Argentina, Combustibles/ Gas Licuado

NFPA 58 - Edición 1995

Capítulo 3 - Instalación de sistemas de Gas LP.

3-1 Generalidades.

3-1.1 Este capitulo se aplica a la ubicación e instalación in situ de los sistemas de Gas LP que utilicen componentes, subconjuntos, conjuntos de recipientes y sistemas de recipientes fabricados en concordancia con el Capítulo 2.

Excepción: Los recipientes refrigerados deberán instalarse en concordancia con el Capitulo 9

Nota: La sección 3-2 incluye requisitos generales aplicables a la mayoría de los sistemas estacionarios. Las secciones 3-3 a 3-8 extienden y modifican la sección

3-2 para los sistemas instalados con fines específicos.

3-1.2 La instalación de sistemas utilizados para el transporte vial de Gas LP deberá estar en conformidad con el Capítulo 6.

3-1.3 Los sistemas de Gas LP deberán estar instalados de acuerdo con esta norma y otras normas o regulaciones nacionales aplicables. Estas incluyen:

(a) NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores de combustión estacionarios y turbinas de gas.

(b) NFPA 54 (norma ANSI Z223.1 ) Código nacional del gas combustible.

(c) NFPA 61B, Norma para la prevención de incendios y explosiones en los elevadores de granos e instalaciones que manejan materias primas agrícolas a granel.

(d) NFPA 82, Norma sobre incineradores, residuos y sistemas y equipos para el manejo de ropa blanca.

(e) NFPA 86, Norma sobre hornos y hogares.

(f) NFPA 96, Norma para el control de la ventilación y protección contra incendios de operaciones en cocinas comerciales.

(g) NFPA 302, Norma de protección contra incendios para las embarcaciones a motor, de placer y comerciales.

(h) NFPA 501A, Norma para los criterios de seguridad contra incendios para las instalaciones, emplazamientos y comunidades de casas prefabricadas.

(i) NFPA 501C, Norma sobre vehículos de recreación.

(j) Regulaciones del U.S. DOT, 49 CFR 191 y 192, para sistemas de conducción de Gas LP bajo jurisdicción del DOT

3-2 Requisitos generales.

3-2.1 Alcance. Esta sección incluye criterios sobre la ubicación de recipientes y sistemas de transferencia de líquidos; la instalación de los accesorios y reguladores del recipiente; limitaciones del servicio de cañerías; la instalación de cañerías (incluidos conectores flexibles y mangueras); válvulas seguridad y equipos hidrostáticos (a excepción de vaporizadores - ver sección 3-6); y el ensayo de los sistemas de cañerías.

3-2.2 Ubicación de los recipientes.

3-2.2.1 Los recipientes de Gas LP deberán ubicarse en el exterior de los edificios.

Excepción Nº 1:Recipientes portátiles mencionados específicamente en la sección 3-4.

Excepción Nº 2: Recipientes de menos de 125 gal (0,5 m3) de capacidad de agua con el objeto de ser llenados en edificios o estructuras que cumplan con el Capitulo 7.

Excepción Nº 3: Los recipientes sobre vehículos para Gas LP que cumplan con el Capitulo 6 y se encuentren estacionados o guardados en garajes de acuerdo con dicho Capítulo.

Excepción Nº4: Recipientes utilizados con sistemas de combustible para motores a base de Gas LP, portátiles u estacionarios, que cumplan con el Capitulo 8.

Excepción Nº 5: Recipientes utilizados en camiones industriales impulsados a Gas LP que cumplan con 8-3.6.

Excepción Nº 6: Recipientes sobre vehículos impulsados Gas LP guardados en garages en conformidad con 8-6.

Excepción No. 7: Recipientes portátiles a la espera de uso, reventa o recambio, cuando se guardan en conformidad con el Capitulo 5.

3-2.2.2 Los recipientes instalados en el exterior de edificios, sean estos tipo portátiles reemplazados por recambio de cilindros, o instalados de modo permanente y recargados en la instalación, deberán ubicarse en lo que respecta al recipiente más cercano edificio importante, grupo de edificios, o línea de propiedad adyacente sobre la que se pueda construir, de acuerdo con la tabla 3-2.2.2, tabla

3-2.2.4, y tabla 3-2.2.7.

NOTA: Ver 3-2.3.2, 3-2.3.3. y 3-3.4.3 para las distancias mínimas respecto de edificios, especificadas o a las que se hace referencia en las respectivas secciones.

3-2.2.3 Cuando se ubiquen recipientes de almacenaje con una capacidad de agua total mayor que 4000 gal ( 15.1 m3) en áreas densamente pobladas o congestionadas, se permitirá que los requisitos de 3-2.2.2 y de la Tabla 3-2.2.2

respecto de la ubicación sean modificadas como lo indique el análisis de seguridad contra incendios descripto en 3-10.2.3.

3-2.2.4 Las instalaciones multirrecipiente en superficie, compuestas por recipientes que presenten una capacidad de agua individual de 12000 gal (45 m3) o mayores, instaladas para el uso en una ubicación única, deberán limitarse al número de recipientes por grupo y a la separación de un grupo respecto del otro que se encuentren en concordancia con el grado protección previsto en la Tabla 3-2.2.4.

3-2.2.5 Los recipientes subterráneos o en montículo deberán ubicarse en el exterior de los edificios. Los edificios no deberán construirse sobre ningún recipiente subterráneo o en montículo. Los costados de los recipientes adyacentes deberán encontrarse separados en concordancia con la tabla 3-2.2.2 pero no a menos de 3 pies (1 m). Cuando los recipientes se instalen paralelos, con los extremos alineados, se permitirá cualquier número de recipientes por grupo. Cuando se instale más de una fila, los extremos adyacentes de los recipientes ubicados en cada fila deberán estar separados por lo menos por 10 pies (3 m) de distancia.

3-2.2.6 En el caso de edificios que no presenten una estructura de construcción de madera, dedicados exclusivamente a las operaciones de fabricación y distribución de gas, se permitirá que las distancias de la Tabla 3-2.2.2 se reduzcan siempre que los recipientes que tengan una capacidad de agua mayor que 500 gal (1,9 m3) no se ubiquen a menos de 10 pies (3 m) de tales edificios de fabricación y distribución de gas.

Tabla 3-2.2.2

Capacidad de agua por recipiente en galones (m3)

Distancias mínimas

Recipientes subterráneos o en montículo (Nota d)

Recipientes en superficie (Nota f)

Entre recipientes (Nota e)

Menos que 125 (0.5) (Nota a)

10 pies (3m)

Ninguna (Nota a)

Ninguna

125 a 250 (0.5 a 1.0)

10 pies (3m)

10 pies (3m)

Ninguna

251 a 500 (1.0 a 1.9)

10 pies (3m)

10 pies (3m)

3 pies (1m)

501 a 2000 (1.9 a 7.6)

10 pies (3m)

25 pies (7.6m)

(Nota c)

3 pies (1m)

2001 a 30000 (7.6 a 114)

50 pies (15m)

50 pies (15m)

5 pies (1.5m)

30001 a 70000 (114 a 265)

50 pies (15m)

75 pies (23 m)

 

 

 

 

(1/4 de la suma de los diámetros adyacentes)

70001 a 90000 (265 a 341)

50 pies (15m)

100 pies (30 m)

90001 a 120000 (341 a 454)

50 pies (15m)

125 pies (38 m)

120001 a 200000 (454 a 757

 

200 pies (61 m)

200001 a 1000000 (757 a 3785)

 

300 pies (91 m)

mayor que 1000000 (3785)

 

400 pies (122 m)

 

Nota (a): En el sitio de consumo, si la capacidad de agua total de una instalación multirecipiente compuesta de recipientes individuales que posean una capacidad de agua menor que 125 gal (0,5 m3) es de 501 gal ( 1,9 + m3) o mayor, la distancia mínima deberá cumplir con la porción de esta tabla que corresponde al aplicar la capacidad agregada en lugar de la capacidad por recipiente. Si se realiza más de una instalación de esté tipo, estas instalaciones deberán separarse de cualquier otra instalación por una distancia no menor que 25 pies (7,6 m). No aplicar a tales instalaciones las DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE RECIPIENTES.

Nota (b): Lo siguiente se aplicará a los recipientes en superficie instalados al lado de un edificio:

1. Los recipientes bajo especificaciones DOT deberán ubicarse e instalarse de modo que la descarga desde el dispositivo de alivio de presión del recipiente se encuentre al menos a una distancia horizontal de 3 pies (1 m) de cualquier abertura del edificio que se halle por debajo del nivel de tal descarga, y no deberá ubicarse por debajo de ningún edificio salvo que este espacio esté bien ventilado hacia el exterior y no se encuentre cerrado en más del 50 % de su perímetro. La descarga de los dispositivos de alivio de presión de los recipientes deberá ubicarse al menos 5 pies (1,5m) de distancia en toda dirección de cualquier fuente de ignición externa, abertura hacia aparatos de consumo de ventilación directa (sistema de combustión sellado), o entradas de aire de sistemas de ventilación mecánica.

2. Los recipientes ASME deberán ubicarse o instalarse de modo, que la descarga desde el dispositivo de alivio de presión del recipiente se encuentre a no menos que una distancia horizontal de 5 pies (1,5 m) de toda abertura del edificio que se encuentre por debajo del nivel de tal descarga, y a no menos de 10 pies (3 m) de distancia en toda dirección de cualquier fuente de ignición externa, abertura hacia aparatos de consumo de ventilación directa (sistema de combustión sellado), o entradas de aire de sistemas de ventilación mecánica.

3. Las conexiones para el llenado, y el venteo de los medidores, del nivel de liquido de los recipientes DOT o ASME llenados en el punto de instalación no deberán encontrarse a menos de (10 pies 3 m) de distancia en toda dirección de cualquier fuente de ignición externa, abertura hacia aparatos de consumo de ventilación directa (sistema de combustión sellado), o entrada de aire de sistemas de ventilación mecánica.

Nota (c): Esta distancia puede reducirse a no menos de 10 pies (3 m) para recipiente único de 1200 gal (4,5 m3) de capacidad de agua o menores, siempre que dicho recipiente se encuentre al menos a 25 pies (7,6 m) de cualquier otro recipiente de Gas LP de más de 125 gal (0,5 m3) de capacidad de agua.

Nota (d): Las distancias mínimas para los recipientes subterráneos deberán medirse desde el dispositivo de alivio de presión y desde la conexión del venteo del medidor del nivel de liquido del recipiente, excepto que ninguna parte del recipiente subterráneo deberá encontrarse a menos de 10 pies de distancia de un edificio o limite de propiedad vecina sobre el cual pueda construirse.

Nota (e): Cuando se realicen instalaciones subterráneas de multirrecipientes en las cuales los recipientes individuales posean una capacidad de agua de 125 gal (0,5 m3) o mayor, tales recipientes deberán instalarse de modo de permitir el acceso a sus extremos o costados para facilitar el trabajo con grúas o elevadores.

Nota (f): AI aplicar las distancias entre edificios y recipientes ASME de 125 gal (0,5 m3) o más de capacidad de agua, deberá aplicarse un mínimo del 50 % de estas distancias horizontales a toda porción del edificio que se proyecte más de 5 pies (1,5 m) desde la pared del edificio y que sea más alta que la salida de descarga de la válvula de alivio de presión. Esta distancia horizontal deberá medirse desde un punto determinado por la proyección del limite externo de tal estructura sobresaliente hacia abajo verticalmente hasta el nivel del suelo ú otro nivel sobre el cual se halle instalado el recipiente. Bajo ningún concepto las distancias hasta la pared del edificio podrán ser menores que aquellas señaladas en la Tabla 3-2.2.2.

Excepción a la Nota (f) No es aplicable a las instalaciones donde lo estructura sobresaliente se encuentre a 50 pies ( 15 m) o más por encima de la salida de descarga de la válvula de alivio de presión.

Tabla 3-2.2.4

Protección contra incendio provista por

Número máximo de recipientes por grupo

Separación mínima entre grupos en pie

Chorro de manguera solamente – ver 3-10.2.3

6

50 (15 m)

Lanzas de monitores fijos según 3-10.3.5*

6

25 (7.6 m)

Instalaciones fijas de agua pulverizada según 3-10.3.4*

6

25 (7.6 m)

Aislación térmica según

3-10.3.1

9

25 (7.6 m)

 * En el diseño de instalaciones fijas de agua pulverizada y sistemas de lanzas de monitores fijos, el área de la superficie del recipiente a proteger puede incluir porciones de recipientes que probablemente no estarán sujetas a exposición al fuego, tal como sea determinado por las buenas prácticas de ingeniería de protección contra incendios.

3-2.2.7 Se aplicarán también los requisitos siguientes:

(a) Los recipientes no se apilarán unos sobre otros.

(b) No se permitirán materiales combustibles sueltos u amontonados, malezas, ni pastos altos y secos, a menos de 10 pies (3,0 m) alrededor del recipiente.

(c) Se deberán utilizar medios tales como diques, cordones o rebordes de derivación o explanadas en pendiente, que eviten la acumulación o flujo de líquidos que presenten un punto de inflamación menor que 200°F (93,4°C), debajo de los recipientes de Gas LP.

NOTA: Para información sobre cómo determinar el punto de inflamación, ver la norma NFPA 321, Norma para la clasificación básica de líquidos inflamables y combustibles.

(d) Los recipientes de Gas LP deberán ubicarse al menos a 10 pies (3 m) de distancia de la línea central de la pared de las áreas ubicadas que contengan líquidos inflamables o combustibles.

(e) La separación horizontal mínima entre recipientes de Gas LP en superficie y tanques en superficie que contengan líquidos con puntos de inflamación menor que 200°F (93,4°C) deberá ser de 20 pies (6 m). No se requerirá ninguna separación horizontal entre los recipientes de Gas LP en superficie y los tanques subterráneos que contengan líquidos inflamables o combustibles instalados en concordancia con la norma NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles.

Excepción: Este requisito no se aplicará cuando los recipientes de 125 gal (0.5 m3) de capacidad de agua o menores se instalen adyacentes a tanques de suministro de fuel oil de una capacidad igual o menor que 660 gal (2.5 m3).

(f) La separación mínima entre recipientes de Gas LP y recipientes de hidrógeno licuado deberá estar en concordancia con la Tabla 3-2.2.7(f).

Excepción: Se permitirán distancias menores cuando la línea visual entre las porciones sin aislación de los recipientes de oxígeno e hidrógeno y los recipientes de Gas LP sea interrumpida por estructuras protectoras que presenten una calidad mínima de resistencia al fuego de 2 horas. La ubicación y disposición de tales estructuras deberán minimizar los problemas mencionados en la Nota 3-.2.2.9.

NOTA: Ver también la norma NFPA 50, Norma de sistemas de oxígeno a granel en los lugares de consumo, y la norma NFPA 51, Norma para el diseño e instalación de sistemas de oxígeno-gas combustible para soldadura, corte y procesos relacionados para los sistemas de oxígeno, y la Norma NFPA 50A, Norma para los sistemas de hidrógeno gaseoso en los lugares de consumo para los sistemas de hidrógeno gaseoso.

Tabla 3-2.2.7 (f)

Recipientes de Gas LP que posean una capacidad de agua total de

Separación a recipientes de oxígeno que posean:

Separación a recipientes de hidrógeno que posean:

Capacidad agregada de 400 pies3 (11 m3)* o menor

Capacidad agregada de más de 400 pies3 (11 m) * a 20000 pies3

(566 m3)* incluidas reservas sin conectar

Capacidad agregada de más de 20000 pies3 (566 m3)* incluidas reservas sin conectar

Capacidad agregada de 400 pies3 (11 m3)*

Capacidad agregada de 400 pies3 (11 m3)* a 3000 pies3 (85 m3)

Capacidad agregada de más de 3000 pies3 (85 m3)*

hasta 1200 gal (4.5 m3)

Ninguna

20 pies (6 m)

25 pies (7.6 m)

 

más de 1200 gal (4.5 m3)

Ninguna

20 pies (6 m)

50 pies (15 m)

 

hasta 500 gal (1.9 m3)

 

Ninguna

10 pies (3 m)

25 pies (7.6 m)

más de 500 gal (1.9 m3)

 

Ninguna

25 pies (7.6 m)

50 pies (15 m)

 * Pies cúbicos (m3 ) medidos a 70ºF y a presión atmosférica.

(g) La separación mínima entre recipientes de gas LP y recipientes de hidrógeno licuado deberá estar en concordancia con la norma NFPA 50B, Norma para sistemas de hidrógeno licuado en los lugares de consumo.

(h) Cuando se requiera evitar la flotación provocada por una posible inundación causada por el incremento del nivel de agua alrededor de los recipientes en superficie o en montículo, o por la elevación del nivel freático en los recipientes subterráneos o parcialmente subterráneos, los recipientes deberán estar anclados de modo seguro.

(i) Cuando deban almacenarse o utilizarse recipientes de Gas LP en la misma área que otros gases comprimidos, los recipientes deberán estar marcados indicando su contenido en concordancia con la norma ANSI/CGA C-4, Método de marcación de recipientes de gas comprimido para identificar el material contenido.

(j) Ninguna porción de un recipiente de Gas LP sobre la superficie deberá ubicarse dentro del área que se encuentre a una distancia horizontal de 6 pies (1,8 m) de un plano vertical ubicado por debajo de líneas aéreas de electricidad de más de 600 voltios nominales.

3-2.2.8 Se deberán instalar endicamientos en conformidad con la Sección 9-2 alrededor de los recipientes refrigerados de Gas LP y alrededor de aquellos que contengan butano y sus isómeros.

NOTA: Los diques normalmente no tienen utilidad en instalaciones no refrigeradas, debido a que, cuando los Gases LP no refrigerados son liberados a la atmósfera, se produce su vaporización inmediata.

3-2.2.9 Deberán evitarse estructuras tales como paredes contra incendios, cercas, barrerás de tierra u hormigón, y otras estructuras similares alrededor o sobre los recipientes instalados no refrigerados.

Excepción Nº 1: Se permitirán tales estructuras, encerrando parcialmente a los recipientes, si son diseñadas en concordancia con un análisis completo de protección contra incendios.

Excepción Nº 2: Se permitirán las estructuras que eviten la acumulación o flujo de líquidos inflamables o combustibles en concordancia con 3-2.2.7(c).

Excepción Nº 3:Se permitirán estructuras entre recipientes de Gas LP y recipientes de hidrógeno gaseoso en concordancia con 3-2.2.7(f).

Excepción No. 4: Se permitirán cercas en concordancia con 3-3.6.

NOTA: La presencia de tales estructuras puede crear riesgos significativos, por ej.: acumulación de fugas de gas, interferencia con los departamentos de bomberos en la aplicación de agua para enfriamiento, reorientación de las llamas hacia los recipientes, e impedimento de la evacuación del personal en caso de emergencia.

