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Corporación
Autónoma Regional del Tolima -Cortolima-
agua
- recurso hídrico - tarifas
Resolución
622 del 10 de junio de 2005. D.O.: 7 de julio de 2005. Por
medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 1526 del 30 de
diciembre de 2004 que fija las tarifas para el cobro de los servicios de
evaluación y seguimiento ambiental en el área de jurisdicción de
Cortolima y se dictan otras disposiciones.
El
Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima,
Cortolima, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas
por la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que
los numerales 1 y 5 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, establecen que
es función del Director General de las Corporaciones, entre otras,
"dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y
ejercer su representación legal, lo mismo que dictar los actos para el
normal funcionamiento de esta";
Que
el Director General de Cortolima, mediante la Resolución 1526 del 30 de
diciembre de 2004 fijó las tarifas a cobrar por los servicios de evaluación
y seguimiento ambiental de las licencias ambientales, diagnóstico
ambiental de alternativas, permisos, planes de manejo, concesiones y
autorizaciones, recuperación y restauración ambiental (incluyendo las
renovaciones, modificaciones) en el área de jurisdicción del
departamento del Tolima;
Que
a la Resolución 1526 de 2004, se hace necesario adicionarle los numerales
7, 8, 9 y 10 al artículo 1º; modificar los numerales 2 y 4 del artículo
3º, en el sentido que en el primero de ellos se modificará escala de viáticos
de la Corporación por "del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial", en la parte final se modificará año 2001
por el año 2004 y por Resolución 00212 del 25 de febrero de 2004 se
colocará:
"Resolución
309 del 7 de marzo de 2005"; modificar el artículo 11 en el sentido
que diga: "Conforme al artículo 9º parágrafo 2° del presente acto
administrativo; modificar el artículo 12 en el sentido que se dirá:
"De conformidad con el artículo 17 de la Resolución 619 del 9 de
julio de 2002 para plantaciones forestales, sin perjuicio del cobro de las
tarifas de evaluación y seguimiento, según los parámetros que se
establecen en la presente resolución", adicionar un parágrafo a
este mismo artículo fijando los criterios para el cobro de tarifa por
derecho de visitas para aprovechamiento forestal y comercial, concesión
de aguas entre otros aspectos y los demás artículos seguirán vigentes.
El
artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, permite que el mismo
funcionario que expidió el acto administrativo pueda aclararlo,
modificarlo o revocarlo y por tanto, en uso de dicha disposición legal,
se procederá a expedir la resolución adicional y aclaratoria de la también
Resolución 1526, tal como se ha expuesto anteriormente.
En
mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma
Regional del Tolima, Cortolima,
RESUELVE:
Artículo
1º. Adicionar los numerales 7, 8, 9 y 10 al artículo 1º; modificar los
numerales 2 y 4 en la parte final del artículo 3º, modificar el artículo
11; modificar el artículo 12 y adicionar un parágrafo a este mismo artículo:
Todas las adiciones y modificaciones se harán a la Resolución 1526 del
30 de diciembre de 2004, conforme lo expuesto en la parte motiva de la
presente resolución.
Artículo
2º. En consecuencia, se adicionarán los numerales 7, 8, 9 y 10 al artículo
1º, de la Resolución 1526 del 30 de diciembre de 2004, los cuales quedarán
de la siguiente forma:
7.
Para el cobro de la tarifa de los servicios de evaluación de licencias
ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones,
autorizaciones y demás instrumentos de control, manejo y seguimiento
ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, se tendrán en cuenta
los siguientes parámetros:
ITEM
CANTIDAD/PORCENTAJE
Profesionales
técnicos
2
Profesional
en Derecho
1
Dedicación
profesionales técnicos
20%
Dedicación
de profesionales en Derecho
10%
Número
de visitas
1
Duración
de la visita
1
8.
Los proyectos que a juicio de la entidad, se considerarán por su
magnitud, que afectan los recursos naturales y causan gran impacto
ambiental y que requieran un mayor o menor número de profesionales y/o
dedicación de los mismos para su evaluación, se procederá a hacer la
liquidación respectiva, mediante acto administrativo debidamente
motivado, ajustando las variables requeridas dentro de los parámetros de
cobro.
9.
