República de Colombia

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Ministerio del Medio Ambiente

 

flora y fauna - área de reserva

 

Resolución 916 del 23 de agosto de 1996. Por la cual se reserva, alindera y declara como Santuario de Fauna y Flora del Otún - Quimbaya, un área ubicada al Sur del Departamento de Risaralda, en proximidades con el límite del Departamento del Quindío.

EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE DE COLOMBIA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el [Numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993], y

 

CONSIDERANDO

Que por [Ley 99 de 1993], se creó el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector del ambiente y los recursos naturales, y en su artículo 98 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente -INDERENA-.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 ibídem, sobre la transferencia de los bienes e instalaciones de las entidades que se transforman y liquidan, el Gobierno Nacional expidió la [Resolución 1242 del 18 de Julio de 1995 y en su artículo 3] ordenó transferir los bienes inmuebles e instalaciones de propiedad del INDERENA al Ministerio del medio Ambiente, mediante resolución que se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo que corresponda.

 

Que el INDERENA, adquirió por traspaso legal de la Nación - Ministerio de Agricultura mediante Escritura Pública 5182 del 12 de Diciembre de 1969, de la Notaría octava del Círculo de Bogotá, D.E., el derecho de dominio y posesión sobre la finca rural denominada 'LA SUIZA" y las edificaciones que en ella se encuentran, ubicada en jurisdicción del municipio de Pereira, Departamento de Risaralda.

 

Que el INDERENA entregó a título de comodato a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, los inmuebles ubicados en el predio La Suiza, "Casa Verde", y el "Centro Nacional de Investigación y Educación Ambiental La Suiza", bajo los contratos 88 de 1991 y 004 de 1994.

 

Que con ocasión al proceso de liquidación, y en cumplimiento al Decreto de transferencia de bienes, el INDERENA mediante Resolución 1787 del 19 de Septiembre de 1995, transfirió al Ministerio del Medio Ambiente, el derecho de dominio y posesión sobre el referido predio y ordenó la inscripción a nombre del Ministerio del Medio Ambiente, en el folio de matrícula inmobiliaria 290-0009985.

 

Que en consecuencia y conforme lo dispuesto por el [Decreto 1242 del 18 de Julio de 1995], los contratos de comodato antes citados fueron cedidos por el INDERENA al Ministerio del Medio Ambiente y posteriormente terminados por mutuo acuerdo entre el Ministerio y la CARDER.

 

Que el Artículo 328 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - [Decreto 2811 de 1974], establece como finalidades principales del Sistema de Parques Nacionales Naturales las siguientes: a) Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; b) La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción, y para 1) Proveer puntos de referencia ambientales o para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental; 2) Mantener la diversidad biológica; 3) Asegurar la estabilidad ecológica y c) La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad".

 

Que el artículo 329 ibidem, establece los diferentes tipos de áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, a saber: Parque Nacional, Reserva Natural, Area Natural Unica, Santuario de Flora y Fauna y Vía Parque.

 

Que para lograr los objetivos previstos en el artículo 328, se hace necesario reservar el predio en mención, como Santuario de Fauna y Flora, ubicada al Sur del Departamento de Risaralda, en proximidades con los límites del Departamento del Quindío, el cual se ajusta a las características previstas en los literales d) y e) del artículo 329.

 

Que es función del Ministerio del Medio Ambiente, reservar alindar y sustraer las áreas que integran el sistema de Parques Naturales, conforme lo establecido en el artículo 5 numeral 18 ibídem, y bajo los lineamientos del [Decreto 622 de 1977], reglamentario del Sistema de Parques Nacionales.

 

Que por [Decreto 2915 del 31 de Diciembre de 1994], se organizó la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales como una dependencia especial de carácter operativo, técnico y ejecutor del Ministerio del Medio Ambiente, y que para el objeto de la presente Resolución, conforme a las funciones diferidas en el numeral 2 del artículo 2 ibídem, procedió a elaborar el estudio técnico - científico respectivo, conforme la propuesta de febrero de 1996 y el informe de la visita ocular al área, dentro de la cual se fijaron los límites, ajustados a la plancha cartográfica del IGAC 224 - IV - A, escala 1:25000, 1978, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

 

Que de confromidad con lo dispuesto por el [Artículo 6 del Decreto 622 de 1977], la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, se pronunció favorablemente mediante Oficio 009838 de Maryo 16 de 1996.

 

RESUELVE:

 

Articulo 1: Con el objeto de conservar la flora, la fauna las bellezas escénicas naturales, complejos geomorfológicos, manifestaciones históricas o culturales, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos, RESERVASE, ALINDERASE Y DECLARASE, un área de cuatrocientos ochenta y nueve (489) hectáreas de superficie, que se denominará Santuario de Fauna y Flora Otún - Quimbaya, localizado en la Vereda La Suiza, corregimiento de La Florida, Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, comprendido por los siguientes límites, discriminados bajo coordenadas planas y geográficas.