3-2.2.10 Los tanques ASME llenados in situ, de 125 gal (0,5 m3) o más de capacidad de agua, deberán ubicarse de modo que la conexión para el llenado y el medidor fijo del nivel de líquido se encuentren al menos a 10 pies (3 m) de distancia de cualquier fuente de ignición externa (por ej.: llama abierta, equipo de aire acondicionado de ventana, compresor, etc.).

3-2.3 Ubicación de las operaciones de transferencia.

3-2.3.1 Los líquidos se transferirán a los recipientes, incluidos los recipientes montados sobre vehículos, solamente en el exterior o en estructuras diseñadas especialmente para tal fin.

(a) La transferencia de líquidos hacia recipientes montados sobre vehículos no tendrá lugar dentro de edificios pero podrá realizarse bajo un tinglado o refugio meteorológico (ver 3-9.3.2).

(b) Las estructuras que alberguen operaciones de transferencia o convertidos para tal fin después del 31 de diciembre de 1972, deberán cumplir con el Capítulo 7.

(c) Se prohibirá la transferencia de líquido a recipientes sobre los techos de estructuras.

(d) La manguera de transferencia no deberá encaminarse por el interior o a través de ningún edificio a excepción de aquellos especificados en 3-2.3.1(b).

3-2.3.2 Se permitirá que los recipientes ubicados en el exterior, en instalaciones estacionarias (ver definición) en concordancia con 3-2.2, y con el punto de transferencia ubicado en el recipiente, sean llenados en esa ubicación. Si el punto de transferencia (ver definición) no se encuentra ubicado en el recipiente, deberá ubicarse en concordancia con 3-2.3.3.

3-2.3.3 Los recipientes que no se encuentren ubicados en instalaciones estacionarías (ver definición) deberán ser llenados en una ubicación determinada por el punto de transferencia (ver definición) en concordancia con la Tabla 3-2.3.3.

(a) Si el punto de transferencia es un componente de un sistema cubierto por la Sección 3-8 o por el Capitulo 8 o es parte de un sistema instalado en concordancia con las normas a las que se hace referencia en 3-1.3, no se aplicarán a la estructura que contiene al punto de transferencia las partes 1, 2 y 3 de la Tabla 3-2.3.3.

(b) Si se ventea Gas LP a la atmósfera bajo las condiciones estipuladas en 4-3.1, Excepción Nº 4, las distancias de la Tabla 3-2.3.3 deberán duplicarse.

(c) Si el punto de transferencia se encuentra albergado en una estructura que cumple con el Capitulo 7, se permitirá que las distancias de la Tabla 3-2.3.3 se reduzcan siempre que, ya sea las paredes de exposición o las paredes expuestas cumplan con 7-3.1(a)

Tabla 3-2.3.3 Distancia entre el punto de transferencia y las exposiciones.

Parte

Exposición

Distancia mínima horizontal en pies (metros)

1

Edificios,1 casas rodantes, vehículos para recreación y casas modulares con paredes con resistencia al fuego2

10 (3.1)

2

Edificios con paredes que no posean resistencia al fuego

25 (7.6)

3

Aberturas en las paredes de los edificios o fosa en o por encima del nivel del punto de transferencia

25 (7.6)

4

Línea de propiedad lindera sobre la cual pueda edificarse

25 (7.6)

5

Espacios exteriores que congregan público, incluidos patios de escuelas, campos de deportes y patios para juegos

 

50 (15)

6

Caminos públicos, incluidas calles públicas, rutas, pasajes y veredas.

  1. Desde los puntos de transferencia ubicados en estaciones de servicio de Gas LP y en surtidores de combustible para vehículos.

  2. Desde otros puntos de transferencia

 

 

 

10 (3.1)

 

25 (7.6)

7

Caminos de entrada3

5 (1.5)

8

Eje central de las vías de líneas principales de ferrocarril

25 (7.6)

9

Recipientes4 que no sean los que están siendo llenados

10 (3.1)

10

Surtidores y recipientes en superficie y subterráneos de combustibles líquidos inflamables y de clase II5

20 (6.1)

Continuación - Referencias para la tabla 3-2.3.3

1. Edificios, para los propósitos de la tabla, también incluye estructuras tales como carpas, y casas rodantes en obras en construcción.

2. Paredes construidas con materiales no combustibles que poseen, al ser levantadas, una clasificación de resistencia al fuego de al menos una hora tal como lo determina la norma NFPA 251, Métodos normalizados para el ensayo de la construcción de edificios y materiales de construcción.

3. No aplicable a accesos de vehículos y puntos de transferencia en surtidores de combustible para vehículos.

4. No aplicable a las conexiones para llenado ubicadas en el recipiente de almacenaje o a las unidades surtidoras de combustible para vehículos de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua o menores que se encuentren despachando, cuando utilizan para llenar recipientes que no se encuentren montados sobre vehículos.

5. La Norma NFPA define esto como sigue:

Los líquidos inflamables incluyen aquellos que posean un punto de inflamación menor que 100°F (37,8°C) y poseen una presión de vapor que no excede las 40 libra/pulg2 absoluta (una presión absoluta de 2068 mm Hg) a 100°F (37,8°C).

Los combustibles líquidos clase II incluyen aquellos que poseen un punto de inflamación igual o mayor que 100°F (37.5°C) pero menor que 140°F (60 °C).

3-2.4 Instalación de los recipientes.

3-2.4.1 Los recipientes deberán instalarse en concordancia con lo siguiente:

(a) Los recipientes bajo especificaciones DOT para cilindros sólo deberán instalarse en superficie, y deberán ubicarse sobre un basamento firme, o estar firmemente asegurados de algún otro modo. En las cañerías de conexión deberá proveerse la flexibilidad adecuada. (ver 3-2.8.6 y .3-2.8.9).

(b) Todos los recipientes deberán ubicarse de modo que la válvula de alivio de presión se encuentre comunicada directamente con el espacio de vapor del recipiente.

(c) Cuando exista la posibilidad de un daño físico provocado por vehículos a los recipientes de Gas LP o a los sistemas de los que forman parte, deberán tomarse precauciones para evitar tal daño.

(d) La posición de instalación de los recipientes ASME deberá permitir que los accesorios del recipiente sean accesibles para el uso normal que se pretende.

(e) La soldadura in situ sobre los recipientes deberá limitarse a la fijación a partes no presurizadas, tales como placas de apoyo, placas de desgaste o soportes aplicados

al recipiente por el fabricante. Las soldaduras sobre el recipiente propiamente dicho deberán cumplir con 2-2.1.7.

(f)* Los recipientes en superficie deberán mantenerse correctamente pintados.

3-2.4.2 Los recipientes ASME horizontales diseñados para instalación permanente en servicio estacionario en superficie, deberán ubicarse sobre estructuras de mampostería adecuadas o sobre soportes estructurales no combustibles ubicados sobre bases de hormigón o de mampostería firme y deberán sostenerse del siguiente modo:

(a) Los recipientes horizontales deberán montarse sobre apoyos de tal manera que permitan la expansión y contracción y de modo de evitar una excesiva concentración de esfuerzos. Se permitirá el uso de soportes de acero estructural si cumplen con 3-2.4.2(b) o si cumplen con lo que sigue:

Excepción Nº 1: Uso temporario, tal como se dispone en 3-2.4.2 (a)2.b.

Excepción Nº 2: Ubicaciones aisladas, tal como se dispone en 3-2.4.2(b).

1. Los recipientes de más de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua deberán contar con bases de mampostería u hormigón que se ajusten al contorno del recipiente, o si estuvieran provistos de apoyos en conformidad con 2-2.5.1, se

permitirá que se ubiquen sobre bases planas.

2. Se permitirá que los recipientes de 2000 gal (7,6 m3) o menos de capacidad de agua se instalen sobre bases de hormigón o mampostería que se ajusten al contorno del recipiente, o si estuvieran equipados con soportes fijos que cumplirán con 2-2.5.2(a), se permitirá que se instalen como sigue:

a. Si la parte inferior de los miembros horizontales de los apoyos, correderas o patines del recipiente debiera estar a más de 12" (300 mm) por encima del nivel del piso, deberán proveerse basamentos con resistencia al fuego. Los recipientes no deberán montarse con la cara externa de la pared a más de 5 pies (1,5 m) por encima de la superficie del suelo.

b. No se requerirá de basamentos o apoyos con resistencia al fuego para el uso temporario, de no más de 6 meses en una misma ubicación, siempre que la pared externa del recipiente no se encuentre a más de 5 pies del suelo y que se asegure la flexibilidad en las cañerías de conexión. (Ver 2-4.6.3.)

3. Se permitirá que los recipientes o conjuntos recipiente-bomba montados sobre una base común, que cumplan con 2-2.5.2(b), se ubiquen sobre superficies pavimentadas o sobre almohadillas de hormigón ubicadas a nivel del piso a menos de 4" (102 mm) del nivel del piso.

(b) Se permitirá que recipientes individuales que cumplan con 2-2.5.1 o con 2-2.5.2 se instalen en ubicaciones aisladas, y con soportes de acero que no sean a prueba de incendios descansen sobre almohadillas o zócalos de hormigón, siempre que la pared externa del recipiente no se encuentre a más de 5 pies por encima del nivel del piso, con la aprobación de la autoridad competente.

(c) Se deberán disponer medios para evitar la corrosión del recipiente en aquellas partes del mismo que se encuentren en contacto con los apoyos o basamentos, o en la parte del recipiente que esté en contacto con la mampostería.

(d) En aquellos lugares donde se prevé la caída de fuertes nevadas que pudieran cubrir al recipiente, se deberán aplicar los siguientes requisitos adicionales:

1. Se deberá instalar una estaca u otra forma de marcación a una altura superior que la mayor cobertura por nevada esperada, hasta una altura de 15 pies (4,6 m).

2. La instalación deberá evitar el movimiento del recipiente como consecuencia de las fuerzas estimadas por la acumulación de nieve.

3-2.4.3 Los recipientes ASME verticales de más de 125 gal (0,5 m3) de capacidad de agua diseñados para instalación permanente en servicio estacionario en superficie deberán instalarse sobre soportes de hormigón reforzados o en soportes de acero estructural sobre basamentos de hormigón reforzados que se encuentren diseñados para soportar las previsiones de carga establecidas en 2-2.2.3.

(a) Los soportes de acero deberán estar protegidos contra la exposición al fuego con un material que presente una resistencia al fuego de al menos 2 horas. Se permitirá que los faldones de acero continuos que presenten una única abertura de 18" (457 mm) de diámetro o menor posean tal protección contra incendios aplicada únicamente sobre el exterior del faldón.

3-2.4.4 Los recipientes individuales construidos como recipientes de almacenaje portátiles (ver definición) para servicio estacionario temporario en concordancia con

2-2.5.4(a) deberán ubicarse sobre almohadillas de hormigón, superficies pavimentadas o tierra firme para tal uso temporario (normalmente no más de 12 meses en una ubicación dada) y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(a) La superficie sobre la que se ubiquen los recipientes deberá estar esencialmente nivelada y, si no es pavimentada, deberá limpiarse (y mantenerse limpia) de pastos secos y malezas y de otros materiales combustibles en 10 pies (3,0 m) alrededor del recipiente.

(b) Se asegurará la flexibilidad de las cañerías de conexión.

(c) Si tales recipientes deben ser ubicados con la porción inferior de los patines o correderas sobre el suelo, se permitirá que se utilicen soportes estructurales que no sean a prueba de incendios en ubicaciones aisladas con la aprobación de la autoridad competente, y siempre que la altura sobre el suelo de la cara externa del recipiente no exceda los 5 pies (1,5 m). Si así no fuera, deberán proveerse soportes con resistencia al fuego.

3-2.4.5 Si el recipiente se encuentra montado sobre un vehículo o forma parte de él, tal como se prevé en 2-2.5.4 (b), la unidad deberá estar estacionada en concordancia con los requisitos de 3-2.2.2 respecto de la ubicación de un recipiente de tal capacidad para servicio estacionario normal, y deberá estar en conformidad con lo siguiente:

(a) La superficie deberá estar esencialmente nivelada y, si no es pavimentada, deberá ser adecuada para el uso vehicular pesado y deberá ser limpiada (y mantenida limpia) de pastos secos y malezas, y de otros materiales combustibles en 10 pies (3 m) alrededor del recipiente.

(b) Se asegurará la flexibilidad de las cañerías de conexión.

3-2.4.6 Se permitirá que los recipientes portátiles de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua o menores, que cumple con 2-2.5.5 se instalen para servicio estacionario según dispuesto en 3-2.4.2(a)(2) para los recipientes estacionarios.

3-2.4.7 Los recipientes en montículo deberán instalarse como sigue:

(a) El material del montículo deberá ser tierra, arena u otro material incombustible no corrosivo tal como vermiculita o perlita y deberá proveer un espesor mínimo de cubierta del recipiente de 1 pié (0,3 m).

(b) Salvo que fueran inherentemente resistentes a la erosión, deberá proveerse una cubierta de protección.

(c) Las válvulas y accesorios del tanque sensibles para la operación o reparaciones sin perturbar al material del montículo.

(d)* Los recipientes en montículo deberán protegerse de la corrosión en conformidad con buenas prácticas de ingeniería.

3-2.4.8 Se permitirá que los conjuntos de recipientes ASME listados para instalación subterránea, incluidos los conjuntos de recipiente intercambiables superficie subterráneos, se instalen bajo tierra según lo siguiente:

(a) La pared del recipiente deberá ubicarse al menos a 6" (0,15 m) bajo nivel salvo que el recipiente pudiera encontrarse sujeto a una acción abrasiva o a daño físico provocado por el tráfico vehicular dentro del área de la playa de estacionamiento, entrada o área similar. En tal caso, deberá utilizarse un recipiente subterráneo no intercambiable, y éste deberá ubicarse por lo menos a 18" (0,46 m) bajo nivel de piso [ver 3-2.4.8(c)] o deberá proveerse de algún otro modo una protección similar, tal como el uso de una fosa de hormigón, que evite que el peso de un vehículo se transmita directamente sobre la pared del recipiente. Deberá proveerse protección para el alojamiento de los accesorios, cubierta de alojamiento, las conexiones del tanque y las cañerías, para protegerlos del daño ocasionado por vehículos.

(b) Cuando los recipientes subterráneos se instalen dentro de los 10 pies (3,0 m) de donde razonablemente puede esperarse transito vehicular tal como entradas y calles o dentro de una planta de servicio sujeta a transito vehicular, deberá proveerse protección para el alojamiento de los accesorios, la cubierta del alojamiento, las conexiones del tanque y las cañerías, para protegerlas del daño vehicular.

(c) Los conjuntos de recipientes intercambiables superficie-subterráneos aprobados instalados bajo tierra no deberán ubicarse con la pared del recipiente a más de 12" (0,30 m) bajo nivel.

(d) Toda persona involucrada en la construcción o excavación en proximidad de un recipiente enterrado será responsable de determinar su ubicación y de proveer protección al recipiente y tubería contra daño físico ocasionado por el transito vehicular.

(e) Se permitirá cubrir la porción del recipiente a la cual se unen las tuberías de los accesorios u otras conexiones. La descarga del venteo del regulador deberá ubicarse por encima del nivel máximo probable de nivel de agua previsto.

(f)* Los recipientes deberán protegerse de la corrosión provocada por las condiciones del suelo en el lugar de ubicación del recipiente a través de algún método en concordancia con las buenas prácticas de ingeniería. Deberán tomarse precauciones para evitar el daño del revestimiento durante el manejo. Cualquier daño sobre el revestimiento deberá repararse antes de enterrarlo.

(g) Los recipientes deberán asentarse esencialmente nivelados sobre un basamento firme y rodearse de tierra o arena, firmemente apisonada en el lugar. El relleno deberá estar libre de rocas o abrasivos similares.

NOTA: Podrá usarse tierra firme.

(h) Cuando vaya a abandonarse un recipiente subterráneo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1.Deberá retirarse la mayor cantidad de Gas LP líquido posible a través de la conexión para extracción de liquido del recipiente.

2.* Deberá retirarse la mayor cantidad posible del por de Gas LP restante venteándolo a través de una conexión a la zona de vapor, ya sea quemando el vapor o venteándolo al aire libre en una ubicación segura. El vapor no deberá ventearse a una velocidad tan rápida que supere la velocidad de vaporización del residuo de Gas LP líquido que quede después del procedimiento de extracción de liquido indicado en 3-2.4.8(h)(1).

3. Cuando quede solamente vapor de Gas LP a presión atmosférica dentro del recipiente, el recipiente deberá llenarse de agua, arena o plástico espumado, o deberá purgarse con un gas inerte. Se permitirá que el vapor desplazado sea quemado o venteado al aire libre en una ubicación segura.

3-2.4.9 Los recipientes ASME parcialmente subterráneos, sin montículo, deberán instalarse como sigue:

(a) La porción del recipiente ubicada bajo tierra y una instancia vertical de al menos 3" (75 mm) de la parte ubicada en superficie deberán protegerse contra la corrosión del modo requerido para los recipientes subterráneos: [Ver 3-2.4.8(f).]

(b) Los recipientes deberán acercarse esencialmente nivelados sobre un basamento firme, con un relleno que sea del tipo requerido para los recipientes subterráneos.(Ver 3-2.4.8(g).]

(c) Los requisitos de espaciamiento serán como se especifica en 3-2.2.2 y en la Tabla 3-2.2.2 para los recipientes en superficie.

(d) El recipiente deberá ubicarse de modo de no estar expuesto al daño ocasionado por vehículos o deberá estar adecuadamente protegido contra tal daño.

3-2.5 Instalación de los accesorios del recipiente.

3-2.5.1 Los dispositivos de alivio de presión deberán instalarse en los recipientes en conformidad con esta sección y ubicados de modo que el dispositivo de seguridad se encuentre directamente comunicado con el espacio de vapor del recipiente.

3-2.5.2 La instalación de dispositivos de alivio de presión sobre recipientes portátiles que respondan a las especificaciones que corresponden a los cilindros DOT o a sus equivalentes de acuerdo con la construcción ASME, de 1000 Ib (454 kg) [ 120 gal (0,5 m3)] de capacidad de agua o menores, deberá realizarse minimizando la posibilidad que la descarga de los dispositivos de alivio choque contra el recipiente.

3-2.5.3 Los dispositivos de alivio de presión de recipientes ASME de 125 gal (0,5 m3) de capacidad de agua o mayores, que se encuentren instalados de modo permanente en servicio estacionario, en recipientes portátiles de almacenaje (ver definición), en recipientes portátiles (tanques) de capacidad nominal de 120 gal (0,5 m3) de capacidad de agua o mayores, o en tanques de carga, deberán instalarse de modo que todo gas liberado se ventee hacia arriba y sin obstrucción alguna hacia el aire libre. También se aplicarán los requisitos siguientes:

(a) En el dispositivo de alivio o de cualquier cañería de descarga se proveerán medios tales como sombreretes que minimicen la posibilidad de entrada de lluvia u otros materiales extraños (que podrían tornar inoperable el dispositivo de alivio o restringir su capacidad). Si fuera necesario, deberán tomarse recaudos para el drenaje. El sombrerete u otro protector deberá diseñarse de tal modo que permanezca en el lugar excepto cuando opere el dispositivo de alivio y deberá permitir que éste lo haga con una capacidad de descarga suficiente.

