República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

Hidrocarburos - Cese de un Racionamiento Programado de Gas Natural

Resolución 180421 del 6 de abril de 2006. D.O.: 6 de abril de 2006. Por la cual se declara el cese de un racionamiento programado de gas natural.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de facultad establecida en el artículo 5° del Decreto 1484 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 18 0386 del 31 de  marzo de 2006, el Viceministro de Minas y Energía encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural en el punto de entrega de la Estación Ballena en La Guajira, a partir de las 00:00 horas del día 3 de abril de 2006;

Que en concordancia con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 1484 de 2005, en el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 18 0386 de 2006 se establece que, una vez se determine el cese de la restricción, el Ministerio mediante resolución declarará la fecha de cese de dicho racionamiento programado;

Que mediante comunicación GC-0062-2006 del 5 de abril de 2006, dirigida al señor Ministro de Minas y Energía por la empresa Chevrontexaco Petroleum Company, operador del Campo Guajira, se informó el restablecimiento del suministro normal de gas desde dicho campo a partir del 6 de abril de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar, a partir del día 7 de abril de 2006 a las 00:00 horas, el cese del racionamiento programado de gas natural en el punto de entrega de la Estación Ballena en La Guajira, declarado mediante Resolución 18 0386 del 31 de marzo de 2006.

Artículo 2°. Todos los productores-comercializadores y transportadores que prestan el servicio público de gas natural en el país deberán remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, un informe detallado de las nominaciones de suministro y transporte de gas natural realizadas en el período comprendido entre el 3 y 6 de abril de 2006, durante el cual estuvo vigente el racionamiento programado declarado por el Ministerio de Minas y Energía

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2006.

El Ministro de Minas Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

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