Argentina, Combustibles/ Gas Licuado

NFPA 58 - Edición 1995

Capítulo 4 - Transferencia del Gas LP Líquido.

4-1 Alcance.

4-1.1 Aplicación.

4-1.1.1 Este Capitulo cubre las transferencias de Gas LP liquido de un recipiente a otro siempre que esta transferencia involucre conexiones o desconexiones del sistema de transferencia, o el venteo de Gas LP a la atmósfera. Se incluyen requisitos relativos a la seguridad operativa y métodos para determinar la cantidad de Gas LP permitida en el interior de los recipientes.

4-1.1.2 Los requisitos relativos al control de las fuentes de ignición en el punto de transferencia están cubiertos en la Sección 3-7. La protección contra incendios deberá estar en concordancia con la Sección 3-10.

4-2 Seguridad operativa

4-2.1 Personal para la transferencia.

4-2.1.1 Las operaciones de transferencia deberán ser realizada por personal calificado que cumpla con los requisitos la Sección 1-5. Durante el lapso de tiempo desde que se realizan las conexiones hasta que se completa la transferencia, se cierran las válvulas de cierre, y las líneas se desconectan, al menos una persona calificada deberá permanecer asistiendo en la operación de transferencia.

4-2.1.2 El personal de transferencia deberá tomar la precaución de asegurarse que los gases LP transferidos sean aquellos para los cuales han sido diseñados tanto el sistema de transferencia y como los recipientes a llenar.

4-2.2 Recipientes a llenar o vaciar.

4-2.2.1 Por seguridad, la transferencia de Gas LP hacia y desde recipientes deberá ser efectuada solamente por personal calificado, entrenado en el apropiado manejo y en los procesos de operación que satisfagan los requisitos de la Sección 1-6, y en los procedimientos de respuesta ante emergencias. Tal personal deberá notificar por escrito al dueño del recipiente y al usuario cuando se produzca el incumplimiento de las Secciones 2-2 y 2-3.

4-2.2.2 Las salidas de válvulas ubicadas en recipientes portátiles de una capacidad de agua de 108 Ib (49 kg) [49 Ib (20 kg) de capacidad nominal de propano] o menores deberán equiparse con un cierre hermético efectivo tal como un tapón, casquete, acoplamiento de cierre rápido listado, o un acoplamiento de conexión rápida listado. Este cierre deberá encontrarse en su lugar siempre que el recipiente no se encuentre conectado para el uso.

Excepción: No se requerirá que los recipientes es no recargables (desechables) nuevas y sin uso cumplan con este requisito.

4-2.2.3 Los recipientes sólo podrán llenarse luego de determinar que cumplen con los requisitos de diseño, fabricación, inspección, marcado, y rectificación de la presente norma. (ver 2-2.1.3 y 2-2.2.1.4.)

4-2.2.4 Los cilindros DOT autorizados como "de un solo uso", "no recargables" o "desechables" no podrán ser recargados con Gas LP.

4-2.2-5 Respecto de la presión de servicio o diseño en relación a la presión de vapor del Gas LP los recipientes a los cuales se transferirá el Gas LP deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Para los cilindros DOT, la presión de servicio marcada sobre el recipiente no deberá ser mayor que el 80 % de la presión de vapor del Gas LP a 130°F (54,4°C). Por ejemplo, si la presión de vapor de un propano comercial a 300 psi (2,0 MPa) a 130°F (54,4 °C), la presión de servicio ilcberá ser al menos el 80% de 300, o sea 240 psi (1.6 MPa).

(b) Para los recipientes ASME, la presión de diseño mínima respecto de la presión de vapor del Gas LP deberá cumplir con la Tabla 2-.2.2.2.

4-2.3 Disposición y operación de los sistemas de transferencia.

4-2.3.7 Se prohibirá el acceso del público a las áreas donde se almacena y transfiere el Gas LP excepto cuando esto fuera necesario para la operación de las actividades normales del negocio.

4-2.3.2 Durante las operaciones de transferencia, mientras se realizan conexiones y desconexiones o mientras el Gas LP es venteado a la atmósfera, deberán controlarse las fuentes de ignición.

(a) Los motores de combustión interna que se encuentren dentro de los 15 pies (4,6 m) alrededor del punto de transferencia deberán estar apagados mientras las operaciones de transferencia se encuentren en progreso, excepto en los siguientes casos:

1. los motores de vehículos de carga de Gas LP construidos y operados en concordancia con el Capítulo 6 mientras tales motores se encuentren accionando bombas de transferencia o compresores ubicados sobre dichos vehículos para cargar recipientes tal como se dispone en 3-2.3.2.