(b) En todos recipiente en superficie de más de 2.000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua, la descarga del dispositivo de alivio deberá instalarse verticalmente hacia arriba y sin obstrucción alguna hacia el aire libre en un punto ubicado por lo menos a 7 pies (2 m) por encima de la parte superior el recipiente. También se aplicará lo siguiente:

1. La cañería de descarga del dispositivo de alivio deberá cumplir con 3-2.5.3(f).

2. Al tomar medidas para el drenaje en concordancia con 3-2.5.3(a), el diseño de la o las descargas del dispositivo de alivio de presión y las cañerías adosadas deberán:

a. Proteger el recipiente del choque de llamas que pudieran resultar del escape de material encendido por la rotura de drenaje.

b. Deberán encontrarse dirigidas de modo que el o los recipientes, las cañerías o los equipos que pudieran estar instalados adyacentes al recipiente sobre el cual esté instalado el dispositivo de alivio no se encuentren sujetos al choque de las llamas.

(c) En recipientes subterráneos de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua o menores, se permitirá que el dispositivo de alivio de presión descargue dentro de la entrada de hombre o la cubierta, siempre que tal entrada de hombre o cubierta se encuentre equipada con rejillas de ventilación o equivalentes, de una superficie adecuada, como se especifica en 2-3.7(d).

Excepción: Dispositivos de alivio de presión instalados en !as estaciones de servicio incluidas en la excepción a 3-2.5.3(d).

(d) En recipientes subterráneos de más de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua, la descarga desde los dispositivos de seguridad deberá ser llevada por cañerías verticales y directamente hacia arriba, hasta un punto ubicado por lo menos a 7 pies (2 m) por encima del piso. La cañería de descarga del dispositivo de alivio deberá cumplir con 3-2.5.3(f).

Excepción: En los recipientes subterráneos ubicados en estaciones de servicio, la descarga del dispositivo de alivio deberá ser llevada por cañerías verticales y directamente hacia arriba, hasta un punto ubicado por lo menos a 10 pies (3 m) por encima del piso. La cañería de descarga deberá cumplir con 3-2.5.3(f) y deberá estar adecuadamente sostenida y protegida contra el daño físico.

(e) Los terminales de descarga de los dispositivos de alivio deberán ubicarse de modo de estar protegidos contra daño físico. La cañería de descarga utilizada deberá ser de un tamaño adecuado para permitir una capacidad de descarga suficiente. Tal cañería deberá ser metálica y presentar un punto de fusión mayor que 1500°F (816°C). La cañería de descarga deberá diseñarse de modo que, si se aplica una fuerza excesiva sobre la misma, ésta se quiebre del lado de descarga de la válvula y no del lado de entrada, sin dañar el funcionamiento de la válvula. No deberán utilizarse codos de 180º, ni caños o accesorios para cañerías de restricción.

(f) No deberán instalar válvulas de cierre entre los dispositivos de alivio y el recipiente, o entre los dispositivos de alivio y las cañerías de descarga.

Excepción: Combinaciones especialmente diseñadas de dispositivo de alivio/válvula de cierre comprendidas en 2-3.2.4(c), donde se instalen dos o más dispositivos de

alivio separados, cada uno de los cuales posea una válvula de cierre individual, y en que los vástagos de las válvulas de cierre están interconectados mecánicamente de manera de permitir que el o los dispositivos de alivio que continúen en comunicación con el recipiente provean la capacidad de descarga asignada requerida para el recipiente.

3-2.5.4 Los dispositivos de alivio de presión instalados sobre recipientes portátiles de almacenaje (construidos e instalados en conformidad con 2-2.5.4 y 3-2.4.4, respectivamente) utilizados temporariamente en servicio de tipo estacionario deberán instalarse en concordancia con los requisitos aplicables del punto 3-2.5.3.

3-2.5.5 Además de los requisitos aplicables de los puntos 3-2-5.2 y 3-2.5.3 para la instalación de dispositivos de alivio de presión en recipientes utilizados en conexión con vehículos, se aplican los requisitos adicionales siguientes:

(a) Para los recipientes instalados sobre vehículos en concordancia con la sección 3-8 y el Capitulo 8.

(b) Para los recipientes de carga (tanques) instalados sobre vehículos de carga en concordancia con la Sección 6-3, ver 6-3.2.1

3-2.6 Instalación del regulador.

3-2.6.1 Se requerirá un sistema de regulador de dos etapas o un regulador integral de dos etapas en todos los sistemas fijos de cañerías que sirvan a sistemas de aparatos a ½ psi (3,4 kPa) [normalmente operados a una presión de 11" de columna de agua (2,7 kPa)]. Los reguladores utilizados en estos sistemas deberán cumplir con los requisitos de 2-5.8. Estos requisitos incluyen sistemas de cañerías fijos para aparatos de consumo ubicados sobre vehículos de recreación instalaciones sobre casas rodantes, casas manufacturadas, vehículos para servicios de catering e instalaciones sobre vehículos para servicio de comidas. Después del 30 de junio de 1997 no deberán instalarse reguladores de una etapa sobre sistemas fijos de cañerías.

Excepción Nº 1: Este requisito no incluye a los aparatos de consumo portátiles pequeños y aparatos de cocina para uso al aire libre con entradas asignadas de 100000 Btu/h (29 kW) o menores.

Excepción Nº 2: Los sistemas de distribución de gas que utilicen reguladores de segunda etapa múltiples podrán usar un regulador de alta presión instalado en el recipiente, siempre que se instale un regulador de primera etapa corriente abajo del regulador de alta presión y adelante de reguladores de segunda etapa.

Excepción No. 3: Los reguladores de alta presión que cuenten con un dispositivo de protección por sobrepresión y una capacidad asignada de más de 500000 Btu/h (147 kW) podrán ser usados en sistemas de dos etapas en los que el regulador de segunda etapa incorpore un dispositivo de protección por sobrepresión integrado o separado. Este dispositivo de protección por sobrepresión deberá limitar la presión de salida del regulador de segunda etapa a 1,0 psi (14 kPa) cuando el disco de asiente del regulador es eliminado y con una presión de entrada equivalente al ajuste máximo de presión de salida del regulador de alta presión.

Excepción No.4: Los sistemas conformados por componentes listados que provean una protección por sobrepresión de un nivel equivalente.

3-2.6.2 Los reguladores de primera etapa o de alta presión deberán fijarse, directamente o mediante conectores flexibles, a la válvula de servicio de vapor del recipiente a la salida del vaporizador. También se permitirá que los reguladores se instalen en forma flexible en las cañerías de interconexión de recipientes o vaporizadores con cabezal múltiple.

Excepción: Los reguladores de primera etapa instalados corriente abajo de reguladores de alta presión.

3-2.6.3 Los reguladores de primera etapa y de alta presión deberán instalarse en el exterior de los edificios.

Excepción Nº 1: Los reguladores sobre recipientes portátiles instalados en el interior en concordancia con la Sección 3-4.

Excepción Nº 2: Los reguladores sobre recipientes de menos de 125 gal (0,5 m3) que van a ser llenados, ó en estructuras que cumplan con el Capitulo 7.

Excepción Nº 3: Reguladores sobre recipientes ubicados en vehículos a Gas LP que cumplan con el Capitulo 8 y sean estacionados y guardados en garajes en concordancia con el mismo Capítulo.

Excepción No. 4: Reguladores sobre recipientes utilizados en sistemas de combustible para motores estacionarios portátiles que cumplan con el Capitulo 8.

Excepción Nº 5: Reguladores sobre recipientes utilizados en vehículos industriales que funcionen a Gas GP y cumplan con 8-3.6.

Excepción Nº 6: Reguladores sobre recipientes ubicados en vehículos que funcionen a Gas LP, guardados en garajes en conformidad con lo sección 8-6.

Excepción Nº 7: Reguladores sobre recipientes portátiles a la espera, de uso, venta o recambio, cuando se almacenen en concordancia con el Capítulo 5.

3-2.6.4 Todos los reguladores para instalación exterior deberán estar diseñados, instalados o protegidos de modo que su operación no se vea afectada por los elementos (lluvia glacial, aguanieve, nieve, hielo, humedad o detritos). Se permitirá que esta protección se encuentre integrada al regulador.

Excepción: Los reguladores utiliza para aplicación industriales portátiles.

3-2.6.5 El punto de descarga del dispositivo de alivio de presión requerido en el equipo regulador instalado en el exterior de un edificio, en sistemas fijos de cañerías, deberá ubicarse a no menos de 3 pies (1 m) de distancia horizontal de toda abertura del edificio que se encuentre por debajo del nivel de tal descarga, y no deberá ubicarse por debajo de ningún edificio, salvo que este espacio se encuentre bien ventilado hacia el exterior y no esté cerrado en más del 50 % de su perímetro. El punto de descarga también deberá ubicarse a no menos de 5 pies (1,5 m) alrededor de toda fuente de ignición, abertura de aparatos de consumo de ventilación directa (sistema de combustión sellado), o entrada de aire de ventilación mecánica.

Excepción: Este requerimiento no se aplicará a los vaporizadores.

3-2.6.6 La descarga de los dispositivos de alivio de presión requeridos de los equipos reguladores instalados en el interior de los edificios en sistemas fijos de cañerías deberá ser venteada al aire exterior, con cañerías de dimensiones apropiadas y correctamente sujetas, con la salida de descarga ubicada a no menos de 3 pies (1 m) de distancia horizontal de toda abertura del edificio ubicada por debajo del nivel de tal descarga. La salida de la descarga también deberá ubicarse a no menos de 5 pies (1,5 m) alrededor de toda fuente de ignición, abertura de aparatos de consumo de ventilación directa (sistema de combustión sellado) o entrada de aire de ventilación mecánica.

Excepción Nº 1: Este requisito no se aplicará a reguladores de aparatos que se encuentren protegidos de otro modo, o a reguladores usados en conexión con recipientes ubicados en edificios como se dispone en 3-2.2., Excepciones Nos. 1 , 2, 4, 5 y 6.

Excepción Nº 2:Este requisito no se aplicará a los vaporizadores.

3-2.6.7 Los reguladores de etapa única sólo serán permitidos en aparatos de consumo portátiles pequeños y aparatos de cocina para uso al aire libre con entradas asignadas de 100000 Btu/h (29 kW), como máximo.

3-2.7 Limitaciones de servicio de los sistemas de cañerías. Esta subsección describe el estado físico (vapor o líquido) y la presión a la cual se permite que el Gas LP sea transmitido a través de los sistemas de cañerías, bajo circunstancias varias:

(a) Se permitirá que el Gas LP líquido o vapor circule a todas las presiones de operación normales a través de las cañerías exteriores de los edificios.

(b) Los sistemas de cañerías de polietileno estarán limitados a:

1. Servicios de vapor no mayor que 30 psi (208 kPa).

2. Instalaciones externas y subterráneas (ver 3-2.8.7).

(c) El vapor de Gas LP a presiones no mayores que 20 psi (138 kPa) podrá ser enviado por cañerías hacia el interior de cualquier edificio.

(d) El vapor de Gas LP a presiones mayor que 20 psi (138 kPa) y el Gas LP líquido no podrán enviarse por cañerías al interior de ningún edificio.

Excepción Nº 1: Edificios o áreas separadas dentro de edificios. construidos en concordancia con e! Capítulo 7 y usados exclusivamente para:

(a) Albergar equipos para vaporización, reducción de presión, mezcla de gas, fabricación de gas o distribución.

(b) Albergar motores de combustión interna, procesos industriales, laboratorios de investigación y experimentación, o equipos o procesos que presenten un riesgo similar.

NOTA: No siempre es necesaria, dependiendo de las condiciones predominantes, el total cumplimiento del capitulo 7 para los edificios, o áreas separadas de edificios que albergan procesos industriales y otras dependencias citadas en 3-2.7-(d), Excepción Nº 1(b). La construcción de edificios o áreas separadas de edificios que albergan ciertos motores de combustión interna se encuentra cubierta por la norma NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores de combustión estacionarios. y turbinas de gas.

Excepción Nº 2: Los edificios o estructuras en construcción o sometidos a remodelaciones de importancia, siempre que las cañerías temporarias cumplan con los requisitos de 3-4.2 y 3-4.10.2.

Excepción Nº 3 : En los edificios o estructuras distintas de las cubiertas en 3-2.7(d), Excepciones Nº 1 y 2, en las cuales se utilicen sistemas de alimentación con liquido, se permitirá que las cañerías de liquido ingresen en el edificio o estructura para conectarse a un vaporizador, siempre que se utilicen caños de bronce sin costura de pared gruesa o caños de cobre con un diámetro interno que no supere los 3/32 " (2,4 mm) y un espesor de pared no menor que 3/64" (1,2 mm).

3-2.8 Instalación de caños, tuberías, accesorios para caños y tuberías, válvulas y mangueras.

3-2.8.1 Todas las cañerías metálicas de Gas LP deberán, diseñarse e instalarse en concordancia con la norma ASME B31.3, cañerías para plantas químicas y refinerías de petróleo. Todas las soldaduras y soldaduras al cobre de cañerías metálicas deberán estar en concordancia con el código ASME , Código de calderas y recipientes a presión, sección IX.

3-2.8.2 Las cañerías de metal deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Las cañerías utilizadas a presiones superiores que la presión del recipiente, como así también las usadas en el lado de descarga de las bombas de transferencia de líquido, deberán ser compatibles con una presión de trabajo de al menos 350 psi (2,4 MPa).

(b) Las cañerías para vapor de Gas LP con presiones de operación mayores que 125 psi (0,9 MPa) y las cañerías para líquido no cubiertas por el punto 3-2.8.2(a) deberán ser compatibles con una presión de trabajo de al menos 250 psi (1,7 MPa).

(c) Las cañerías para vapor de Gas LP sujetas a presiones no mayores que 125 psi (0,9 MPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo de al menos 125 psi (0,9 MPa). Excepción: Cañerías de descarga del dispositivo de alivio (ver 3-2.5.3).

3-2.8.3 Las uniones de caños metálicos podrán ser roscada con bridas, soldadas o soldadas con soldadura de latón (brazing) utilizando caños y accesorios que cumplan con 2-4.2 y 2-4.4, como sigue:

(a) Cuando las uniones son roscadas o roscadas y soldadas por detrás:

1. Para vapor de Gas LP a presiones mayores que 125 psi (0,9 MPa) o para Gas LP líquido, los caños y niples deberán ser Schedule 80 o

2. Para vapor de Gas LP a presiones de 125 psi (0,9 MPa) o menores, los caños y niples deberán ser Schedule 40 o más pesados.

(b) Cuando las uniones sean soldadas o soldadas con soldadura de latón (brazing):

1. El caño deberá ser Schedule 40 o más pesado.

2. Los accesorios o bridas deberán ser compatibles con el servicio para el que vayan a ser usados.

3. Las soldaduras al cobre deberán realizarse con un material para ese fin que posea un punto de fusión mayor que 1000°F (538°C).

(c) Las juntas utilizadas para retener al Gas LP en las conexiones con bridas, en las cañerías deberán ser resistentes a la acción del Gas LP. Deberán estar hechas de metal o de otro material adecuado confinado en metal, que posea un punto de fusión mayor que 1500°F (816°C) o deberán hallarse protegidas de la exposición al fuego. Cuando se abra una brida, la junta deberá reemplazarse.

Excepción Nº 1: Se permitirán los o-rings juntas de aluminio y las juntas de metal trenzado espiraladas.

Excepción Nº 2: Se permitirán las juntas no metálicas utilizadas en accesorios con aislación.

3-2.8.4 Las uniones de los caños metálicos podrán ser acampanadas o soldadas con soldadura de latón (brazing) utilizando cañerías, accesorios y materiales para soldadura de latón (brazing) que cumplan con 2-4.3 y 2-4.4.

3-2.8.5 Las cañerías de los sistemas deberán dirigirse de punto al otro del modo más directo posible y con la menor cantidad posible de restricciones, tales como codos y curvas, para esas condiciones, teniendo en cuenta los requisitos de

3-2.8.6.

Cuando pudiera ocurrir condensación de vapor, las cañerías metálicas y no metálicas deberán presentar una inclinación hacia el recipiente, o medios adecuados para revaporizar lo condensado.

3-2.8.6 En las cañerías que incluyan interconexiones entre recipientes instalados de modo permanente, deberán v tomarse recaudos para compensar la dilatación, contracción, trepidación y vibración, y para el asentamiento. Se permitirá el uso de conectores flexibles que cumplan con 2-4.6, donde fueran necesarios (ver 3-2.8.9). Se prohibirá la utilización de caños y tuberías no metálicas o mangueras para conectar tales recipientes de modo permanente.

3-2.8.7 Las cañerías de superficie deberán estar fijadas y protegidas contra daño físico. La porción de la cañería de, superficie que se encuentre en contacto con un soporte o sustancia que provoque corrosión deberá estar protegida de ésta. Cuando las cañerías subterráneas se ubiquen por debajo de caminos de entrada, caminos o calles, deberá tenerse en cuenta el posible daño ocasionado por vehículos. Los caños y tuberías de polietileno y los accesorios mecánicos del tipo de compresión termoplástica deberán instalarse afuera enterrados con un mínimo de 18" (460 mm) de cubierta. La cubierta podrá reducirse a 12" (300 mm) si el daño externo contra el caño, o tubería fuera poco probable. Si no pudiera mantenerse el mínimo de 12" (300 mm) de cubierta, la cañería deberá instalarse dentro de un conducto o encontrarse puenteada (protegida). Los sistemas de cañerías de polietileno subterráneos requerirán, para terminar en superficie, de caños de subida sin ánodo ensamblados. La porción horizontal de los caños de salida deberá estar enterrada por lo menos a 12" (300 mm) de profundidad y el material de cubierta utilizado para los caños de subida deberá estar protegido de la corrosión en concordancia con

3-2.12.

El caño o tubería de polietileno deberá hallarse centrarse dentro de la porción superficial de la cubierta del caño de subida, proveyendo un espacio aéreo anular alrededor de la tubería que impida un excesivo incremento de la temperatura en el interior del mismo. El caño de subida ensamblado en fábrica deberá estar sellado y ensayado para detectar fugas por el fabricante y el caño de subida ensamblado in situ deberá ser sellado y ensayado para detectar fugas por el instalador.

La cubierta del caño de subida deberá estar construida con caño de acero Schedule 40 según norma ASTM A53 o con tubería mecánica (de acero) con un espesor mínimo de pared de 0,073" (1,9 mm) según norma ASTM A513.

