ministerio
de agricultura
administración
- aprobación de acuerdo
Resolución
Ejecutiva 237 del 25 de agosto de 1971. Por
la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades
legales y en especial de las que le confiere el [Artículo 24 del Decreto
No. 2420 de 1968], y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos
Naturales Renovables, INDERENA, en ejercicio de las facultades conferidas
por el [Decreto 2420 de 1968], determinó declarar y reservar Zona
Forestal Protectora y de bosques de interés general el Páramo de
Sumapaz, ubicado en jurisdicción de Bogotá D.E., y
Que por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia
sometida a la aprobación del Gobierno Nacional, es necesario cambiar el
régimen de reserva del Páramo de Sumapaz de Parque Nacional Natural, a
Zona Forestal Protectora y de bosques de interés general,
RESUELVE:
Artículo 1: Aprobar el Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, que es del
tenor siguiente:
Acuerdo 22 del 13 demayo de 1971.
Por el cual se reserva y declara Zona Forestal Protectora y de bosques de
interés general el Páramo de Sumapaz, ubicado en jurisdicción de
Bogotá D.E.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES
RENOVABLES, INDERENA, en uso de facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que el [Decreto Ley 2278 de 1953, en sus artículos 4 y 5] establece que
son Zonas Forestales Protectoras: Los terrenos situados en las cabeceras
de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas, sean o no permanentes;
las márgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento
(40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los
manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos naturales de aguas, y
todos aquellos en que a juicio de Ministerio de Agricultura, convenga
mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender
cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar
desprendimientos de tierras y rocas, sujetar terrenos, defender vías de
comunicación, regularizar cursos de aguas, o contribuir a la salubridad y
que constituyen zona de interés general, aquellas que señale el
Ministerio de Agricultura, en cada caso, ya sea en terrenos baldíos o en
predios de dominio privado, por contener especies valiosas que convenga
conservar;
Que el [Literal d. del artículo 23 del Decreto Extraordinario 2420 de
1968], establece como función del Instituto de Desarrollo de los Recursos
Naturales Renovables -INDERENA-: "realizar directamente el
aprovechamiento de recursos naturales renovables, con miras a
demostración de sistemas técnicos, y reservar y administrar las áreas
que presenten condiciones especiales de fauna, flora, paisajes o
ubicación, con fines científicos, educativos, recreativos o
estéticos".;
Que
el [Decreto Extraordinario 2420 de 1968, en el literal c. de su artículo
3] establece que es función del INDERENA: "adelantar labores de
ordenación de cuencas hidrográficas, encaminadas a su desarrollo
integral, con el fin de obtener los beneficios de la conservación y
aprovechamiento de sus recursos naturales renovables";
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, por
Resolución No. 041 del 22 de abril de 1968, reservó como Parque Nacional
Natural el área del Páramo de Sumapaz que se delimita en la parte
resolutiva del presente Acuerdo;
Que las condiciones naturales del Páramo de Sumapaz serán utilizadas
para la obtención y suministro de aguas de consumo humano para la ciudad
de Bogotá;
Que la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales
emitió concepto favorable sobre la constitución de la reserva especial
de la mencionada área y sobre la delimitación prevista, conforme a lo
ordenado por las disposiciones legales que rigen sobre la materia;
Que el Consejo de Parques Nacionales del INDERENA, creado por el Acuerdo 6
del 6 de marzo de 1970, al conocer que las obras que se acometerán en el
Páramo de Sumapaz para la instalación de grandes represas para el
suministro de aguas a Bogotá, las vías de acceso a ellas, etc.,
alterarán significativamente e irreparablemente los ecosistemas, se
manifestó recomendando la eliminación del carácter de Parque Nacional
Natural a la precitada área, para darle el de Area Forestal Protectora y
de bosques de interés general, con el fin de lograr la defensa de aguas,
conservación de los suelos y la perpetuación de la fauna y de la flora
silvestres sin detrimento de la recreación al aire libre,
ACUERDA:
Artículo 1: Cambiar el régimen de reserva del área que se delimita en
el artículo siguiente, de Parque Nacional Natural a Zona Forestal
Protectora y de Bosques de Interés General.
Artículo 2: Reservar y declarar Zona Forestal Protectora y de Bosques de
Interés General, con el fin de defender las cuencas de abastecimiento de
aguas, evitar arrastres de suelos y erosión, así como para preservar y
fomentar la fauna y la flora silvestres propias del lugar, el sector de
tierras comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
"A partir del nacimiento del Río Taguate, el cual pasa cerca de la
población de Gutiérrez, a los 3.500l mts. sobre el nivel del mar, se
sigue por esta cota hasta encontrar los nacimientos de las Quebradas El
Chiflo, Río Pozo, Jericó, La Plata y el Río Clarín, afluentes de El
Salitre, todos estos nacimientos en los alrededores de la población de
Nazaret. De este punto, nacimiento del Río Clarín, se sigue la misma
cota 3.500 metros hacia el Sur pasando por los nacimientos de la Quebrada
Londres y el Río Nevado. Luego se sigue la cota 3.500 metros hacia el
Oriente pasando por las Lagunas Guaquey y Los Gobernadores en dirección
N. hasta encontrar las Quebradas Las Vegas, Honda, Larga y llegar a la
Laguna de Chísaga. Por la parte Oeste de la Laguna Chísaga a los 3.500
mts. hasta encontrar la Laguna de Colorado. De este punto en dirección N.
siguiendo la cota 3.500 hasta encontrar el Embalse de La Regadera, pasando
por los Río Mugroso, Curubital, Moyaco, Quebrada de La Palma, Río
Sáname, hasta el nacimiento del Río Taguate, punto de partida. Todos
estos límites van por la cota 3.500 metros sobre el nivel del mar".
El área aproximada de la Zona Forestal Protectora y de Interés General
del Páramo de Sumapaz anteriormente alinderada, es de treinta mil
(30.000) hectáreas.
Artículo 3: Dentro del globo de terrenos de que trata el artículo 2 de
este Acuerdo se podrán realizar las actividades que no sean contrapuestas
a las normas y técnicas que establezca la Gerencia General del INDERENA
para el manejo de las cuencas hidrográficas que integran la reserva al
reglamentar el presente Acuerdo.
Artículo 4: lo dispuesto en este Acuerdo deja a salvo los derechos
adquiridos por terceros.
Artículo 5: Este Acuerdo requiere para su vigencia la aprobación del
Gobierno nacional y la publicación en el Diario oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.E., a los 13 días de mayo de 1971.
Artículo
2: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE
Y EJECUTESE.
Dada en Bogotá D.E., a los 25 días de agosto de 1971.
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