2. Los motores instalados en edificios como se dispone en la Sección 8-3.

(b) No se permitirá fumar, cortar o soldar metales con llama abierta, usar herramientas eléctricas de mano y luces de extensión capaces de encender al Gas LP dentro de los 25 pies (7,6m) alrededor del punto de transferencia, mientras las operaciones de llenado se encuentren en progreso. Deberá tenerse el cuidado de asegurarse que los materiales que se hubieren calculado antes de comenzar la transferencia.

(c) Durante la carga, de cualquier recipiente de Gas LP del vehículo deberán apagarse las fuentes de ignición, tales como llamas de piloto, dispositivos de encendido eléctrico, quemadores, aparatos eléctricos y motores ubicados sobre el vehículo que esté siendo recargado con combustible.

4-2.3.3 Los vehículos de carga (ver Sección 6-3) que descarguen en recipientes de almacenaje deberán ubicarse a no menos que 10 pies (3,0 m) del recipiente y en una posición tal que tanto las válvulas de cierre del camión como la del recipiente resulten fácilmente accesibles. El vehículo de carga no deberá transferir Gas LP al almacenaje de una estación de servicio mientras se encuentre estacionado en la vía pública.

4-2.3.4 La transferencia a recipientes que sirvan a equipos agrícolas o industriales que requieran ser reaprovisionados de combustible in situ deberá cumplir con lo que sigue:

(a) Los equipos para movimiento de aire, tales como grandes sopladores de las secadoras de granos o de los calentadores de espacio, deberán apagarse mientras se recarguen los recipientes, salvo que el punto de transferencia se encuentre a no menos que 50 pies (15 m) de la toma de aire del soplador.

(b) Los equipos que empleen llamas abiertas, o los equipos con recipientes integrados, tales como cultivadores a llama, quemadores de malezas, tractores, grandes calentadores de espacios de tipo "soplador", o calentadores de alquitrán, deberán apagarse mientras estén siendo recargados.

4-2.3.5 Mientras los vagones cisterna se encuentren en desvíos para carga o descarga, se aplicará lo siguiente:

(a) Deberá ubicarse una señal de advertencia con un mensaje tal como "ALTO. VAGÓN CISTERNA CONECTADO" en el o los extremos activos del desvío, mientas el vagón se encuentre conectado, como lo requieren las regulaciones del DOT.

(b) Deberán ubicarse cuñas en las ruedas para evitar que el vagón se mueva en alguna dirección.

4-2.3.6 Cuando se utilicen mangueras o cañerías articuladas para la carga o descarga de vagones cisterna en el extremo que conecte al vagón de dicha manguera o cañería articulada deberá usarse una válvula de cierre de emergencia que cumpla con 2-4.5.4.4-2.3.7 No deberán utilizarse mangueras de transferencia con un diámetro intemo mayor que 1/2" ( 12 mm) para conectar recipientes individuales que estén siendo llenados en el interior de un edificio.

4-2.3.8 Se permitirá que los tanques de carga sean llenados directamente desde vagones cisterna ubicados en vías privadas, involucrando tanques de almacenamiento no estacionarios, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos. Tal operación deberá considerarse una planta de almacenaje a granel. (Ver definición.)

(a) La transferencia se protegerá en concordancia con 3-2.8.10.

(b) Si se utilizan compresores, estos deberán cumplir con 2-5.3 y 3-2.13.2.

(e) Las instalaciones de sistemas de transferencia líquida deberán cumplir con

3-3.3.

(d) Se deberá disponer de protección contra intrusos para el compresor, cañerías fijas y manguera, en concordancia con 3-3.6.

(e) Si las operaciones se realizan durante momentos del día en luz que no se cuenta con iluminación natural, se proveerá iluminación artificial en concordancia con 3-3.7.

(f) El control de las fuentes de ignición se llevará a cabo en concordancia con la Sección 3-7.

(g) El control de las fuentes de ignición durante la transferencia se realizará en conformidad con 4-2.3.

(h) Los extintores contra incendios deberán proveerse en concordancia con

3-10.2.5.

(i) El personal de transferencia deberá satisfacer las estipulaciones de 4-2.1.

(j) Los tanques de carga deberán cumplir los requisitos de 4-2,.2.3.

