República de Colombia

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ministerio de agricultura

 

administración - aprobación de acuerdo

 

Resolución Ejecutiva 171 del 6 de junio de 1977. Por la cual se aprueba el Acuerdo 0032 del 2 de mayo de 1977, originario de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades legales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1: Apruébase el Acuerdo 0032 del 2 de mayo de 1977, de la Junta Directiva del Instituto 

Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, cuyo texto es el siguiente:

Acuerdo 32 del 2 de mayo de 1977. Por el cual se reserva, alinda y declara como Santuario de Fauna y Flora un área ubicada en el Departamento de Nariño.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENA-, en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

Que el [Artículo 328 del Decreto Ley 2811 de 1974] "Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", establece como finalidades principales del Sistema de Parques Nacionales las siguientes: Conservar los valores sobresalientes de fauna y flora; perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción y proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional.

Que el [Artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974] establece los diferentes tipos de reas que integran el Sistema de Parques Nacionales, a saber: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que para los fines enumerados en el artículo 328 es necesario reservar un área como Parque Nacional Natural, ubicada en el Departamento de Nariño, la que además reúne las características determinadas en el [Literal a) del artículo 329 del Decreto 2811 de 1974].

Que el [Decreto 133 de 1976 establece en el literal b) del artículo 38] que es función del INDERENA, declarar, alindar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar.

Que según el [Artículo 6 del Decreto 622 de 1977], corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, reservar y alindar las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, al emitir el concepto previsto en el [Artículo 6 del Decreto 622 de 1977], se pronunció favorablemente.

 

ACUERDA:

Artículo 1: Con el objeto de preservar especies y comunidades vegetales, con fines científicos y educativos y para conservara recursos genéticos de la flora nacional, delimitase y resérvase un rea de OCHO (8) hectáreas de superficie aproximada, que se denominará Santuario de Fauna y Flora ISLA DE LA COROTA, ubicado dentro de la jurisdicción municipal de Pasto en el Departamento de Nariño, conocida comúnmente por el nombre de la Isla de Corota y que limita por todos sus puntos con la l mina de agua de la Laguna de la Cocha.

Artículo 2: Dentro del área alindada en el artículo precedente, quedan prohibidas las actividades diferentes a las de conservación, investigación, educación, recreación, cultura, recuperación y control y en especial la adjudicación de baldíos y las contempladas en los [Artículos 30 y 31 del Decreto 622 de 1977].

Artículo 3: Conforme a lo establecido por el [Artículo 9 del Decreto 622 de 1977] y lo dispuesto en el [Artículo 14 de la Ley 2 de 1959], el área alinderada en el presente Acuerdo, como Santuario de Fauna y Flora ISLA DE LA COROTA es de utilidad pública.

Artículo 4: De conformidad con el [Artículo 38 del Decreto 133 de 1976] y con el [Artículo 13 del Decreto 622 de 1977], corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, el manejo y administración del área reservada por el presente Acuerdo y, cuando fuere el caso podrá adelantar la expropiación de la tierra o mejoras que en ella existan, conforme a lo previsto en el [Capítulo III del Decreto 622 de 1977].

Artículo 5: Este Acuerdo deja a salvo los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, pero no se reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro del área reservada con posterioridad a su vigencia, conforme al [Artículo 10 del Decreto 622 de 1977].

Artículo 6: Para su validez, el presente Acuerdo, requiere la aprobación del Gobierno Nacional, según lo previsto en el [Artículo 6 del Decreto 622 de 1977], la publicación en el Diario Oficial y en las cabeceras, Corregimientos e Inspecciones de Policía de el Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, en la forma prevista en el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal e inscrito en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de los Circuitos respectivos, para que surta los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá , D.E. a los 2 días de mayo de 1977.


Artículo 2: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E. a los 6 días de junio de 1977.

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