República de Colombia

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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

 

flora - aprovechamiento forestal - autorizaciones - corpoamazonía

 

Resolución 558 del 3 de mayo de 2005. D.O.: 4 de mayo de 2005. Por la cual se establece el cupo global para e l otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia.

 

El Director de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de las facultades delegadas por la Resolución 0722 de 17 de junio de 2004 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Antecedentes

 

Que el numeral 42 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, establece dentro de las funciones del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial):

 

"42. Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento".

 

Que La Ley 99 de 1993, en el inciso del artículo 35, estableció para Corpoamazonia que las licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal serán otorgados por el Director Ejecutivo de la Corporación con el conocimiento previo del Consejo Directivo y la aprobación del Ministro del Medio Ambiente;

 

Que mediante la Resolución número 1082 del 4 de octubre de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) determinó que el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, podría otorgar mediante permisos de aprovechamiento forestal un volumen máximo de noventa y cinco mil metros cúbicos (95.000 m3) de madera en bruto, y mediante autorizaciones de aprovechamiento forestal un volumen de veintidós mil quinientos metros cúbicos (22.500 m3) de madera en bruto. Asimismo, estableció el procedimiento para la aprobación de los permisos de aprovechamiento forestal para Corpoamazonia y la fijación de nuevos cupos, una vez se otorgaran los volúmenes de permisos y autorizaciones.

 

Que con fundamento en lo establecido en la Resolución 1082, el Ministerio aprobó 151 permisos de aprovechamient o forestal otorgados por Corpoamazonia, que sumaron un volumen total de noventa y tres mil cuarenta y uno punto treinta y siete metros cúbicos (93.041.37 m3) de madera en bruto;

 

Que posteriormente, a solicitud del Director General de Corpoamazonia, el Ministerio expidió la Resolución 1020 del 3 de noviembre de 1998, con la que fijó un nuevo cupo global de ciento doce mil trescientos metros cúbicos (112.300 m3) de madera en bruto para otorgar mediante permisos un volumen máximo de setenta y un mil quinientos metros cúbicos (71.500 m3) de madera en bruto, y mediante autorizaciones cuarenta mil ochocientos metros cúbicos (40.800 m3) de madera en bruto;

 

Que con base en la Resolución 1020 del 3 de noviembre de 1998, este Ministerio aprobó 32 permisos de aprovechamiento forestal otorgados por el Director General de Corpoamazonia, que sumaban un volumen de 67.394,77 m3 de madera en bruto. Debido a que el saldo que restaba no permitía cumplir con las solicitudes y a petición del Director General de Corpoamazonia, el Ministerio, expidió la Resolución número 0548 del 22 de julio de 2001, por medio de la cual fijó un cupo de 3.668.000 m3 de madera en bruto, del cual 198.000 corresponden a autorizaciones y 3.470.000 m3 de madera en bruto para permisos de aprovechamiento forestal, en un área de 150.158 hectáreas de bosque natural, para un período de tiempo de entre uno y diez años;

 

Que mediante comunicación de 20 octubre de 2004, Corpoamazonia, solicitó la asignación de un volumen adicional para el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal, debido a que el fijado en la Resolución número 548 de 2001, ya se había prácticamente agotado;

 

Que a partir de la documentación entregada por la Corporación desde 2001 a 2004, se pudo identificar que se ha otorgado un volumen aproximado de 139.270.7 m3 para un área de 6.674.8 hectáreas, es decir restaba por otorgar un volumen aproximado de 58.729.3 m3. Esta información señala que los valores anuales otorgados oscilan entre 76.000 m3 y 12.140 m3 aproximadamente;

 

Que con el fin de entrar a revisar en forma detallada la solicitud elevada por Corpoamazonia se remitió la petición a la Dirección de Ecosistemas quien solicitó el 17 de diciembre de 2004 tal como se ha efectuado con los anteriores procedimientos de asignación de cupos, la relación detallada de las solicitudes que cursan ante la Corporación, indicando por departamento el nombre del solicitante, el municipio y/o corregimiento, el volumen total y por especies solicitadas y el área objeto de aprovechamiento;

 

Que Corpoamazonia mediante comunicación del 4 de febrero de 2005 presentó el documento denominado "Oferta de los ecosistemas forestales y solicitudes de aprovechamiento forestal", el cual contiene lo relacionado con la caracterización, superficie y calidad jurídica y la oferta de los bosques naturales con posibilidades de aprovechamiento y entregó la relación de las solicitudes de aprovechamiento forestal en los departamentos del Amazonas, Caquetá y Putumayo; así mismo se suministró la relación de autorizaciones de aprovechamiento forestal otorgadas de noviembre a diciembre de 2004.

