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ministerio
de agricultura
administración
- aprobación de acuerdo
Resolución
Ejecutiva 160 del 6 de junio de 1977. Por
la cual se aprueba el Acuerdo 0021 del 2 de mayo de 1977, originario de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Medio Ambiente -INDERENA-.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades
legales,
RESUELVE:
Artículo
1: Apruébase el Acuerdo 0021 del 2 de mayo de 1977, de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio
Ambiente -INDERENA-, cuyo texto es el siguiente:
Acuerdo 21 del 2 de mayo de 1977.
Por el cual se modifican los linderos del Parque Nacional Natural PURACE
para incrementar su superficie.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES
RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENA-, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 033 del 16 de septiembre de 1975, reservó, alindó y
declaró el Parque Nacional Natural PURACE en jurisdicción de los
Municipios de San José de Isnos y San Agustín, Departamento del Huila y
en los de Puracé y San Sebastián, Departamento del Cauca.
Que la superficie comprendida por los actuales linderos del Parque
Nacional Natural Puracé no incluyen muestras representativas de la
totalidad de los valores de los recursos naturales renovables del área en
la cual está ubicado y que permitan una mejor autorregulación
ecológica.
Que se hace necesario para el logro de la autorregulación ecológica,
anexar al área actualmente alindada como Parque Nacional Natural PURACE,
una región al Sur - Este del Páramo de las Papas, el Volcán del
Sotará, una zona al Noreste y Sureste del Volcán anterior, y otras
regiones circunvecinas poseedoras de ecosistemas que en general no han
sido alteradas sustancialmente por la explotación humana y que tienen un
alto valor científico, educativo, estético y recreativo.
Que el [Decreto 133 de 1976 establece en el literal b) del artículo 38]
que es función del INDERENA, "declarar, alindar, reservar y
administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada
protección de los recursos naturales renovables y efectuar las
sustracciones a que haya lugar".
Que según el [Artículo 6 del Decreto 622 de 1977], corresponde al
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente
-INDERENA-, reservar y alindar las diferentes áreas que integran el
Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Que la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, al
emitir el concepto previsto en el [Artículo 6 del Decreto 622 de 1977],
se pronunció favorablemente.
ACUERDA:
Artículo 1: Con el objeto de conservar la flora, la fauna, las bellezas
escénicas naturales, complejos geomorfológicos, manifestaciones
históricas o culturales, con fines científicos, educativos, recreativos
o estéticos, establécense los siguientes linderos para el Parque
Nacional Natural PURACE, con una cabida superficiaria de OCHENTA Y TRES
MIL (83.000) hectáreas de superficie aproximada ubicadas en jurisdicción
de los municipios de Puracé, Sotará, San Sebastián, Almaguer y Santa
Rosa en el Departamento del Cauca y La Plata, La Argentina, San Agustín,
San José de Isnos y Salado Blanco en el Departamento del Huila:
"Partiendo del nacimiento del Río Cocuy, donde está ubicado el
Mojón No. 1; se sigue en línea recta, con dirección Noroeste al Mojón
No. 2; que está situado en los nacimientos de la Quebrada Puentetierra;
se continúa por esta Quebrada, aguas abajo, por su margen derecha, hasta
su confluencia con la Quebrada Pedro Pisso, donde está el Mojón No. 3;
de este punto se prosigue, luego de cruzar la carretera de acceso a
Pilimbal, por el Filo de las Cinco Piedras, hasta su final donde se
encuentra el Mojón No. 4; de aquí se sigue por el camino que conduce al
Volcán Puracé, pasando por el lado occidental de Piedra Grande, hasta
encontrar el Cerro de La Meseta, donde está situado el Mojón No. 5; de
este punto se prosigue en línea recta, con azimut de 220(, pasando por el
Río Vinagre y Agua Blanca, hasta encontrar los Picos Coconucos, donde se
halla el Mojón No. 6; de aquí se continúa por la parte alta de dichos