PUNTO No. 1

COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS

X = 1015530    Y = 1165410
N 4º 44' 16.3"   w 72º 35' 24.6"

PUNTO No. 2

Siguiendo aguas arriba por el Río Otún, y recorriendo una distancia total aproximada de 2900 metros hasta la desembocadura de una Quebrada pequeña llamada La Milena, a una altitud de 1890 msnm., se ubica el Punto No. 2

COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS

X = 1014300     Y = 1167810
N 4º 43' 36.2"   S 72º 34' 6.9"

PUNTO No. 3

Continuando en línea recta con azimut de 189º y distancia aproximada de 180 metros, hasta la intersección de la carretera que de Pereira conduce a Peñas Blancas con el inicio de la cuchilla "La Aurora", a una altura de 1898 m.s.n.m. aproximadamente, se encuentra el Punto 3.

COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS

X = 1014070      Y = 1167750
N 4º 43' 28.7"    w 72º 34' 8.8"


PUNTO No 4

Recorriendo una distancia aproximada de 1200 metros en dirección Sur por la cuchilla "La Aurora" hasta los 2265 m.s.n.m., se ubica el Punto 4.

COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS

X = 1013060     Y = 1167550
N 4º 42' 55.8"   w 72º 34' 15.4"


PUNTO No. 5

Siguiendo por la divisoria de aguas entre el Río Barbas y las quebradas que drenan al Río Otun, en dirección Sur-occidente en una distancia aproximada de 500 metros hasta llegar a la intersección de la cuchilla con la carretera que de Salento conduce a Peñas Blancas, a una altitud de 21900 m.s.n.m., se ubica el Punto 5.

COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS

X = 1012770      Y = 1167130
N 4º 42' 46.4"    w 72º 34' 29"


PUNTO No. 6

Siguiendo en dirección Nor-oeste por la carretera mencionada en el punto anterior y que coincide con la cuchilla, hasta recorrer una distancia aproximada de 1000 metros, y a una altitud de 2200 m.s.n.m., se encuentra el Punto 6. (En este sitio se separa la carretera de la cuchilla).

COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS

X = 1012990       Y = 1166170
N 4º 42' 53.6"     w 72º 35' 0.2"


PUNTO No. 7

Continuado en dirección Nor-oeste y siguiendo por el borde de la cuchilla, se recorre una distancia de 1200 metros, que corresponde al nacimiento del afluente Suroccidental de la Quebrada Corazal, a una altitud de 2160 msnm., se encuentra el Punto 7.


COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS

X = 1013600      Y = 1165300
N 4º 43' 13.6"    w 72º 35' 28.3"


PUNTO No. 8

Siguiendo por la divisoria de aguas de la Quebrada Corazal con la Quebrada Sierra Morena, en dirección Noreste a una distancia aproximada de 900 metros, hasta el nacimiento del afluente Noroccidental de la Quebrada Corazal, y a una cota de 2030 m.s.n.m., se localiza el Punto 8.

COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS

X = 1014450        Y = 1165510
N 4º 43' 41.2"      w 72º 35' 21.4"


PUNTO No. 9

Continuando aguas abajo por el efluente mencionado en el punto anterior hasta encontrar su desembocadura en la Quebrada Corazal, se ubica el Punto No. 9

COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS

X = 1014710        Y = 1165880
N 4º 43' 51.6"      w 72º 35' 9.4"


CIERRE DEL SANTUARIO

Continuando aguas abajo por la Quebrada Corazal hasta su desembocadura en la Quebrada Paloblanco (altitud de 1890 m.s.n.m.) y de allí hasta llegar a su desembocadura en el Río Otún, recorriendo una distancia aproximada de 1000 metros, se encuentra el Punto 1. o punto de partida.

 

Artículo 2: Dentro del área alindada en el presente artículo, quedan prohibidas actividades diferentes a las de conservación, educación, recreación, cultura, recuperación, investigación y control en especial las contempladas en los [Artículos 30 y 31 del Decreto 622 de 1977].

 

Artículo 3: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia, el Santuario de Fauna y Flora del Otún - Quimbaya, es un bien inalienable, imprescriptible e inembargable.

Parágrafo: Conforme lo establecido en el presente artículo y en armonía con el [Artículo 13 de Ley 2 de 1959], queda prohibida la venta de tierras y mejoras entre particulares de zonas ubicadas dentro de los límites establecidos en el artículo primero de la presente Resolución.

 

Artículo 4: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la alcaldía, Cabeceras, Corregimientos e Inspecciones de Policía, del Municipio de Pereira en el Departamento de Risaralda, conforme lo previsto en el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal e inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 290-000009985 del Círculo de Pereira, para que surta los efectos legales, conforme lo dispone el Decreto 1250 de 1970.

 

Artículo 5: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C. a los 23 días del mes de Agosto de 1996.

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