 

Que con base en la información allegada la Dirección General de Ecosistemas de este Ministerio y las reuniones de carácter técnico efectuadas los días 3, 18 y 20 de abril de 2005, profirió el Concepto Técnico número 008 del 26 de abril de 2005, en el cual establece entre otros aspectos, lo siguiente:

(...)

 

"Dentro de la información que presentó la Corporación, se tiene lo siguiente:

 

a) "La jurisdicción de la CAR tiene una superficie de aproximadamente 24 millones de hectáreas, de las cuales 16 millones de hectáreas son reservas forestales de Ley 2ª de 1959, a su vez se han sustraído de la Reserva cerca de 6.4 millones de hectáreas. Se tienen 90 resguardos con una extensión de 10.2 millones de hectáreas, seis Parques Nacionales Naturales, con una superficie de 

3.5 millones de hectáreas. A partir de lo anterior se indica que, descontando la superficie de los Parques Nacionales Naturales, Resguardos Indígenas y las Reservas Forestales Protectoras, queda una superficie de 4.8 millones de hectáreas de bosques naturales que ofrecen posibilidades de ser aprovechadas;

 

b) "Para avanzar en el proceso la Corporación de ordenar para un uso sostenible de los bosques naturales, identificó inicialmente cerca de 2 millones de hectáreas, como potenciales de ser declaradas como Areas Forestales Productoras en los departamentos de su jurisdicción, a saber: Amazonas (Tarapacá con 444.000 hectáreas y Puerto Nariño con 54.795 hectáreas); Caquetá (Yarí Caguán con 813.200 hectáreas) y Putumayo (Mecaya-Sencella con 678.734 hectáreas, la cuenca del río San Juan con 15.176 hectáreas y Orito con 25.300 hectáreas);

 

c) "Sobre la oferta de las Unidades de Ordenación que están en proceso se da la siguiente información:                                               

 

                                                                              Superficie                   Area de
Nombre                         Departamento             Total (ha)            Producción (ha)      Volumen (m3)      m3/ha

Orito                         Putumayo             25.313                  14.603            312.212             21

Mecaya-Sencella       Putumayo            678.734                 628.734       486.021.939         773

Puerto Nariño            Amazonas            54.795                   30.637          2.693.888            88

San Juan                   Putumayo            15.176                    9.342           2.042.357           219

Tarapacá                   Amazonas           444.000                 394.000        101.165.669         257

Yarí Caguán                Caquetá             813.250                 713.200        496.042.913         696

Totales                                               2.031.268               1.790.516     1.088.278.978            

Nota: De la información original se han dejado los valores aproximados a unidades.

 

d) "Sobre la información recibida el ministerio solicitó a través de la Comunicación 2100-2-25731 del 28 de marzo de 2005, la aclaración de lo siguientes aspectos:

 

▪ "La metodología para determinar el volumen del área de producción por cuanto al hacer la relación de volumen por hectárea, se tiene un volumen de 21 m3/ha hasta 773 m3/ha, en especial este valor y el de 696 m3/ha sobrepasan los promedios de volumen para los inventarios realizados en bosques tropicales.

▪ "Precisar una serie de información sobre algunas de las solicitudes efectuadas usuarios sobre los volúmenes por hectárea solicitadas y las especies.

▪ "El sustento que está dando la Corporación a la solicitud de 2.000.000 m3 cuando hay solicitudes por 736.258 m3, y la relación con las unidades de ordenación que está implementando la Corporación.

 

"Sobre el soporte de tipo técnico para la asignación de cupos, la Universidad del Tolima - Ministerio del Medio Ambiente (Convenio 348 -1997), indica que el proceso de definición cupos de aprovechamiento pueden considerar criterios tales como tasas de crecimiento, regeneración natural, estructura horizontal y vertical, estructura diamétrica y biodiversidad. Sin embargo, se reconoce la ausencia de la información antes mencionada que permita determinar la oferta y dinámica de los ecosistemas forestales que son objeto de presión por aprovechamiento. A nivel nacional solo se dispone de información sobre estructura y composición florística, y de crecimientos por especie de algunos tipo de bosques naturales en el Pacífico; tal es el caso de las asociaciones de Catívales, Guandales y bosques de Colinas Bajas en el Bajo Calima en Buenaventura, Valle del Cauca. Eventualmente se ha realizado ensayos con diferentes intensidades de raleo para determinar el comportamiento en el crecimiento para las área antes mencionadas, pero no para los bosques que se aprovechan en la Amazonia.

