65. Carácter de los empleos. La planta de cargos de la Corporación
estará compuesta por empleos de período fijo, libre nombramiento y
remoción, carrera administrativa, y empleos de carácter temporal
conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
Artículo
66. Posesión. Los empleados de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana",
se posesionarán ante el Director General, o el funcionario en quien se
delegue tal función. El acta de posesión será firmada por el Director
General, Posesionado y Secretario General o quien haga sus veces.
Artículo
67. Sistema salarial y prestacional. El
régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleados
de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La
Mojana y el San Jorge, "Corpomojana",
será el establecido para el sistema general de la Rama Ejecutiva del
orden nacional, hasta tanto se expida el sistema especial para las
Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible.
Las
prestaciones sociales de los empleados de la Corporación, serán las
previstas en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978 y
demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.
Artículo
68. Régimen de estímulos. Los empleados de carrera o de libre
nombramiento y remoción de la Corporación podrán gozar del régimen de
prima técnica y programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las
normas vigentes.
Artículo
69. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a los
empleados de la Corporación, será el establecido en la Ley 734 de 2002 y
en las demás normas que la adicione, modifique o sustituyan.
Artículo
70. Control Interno Disciplinario. La entidad tendrá una unidad u
oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar
la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en
primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra
sus servidores. En todo caso, la segunda instancia será competencia del
Director General de la Corporación.
Artículo
71. Comisiones de Estudios al Exterior. Las comisiones de estudio al
exterior de los funcionarios de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible de La Mojana y el San Jorge, "Corpomojana;,
se regirán por lo dispuesto en las normas legales vigentes.
CAPITULO IX
Control fiscal,
interno y de inspección
Artículo
72. Naturaleza del control fiscal. La Corporación está sometida a la
vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República, la cual se
ejercerá en forma posterior y selectiva; y comprenderá el control
financiero, de gestión y resultados, fundados en la eficiencia, la
economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme
a las normas legales vigentes.
Artículo
73. Revisor Fiscal. La Corporación tendrá un revisor fiscal quien deberá
ser contador público, el cual podrá ser una persona natural o jurídica
designada por la Asamblea Corporativa para períodos anuales, pudiendo
ser reelegido. Su relación con la Corporación estará regulada por un
contrato de prestación de servicios, de conformidad con la Ley 80 de
1993 y sus decretos reglamentarios o demás normas que la modifiquen,
adicionen o sustituyan.
El contrato
de prestación de servicios por medio del cual se vincule al Revisor
Fiscal no podrá cederse.
Artículo
74. Remuneración. La remuneración mensual del Revisor Fiscal en ningún
caso podrá exceder de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes
Artículo
75. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El Revisor Fiscal
estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades
establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o demás
normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo
76. Requisitos para ser designado Revisor Fiscal. Quién aspire a ser
designado como Revisor Fiscal de la Corporación, deberá presentar y
acreditar los siguientes requi-sitos:
I. Personas
Naturales:
a) Hoja de
vida;
b) Tarjeta
Profesional de Contador Público;
c)
Experiencia relacionada de dos (2) años.
II.
Personas Jurídicas:
a)
Certificado de existencia y representación legal;
b) Hoja de
vida y tarjeta profesional del contador público que prestará
personalmente el servicio;
c)
Experiencia relacionada de dos (2) años.
Artículo
77. Convocatoria. El Director General publicará un aviso por una sola
vez en un periódico de amplia circulación y en la página
web de la entidad con un mes de anticipación
a la fecha de celebración de la Asamblea Corporativa de elección,
convocando a todas aquellas personas que aspiren a ser designados como
Revisor Fiscal de la Corporación, para que se postulen y presenten los
documentos que acreditan los requisitos de participación establecidos en
el artículo anterior. Los avisos indicarán la fecha límite de
presentación y acreditación de documentos.
El Director
General evaluará los resultados de la convocatoria, y presentará ante la
Asamblea Corporativa un informe en el cual indique la identidad de las
personas elegibles y rechazadas.
Artículo
78. Designación del Revisor Fiscal. Será designado como Revisor Fiscal
de la Corporación quién obtenga el voto nominal, público y favorable de
la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa.
Si
existiere empate entre dos o más candidatos, se realizará una nueva
votación entre estos; y si persiste el empate, se dirimirá al azar.
