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ministerio
de agricultura
administración
- aprobación de acuerdo
Resolución
70 del 22 de marzo de 1974. Por
la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades
legales y en especial de las que le confiere el [Artículo 24 del Decreto
- Ley número 2420 de 1968], y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos
Naturales Renovables, INDERENA, en ejercicio de las facultades conferidas
por el [Decreto número 2420 de 1968], determinó sustraer un área de
terreno de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones;
Que por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia
sometida a la aprobación del Gobierno Nacional es necesario sustraer un
área de terreno de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de Los
Motilones,
RESUELVE:
Artículo 1: Aprobar el Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, que es del
tenor siguiente:
Acuerdo 16 del 8 de septiembre 1972.
Por medio del cual se sustrae un área de terreno de la reserva forestal
de la Serranía de Los Motilones.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES, INDERENA, en uso de facultades legales y
estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que las Divisiones de adjudicaciones y Colonizaciones del INCORA y la
División Operativa de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno,
solicitaron a este Instituto sustraer de la Zona de Reserva Forestal de la
Serranía de Los Motilones, establecida por la [Ley 2 de 1959], un área
de terreno con el fin de constituir una Zona de Reserva Indígena para la
comunidad "Motilón - Barí";
Que dicha petición tiene el concepto favorable de la División de Asuntos
Indígenas del Ministerio e Gobierno y del Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria (INCORA);
Que la creación de la reserva indígena, tiene como fundamento la
necesidad de asegurar la tenencia precaria de la tierra a los indígenas
Motilones, quienes afrontan precaria situación frente a los colonos de la
región, para poder así, entrar a dotar a dichos indígenas de tierras
aptas que permitan el desarrollo de programas agropecuarios, garantizando
así su estabilidad y la conservación de los recursos naturales
renovables;
Que los objetivos perseguidos mediante la constitución de la reserva
indígena, hace posible el adelanto de programas de mejoramiento socio -
económico de la comunidad a través de los organismos competentes del
Estado;
Que de otra parte, sustraer de la reserva forestal de la Serranía de Los
Motilones la zona a que se refiere el presente Acuerdo, es necesario
adoptar las medidas adecuadas para la defensa uy conservación de los
recursos naturales renovables, en especial, las existentes en las cuencas
de los ríos del área que se sustrae;
Que el [Artículo 23, ordinal b) del Decreto 2420 de 1968], facultó al
INDERENA para autorizar la sustracción de estas áreas, dentro de las
reservas forestales,
ACUERDA:
Artículo 1: Sustraer de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de
Los Motilones, un globo de terreno situado en la parte Norte del
Departamento de Norte de Santander, con una extensión aproximada de
83.000 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes linderos
generales:
"El Punto No. 1 está ubicado exactamente en el nacimiento del Río
Intermedio, en el límite interdepartamental (Cesar - Norte de Santander),
y sus coordenadas planas son:
N: 1'512.000
E: 1'079.000
Para iniciar se toma el Río Intermedio aguas abajo; los primeros dos mil
metros de recorrido se hacen por territorio colombiano para luego entrar
al límite internacional (Colombia - Venezuela).
El recorrido total por el Río Intermedio es de 60.000 metros, al final de
los cuales se sitúa el Punto No. 2, en la desembocadura del Río
Suroeste.
De aquí en adelante el río toma el nombre de Oro, por el que se
continúa aguas abajo en distancia de 8.300 metros, para llegar al Punto
No. 3.
Se continúa aguas arriba por el río sin nombre hasta el cruce (2.500
metros), del sendero de peatones, continuando por éste (dirección N -
S), hasta el cruce con el Río Tomás, situando allí el Punto No. 4.
La distancia del Punto No. 3 al 4 es de 12.500 metros. Se continúa por el
sendero, pasando por los bohíos Kantrakuieday Kayra (21.500 metros) y
bohío Korro Kayra (45.000 metros), para llegar al Río Korro - Boki y
recorrer una distancia de 46.000 metros, Punto No. 5 situado en la margen
izquierda del río.
Se sigue aguas arriba por dicho río hasta su nacimiento para situar allí
el Punto No. 6 (filo de la Cordillera Oriental y límite
interdepartamental Cesar - Norte de Santander).
Para cerrar la línea envolvente de los límites de la Serranía Motilona,
recorremos una distancia de 32,000 metros, del Punto No. 6 al Punto No. 1,
por todo el límite interdepartamental ya mencionado atrás".
Artículo 2: La zona alindada en el artículo anterior se destinará por
el INCORA con exclusividad para dotar de tierras a la comunidad indígena
"Motilón - Barí", que habita la región, según lo previsto en
el Decreto 2117 de 1969.
Artículo 3: A las tierras de la zona a que se refiere el artículo 1 de
este Acuerdo se les dará la destinación aquí prevista, teniendo en
cuenta que deberán mantenerse las condiciones que garanticen la
protección de los recursos naturales renovables del área sustraída.
Artículo 4: El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y el
Ministerio de Gobierno, someterán a consideración del INDERENA el plan
de aprovechamiento de los recursos naturales renovables del área a que se
refiere este Acuerdo, el cual sólo podrá llevarse a efecto, una vez
aprobado por el INDERENA.
Artículo 5: El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación
del Gobierno Nacional y deberá ser publicado en la cabecera municipal -de
Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, en la forma prevista en el
artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal, publicado en
el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de registro de Instrumentos
Públicos y Privados de Cúcuta, para que surta los efectos legales de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal.
Copia del mismo se enviará al Ministerio de Gobierno y al INDERENA.
Artículo 6: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación
en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.E., a los 8 días de septiembre de 1972.
Artículo 2: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Dada en Bogotá D.E., a los 22 días de marzo de 1974.
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