 

"Para el proceso que de la definición del cupo que está solicitando Corpoamazonia, se planteó como primer criterio la delimitación de las Unidades de Ordenación Forestal, en las cuales se están adelantando varios estudios e inventarios con miras a formular los planes de ordenación y posterior declaración. De igual manera, los volúmenes otorgados de aprovechamiento forestal otorgados por la Corporación anteriormente.

 

"A partir de lo anterior, los estimativos que se realizan sobre la oferta y posibilidades de aprovechamiento forestal para las unidades de ordenación forestal y otras zonas, se han basado en estimativos obtenidos por información secundaria de planes de manejo forestal presentado por los usuarios y aprobados por la Corporación, que contienen lo relacionado con inventarios forestales. Sin embargo, dichos estudios son puntuales y no abarcan todos los tipos de ecosistemas presentes en la región. Por consiguiente, una vez concluidos los Planes de Ordenación Forestal de las áreas propuestas por la Corporación o de otras áreas que se seleccionen hacia el futuro, los volúmenes estimados serán ajustados conforme a los resultados que se obtengan.

 

"Debe resaltarse el volumen comercial por especie, puede llegar a ser de 20 m3/ha y en casos excepcionales puede superar este valor, pero no es la genera lidad. Con fundamento en los aprovechamientos otorgados por la Corporación se tiene que el volumen comercial.

 

"Una de las áreas que disponen de información más confiable es la Unidad de Ordenación de Puerto Nariño. A partir de los resultados del estudio de ordenación forestal realizado con apoyo de la Contribución Holandesa FAP-SINA, se tiene que la Unidad de Manejo Forestal número 1, con los resultados del inventario de campo, se han definido 5 cuarteles, para una superficie neta de producción de 9.196 has con una oferta de 244.861 m3 de madera en bruto. Con fundamento en lo anterior se considera técnicamente pertinente asignar dicho valor como cupo para el otorgamiento de una autorización de aprovechamiento forestal.

 

"Para el caso de otras zonas, se han tomando en consideración los aprovechamientos otorgados por la Corporación en el período noviembre-diciembre de 2004, para 21 autorizaciones de aprovechamiento para un área de 1.222,9 has en donde se concedieron 64.432,5 m3. El volumen comercial otorgado por hectáreas oscila 1,6 hasta 86,3 m3/ha, cuya variación se debe a la abundancia y dominancia de la especies, cantidad de especies que son objeto de aprovechamiento y que fueron clasificadas como comerciales. Para el departamento del Amazonas el valor es de 7,7 m3/ha, para el departamento del Caquetá el promedio es de 53,9 m3/ha, y para el Putumayo de 67,6 m3/ha.

 

"Para otras zonas que aun no se han concluido los trabajos de ordenación teniendo como referente el plan de ordenación formulado para Puerto Nariño y los aprovechamientos otorgados por la corporación que fijó como criterio unidades de corta de 1.800 has con 50.000 m3 para proyectar el aprovechamiento, esto nos da como índice un volumen de 27.8 m3/ha.

 

Eventualmente, a partir del plan de manejo que presenten los usuarios y los respectivos inventarios estos valores pueden ascender a 80 m3 ha.

 

"No obstante, para esto debe ser tenida en cuenta consideraciones como la oferta total por hectárea de tal manera que la intensidad de corta no supere una cifra que altere la capacidad de resiliencia del ecosistema. Se puede mencionar que ensayos realizados en bosques de colinas bajas del Bajo Calima con intensidades de raleo del 0%, 30% y 60%, para determinar crecimiento en área basal del bosque secundario para árboles mayores de 10 cm de Diámetro a la Altu ra del Pecho, presenta valores de entre 13.2 m3/ha/año y 10, 7 m3/ha/año.

