República de Colombia

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Instituto Nacional de Pesca y acuicultura -INPA-

 

pesca - camarón - veda - océano pacífico

 

Resolución 872 del 4 de diciembre de 1996. "Por la cual se modifica la fecha de la veda para la pesca del camarón en aguas profundas en el Océano Pacífico Colombiano"

El director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°. 000523 del 01 de diciembre de 1994, se estableció una veda para la pesca del camarón de aguas profundas en el Océano Pacífico colombiano entre el 20 de diciembre y el 20 de enero de cada año.

 

Que dentro de la ordenación del recurso camaronero de aguas profundas en el Pacífico Colombiano, y con especial énfasis en el camarón coliflor y el cabezón, se hace necesario contribuir a la recuperación del recurso para la explotación racional de la pesquería..

 

Que las investigaciones realizadas por el Instituto entre 1995 y 1996 recomiendan proteger la época de mayor reclutamiento , la cual ocurre durante el mes de febrero todos los años.

 

Que con el fin de proteger la época de su reclutamiento, se hace necesario modificar la fecha de veda en el sentido que esta sea en el período comprendido entre el 01 y el 28 de febrero y no del 20 de diciembre al 20 de enero de cada año.

 

Que corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA-, en virtud de lo establecido en el [Inciso 5 del Artículo 13 del Decreto N°. 245 de 1995], el establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero, así mismo, delimitar las áreas que con exclusividad ser destinen a al pesca artesanal.

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

ARTICULO 1- Establecer la veda para el Camarón de Aguas Profundas entre el 01 y el 28 de febrero de cada año, para las siguientes especies:

Camarón: Pink Penaeus brevirostris
Coliflor Solenocera agassizii
Café Penaeus californiensis
Cabezón Heterocarpus vicarius

ARTICULO 2- El área de aplicación de la veda es la comprendida entre las siguientes coordenadas:

- Por el norte, desde el límite con la República de Panamá (7° 12'39'') latitud norte y 77° 53' 20'' longitud oeste):

- Por el sur, con la República del Ecuador (1° 25'00'' latitud norte y 78°55'00'' longitud Oeste).

ARTICULO 3- El incumplimiento a la veda establecida en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la [Ley 13 de 1990] y en las demás normas existentes o concordantes sobre la materia.

ARTICULO 4- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE

OSVALDO RAFAEL PEREZ MOLINA

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arriba

 

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