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Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
flora
- aprovechamiento forestal - autorizaciones -
corpoamazonía
Resolución
558 del 3 de mayo de 2005. D.O.: 4 de mayo de 2005. Por
la cual se establece el cupo global para e l otorgamiento de
autorizaciones de aprovechamiento forestal en la jurisdicción de la
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia,
Corpoamazonia.
El
Director de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, en uso de las facultades delegadas por la Resolución 0722 de
17 de junio de 2004 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, además de las conferidas por la Ley 99 de 1993,
la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Antecedentes
Que
el numeral 42 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, establece dentro de
las funciones del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial):
"42.
Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento
de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna
silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de
dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas
Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y
autorizaciones de aprovechamiento".
Que
La Ley 99 de 1993, en el inciso del artículo 35, estableció para
Corpoamazonia que las licencias ambientales para explotaciones mineras y
de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de
aprovechamiento forestal serán otorgados por el Director Ejecutivo de la
Corporación con el conocimiento previo del Consejo Directivo y la
aprobación del Ministro del Medio Ambiente;
Que
mediante la Resolución número 1082 del 4 de octubre de 1996, el
Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial) determinó que el Director General de la Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, podría
otorgar mediante permisos de aprovechamiento forestal un volumen máximo
de noventa y cinco mil metros cúbicos (95.000 m3)
de madera en bruto, y mediante autorizaciones de aprovechamiento forestal
un volumen de veintidós mil quinientos metros cúbicos (22.500 m3)
de madera en bruto. Asimismo, estableció el procedimiento para la
aprobación de los permisos de aprovechamiento forestal para Corpoamazonia
y la fijación de nuevos cupos, una vez se otorgaran los volúmenes de
permisos y autorizaciones.
Que
con fundamento en lo establecido en la Resolución 1082, el Ministerio
aprobó 151 permisos de aprovechamient o forestal otorgados por
Corpoamazonia, que sumaron un volumen total de noventa y tres mil cuarenta
y uno punto treinta y siete metros cúbicos (93.041.37 m3)
de madera en bruto;
Que
posteriormente, a solicitud del Director General de Corpoamazonia, el
Ministerio expidió la Resolución 1020 del 3 de noviembre de 1998, con la
que fijó un nuevo cupo global de ciento doce mil trescientos metros cúbicos
(112.300 m3) de madera en
bruto para otorgar mediante permisos un volumen máximo de setenta y un
mil quinientos metros cúbicos (71.500 m3)
de madera en bruto, y mediante autorizaciones cuarenta mil ochocientos
metros cúbicos (40.800 m3)
de madera en bruto;
Que
con base en la Resolución 1020 del 3 de noviembre de 1998, este
Ministerio aprobó 32 permisos de aprovechamiento forestal otorgados por
el Director General de Corpoamazonia, que sumaban un volumen de 67.394,77
m3 de madera en bruto.
Debido a que el saldo que restaba no permitía cumplir con las solicitudes
y a petición del Director General de Corpoamazonia, el Ministerio, expidió
la Resolución número 0548 del 22 de julio de 2001, por medio de la cual
fijó un cupo de 3.668.000 m3
de madera en bruto, del cual 198.000 corresponden a autorizaciones y
3.470.000 m3 de madera en
bruto para permisos de aprovechamiento forestal, en un área de 150.158
hectáreas de bosque natural, para un período de tiempo de entre uno y
diez años;
Que
mediante comunicación de 20 octubre de 2004, Corpoamazonia, solicitó la
asignación de un volumen adicional para el otorgamiento de autorizaciones
de aprovechamiento forestal, debido a que el fijado en la Resolución número
548 de 2001, ya se había prácticamente agotado;
Que
a partir de la documentación entregada por la Corporación desde 2001 a
2004, se pudo identificar que se ha otorgado un volumen aproximado de
139.270.7 m3 para un área
de 6.674.8 hectáreas, es decir restaba por otorgar un volumen aproximado
de 58.729.3 m3. Esta
información señala que los valores anuales otorgados oscilan entre
76.000 m3 y 12.140 m3
aproximadamente;
Que
con el fin de entrar a revisar en forma detallada la solicitud elevada por
Corpoamazonia se remitió la petición a la Dirección de Ecosistemas
quien solicitó el 17 de diciembre de 2004 tal como se ha efectuado con
los anteriores procedimientos de asignación de cupos, la relación
detallada de las solicitudes que cursan ante la Corporación, indicando
por departamento el nombre del solicitante, el municipio y/o
corregimiento, el volumen total y por especies solicitadas y el área
objeto de aprovechamiento;
Que
Corpoamazonia mediante comunicación del 4 de febrero de 2005 presentó el
documento denominado "Oferta de los ecosistemas forestales y
solicitudes de aprovechamiento forestal", el cual contiene lo
relacionado con la caracterización, superficie y calidad jurídica y la
oferta de los bosques naturales con posibilidades de aprovechamiento y
entregó la relación de las solicitudes de aprovechamiento forestal en
los departamentos del Amazonas, Caquetá y Putumayo; así mismo se
suministró la relación de autorizaciones de aprovechamiento forestal
otorgadas de noviembre a diciembre de 2004.