Artículo
79. No procedencia vía gubernativa. El informe de evaluación del proceso
de convocatoria y el proceso de designación del Revisor Fiscal no estará
sujeto a notificaciones y recursos que por vía gubernativa establece el
Código Contencioso Administrativo, conforme a lo preceptuado en el
artículo 1° ibídem. No obstante lo anterior,
el Director General resolverá las solicitudes que se le formulen y lo
comunicará a los interesados.
Artículo
80. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal o
auditor interno de la Corporación las siguientes:
Verificar
que las operaciones que celebre la Corporación se ajusten a la ley, los
Estatutos, las decisiones de la asamblea Corporativa y del Consejo
Directivo.
1. Dar
oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea Corporativa, al Consejo
Directivo o al Director General, según sea el caso, de las
irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación.
2.
Colaborar, según sea el caso, con la Fiscalía General de la República o
la Oficina de Control Interno de la Corporación, en la inspección y
vigilancia de la misma.
3. Velar
porque se lleve regularmente la contabilidad de la Corporación y las
actas de la Asamblea Corporativa y el Consejo Directivo, y porque se
conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de sus
movimientos contables.
4.
Inspeccionar los bienes de la Corporación y velar porque se tomen las
medidas de conservación y seguridad de los mismos.
5. Impartir
las instrucciones y practicar las inspecciones necesarias para el debido
control de los valores de la Corporación.
6.
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o
informe correspondiente.
7. Convocar
a la Asamblea Corporativa o al Consejo Directivo a reuniones
extraordinarias cuando lo juzgue necesario en asuntos de relación
directa con sus funciones.
8. Las
demás funciones que le señale la ley, los Estatutos y las que, siendo
compatibles con la ley, le asigne la Asamblea Corporativa.
Parágrafo.
En lo que no contemplen los presentes estatutos, el Revisor Fiscal
actuará conforme a las prescripciones del Código de Comercio.
Artículo
81. No se aprueba.
Artículo
82. Del Control Interno. La Corporación tendrá un control interno en los
términos definidos en los artículos 209 y 269 de la Constitución
Política, en la Ley 87 de 1993, y las disposiciones que la complementen
adiciones o reformen.
Artículo
83. Relación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial. La Corporación no está adscrita ni vinculada al Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los términos del
Decreto 3130 de 1968. No obstante, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, orientará y coordinará la acción de la
Corporación de manera que resulte acorde y coherente con la política
ambiental nacional, lo cual hará a través de su participación en el
Consejo Directivo y los lineamientos y directrices que con carácter
general expida, sin perjuicio de los demás mecanismos establecidos por
la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, por el presente estatuto y
demás normas que lo complementen.
Artículo
84. Control de Inspección y Vigilancia. De conformidad con lo
establecido en los numerales 16 y 36 del artículo 5° de la Ley 99 de
1993 el Ministerio ejercerá sobre la Corporación el control de
inspección y vigilancia, en los términos dados por la Ley 99 de 1993,
decretos y más normas que los complementen o modifiquen, tendiente a
constatar y procurar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de las
funciones establecidas en la Ley 99 de 1993.
CAPITULO X
Patrimonio y
régimen presupuestal
Artículo 85.
Naturaleza jurídica del patrimonio. El patrimonio de la Corporación es
público y le pertenece como persona jurídica independiente de sus
asociados y de las entidades estatales o privadas que le hagan aportes a
cualquier título.
Por ser el
patrimonio de carácter público, estará sujeto a las normas que sobre la
materia le sean aplicables a las entidades descentralizadas del orden
nacional, en lo que sea compatible con la Ley 99 de 1993, sus decretos
reglamentarios y las demás normas que las modifiquen o complementen.