picos, pasando por el Cerro Chagartón, donde se halla el Mojón No. 7; de
aquí se sigue por los nacimientos de la Quebrada Yerbabuena, hasta
encontrar el Cerro El Púlpito donde se halla el Mojón No. 8; de este
Cerro continúa el límite cruzando la Quebrada El Púlpito, el Río Negro
y pasando por el extremo Sur de la Laguna del Río Negro, hasta encontrar
el eje de la Cordillera Central en el sitio denominado Cerro Negro, donde
está situado el Mojón No. 9; se sigue por esta Cordillera que separa
aguas entre los Ríos Cauca y Mazamorras, hasta la Planada del Coqué,
bordeando la Laguna del Buey por el Occidente y se continúa hacia el Sur
hasta dar con el camino antiguo de Los Cerdos, en un punto cercano de la
carretera Paletar - Isnos, donde se halla ubicado el Mojón No. 10; de
este punto y en dirección Noreste siguiendo la Cuchilla que separa aguas
de las Quebradas Bujíos y El Oso, hasta dar con la cabaña del INDERENA
localizada a la margen derecha de la carretera Paletar - Isnos en donde se
halla el Mojón No. 11; se desciende en línea recta hasta encontrar la
confluencia de la Quebrada La Caja, en el Río Cauca, donde se ubica el
Mojón No. 12; de este sitio se continúa aguas arriba, por la margen
izquierda del Río Cauca, hasta la desembocadura de la Quebrada La Salle,
en donde está ubicado el Mojón No. 13; por esta Quebrada aguas arriba
hasta su nacimiento en el Cerro La Trinidad, en donde está el Mojón No.
14; aquí se continúa por el eje de la Cordillera Central divorcio de
aguas de los afluentes del Cauca y Magdalena, hasta tocar en su parte más
alta con el Volcán Sotará, en donde está situado el Mojón No. 15;
continúa por el eje de la Cordillera Central, divorcio de aguas de los
afluentes del Río Guachicono y Magdalena, enlazando los Cerros San
Alfredo, San Ramón, El Narigón, Las Tres Tulpas, y el Alto de Los
Remedios donde se halla el Mojón No. 16; de aquí se continúa en línea
recta en busca del pie occidental de Peñas Blancas, hasta dar con el
contrafuerte que se desprende de estas en donde se halla el Mojón No. 17;
de este punto se prosigue por dicho contrafuerte hasta el Río Gusiyaco,
en un punto ubicado un kilómetro abajo del desagüe de la Laguna
Gusiyaco, donde se halla el Mojón No. 18; se continúa en línea recta
hasta un sitio distante 220 metros de la Laguna Sucubún, donde se halla
el Mojón No. 19; de este punto y por los peñascos que rodean esta Laguna
por el costado Sur se sigue hasta el tope más saliente del páramo de
Cutanga, donde se halla el Mojón No. 20; de este Mojón, y siguiendo por
el ramal que rodea por el Sur el Seno de las Lagunas, hasta el nudo
cordillerano que se encuentra aproximadamente a 5,5 kilómetros de
distancia, donde se halla ubicado el Mojón No. 21; de aquí en línea
recta pasando por sobre la Quebrada llamada Delmacizo, que tiene su origen
en la Laguna de Los Andes, hasta la confluencia de la Quebrada Cuchiguaco
con el Río Magdalena, en cuyo lugar se halla el Mojón No. 22; de este
punto en línea recta cruzando los Ríos Ovejeras, Río Negro, Mauas y
Mazamorras, hasta encontrar la carretera que va de San José de Isnos -
Paletar, en el sitio llamado Mirador, kilómetro 41 (línea que pasa
aproximadamente por la cota de 2.700 m.s.n.m.) donde se halla el Mojón
No. 23; de aquí se prosigue por la cota correspondiente a este último
lugar con dirección Noreste, a través de el Achupallal del Perico, y los
Ríos Bordones, Granates y Loro o de La Plata, Río este, en donde se
halla el Mojón No. 24; de este punto se continúa por la cuchilla que
desciende del Alto de Candelaria, hasta encontrar su parte más elevada,
donde se localiza el Mojón No. 25; de aqu se prosigue por la misma
Cuchilla para pasar por los alrededores del Pantano de Arrabal de
Candelaria, cruzar la Quebrada Candelaria, hasta el Alto Yarumal, sitio
donde está el Mojón No. 26; de este punto se continúa por el filo del
Alto Yarumal, con dirección Noreste, se cruza el Río Quebradón hasta
encontrar el Alto de Flautas, donde está el Mojón No. 27; de aquí se
continúa por la cuchilla de que se desprende del Alto de Flautas hasta
encontrar su terminación en el Río Flautas, donde se halla el Mojón No.