Que
con base en la información allegada la Dirección General de Ecosistemas
de este Ministerio y las reuniones de carácter técnico efectuadas los días
3, 18 y 20 de abril de 2005, profirió el Concepto Técnico número 008
del 26 de abril de 2005, en el cual establece entre otros aspectos, lo
siguiente:
(...)
"Dentro
de la información que presentó la Corporación, se tiene lo siguiente:
a)
"La jurisdicción de la CAR tiene una superficie de aproximadamente
24 millones de hectáreas, de las cuales 16 millones de hectáreas son
reservas forestales de Ley 2ª de 1959, a su vez se han sustraído de la
Reserva cerca de 6.4 millones de hectáreas. Se tienen 90 resguardos con
una extensión de 10.2 millones de hectáreas, seis Parques Nacionales
Naturales, con una superficie de
3.5
millones de hectáreas. A partir de lo anterior se indica que, descontando
la superficie de los Parques Nacionales Naturales, Resguardos Indígenas y
las Reservas Forestales Protectoras, queda una superficie de 4.8 millones
de hectáreas de bosques naturales que ofrecen posibilidades de ser
aprovechadas;
b)
"Para avanzar en el proceso la Corporación de ordenar para un uso
sostenible de los bosques naturales, identificó inicialmente cerca de 2
millones de hectáreas, como potenciales de ser declaradas como Areas
Forestales Productoras en los departamentos de su jurisdicción, a saber:
Amazonas (Tarapacá con 444.000 hectáreas y Puerto Nariño con 54.795
hectáreas); Caquetá (Yarí Caguán con 813.200 hectáreas) y Putumayo
(Mecaya-Sencella con 678.734 hectáreas, la cuenca del río San Juan con
15.176 hectáreas y Orito con 25.300 hectáreas);
c)
"Sobre la oferta de las Unidades de Ordenación que están en proceso
se da la siguiente información:
Superficie
Area de
Nombre
Departamento
Total (ha)
Producción (ha)
Volumen (m3)
m3/ha
Orito
Putumayo
25.313
14.603
312.212
21
Mecaya-Sencella
Putumayo
678.734
628.734
486.021.939
773
Puerto
Nariño
Amazonas
54.795
30.637
2.693.888
88
San
Juan
Putumayo
15.176
9.342
2.042.357
219
Tarapacá
Amazonas
444.000
394.000
101.165.669
257
Yarí
Caguán
Caquetá
813.250
713.200
496.042.913
696
Totales
2.031.268
1.790.516 1.088.278.978
Nota:
De la información original se han dejado los valores aproximados a
unidades.
d)
"Sobre la información recibida el ministerio solicitó a través de
la Comunicación 2100-2-25731 del 28 de marzo de 2005, la aclaración de
lo siguientes aspectos:
▪
"La metodología para determinar el volumen del área de producción
por cuanto al hacer la relación de volumen por hectárea, se tiene un
volumen de 21 m3/ha hasta
773 m3/ha, en especial
este valor y el de 696 m3/ha
sobrepasan los promedios de volumen para los inventarios realizados en
bosques tropicales.
▪
"Precisar una serie de información sobre algunas de las solicitudes
efectuadas usuarios sobre los volúmenes por hectárea solicitadas y las
especies.
▪
"El sustento que está dando la Corporación a la solicitud de
2.000.000 m3 cuando hay
solicitudes por 736.258 m3,
y la relación con las unidades de ordenación que está implementando la
Corporación.
"Sobre
el soporte de tipo técnico para la asignación de cupos, la Universidad
del Tolima - Ministerio del Medio Ambiente (Convenio 348 -1997), indica
que el proceso de definición cupos de aprovechamiento pueden considerar
criterios tales como tasas de crecimiento, regeneración natural,
estructura horizontal y vertical, estructura diamétrica y biodiversidad.