Excepción: Se permitirá que la sección bajo nivel de la cubierta del caño de subida sea de tubería de metal flexible ensayada por el fabricante, con una resistencia minina al aplastamiento de I.000 Ib (453,6 kg) y una resistencia a la tracción de 300 Ib (136 kg.) incluyendo la conexión de transición.

Se deberá enterrar un cable o cinta indicadora resistente a la corrosión, eléctricamente continua (como mínimo AWG 14), conjuntamente con el caño de polietileno, para facilitar su ubicación. Uno de los extremos será llevado a la superficie en una pared o caño de subida del edificio. El cable o cinta no deberá estar en contacto directo con el caño' de polietileno

(a) Las cañerías de polietileno instaladas en una bóveda o cualquier otro cerramiento subterráneo deberán encontrarse totalmente encamisadas por caños y accesorios de metal herméticos al gas, que se encuentren protegidos contra la corrosión.

(b) Las cañerías de polietileno deberán estar instaladas de modo de minimizar los esfuerzos provocados por la contracción o dilatación de las mismas o por cargas anticipadas externas o internas. EL gasoducto deberá estar diseñado e instalado de modo que cada unión pueda resistir dichos esfuerzos.

NOTA: El polietileno se dilatará o contraerá 1" (25 mm) por cada 10°F de cambio de temperatura por cada 100 pies (30,5 m) de caño.

(c) Se permitirá que un caño de polietileno se inserte dentro de un caño de acero preexistente sólo si esto se realiza de un modo tal que se proteja al polietileno para que no sea dañado durante el proceso de inserción. El extremo de entrada del caño de polietileno deberá también ser cerrado antes de la inserción.

(d) Los caños de polietileno que no estén encamisados deberán poseer un espesor de pared mínimo de 0,090" (2,3 mm).

Excepción: Se permitirá que los caños con un diámetro externo de 0,875" (22,2 mrn) o menor presenten un espesor de pared mínimo de 0,062" (1,6 mm).

(e) La instalación de las válvulas en los caños de plástico deberá diseñarse de modo de proteger a éstos de esfuerzos torcionales o cortantes excesivos durante la operación de la válvula. Las cajas de válvulas deberán instalarse de modo de evitar la transmisión de cargas externas a la válvula o al caño. Las válvulas deberán estar fabricadas con materiales termoplásticos construidos con materiales listados en la norma ASTM, D2513, Especificaciones para caños, tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión, que hayan demostrado ser resistentes a la acción del Gas LP y cumplan con la norma ASTM D2513, o con metales protegidos para minimizar la corrosión, en concordancia con 3-2.8.8. Las válvulas deberán estar recomendadas por el fabricante para el servicio con Gas LP.

(f) Toda pieza de polietileno con imperfecciones o dañada deberá ser reemplazada por accesorios para termofusión o mecánicos. No deberán utilizarse abrazaderas de reparación para cubrir secciones dañadas o con fugas.

3-2.8.8 Las cañerías metálicas subterráneas deberán protegerse de la corrosión de un modo garantizado para las condiciones del suelo (ver 3-2.12).

Las cañerías de Gas LP no deberán utilizarse como electrodo de tierra.

3.2.8.9 Los componentes flexibles utilizados en los sistemas de cañerías deberán cumplir con 2-4.6 para el servicio para el cual serán utilizados, deberán instalarse de conformidad con las instrucciones del fabricante y deberán además cumplir con lo siguiente:

(a)* Se permitirá que los conectores flexibles de hasta 36" (1 m) de largo (ver 2-4.6.3 y 2-4.6.4) se utilicen para cañerías de liquido o vapor, en tanques portátiles o estacionarios, para compensar la dilatación, contracción, trepidación, vibración y sedimentación.

(b) Si se requiriere de flexibilidad para la transferencia del líquido o vapor, se permitirá la instalación de mangueras. Para líquido, se recomienda la utilización de mangueras dé uso húmedo.

3-2.8.10 En las instalaciones nuevas y desde el 31 diciembre de 1980 en las instalaciones existentes,

(1) los sistemas estacionarios de recipiente único de más de 4000 gal (15,1 m3) de capacidad de agua, o

(2) los sistemas estacionarios de recipientes múltiples con una capacidad de agua total de más de 4000 gal (15,1 m3) que utilicen una línea de Transferencia de líquido común o con cabezal múltiple, o

(3) los sistemas de transferencia de los vagones cisterna usados para llenar camiones sin involucrar ningún almacenaje estacionario, deberán cumplir con lo que sigue:

(a) Cuando para la transferencia de líquido se use una manguera o cañería articulada de 1 ½ " (38 mm) o se use para este servicio una manguera para vapor o cañería articulada de 1 ¼ " (32 mm) o mayor, en la cañería fija del sistema de transferencia dentro de los 20 pies (6 m) de caño lineal medidos desde el extremo más cercano a la manguera o cañería articulada al cual la manguera o cañería articulada se encuentre conectada, deberá instalarse una válvula de cierre de emergencia que cumpla con 2-4.5.4. Cuando una línea de líquido o de vapor tenga dos o más mangueras o cañerías articuladas de las mencionadas medidas, deberá instalarse una válvula de cierre de emergencia o una válvula de no retroceso en cada tramo de la cañería de derivación.

Excepción: Cuando el flujo sea de dirección única hacia el interior del recipiente, se permitirá utilizar una válvula de no retroceso en lugar de una válvula de cierre de emergencia si se instala sobre la cañería fija corriente abajo de la manguera o cañería articulada, siempre que la válvula de no retroceso posea un asiento metal metal o un asiento primario resistente con un asiendo secundario metálico que no se encuentre articulado con material combustible.

1. Las válvulas de cierre de emergencia deberán estar instaladas de modo que el elemento sensor de la temperatura de la válvula y el elemento suplementario sensor de la temperatura [250°F ( 121 °C) como máximo] conectado para accionar la válvula, no se encuentre a más de 5 pies (1,5 m) del externo más cercano a la manguera o cañería articulada conectada a la línea en la cual se ha instalado la válvula.

2. Los elementos sensores de la temperatura de las válvulas de cierre de emergencia no deberán ser pintados ni tendrán ninguna terminación ornamental aplicada luego de su fabricación.

(b) La o las válvulas de cierre de emergencia o válvulas de no retroceso especificadas en 3-2.8.10(a) deberán instalarse en la cañería de planta de modo que cualquier rotura resultante de una tracción ocurra del lado de la conexión que corresponde a la manguera o cañería articulada, manteniendo intactas las válvulas y cañerías en el lado de la conexión que corresponde a la planta. Para la transferencia directa desde un vagón cisterna a un tanque de carga, se deberán tomar previsiones para el anclaje y contra el arrancamiento, del lado del tanque de carga.

Excepción: Dicho anclaje no será requerido para la descarga del vagón cisterna.

NOTA: Esto podrá cumplirse con el uso de muros de contención de hormigón o un anclaje equivalente, o con el uso de accesorios que actúan como puntos de fractura.

3-2.8.11 Se permitirá el uso de mangueras en el lado de baja presión de los reguladores que vayan a ser conectados a aparatos de consumo que no sean de uso doméstico o comercial como sigue:

(a) El aparato de consumo conectado deberá ser de tipo portátil.

(b) Para el uso en el interior de edificios, la manguera deberá ser de un largo no mayor que 6 pies ( 1,8 m) [excepto según se prevé en 3-4.2.3(b)], y no deberá extenderse de una a otra habitación, ni pasar a través de divisiones, paredes, cielorrasos o pisos (excepto según se prevé en 3-4.3.7). No deberá ocultarse de la vista ni utilizarse en ubicaciones ocultas. Para el uso en el exterior de los edificios, se permitirá que el largo de la manguera exceda los 6 pies (1,8 m) deberá mantenerse tan corta como sea posible.

c) La manguera deberá conectarse al aparato de modo seguro. No se permitirá el uso de extremos deslizables.

(d) Deberá proveerse una válvula de cierre ubicada en la cañería inmediatamente corriente arriba de la conexión de entrada de la manguera. Cuando se ubiquen dos o más de tales válvulas de cierre cercanas, se deberán tomar precauciones para impedir la operación de la válvula equivocada.

(e) Las mangueras utilizadas para conectar los aparatos a las salidas de la pared o a otras deberán protegerse contra daño físico.

3-2.9 Instalación de válvulas de alivio hidrostático. Se deberá instalar una válvula de alivio hidrostático que cumpla con 2-4.7 o un dispositivo que provea una protección por alivio de presión en cada sección de la cañería, incluida la manguera, en la cual pueda quedar aislado entre dos válvulas de cierre el Gas LP líquido, para liberarlo en una atmósfera segura o en una sección para retención del producto.

3-2.10 Ensayo de sistemas de cañerías. Luego del montaje, los sistemas de cañerías (incluidas mangueras) deberán ensayarse y demostrar que están libres de fugas a una presión no menor que la presión de operación normal. Las cañerías incluidas en el alcance de la norma NFPA 54 (ANSI Z223.1), Código nacional del gas combustible [ver 1-1.3.1 (f)], deberán ensayarse con presión en conformidad con ese código. Los ensayos no deberán realizarse con llama.

3-2.1,1 Areas con nevadas importantes. En las áreas donde sean de esperar nevadas importantes, las cañerías, reguladores, medidores, y otros equipos instalados en el sistema de cañerías deberán encontrarse protegidos de los esfuerzos que se prevén como resultado de la acumulación de nieve.

3.2.12 Protección contra la corrosión. Todos los equipos y componentes metálicos que se encuentren enterrados, en montículo, o que de cualquier otro modo pudiera considerarse que se encuentran "bajo tierra" deberán protegerse y mantenerse para minimizar la corrosión.

NOTA: Para información sobre la protección de los componentes enterrados ver la norma NACE RP-0169. Control de la corrosión externa en sistemas de cañerías metálicas, subterráneos o sumergidos.

La protección contra la corrosión de los demás materiales deberá realizarse en conformidad con las prácticas de ingeniería aceptadas.

3-2.13 Instalación del equipo.

3-2.13.1 Las bombas deberán instalarse según las recomendaciones del fabricante y en concordancia con lo que sigue:

(a) La instalación deberá realizarse de modo que las cañerías de aspiración y descarga no transmitan tensiones excesivas a la carcaza de la bomba Esto deberá lograrse a través del diseño de las cañerías, el uso de conectores flexibles o bucles de dilatación u otros métodos efectivos, en concordancia con las buenas prácticas de ingeniería.

(b),Las bombas de desplazamiento positivo deberán instalarse en concordancia con 2-5.2.2.

1. La válvula by pass o dispositivo de recirculación para limitar la presión de operación normal de la descarga a no más de 350 psi (2,4 MPa) deberá descargar en un recipiente de almacenaje (preferiblemente el recipiente de abastecimiento desde donde está siendo bombeado el producto) o en la aspiración de la bomba.

2. Si este dispositivo primario está equipado con una válvula de cierre, deberá incorporarse en la cañería de la bomba un dispositivo secundario adecuado que se encuentre diseñado para operar a no más de 400 psi (2,8 MPa), si éste no se encuentra ya integrado a la bomba. Este dispositivo secundario deberá estar diseñado o instalado de modo que no pueda tornarse inoperable y deberá descargar dentro del recipiente de abastecimiento o dentro de aspiración de la bomba.

(c) Deberá ubicarse cerca de la bomba un control de operación de esta o un interruptor que permita desconectarla. Se proveerán, si fuera necesario, puntos de control remoto para otras operaciones de la planta, tales como llenado de recipientes carga o descarga de vehículos de carga y vagones cisterna, o para la operación de surtidores de combustible para motores.

3-2.13.2 Los compresores deberán instalarse siguiendo las recomendaciones del fabricante y en concordancia con lo siguiente:

(a) La instalación deberá realizarse de modo que las cañerías de aspiración y descarga no transmitan tensiones excesivas a la carcaza del compresor. Se permitirá el uso de conectores flexibles para cumplir con este fin, donde fueran

necesarios.

(b) Si el compresor no cuenta con un medio integrado para evitar que el Gas LP líquido ingrese en la aspiración (ver 2-5.3.3), deberá instalarse una trampa de líquido adecuada en la cañería de aspiración, tan próxima al compresor como sea posible.

Excepción: Los compresores portátiles utilizados con conexiones temporarias quedan excluidos de este requisito, salvo que se usen para descargar vagones cisterna.

(c) Los motores utilizados para accionar compresores portátiles deberán estar equipados con arresta llamas en el sistema de escape y sistemas de encendido blindados.

3-2.13.3 Los filtros deberán instalarse de modo que puedan realizarse las tareas de inantenimiento del elemento filtrante.

3-2.13.4 Los medidores de líquido o vapor deberán instalarse siguiendo las recomendaciones del fabricante y en concordancia con lo siguiente:

(a) Los medidores de líquido deberán estar montados de modo seguro y estar instalados de manera que la carcaza del medidor no esté sometida a esfuerzos excesivos por parte de la cañería a la que están conectados. Si esto no fuera previsto por el diseño de la cañería, se permitirá el uso de conectores flexibles, donde fueran necesarios, para lograr este fin.

(b) Los medido de vapor deberán estar montados e instalados de modo seguro para minimizar la posibilidad de daño físico.

3-3 Plantas de almacenamiento a granel y sistemas industriales para Gas LP.

3-3.1 Aplicación. Esta sección incluye requisitos para los sistemas de Gas LP instalados en plantas de almacenaje a granel y plantas industriales.

3-3.2 Generalidades. La ubicación e instalación de recipientes de almacenaje y la instalación de los accesorios de los recipientes, las cañerías y los equipos, deberán cumplir con la Sección 3-2.

3.3.3 Instalaciones para transferencia de líquido.

3-3.3.1 Los puntos de transferencia (ver definición) o la parte más cercana de una estructura que albergue operaciones de transferencia deberá ubicarse en concordancia con 3-2.3.2 y 3-2.3.3.

3-3.3.2 Los edificios usados exclusivamente para albergar bombas o compresores de vapor deberán estar ubicados en concordancia con 3-2.3.3, considerando al edificio como si albergara un punto de transferencia.

3-3.3.3 Las vías del desvío de ferrocarril o la superficie del camino en los puntos de transferencia deberán estar relativamente niveladas. Deberá disponerse de espacios libres adecuados que separen de edificios, estructuras o recipientes estacionarios y permitan el acceso del desvío o camino hasta los puntos de carga y descarga. Deberán disponerse paragolpes importantes en las terminales de los desvíos y donde fueran necesarios para proteger los recipientes de almacenaje y puntos de transferencia.

3-3.3.4 Se permitirá que la transferencia de líquido se realice por diferencia de presión, por gravedad, o mediante el uso de bombas o compresores que cumplan con la Sección 2-5.

3-3.3.5 Los compresores utilizados para la transferencia de líquido normalmente tomarán succión del espacio de vapor del recipiente que esté siendo llenado y descargarán dentro del espacio de vapor del recipiente desde el cual se esté efectuando la extracción.

3-3.3.6 Los sistemas de transferencia que utilicen bombas de desplazamiento positivo deberán cumplir con 2-5.2.2.

3-3.3.7 Las bombas y compresores deberán estar provistos de controles de operación o interruptores de desconexión ubicados en las cercanías de los mismos. Se proveerán controles remotos (de corte) en los demás sistemas de transferencia de líquido, cuando sean necesarios.

3-3.3.8 Se deberán proveer las medidas de seguridad para evitar la descarga descontrolada del Gas LP en caso que ocurriera una falla en la manguera o en la cañería articulada. Se aplicarán las requisitos de 3-2.8.9. Para todos los

demás sistemas de Gas LP se aplicará lo siguiente:

(a) La conexión o cañería de conexión con un diámetro interno mayor que ½ " ( 12 mm) dentro de la cual esté siendo transferido el líquido o vapor, deberá estar equipada con:

1. Una válvula de no retroceso, o

2. Una válvula de cierre de emergencia que cumpla con 2-4.5.4, o

3. Una válvula de exceso de flujo de un tamaño adecuado en concordancia con

2-3.7(a)4.

(b) La conexión o cañería de conexión con un diámetro interno mayor que ½ " (12 mm) de la cual esté siendo extraído el líquido o vapor, deberá estar equipada con:

1. Una válvula de cierre de emergencia que cumpla con 2-4.5.4, o

2. Una válvula de exceso de flujo de un tamaño adecuado en concordancia con

2-3,7(a)4.

3-3.3.9 Cuando se usen mangueras o cañerías articuladas para cargar o descargar vagones cisterna, deberá utilizarse una válvula de cierre de emergencia que cumpla con 2-4.5.4 en el extremo de la manguera o cañería articulada que corresponde al vagón cisterna.

3-3.3.10 No podrán usarse mangueras de transferencia de un diámetro interno mayor que ½ " ( 12 mm), para realizar conexiones a recipientes individuales que se estén llenando o en el interior de un edificio.

3-3.3.11 Si debe descargarse gas de recipientes ubicado dentro de un edificio, se aplicarán los requisitos de 4-3.2.1.

3-3.4 Instalación de los medios para la distribución de gas.

3-3.4.1 Esta subsección se aplica a la instalación de los medios utilizados para fabricación de gas, almacenaje de gas, mezclado aire-gas, y vaporización, y compresores no asociados a la transferencia de líquido.

3-3.4.2 Los edificios separados y sus anexos o las habitaciones incluidas en otros edificios que alberguen medios de distribución de gas, construidas o convertidas para tal uso después del 31 de diciembre de 1972, deberán cumplir con el Capítulo 7.

Excepción Nº 1: Los medios para vaporizar Gas LP y para mezclar aire y gas deberán diseñarse. ubicarse e instalarse en concordancia con la Sección 3-6.

Excepción Nº 2: Los medios para almacenar Gas LP en recipientes portátiles ubicados en plantas industriales y puntos de distribución deberán cumplir con el Capítulo 3.

3-3.4.3 Los edificios separados utilizados para albergar compresores de vapor deberán ubicarse en concordancia con 3-2.3.3 considerando al edificio como si albergara un punto de transferencia.

3-3.4.4 Se permitirá el uso de fosos para albergar medios de distribución de gas, si en los mismos se encuentran instalados sistemas automáticos de detección de vapor inflamable. Los drenajes o líneas de escape no deberán estar dirigidos hacia sistemas cloacales o en la proximidad de los mismos.

3-3.4.5 Si se va a descargar gas de recipientes ubicados dentro de un edificio, se aplicarán los requisitos de instalación de 4-3.2-7.

3-3.5, Instalación de equipos eléctricos. La instalación de equipos eléctricos deberá cumplir con la Sección 3.

