NFPA 58 - Edición 1995
Apéndice C - Diseño, construcción y recalificación de
recipientes que responden a las especificaciones DOT (ICC) para cilindros.
C-1 Alcance.
C-1.1 Aplicación.
C-1.1.1 Este apéndice brinda información general sobre los recipientes que responden
a las especificaciones DOT para cilindros a los que se hace referencia en esta norma. Para
una información más completa, consultar la especificación aplicable (ver C-2.1.1 ). No
se permite que la capacidad de agua de tales cilindros sea mayor que 1000 lb (454 kg).
C-1.1.2 Este apéndice no es aplicable a los recipientes tanque portátiles para
vagones sistema DOT ni a las especificaciones para tanques de carga. Los tanques
portátiles y los tanques de carga son básicamente recipientes ASME y son cubiertos por
el Apéndice D.
C-1.1.3 Con anterioridad al 1 de abril de 1967, estas especificaciones eran promulgadas
por la Interstate Commerce Commission (ICC) (Comisión Interestatal de Comercio,). En esa
fecha, ciertas funciones de la ICC, incluidas la promulgación de especificaciones y
regulaciones relacionadas con los cilindros de Gas LP, fueron transferidas al Department
of Transportation (DOT) (Departamento de Transporte). A lo largo de este apéndice se
utilizan tanto las especificaciones y regulaciones de la ICC como del DOT, las de la ICC
para fechas anteriores al 1 de abril de 1967, y las del DOT para fechas posteriores.
C-2 Especificaciones para cilindros de Gas LP.
C-2.1 Publicación de las especificaciones de los cilindros DOT.
C-2.1.1 Las especificaciones de los cilindros DOT se encuentran publicadas bajo el
Título 49 del Código de Regulaciones Federales, Partes 171-190, obtenible de la U.S
Government Printing Office (Oficina de Impresos del Gobiemo de los E.E.U.U.), Washington,
D.C. La información incluida en esta publicación también es editada como Boletín, a
intervalos de aproximadamente tres años, por el Bureau of Explosives (Dirección de
explosivos), American Railroads Building, 1920 L Street, NW Washington, DC 20036.
C-2.2 Nomenclatura de las especificaciones DOT.
C-2.2.1La designación de especificación consiste en un número de un dígito, a veces
seguido de una o más letras mayúsculas, luego por un guión y un número de tres
dígitos. El número de un único dígito, solo o en combinación con una o más letras
mayúsculas, designa al número de especificación. El número de tres dígitos que sigue
al guión indica la presión de servicio para la cual ha sido diseñado el recipiente. Por
lo tanto, "4B-240" indica un cilindro construido según la especificación 4B
para una presión servicio de 240 psi (1650 kPa). (Ver C-2.2.3.)
C-2.2.2 La especificación brinda detalles acerca de la construcción del cilindro,
tales como material utilizado, método de fabricación, ensayos requeridos, y método de
inspección, y establece la presión de servicio o el rango de presiones de servicio para
los cuales puede utilizarse la especificación.
C-2.2.3 El término "presión de servicio" es análogo al término de ASME
"presión de diseño", y sirve a los mismos propósitos. Sin embargo, no es
idéntico ya que, a diferencia de éste último, representa la mayor presión a la cual el
recipiente se encontrará sujeto mientras se halle en tránsito o en servicio pero no
necesariamente la máxima presión a la cual éste podría verse sujeto bajo condiciones
de emergencia durante el transporte. La presión de servicio estipulada para los 4 Gases
LP se basa en las presiones de vapor ejercidas por el producto en el interior del
recipiente a dos temperaturas diferentes, la mayor de las cuales se convierte en la
presión de servicio como sigue:
(a) La presión en el recipiente a 70°F (21°C) deberá menor que la presión de
servicio para la cual el recipiente sé encuentre marcado, y
(b) La presión en el recipiente a 130°F (54,4°C) no debe ser mayor que 5/4 de la
presión para la cual el recipiente se encuentre marcado.
EJEMPLO: El propano comercial tiene una presión de vapor a 70°F (21°C) de 132 psi.
Sin embargo, su presión de vapor a 130°F (54,4°C) es 300 psi (2070 kPa), por lo tanto
la presión de servicio [ 5/4 de la cual no debe ser mayor que 300 psi (2070 kPa)] es 300
dividido 5/4, 0 240 psi. Así, el propano comercial requiere de un cilindro con no menos
que 240 psi (1650 kPa) de presión de servicio.
C-2.3 Especificaciones para cilindros Gas LP.