Sin embargo, se reconoce la ausencia de la información antes mencionada
que permita determinar la oferta y dinámica de los ecosistemas forestales
que son objeto de presión por aprovechamiento. A nivel nacional solo se
dispone de información sobre estructura y composición florística, y de
crecimientos por especie de algunos tipo de bosques naturales en el Pacífico;
tal es el caso de las asociaciones de Catívales, Guandales y bosques de
Colinas Bajas en el Bajo Calima en Buenaventura, Valle del Cauca.
Eventualmente se ha realizado ensayos con diferentes intensidades de raleo
para determinar el comportamiento en el crecimiento para las área antes
mencionadas, pero no para los bosques que se aprovechan en la Amazonia.
"Para
el proceso que de la definición del cupo que está solicitando
Corpoamazonia, se planteó como primer criterio la delimitación de las
Unidades de Ordenación Forestal, en las cuales se están adelantando
varios estudios e inventarios con miras a formular los planes de ordenación
y posterior declaración. De igual manera, los volúmenes otorgados de
aprovechamiento forestal otorgados por la Corporación anteriormente.
"A
partir de lo anterior, los estimativos que se realizan sobre la oferta y
posibilidades de aprovechamiento forestal para las unidades de ordenación
forestal y otras zonas, se han basado en estimativos obtenidos por
información secundaria de planes de manejo forestal presentado por los
usuarios y aprobados por la Corporación, que contienen lo relacionado con
inventarios forestales. Sin embargo, dichos estudios son puntuales y no
abarcan todos los tipos de ecosistemas presentes en la región. Por
consiguiente, una vez concluidos los Planes de Ordenación Forestal de las
áreas propuestas por la Corporación o de otras áreas que se seleccionen
hacia el futuro, los volúmenes estimados serán ajustados conforme a los
resultados que se obtengan.
"Debe
resaltarse el volumen comercial por especie, puede llegar a ser de 20
m3/ha y en casos excepcionales puede superar este valor, pero no es la
genera lidad. Con fundamento en los aprovechamientos otorgados por la
Corporación se tiene que el volumen comercial.
"Una
de las áreas que disponen de información más confiable es la Unidad de
Ordenación de Puerto Nariño. A partir de los resultados del estudio de
ordenación forestal realizado con apoyo de la Contribución Holandesa
FAP-SINA, se tiene que la Unidad de Manejo Forestal número 1, con los
resultados del inventario de campo, se han definido 5 cuarteles, para una
superficie neta de producción de 9.196 has con una oferta de 244.861 m3
de madera en bruto. Con fundamento en lo anterior se considera técnicamente
pertinente asignar dicho valor como cupo para el otorgamiento de una
autorización de aprovechamiento forestal.
"Para
el caso de otras zonas, se han tomando en consideración los
aprovechamientos otorgados por la Corporación en el período
noviembre-diciembre de 2004, para 21 autorizaciones de aprovechamiento
para un área de 1.222,9 has en donde se concedieron 64.432,5 m3.
El volumen comercial otorgado por hectáreas oscila 1,6 hasta 86,3 m3/ha,
cuya variación se debe a la abundancia y dominancia de la especies,
cantidad de especies que son objeto de aprovechamiento y que fueron
clasificadas como comerciales. Para el departamento del Amazonas el valor
es de 7,7 m3/ha, para el
departamento del Caquetá el promedio es de 53,9 m3/ha,
y para el Putumayo de 67,6 m3/ha.
"Para
otras zonas que aun no se han concluido los trabajos de ordenación
teniendo como referente el plan de ordenación formulado para Puerto Nariño
y los aprovechamientos otorgados por la corporación que fijó como
criterio unidades de corta de 1.800 has con 50.000 m3
para proyectar el aprovechamiento, esto nos da como índice un volumen de
27.8 m3/ha.
Eventualmente,
a partir del plan de manejo que presenten los usuarios y los respectivos
inventarios estos valores pueden ascender a 80 m3
ha.
"No
obstante, para esto debe ser tenida en cuenta consideraciones como la
oferta total por hectárea de tal manera que la intensidad de corta no
supere una cifra que altere la capacidad de resiliencia del ecosistema. Se
puede mencionar que ensayos realizados en bosques de colinas bajas del
Bajo Calima con intensidades de raleo del 0%, 30% y 60%, para determinar
crecimiento en área basal del bosque secundario para árboles mayores de
10 cm de Diámetro a la Altu ra del Pecho, presenta valores de entre 13.2
m3/ha/año y 10, 7 m3/ha/año.
"La
Dirección General de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial y la Corporación para del Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia - Corpoamazonia, dentro del proceso adelantado para
la asignación del cupo de aprovechamiento forestal para el otorgamiento
de autorizaciones, efectuaron reuniones el 3, 18 y 20 de abril con el fin
de analizar los aspectos técnicos y de gestión sobre la ordenación,
manejo y aprovechamiento de los bosques naturales asociados a la asignación
de los cupos.
