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Resolución 681 del 18 de junio de 1996. Por la cual se adopta el formulario único para la solicitud de reembolso de la E.P.S a la A.R.P por concepto de la atención de Riesgos Profesionales.

 

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, en ejercicio de las facultades legales, otorgadas por el numeral 14 del artículo 7 del Decreto 1259 y el Artículo 30 del Decreto 1771 de 1994,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con el inciso 10. del Artículo 30. del Decreto 1771 de 1.994, las entidades administradoras de Riesgos Profesionales deberán reembolsar los costas de la atención médico asistencial que hayan recibido sus afiliados, con ocasión de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

 

Que, de conformidad con el inciso 30. del artículo 3!! del Decreto 1771 de 1.994, las Entidades Promotoras de Salud deberán presentar la solicitud de reembolso respectiva a las entidades administradoras de Riesgos Profesionales dentro de los plazos convencionales o legales mediante el diligenciamiento de los formularios previstos para tal efecto por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con el inciso 3. del artículo 3. del Decreto 1771 de 1994 prever dichos formularios.

 

Por lo anteriormente expuesto

 

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adoptar el FORMULARIO UNICO PARA LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE

LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDA LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES POR CONCEPTO DE LA ATENCÍÓN DE RIESGOS P-ROFESIONALES, identificado con el código SNS4010015, el cual hace parte integrante de la presente resolución.

 

El formulario debe ser diligenciado conforme al instructivo incluido al anverso del mismo y llevará la firma del representante legal de la EPS o de la persona autorizada para refrendar los datos diligenciados.

 

Artículo 2. La información que se consigne \ en el FORMULARIO no puede utilizarse para fines distintos del reembolso de los costos derivados de la atención médico asistencial, ocasionada por accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que hayan recibido los afiliados de la Administradora de Riesgos.

 

Artículo 3. Las Entidades Promotoras de I Salud y las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deberán ceñirse estrictamente al formulario establecido en la presente Resolución, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el numeral 23 del artículo 50. del Decreto 1259 de 1.994.

 

Artículo 4. Todas las EPS deberán realizar los ajustes administrativos y financieros necesarios a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Resolución, para lo cual se dará un plazo de 4 meses a partir de la vigencia de la misma.

 

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá. D.C., a los 18 JUN.1996

 

DARIO ANGARITA MEDELLÍN

Superintendente Nacional de Salud

-o-

arriba

 

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