Argentina, Combustibles/ Gas Licuado

NFPA 58 - Edición 1995

Capítulo 10 - Envíos y recepciones por vía marítima

10-1 Muelles.

10-1.1 El diseño, construcción y operación de los muelles, dársenas y embarcaderos deberá cumplir con las regulaciones relevantes y con los requisitos de las autoridades competentes.

NOTA: Las regulaciones federales aplicables a las terminales navieras se hallan contenidas en el Titulo 33 del Código de Regulaciones Federales de los E.E.U.U.

10.1.2 Mientras el GLP u otro liquido inflamable esté siendo transferido, las cargas generales, líquidos inflamables, y gases comprimidos distintos de los almacenamientos marítimos comunes del buque tanque de GLP, no podrán ser manipulados sobre un muelle o dique hasta a 100 pies (30,5 m) de distancia del punto de la conexión de transferencia. No se permitirán las operaciones de pañol previamente ni durante las operaciones de transferencia de carga.

10.1.3 Mientras las operaciones de transferencia se encuentren en progreso, los camiones y otros vehículos motorizados estarán prohibidos sobre los muelles o diques hasta a 100 pies (30,5 m) de distancia de la conexión de transferencia. Las áreas de estacionamiento autorizado, si existieran en la zona de muelles, deberán estar adecuadamente marcadas. Deberán utilizarse señales de advertencia adecuadas o barricadas para indicar el momento en que la transferencia se encuentre en progreso.

10-1.4 Las dependencias costeras deberán garantizar la disponibilidad de personal y medidas de seguridad adecuados para evitar el acceso de individuos no autorizados a la zona de muelles mientras el buque de GLP se encuentre en el muelle o dársena. El personal de seguridad deberá mantener el control sobre los visitantes, camiones de reparto, y personal de servicio. El operador de la dependencia deberá garantizar que toda persona asignada a la función de seguridad haya sido instruida en los procedimientos de seguridad.

10-1.5 El equipo de amarre costero deberá estar diseñado y mantenido para amarrar el buque al muelle o dársena de modo seguro, bajo toda las condiciones meteorológicas, de, corrientes y mareas previsibles.

10-1.6 El equipo eléctrico y el cableado instalado sobre el muelle o dársena deberán cumplir con 3-7.2.1 y 3-7.2.2 y deberán ser adecuados para la clasificación eléctrica del área.

10-1.7 Si los conductos de las terminales transfieren entre la caída del sol y el amanecer, el muelle o dársena deberá poseer un sistema de iluminación que permita que el personal de operaciones conduzca las operaciones de forma segura e ilumine el área de conexión de transferencia, las válvulas de control, los recipientes de almacenamiento, otros equipos y las pasarelas.

(a) El sistema de iluminación deberá iluminar los equipos de comunicaciones, de lucha contra incendios, y otros equipos de emergencia.

(b) Toda la iluminación deberá estar ubicada o protegida de tal modo que no pueda ser confundida con ninguna ayuda de navegación y no interfiera con la navegación en el curso de agua adyacente.

(c) Todas las características de la iluminación y del cableado deberán cumplir con 3-7.2.1 y 3-7.2.2.

10-1.8 Si se requiriera soldar o cortar, deberá hacerse en concordancia con la norma NFPA 51B, Prevención de incendios en el uso de procesos de corte y soldadura. Se permitirá fumar únicamente en áreas designadas, marcadas de forma visible.

10-1.9 Las instalaciones costeras deberán garantizar que el equipo de primeros auxilios médicos y los extintores de incendios se encuentren instalados y a disposición en ubicaciones, tipos y cantidades apropiadas para cualquier condición anormal que pudiera razonablemente preveerse mientras el buque se encuentre en el atracadero, y deberán garantizar que:

(a) Los extintores estén instalados y mantenidos en concordancia con la norma NFPA 10, Norma para extintores de incendios portátiles, y se encuentren listos para usar.

(b) El equipo de emergencia se encuentre ubicado en su lugar y listo para ser operado, antes del inicio de la operación de transferencia.

(C) Las ubicaciones de todos los extintores de incendio se encuentren marcadas visiblemente y sean fácilmente accesibles. y que se mantengan iluminadas.

10-1.10 Con anterioridad al inicio de la transferencia, la instalación costera deberá garantizar que se hayan ubicado señales de advertencia en el área de transferencia marítima, que éstas sean fácilmente visibles desde el área costera y del atracadero, y que tengan el siguiente texto:

Precaución

Carga Peligrosa

Prohibido el ingreso de visitantes

Prohibido Fumar

Prohibido realizar fuegos abiertos

10.1.11 La instalación costera deberá poseer un detector de gases inflamables, capaz de detectar el Gas LP, fácilmente disponible en el atracadero.

10-1.12 La instalación costera deberá garantizar que no se utilicen equipos eléctricos portátiles dentro de los 100 pies (30,5 m) de distancia a la conexión de transferencia mientras la operación de transferencia se encuentre en progreso. Una vez que se haya completado la operación de transferencia (asegurado) y que la operación de transferencia se haya desconectado, el equipo utilizado deberá estar concordancia con 3-7.2.1 y 3-7.2.2.

Excepción: los equipos eléctricos listados para uso en ubicaciones Clase I, División I y en equipos intrínsecamente seguros.