"Entre
otros temas revisados conjuntamente, sobre le gestión que adelanta
Corpoamazonia en materia forestal, se tiene el "Plan de Acción
Trienal de Corpoamazonia - 2004 - 2006," el "Plan de Desarrollo
Forestal para el Sur de la Amazonia"; el Convenio 053 de 2003
suscrito con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para
adelantar la formulación de planes de ordenación forestal en jurisdicción
de la Corporación. De igual forma, se tiene lo relacionado con las
actividades de manejo forestal que se adelantan en coordinación con el
"Programa Familia Guardabosques" (PFGB), y el apoyo técnico a
varias organizaciones y cooperativas de madereros.
"Dentro
de la gestión que se adelanta en materia de bosques por parte de la
Corporación, fueron identificadas, una serie de acciones, las cuales se
recomiendan implementar para contribuir a generar información adicional
sobre la oferta y posibilidades de aprovechamiento sostenible del recurso
forestal unido a los procesos de ordenación forestal que adelanta la
corporación.
"Teniendo
en consideración los criterios técnicos y los aspectos relacionados con
la gestión que adelanta la Corporación en materia de ordenación
forestal, a continuación se presenta el estimativo del volumen
susceptible de ser otorgado teniendo en consideración las Unidades de
Ordenación y solicitudes existentes.
Nombre
Departamento
Área de producción
Unidades de Corta
Volumen (m3)
(ha)
Orito
Putumayo
14.603
4
200.000
Mecaya-Sencella
Putumayo
628.734
5
250.000
Puerto
Nariño
Amazonas
30.637
5
245.000
San
Juan
Putumayo
9.342
1
50.000
Yarí
Caguán
Caquetá.
713.200
7
310.000
Solicitudes
Putumayo-Caquetá-
Amazonas
6.673
Según solicitud
737.000
Otros
Por definir
Según solicitud
208.000
TOTALES
1.403.189
2.000.000
Que
con fundamento en el Concepto Técnico emitido por la Dirección General
de Ecosistemas de este Ministerio se conceptuó que es viable asignar un
volumen de dos millones de metros cúbicos (2.000.000 m3)
de madera en bruto, con lo cual se atenderán las solicitudes de
autorizaciones de aprovechamiento forestal presentadas en la jurisdicción
del departamento del Amazonas, además que establece consideraciones de
carácter técnico en relación con algunas actividades que debe cumplir
dicha Corporación y que se señalaran en la parte dispositiva del
presente Acto Administrativo;
Que
el inciso tercero del artículo 216 del Decreto-ley 2811 de 1974 es
tablece que los aprovechamientos forestales persistentes de bosques
naturales o artificiales en terrenos de propiedad privada requieren de
autorización, aspecto que tiene directa relación con lo preceptuado por
el artículo 9° del Decreto 1791 de 1996;
Que
una vez otorgado por parte de este Ministerio los cupos globales de
aprovechamiento forestal en jurisdicción de Corpoamazonia, le corresponde
a dicha Corporación, otorgar las autorizaciones de aprovechamiento
forestal conforme al cupo global citado, para lo cual deberá atender el
procedimiento señalado en el Decreto 1791 de 1996 y demás normas
concordantes;
Que
además de lo anterior, es necesario señalar que:
El
artículo 5° literal b) del Decreto 1791 de octubre 4 de 1996 establece:
"Las
clases de aprovechamiento forestal son:... b) Persistentes. Los que se
efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de
conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que
permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su
desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la
permanencia del bosque".
El
artículo 76 de la Ley 99 de 1993 preceptúa: "De las Comunidades Indígenas
y Negras. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin
desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades
indígenas y de las negras tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993
y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la
materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales
comunidades".
El
inciso décimo del artículo 35 de la Ley 99 de 1993 determina: "De
la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía,
Corpoamazonia. Las licencias ambientales para explotaciones mineras y de
construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de
aprovechamiento forestal serán otorgados por el Director Ejecutivo de la
Corporación con el conocimiento previo del Consejo Directivo y la
aprobación del Ministro del Medio Ambiente".
Que
la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia,
Corpoamazonia, deberá tener en cuenta al otorgar las autorizaciones de
aprovechamiento forestal el cumplimiento de la normatividad especial
contemplada por la Ley 21 de 1991, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99
de 1993, el Decreto 1791 de 1996 y demás normas vigentes en lo
relacionado con el aprovechamiento de recursos naturales en tierras de
comunidades indígenas;
Que
de acuerdo con lo anterior, este Ministerio procederá a otorgar los cupos
globales de aprovechamiento forestal en la jurisdicción de la Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia.
