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Instituto
Colombiano Agropecuario -ICA-
Animal - Laboratorios Productores de Biológicos Veterinarios - Buenas
Prácticas de Manufactura (BPMv)
Resolución
1392 del 22 de mayo de 2006. D.O.: 25 de mayo de 2006. Por la cual se
amplía el plazo para que los laboratorios productores de biológicos
veterinarios obtengan la certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura vigentes (BPMv).
El Subg
erente de Protección y Regulación Pecuaria del Instituto Colombiano
Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales
especialmente de las previstas en las Leyes números 101 de 1993 y 395 de
1997, los Decretos 001 de 1984, 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de
2001, el Acuerdo 008 de 2001 y las Resoluciones 1056 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución del ICA número 01297 del 28 de mayo de 2003 amplió hasta el
20 de mayo de 2006 el plazo para que los laboratorios productores de
biológicos veterinarios obtuvieran la certificación de Buenas Prácticas
de Manufactura vigentes (BPMv);
Que el
ICA por Resolución número 00749 del 26 de marzo de 2003 estableció la
adopción del Reglamento Técnico de Seguridad Biológica nivel 3
Agricultura (3A) para los laboratorios productores de biológicos que
efectúan actividades de manipulación del virus de la Fiebre Aftosa y les
concedió un plazo de dos años para su cumplimiento. Que los laboratorios
productores de biológicos veterinarios que producen y tienen registradas
en el ICA vacunas antiaftosa; tienen actualmente suspendidas sus
actividades por no cumplir el citado reglamento;
Que
existen laboratorios productores de biológicos veterinarios que no
producen ni tienen registradas en el ICA vacunas antiaftosa y por lo
tanto no se les obliga a cumplir con el Reglamento Técnico de Seguridad
Biológica nivel 3A;
Que de
igual manera las empresas que producen biológicos veterinarios así no se
trate de vacunas antiaftosa, deben cumplir las BPMv con el fin de
asegurar la calidad de los mismos;
Que
teniendo en cuenta la prioridad de cumplir con Bioseguridad nivel 3A
para el virus de Fiebre Aftosa y la complementariedad que existe entre
este requerimiento y el de las BPMv por parte de los laboratorios que
manipulan el virus, se estima pertinente ampliar el plazo para la
certificación en BPMv,
En mérito
de lo expuesto, esta Subgerencia,
RESUELVE:
Artículo
1°. Los laboratorios productores de vacuna antiaftosa en el país tendrán
un plazo hasta de dos (2) años contados a partir de la publicación de
esta resolución para obtener del ICA la certificación en Buenas
Prácticas de Manufactura vigentes (BPMv).
Artículo
2°. Los laboratorios productores de biológicos en el país que no tengan
registradas en el ICA vacunas antiaftosa, tendrán un plazo hasta de un
(1) año contado a partir de la publicación de esta resolución para
obtener del ICA la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura
vigentes (BPMv).
Artículo
3°. Vencidos los plazos establecidos en los artículos primero y segundo,
el ICA suspenderá las actividades de producción de biológicos a las
empresas que no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la presente
resolución.
Parágrafo: El ICA únicamente certificará a las empresas para el(los)
tipo(s) de biológico(s) que demuestre estar en capacidad de producir
bajo las normas de las BPMv.
Artículo
4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
en especial la Resolución número 01297 del 28 de mayo de 2003.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2006.
La
Subgerente de Protección y Regulación Pecuaria,
Deyanira
Barrero León. |