10-1.13 El propietario del atracadero o el operador de la instalación costera deberán garantizar que el siguiente equipamiento guardavidas se encuentre en su lugar en el atracadero y listo para su utilización inmediata, mientras el personal se encuentre trabajando en el atracadero o siempre que un buque se halle amarrado:

1. Anillos salvavidas con su soga correspondiente de suficiente longitud.

2. Manta contra incendios aprobada.

10-2 Cañerías

10-2.1 Las cañerías deberán estar ubicadas en el muelle o dique de modo que no se vean expuestas al daño provocado por el tráfico vehicular u otro factor que pudiera provocarles un daño físico. Las cañerías de conducción subacuáticas deberán ubicarse o protegerse de modo que no se vean expuestas al daño provocado por el tráfico marino, y su ubicación deberá ser anunciada o identificada en concordancia con las regulaciones federales.

NOTA: Referirse al Código de Regulaciones Federales, Título 49 Parte 195.

10-2.2 Deberán proveerse válvulas de aislación y conexiones de purga en los cabezales múltiples de carga y descarga tanto para las líneas de retorno de líquido como de vapor, de modo que las mangueras y brazos puedan ser bloqueados, drenados o vaciados con bombas y despresurizados antes de conectar. Las válvulas de aislación de líquido, sin importar su tamaño, y las válvulas de vapor de 8" (20 mm) y mayores deberán equiparse con operadores motorizados además de los medios de operación manual. Las válvulas comandadas a motor deberán ser capaces de ser cerradas desde una estación de control remota ubicada por lo menos a 50 pies (15 m) de distancia del área de cabezales múltiples además de poder ser cerradas localmente. Salvo que la válvula se cierre automáticamente al perder potencia, el actuador de la válvula y la fuente de potencia que se encuentre dentro de los 50 pies (15 m) de distancia de la válvula deberán estar protegidos ante una falla operacional debida a una exposición al fuego de al menos 10 minutos. Las válvulas deberán estar ubicadas en el punto en que la manguera o brazo se conecte con el cabezal múltiple. Las purgas o venteos descargarán en un área segura.

10-2.3 Además de las válvulas de aislación en el cabezal múltiple, cada línea de retorno de vapor y de transferencia líquida deberán estar provistas de una válvula de aislación fácilmente accesible ubicada en la costa, cerca del acceso al muelle o dique. Cuando estén involucradas más de una línea, las válvulas deberán agruparse en una única ubicación. Las válvulas deberán identificarse respecto del servicio. Las válvulas de 8" o de mayor tamaño deberán estar equipadas con operadores motorizados. Deberán proveerse medios de operación manual.

10.2.4 Las líneas de conducción utilizadas exclusivamente para descarga líquida deberán contar con una válvula de retención ubicada en el cabezal múltiple, adyacente a la válvula de aislación de éste.

10-3 Antes de la transferencia.

10-3.1 Antes de comenzar las operaciones de transferencia, el oficial a cargo de las operaciones de transferencia en el buque y el personal a cargo de la instalación costera deberán inspeccionar sus respectivas instalaciones. La inspección deberá garantizar que todo el equipo y las mangueras de transferencia de cargas hayan sido convenientemente mantenidas y ensayadas y que se encuentren en condiciones operativas. Luego de esta inspección, deberán encontrarse para acordar los procedimientos de transferencia y, cuando estén listos, cada uno notificar al otro que cada instalación se encuentra preparada en todos los aspectos para comenzar las operaciones de transferencia.

NOTA: Como guía referirse el Titulo 33 del Código de regulaciones Federales de los E.E.U.U.

10-3.2 El supervisor a cargo de la instalación costera y el oficial a cargo de las operaciones en el buque deberán garantizar que sus respectivas instalaciones se encuentren, en todos aspectos, listas para iniciar las operaciones de transferencia.

NOTA: Como guía referirse al Título 46 del Código de Regulaciones Federales de E.E.U.U. Parte 35. 35-30.

10-3.3 El sistema de transferencia de la instalación costera deberá estar equipado con un sistema de parada de emergencia operado a distancia.

10-3.4 El supervisor a cargo de la instalación costera deberá garantizar que se encuentre disponible un Manual de Procedimientos de Emergencia y que éste contenga la siguiente información:

(a) Los procedimientos de respuesta a la liberación de GLP y de parada de emergencia.

(b) El número de teléfono de todas las organizaciones de respuesta ante emergencias, de los Guardacostas de los E.E.U.U., de las instalaciones de emergencias médicas y hospitales.

(c) La descripción y ubicación de los sistemas contra incendios y equipos de emergencia de la instalación.

10-3.5 El supervisor a cargo de la instalación costera deberá garantizar que se encuentre disponible un Manual de Procedimientos Operativos Normalizados y que éste contenga la siguiente información:

(a) Los procedimientos para arrancar para la operación y para la parada del sistema y equipo de transferencia. En el caso de transferencia de producto refrigerado, los procedimientos para enfriar la manguera y la línea de transferencia.

(b) El número de teléfono de todas las organizaciones de respuesta ante emergencias, de los Guardacostas de los E.E.U.U., las instalaciones de emergencias médicas y hospitales.

(c) Descripción, ubicación y lineamientos operacionales de los sistemas contra incendios y equipos de emergencia de la instalación.

Todas las operaciones de transferencia deberán ser conducidas en concordancia con el Manual de Operaciones, utilizando las prácticas de seguridad Establecidas.

10-3.6 El supervisor a cargo de la instalación costera deberá garantizar que, luego de completar la transferencia, y antes de desconectar la manguera o brazo de transferencia, la conexión de transferencia haya sido purgada de todo líquido y despresurizada. El líquido o vapor deberá ser conducido nuevamente hacia el buque o hacia la instalación costera no deberá ser venteado a la atmósfera.

-o-

arriba