 

"La Dirección General de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Corporación para del Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - Corpoamazonia, dentro del proceso adelantado para la asignación del cupo de aprovechamiento forestal para el otorgamiento de autorizaciones, efectuaron reuniones el 3, 18 y 20 de abril con el fin de analizar los aspectos técnicos y de gestión sobre la ordenación, manejo y aprovechamiento de los bosques naturales asociados a la asignación de los cupos.

 

"Entre otros temas revisados conjuntamente, sobre le gestión que adelanta Corpoamazonia en materia forestal, se tiene el "Plan de Acción Trienal de Corpoamazonia - 2004 - 2006," el "Plan de Desarrollo Forestal para el Sur de la Amazonia"; el Convenio 053 de 2003 suscrito con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para adelantar la formulación de planes de ordenación forestal en jurisdicción de la Corporación. De igual forma, se tiene lo relacionado con las actividades de manejo forestal que se adelantan en coordinación con el "Programa Familia Guardabosques" (PFGB), y el apoyo técnico a varias organizaciones y cooperativas de madereros.

 

"Dentro de la gestión que se adelanta en materia de bosques por parte de la Corporación, fueron identificadas, una serie de acciones, las cuales se recomiendan implementar para contribuir a generar información adicional sobre la oferta y posibilidades de aprovechamiento sostenible del recurso forestal unido a los procesos de ordenación forestal que adelanta la corporación.

 

"Teniendo en consideración los criterios técnicos y los aspectos relacionados con la gestión que adelanta la Corporación en materia de ordenación forestal, a continuación se presenta el estimativo del volumen susceptible de ser otorgado teniendo en consideración las Unidades de Ordenación y solicitudes existentes.

 

Nombre                        Departamento       Área de producción        Unidades de Corta        Volumen (m3)
                                                                (ha)                                          

Orito                         Putumayo               14.603                           4                     200.000

Mecaya-Sencella       Putumayo               628.734                          5                    250.000

Puerto Nariño            Amazonas               30.637                           5                    245.000

San Juan                  Putumayo                 9.342                            1                     50.000

Yarí Caguán               Caquetá.                 713.200                         7                    310.000

Solicitudes          Putumayo-Caquetá-

                               Amazonas                 6.673                  Según solicitud         737.000

Otros                        Por definir                                           Según solicitud         208.000

TOTALES                                               1.403.189                                            2.000.000

 

Que con fundamento en el Concepto Técnico emitido por la Dirección General de Ecosistemas de este Ministerio se conceptuó que es viable asignar un volumen de dos millones de metros cúbicos (2.000.000 m3) de madera en bruto, con lo cual se atenderán las solicitudes de autorizaciones de aprovechamiento forestal presentadas en la jurisdicción del departamento del Amazonas, además que establece consideraciones de carácter técnico en relación con algunas actividades que debe cumplir dicha Corporación y que se señalaran en la parte dispositiva del presente Acto Administrativo;

 

Que el inciso tercero del artículo 216 del Decreto-ley 2811 de 1974 es tablece que los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales en terrenos de propiedad privada requieren de autorización, aspecto que tiene directa relación con lo preceptuado por el artículo 9° del Decreto 1791 de 1996;

 

Que una vez otorgado por parte de este Ministerio los cupos globales de aprovechamiento forestal en jurisdicción de Corpoamazonia, le corresponde a dicha Corporación, otorgar las autorizaciones de aprovechamiento forestal conforme al cupo global citado, para lo cual deberá atender el procedimiento señalado en el Decreto 1791 de 1996 y demás normas concordantes;

 

Que además de lo anterior, es necesario señalar que:

 

El artículo 5° literal b) del Decreto 1791 de octubre 4 de 1996 establece:

 

"Las clases de aprovechamiento forestal son:... b) Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque".

 

El artículo 76 de la Ley 99 de 1993 preceptúa: "De las Comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades".

 

El inciso décimo del artículo 35 de la Ley 99 de 1993 determina: "De la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, Corpoamazonia. Las licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal serán otorgados por el Director Ejecutivo de la Corporación con el conocimiento previo del Consejo Directivo y la aprobación del Ministro del Medio Ambiente".

 

Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, deberá tener en cuenta al otorgar las autorizaciones de aprovechamiento forestal el cumplimiento de la normatividad especial contemplada por la Ley 21 de 1991, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 de 1996 y demás normas vigentes en lo relacionado con el aprovechamiento de recursos naturales en tierras de comunidades indígenas;

 

Que de acuerdo con lo anterior, este Ministerio procederá a otorgar los cupos globales de aprovechamiento forestal en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia.