C-2.3.1 Existe una serie de especificaciones para uso con Gas LP que fueron aprobadas
por el DOT (y su predecesor ICC). Algunas de ellas ya no se publican ni usan para las
construcciones nuevas. Sin embargo, los recipientes construidos bajo estas antiguas
especificaciones, si se encuentran adecuadamente mantenidas y recalificados, todavía son
aceptados para el transporte de Gas LP.
C-2.3.2 Las especificaciones del DOT cubren básicamente la seguridad en el transporte.
Sin embargo, para que los productos puedan ser utilizados, es necesario que estos se
detengan en el punto de utilización y sirvan como almacenes de Gas
LP durante cierto período de uso. Los recipientes que son adecuados para el transporte
también se consideran adecuados para el uso previsto por la norma NFPA 58. Como los
recipientes ASME de tamaño pequeño no estaban disponibles cuando comenzara la entrega
mediante camiones tanque, los cilindros ICC (ahora DOT) fueron equipados para envíos en
camiones tanque e instalados de modo permanente.
C-2.3.3 Las especificaciones para cilindros DOT más ampliamente utilizadas para los
Gases LP se indican en la Tabla C-2.3.3. Los deferentes materiales de construcción,
métodos de fabricación, y fecha de la especificación, reflejan el progreso realizado en
el conocimiento de los productos que van a ser contenidos y la mejora en la metalurgia y
los métodos de fabricación.
Tabla C-2.3.3
Especificación Nº y
marcado
|
Material de construcción
|
Método
de fabricación |
26-150*
|
Acero
|
Soldado y con soldadura
de latón (brazing)
|
3B-300
|
Acero
|
Sin costura
|
4-300
|
Acero
|
Soldado
|
4B-300
|
Acero
|
2 piezas soldadas y con
soldadura de latón (brazing)
|
4BA-240
|
Acero aleado
|
2 piezas soldadas y con
soldadura de latón (brazing)
|
4E-240
|
Aluminio
|
Soldado y con soldadura
de latón (brazing)
|
4BW-240
|
Acero
|
3 piezas soldado
|
C-3 Recalificación, reensayo y reparación de los recipientes que responden a las
especificaciones DOT para cilindros.
C-3.1 Aplicación.
C-3.1.1 Esta sección bosqueja los requisitos de recalificación, reensayo y
reparación para los recipientes que responden a las especificaciones DOT para cilindros,
pero debe utilizarse sólo como guía. Para información oficial, deberán consultarse las
regulaciones aplicables del DOT.
C-3.2 Recalificación (incluyendo reensayo) de los cilindros DOT
C-3.2.1 Las reglas del DOT prohiben que los cilindros DOT sean rellenados, contintíen
en servicio o sean transportados, salvo que se encuentren adecuadamente calificados o
recalificados para el servicio con Gas LP en concordancia con las regulaciones del DOT.
C-3.2.2 Las reglas del DOT requieren que todos los recipientes sean cuidadosamente
examinados en cada oportunidad en que vayan a ser llenados, y debiendo ser rechazados si
existieran evidencias de exposición al fuego, muescas o melladuras de importancia, áreas
seriamente corroídas, fugas o cualquier otra condición que indique posibles debilidades
que pudieran hacerlo inadecuado para el servicio. Los siguientes requisitos se aplicarán
a los cilindros rechazados:
(a) Los recipientes sujetos a la acción del fuego deberán ser recalificados,
reacondicionados o reparados en concordancia con C-3.3.1, o retirados del servicio de
forma permanente a excepción de los cilindros DOT 4E (aluminio) los cuales deberían ser
retirados de servicio de modo permanente.
(b) Los recipientes que muestren daños físicos de importancia, fugas o que presenten
una reducción en el peso de tara marcado igual o mayor que el 5 por ciento, deberán ser
reensayados en concordancia con C-3.2.4(a) o (b) y, de ser necesario. reparados en
concordancia con C-3.3.1.
C-3.2.3 Se requiere que todos los recipientes, incluidos aquellos que aparentemente no
tienen daños, sean recalificados periódicamente para servicio continuo. La primera
recalificación para un cilindro nuevo se requiere dentro de los 12 años posteriores a la
fecha de fabricación. Las recalificaciones subsiguientes se requieren dentro de los
períodos especificados bajo el método de recalificación utilizado.
