República de Colombia

República de Colombia 

Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima-

 

agua - recurso hídrico - tarifas

 

Resolución 622 del 10 de junio de 2005. D.O.: 7 de julio de 2005. Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 1526 del 30 de diciembre de 2004 que fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental en el área de jurisdicción de Cortolima y se dictan otras disposiciones.

 

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 1 y 5 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, establecen que es función del Director General de las Corporaciones, entre otras, "dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal, lo mismo que dictar los actos para el normal funcionamiento de esta";

 

Que el Director General de Cortolima, mediante la Resolución 1526 del 30 de diciembre de 2004 fijó las tarifas a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de las licencias ambientales, diagnóstico ambiental de alternativas, permisos, planes de manejo, concesiones y autorizaciones, recuperación y restauración ambiental (incluyendo las renovaciones, modificaciones) en el área de jurisdicción del departamento del Tolima;

 

Que a la Resolución 1526 de 2004, se hace necesario adicionarle los numerales 7, 8, 9 y 10 al artículo 1º; modificar los numerales 2 y 4 del artículo 3º, en el sentido que en el primero de ellos se modificará escala de viáticos de la Corporación por "del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial", en la parte final se modificará año 2001 por el año 2004 y por Resolución 00212 del 25 de febrero de 2004 se colocará: 

 

"Resolución 309 del 7 de marzo de 2005"; modificar el artículo 11 en el sentido que diga: "Conforme al artículo 9º parágrafo 2° del presente acto administrativo; modificar el artículo 12 en el sentido que se dirá: "De conformidad con el artículo 17 de la Resolución 619 del 9 de julio de 2002 para plantaciones forestales, sin perjuicio del cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento, según los parámetros que se establecen en la presente resolución", adicionar un parágrafo a este mismo artículo fijando los criterios para el cobro de tarifa por derecho de visitas para aprovechamiento forestal y comercial, concesión de aguas entre otros aspectos y los demás artículos seguirán vigentes.

 

El artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, permite que el mismo funcionario que expidió el acto administrativo pueda aclararlo, modificarlo o revocarlo y por tanto, en uso de dicha disposición legal, se procederá a expedir la resolución adicional y aclaratoria de la también Resolución 1526, tal como se ha expuesto anteriormente.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adicionar los numerales 7, 8, 9 y 10 al artículo 1º; modificar los numerales 2 y 4 en la parte final del artículo 3º, modificar el artículo 11; modificar el artículo 12 y adicionar un parágrafo a este mismo artículo: Todas las adiciones y modificaciones se harán a la Resolución 1526 del 30 de diciembre de 2004, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

 

Artículo 2º. En consecuencia, se adicionarán los numerales 7, 8, 9 y 10 al artículo 1º, de la Resolución 1526 del 30 de diciembre de 2004, los cuales quedarán de la siguiente forma:

 

7. Para el cobro de la tarifa de los servicios de evaluación de licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control, manejo y seguimiento ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

 

ITEM                                                               CANTIDAD/PORCENTAJE

 

Profesionales técnicos                                                      2

Profesional en Derecho                                                     1

Dedicación profesionales técnicos                                    20%

Dedicación de profesionales en Derecho                           10%

Número de visitas                                                            1

Duración de la visita                                                         1

 

8. Los proyectos que a juicio de la entidad, se considerarán por su magnitud, que afectan los recursos naturales y causan gran impacto ambiental y que requieran un mayor o menor número de profesionales y/o dedicación de los mismos para su evaluación, se procederá a hacer la liquidación respectiva, mediante acto administrativo debidamente motivado, ajustando las variables requeridas dentro de los parámetros de cobro.