En caso de requerirse realizar visitas de inspección adicionales por
concepto de afectación a algún recurso natural por parte de los usuarios
de los proyectos objeto de evaluación y seguimiento, estas visitas se
cobrarán al respectivo us uario y se liquidarán siguiendo la misma
metodología establecida para el seguimiento de proyectos y en todo caso
teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 11 de la Resolución 1526
de 2004, sin tener en cuenta los costos de transporte y administración así:
ITEM
CANTIDAD/PORCENTAJE
Profesionales
técnicos
1
Dedicación
profesionales técnicos
5%
Número
de visitas
1
10.
Para el cobro de la tarifa de los servicios de seguimiento de licencias
ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones,
autorizaciones y demás instrumentos, de control, manejo y seguimiento
ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, se tendrán en cuenta
los siguientes parámetros:
ITEM
CANTIDAD/PORCENTAJE
Profesionales
técnicos
1
Profesional
en Derecho
1
Dedicación
profesionales técnicos
15%
Dedicación
de profesionales en Derecho
5%
Número
de visitas
2
Duración
de la visita
1
Artículo
3º: Modificar los numerales 2 y 4 del artículo 3º los cuales quedarán
de la siguiente manera:
"..."
2.
Valor de los viáticos y gastos de viaje. El valor de los viáticos y
gastos de viaje de los profesionales que se ocasione n por el estudio, la
expedición, el seguimiento y/o monitoreo de la licencia ambiental,
permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y
manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, se hará sobre
un estimativo de visitas a la zona del proyecto, se calculará el monto de
los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo a las tarifas del
transporte público o la escala de viáticos del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo territorial.
"..."
4.
Valor de gastos de administración. A la sumatoria de los anteriores
costos (1, 2 y 3) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el
Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración. Que para el año
2004 el Ministerio fijó 25% (Resolución 309 del 7 de marzo de 2005).
Artículo
4º. Modificar el artículo 11 el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo
11. Dedicaciones y visitas adicionales de los profesionales o contratistas
de Cortolima para audiencias públicas. Las categorías, dedicaciones y
duración de las visitas de los profesionales o contratistas de Cortolima,
adicionales a las presentadas, se procederá conforme al artículo 9º parágrafo
2° del presente acto administrativo, requeridas para atender consultas
previas y audiencias públicas, durante la evaluación o el seguimiento
del proyecto, obra o actividad y las determinará la Subdirección de
Gestión Ambiental.
Artículo
5º. Modificar el artículo 12, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo
12. El valor a cobrar por la expedición del salvoconducto único
nacional, para movilización de especímenes de la biodiversidad biológica
y movilización de productos primarios provenientes de plantaciones
forestales, por parte de Cortolima, incluidas la removilización y
renovación del transporte de especímenes de la diversidad biológica, se
hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución
619 del 9 de julio de 2002, que establece el cobro acorde con lo
consagrado en el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000,
para considerando lo indicado en la tabla siguiente:
ITEM
DETALLE
VALOR
(año 2005)
Movilización
de especímenes
1.46 salarios mínimos diarios legales vigentes
$18.565.33
de la biodiversidad biológica
(smdlv)
(artículo 18, Resolución 619 de 2002)
Valor
salvoconducto plantaciones forestales
0.1509 smdlv
$12.716.66
(artículo 17, Resolución 619 de 2002)
Para
plantaciones forestales, se realizará el cobro de las tarifas de evaluación
y seguimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 96 de la Ley 633
del 29 de diciembre de 2000, y según los parámetros que se establecen en
la presente resolución.
Parágrafo.
Para el cobro de la tarifa de derecho de visitas en lo que tiene que ver
con los permisos de aprovechamiento forestal comercial y concesiones, prórrogas,
traspasos, aumentos de concesión de aguas, entre otros, estas se harán
atendiendo los siguientes criterios:
ITEM
VALOR DE LA TARIFA EN SDMLV
Consumo
doméstico y pecuario
4.0
Consumo
agrícola
7.0
Consumo
industrial
8.0
Visitas
de aprovechamiento forestal
4.0
Tasa
por aprovechamiento forestal
0.5 por cada m3
Artículo
6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación, modifica y aclara la Resolución 1526 del 30 de diciembre de
2004 y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese
y cúmplase.
El
Director General,
José
Edgar Bonilla Suárez.
El
Jefe Oficina Jurídica,
Santiago
Ramírez C.
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