Ministerio de Minas y Energía
Hidrocarburos -
Cese
de
un
Racionamiento Programado
de
Gas Natural
Resolución 180421 del 6 de abril de 2006. D.O.: 6 de abril de 2006.
Por la cual se declara el cese de un racionamiento
programado de gas natural.
El
Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de facultad establecida en el
artículo 5° del Decreto 1484 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resolución número 18 0386 del 31 de marzo de 2006, el
Viceministro de Minas y Energía encargado de las Funciones del Despacho
del Ministro de Minas y Energía, declaró el inicio de un racionamiento
programado de gas natural en el punto de entrega de la Estación Ballena
en La Guajira, a partir de las 00:00 horas del día 3 de abril de 2006;
Que en
concordancia con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 1484 de 2005,
en el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 18 0386 de 2006 se
establece que, una vez se determine el cese de la restricción, el
Ministerio mediante resolución declarará la fecha de cese de dicho
racionamiento programado;
Que
mediante comunicación GC-0062-2006 del 5 de abril de 2006, dirigida al
señor Ministro de Minas y Energía por la empresa Chevrontexaco Petroleum
Company, operador del Campo Guajira, se informó el restablecimiento del
suministro normal de gas desde dicho campo a partir del 6 de abril de
2006,
RESUELVE:
Artículo
1°. Declarar, a partir del día 7 de abril de 2006 a las 00:00 horas, el
cese del racionamiento programado de gas natural en el punto de entrega
de la Estación Ballena en La Guajira, declarado mediante Resolución 18
0386 del 31 de marzo de 2006.
Artículo
2°. Todos los productores-comercializadores y transportadores que
prestan el servicio público de gas natural en el país deberán remitir al
Ministerio de Minas y Energía, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la publicación de la presente resolución, un informe
detallado de las nominaciones de suministro y transporte de gas natural
realizadas en el período comprendido entre el 3 y 6 de abril de 2006,
durante el cual estuvo vigente el racionamiento programado declarado por
el Ministerio de Minas y Energía
Artículo
3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2006.
El
Ministro de Minas Energía,
Luis
Ernesto Mejía Castro.