Ministerio
del Medio Ambiente
medio
ambiente - plan de manejo ambiental - cultivos ilicitos
Resolución 341
del 4 de mayo de 2001. "Por
medio de la cual se adoptan unas decisiones en relación con el Programa
de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con
Glifosato"
El
Ministro del Medio Ambiente, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2º, 5º.
Numeral 2º. y articulo 38 del Decreto 1753 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que
corresponde al Ministerio del Medio Ambiente como ente rector de la gestión
ambiental y de los recursos naturales renovables del país asegurar,
entre otras, la recuperación, conservación y protección de los recursos
naturales renovables y el medio ambiente, así como regular las
condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, a fin de
impedir, eliminar o mitigar el impacto de las actividades contaminantes,
deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.
Que
las acciones de erradicación de cultivos ilícitos con aspersión de
Glifosato, se consideran, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del
Decreto 1753 de 1994, una actividad del régimen de transición, razón
por la cual, este Ministerio exigió a la Dirección Nacional de
Estupefacientes - DNE la presentación de un Plan de Manejo Ambiental para
dicha actividad.
Que
con fundamento en el Concepto Técnico No. 0150 del 12 de Julio de 1996,
de la Subdirección de
Ordenación
y Evaluación de la Dirección General Ambiental Sectorial de este
Ministerio, la Oficina Jurídica de la misma entidad, a través del Auto
No. 558A de agosto 13 de 1996, procedió a fijar los Términos de
Referencia para que la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE
elaborara el Plan de Manejo Ambiental para la aplicación del Herbicida a
base de Glifosato a través del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos
en el Territorio Nacional; Plan de Manejo que fue entregado a este
Ministerio el día 31 de julio de 1998, sin el capitulo VII
correspondiente a la "Identificación y Evaluación de Impactos
Ambientales".
Que
en consideración de lo anterior, mediante oficio del 13 de Noviembre de
1998, este Ministerio solicitó a la Dirección Nacional de
Estupefacientes allegar el Capítulo VII del Plan de Manejo Ambiental
presentado, con el fin de proseguir con la respectiva evaluación; capítulo
que fue presentado al Ministerio en el mes de Diciembre de 1998;
Que
una vez sometido a estudio y evaluación de la Subdirección de Licencias
Ambientales el Plan de Manejo Ambiental presentado por la Dirección
Nacional de Estupefaciente, se emitió el concepto técnico No.419-99 del
21 de Diciembre de 1999, mediante el cual se solicito información
complementaria en relación con el análisis y determinación de las
condiciones de exposición, tipo de exposición directa o indirecta y los
posibles impactos acumulativos; lo anterior con el fin de
replantear la evaluación de riesgo ambiental de las actividades de
fumigación y redimensionar el Plan de Manejo Ambiental del Programa
de Erradicación con Glifosato;
Que
la solicitud de información complementaria prevista en el concepto técnico
anteriormente referenciado, fue hecha a la Dirección Nacional de
Estupefacientes, en virtud de Auto No. 599 del 23 de Diciembre de 1999, el
cual fue recurrido en su totalidad por dicha Dirección el 1° de febrero
del año 2000.
Que
mediante Auto No. 143 del 29 de Marzo del 2000 este Ministerio
resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto 599 de
1999, en el sentido de modificar el numeral 2 del artículo 1º. , aclarar
el numeral 3 del artículo 1º. del mismo y otorgar un término de
tres meses para
su
complementación.
Que
la Dirección Nacional de Estupefacientes, interpuso recurso de
reposición contra el artículo quinto del auto en cuestión,
solicitando la ampliación a doce meses del término establecido para la
entrega de la información adicional; recurso que fue rechazado por el
Ministerio del Medio Ambiente, mediante el Auto No.275 del 6 de junio de
2000, confirmándose el plazo de tres meses para la entrega de la dicha
información.
Que
en cumplimiento de lo anterior, el 13 de septiembre de 2000 la Dirección
Nacional de Estupefacientes - DNE, entregó a este Ministerio, el
documento "Complementación al Plan de Manejo Ambiental para la
Aplicación del Herbicida Glifosato en la Erradicación de Cultivos
Ilícitos", el cual fue adicionado con fecha 17 de octubre de 2000.
