|
Instituto
Nacional de Pesca y acuicultura -INPA-
pesca
- langosta panulirus spp - talla mínima
Resolución
535 del 22 de diciembre de 1995. Por
la cual se establece la talla mínima de captura de la langosta Panulirus
spp en el área de la Guajira
El Gerente General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, en
uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en el [Artículo 13 inciso 6o. del Decreto
No.245 del 03 de febrero de 1995], corresponde al INPA determinar la
magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción ,
incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitidos.
Que
la División de Investigación adelantó un estudio biológico pesquero de
la langosta Panulirus spp en la Guajira, mediante el cual se demostró que
esta especie alcanza su madurez sexual cuando obtiene por lo menos 21.0
centímetros de longitud total y 385 gramos de peso total.
Que
el esfuerzo pesquero ejercido por los pescadores industriales y
artesanales sobre la langosta panulirus spp en el área de la Guajira,
amerita tomar medidas de protección para el manejo integral y la
explotación racional de este recurso.
Que
corresponde al Gerente General del INPA establecer la reglamentación
pertinente para el efecto.
RESUELVE
:
ARTICULO 1- Prohibir la extracción, proceso y comercialización de
ejemplares de langosta panulirus spp, en el área de la Guajira, que
posean una talla inferior a 21.0 centímetros de longitud total y 385
gramos de peso total.
PARAGRAFO- La medición deberá ser tomada desde el extremo anterior de la
espina rostral hasta el extremo posterior del telson o apéndice terminal
de la cola; y el peso deberá considerarse en el momento de ser extraído
del agua.
ARTICULO 2- Prohibir la captura, posesión y comercialización de hembras
ovadas, o de hembras cuyos huevos hayan sido retirados por la fuerza.
ARTICULO 3- El incumplimiento a lo establecido en los Artículos
anteriores, dará lugar al decomiso definitivo de los aparejos de pesca
sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la [Ley 13 de 1990] y
su [Decreto Reglamentario No.2256 de 1991].
ARTICULO 4- La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el diario oficial.
PUBLIQUESE
Y CUMPLASE
ALEJANDRO LONDOÑO GARCIA
Gerente General
|