(k) La disposición y la operación de los sistemas de transferencia deberá cumplir con 4-2.3.

(I) Los puntos de transferencia (ver definición) deberán ubicarse en conformidad con la Tabla 3-2.3.3 respecto de las exposiciones.

4-2.4 Inspección. Los conjuntos de mangueras deberán ser inspeccionados visualmente para detectar fugas o daños que pudieran deteriorar su integridad. Las mangueras deterioradas deberán ser inmediatamente reparadas o retiradas del servicio.

4-3 Venteo a la atmósfera del Gas LP

4-3.1 Generalidades. El Gas LP, ya sea en lonna de liquido o vapor, no deberá ser venteado a la atmósfera.

Excepción Nº 1: El venteo para la operación de los medidores del nivel de liquido fijos, rotativos o de tubo deslizante, siempre que el flujo máximo no sea mayor que el que se origina en un orificio realizado con broca Nº 54.

Excepción Nº 2: El venteo del Gas LP ubicado entre dos válvulas de cierre previo a la desconexión del recipiente de la línea de transferencia de liquido. Si fuera necesario, se utilizarán válvulas de purga adecuadas.

Excepción Nº 3 Se permitirá el venteo de Gas LP para los fines descriptos en las Excepciones Nº 1 y Nº 2 dentro de las estructuras diseñadas para el llenado de recipientes según se dispone en 3-2.3.1 y en el Capítulo 7.

Excepción Nº 4 El venteo de vapor proveniente de bombas de transferencia de líquido listadas que utilizan al vapor como fuente de energía, siempre que la velocidad de descarga no exceda a aquella que se origina en un orificio realizado con broca Nº 31, (Ver 3-2.3.3 para la ubicación de tales operaciones de transferencia.

Excepción Nº 5: Las purgas permitidas en 4-3.2.

Excepción Nº 6. Los venteos de emergencia permitidos en 4-3.3.

4-3.2 Purgado.

4-3.2.1 El venteo del gas de los recipientes para purgado o con otros fines, deberá realizarse como sigue:

(a) Si se realiza en el interior de edificios, sólo se permitirá el venteo de recipientes en estructuras diseñadas y construidas para el llenado de recipientes, en concordancia con 3-2.3.1 y el Capítulo 7, y con los siguientes requisitos:

1. Se proveerán cañerías que lleven el producto venteado hacia el exterior y hasta un punto ubicado a no menos que 3 pies (1 m) por encima del punto más elevado de cualquier edificio que se halle dentro de los 25 pies (7.6 m) alrededor.

2. Sólo se deberán liberar a la atmósfera los vapores.

3. Si se utiliza un cabezal múltiple de venteo para ventear más de un recipiente al mismo tiempo, cada conexión al cabezal múltiple de venteo deberá estar equipada con una válvula de no retroceso.

(b) Si se realiza en el exterior, el venteo del recipiente se efectuará bajo condiciones que aseguren una rápida dispersión del producto liberado. Deberán tenerse en cuenta factores tales como distancia a edificios, tipo de terreno, dirección y velocidad del viento, y el uso de una chimenea de ventilación para evitar que una mezcla inflamable alcance el punto de ignición.

(c) Si las condiciones fueran tales que no pudiera realizarse un venteo seguro a la atmósfera, se permitirá que el Gas LP sea quemado, siempre que éste quemado se realice bajo condiciones controladas a una distancia de 25 pies (7,6 m) de otros combustibles o atmósferas peligrosa.

4-3.3 Venteo de emergencia. El procedimiento a seguir para la evacuación de Gas LP en un caso de emergencia será dictado por las condiciones imperantes, requiriendo del juicio individual en cada caso y usando, donde fuera posible, los requisitos de esta norma.

4-4 Cantidad de Gas LP en los recipientes.

4-4.1 Aplicación. Esta sección incluye los requisitos que cubren el contenido máximo permisible de Gas LP dentro de los recipientes y los métodos para verificar esta cantidad.

4-4.2 Capacidad de Gas LP de los recipientes.( Ver Apéndice F).

4-4.2.1* El contenido máximo de Gas LP de cualquier recipiente deberá ser la cantidad que iguala al limite máximo de llenado permitido estipulado en la Tabla

4-4.2.1. (Ver Apéndice F ).