Que
una vez recibida la información adicional y complementaria al Plan de
Manejo Ambiental en estudio, la Subdirección de Licencias Ambientales,
mediante concepto técnico 589 del 20 de diciembre de 2000, conceptúo que
la información complementaria entregada por la Dirección Nacional de
Estupefacientes, no cumplía con los requerimientos exigidos en el Auto
No. 588A de 1996.
Que
en consideración de lo anterior, el 20 de diciembre de 2000, el Ministro
del Medio Ambiente convocó a la Dirección Nacional de
Estupefaciente - DNE a una reunión, con el fin de comunicarle que
la información entregada, no satisfacía los requerimientos de este
Ministerio; en dicha reunión la Dirección Nacional de Estupefaciente -
DNE, se comprometió a entregar un documento con mayor detalle en su
caracterización y orientando la evaluación de los impactos al análisis
de riesgos, de acuerdo a lo solicitado en los términos de referencia para
el Plan de Manejo Ambiental previsto en el Auto No. 558A/96 de este
Ministerio, para la zona de Putumayo.
Que
en cumplimiento de lo anterior, el 30 de Enero de 2001, la Dirección
Nacional de Estupefacientes - DNE, entregó a este Ministerio para su
estudio y evaluación, el documento "Plan de Manejo Ambiental
para la Erradicación de Cultivos Ilícitos a partir de la evaluación de
riesgo potencial de operación del programa de aspersión en el
departamento del Putumayo".
Que
en este documento, con base en una caracterización ambiental a nivel
departamental (1:500.000, 1:400.000) se planteó la combinación de dos
metodologías de evaluación de riesgos (impactos ambientales por uso de
plaguicidas y evaluación de riesgos potenciales tecnológicos); y se
presentó una descripción de las etapas del programa de aspersión de
cultivos ilícitos; una propuesta de evaluación del programa de
erradicación; y una estructura de Plan de Manejo integrada por 10 fichas
de programa en aspectos relacionados con:
*
Objetivos del programa de erradicación;
* Celebración de convenios interinstitucionales para mejorar la información
de las áreas de operación del programa de erradicación;
* Capacitación de los pilotos en aspectos ambientales;
* Análisis de imágenes de satélite, sistematización y georreferenciación
de información para las operaciones de aspersión;
* Sistematización de informes de auditoría ambiental;
* Registro de datos del medio natural en el proceso de verificación;
* Medidas de mitigación y compensación por contingencias en la
operación del programa; y
* Propuesta de mecanismo de atención de quejas y reclamos.
Que
una vez evaluada por la Subdirección de Licencias Ambientales, la
información anteriormente referenciada, se determinó:
*
El documento presenta una caracterización a nivel general (escala:
1:400.000 y 1:500.000), que no permite definir de manera real la
localización de los ecosistemas y recursos naturales del área, expuestos
a la aspersión aérea; tampoco permite diferenciar ni determinar los
ecosistemas ambientalmente críticos y sensibles ni las áreas
que deban ser excluidas, tratadas o manejadas de manera especial en el
desarrollo del programa, de acuerdo al conjunto de criterios fijados por
el mismo.
*
Los análisis para determinar las áreas ambientalmente afectadas por el
programa de erradicación, no se sustentan desde el punto de vista técnico
ni científico, por cuanto no se dispone de los soportes cuantitativos ni
cualitativos ni los soportes de investigaciones en programas relacionados
con el objeto de la evaluación, que permitan determinar y valorar los
impactos ocasionados sobre los recursos naturales por la aplicación del
Glifosato, y por lo tanto, la estimación de riesgos planteada se presenta
de forma muy general, lo cual no permite detallar ni precisar acciones
para determinarlos y prospectar su manejo de manera previa.
