República de Colombia

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ministerio de agricultura

 

administración - aprobación de acuerdo

 

Resolución Ejecutiva 237 del 25 de agosto de 1971. Por la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el [Artículo 24 del Decreto No. 2420 de 1968], y

 

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, en ejercicio de las facultades conferidas por el [Decreto 2420 de 1968], determinó declarar y reservar Zona Forestal Protectora y de bosques de interés general el Páramo de Sumapaz, ubicado en jurisdicción de Bogotá D.E., y

Que por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia sometida a la aprobación del Gobierno Nacional, es necesario cambiar el régimen de reserva del Páramo de Sumapaz de Parque Nacional Natural, a Zona Forestal Protectora y de bosques de interés general,


RESUELVE:

Artículo 1: Aprobar el Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, que es del tenor siguiente:

Acuerdo 22 del 13 demayo de 1971. Por el cual se reserva y declara Zona Forestal Protectora y de bosques de interés general el Páramo de Sumapaz, ubicado en jurisdicción de Bogotá D.E.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INDERENA, en uso de facultades legales y estatutarias,


CONSIDERANDO:

Que el [Decreto Ley 2278 de 1953, en sus artículos 4 y 5] establece que son Zonas Forestales Protectoras: Los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; las márgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos naturales de aguas, y todos aquellos en que a juicio de Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras y rocas, sujetar terrenos, defender vías de comunicación, regularizar cursos de aguas, o contribuir a la salubridad y que constituyen zona de interés general, aquellas que señale el Ministerio de Agricultura, en cada caso, ya sea en terrenos baldíos o en predios de dominio privado, por contener especies valiosas que convenga conservar;

Que el [Literal d. del artículo 23 del Decreto Extraordinario 2420 de 1968], establece como función del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-: "realizar directamente el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con miras a demostración de sistemas técnicos, y reservar y administrar las áreas que presenten condiciones especiales de fauna, flora, paisajes o ubicación, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos".; 

Que el [Decreto Extraordinario 2420 de 1968, en el literal c. de su artículo 3] establece que es función del INDERENA: "adelantar labores de ordenación de cuencas hidrográficas, encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener los beneficios de la conservación y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables";

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, por Resolución No. 041 del 22 de abril de 1968, reservó como Parque Nacional Natural el área del Páramo de Sumapaz que se delimita en la parte resolutiva del presente Acuerdo;

Que las condiciones naturales del Páramo de Sumapaz serán utilizadas para la obtención y suministro de aguas de consumo humano para la ciudad de Bogotá;

Que la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales emitió concepto favorable sobre la constitución de la reserva especial de la mencionada área y sobre la delimitación prevista, conforme a lo ordenado por las disposiciones legales que rigen sobre la materia;

Que el Consejo de Parques Nacionales del INDERENA, creado por el Acuerdo 6 del 6 de marzo de 1970, al conocer que las obras que se acometerán en el Páramo de Sumapaz para la instalación de grandes represas para el suministro de aguas a Bogotá, las vías de acceso a ellas, etc., alterarán significativamente e irreparablemente los ecosistemas, se manifestó recomendando la eliminación del carácter de Parque Nacional Natural a la precitada área, para darle el de Area Forestal Protectora y de bosques de interés general, con el fin de lograr la defensa de aguas, conservación de los suelos y la perpetuación de la fauna y de la flora silvestres sin detrimento de la recreación al aire libre,


ACUERDA:

Artículo 1: Cambiar el régimen de reserva del área que se delimita en el artículo siguiente, de Parque Nacional Natural a Zona Forestal Protectora y de Bosques de Interés General.

Artículo 2: Reservar y declarar Zona Forestal Protectora y de Bosques de Interés General, con el fin de defender las cuencas de abastecimiento de aguas, evitar arrastres de suelos y erosión, así como para preservar y fomentar la fauna y la flora silvestres propias del lugar, el sector de tierras comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

"A partir del nacimiento del Río Taguate, el cual pasa cerca de la población de Gutiérrez, a los 3.500l mts. sobre el nivel del mar, se sigue por esta cota hasta encontrar los nacimientos de las Quebradas El Chiflo, Río Pozo, Jericó, La Plata y el Río Clarín, afluentes de El Salitre, todos estos nacimientos en los alrededores de la población de Nazaret. De este punto, nacimiento del Río Clarín, se sigue la misma cota 3.500 metros hacia el Sur pasando por los nacimientos de la Quebrada Londres y el Río Nevado. Luego se sigue la cota 3.500 metros hacia el Oriente pasando por las Lagunas Guaquey y Los Gobernadores en dirección N. hasta encontrar las Quebradas Las Vegas, Honda, Larga y llegar a la Laguna de Chísaga. Por la parte Oeste de la Laguna Chísaga a los 3.500 mts. hasta encontrar la Laguna de Colorado. De este punto en dirección N. siguiendo la cota 3.500 hasta encontrar el Embalse de La Regadera, pasando por los Río Mugroso, Curubital, Moyaco, Quebrada de La Palma, Río Sáname, hasta el nacimiento del Río Taguate, punto de partida. Todos estos límites van por la cota 3.500 metros sobre el nivel del mar".

El área aproximada de la Zona Forestal Protectora y de Interés General del Páramo de Sumapaz anteriormente alinderada, es de treinta mil (30.000) hectáreas.

Artículo 3: Dentro del globo de terrenos de que trata el artículo 2 de este Acuerdo se podrán realizar las actividades que no sean contrapuestas a las normas y técnicas que establezca la Gerencia General del INDERENA para el manejo de las cuencas hidrográficas que integran la reserva al
reglamentar el presente Acuerdo. 

Artículo 4: lo dispuesto en este Acuerdo deja a salvo los derechos adquiridos por terceros.

Artículo 5: Este Acuerdo requiere para su vigencia la aprobación del Gobierno nacional y la publicación en el Diario oficial.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.E., a los 13 días de mayo de 1971.

 

Artículo 2: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Dada en Bogotá D.E., a los 25 días de agosto de 1971.

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