C-3.2.4 Las regulaciones DOT permiten tres métodos alternativos de recalificación
para los recipientes bajo las especificaciones para Gas LP más comúnmente utilizados
(ver las regulaciones del DOT para métodos de recalificación permitidos para las
especificaciones paro cilindros específicos). Dos de ellas utilizan ensayos
hidrostáticos y la tercera usa un examen visual cuidadosamente realizado y debidamente
registrado, efectuado por personal competente. En el caso de los dos ensayos
hidrostáticos, sólo se registran los resultados de los ensayos, pero también se
requiere de un examen visual cuidadoso de cada recipiente. Las regulaciones del DOT citan
de forma detallada los datos que deben registrarse durante los métodos de ensayo
hidrostático, las observaciones que deben realizarse durante el método de examen visual
registrado, y la forma de marcado de los recipientes para indicar la fecha de
recalificación y el método utilizado. Los tres métodos se encuentran detallados de la
siguiente manera:
(a) Se permitirá utilizar un ensayo hidrostático tipo camisa de agua para recalificar
recipientes por 12 años antes de que corresponda la siguiente recalificación. Se aplica
una presión igual al doble de la presión de servicio marcada, utilizando una camisa de
agua (o equivalente) de modo que la expansión total del recipiente durante la aplicación
de la presión de ensayo pueda ser observada y registrada en comparación con la
expansión permanente del recipiente luego de la despresurización. Los siguientes
requisitos corresponden para los recipientes ensayados de este modo
1. Los recipientes que pasan la reprueba y el examen visual requerido con la misma (ver
C-3.2.4), se marcan con el mes y el año de la reprueba (Ejemplo: "6-90", indica
una recalificación por el método de la camisa de agua en junio de 1990) y pueden ser
reinstalados en servicio.
2. Los recipientes que pierden, o en los cuales la expansión permanente es mayor que
el 10 por ciento de la expansión total (12 por ciento para los cilindros de aluminio de
la Especificación 4E), deberán ser rechazados. Si fueran rechazados por fugas, los
recipientes podrán ser reparados en concordancia con C-3.3.1.
(b) Se permite el ensayo hidrostático simple para recalificar recipientes por siete
años antes de que corresponda la siguiente recalificación. Se aplica una presión igual
al doble de la presión de servicio marcada, pero no se requiere medir las expansiones
total y permanente tal como se detalla en C-3.2.4(a) más arriba. El recipiente es
observado detenidamente durante la prueba buscando fugas, prominencias indebidas o
abultamientos que pudieran indicar debilidades. Los siguientes requisitos corresponden
para los recipientes ensayados de esta manera:
1. Los recipientes que pasan el ensayo y el examen visual requerido con el mismo (ver
C-3.2.4), se marcan con el mes y el año de la reprueba seguidos de una "S"
(Ejemplo: "8-91S", indica una recalificación por el método de ensayo
hidrostático simple en agosto de 1991) y pueden ser reinstalados en servicio.
2. Los recipientes que pierden, o que muestren prominencias indebidas o abultamientos
deberán ser rechazados. Si fueran rechazados por fugas, los recipientes podrán ser
reparados en concordancia con C-3.3.1.
(c) El método de examen visual registrado puede utilizarse para recalificar
recipientes por cinco años antes de que corresponda la siguiente recalificación siempre
que el recipiente haya sido utilizado exclusivamente para Gas LP comercialmente libre de
componentes corrosivos. La inspección debe realizarla personal competente, utilizando la
norma de la Compressed Gas Association (Asociación de Gas Comprimido), Norma para la
inspección visual de cilindros de acero para gas comprimido (panfleto CGA C-6) como guía
y registrando los resultados de la inspección como lo requieren las regulaciones del DOT.
(Nota: También se recomienda la referencia al Boletín de Seguridad NPGA, Procedimientos
recomendados para la inspección visual y recalificación de cilindros DOT (ICC) en
servicio con Gas LP.). Los siguientes requisitos corresponden para los recipientes
ensayados de esta manera:
1. Los recipientes que pasen el examen visual se marcan con el mes y el año del examen
seguido de una "E" (Ejemplo: "7-90E", indica una recalificación por
el método de examen visual registrado efectuado en julio de 1990) y pueden ser
reinstalados en servicio.
2. Los recipientes que pierden, que muestren muescas o melladuras de importancia, o
excesiva corrosión deberán ser descartados o reparados en concordancia con C-3.3.1.
C-3.3 Reparación de recipientes que responden a las especificaciones DOT para
cilindros.
C-3.3.1 Se requiere que la reparación de los cilindros DOT sea efectuada por un
fabricante del tipo de cilindro a reparar o por una instalación autorizada por el DOT.
Las reparaciones comúnmente realizadas se deben a daños por incendios, fugas,
melladuras, muescas, o a la separación o ruptura de los collares de protección de las
válvulas o de los aros inferiores.
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