*
De otra parte, y como consecuencia de lo anterior, el resultado final del
análisis realizado para el departamento del Putumayo, parte de una
caracterización en escala excesivamente amplia y general, no efectuándose
de manera especifica sobre los ecosistemas y recursos naturales que
se encuentran al interior de las zonas nucleadas de cultivos ilícitos
objeto del programa, razón por la cual, los resultados de este ejercicio,
que se esperaba pudiera ser replicado para otras zonas del país, no
cumplió con su objetivo.
Que
de otro lado, y respecto al conjunto de acciones programáticas planteadas
en dicho documento, así como en los documentos previos reseñados
anteriormente, se puede concluir que los documentos hasta ahora entregados
por la Dirección Nacional de Estupefacientes para definir un adecuado
Plan de Manejo Ambiental para la actividad de erradicación de cultivos ilícitos
mediante la aspersión aérea con Glifosato, no han respondido a los
alcances y objetivos definidos en los términos de referencia ni a los
requerimientos de información que este Ministerio ha solicitado en
repetidas oportunidades a la Dirección Nacional de Estupefacientes
- DNE, teniendo en cuenta lo siguiente:
*
No se ha presentado una evaluación de la oferta y vulnerabilidad de los
ecosistemas y recursos naturales particulares contenidos al interior de
las zonas nucleadas de cultivos ilícitos objeto del programa, sobre la
cual desde el punto de vista técnico se puedan determinar y diferenciar
los ecosistemas ambientalmente críticos, sensibles y de importancia
ambiental, así como las áreas que deben ser excluidas, tratadas o
manejadas de manera especial en desarrollo y ejecución del programa.
No
obstante, el programa dispone de los recursos y herramientas tecnológicas,
tales como: imágenes de satélite (SPOT y LANDSAT) actualizadas, software
de registro y análisis de interpretación de imágenes de sensores
remotos, software de registro de campo, cartografía base del IGAC y DMA,
comprobaciones aéreas y de campo, con las cuales se puede efectuar una
caracterización adecuada del entorno físico-biótico y social de las áreas
con cultivos ilícitos a nivel de semidetalle (aprox: 1:25.000), y de esta
manera dar cumplimiento a las exigencias tanto del plan de manejo
ambiental, como con lo establecido por el Consejo Nacional de
Estupefacientes en el artículo 2º de la resolución 0005 de 2000.
*
No se han generado los parámetros de valoración de los impactos y
efectos ambientales generados por el Programa de erradicación con
Glifosato, con los cuales se pueda establecer de manera clara y aceptable
un nivel de certeza que soporte la toma de decisiones relacionadas con las
medidas de manejo ambiental que se deben contemplar en el proceso de
planificación e implementación de las labores de aspersión.
*
Tanto en los documentos que hacen referencia al Plan de Manejo Ambiental
para el territorio nacional, como para el Departamento del Putumayo, no se
han diseñado el conjunto de programas, acciones y medidas concretas de
manejo ambiental relacionadas con la prevención, control, mitigación,
compensación y corrección, para los posibles impactos y efectos causados
por el programa.
*
No se han propuesto medidas especiales a implementar en las áreas aledañas
al sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de prevenir,
mitigar, controlar y compensar los posibles impactos y efectos ocasionados
por el programa y que respondan, en particular a conservar la diversidad
biológica y cultural, tal como lo establece la resolución 0005 del 2000.
*
No se proponen acciones sistemáticas concretas para el seguimiento y
monitoreo de las medidas de manejo ambiental y sus resultados, soportado
en el diseño técnico de un conjunto de indicadores de calidad ambiental
con los cuales debe operar el programa.
*
En la actualidad los cronogramas operacionales del programa de aspersión
área con Glifosato y la definición e implementación de medidas de
manejo ambiental de tipo preventivo, no han puesto en practica los artículos
2 y 8 de la resolución 0005/2000, relacionados con la caracterización
previa y recomendaciones al programa por parte del comité técnico
interinstitucional.
Que
por lo anteriormente expuesto, la documentación entregada a este
Ministerio en julio de 1998, septiembre de 2000 y enero de 2001 por la
Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, no satisface los alcances
y objetivos establecidos por este Ministerio en el Auto No. 588A de 1996.
