República de Colombia

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ministerio de agricultura

 

administración - aprobación de acuerdo

 

Resolución 70 del 22 de marzo de 1974. Por la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el [Artículo 24 del Decreto - Ley número 2420 de 1968], y


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, en ejercicio de las facultades conferidas por el [Decreto número 2420 de 1968], determinó sustraer un área de terreno de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones;

Que por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia sometida a la aprobación del Gobierno Nacional es necesario sustraer un área de terreno de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones,


RESUELVE:

Artículo 1: Aprobar el Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, que es del tenor siguiente:

Acuerdo 16 del 8 de septiembre 1972. Por medio del cual se sustrae un área de terreno de la reserva forestal de la Serranía de Los Motilones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES  RENOVABLES, INDERENA, en uso de facultades legales y estatutarias, y


CONSIDERANDO:

Que las Divisiones de adjudicaciones y Colonizaciones del INCORA y la División Operativa de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, solicitaron a este Instituto sustraer de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, establecida por la [Ley 2 de 1959], un área de terreno con el fin de constituir una Zona de Reserva Indígena para la comunidad "Motilón - Barí";

Que dicha petición tiene el concepto favorable de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio e Gobierno y del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA);

Que la creación de la reserva indígena, tiene como fundamento la necesidad de asegurar la tenencia precaria de la tierra a los indígenas Motilones, quienes afrontan precaria situación frente a los colonos de la región, para poder así, entrar a dotar a dichos indígenas de tierras aptas que permitan el desarrollo de programas agropecuarios, garantizando así su estabilidad y la conservación de los recursos naturales renovables;

Que los objetivos perseguidos mediante la constitución de la reserva indígena, hace posible el adelanto de programas de mejoramiento socio - económico de la comunidad a través de los organismos competentes del Estado;

Que de otra parte, sustraer de la reserva forestal de la Serranía de Los Motilones la zona a que se refiere el presente Acuerdo, es necesario adoptar las medidas adecuadas para la defensa uy conservación de los recursos naturales renovables, en especial, las existentes en las cuencas de los ríos del área que se sustrae;

Que el [Artículo 23, ordinal b) del Decreto 2420 de 1968], facultó al INDERENA para autorizar la sustracción de estas áreas, dentro de las reservas forestales,


ACUERDA:

Artículo 1: Sustraer de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, un globo de terreno situado en la parte Norte del Departamento de Norte de Santander, con una extensión aproximada de 83.000 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes linderos generales:

"El Punto No. 1 está ubicado exactamente en el nacimiento del Río Intermedio, en el límite interdepartamental (Cesar - Norte de Santander), y sus coordenadas planas son:

N: 1'512.000
E: 1'079.000

Para iniciar se toma el Río Intermedio aguas abajo; los primeros dos mil metros de recorrido se hacen por territorio colombiano para luego entrar al límite internacional (Colombia - Venezuela).

El recorrido total por el Río Intermedio es de 60.000 metros, al final de los cuales se sitúa el Punto No. 2, en la desembocadura del Río Suroeste.

De aquí en adelante el río toma el nombre de Oro, por el que se continúa aguas abajo en distancia de 8.300 metros, para llegar al Punto No. 3.

Se continúa aguas arriba por el río sin nombre hasta el cruce (2.500 metros), del sendero de peatones, continuando por éste (dirección N - S), hasta el cruce con el Río Tomás, situando allí el Punto No. 4.

La distancia del Punto No. 3 al 4 es de 12.500 metros. Se continúa por el sendero, pasando por los bohíos Kantrakuieday Kayra (21.500 metros) y bohío Korro Kayra (45.000 metros), para llegar al Río Korro - Boki y recorrer una distancia de 46.000 metros, Punto No. 5 situado en la margen izquierda del río.

Se sigue aguas arriba por dicho río hasta su nacimiento para situar allí el Punto No. 6 (filo de la Cordillera Oriental y límite interdepartamental Cesar - Norte de Santander).

Para cerrar la línea envolvente de los límites de la Serranía Motilona, recorremos una distancia de 32,000 metros, del Punto No. 6 al Punto No. 1, por todo el límite interdepartamental ya mencionado atrás".

Artículo 2: La zona alindada en el artículo anterior se destinará por el INCORA con exclusividad para dotar de tierras a la comunidad indígena "Motilón - Barí", que habita la región, según lo previsto en el Decreto 2117 de 1969.

Artículo 3: A las tierras de la zona a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo se les dará la destinación aquí prevista, teniendo en cuenta que deberán mantenerse las condiciones que garanticen la protección de los recursos naturales renovables del área sustraída.

Artículo 4: El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y el Ministerio de Gobierno, someterán a consideración del INDERENA el plan de aprovechamiento de los recursos naturales renovables del área a que se refiere este Acuerdo, el cual sólo podrá llevarse a efecto, una vez aprobado por el INDERENA.

Artículo 5: El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deberá ser publicado en la cabecera municipal -de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, en la forma prevista en el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal, publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos y Privados de Cúcuta, para que surta los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal. Copia del mismo se enviará al Ministerio de Gobierno y al INDERENA.

Artículo 6: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.E., a los 8 días de septiembre de 1972.


Artículo 2: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Dada en Bogotá D.E., a los 22 días de marzo de 1974.

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