República de Colombia

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ministerio de agricultura

 

administración - aprobación de acuerdo

 

Resolución Ejecutiva 160 del 6 de junio de 1977. Por la cual se aprueba el Acuerdo 0021 del 2 de mayo de 1977, originario de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente -INDERENA-.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades legales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1: Apruébase el Acuerdo 0021 del 2 de mayo de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente -INDERENA-, cuyo texto es el siguiente:

Acuerdo 21 del 2 de mayo de 1977. Por el cual se modifican los linderos del Parque Nacional Natural PURACE para incrementar su superficie.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENA-, en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo No. 033 del 16 de septiembre de 1975, reservó, alindó y declaró el Parque Nacional Natural PURACE en jurisdicción de los Municipios de San José de Isnos y San Agustín, Departamento del Huila y en los de Puracé y San Sebastián, Departamento del Cauca.

Que la superficie comprendida por los actuales linderos del Parque Nacional Natural Puracé no incluyen muestras representativas de la totalidad de los valores de los recursos naturales renovables del área en la cual está ubicado y que permitan una mejor autorregulación ecológica.

Que se hace necesario para el logro de la autorregulación ecológica, anexar al área actualmente alindada como Parque Nacional Natural PURACE, una región al Sur - Este del Páramo de las Papas, el Volcán del Sotará, una zona al Noreste y Sureste del Volcán anterior, y otras regiones circunvecinas poseedoras de ecosistemas que en general no han sido alteradas sustancialmente por la explotación humana y que tienen un alto valor científico, educativo, estético y recreativo.

Que el [Decreto 133 de 1976 establece en el literal b) del artículo 38] que es función del INDERENA, "declarar, alindar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar".

Que según el [Artículo 6 del Decreto 622 de 1977], corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, reservar y alindar las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, al emitir el concepto previsto en el [Artículo 6 del Decreto 622 de 1977], se pronunció favorablemente.


ACUERDA:

Artículo 1: Con el objeto de conservar la flora, la fauna, las bellezas escénicas naturales, complejos geomorfológicos, manifestaciones históricas o culturales, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos, establécense los siguientes linderos para el Parque Nacional Natural PURACE, con una cabida superficiaria de OCHENTA Y TRES MIL (83.000) hectáreas de superficie aproximada ubicadas en jurisdicción de los municipios de Puracé, Sotará, San Sebastián, Almaguer y Santa Rosa en el Departamento del Cauca y La Plata, La Argentina, San Agustín, San José de Isnos y Salado Blanco en el Departamento del Huila:

"Partiendo del nacimiento del Río Cocuy, donde está ubicado el Mojón No. 1; se sigue en línea recta, con dirección Noroeste al Mojón No. 2; que está situado en los nacimientos de la Quebrada Puentetierra; se continúa por esta Quebrada, aguas abajo, por su margen derecha, hasta su confluencia con la Quebrada Pedro Pisso, donde está el Mojón No. 3; de este punto se prosigue, luego de cruzar la carretera de acceso a Pilimbal, por el Filo de las Cinco Piedras, hasta su final donde se encuentra el Mojón No. 4; de aquí se sigue por el camino que conduce al Volcán Puracé, pasando por el lado occidental de Piedra Grande, hasta encontrar el Cerro de La Meseta, donde está situado el Mojón No. 5; de este punto se prosigue en línea recta, con azimut de 220(, pasando por el Río Vinagre y Agua Blanca, hasta encontrar los Picos Coconucos, donde se halla el Mojón No. 6; de aquí se continúa por la parte alta de dichos picos, pasando por el Cerro Chagartón, donde se halla el Mojón No. 7; de aquí se sigue por los nacimientos de la Quebrada Yerbabuena, hasta encontrar el Cerro El Púlpito donde se halla el Mojón No. 8; de este Cerro continúa el límite cruzando la Quebrada El Púlpito, el Río Negro y pasando por el extremo Sur de la Laguna del Río Negro, hasta encontrar el eje de la Cordillera Central en el sitio denominado Cerro Negro, donde está situado el Mojón No. 9; se sigue por esta Cordillera que separa aguas entre los Ríos Cauca y Mazamorras, hasta la Planada del Coqué, bordeando la Laguna del Buey por el Occidente y se continúa hacia el Sur hasta dar con el camino antiguo de Los Cerdos, en un punto cercano de la carretera Paletar - Isnos, donde se halla ubicado el Mojón No. 10; de este punto y en dirección Noreste siguiendo la Cuchilla que separa aguas de las Quebradas Bujíos y El Oso, hasta dar con la cabaña del INDERENA localizada a la margen derecha de la carretera Paletar - Isnos en donde se halla el Mojón No. 11; se desciende en línea recta hasta encontrar la confluencia de la Quebrada La Caja, en el Río Cauca, donde se ubica el Mojón No. 12; de este sitio se continúa aguas arriba, por la margen izquierda del Río Cauca, hasta la desembocadura de la Quebrada La Salle, en donde está ubicado el Mojón No. 13; por esta Quebrada aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro La Trinidad, en donde está el Mojón No. 14; aquí se continúa por el eje de la Cordillera Central divorcio de aguas de los afluentes del Cauca y Magdalena, hasta tocar en su parte más alta con el Volcán Sotará, en donde está situado el Mojón No. 15; continúa por el eje de la Cordillera Central, divorcio de aguas de los afluentes del Río Guachicono y Magdalena, enlazando los Cerros San Alfredo, San Ramón, El Narigón, Las Tres Tulpas, y el Alto de Los Remedios donde se halla el Mojón No. 16; de aquí se continúa en línea recta en busca del pie occidental de Peñas Blancas, hasta dar con el contrafuerte que se desprende de estas en donde se halla el Mojón No. 17; de este punto se prosigue por dicho contrafuerte hasta el Río Gusiyaco, en un punto ubicado un kilómetro abajo del desagüe de la Laguna Gusiyaco, donde se halla el Mojón No. 18; se continúa en línea recta hasta un sitio distante 220 metros de la Laguna Sucubún, donde se halla el Mojón No. 19; de este punto y por los peñascos que rodean esta Laguna por el costado Sur se sigue hasta el tope más saliente del páramo de Cutanga, donde se halla el Mojón No. 20; de este Mojón, y siguiendo por el ramal que rodea por el Sur el Seno de las Lagunas, hasta el nudo cordillerano que se encuentra aproximadamente a 5,5 kilómetros de distancia, donde se halla ubicado el Mojón No. 21; de aquí en línea recta pasando por sobre la Quebrada llamada Delmacizo, que tiene su origen en la Laguna de Los Andes, hasta la confluencia de la Quebrada Cuchiguaco con el Río Magdalena, en cuyo lugar se halla el Mojón No. 22; de este punto en línea recta cruzando los Ríos Ovejeras, Río Negro, Mauas y Mazamorras, hasta encontrar la carretera que va de San José de Isnos - Paletar, en el sitio llamado Mirador, kilómetro 41 (línea que pasa aproximadamente por la cota de 2.700 m.s.n.m.) donde se halla el Mojón No. 23; de aquí se prosigue por la cota correspondiente a este último lugar con dirección Noreste, a través de el Achupallal del Perico, y los Ríos Bordones, Granates y Loro o de La Plata, Río este, en donde se halla el Mojón No. 24; de este punto se continúa por la cuchilla que desciende del Alto de Candelaria, hasta encontrar su parte más elevada, donde se localiza el Mojón No. 25; de aqu se prosigue por la misma Cuchilla para pasar por los alrededores del Pantano de Arrabal de Candelaria, cruzar la Quebrada Candelaria, hasta el Alto Yarumal, sitio donde está el Mojón No. 26; de este punto se continúa por el filo del Alto Yarumal, con dirección Noreste, se cruza el Río Quebradón hasta encontrar el Alto de Flautas, donde está el Mojón No. 27; de aquí se continúa por la cuchilla de que se desprende del Alto de Flautas hasta encontrar su terminación en el Río Flautas, donde se halla el Mojón No. 28; de este Mojón se sigue en línea recta, con dirección Noreste, para encontrar la carretera La Plata - Popayán, en el cruce de la Quebrada San Nicolás, donde se encuentra el Mojón No. 29; sigue aguas abajo por esta Quebrada hasta su confluencia con el Río Bedón, donde se halla el Mojón No. 30; se sigue aguas abajo por la margen izquierda del Río Bedón hasta encontrar la confluencia de la Quebrada La Espantosa, donde se halla el Mojón No. 31; de este punto se continúa aguas arriba por la margen izquierda de la Quebrada La Espantosa, o Peña Colorada, hasta encontrar el Alto Peña Colorada, donde está ubicado el Mojón No. 32; de este mojón se continúa por la parte más alta de la cordillera que divide aguas entre los Ríos Bedón, Riosucio y Palacé hasta llegar al Cerro de El Encanto, donde se halla el Mojón No. 33; de este punto se continúa con dirección Sur, por una línea recta que pasa por el extremo occidental de la Laguna San Rafael, hasta encontrar el puente de la carretera Popayán - La Plata sobre el Río Cocuy, lugar donde se halla ubicado el Mojón No. 34; de allí se sigue, aguas arriba y por la margen izquierda del Río Cocuy, hasta su nacimiento, se halla el Mojón No. 1, punto de partida.

Artículo 2: Dentro del área alindada en el artículo precedente, quedan prohibidas las actividades diferentes a las de conservación, investigación, educación, recreación, cultura, recuperación y control y en especial la adjudicación de baldíos y las contempladas en los [Artículos 30 y 31 del Decreto 622 de 1977].

Artículo 3: Conforme a lo establecido por el [Artículo 9 del Decreto 622 de 1977] y lo dispuesto en el [Artículo 14 de la Ley 2 de 1959], el área alinderada en el presente Acuerdo, como Parque Nacional Natural PURACE es de utilidad pública.

Artículo 4: De conformidad con el [Artículo 38 del Decreto 133 de 1976] y con el [Artículo 13 del Decreto 622 de 1977], corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, el manejo y administración del área reservada por el presente Acuerdo y, cuando fuere el caso, podrá adelantar la expropiación de las tierras o mejoras que en ella existan, conforme a lo previsto en el [Capítulo III del Decreto 622 de 1977].

Artículo 5: Este Acuerdo deja a salvo los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, pero no se reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro del rea reservada con posterioridad a su vigencia, conforme al [Artículo 10 del Decreto 622 de 1977].

Artículo 6: Para su validez, el presente Acuerdo, requiere la aprobación del Gobierno Nacional, según lo previsto en el [Artículo 6 del Decreto 622 de 1977], la publicación en el Diario Oficial y en las cabeceras, corregimientos e Inspecciones de Policía de los Municipios de Puracé, Sotará, San Sebastián, Almaguer, y Santa Rosa en el Departamento del Cauca y La Plata, La Argentina, San Agustín, San José de Isnos y Salado Blanco en el Departamento del Huila, en la forma prevista en el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal e inscrito en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de los Circuitos respectivos, para que surta los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a los 2 días de mayo de 1977.


Artículo 2: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E. a los 6 días de junio de 1977.

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