Que
en consecuencia, y teniendo en cuenta que en tres oportunidades este
Ministerio ha requerido a la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE,
información complementaria que conduzcan a lograr la
formulación de un Plan Manejo Ambiental frente a las características
del programa de erradicación, sin que los documentos entregados hayan
cumplido con el objetivo previsto, de acuerdo a las conclusiones
anteriormente planteadas, no se acepta el Plan de Manejo Ambiental y en
consecuencia, se hace necesario aplicar de manera inmediata las medidas
preventivas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto,
con el fin de que las mismas en su desarrollo y resultado, sirvan de
insumo a este Ministerio para la imposición definitiva del Plan de
Manejo Ambiental previsto para las actividades del régimen de transición,
según el artículo 38 del decreto 1753 de 1994.
Que
en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO.- No aceptar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la Dirección
Nacional de Estupefacientes - DNE para la actividad de erradicación de
cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato, y en su
defecto establecer como medidas preventivas las acciones que se determinar
a partir del artículo siguiente
PARÁGRAFO:
Con base en los resultados de las medidas preventivas establecidas en la
presente providencia, este Ministerio impondrá a la Dirección Nacional
de Estupefacientes - DNE el Plan de Manejo Ambiental definitivo que
garantice el adecuado desempeño ambiental de esta actividad .
ARTICULO
SEGUNDO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes, deberá desarrollar
dentro de un término de hasta seis (6) meses, sobre las áreas
objeto de aspersión de Glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos,
evaluaciones de impacto ambiental, conducentes a establecer la naturaleza
y características de los posibles impactos ambientales generados por
dicha actividad en los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de
notificación del presente acto administrativo, prospectar los
potenciales efectos ambientales en función de los hallazgos y
proponer las medidas necesarias para mitigarlos y/o compensarlos.
ARTICULO
TERCERO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá cumplir con
lo establecido por el Consejo Nacional de Estupefaciente en el artículo
undécimo de la Resolución 0005/2000.
ARTICULO
CUARTO. - Para el caso de áreas pobladas, áreas con
infraestructura social y/o áreas de abastecimiento de acueductos, la
Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, definirá e
implementará de manera inmediata, medidas alternativas para
erradicar los cultivos ilícitos, de tal forma que se garanticen la
protección del entorno ambiental y social, las cuales tendrán inmediata
aplicación.
ARTICULO
QUINTO. - Para adelantar la planificación de las actividades de
aspersión, en concordancia con lo establecido en la Resolución
0005/2.000 y sus desarrollos, la Dirección Nacional de Estupefacientes -
DNE, debe realizar y poner en práctica de forma inmediata, y hasta por un
término de seis (6) meses, las siguientes medidas:
a)
Caracterizar ambiental y socioeconómicamente las áreas nucleadas de
cultivos ilícitos objeto del programa de erradicación, basada en
cartografía especializada con niveles de resolución de 1:25.000
b)
Identificar, caracterizar y espacializar a escala 1:25.000, las áreas de
exclusión, que de acuerdo a sus características ecológicas, ambientales
y sociales deben ser objeto de medidas especiales por parte del Programa.
c)
Implementar el Programa de Comunicación Educativa dirigido a las
comunidades, propuesto por la DNE, previo concepto de las entidades
competentes .
d)
Proponer e implementar las franjas de seguridad de acuerdo con los
criterios propios de aspersión aérea y condiciones particulares
del sitio, con el fin de minimizar riesgos potenciales de afectación a
ecosistemas sensibles circundantes a las áreas que resulten objeto de la
aspersión aérea. Para tal efecto, la Dirección Nacional de
Estupefacientes presentará al MMA las propuestas respectivas para su
aprobación.
e)
Coordinar y armonizar, la planificación de las acciones del
Programa de Erradicación de cultivos ilícitos con Glifosato, con los
programas y proyectos de gestión social y ambiental desarrollados por las
otras entidades participantes en el Plan Nacional de Lucha Contra la
Drogas.