Artículo
86. Patrimonio y rentas. Constituye el patrimonio y rentas de la
Corporación, el siguiente:
a) El
producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental o
sobretasa del impuesto predial, le
transfieran los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993;
b) Los
recursos que le transfieran las entidades territoriales con cargo a su
participación en las regalías nacionales;
c) El
porcentaje de los recursos que le asigne la ley, con destino al medio
ambiente y a la protección de los recursos naturales renovables,
provenientes del Fondo Nacional de Regalías;
d) Los
recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas,
multas y participaciones, que perciban, conforme a la ley; y en especial
al producto de las tasas retributivas y compensatorias que le asigne la
ley y sus decretos reglamentarios;
e) Los
ingresos causados por las contribuciones de valorización que se
establezca conforme a la ley, para la financiación de obras de beneficio
común ejecutadas en ejercicio de sus funciones legales;
f) El 50%
de las indemnizaciones distintas a la recompensa que beneficiará en su
totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados
en ejercicio de las acciones populares de que trata el artículo 88 de la
Constitución Nacional;
g) El 50%
del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas por las
autoridades territoriales de su jurisdicción, como sanciones por
violación a las leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter
general en materia ambiental;
h) Las
sumas de dinero y los bienes o especies que cualquier título le
transfieran o hayan transferido las entidades o personas públicas o
privadas, los bienes muebles o inmuebles que actualmente posea y los que
adquiera o le sean transferidos en el futuro a cualquier título;
l) Los
derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala
tarifaria que para el efecto haya expedido o
expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
m) Las
transferencias del sector eléctrico por concepto de ventas brutas de
energía por generación propia en centrales hidroeléctricas y centrales
térmicas en los porcentajes que señala la Ley 99 de 1993, cuando a ello
haya lugar;
n) Las
multas que imponga directamente la Corporación en ejercicio de su
función de autoridad ambiental;
o) Los
ingresos provenientes de los servicios que preste la Corporación o de la
venta de sus productos;
r) Los
recursos provenientes del crédito;
s) Todos
los demás bienes y recursos financieros que le asignen las leyes;
t) Los
recursos que se apropien para serle transfer idos del Presupuesto
Nacional;
u) Los
recursos que expresamente la ley y sus decretos reglamentarios le
asignen en tal condición.
Parágrafo
1º. Si en el Presupuesto General de la Nación se realizan apropiaciones
globales para la Corporación, corresponde al Consejo Directivo
distribuirlas de acuerdo con el plan general de actividades y su
presupuesto anual de inversiones. Estos recursos de inversión se deberán
ejecutar en todo caso de manera armónica y coherente con las prioridades
establecidas en los planes ambientales regionales y locales debidamente
expedidos y aprobados.
Parágrafo
2º. El régimen presupuestal aplicable a las Corporaciones, en lo que sea
compatible con la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, será el
establecido para las entidades descentralizadas del orden nacional,
hasta tanto se expida el reglamento presupuestal de las Corporaciones.
Artículo
87. Composición del presupuesto. El Presupuesto Anual de la Corporación
está compuesto por los ingresos de rentas propias y recursos
provenientes de la Nación; por gastos en funcionamiento, servicio de la
deuda e inversión.
Artículo
88. Régimen Presupuestal. La Corporación goza de régimen presupuestal
autónomo en lo relativo al aforo de ingresos, y apropiación y ejecución
de gastos con recursos y rentas propias. En lo que fuere compatible con
el régimen de autonomía que le ampara el artículo 150 de la Constitución
Política, se le aplicarán las normas contenidas en el Estatuto Orgánico
de Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996 y demás normas que lo
adicionen o modifiquen.
El Estatuto
Orgánico de Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996 y demás
normas que lo adicionen o modifiquen, le será aplicable a la Corporación
en cuanto al manejo y ordenación de gastos con recursos que le sean
apropiados en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo
89. Destinación de los fondos. A los fondos y bienes administrados por "Corpomojana",
no se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento del
objeto de desarrollo de las funciones señaladas en la ley de creación y
en estos Estatutos.
Artículo
90. Carácter social del gasto público ambiental. Los recursos que por
medio de la Ley 99 de 1993, se destinan a la preservación y saneamiento
ambiental se consideran gasto público social.
CAPITULO XII
Planificación
ambiental
Artículo
91. Planificación Ambiental Regional. Es un proceso dinámico de
planificación del desarrollo sostenible que permite a una región
orientar de manera coordinada el manejo, administración y
aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir
desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo
sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las
características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y
culturales.
La
planificación ambiental regional incorpora la dimensión ambiental de los
procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se
realice.
Para el
desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y
corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales contarán con los
siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental (PGAR), el Plan de
Acción Trienal (PAT) y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.
CAPITULO XIII
Régimen
jurídico de actos y contratos
Artículo
92. De los actos. Los actos que expida la Corporación para el
cumplimiento de sus funciones tienen el carácter de actos
administrativos y salvo disposición legal en contrario, están sujetos al
régimen y procedimientos establecidos en el Código Contencioso
Administrativo y en las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o
reglamenten.