3-3.6 Protección contra intrusos para los sistemas de las Secciones 3-3 y 3-9. Para minimizar las posibilidades de entrada ilegal o intrusión, el área que contenga accesorios para recipientes, equipos de bombeo, instalaciones de carga y descarga e instalaciones para el llenado de recipientes, deberá estar protegida por alguno de los siguientes métodos:

(a) Un cerramiento con cercado de tipo industrial de al menos 6 pies (1,8 m) de alto, salvo que se proteja adecuadamente de algún otro modo. Deberá haber por lo menos dos medios de acceso de emergencia desde la zona cercada o el cerramiento utilizado. Se dispondrá de espacios libres que permitan la realización de tareas de mantenimiento, y se contará con un espacio libre de al menos 3 pies (1,0 m) para permitir el acceso de emergencia a los medios de egreso requeridos. Si se dispone de un servicio de custodia, este se extenderá a la instalación de Gas LP. El personal de guardia deberá estar adecuadamente entrenado. (Ver Sección 1-5).

Excepción: No se requerirá de una segunda puerta si el área cercada o de algún otro modo encerrada no mayor que 100 pies cuadrados (9 m2) de superficie, el punto de transferencia se encuentra dentro de los 3 pies (1,0 m) de distancia a una puerta y los recipientes que están siendo llenados no se encuentran incluidos dentro del cercado.

(b) Como alternativa al cercado del área de operaciones, se dispondrán dispositivos adecuados que puedan ser enclavados en el lugar. Estos dispositivos, cuando se encuentren en su lugar, evitarán de modo efectivo la operación desautorizada de cualquiera de los accesorios de los recipientes, válvulas o equipos del sistema.

3-3.7 Iluminación. Si las operaciones se realizan normalmente durante momentos del día en los que no se cuenta con luz natural, deberá proveerse iluminación adecuada para los recipientes de almacenamiento, recipientes que estén siendo cargados, válvulas de control y otros equipos.

3-3.8 Control de fuentes de Ignición. El control de las fuentes de ignición deberá cumplir con la Sección 3-7.

3-4 Sistemas de Gas LP en edificios o sobre techos de edificios o en balcones externos.

3-4.1 Aplicación.

3-4.1.1 Esta sección incluye requisitos de instalación y operación para sistemas de Gas LP que contengan Gas LP líquido ubicados dentro de edificios o estructuras, o sobré el techo o en balcones externos de edificios o estructuras. Los sistemas cubiertos incluyen aquellos que utilizan recipientes portátiles dentro de edificios o sobre el techo o en balcones externos de edificios, y aquellos en los cuales el líquido es enviado por cañerías desde recipientes exteriores hacia el interior de edificios o sobre el techo. Estos sistemas serán permitidos sólo bajo las condiciones especificadas en este párrafo y en concordancia con 3-4.1 y 3-4.2. Recipientes en uso significará recipientes conectados para su uso.

(a) El uso de recipientes portátiles en el interior de edificios será solamente para los fines especificados en 3-4.3 hasta 3-4.8. Tal uso se limitará a aquellas condiciones en las cuales los requisitos operativos hacen necesario el uso de recipientes portátiles y en las cuales su ubicación externa es impráctica.

(b) La instalación que utilice recipientes portátiles sobre techos se realizará como se especifica en 3-4.9.1. Este uso se limitará a aquellas condiciones en las cuales los requisitos operativos hacen necesario el uso de recipientes portátiles y su ubicación en lugares distintos del techo de edificios o estructura es impráctica.

(c) La instalación de recipientes portátiles en balcones externos se realizará como se especifica en 3-4.9.2.

(d) El Gas LP líquido solamente se enviará por cañerías hacia el interior de edificios o estructuras para los fines especificados en 3-2.7(d).

3-4.1.2 El almacenaje de recipientes a la espera de uso deberá estar en conformidad con el Capitulo 5.

3-4.1.3 El transporte de recipientes dentro de edificio deberá estar en conformidad con 3-4.2.7.

3-4.1.4 Además de aquellos requisitos especificados en la Sección 3-2 se requiere el cumplimiento con estas condicio

3-4.1.5 Los sistemas de transferencia de estar en concordancia con el Capítulo 4.

3-4.1.6 Los sistemas de combustible para motores utilizados en el interior de edificios deberán estar en concordancia con el Capitulo 8.

3-4.1.7 Los vehículos de transporte o carga de Gas LP que son guardados, o a los que se le realicen tareas de mantenimiento o reparación en el interior de edificios, deberán estar en concordancia con el capítulo 6.

3-4.2 Requisitos generales para recipientes, equipos, cañerías y aparatos de consumo.

3-4.1.1 Los recipientes deberán cumplir con las especificaciones para cilindros DOT (ver 2-2.1.3 y 2-2.2.2), no deberán exceder las 2455 Ib (111 kg) de capacidad de agua [100 Ib (45 kg) de capacidad nominal de Gas LP] individual, deberán cumplir con otros requisitos aplicables de la Sección 2-2, y deberán estar equipados como se dispone en la Sección 2-3 [ver 2-3.3 y Tabla 2-3.3.2(a)]. También deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Los recipientes deberán marcarse como se dispone en 2-2.6.

(b) Los recipientes con una capacidad de propano mayor que 2 lb (0,9 kg) deberán equiparse como se dispone en la Tabla 2-3.3.2(a). Se deberá proveer una protección por válvula de exceso de flujo para el servicio vapor.

(c) Las válvulas de los recipientes deberán estar protegidas en concordancia con

2-2.4.1.

(d) Los recipientes con capacidades de agua mayor que 2,7 Ib (1,2 kg) llenados con no más de 16,8 oz. (0,522 kg) de Gas LP y conectados para uso deberán pararse en posición vertical sobre una superficie firme y esencialmente nivelada. Si fuera necesario, deberán asegurarse en esa posición.

(e) Los recipientes y los dispositivos de protección de válvula utilizados en ellos deberán orientarse para minimizar la posibilidad que la descarga del dispositivo de alivio de presión choque con el recipiente y los recipientes adyacentes.

3-4.2.2 Los reguladores, si fueran utilizados, deberán ser adecuados para el uso con Gas LP. Los cabezales múltiples y accesorios que conecten los recipientes a las entradas de reguladores de presión deberán estar diseñados para una presión de servicio de al menos 250 psi (1,7 MPa).

3-4.2.3 Las cañerías, incluidos caños, tuberías, accesorios, válvulas y mangueras, deberán cumplir con la Sección 2-4, con la excepción de que se aplicará una presión de trabajo mínima de 250 psi (1,7 MPa) para todos los componentes. También sé aplicará lo siguiente:

(a) Las cañerías deberán instalarse en conformidad con los requisitos 3-2.8 para cañerías de líquido o cañerías de vapor para presiones mayores que 125 psi (0,9 MPa'). [Ver 3-2.8.2(b).]

(b) Las mangueras, conexiones de mangueras y conectores flexibles utilizados deberán estar diseñados para una, presión de trabajo de al menos 350 psi (2;4 MPa), deberán cumplir con 2-4.6, y deberán estar instalados en concordancia con

3-2.8.11. Se permitirá que la longitud de las mangueras sea mayor que la especificada en 3-2.8.11(b), pero deberán ser tan cortas como sea posible, aunque de un largo suficiente como para permitir el cumplimiento con los requisitos de espaciamiento (ver 3-4.3.3 y 3-4.3.4), sin estiramiento o torcedura de la manguera y sin provocar que ésta se ubique tan próxima de un quemador como para ser dañada por el calor. Ver 3-4.9 para instalaciones permanentes sobre techos.

Excepción: mangueras a presiones de 5 psi (34 kPa) o menores utilizadas en construcciones agrícolas que no estén habitualmente ocupadas por el público.

3-4.2.4 Los recipientes, equipos de regulación, cabezales múltiples, caños, tuberías y mangueras deberán ubicarse de modo de minimizar la exposición a temperaturas anormalmente elevadas (como las que podrían resultar de la exposición a la convección o radiación de equipos o instalaciones de calefacción ubicados dentro de espacios cerrados), daño físico o intrusión de personas no autorizadas.

3-4.2.5 Los equipos que produzcan calor deberán ubicarse y utilizarse minimizando la posibilidad de ignición de los combustibles.

3-4.2.6 Se deberán tomar precauciones para minimizar posibilidad de que los recipientes ubicados sobre pisos, techos o balcones caigan por el borde.

(a) Se prohibirá el llenado de recipientes sobre techos o balcones. Ver 3-2.3.1 (c).

3-4.2.7 El transporte (movimiento) de los recipientes de un edificio deberá cumplir con lo siguiente:

(a) El movimiento dentro de un edificio de recipientes que posean una capacidad de agua mayor que 2,7 Ib (1,2 kg) y llenados con no más de 16,8 oz (0,522 kg) de Gas LP se restringirá al movimiento asociado directamente con los uso cubiertos por

3-4.3 hasta 3-4.9 y se efectuará de acuerdo con estás requisitos y con 3-4.2.7(b) hasta (d).

(b) Las salidas de las válvulas ubicadas en recipientes que posean una capacidad de agua mayor que 2,7 Ib (1,2 kg) y llenados con no más de 16,8 oz (0,522 kg) de Gas LP deberán estar herméticamente taponadas o encapsuladas y deberán cumplir con los requisitos de 2-2.4.1.

(c) Sólo podrán utilizarse escaleras de emergencia que el público no utilice habitualmente, y deberán tomarse precauciones para evitar que el recipiente caiga por las escaleras.

(d) Se permitirá el uso de ascensores de pasajeros o de carga cuando estos sean ocupados solamente por las personas involucradas en el movimiento del recipiente.

3-4.2.8 Los calentadores portátiles, incluidas salamandras, deberán estar equipados con dispositivos automáticos aprobados que corten el flujo de gas al quemador principal y, si hubiese al piloto en caso de extinción de la llama o falla en la combustión. Tales calentadores portátiles deberán poder mantenerse parados por sus propios medios, salvo que esté diseñados para el montaje sobre recipientes (ver 3-4.3.4). Las válvulas, conectores, reguladores, cabezales múltiples, cañerías y tuberías del recipiente no deberán usarse como soportes estructurales.

También se aplicará lo siguiente:

Los calentadores portátiles fabricados a partir del 17 de Mayo de 1967, que posean una entrada de más de 50000 Btu/h (53 mJ/h), y aquellos fabricados con anterioridad al 17 de mayo de 1967, con entradas de más de 100000 Btu/h

(105 mJ/h), deberán equiparse con cualquiera de lo siguiente:

(a) un piloto que deberá encenderse y probarse antes que pueda encenderse el quemador principal, o

b) Un sistema de encendido eléctrico aprobado.

Excepción: Los requisitos de 3-4.2.8 no se aplicarán a los siguientes:

(a) quemadores de calentadores de alquitrán, sopletes de mano o crisoles.

(b) Calentadores portátiles con menos de 7500 Btu/h (8 mJ/h) de entrada, si se usan con recipientes que posean una capacidad de agua máxima de 2.7 Ib (1.2 kg) llenos con no más de 16,8 oz (0.522 kg) de Gas LP.

3-4.3 Edificios en construcción o en proceso de remodelación importante.

3-4.3.1 Se permitirá que los recipientes se utilicen y transporten dentro de edificios o estructuras en construcción o que estén sufriendo remodelaciones de importancia, cuando tales edificios no estén siendo ocupados por el público o, si están siendo ocupados parcialmente por éste se permitirá el uso y transporte de recipientes en la porción desocupada, con la autorización previa de la autoridad competente. El uso al que se hace mención debe estar de acuerdo con 3-4.3.2 hasta 3-4.3.8.

3-4.3.2 Los recipientes, equipos, cañerías y aparatos de consumo deberán cumplir con 3-4.2.

3-4.3.3 Para calefacción temporaria, como para curar hormigón, secar yeso, y aplicaciones similares, los calentadores (excepto las unidades integrales calentador-recipiente) deberán ubicarse al menos a 6 pies (1,8 m) de cualquier recipiente de Gas LP.

3-4.3.4 Se permitirá el uso de las unidades integrales calentador-recipiente, diseñadas especialmente para la fijación del calentador al recipiente o a un soporte normal unido al recipiente, siempre que estén diseñadas e instaladas para evitar la aplicación de calor directo o por radiación sobre el recipiente. Las unidades tipo soplador y de tipo radiante no deberán estar dirigidas hacia ningún recipiente de Gas LP que se encuentre dentro de los 20 pies (6,1 m) alrededor.

3-4.3.5 Si dos o más unidades calentador-recipiente, de tipo integral o no integral, se ubican dentro de un área del mismo piso sin divisiones, el o los recipientes de cada unidad deberán estar separados de el o los recipientes de cualquier otra de estas unidades por una distancia de al menos 20 pies (6,1 m).

3-4.3.6 Si los calentadores se encuentran conectados a recipientes unidos por un cabezal múltiple para ser usado; en un área sin divisiones del mismo piso, la capacidad de agua total de los recipientes unidos por el cabezal múltiple que sirvan a un mismo calentador no deberá ser mayor que 735 lb (333 kg) [300 lb (136 kg) de capacidad nominal de Gas LP] y, si hubiera más de un cabezal múltiple, estos deberán estar separados entre sí por al menos 20 pies (6,1 m) de distancia.

3-4.3.7 En los pisos en los que no haya calentadores conectados para uso, se permitirá que los recipientes se unan con un cabezal múltiple para conectarse a un calentador o calentadores ubicados en otro piso siempre que:

(a) La capacidad de agua total de los recipientes conectados a un cabezal múltiple no sea mayor que 2450 lb (1111 kg) [1000 Ib (454 kg) de capacidad nominal de Gas LP], y que

(b) Si se ubican cabezales múltiples de más de 735 Ib (333 kg) de capacidad de agua [300 Ib (136 kg) de capacidad nominal de Gas LP] dentro de la misma área sin divisiones, deberán estar separados entre si por al menos 50 pies (15 m) de distancia.

3-4.3.8 Los requisitos de 3-4.3.5, 3-4.3.6 y 3-4.3.7 podrán ser alterados por la autoridad competente si su cumplimiento no es posible.

3-4.4 Edificios sometidos a remodelaciones menores mientras son frecuentados por el público. Se permitirá el uso y transporte de recipientes para reparaciones o remodelaciones menores en edificios frecuentados por el público, del siguiente modo:

(a) Durante las horas en que el público ocupe el edificio, se aplicará lo siguiente:

1. La capacidad de agua máxima de los recipientes será de 50 lb (23 kg) [20 Ib (9,1 kg) de capacidad nominal de Gas LP] y el número de recipientes dentro del edificio no deberá superar al número de obreros asignados para el uso del Gas LP.

2. Los recipientes que posean una capacidad de agua mayor que 2,7 lb (1,2 kg) y llenos con no más de 16,8 oz. (0,522 kg) de Gas LP no deberán quedar sin supervisión.

(b) Durante las horas en las que el edificio no se encuentra abierto al público, se permitirá el uso y transporte de recipientes dentro del edificio para reparaciones o remodelaciones menores, en conformidad con 3-4.2 y 3-4.3, siempre que los recipientes con capacidades de agua mayor que 2,7 Ib (1,2 kg) y llenos con no más de 16,8 oz (0,522 kg) de Gas LP no queden sin supervisión.

3-4.5 Edificios que albergan dependencias industriales.

3-4.5.1 Se permitirá el uso de recipientes en edificios que alberguen dependencias industriales para fines de procesamiento, investigación o experimentación, según lo siguiente:

(a) Los recipientes, equipos y cañerías utilizados deberán cumplir con 3-4.2.

(b) Si los recipientes se encuentran conectados a cabezales múltiples, la capacidad de agua total de los recipientes conectados no deberá ser mayor que 735 Ib (333 kg) [ 300 Ib (136 kg) de capacidad nominal de Gas LP]. Si hubiera más de un cabezal múltiple dentro de la misma habitación, éste deberá encontrarse separado de cualquier otro por n menos que 20 pies (6,1 m) de distancia.

(c) Deberá limitarse al mínimo posible la cantidad de Gas LP en recipientes para uso de investigación y experimentación.

3-4.5.2 Podrán utilizarse recipientes para suministrar combustible para calefacción temporaria en edificios que alberguen dependencias industriales, con contenidos esencialmente no combustibles, si el equipo portátil para calefacción del espacio fuera esencial y la instalación de calefacción permanente no fuera posible, siempre que los recipientes y calefactores cumplan con 3-4.3 y se usen en concordancia con ese punto.

3-4.6 Edificios que albergan dependencias educacionales e institucionales. Se permitirá el uso de recipientes en edificios que alberguen dependencias educacionales y laboratorios institucionales con fines de investigación y experimentación, pero no en aulas, según lo siguiente:

(a) La capacidad de agua máxima de los recipientes individuales será de:

1. 50 Ib (23 kg) [20 Ib (9.1 kg) de capacidad nominal de Gas LP] si se usan en dependencias educacionales.

2. 12 Ib (5,4 kg) [ 5 Ib (2 kg) de capacidad nominal Gas LP] si se usan en dependencias institucionales.

(b) Si se ubicara más de un recipiente en la misma habitación los recipientes deberán encontrarse separados por al menos 20 pies (6,1 m) de distancia.

(c) Los recipientes que no se encuentren conectados para uso deberán almacenarse en concordancia con el Capítulo 5.

Excepción: Los recipientes no deberán almacenarse en salas de laboratorio.

3-4.7 Calefacción temporaria y aparatos para de servicio de comidas en edificios durante emergencias.

3-4.7.1 Se permitirá el uso de recipientes en edificios, para calefacción temporaria de emergencia, si ésta fuera necesaria para evitar el daño del edificio o su contenido, y si el sistema de calefacción permanente se encontrara temporariamente fuera de servicio, siempre que los recipientes y calefactores cumplan con 3-4.2 y 3-4.3, sean usados y transportados según estos mismos puntos, y que los equipos de calefacción temporaria no queden sin supervisión.

3-4.7.2 Cuando se declare una emergencia pública y se interrumpan los servicios de gas, combustible o electricidad, se permitirá temporariamente el uso dentro de los edificios afectados de los aparatos de consumo comerciales a Gas LP listados para servicio de comidas, que cumplan con los requisitos de 3-4.8.4. Los aparatos portátiles deberán ser desconectados y retirados de los edificios cuando los aparatos instalados de modo permanente se pongan nuevamente en funcionamiento.

3-4.8 Uso en edificios para demostración o entrenamiento o uso en recipientes pequeños.

3-4.8.1 Se permitirá el uso temporario de recipientes que posean una capacidad de agua máxima de 12 Ib (5,4 kg) [5 Ib (2 kg) de capacidad nominal de Gas LP] dentro de edificios para exhibiciones o demostraciones públicas, incluyendo el uso en demostraciones dentro de aulas. Si se ubicara más de uno de tales recipientes dentro de la misma habitación, los recipientes deberán estar separados por no menos que 20 pies (6,1 m) de distancia.

3-4.8.2 Se permitirá el uso temporario de recipientes dentro de edificios para el entrenamiento relacionado con la instalación y uso de sistemas de Gas LP, siempre que se cumplan: las siguientes condiciones:

(a) La capacidad de agua máxima de los recipientes individuales será de 245 Ib (111 kg) [ 100 lb (45 kg) de capacidad nominal de Gas LP], pero no deberá colocarse más de 20 Ib (9,1 kg) de Gas LP dentro de cada recipiente.

