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Instituto
Nacional de Pesca y acuicultura -INPA-
pesca
- atún - embarcaciones - océano pacífico
Resolución
41 del 21 de enero de 1992.
"Por la cual se reglamenta la Pesca de Atún con embarcaciones
cerqueras mayores de 400 toneladas de acarreo, en el Pacifico colombiano".
El
Gerente General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, en uso
de facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo No. 0020 del 12 de abril de 1991, la Junta Directiva
del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente
- INDERENA estableció medidas para la protección de los delfines en la
pesca de atún con redes de cerco en el Océano Pacifico.
Que
la [Ley 13 de 1991] faculta al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura
INPA para fomentar y controlar la actividad pesquera.
Que
los cardúmenes de atún grande aleta amarilla tienden a nadar debajo de
los delfines lo acasionan la captura incidental con redes de cerco, de
estos mamíferos marinos.
Que
en Colombia la pesca de atún con redes de cerco y embarcaciones mayores
de 400 toneladas de acarreo se ha incrementado considerablemente en los
últimos años.
Que
el [Articulo 119 del Decreto 2256 de 1991], facultad al INPA para
determinar el uso de artes, aparejos y sistemas de pesca.
RESUELVE
ARTICULO 1. La pesca del Atún aleta amarilla con embarcaciones mayores de
400 toneladas cortas (363 toneladas métricas), que se realice con redes
de cerco en el Pacifico colombiano, deberá cumplir con los siguiente:
1.
Poseer en toda la longitud de la red de cerco un paño de protección a la
captura de delfines, el cual debe tener una profundidad mínima de dos (2)
paños standard y con ojo malla máximo de 1.25 pulgadas (32. mm.)
2. Contar con una balsa o plataforma y al menos con dos (2) juegos de
equipos de observación sub- acuática.
3. Tener reflectores de luz esparcida de largo alcance con no menos de
140.000 lúmenes de potencia, para iluminar el canal de retroceso.
4. Todas las lanchas rápidas que la embarcación lleve a bordo, deberán
contar con equipo de radio comunicación, motor , brinda y líneas para
remolcar la red, en caso de que esta amenace colapsar.
5. Realizar la maniobra de retroceso, que permita la liberación de
delfines, capturados en la operación. en caso de permanecía de ellos en
la red, se deberán efectuar procedimientos adicionales para su rescate.
ARTICULO 2. Se prohiben las siguientes conductas:
1.
La captura directa o incidental de cualquier especie de delfines, así
como la utilización de su carne de carnada.
2. Efectuar las maniobras de "embolsamiento" ó "saco"
mientras permanezcan delfines vivos en la red.
3. Hacer laces nocturnos, considerándose como tales, aquellos en los
cuales la maniobra de retroceso se prolonga más allá de 30 minutos
después de la puesta del sol.
4. El uso de cualquier clase de explosivos durante los laces.
ARTICULO 3. Todo buque atunero comprendido por las disposiciones de esta
Resolución, de bandera nacional o extrajera afiliado a empresas
colombianas, deberán llevar a bordo en cada viaje de peca un observador
debidamente entrenado y reconocido por la Comisión Interamericana de
Atún Tropical -CIAT-.
ARTICULO 4. Además de lo establecido en la presente Resolución, para la
pesca de atún aleta amarilla en el Pacifico colombiano, se deberá
cumplir con los dispuesto en el Acuerdo No.0020 del 12 de abril de 1991,
proferido por el INDERENA.
ARTICULO 5. La presente Resolución rige a partir d ella fecha de su
publicación y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las
sanciones establecidas en la [Ley 13 de 1990], y su [Decreto Reglamentario
2256 de 1991].
PUBLIQUESE
Y CUMPLASE
ALEJANDRO LONDOÑO GARCIA
Gerente
General
CARLOS
ALONSO MARTINEZ GONZALEZ
Secretario
Genera
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