Que
en mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
Artículo
1°. Fijar un cupo global a la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, de dos millones de metros cúbicos
de madera en bruto (2.00 0.000 m3)
, para un área total de 71.942 hectáreas, con lo cual el Director
General de la Corporación, podrá otorgar las autorizaciones de
aprovechamiento forestal solicitadas en la jurisdicción de dicha
autoridad ambiental.
Artículo
2°. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia,
Corpoamazonia, al otorgar las autorizaciones de aprovechamiento forestal,
deberá dar cumplimiento a la normatividad especial contemplada por la Ley
21 de 1991, el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto
1791 de 1996 y demás normas vigentes en lo relacionado con el
aprovechamiento de recursos naturales en tierras de comunidades indígenas.
Artículo
3°. El Director General de Corpoamazonia deberá enviar un informe al
Ministerio dentro de los (5) cinco días siguientes al vencimiento de cada
trimestre, contado a partir de la publicación de la presente resolución
con la relación de las autorizaciones concedidas, para efectos de
verificar el otorgamiento de las autorizaciones de aprovechamiento
forestal, conforme se establece en la Resolución 1082 de 1996.
Artículo
4°. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia,
Corpoamazonia, deberá adelantar las siguientes acciones con el fin de
disponer de información de tipo técnico más detallada sobre las
posibilidades de aprovechamiento de los bosques de la región:
a)
Continuar avanzando en la declaración como "áreas forestales
productoras" las zonas denominadas como Puerto Nariño
(Ticuna-Cocama-Yagua) y Tarapacá en jurisdicción del departamento del
Amazonas, Yarí-Caguán en jurisdicción del departamento del Caquetá y
Mecaya-Sencella y Orito en jurisdicción del departamento del Putumayo.
Con fundamento en los resultados de los estudios de ordenación forestal
se podrá determinar con mayor precisión la oferta del recurso forestal
en dichas áreas;
b)
En las zonas que están en proceso de ordenación, a saber Puerto Nariño,
Tarapacá, Yarí-Caguán, Mecaya-Sencella y Orito, identificar y aplicar
directrices de tal manera que sea posible reorientar las solicitudes de
aprovechamiento y su otorgamiento, de tal forma que permitan ilustrar a
los usuarios e interesados en aprovechar el recurso sobre los objetivos
que persiguen las unidades de ordenación forestal;
c)
Como parte de la información a que se hace referencia en el artículo 30
del presente acto administrativo, llevar un registro actualizado de los
aprovechamientos forestales otorgados, incluyendo entre otros aspectos la
superficie, volúmenes (otorgados y movilizados), especies (nombres
comunes y científicos), identificación botánica de dichas especies,
relación de salvoconductos;
d)
Con el fin de avanzar en la determinación de la posibilidad de corta
anual de corta con fundamento en crecimiento del bosque, implementar
parcelas de investigación en cada una de las unidades delimitadas en
ordenación, registrando y procesando técnicamente la información y
suministrando periódicamente los resultados sobre estructura horizontal y
vertical, índice de valor de importancia, dinámica de la regeneración
natural, tiempos de paso, tasas de crecimiento con diferentes intensidade
s de intervención, indicadores de biodiversidad;
e)
Precisar los criterios para el aprovechamiento de las especies
comerciales, en aspectos tales como abundancia, ecología de la especie,
diámetros mínimos de corta, entre otros. Así como el nivel máximo de
intervención que se puede hacer por unidad de área de tal manera que no
se afecte la capacidad dinámica del bosque;
f)
Con el fin de evitar la desaparición de los bosques fragmentados,
emprender en la región estudios de zonificación forestal con fundamento
en la capacidad de uso de la tierra a escalas apropiadas con énfasis en
las zonas sustraídas de la Reserva Forestal de la Amazonia creada por la
Ley 2ª de 1959 y en los frentes de colonización, de tal manera que
permita determinar la aptitud de uso de las tierras, conservar los bosques
fragmentados, emprender acciones de restauración e incorporar en el
futuro los resultados en los planes y esquemas de ordenamiento
territorial.
Artículo
5°. Por el Grupo de Relación con Usuarios de la Dirección de Licencias,
Permisos y Trámites Ambientales, remítase copia de la presente resolución,
a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonia,
Corpoamazonia para su conocimiento y fines pertinentes, una vez haya sido
publicada en el Diario Oficial.
Artículo
6°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
El
Director de Ecosistemas,
Leonardo
Muñoz Cardona.
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