(b) Si se ubicara más de uno de tales recipientes dentro de la misma habitación, los recipientes deberán encontrarse separados por no menos que 20 pies (6,1 m) de distancia.

(c) El lugar de entrenamiento deberá ser aceptable para la autoridad competente.

(d) Los recipientes serán retirados del edificio como la clase de entrenamiento haya finalizado.

3-4.8.3* Se permitirá que los recipientes que cumplan con la norma UL 147A, Norma para conjuntos de cilindros de gas combustible de tipo no recargable (desechables), y que posean una capacidad de agua máxima de 2,7 Ib (1,2 kg) y estén cargados con no más de 16,8 oz (0,522 kg) de Gas LP, se usen en edificios como parte de conjuntos de sopletes aprobados o aparatos de consumo similares.

3-4.8.4 Se permitirá el uso de aparatos de consumo comerciales listados y aprobados para el servicio de comidas dentro de restaurantes y en operaciones comerciales de catering con personal, siempre que ningún aparatos de consumo comercial para el servicio de comidas tenga más de dos recipientes no recargables de butano de 10 oz (296 ml) que cumplan con la norma UL 147B, Norma para conjuntos de recipientes metálicos de tipo no recargable (desechables) para butano, tengan una capacidad máxima de agua de 1,08 Ib (0,490 kg) por recipiente conectado directamente al aparato en todo momento, y que los recipientes no se encuentren conectados a un cabezal múltiple. Los recipientes de combustible del aparato de consumo deberán ser parte integrante del dispositivo listado y aprobado, para el servicio comercial de comidas y deberá estar conectado sin el uso de una manguera. Los recipientes de butano deberán estar listados. El almacenaje de los recipientes deberá realizarse en concordancia con 5-3.1.

3-4.9 Recipientes portátiles sobre techos o en balcones externos.

3-4.9.1 Se permitirá la instalación permanente de recipientes sobre techos de edificios con construcción resistente al fuego o construcción no combustible que posea contenidos esencialmente no combustibles, o con otro tipo de construcción o contenidos que estén protegidos por rociadores automáticos (ver la norma NFPA 220, Norma sobre tipos de construcción de edificios en concordancia con 3-4.2 y con lo siguiente:

(a) La capacidad de agua total de los recipientes conectados a un cabezal múltiple no deberá ser mayor que 980 lb (445 kg) [400 Ib (181 Kg) de capacidad nominal de Gas LP]. Si se coloca más de un cabezal múltiple sobre el techo, deberá estar separado de cualquier otro por una distancia no menor que 50 pies (15 m).

(b) Los recipientes deberán ubicarse en áreas donde el aire circule libremente, a una distancia no menor que 10 pies (3 m) de las aberturas del edificio (tales como ventanas y puertas), y no menor que 20 pies (6,1 m) de las entradas de aire de los sistemas de aire acondicionado v ventilación.

(c) Los recipientes no deberán ubicarse sobre techos que estén encerrados por completo con parapetos de más de 18" (457 mm) de altura, salvo que:

1. los parapetos estén interrumpidos por aberturas de ventilación bajo nivel separadas entre sí por no más que 20 pies (6,1 m), o

2. todas las aberturas que comuniquen con el interior de edificio estén al mismo nivel que el borde de los parapetos o sobre el mismo.

(d) Las cañerías deberán estar en concordancia con 3-4.2.3. No deberán utilizarse mangueras para la conexión los recipientes.

(e) El departamento de bomberos deberá ser notificado de cada instalación.

3-4.9.2 Los recipientes que posean una capacidad mayor que 2 ½ Ib (1 kg) [1 Ib (0,5 kg) de capacidad nominal de Gas LP], no deberán ubicarse en balcones por encima del primer piso que estén adosados a residencias multifamiliares de tres o más unidades habitacionales, una sobre otra.

Excepción: Donde dichos balcones estén servidos por escaleras externas y donde solamente dichas escaleras sean utilizadas para transportar el recipiente.

3-4.10 Líquido conducido por cañerías hacia el interior de edificios o estructuras.

3-4.10.1 El Gas LP líquido conducido por cañerías hacia el interior de edificios en concordancia con 3-2.7(d), Excepción Nº 1 deberá cumplir con 3-2.8.

3-4.10.2 El Gas LP líquido conducido por cañerías hacia el interior de edificios en concordancia con 3-2.7(d), Excepción Nº 2 desde recipientes ubicados e instalados en el exterior del edificio o estructura, en concordancia con 3-2.2 y 3-2.3 deberá cumplir con lo siguiente:

(a) Las cañerías de líquido no deberán exceder los ¾ " de medida normal y deberán cumplir con 3-2.7 y 3-2.8. Si la autoridad competente lo aprueba, se permitirá el uso de tuberías de cobre que cumplan con 2-4.3(c)(1) y posean un diámetro externo máximo de ¾ ". Las cañerías de líquido dentro de edificios deberán ser mantenidas en un mínimo y deberán estar protegidas de los riesgos de construcción con:

1. Fijación segura a las paredes y otras superficies, para ofrecer una adecuada protección contra la rotura.

2. Una ubicación que impida su exposición a temperatura ambientes elevadas.

(b) Deberá ubicarse una válvula de cierre fácilmente accesible en cada ramal intermedio, en el punto en que éste deja la cañería principal. Una segunda válvula de cierre deberá ubicarse en el extremo del ramal que comunica con el aparato de consumo y corriente arriba de cualquier conector flexible del mismo.

(c) Deberán instalarse válvulas de exceso de flujo que cumplan con 2-3.3.3(b) en la línea de abastecimiento del recipiente, corriente abajo de cada válvula de cierre, y en todo punto del sistema de cañerías donde se reduzca el tamaño del caño. Deberán dimensionarse para la cañería de tamaño reducido.

(d) No se deberán utilizar mangueras para transportar líquido entre el recipiente y el edificio, y no deberán usarse en ningún punto de la línea de líquido si no es como conector del aparato de consumo. Tales conectores deberán ser tan cortos como sea posible y deberán cumplir con 2-4.6, 3-2.8.9 y 3-2.8.11.

(e) Deberán instalarse válvulas de alivio hidrostático e concordancia con 3-2.9.

(f) Se tomarán previsiones para que la liberación de combustible producida al desconectar cualquier sección de cañería o el aparato de consumo sea minimizada por el uso de alguno de los siguientes métodos:

1. Un acoplamiento de cierre rápido aprobado que corte el gas de ambos lados al desacoplar.

2. Cerrando la válvula de cierre más cercana al punto a desconectar y permitiendo que el o los aparatos de consumo ubicados sobre esa línea operen hasta que el combustible de la línea sea consumido.

3-5 instalación de aparatos de consumo.

3-5.1 Aplicación

3-5.1.1 Esta sección incluye requisitos para la instalación de los aparatos de consumo para Gas LP fabricadas en concordancia con la Sección 2-6

3-5.1.2 La instalación de aparatos de consumo en vehículos comerciales deberá cumplir con la Sección 3-8.

3-5.1.3 Con la aprobación de la autoridad competente, los calentadores sin supervisión utilizados para la producción animal o avícola en el interior de estructuras no encerradas por paredes no necesitarán estar equipados con un dispositivo automático diseñado para cortar el flujo de gas a los quemadores principales y, si se usara, al piloto, en el caso de extinción de llama o falla en la combustión.

3-5.2 Normas de referencia. Los aparatos de consumo para Gas LP deberán instalarse en conformidad con esta norma y con otras normas nacionales aplicables Estas incluyen:

(a) NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores de combustión estacionarios y turbinas de gas.

(b) NFPA 54 (ANSI Z223.1), Código nacional del gas.

(c) NFPA 61B, Norma para la prevención de incendios y explosiones en los elevadores de granos e instalación que manejan materias primas agrícolas a granel.

(d) NFPA 82, Norma sobre incineradores y residuos y sobre sistemas y equipos para el manejo del lino

(e) NFPA 86, Norma sobre hornos y hogares.

(f) NFPA 96, Norma para el control de la ventilación y protección contra incendios de las operaciones de cocina comercial.

(g) NFPA 302, Norma de protección contra incendios para embarcaciones a motor, de placer y comerciales.

(h) NFPA 501A, Norma para los criterios de seguridad contra incendios para las instalaciones, emplazamientos y comunidades de casas prefabricadas.

(i) NFPA 501C, Norma sobre vehículos de recreación (ANSI A119.2).

3-6 Instalación de vaporizadores.

3-6.1 Aplicación. Esta sección se aplicará a la instalación de los dispositivos vaporizadores cubiertos en 2-5.4. No se aplicará a los vaporizadores de combustible para motores, o a los quemadores-vaporizadores integrales tales como los utilizados para los quemadores de maleza o calentadores de alquitrán.

3-6.2 Instalación de los vaporizadores a fuego indirecto.

3-6.2.1 Los vaporizador fuego indirecto deberán cumplir con 2-5.4.2, y deberán instalarse según los requisitos de esta sección.

3-6.2.2 Cuando se instale un vaporizador a fuego indirecto en un edificio o estructura, éste deberá cumplir con lo siguiente:

(a) Los edificios o estructuras separadas deberán cumplir con la sección 7-2.

(b) Las estructuras o habitaciones anexas deberán cumplir con la Sección 7-3.

(c) La estructura o edificio no deberá poseer ningún drenaje desprotegido hacia cloacas o sumideros. Las válvulas de alivio de presión ubicadas sobre vaporizadores ubicados en el interior de edificios dentro de plantas industriales o de fabricación de gas, deberán conectarse por cañerías a un punto por fuera del edificio o estructura y deberán descargar verticalmente hacia arriba.

3-6.2.3 Si la fuente de calor de un vaporizador indirecto es de fuego a gas y está ubicada dentro de los 15 pies (4,6 m) de distancia al vaporizador, el vaporizador y su fuente de calor deberán ser considerados como vaporizadores a fuego

directo y estarán sujetos a los requisitos de 3-6.3.

3-6.2.4 La instalación de una fuente de calor que sirva a un vaporizador indirecto que utilice fluido de transferencia de calor combustible o inflamable, deberá cumplir con alguno de los siguientes puntos:

(a) Deberá ubicarse en el exterior del edificio, o

(b) Si estuviera instalada dentro de una estructura, esta deberá cumplir con la Sección 7-2.

(c) Si estuviera instalada en el interior de estructuras anexas a un edificio o en habitaciones dentro de un edificio, la estructura o habitación deberá cumplir con la sección 7-3.

3-6.2.5 Los sistemas de calefacción a fuego de gas que provean calor para la vaporización, deberán estar equipados con dispositivos de seguridad automáticos que corten el gas hacia el quemador principal, si el encendido no ocurriera.

3-6.2.6 La instalación de una fuente de calor que sirva a un vaporizador indirecto que utilice un fluido de transferencia de calor no combustible tal como vapor, agua, o una mezcla de agua con glicol, deberá instalarse en el exterior del edificio o deberá cumplir con los siguientes puntos:

(a) Se permitirá la instalación de una fuente de calor para un vaporizador indirecto en una Dependencia Industrial (ver definición) que cumpla con el Capítulo 28 de la norma NFPA 101,® Código de seguridad humana,® y la sección 6-3 de la norma NFPA 54 (ANSI Z223.1 ), Código nacional del gas combustible. si:

1. El fluido de transferencia de calor es vapor o agua caliente y no es recirculado, y si

2. Se instala un dispositivo no retroceso entre el vaporizador y la fuente de calor.

(b) Si el fluido de transferencia de calor es recirculado luego de dejar el vaporizador, la fuente de calor deberá instalarse en concordancia con 3-6.2.4, y deberá instalarse un separador de fases que ventee el gas hacia una ubicación segura.

3-6.2.7 Los vaporizadores que empleen calor proveniente de la atmósfera deberán instalarse externamente y ubicarse en concordancia con la Tabla 3-6.3.5.

Excepción: Los vaporizadores atmosféricos de menos de cuarto de galón (0,9 l) de capacidad podrán instalarse en el interior de un edificio industrial próximos al punto de entrada de la línea de abastecimiento.

3-6.3 Instalación de Vaporizadores a fuego directo.

3-6.3.1 Los vaporizadores a fuego directo deberán cumplir con 2-5.4.3 y deberán ser instalados según los requisitos de esta sección.

3-6.3.2 Se permitirá que los vaporizadores a fuego directo se instalen en el exterior de edificios o en estructuras separadas construidas en concordancia con el Capitulo 7.

3-6.3.3 El alojamiento de los vaporizadores a fuego directo no deberá tener drenajes a cloacas o sumideros que se compartan con cualquier otra estructura o a una cloaca. Las descargas de las válvulas de alivio de presión de los vaporizadores a fuego directo deberán enviarse por cañerías hacia un punto en el exterior de la estructura o edificio.

3-6.3.4 Se permitirá que los vaporizadores a fuego directo se conecten al espacio del líquido o tanto al espacio del líquido como al de vapor del recipiente, pero en todos los casos deberá haber una válvula de cierre manual en cada conexión del recipiente.

3-6.3.5 Los vaporizadores a fuego directo de cualquier capacidad deberán ubicarse en concordancia con la Tabla 3-6.3.5.

Tabla 3-6.3.5

Exposición

Distancia mínima requerida

Recipiente

10 pies (3 m)

Válvulas de cierre del recipiente

15 pies (4.6 m)

Punto de transferencia

15 pies (4.6 m)

Edificio importante o grupo de edificios más cercano o línea de propiedad adyacente sobre la que pueda construirse (exceptuando los edificios donde se instala el vaporizador; ver 3-6.3.2 y 3-6.3.3)

 

 

25 pies (7.6 m)

Edificio o estructura que albergue un mezclador aire-gas, según Capítulo 7

10 pies (3.0 m)

Gabinete exterior que contenga un mezclador aire-gas

0 pies (0 m)

 

3-6.4 Instalación de calentadores para tanques.

3-6.4.1 Los calentadores a gas para tanque deberán cumplir con 2-5.4.6 y deberán instalarse en conformidad con esta sección.

3-6.4.2 Los calentadores para tanques sólo se instalarán sobre recipientes de superficie y deberán ubicarse en concordancia con la Tabla 3-6.4.2 respecto de un edificio importante, o grupo de edificios más cercano o línea de propiedad adyacente sobre la que pueda construirse.

Tabla 3-6.4.2

Capacidad de agua del recipiente

Distancia mínima requerida

Hasta 500 gal

10 pies ( 3m)

501 a 2000 gal

25 pies (7.6 m)

2001 a 30000 gal

50 pies (15 m)

30001 a 70000 gal

75 pies ( 23 m)

70001 a 90000 gal

100 pies (30 m)

90001 a 200000 gal

125 pies (38.1 m)

 

Para unidades SI: 1 gal = 3.785 L.

3-6.4.3 Si se trata de un calentador para tanque alimentado a gas, se deberá disponer un dispositivo de corte automático en el abastecimiento de combustible (incluyendo al piloto) que deberá operar cuando la presión del recipiente sea mayor que 75 % de la presión máxima de diseño especificada en la Tabla 2-2.2.2 o si el nivel de líquido dentro del recipiente cae por debajo de la parte superior del calentador del tanque.

3-6.4.4 Si el calentador para tanque es del tipo de inmersión eléctrica, el calentador deberá desconectarse automáticamente de la fuente de energía eléctrica al alcanzar las presiones o condiciones de nivel especificadas en 3-6.4.3.

3-6.4.5 Si el calentador para tanque es similar en su operación a un vaporizador indirecto, deberá interrumpirse automáticamente el flujo del fluido de transferencia de calor al alcanzar las condiciones de presión o temperatura especificadas en 3-6.4.3 y la fuente de calor deberá cumplir con 3-6.2.6 y 3-6.2.7.

3-6.4.6 Si un punto de transferencia se ubicara a una distancia de hasta 15 pies (4,6 m) de un calentador para tanque a fuego de gas directo, el quemador y el piloto del calentador deberán apagarse durante la transferencia del producto y deberá exhibirse un aviso de atención adyacente a la conexión de llenado que diga:

"Este recipiente ha sido conectado a un dispositivo a fuego de gas que contiene una fuente de ignición. El quemador y el piloto deben apagarse antes de llenar el tanque."

3-6.5 Instalación de quemadores vaporizadores. Los quemadores vaporizadores deberán cumplir con 2-5.4.7 y deberán instalarse del siguiente modo:

(a) Los quemadores vaporizadores deberán instalarse en el exterior de los edificios. La distancia mínima entre cualquier recipiente y un quemador vaporizador deberá estar en concordancia con la Tabla 3-6.5.

Tabla 3-6.5

Capacidad de agua del recipiente

Distancia mínima requerida

Hasta 500 gal

10 pies (3 m)

501 a 2000 gal

25 pies (7.6 m)

Más de 2000 gal

50 pies (15 m)

 

Para unidades SI: 1 gal = 3.785 L.

b) Se deberán ubicar válvulas de cierre positivos manuales en los recipientes para cortar todo el flujo hacia los quemadores vaporizadores.

3-6.6 Instalación de los vaporizadores en baño de agua. Los vaporizadores en baño de agua deberán cumplir con 2-5.4.4 y deberán instalarse del siguiente modo:

(a) Si el vaporizador en baño de agua se calienta eléctricamente y todo el equipo eléctrico fuera adecuado para ubicaciones Clase 1, Grupo D, las unidades deberán ser consideradas como de fuego indirecto y deberán instalarse en concordancia con 3-6.2.

(b) Todos los demás deberán ser considerados con vaporizadores a fuego directo y deberán instalarse en concordancia con 3-6.3.

3-6.7 instalación de vaporizadores eléctricos Los vaporizadores eléctricos, sean estos de inmersión directa o indirecta, deberán ser tratados como de fuego indirecto e instalados en concordancia con 3-6.2.

3-6.8 Instalación de mezcladores aire-gas.

3-6.8.1 Los equipos mezcladores de gas y aire deberán cumplir con 2-5.4.8 y deberán instalarse en conformidad con esta sección. Las cañerías y equipos instalados con mezcladores aire-gas deberán cumplir con 3-2.6, 3-2.7 y 3-2.10.

(a) Si se usan sin vaporizadores, el o los mezcladores podrán ser instalados en el exterior de un edificio o en el interior de edificios que cumplan con el Capitulo 7.

(b) Si se usan con vaporizadores indirectos, se permitirá que el o los mezcladores se instalen en el exterior de edificios o en el mismo compartimento o habitación que los vaporizadores, en edificios que cumplan con el Capítulo 7, o se permitirá que el o los mezcladores se instalen alejados de los vaporizadores y deberán ubicarse en concordancia con 3 6.2.

(c) Cuando se usen con vaporizadores a fuego directo, el o los mezcladores deberán:

1. Ser listados o aprobados y estar instalados en un gabinete común con el o los vaporizadores, en el exterior del edificio, en concordancia con 3-6.3.5.