 

Que en mérito de lo expuesto se,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar un cupo global a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, de dos millones de metros cúbicos de madera en bruto (2.00 0.000 m3) , para un área total de 71.942 hectáreas, con lo cual el Director General de la Corporación, podrá otorgar las autorizaciones de aprovechamiento forestal solicitadas en la jurisdicción de dicha autoridad ambiental.

 

Artículo 2°. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, al otorgar las autorizaciones de aprovechamiento forestal, deberá dar cumplimiento a la normatividad especial contemplada por la Ley 21 de 1991, el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 de 1996 y demás normas vigentes en lo relacionado con el aprovechamiento de recursos naturales en tierras de comunidades indígenas.

 

Artículo 3°. El Director General de Corpoamazonia deberá enviar un informe al Ministerio dentro de los (5) cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre, contado a partir de la publicación de la presente resolución con la relación de las autorizaciones concedidas, para efectos de verificar el otorgamiento de las autorizaciones de aprovechamiento forestal, conforme se establece en la Resolución 1082 de 1996.

 

Artículo 4°. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, deberá adelantar las siguientes acciones con el fin de disponer de información de tipo técnico más detallada sobre las posibilidades de aprovechamiento de los bosques de la región:

 

a) Continuar avanzando en la declaración como "áreas forestales productoras" las zonas denominadas como Puerto Nariño (Ticuna-Cocama-Yagua) y Tarapacá en jurisdicción del departamento del Amazonas, Yarí-Caguán en jurisdicción del departamento del Caquetá y Mecaya-Sencella y Orito en jurisdicción del departamento del Putumayo. Con fundamento en los resultados de los estudios de ordenación forestal se podrá determinar con mayor precisión la oferta del recurso forestal en dichas áreas;

b) En las zonas que están en proceso de ordenación, a saber Puerto Nariño, Tarapacá, Yarí-Caguán, Mecaya-Sencella y Orito, identificar y aplicar directrices de tal manera que sea posible reorientar las solicitudes de aprovechamiento y su otorgamiento, de tal forma que permitan ilustrar a los usuarios e interesados en aprovechar el recurso sobre los objetivos que persiguen las unidades de ordenación forestal;

c) Como parte de la información a que se hace referencia en el artículo 30 del presente acto administrativo, llevar un registro actualizado de los aprovechamientos forestales otorgados, incluyendo entre otros aspectos la superficie, volúmenes (otorgados y movilizados), especies (nombres comunes y científicos), identificación botánica de dichas especies, relación de salvoconductos;

d) Con el fin de avanzar en la determinación de la posibilidad de corta anual de corta con fundamento en crecimiento del bosque, implementar parcelas de investigación en cada una de las unidades delimitadas en ordenación, registrando y procesando técnicamente la información y suministrando periódicamente los resultados sobre estructura horizontal y vertical, índice de valor de importancia, dinámica de la regeneración natural, tiempos de paso, tasas de crecimiento con diferentes intensidade s de intervención, indicadores de biodiversidad;

e) Precisar los criterios para el aprovechamiento de las especies comerciales, en aspectos tales como abundancia, ecología de la especie, diámetros mínimos de corta, entre otros. Así como el nivel máximo de intervención que se puede hacer por unidad de área de tal manera que no se afecte la capacidad dinámica del bosque;

f) Con el fin de evitar la desaparición de los bosques fragmentados, emprender en la región estudios de zonificación forestal con fundamento en la capacidad de uso de la tierra a escalas apropiadas con énfasis en las zonas sustraídas de la Reserva Forestal de la Amazonia creada por la Ley 2ª de 1959 y en los frentes de colonización, de tal manera que permita determinar la aptitud de uso de las tierras, conservar los bosques fragmentados, emprender acciones de restauración e incorporar en el futuro los resultados en los planes y esquemas de ordenamiento territorial.

 

Artículo 5°. Por el Grupo de Relación con Usuarios de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, remítase copia de la presente resolución, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonia, Corpoamazonia para su conocimiento y fines pertinentes, una vez haya sido publicada en el Diario Oficial.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

El Director de Ecosistemas,

Leonardo Muñoz Cardona.

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