PARÁGRAFO:
La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá presentar al
Ministerio del Medio Ambiente trimestralmente, informes de avance sobre
las obligaciones establecidas en el presente artículo.
ARTICULO
SEXTO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes debe adoptar de manera
inmediata y eficiente, las siguientes medidas de mitigación, compensación
y control ambiental, sin perjuicio de la competencia del Ministerio del
Medio Ambiente para hacer seguimiento al cumplimiento de las
mismas:
a)
Plan de contingencia para la atención y control de eventos potenciales
indeseados, que puedan ocurrir en las diferentes actividades que
comprenden la ejecución del Programa, en especial en la actividad de
aspersión del herbicida, conducentes a garantizar que las acciones que se
acometan con ocasión de emergencia o eventos de naturaleza incierta, no
generen daños irreparables a la salud humana y el medio ambiente, y así
mismo permitan la atención y recuperación de las áreas afectadas.
b)
Programa de inspección, verificación y control cuyo objetivo fundamental
esté orientado a:
*
Verificar en sitio, la efectividad de la aplicación de medidas de manejo
ambiental durante la operación del Programa de Erradicación de Cultivos
Ilícitos.
* Evaluar previo diseño para tal fin, mediante indicadores de eficiencia
y efectividad, la aplicación de medidas de manejo ambiental del Programa
de Erradicación de Cultivos Ilícitos
* Evaluar la eficiencia en la adopción de medidas de acción correctiva,
en caso de que se establezcan la existencia de daños derivados de las
actividades de erradicación.
c)
Un programa de compensación dirigido a responder a posibles daños e
impactos ambientales generados en ejercicio de la aplicación del Programa
de Erradicación de cultivos ilícitos a través de la aspersión aérea
con Glifosato.
ARTICULO
SÉPTIMO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá iniciar
dentro los tres (3) meses siguientes a la notificación del presente
acto administrativo, los siguientes programas de investigación:
*
Estudio de la regeneración y dinámica ecológica de zonas asperjadas,
mediante parcelas demostrativas y representativas de los núcleos de
mayor concentración de cultivos ilícitos, obtenidos en el censo de 2000.
*
Determinar la residualidad de Glifosato en el suelo y su afectación en
las propiedades físico químico y biológicas de los mismos, utilizando
las mismas parcelas demostrativas enunciadas anteriormente.
PARÁGRAFO:
La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá reportar trimestralmente
al Ministerio del Medio Ambiente sobre los avances de las investigaciones
previstas en el presente artículo
ARTICULO
OCTAVO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá contratar
una Auditoría técnica externa e independiente, cuyo objeto, alcance,
estructura funcional, funciones y actividades a desarrollar, así como los
productos a entregar y los resultados esperados de la misma, deberán
estar conforme a los términos de referencia aprobados en EL Comité Técnico
Interinstitucional de que trta la resolución No. 005 de 2.000
ARTICULO
NOVENO.- La Dirección Nacional de estupefacientes deberá diseñar y
operar un sistema de información al público respecto del desarrollo del
programa de aspersión, las actividades y los informes de la interventoría
ordenada en la presente providencia y el cumplimiento de la misma.
ARTICULO
DÉCIMO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá solicitar el
apoyo del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y del Ministerio
de Salud o a quien este último designe, para que desarrollen la
evaluación conducente a establecer las dosis de la formulación
de Glifosato más eficaz en función de la minimización del riesgo
para salud humana y el medio ambiente.
ARTICULO
DÉCIMO PRIMERO.- La presente resolución deberá ser notificada al
Director Nacional de Estupefacientes , al Defensor del Pueblo y al
representante legal de FUNDEPUBLICO
ARTICULO
DÉCIMO SEGUNDO.- La Dirección Nacional de estupefacientes deberá
cancelar a este Ministerio, por concepto de seguimiento, la suma que en su
oportunidad se determine.
ARTICULO
DÉCIMO TERCERO.- Contra la presente resolución no procede recurso
alguno.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE
JUAN MAYR MALDONADO
Ministro del Medio Ambiente.
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