2. Estar instalados en el exterior sobre un patín común, conjuntamente con el o los vaporizadores, en concordancia con 3-6.3.

3. Estar instalados adyacentes a el o los vaporizadores a los cuales se encuentren conectados, en concordancia con 3-6.3.

4. Estar instalados en un edificio que cumpla con el Capítulo 7, sin ningún vaporizador a fuego directo en la misma habitación.

3-7 Control de fuentes de ignición.

3-7.1 Aplicación.

3-7.1.1 Esta sección incluye requisitos para minimizar la posibilidad de ignición de mezclas inflamables aire-gas como resultado del escape normal o accidental de cantidades nominales de líquido o vapor provenientes de sistemas de Gas LP instalados y operados de acuerdo con esta norma.

3-7.1.2. No se requerirá la instalación equipos de protección contra rayos sobre recipientes de almacenaje de Gas LP

NOTA: Para información sobre la protección contra rayos, ver la norma NFPA 780, Código de protección contra rayos.

3-7.1.3 No se requerirá puesta a tierra ni interconexión eléctrica en los sistemas de Gas LP.

NOTA: Dado que el gas licuado de petróleo está contenido en el interior de un sistema cerrado de cañerías y equipos, el sistema no necesita ser eléctricamente conductor ni estar conectado eléctricamente para protegerlo de la electricidad estática. Para información sobre puesta a tierra y conexión eléctrica para protección contra electricidad estática, ver la norma NFPA 77, Práctica recomendada sobre electricidad estática.

3-7.2 Equipo eléctrico.

3-7.2.1 Para las ubicaciones ordinarias, los equipos eléctricos y el cableado deberá ser del tipo especificado por la norma NFPA 70, Código eléctrico nacional,® y deberán instalarse en conformidad con dicha norma.

Excepción: Los equipos eléctricos fijos dentro de áreas clasificadas deberán cumplir con 3-7.2.2.

3-7-2-2 Los equipos eléctricos fijos y el cableado instalados dentro de las áreas clasificadas especificadas en la Tabla 3-7.2.2 deberán cumplir con la Tabla 3-7.2.2 y deberán instalarse en concordancia con la norma NFPA 70, Código eléctrico nacional. Este requisito no se aplicará al equipo eléctrico fijo ubicado en las instalaciones de sistemas de Gas LP residenciales o comerciales ni en los sistemas cubiertos por la Sección 3-8. Este requisito se aplicará a las operaciones con combustible para vehículos.

3-7.2.3 Los equipos eléctricos instalados sobre vehículos de carga de Gas LP deberán cumplir con 6-1.1.4.

3-7.3 Otras fuentes de ignición.

3-7.3.1 No se permitirán llamas abiertas u otras fuentes de ignición en las casetas de bombas, recintos para llenado de recipientes, u otras ubicaciones similares. En las casetas de bombas o habitaciones de llenado de recipientes no se permitirán vaporizadores a fuego directo o indirecto fijados o instalados adyacentes a fuentes de calor con fuego de gas.

3-7.3.2 No se permitirán llamas abiertas (excepto como se dispone en la Sección 3-6), soldaduras o cortes, herramienta eléctricas portátiles ni luces de extensión que pudieran provocar la ignición del Gas LP dentro de las áreas clasificadas especificadas en la Tabla 3-7.2.2, salvo que las dependencia del Gas LP hubieran sido liberadas de todo líquido o vapor, o que se hubieran tomado especiales previsiones bajo condiciones cuidadosamente controladas.

3-8 Sistemas de Gas LP en vehículos (distintos de los sistemas de combustible para motores)

3-8.1 Aplicación.

3-8.1.1 Esta sección se aplica a sistemas distintos de los de combustible para motores ubicados sobre vehículos comerciales, industriales, para la construcción, y el servicio público tales como camiones, semirremolques, remolques, calentadores de alquitrán portátiles, equipos de calefacción superficial de rutas, laboratorios móviles, clínicas, y unidades de cocina móviles (tales como vehículos de catering o vehículos cantina). Los sistemas de Gas LP ubicados sobre tales vehículos podrán ser de tipo de extracción de vapor o de extracción de líquido. Se incluyen requisitos para instalaciones servidas por sistemas de recipientes intercambiables, (removibles) y para aquellas servidas por recipientes montados de modo permanente.

3-8.1.2 Esta sección no se aplicará a:

(a) Sistemas instalados sobre casas rodantes.

(b) Sistemas instalados sobre vehículos de recreación[ver 3-1.3(d)].

(c) Camiones tanque, camiones de transporte (remolques y semirremolques) y unidades similares utilizadas para el transporte de Gas LP como carga, los cuales se encuentran cubiertos por el Capítulo 6.

(d) Los sistemas de combustible para motores a Gas LP de los vehículos cubiertos por la Sección 3-8 y aquellos mencionados en 3-8.1.2. los cuales están cubiertos en el Capítulo 8.

3-8.2 Construcción, ubicación, montaje y protección de recipientes y sistemas.

3-8.2.1 Los recipientes deberán cumplir con la sección 2-2 y los accesorios utilizados para equiparlos para el servicio deberán cumplir con la sección 2-3. Además, se aplicará lo siguiente:

(a) Los recipientes ASME deberán ser construidos una presión de diseño mínima de 250 psi (1,7 MPa).

(b) Los recipientes instalados en espacios cerrados sobre vehículos (incluidos baúles o gabinetes cubiertos en 3-8.2.2) deberán construirse del siguiente modo:

1. Los recipientes bajo especificaciones DOT deberán estar diseñados y construidos para una presión de servicio no menor que 240 psi (1,6 MPa).

2. Los recipientes ASME deberán estar construidos para una presión de diseño no menor que 312,5 psi (2,2 MPa).

(c) Los recipientes portátiles (removibles) deberán cumplir con 2-2.4.

(d) Los recipientes montados de modo permanente deberán cumplir con 3-8.2.3(c).

(e) Los recipientes de combustible de Gas LP utilizados en vehículos que lleven pasajeros no deberán exceder una capacidad de agua total de 200 gal (0,8 m3).

(f) Los recipientes individuales de Gas LP utilizados en vehículos que no lleven pasajeros pero que operen normalmente en rutas no deberán exceder los 300 gal (1.1 m3) de capacidad de agua. Esto no debe interpretarse como aplicable para uso del Gas LP desde los tanques de carga de los vehículos cubiertos por el Capítulo 6.

Excepción: Los recipientes de los equipos de calefacción superficial de rutas no deberán exceder los 1000 gal (3.8 m3) de capacidad de agua.

(g) No deberán usarse recipientes diseñados exclusivamente para uso estacionario y que no cumplan con 2-2.4.

3-8.2.2 Los recipientes utilizados para los propósitos cubiertos por esta sección no deberán ser instalados, transportados ni almacenados (ni aún de forma temporaria) en el interior de ningún vehículo cubierto por la Sección 3-8, excepto según lo dispuesto en 3-8.2.3(d), Capítulo 6, o según lo dispuesto por las regulaciones aplicables del DOT. Se permitirá que el sistema de abastecimiento de Gas LP, incluidos los recipientes, se instalen en el exterior del vehículo, o en un baúl o gabinete hermético al vapor hacia el interior del vehículo, pero accesible y ventilado desde el exterior, con los respiraderos ubicados cerca de las partes superior e inferior del cerramiento, y a una distancia horizontal de 3 pies (1 m) de cualquier abertura del vehículo que se ubique por debajo del nivel de los respiraderos.

3-8.2.3 Los recipientes deberán montarse de modo seguro sobre el vehículo, o en el interior del baúl o gabinete que los encierra, y ubicarse e instalarse para minimizar la posibilidad de daño a los recipientes, como a sus accesorios o contenidos, como sigue:

(a) Los recipientes serán instalados con un espacio libre respecto del piso en concordancia con 8-2.6(e).

(b) Los recipientes de combustible deberán estar montados de forma segura para evitar que se aflojen, resbalen o roten como consecuencia del movimiento del vehículo, y las fijaciones deberán estar diseñadas para soportar una carga estática igual a cuatro veces el peso del recipiente lleno con combustible, en cualquier dirección y sin deformación visible. Cuando los recipientes se hallen montados dentro de un alojamiento del vehículo, la fijación de este alojamiento al vehículo deberá cumplir con este requisito. Todo capot, cúpula o cualquier porción removible del alojamiento o gabinete deberá disponer de medios para mantenerlo firmemente en su lugar mientras se desplaza en tránsito. La soldadura in situ deberá cumplir con 3-2.4.1(e).

(c) Todas las válvulas, accesorios y conexiones del recipiente deberán encontrarse adecuadamente protegidos para evitar el daño que pudiera ocasionarse por el contacto accidental con objetos estacionarios, u objetos sueltos, piedras, lodo o hielo salpicados desde el suelo o piso, y al daño provocado por vuelcos o accidentes vehiculares similares. En el caso de recipientes montados de modo permanente, estos requisitos se cumplirán ubicando al recipiente sobre el vehículo de modo que las partes de éste le suministren protección. En los recipientes portátiles (removibles), la protección de las válvulas y conexiones de éste deberán fijarse al mismo en forma permanente. (Ver 2-2.4.1 y 2-1.4.2) Tal protección meteorológica, necesaria para garantizar una operación segura, será provista en los recipientes y sistemas montados en el exterior de los vehículos.

(d) Los recipientes montados en el interior de vehículos que transportan pasajeros deberán instalarse en concordancia con 8-2.7 La instalación de las válvulas de alivio de presión en tales recipientes deberá cumplir con 8-2.6(y)

Tabla 3-7.2.2

Parte

Ubicación

Extensión del área clasificada1

El equipo deberá ser adecuado para la Clase 1, Grupo D del Código Eléctrico Nacional2

A

 

 

Recipientes no refrigerados, diferentes de cilindros DOT y recipientes verticales ASME, de menos de 1000 lb de capacidad de agua

Dentro de lo 15 pies alrededor de las conexiones, a excepción de las conexiones cubiertas de otro modo en la Tabla 3-7.2.2

 

 

División 2

B

Recipientes de almacenaje refrigerados

Dentro de los 15 pies alrededor de las conexiones cubiertas de otro modo en la Tabla 3-7.2.2

 

 

División 2

El área en el interior del dique hasta el nivel superior del mismo

 

División 2

C

Carga y descarga de vehículos tanque y vagones cisterna3

Dentro de los 5 pies alrededor de las conexiones normales o desconectadas para transferencia del producto

 

 

División 1

Más halla de los 5 pies, hasta 15 pies alrededor del punto donde se efectúen conexiones normales o se desconecte, y en el interior del volumen cilíndrico comprendido entre el ecuador horizontal de la esfera y el nivel del piso (Ver fig. 3-7.2.2)

 

 

 

 

 

División 2

D

Aberturas de venteo de medidores diferentes ubicados sobre cilindros DOT y recipientes ASME verticales de menos de 1000 lb de capacidad de agua

Dentro de los 5 pies alrededor del punto de descarga

 

División 1

Más allá de los 5 pies hasta 15 pies alrededor del punto de descarga

 

División 2

E

Descarga de dispositivos de alivio de presión distintos de aquellos ubicados sobre cilindros DOT y recipientes ASME verticales de menos de 1000 lb de capacidad de agua, y vaporizadores

Dentro del camino directo de la descarga

 

División 1

NOTA: Preferiblemente no deberán instalarse equipos eléctricos fijos

F

Bombas, compresores de vapor, mezcladores de gas-aire y vaporizadores (diferentes de los de fuego directo o los de fuego indirecto con una fuente de calor unida o adyacente a los mismos):

En el interior sin ventilación

La totalidad de la habitación y toda otra habitación adyacente que no se encuentre separada por una división hermética de gas

 

 

División 1

Dentro de los 15 pies alrededor de la cara externa de toda pared externa o techo que no sean herméticos al vapor o 15 pies alrededor de toda abertura externa

 

 

 

División 2

En el interior, con adecuada ventilación4

La totalidad de la habitación y toda habitación adyacente que no se encuentre separada por una división hermética al gas.

 

 

División 2

En el exterior al aire libre a nivel o por encima del nivel del piso

Dentro de los 15 pies alrededor del equipo y dentro del volumen cilíndrico comprendido entre el ecuador horizontal de la esfera y el nivel del piso (Ver fig. 3-7.2.2)

 

 

 

División 2

G

Surtidor de combustible para vehículos

La totalidad del espacio dentro del encerramiento del surtidor, y a 18" de distancia horizontal del exterior del encerramiento y hasta una altura de 4 pies por encima de la base del surtidor. La totalidad del foso o del espacio abierto ubicado por debajo del surtidor

 

 

 

 

 

División 1

Hasta 18" sobre el nivel superficial, dentro de los 20 pies alrededor de todo borde del encerramiento. NOTA: Para los fosos incluidos en esta área, ver la parte H de esta tabla

 

 

 

División2

H

Fosos o trincheras que contengan o se ubiquen por de bajo de válvulas, bombas, compresores de vapor, reguladores, para Gas LP y equipos similares:

Sin ventilación mecánica

La totalidad del foso o trinchera

 

División 1

La totalidad de la habitación y toda habitación adyacente que no se encuentre separada por una división hermética al gas

 

 

División 2

Dentro de los 15 pies alrededor del foso o trinchera, si se encuentran ubicadas en el exterior

 

División 2

Con ventilación mecánica adecuada

La totalidad del foso o trinchera

División 2

La totalidad de la habitación y toda habitación adyacente que no se encuentre separada por una división hermética al gas

 

 

División 2

Dentro de los 15 pies alrededor del foso o trinchera, si se encuentran ubicadas en el exterior

 

División 2

I

Edificios o habitaciones especiales para el almacenaje de recipientes portátiles

La totalidad de la habitación

 

División 2

J

Gasoductos y conexiones que contengan purgas operacionales, separadores de condensación, orificios de ventilación o drenajes

Dentro de los 5 pies alrededor de los puntos de descarga

 

División 1

Más allá de los 5 pies de distancia al punto de descarga, igual que la parte F de esta tabla

 

 

K

Llenado del recipiente:

En el interior con ventilación adecuada4

Dentro de los 5 pies alrededor de los puntos de descarga

 

División 1

Más allá de los 5 pies y la totalidad de la habitación

División 2

En el exterior al aire libre

Dentro de los 5 pies alrededor del punto de transferencia

 

División 1

Más allá de los 5 pies hasta 15 pies alrededor del punto de transferencia y dentro del volumen cilíndrico comprendido entre el ecuador horizontal de la esfera y el nivel del piso (ver fig. 3-7.2.2)

 

 

 

División 2

 

Referencias para la Tabla 3.7.2.2

Conversiones SI

I8" = 256 mm

4 pies = 1,2 m

5 pies = 1,5 m

15 pies = 4,6 m

20 pies = 6,1 m

1000 Ib = 454 kg

 

  1. El área clasificada no deberá extenderse más allá de cualquier pared sin perforaciones, techo o división maciza, hermética al gas.

  2. Ver el Artículo 500 "Ubicaciones (clasificadas) peligrosas" de la norma NFPA 70 (ANSI) para las definiciones de Clases, Grupos y Divisiones.

  3. AI clasificar la extensión del área de riesgo, deberán tenerse en cuenta las posibles variaciones en la ubicación de los vagones y camiones cisterna en los puntos de descarga y el efecto que estas variaciones en la ubicación real pueda tener sobre los puntos de conexión.

  4. Cuando la ventilación fuera especificada como un medio para prevención de incendios o explosiones durante la operación normal, ésta será considerada adecuada si cumple con las requisitos de esta norma.

  5. Los vaporizadores a fuego, calorímetros con llama abierta, y otras áreas donde se encuentren presentes de modo intermitente o constante llamas abiertas, no deberán ser consideradas áreas eléctricamente clasificadas.

3-8.2.4 Los recipientes instalados en calentadores portátiles de alquitrán a un costado del calentador, sobre la estructura del vehículo, o instalados en equipos para calefacción superficial de rutas deberán protegerse del calor radiante o por convección proveniente de llamas abiertas u otros quemadores, mediante el uso de una protección o escudo contra el calor, o bien ubicando el o los recipientes sobre el vehículo de tal modo que se evite que la temperatura en el combustible del recipiente se tome anormalmente alta. Además deberá aplicarse lo siguiente:

(a) La ubicación, montaje y protección del recipiente deberá cumplir con 3-8.2.3(a), (b) y (c) excepto que no se requerirá que la protección para las válvulas de los recipientes DOT se encuentre permanentemente fijada al recipiente; sin embargo, tal protección deberá cumplir con 2-2.4.1(a) y (b);

(b) Las cañerías deberán cumplir con 3-8.2.7(a), (b), (d), (e), (g), (h) e (i);

(c) Las conexiones flexibles deberán cumplir con 2-4.6.1, 2-4.6.2 y 2-4.6.3;

(d) Las válvulas del recipiente deberán estar cerradas mientras el quemador no esté en uso;

(e) Los recipientes no deberán ser recargados mientras los quemadores estén en uso tal como se dispone en 4-2.3.2 ( b).

3-8.2.5 Los accesorios de los recipientes deberán instalarse en concordancia con lo siguiente:

(a) Los dispositivos de alivio de presión deberán ubicare e instalarse como sigue:

1. En los recipientes montados en el interior de vehículos que cumplan con 8-2.7, la instalación de las válvulas de alivio de presión deberá cumplir con 8-2.6(i).

2. En los recipientes montados en el exterior de vehículos, la instalación de las válvulas de alivio de presión deberá cumplir con 8-2.6(i) y 3-8.2.2.

(b) Las conexiones y accesorios de los recipientes deberán estar en conformidad con 2-3.3.1 a 2-3.3.3 y con la Tabla 2-3.3.2(a).

(c) Las válvulas de cierre en los recipientes principales para líquido y vapor deberán ser fácilmente accesibles.

(d) Los recipientes que deban ser llenados volumétricamente deberán estar equipados con dispositivos de medición del nivel de líquido como se dispone en 2-3.4. Se permitirá que los recipientes portátiles sean diseñados, construidos y provistos para ser llenados en posición horizontal o en posición vertical o, si fueran de tipo universal [ver 2-3.4.2(c)(2)], en ambas posiciones. El recipiente deberá encontrarse en la posición indicada al ser llenado o, si fuera de tipo portátil universal, se permitirá que sea cargado en cualquiera de ambas posiciones siempre que:

1. El medidor fijo del nivel de líquido indique correctamente el nivel máximo de llenado permitido en cualquiera de ambas posiciones.

2. Los dispositivos de alivio de presión se ubiquen dentro; del espacio del vapor o conectados al mismo, en cualquiera de ambas posiciones.

(e) Todas las entradas y salidas del recipiente, excepto la de los dispositivos de alivio de presión y dispositivos de medición, deberán rotularse para indicar si éstas comunican con el espacio del liquido o del vapor. Se permitirá que los rótulos estén adheridos a las válvulas.

