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ministerio
de agricultura
administración
- aprobación de acuerdo
Resolución
90 del 27 de mayo de 1988. Por
la cual se aprueba del Acuerdo No. 56 de agosto 27 de 1987
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE
FUNCIONES PRESIDENCIALES, en desarrollo del Decreto 1000 de 1988 y en
ejercicio de las facultades que le confiere el [Artículo 38 del Decreto
Extraordinario 133 de 1976], Parágrafo Unico y el literal b) de las
funciones Clase A, del artículo 14 de los Estatutos del INDERENA, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente, INDERENA, en ejercicio de las funciones
otorgadas por el artículo 14 del Decreto No. 2683 de 1977, concordante
con el [Artículo 38 , numeral 3) literal b) del Decreto 133 de 1976],
aprobó el Acuerdo 56 de agosto 276 de 1987, "Por el cual se declara
Area de Reserva Forestal Protectora del predio rural denominado "El
Hortigal", ubicado en jurisdicción de los municipios de Machetá y
Chocontá, Departamento de Cundinamarca.
Que
de conformidad con lo establecido en el [Decreto 133 de 1976], el
mencionado Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno
Nacional.
RESUELVE:
ARTICULO 1- Aprobar el Acuerdo No. 56 de agosto 27 de 1987, de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y
del Ambiente, cuyo texto es el siguiente:
Acuerdo 56 del 27 de agosto 1987.
Por el cual se declara Area de Reserva Forestal protectora el predio rural
denominado "El Hortigal", ubicado en jurisdicción de los
municipios de Machetá y Chocontá, departamento de Cundinamarca
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente INDERENA en uso de sus facultades legales y
estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que el Gerente del INCORA, por oficio No. 4254 de febrero 12 de 1987,
comunica al INDERENA que mediante Resolución No. 2796 de junio 19 de 1985
emanada de ese Instituto, se declaró extinguido el derecho de dominio
privado sobre la totalidad del predio rural denominado "El
Hortigal", ubicado en jurisdicción de los municipios de Chocontá y
Machetá, departamento de Cundinamarca.
Que
funcionarios del INCORA elaboraron el Estudio de Uso y utilización del
predio antes mencionado, se recomendó reservarlo como zona forestal
protectora en razón que el predio "El Hortigal" se halla
ubicado en los nacimientos de la quebrada Agua Blanca, afluente del río
Machetá, que ameritan su conservación y protección de tal modo que
sobre el mismo no se permitan actividades económicas que atenten contra
los recursos naturales renovables allí existentes.
Que
analizado el estudio en mención por Funcionarios de la Subgerencia de
Bosques y Suelos del INDERENA recomendaron en igual forma, declarar como
área de reserva forestal protectora el predio "El Hortigal",
con el fin de proteger los nacimientos de los ríos y quebradas que nacen
sobre el costado occidental de la peña y que conforman el río Bogotá,
así como los demás recursos naturales existentes en éste.
Que
con base en el [Artículo 47 del Código Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974]
al referirse al Régimen de reservas de recursos naturales renovables
señala: "Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por
terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse
reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales de
una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la
prestación de un servicio, adelantar programas de restauración,
conservación y preservación de esos recursos y del ambiente cuando el
Estado resuelva explotarlos".
Que
el [Decreto 2811 de 1974 en su artículo 206] define las Areas de Reserva
Forestal así: "Se denomina Area de Reserva Forestal, la zona de
propiedad pública o privada, reservada para destinarla exclusivamente
para el establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas
forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras".
Que
de conformidad con el [Artículo 38 numeral 3, literal b) del decreto Ley
133 de 1976], el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y
del Ambiente INDERENA tiene entre sus facultades la de declarar,
alinderar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias
para la adecuada protección de los recursos naturales renovables.
ACUERDA:
ARTICULO 1. Declarar como Area de Reserva Forestal Protectora el predio
rural denominado "El Hortigal", ubicado en jurisdicción de los
municipios de Machetá y Chocontá, departamento de Cundinamarca, el cual
mediante Resolución No. 2796 de junio 19 de 1985 de la Gerencia General
del INCORA, fue declarado extinguido a favor de la nación el derecho de
dominio privado, con una extensión aproximada de 230 Has, cuya
alinderación es la siguiente:
Por el pie, la Cuchilla del volcán Negro hasta el Boquerón de El
Carrizal, lindando con terrenos de herederos de Fulgencio Sánchez, de
Dionisio Gutiérrez y de Amparo Rubiano; por un costado de El boquerón de
El Carrizal a la cima Peña más alta, de éste vuelve en línea curva a
encontrar el pie del Volcán Blanco, de aquí sigue por una cuchilla a
encontrar una rastra, sigue ésta arriba a encontrar un alto redondo y de
éste a la Peña del Arrastradero lindado con tierras de Faustino
Fernandez y los propietarios de las fincas denominadas el Rincón y el
Hueso; por la cabecera de la Peñas Alta del Arrastradero a encontrar
terrenos de la sucesión y por último costado con terrenos de la
sucesión y encontrar el Volcán Negro primer lindero.
ARTICULO 2. El área objeto de la presente declaración deberá permanecer
bajo cobertura forestal, como medida de conservación y mantenimiento de
los recursos naturales renovables y del medio ambiente en general.
ARTICULO 3. Autorizase al Gerente General del INDERENA, para llenar los
vacíos, interpretar y reglamentar las disposiciones de este Acuerdo, de
conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 4. El presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación
del Gobierno Nacional, mediante resolución Ejecutiva, la cual será
publicada en el Diario Oficial y en las Alcaldías de Machetá y Chocontá
(Departamento de Cundinamarca), en la forma prescrita en el artículo 55
del Código de Régimen Político y Municipal e inscrito en las Oficinas
de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, para que
surta los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 96 y 97 del Código Fiscal y artículo 2 del Decreto Ley 1250
de 1970.
ARTICULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación
en el Diario Oficial de la Resolución Ejecutiva que lo apruebe, o en un
periódico de amplia circulación en el país, según lo dispone el
artículo 43 del Decreto No. 1 de 1984.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá a los 27 de agosto de 1987
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
SECRETARIO
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 2- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los 27 de mayo de 1988
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN
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