Artículo
93. De los contratos. En materia de contratación la Corporación está
sometida al régimen contenido en la Ley 80 de 1993, sus normas
reglamentarias y demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o
adicionen.
Artículo
94. Jurisdicción coactiva. "Las Corporaciones tienen jurisdicción
coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de
acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del
sector nacional, en la Ley 6ª de 1992, los que las reglamenten y demás
que las complementen, modifiquen o sustituyan".
El Director
General está facultado por los presentes estatutos para delegar el
ejercicio de la jurisdicción coactiva.
Artículo
95. Del rigor subsidiario de los actos de la Corporación. Los actos
administrativos de carácter general, expedidos por la Corporación,
mediante los cuales se regule el uso, manejo, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables, o que se dicten para
la preservación o restauración del medio ambiente natural, bien sea que
limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas o
que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad
por la misma causa, en los cuales se deba dar aplicación al principio
del rigor subsidiario, serán enviados al Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los quince (15) días
siguientes a su expedición con el objeto de que este decida sobre la
conveniencia de ampliar su vigencia, o darles a las medidas carácter
permanente.
Los actos a
que se refiere el inciso anterior además de las publicaciones de la ley,
deberán ser publicados en el Boletín o en la página
web que para tal efecto debe tener la Corporación.
Artículo
96. De la vía gubernativa. Contra los que generen situaciones de
carácter particular y concreto, los que pongan fin a una actuación
administrativa y los que conceden o niegan licencias ambientales de
competencia de la Corporación, procede únicamente el recurso de
reposición cuando son dictados por el Director General; y el de
reposición y apelación ante el superior inmediato cuando son dictados
por otros funcionarios de inferior jerarquía. Los términos y
procedimientos se sujetarán a las normas contenidas en el Código
Contencioso Administrativo.
CAPITULO XIV
Articulación
con el Sistema Nacional Ambiental, SINA
Artículo
97. Normas aplicables. La Corporación se regirá por lo establecido en la
Ley 99 del 1993, normas complementarias y por los presentantes
Estatutos. En lo que fuere compatible y lo que de acuerdo con las
funciones que desempeñe por ser de creación legal se les aplicarán las
normas previstas para las entidades descentralizadas del orden nacional.
Artículo
98. Articulación con el Sistema Nacional Ambiental, SINA. La Corporación
forma parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) de acuerdo con el
numeral 3 del artículo 4º de la Ley 99 de 1993.
Por ser el SINA un conjunto de elementos e instituciones para lograr
como objetivo el desarrollo sostenible, la Corporación actuará de manera
armónica y coherente, aplicando unidad de criterios y procedimientos. De
este modo la Corporación actuarán como un solo cuerpo y sus usuarios
tendrán certeza sobre la uniformidad en sus acciones y funciones.
El
Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo territorial adoptará las
medidas tendientes a garantizar la articulación a que se refiere el
presente artículo.
Artículo
99. Emergencia ecológica. El Director General de la Corporación para el
Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San
Jorge, "Corpomojana", autónomamente o por
decisión del Consejo Directivo podrá dado el caso solicitar al Gobierno
Nacional que declare la emergencia ecológica cuando dentro de su
respectiva jurisdicción existan serios motivos que perturben o amenacen
en forma grave inminente el orden ecológico.
Artículo
100. Mecanismos de publicidad. La página web
y el boletín de la entidad, serán los medios preferentes de publicación
de todos los actos, decisiones, actuaciones y convocatorias que se
realicen para todos los efectos institucionales.
Artículo
2º. Vigencia. El presente acuerdo será sometido a consideración del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para su
aprobación de conformidad con el numeral 36 del artículo 36 del artículo
5º y literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993. Deroga los
acuerdos que le sean contrarios y especialmente el Acuerdo 001 del 21 de
junio de 1995.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dada en el
municipio de San Marcos, Sucre, a 10 de marzo de 2005.
(Fdo.)
El Presidente,
Nelson
Urzola Salcedo.
(Fdo.)
El Secretario,
Ignacio
Hernández Polo.
Artículo
3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todos los actos administrativos que le sean contrarios, en
especial la Resoluciones 1026 de 1995, 706 de 1997 y 1207 de 2001,
proferidas por este Ministerio.
Publíquese
y cúmplase.
La Ministra
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.