(f) Los recipientes de los cuales sólo se extraerá vapor, deberán instalarse y equiparse con conexiones que minimicen la posibilidad de una extracción accidental de líquido.

3-8.2.6 Los reguladores deberán cumplir con 2-5.1.3(d) y (e) y 2-5.8 y deberán instalarse en concordancia con 3-2.6.

Si los reguladores se instalan en un espacio cerrado, la descarga del dispositivo de alivio de presión requerido deberá ventearse hacia el aire externo en concordancia con 3-8.2.2.

(a) Para los sistemas de extracción de vapor se requiere un regulador de dos etapas o un regulador integral de dos etapas que cumpla con 3-2.6.1 y esté protegido de los elementos en concordancia con 3-2.6.4. El regulador deberá instalarse con el orificio de venteo para alivio de presión orientado verticalmente hacia abajo para permitir el drenaje de la humedad que se acumula sobre el diafragma del regulador. Los reguladores que no sean instalados dentro de compartimentos deberán estar equipados con una cubierta durable diseñada para proteger al orificio de venteo del regulador del aguanieve, nieve, lluvia glacial hielo, humedad y salpicado de las ruedas.

(b) Si uno o varios reguladores montados sobre vehículos se instalaran a nivel del piso o por debajo de él, deberán instalarse en un compartimento que les ofrezca protección meteorológica y contra el salpicado de las ruedas. El compartimento deberá ser de un tamaño suficiente como para permitir la operación con herramientas para la conexión y reemplazo de el o los reguladores, deberá ser hermético al gas hacia el interior del vehículo, poseer un orificio de venteo hacia el exterior de al menos 1 pulgada cuadrada (6,5 cm2) ubicado a no más de 1" (25 mm) de la parte inferior del compartimento, y no deberá contener equipos que pudieran producir llamas o chispas. La salida de ventilación del regulador deberá ubicarse al menos a 2" (51 mm) por encima de la abertura de ventilación del compartimento.

3-8.2.7 Las cañerías deberán cumplir con la Sección 2-4, y con los siguientes requisitos respecto al material y diseño, y deberán instalarse en concordancia con 3-2.8. Lo siguiente también se aplicará a los sistemas de cañerías sobre vehículos cubiertos por la Sección 3-8.

Excepción: Las cañerías de acero deberán poseer un espesor de pared mínimo de 0.049" (1,2 mm).

(a) Entre la salida del regulador y el sistema de cañerías deberá instalarse un conector flexible o una cañería en bucle para protegerlo de las tensiones por dilatación, contracción, trepidación y vibración.

(b) En los recipientes removibles, se proveerá flexibilidad en la cañería entre el recipiente y el sistema de cañerías de gas o el regulador.

(c) Los conectores flexibles deberán cumplir con 2-4.6 y deberán instalarse en concordancia con 3-2.8.9(a). Los conectores flexibles de más de 36" (91 cm) de largo total o líneas de combustible que necesariamente deban construirse totalmente en manguera, sólo podrán usarse con la aprobación de la autoridad competente.

(d) El sistema de cañerías deberá ser diseñado, instalado, sostenido y asegurado de tal manera que se minimice la posibilidad de daño debido a vibración, tensiones, o desgaste, y se impida que éste se afloje mientras se encuentra en tránsito.

(e) Las cañerías (incluidas mangueras) deberán instalarse en una ubicación protegida. Si son externas, las cañerías deberán encontrarse bajo el vehículo y debajo de cualquier aislación o fondo falso. Deberá instalarse una fijación u otra protección que evite daños debidos a abrasión o a vibración. En todos los puntos en que la cañería pase a través de chapa metálica o de un miembro estructural, deberá instalarse un anillo protector de goma u otra protección equivalente Para evitar el rozamiento.

(f) Las cañerías de gas deberán instalarse de modo que ingresen al vehículo a través del piso directamente por debajo o adyacentes al aparato de consumo al que sirven. Si se requiriere de un ramal, la conexión en té deberá ubicarse en la línea principal de gas, por debajo del piso, y en el exterior del vehículo.

(g) Las partes expuestas del sistema de cañerías deberán ser de material resistente a la corrosión o estarán adecuadamente protegidas contra la corrosión exterior.

(h) Rn secciones aisladas de la cañería de líquido deber instalarse válvulas de alivio hidrostático que cumplan con 2-4.7, tal como se dispone en 3-2.9.

(i) Los sistemas de cañerías, incluidas las mangueras, deberán ser ensayados y demostrar estar libres de fugas en concordancia con 3-2.10.

(j) No deberá haber ninguna conexión de combustible entre un tractor y un remolque u otras unidades del vehículo

3-8.3 Instalación de equipos. Los equipos para ser instalados sobre vehículos deberán cumplir con la Sección 2-5 respecto al diseño y construcción y deberán instalarse en concordancia con 3-2.13 y lo siguiente:

(a) La instalación deberá realizarse conforme a las recomendaciones del fabricante y, en el caso de equipos listados o aprobados, como se disponga en el listado o aprobación.

(b) Los equipos instalados sobre vehículos deberán ser considerados parte del sistema de Gas LP del vehículo y deberán estar protegidos del daño ocasionado por otros vehículos tal como se dispone para los accesorios y conexiones de los recipientes en 3-8.2.3(c).

3-8.4 Instalación de aparatos de consumo.

3-8.4.1 El término "aparato de consumo" tal como se usa en esta subsección incluirá a todos los dispositivos comerciales o industriales que consuman gas, exceptuados los motores.

3-8.4.2 Todos los dispositivos que consumen gas (aparatos de consumo), exceptuados los motores, instalados sobre vehículos, deberán estar aprobados tal como se dispone en 2-6.1, deberán cumplir con 2-6.2. y deben instalarse como sigue:

(a) Siempre que el dispositivo o aparatos de consumo sea del tipo diseñado para operación mientras el vehículo se encuentre en tránsito, como un calentador o enfriador de cargas, deberán instalarse medios adecuados, tal como una válvula de exceso de flujo, para cortar el flujo de gas en caso de ruptura de la línea. Las válvulas de exceso de flujo deberán cumplir con 2-4.5.3 y 2-3.3.3(b).

(b) Todos los aparatos de consumo de calefacción alimentados a gas deberán contar con cortes de seguridad en concordancia con 2-6.2.5(a) excepto aquellos cubiertos en 3-4.2.8(b).

c) Todos los aparatos de consumo de calefacción alimentados a gas para instalación sobre vehículos destinados a la ocupación humana, excepto estufas y aparatos de iluminación, deberán diseñarse o instalarse asegurando una separación completa del sistema de combustión respecto de la atmósfera interior del vehículo. Las entradas de aire para la combustión y las salidas de la chimenea deberán estar listadas como componentes del aparato de consumo.

(d) Se permitirá el uso de aparatos de calefacción a gas sin venteo para proteger la carga en instalaciones sobre vehículos que no estén destinados a la ocupación humana. Deberán tomarse recaudos para proveer aire para la combustión [ver 3-8.4.2(f)] y para la salida de los productos de la combustión al exterior.

(e) Los aparatos de consumo instalados en vehículos deberán cumplir con lo siguiente:

1. Si se encuentran en el espacio de carga, deberán ser fácilmente accesibles tanto cuando el vehículo está cargado como cuando el vehículo está vacío.

2. Los aparatos de consumo deberán estar construidos o de algún otro modo protegidos para minimizar un posible daño u operación defectuosa como consecuencia del desplazamiento o manipulación de la carga.

3. Los aparatos de consumo deberán ubicarse de tal modo que ningún incendio en ellos pueda bloquear la salida de personas del interior del vehículo.

(f) En todas las instalaciones de aparatos de consumo deberán tomarse recaudos para asegurar la adecuada presión de aire externo necesario para la combustión.

(g) Deberá proveerse una placa permanente de advertencia adherida al aparato de consumo o al vehículo, por fuera de cualquier cerramiento y adyacente a el o los recipientes y que incluirá los siguientes puntos: 

PRECAUCION

(1) Asegúrese que todas las válvulas del aparato se encuentren cerradas antes de abrir la válvula del recipiente.

(2) Las conexiones del aparato, reguladores, y recipiente deben ser controlados para detectar fugas periódicamente con agua jabonosa o equivalente.

(3) Nunca utilice un fósforo o llama para detectar fugas.

(4) Las válvulas del recipiente deben estar cerradas mientras el equipo no se encuentre en uso.

3-8.5 Precauciones generales.

3-8.5.1 Los recipientes ubicados sobre vehículos deberán ser llenados o recargados tal como se dispone en 4-2.2. Los requisitos de recalificación para el uso continuo y reinstalación deberán estar en concordancia con 2-2.1.4.

3-8.5.2 Las unidades móviles que contengan platos candentes y otros equipos de cocina, incluidos cocinas móviles y vehículos de catering, deberán disponer de al menos un extintor portátil aprobado, con una calificación no inferior que 10 B:C según la norma NFPA 10, Norma para extintores de incendios portátiles.

3-8.6 Estacionamiento, mantenimiento y reparación. Se permitirá que los vehículos que posean sistemas a Gas LP montados sobre sí para fines distintos de los de propulsión se estacionen o realicen su mantenimiento o reparación en el interior de edificios, en concordancia con lo siguiente:

(a) El sistema de combustible deberá estar libre de fugas, y el o los recipientes no deberán llenarse por encima de los límites especificados en el Capítulo 4.

(b) La válvula de cierre del recipiente deberá estar cerrada excepto cuando se requiera del combustible para una prueba o reparación.

(e) El vehículo no deberá estacionarse próximo a fuentes de calor, llamas abiertas o fuentes de ignición similares, o cerca de fosas sin ventilación.

(d) Los vehículos que posean recipientes con capacidad de agua mayores que 300 gal (1,1 m3) deberán cumplir con los requisitos de la Sección 6-6.

3-9 Surtidor de combustible para vehículos y estaciones de servicio.

3-9.1 Aplicación. Esta sección incluye la ubicación, instalación, y requisitos operativos de los surtidores de combustible para vehículos y las estaciones de servicio. Se aplicarán los requisitos generales de la Sección 3-2 salvo que se modifiquen específicamente en esta sección.

3-9.2 Ubicación.

3-9.2.1 La ubicación deberá estar en concordancia con la Tabla 3-2.3.3.

3-9.2.2 Los surtidores de combustible para vehículos y las estaciones de servicio deberán ubicarse alejados de fosas en concordancia con la tabla 3-2.3.3, y no deberán presentar drenajes o descargas de fluido a presión dirigidos hacia la abertura de un sistema cloacal o dentro de los 15 pies (4,6 m) de distancia a la misma.

3-9.3 Requisitos generales de instalación.

3-9.3.1 Los surtidores de combustible para vehículos y las estaciones de servicio deberán estar instalados del modo recomendado por el fabricante.

3-9.3.2 Las instalaciones no podrán ubicarse en el interior de un edificio, pero podrán estar bajo un abrigo meteorológico o un techo, siempre que esta área esté adecuadamente ventilada y no se encuentre cerrada en más del 50 % de su perímetro.

3-9.3.3 En el dispositivo, deberá controlarse la bomba utilizada para la transferencia de Gas LP a la unidad, con el objeto de minimizar la posibilidad de fugas y descarga accidentales.

3-9.3.4 Deberá instalarse una válvula de exceso de flujo que cumpla con 2-3.3.3(b) o una válvula de cierre de emergencia que cumpla con 2-4.5.4 en el interior del surtidor o sobre el mismo, en el punto en que la manguera de despacho se conecta a la cañería de líquido. Se considerará que una válvula de contrapresión diferencial cumple con este requisito.

3-9.3.5 Las cañerías y la manguera de despacho contarán con válvulas de alivio hidrostático tal como se especifica en 3-2.9.

3-9.3.6 La protección contra entradas ilegales e intrusos deberá hallarse en concordancia con 3-3.6.

3-9.3.7 Cuando el dispositivo de despacho se encuentre instalado en una ubicación remota y no forme parte de una unidad completa de almacenaje y despacho montada sobre una base común, deberá colocarse una válvula de cierre manual y una válvula de exceso de flujo de capacidad adecuada en la cañería del líquido. entre la bomba y la entrada del surtidor.

3-9.3.8 Todos los surtidores deberán estar instalados sobre una base de hormigón o formar parte de una unidad de almacenamiento y despacho completa, montada sobre una base común e instalada en concordancia con 3-2.4.2(a)3 y 2-2.5.2(a) y (b). Deberá proveerse protección contra daño físico.

3-9.3.9 En el extremo de descarga de la manguera de transferencia deberá instalarse una válvula de cierre de acción rápida listada.

3-9.3.10 Deberán proveerse uno o varios interruptores o disyuntores claramente identificados y fácilmente accesibles en una ubicación que no se encuentre a menos de 20 pies (6,1 m) ni a más de 100 pies (30,5 m) del dispositivos de despacho, para cortar la energía en caso de incendio, accidente u otra emergencia. La señalización de el o los interruptores o disyuntores deberá ser visible desde el punto de transferencia de líquido.

3-9.4 Instalación de surtidores de combustible para vehículos

3-9.4.1 El largo de la manguera no deberá ser mayor que 18 pies (5,5 m). Las mangueras deberán ser listadas. Mientras no se encuentren en uso, las mangueras deberán encontrarse aseguradas para protegerlas de un posible daño.

Excepción: Se permitirán mangueras de largo que supere los 18 pies (5,5 m) si así lo aprobara la autoridad competente.

3-9.4.2 Deberá instalarse un dispositivo de arrancamiento de emergencia listado, que cumpla con la norma UL 567, Conectores para caños normalizados para líquidos inflamables y combustibles y Gas LP, y que esté diseñado para retener al líquido a ambos lados del punto de desprendimiento, o algún otro dispositivo que provea una protección equivalente, aprobado por la autoridad competente.

3-9.4.3 Los dispositivos de despacho de gases licuados de petróleo deberán ubicarse a no menos que 10 pies (3,0 m) de cualquier otro dispositivo de despacho para líquidos Clase 1.

3-10 Protección contra incendios.

3-10.1 Aplicación. Esta sección contiene requisitos para la protección contra incendios destinados a aumentar los correspondientes a los controles de fugas y de fuentes de ignición incluidos en esta norma.

3-10.2 Generalidades.

3-10.2.1 El amplio rango de tamaños, disposición y ubicación de las instalaciones de Gas LP cubiertas por esta norma impide la inclusión de requisitos detallados para la protección contra incendios completamente aplicables a todas las instalaciones. Los requisitos incluidos en esta sección se encuentran sujetos a verificación o modificación mediante el análisis de las condiciones locales.

3-10.2.2* La planificación de medidas efectivas para el control de fugas accidentales de Gas LP o incendios deberá coordinarse con las dependencias gubernamentales que se encarguen localmente del manejo de situaciones de emergencia, tales como los departamentos de policía y bomberos. Estas medidas requieren de conocimientos y entrenamiento especializados que normalmente no se encuentran incluidos en el programa de entrenamiento de las dependencias gubernamentales que manejan situaciones de emergencia. La planificación deberá tener en cuenta la seguridad del personal de emergencias.

3-10.2.3* En las instalaciones que posean recipientes de almacenaje con una capacidad de agua total mayor que 4000 gal (15,1 m3), sujetos a la exposición a un fuego único, deberá proveerse de protección contra incendios. La modalidad de tal protección deberá determinarse mediante un análisis adecuado de seguridad contra incendios. (ver 3-2.2.9).

El primer punto a considerar en cualquiera de tales análisis deberá ser la evaluación de la totalidad del sistema de control del producto, incluyendo válvulas internas y de cierre que posean capacidad de cierre remoto y térmico, y la protección contra desprendimiento.

Nota: La experiencia ha demostrado que la aplicación de chorros de agua con mangueras en cantidades adecuadas y tan pronto como sea posible luego del inicio del contacto con la llama es un modo efectivo de evitar una falla del recipiente como consecuencia de la exposición al fuego. La mayoría de los recipientes de gran tamaño expuestos a un fuego suficiente como para dar como resultado una falla en éste, se han roto de 10 a 30 minutos luego del inicio del incendio cuando no se ha aplicado agua. El agua pulverizada puede también ser utilizada para controlar las fugas del gas no inflamado.

Excepción Nº 1: Si el análisis especificado en 3-10.2.3 indicara que no existe un riesgo serio, no se aplicarán los requisitos de 3-10.2.3 para la protección contra incendios.

Excepción Nº 2: Si el análisis especificado en 3-10.2.3 indicara que existe un riesgo serio y que los requisitos de 3-10.2.3 no pueden cumplirse, deberá proveerse protección especial (ver definición) en concordancia con 3-l0.3.

3-10.2.4 Deberán proveerse caminos adecuados u otros medios de acceso para equipos de emergencia tales como autobombas.

3-10.2.5 Toda planta industrial, planta de almacenaje a granel y punto de distribución deberá contar con al menos un extintor de incendios portátil aprobado que posea una capacidad mínima de 18 lb (8,2 kg) de polvo químico seco con calificación B:C.(Ver también NFPA 10).

3-10.2.6 Los incendios provocados por Gas LP normalmente no podrán ser extinguidos hasta que la fuente del gas que se está quemando haya sido cortada o pueda ser bloqueada.

3-10.2.7 Los controles de emergencia deberán marcarse visiblemente y deberán ubicarse de modo de ser fácilmente accesibles en caso de emergencia.

3-10.3 Protección especial.

3-10.3.1* Si se utiliza aislación, ésta deberá ser capaz de limitar la temperatura del recipiente para que no supere los 800°F (427°C) durante un mínimo de 50 minutos, determinado por ensayo con el aislante aplicado sobre una placa de acero y sometido a un ensayo de llama esencialmente por encima del área de la placa de prueba. El sistema de aislación deberá ser inherentemente resistente a la intemperie y a la acción de los chorros de agua de manguera de incendios. (Ver Apéndice H.)

3-10.3.2 Si se cubre con un montículo, los requisitos de 3-2.4.7 constituirán una protección adecuada.

3-10.3.3 Si se entierra, los requisitos de 3-2.4.8 constituirán una protección adecuada.

3-10.3.4 Si se utilizan sistemas fijos para pulverización de agua, estos deberán cumplir con la norma NFPA 15, Norma para sistemas fijos de pulverización de agua para protección contra incendios. Tales sistemas deberán ponerse en funcionamiento automáticamente a través de dispositivos sensibles al fuego y deberán también poder ser activadas manualmente.

3-10.3.5 Si se utilizan lanzas de monitores, deberán ubicarse y disponerse de modo que puedan mojar todas las superficies de los recipientes que puedan quedar expuestas al fuego. De lo contrario, tales sistemas deberán cumplir con la norma NFPA 15, Norma para sistemas fijos de pulverización de agua para protección contra incendios. y deberán ponerse en funcionamiento automáticamente a través de dispositivos sensibles al fuego y deberán también poder ser activados manualmente.

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