República de Colombia

República de Colombia

Instituto Nacional de Pesca y acuicultura -INPA-

 

pesca - langosta panulirus spp - talla mínima

 

Resolución 535 del 22 de diciembre de 1995. Por la cual se establece la talla mínima de captura de la langosta Panulirus spp en el área de la Guajira

El Gerente General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, en uso de sus facultades legales y estatutarias,


CONSIDERANDO

Que en virtud de lo establecido en el [Artículo 13 inciso 6o. del Decreto No.245 del 03 de febrero de 1995], corresponde al INPA determinar la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción , incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitidos.

 

Que la División de Investigación adelantó un estudio biológico pesquero de la langosta Panulirus spp en la Guajira, mediante el cual se demostró que esta especie alcanza su madurez sexual cuando obtiene por lo menos 21.0 centímetros de longitud total y 385 gramos de peso total.

 

Que el esfuerzo pesquero ejercido por los pescadores industriales y artesanales sobre la langosta panulirus spp en el área de la Guajira, amerita tomar medidas de protección para el manejo integral y la explotación racional de este recurso.

 

Que corresponde al Gerente General del INPA establecer la reglamentación pertinente para el efecto.

 

RESUELVE :

ARTICULO 1- Prohibir la extracción, proceso y comercialización de ejemplares de langosta panulirus spp, en el área de la Guajira, que posean una talla inferior a 21.0 centímetros de longitud total y 385 gramos de peso total.

PARAGRAFO- La medición deberá ser tomada desde el extremo anterior de la espina rostral hasta el extremo posterior del telson o apéndice terminal de la cola; y el peso deberá considerarse en el momento de ser extraído del agua.

ARTICULO 2- Prohibir la captura, posesión y comercialización de hembras ovadas, o de hembras cuyos huevos hayan sido retirados por la fuerza.

ARTICULO 3- El incumplimiento a lo establecido en los Artículos anteriores, dará lugar al decomiso definitivo de los aparejos de pesca sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la [Ley 13 de 1990] y su [Decreto Reglamentario No.2256 de 1991].

ARTICULO 4- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ALEJANDRO LONDOÑO GARCIA
Gerente General

-o-

arriba

 

República de Colombia