ministerio
de salud
trabajo
- riesgos profesionales - eps - arp
Resolución
681 del 18 de junio de 1996. Por la
cual se adopta el formulario único para la solicitud de reembolso de la
E.P.S a la A.R.P por concepto de la atención de Riesgos Profesionales.
EL
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, en
ejercicio de las facultades legales, otorgadas por el numeral 14 del artículo
7 del Decreto 1259 y el Artículo 30 del Decreto 1771 de 1994,
CONSIDERANDO
Que,
de conformidad con el inciso 10. del Artículo 30. del Decreto 1771 de
1.994, las entidades administradoras de Riesgos Profesionales deberán
reembolsar los costas de la atención médico asistencial que hayan
recibido sus afiliados, con ocasión de accidentes de trabajo o enfermedad
profesional.
Que,
de conformidad con el inciso 30. del artículo 3!! del Decreto 1771 de
1.994, las Entidades Promotoras de Salud deberán presentar la solicitud
de reembolso respectiva a las entidades administradoras de Riesgos
Profesionales dentro de los plazos convencionales o legales mediante el
diligenciamiento de los formularios previstos para tal efecto por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Que
corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con el
inciso 3. del artículo 3. del Decreto 1771 de 1994 prever dichos
formularios.
Por
lo anteriormente expuesto
RESUELVE
Artículo
1. Adoptar el FORMULARIO UNICO PARA LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE
LA
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDA LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES POR
CONCEPTO DE LA ATENCÍÓN DE RIESGOS P-ROFESIONALES, identificado con el código
SNS4010015, el cual hace parte integrante de la presente resolución.
El
formulario debe ser diligenciado conforme al instructivo incluido al
anverso del mismo y llevará la firma del representante legal de la EPS o
de la persona autorizada para refrendar los datos diligenciados.
Artículo
2. La información que se consigne \ en el FORMULARIO no puede utilizarse
para fines distintos del reembolso de los costos derivados de la atención
médico asistencial, ocasionada por accidente de trabajo o una enfermedad
profesional, que hayan recibido los afiliados de la Administradora de
Riesgos.
Artículo
3. Las Entidades Promotoras de I Salud y las Entidades Administradoras de
Riesgos Profesionales deberán ceñirse estrictamente al formulario
establecido en la presente Resolución, so pena de incurrir en las
sanciones establecidas en el numeral 23 del artículo 50. del Decreto 1259
de 1.994.
Artículo
4. Todas las EPS deberán realizar los ajustes administrativos y
financieros necesarios a fin de asegurar el cumplimiento de la presente
Resolución, para lo cual se dará un plazo de 4 meses a partir de la
vigencia de la misma.
Artículo
5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
y CUMPLASE
Dada
en Santafé de Bogotá. D.C., a los 18 JUN.1996
DARIO
ANGARITA MEDELLÍN
Superintendente
Nacional de Salud
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