 

9. En caso de requerirse realizar visitas de inspección adicionales por concepto de afectación a algún recurso natural por parte de los usuarios de los proyectos objeto de evaluación y seguimiento, estas visitas se cobrarán al respectivo us uario y se liquidarán siguiendo la misma metodología establecida para el seguimiento de proyectos y en todo caso teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 11 de la Resolución 1526 de 2004, sin tener en cuenta los costos de transporte y administración así:

 

ITEM                                                          CANTIDAD/PORCENTAJE

 

Profesionales técnicos                                                    1

Dedicación profesionales técnicos                                    5%

Número de visitas                                                           1

 

10. Para el cobro de la tarifa de los servicios de seguimiento de licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos, de control, manejo y seguimiento ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

 

ITEM                                                              CANTIDAD/PORCENTAJE

Profesionales técnicos                                                      1

Profesional en Derecho                                                      1

Dedicación profesionales técnicos                                     15%

Dedicación de profesionales en Derecho                              5%

Número de visitas                                                             2

Duración de la visita                                                          1

 

Artículo 3º: Modificar los numerales 2 y 4 del artículo 3º los cuales quedarán de la siguiente manera:

 

"..."

 

2. Valor de los viáticos y gastos de viaje. El valor de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasione n por el estudio, la expedición, el seguimiento y/o monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, se hará sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto, se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo a las tarifas del transporte público o la escala de viáticos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial.

"..."

 

4. Valor de gastos de administración. A la sumatoria de los anteriores costos (1, 2 y 3) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración. Que para el año 2004 el Ministerio fijó 25% (Resolución 309 del 7 de marzo de 2005).

 

Artículo 4º. Modificar el artículo 11 el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 11. Dedicaciones y visitas adicionales de los profesionales o contratistas de Cortolima para audiencias públicas. Las categorías, dedicaciones y duración de las visitas de los profesionales o contratistas de Cortolima, adicionales a las presentadas, se procederá conforme al artículo 9º parágrafo 2° del presente acto administrativo, requeridas para atender consultas previas y audiencias públicas, durante la evaluación o el seguimiento del proyecto, obra o actividad y las determinará la Subdirección de Gestión Ambiental.

 

Artículo 5º. Modificar el artículo 12, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 12. El valor a cobrar por la expedición del salvoconducto único nacional, para movilización de especímenes de la biodiversidad biológica y movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales, por parte de Cortolima, incluidas la removilización y renovación del transporte de especímenes de la diversidad biológica, se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 619 del 9 de julio de 2002, que establece el cobro acorde con lo consagrado en el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, para considerando lo indicado en la tabla siguiente:

 

ITEM                                                                  DETALLE                                      VALOR
                                                                                                                            (año 2005)

Movilización de especímenes        1.46 salarios mínimos diarios legales vigentes        $18.565.33
de la biodiversidad biológica                                   (smdlv)
(artículo 18, Resolución 619 de 2002)                                                    

Valor salvoconducto plantaciones forestales         0.1509 smdlv                                 $12.716.66
(artículo 17, Resolución 619 de 2002)                                                    

Para plantaciones forestales, se realizará el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, y según los parámetros que se establecen en la presente resolución.

 

Parágrafo. Para el cobro de la tarifa de derecho de visitas en lo que tiene que ver con los permisos de aprovechamiento forestal comercial y concesiones, prórrogas, traspasos, aumentos de concesión de aguas, entre otros, estas se harán atendiendo los siguientes criterios:

 

ITEM                                                         VALOR DE LA TARIFA EN SDMLV

 

Consumo doméstico y pecuario                                            4.0

Consumo agrícola                                                                7.0

Consumo industrial                                                              8.0

Visitas de aprovechamiento forestal                                       4.0

Tasa por aprovechamiento forestal                                         0.5 por cada m3

 

Artículo 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y aclara la Resolución 1526 del 30 de diciembre de 2004 y deroga las demás normas que le sean contrarias.

 

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Director General,

José Edgar Bonilla Suárez.

 

El Jefe Oficina Jurídica,

Santiago Ramírez C.

-o-

arriba

 

República de Colombia