28; de este Mojón se sigue en línea recta, con dirección Noreste, para
encontrar la carretera La Plata - Popayán, en el cruce de la Quebrada San
Nicolás, donde se encuentra el Mojón No. 29; sigue aguas abajo por esta
Quebrada hasta su confluencia con el Río Bedón, donde se halla el Mojón
No. 30; se sigue aguas abajo por la margen izquierda del Río Bedón hasta
encontrar la confluencia de la Quebrada La Espantosa, donde se halla el
Mojón No. 31; de este punto se continúa aguas arriba por la margen
izquierda de la Quebrada La Espantosa, o Peña Colorada, hasta encontrar
el Alto Peña Colorada, donde está ubicado el Mojón No. 32; de este
mojón se continúa por la parte más alta de la cordillera que divide
aguas entre los Ríos Bedón, Riosucio y Palacé hasta llegar al Cerro de
El Encanto, donde se halla el Mojón No. 33; de este punto se continúa
con dirección Sur, por una línea recta que pasa por el extremo
occidental de la Laguna San Rafael, hasta encontrar el puente de la
carretera Popayán - La Plata sobre el Río Cocuy, lugar donde se halla
ubicado el Mojón No. 34; de allí se sigue, aguas arriba y por la margen
izquierda del Río Cocuy, hasta su nacimiento, se halla el Mojón No. 1,
punto de partida.
Artículo 2: Dentro del área alindada en el artículo precedente, quedan
prohibidas las actividades diferentes a las de conservación,
investigación, educación, recreación, cultura, recuperación y control
y en especial la adjudicación de baldíos y las contempladas en los
[Artículos 30 y 31 del Decreto 622 de 1977].
Artículo 3: Conforme a lo establecido por el [Artículo 9 del Decreto 622
de 1977] y lo dispuesto en el [Artículo 14 de la Ley 2 de 1959], el área
alinderada en el presente Acuerdo, como Parque Nacional Natural PURACE es
de utilidad pública.
Artículo 4: De conformidad con el [Artículo 38 del Decreto 133 de 1976]
y con el [Artículo 13 del Decreto 622 de 1977], corresponde al Instituto
Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-,
el manejo y administración del área reservada por el presente Acuerdo y,
cuando fuere el caso, podrá adelantar la expropiación de las tierras o
mejoras que en ella existan, conforme a lo previsto en el [Capítulo III
del Decreto 622 de 1977].
Artículo 5: Este Acuerdo deja a salvo los derechos adquiridos con
anterioridad a su vigencia, pero no se reconocerá el valor de las mejoras
que se realicen dentro del rea reservada con posterioridad a su vigencia,
conforme al [Artículo 10 del Decreto 622 de 1977].
Artículo 6: Para su validez, el presente Acuerdo, requiere la aprobación
del Gobierno Nacional, según lo previsto en el [Artículo 6 del Decreto
622 de 1977], la publicación en el Diario Oficial y en las cabeceras,
corregimientos e Inspecciones de Policía de los Municipios de Puracé,
Sotará, San Sebastián, Almaguer, y Santa Rosa en el Departamento del
Cauca y La Plata, La Argentina, San Agustín, San José de Isnos y Salado
Blanco en el Departamento del Huila, en la forma prevista en el artículo
55 del Código de Régimen Político y Municipal e inscrito en las
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de los Circuitos
respectivos, para que surta los efectos legales, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal.
COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a los 2 días de mayo de 1977.
Artículo 2: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E. a los 6 días de junio de 1977.
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