Tabla 4-4.2.2 - Límite máximo de llenado permitido (porcentaje de la capacidad de agua marcada, en libras)

 

Peso especifico a 60ºF (15.6ºC)

Recipientes de superficie

Recipientes subterráneos de cualquier capacidad

0 a 1200 U.S. gal (0 a 4.5m3) de capacidad de agua total

Más de 1200 U.S. gal (más de 4.5m3) de capacidad de agua total

0.496-0.503

41%

44%

45%

0.504-0.510

42

45

46

0.511-0.519

43

46

47

0.520-0.527

44

47

48

0.528-0.536

45

48

49

0.537-0.544

46

49

50

0.545-0.552

47

50

51

0.553-0.560

48

51

52

0.561-0.568

49

52

53

0.569-0.576

50

53

54

0.577-0.584

51

54

55

0.585-0.592

52

55

56

0.593-0.600

53

56

57

 

4-4·2.2 La concordancia del contenido de Gas LP de los recipientes con la Tabla 4-4.2.1 deberá detemtinarse por peso o por volumen de acuerdo con 4-4.3. Si se hiciera por volumen, el volumen que posee un peso igual al límite máximo de llenado permitido deberá calcularse utilizando la formula de 4-4.2.2(b). Tales volúmenes equivalentes se indican en las tablas 4-4.2.2(a), (b), y (c).

(a) El contenido máximo de Gas LP liquido de los recipientes depende del tamaño del recipiente, de si éste está instalado en superficie o subterráneo, del limite máximo de llenado permitido y de la temperatura del líquido [Ver tabla 4-4.2.2 (a), (b) y (c)].

(b) El volumen máximo "Vt"(en porcentaje de la capacidad del recipiente) de un Gas LP a la temperatura "t", que tenga un peso específico "G" y una densidad de llenado de "L", deberá calcularse utilizando la fórmula (ver Apéndice F-4-1.2 para ejemplo):

Vt = porcentaje de la capacidad del recipiente que puede ser llenada con el liquido.

L = limite de Ilenado.

G = peso especifico de un Gas LP en particular.

F =, factor de corrección para corregir el volumen a la temperatura "t" a 60°F (16°C).

4-4.3 Cumplimiento con los requisitos del límite máximo de llenado permitido.

4-4.3.1 El limite máximo de llenado permitido de un recipiente deberá ser determinado por peso, cuando esto fuera posible.

4-4-3-2 El uso del método volumétrico estará permitido para los siguientes recipientes, si están diseñados y equipados para ser llenados por volumen:

(a) Los cilindros bajo especificaciones DOT de menos de 200 Ib (91 kg ) de capacidad de agua que no se encuentren sujetos a la jurisdicción del DOT (tales como, aunque no exclusivamente, los recipientes de combustible para motores ubicados sobre vehículos que no realicen comercio interestatal o cilindros Ilenadns en la instalación).

(b) Los cilindros bajo especificaciones DOT de 200 Ib (91 kg) de capacidad de agua o mayores. (Ver las regulaciones del DOT que requieren de controles del peso en e! Lugar).

(c) Los tanques de y recipientes tanque portátiles que cumplan con las especificaciones del DOT: MC-330, MC-331 o DOT 51.

(d) Los recipientes ASME y API-ASME que cumplan con 2-2.1.3 o 2-2.2.2.

4-4.3.3 Cuando sea utilizado, el método volumétrico deberá cumplir con lo siguiente:

(a) Si se utiliza un medidor fijo del nivel de líquido o un medidor variable del nivel de liquido sin corrección por temperatura del volumen del líquido, el nivel de liquido indicado por estos medidores será calculado basándose en el limite máximo de llenado permitido cuando el líquido se encuentra a 40°F (4,4°C) para recipientes de superficie, o a 50°F (10°C) para recipientes enterrados.

(b) Cuando se utilice un medidor variable del nivel de líquido y el volumen del líquido se corrija por temperatura, el nivel máximo de liquido permitido cumplirá con las Tablas 4-4.2.2(a), (b), y (c).

(c) Los recipientes con una capacidad de agua de 2000 gal (7,6 m3) o menor, llenados en el sitio de consumo deberán ser medidos en concordancia con

4-4.3.3(a), utilizando el medidor fijo del nivel de liquido.

Excepción: Los recipientes fabricados hasta el 31 de diciembre de 1965, inclusive, estarán exentos de este requisito.

4-4.3.4 Cuando los recipientes deban ser llenados volumétricamente con un medidor variable del nivel de liquido en concordancia con 4-4.3.3(b), se deberá prever la determinación de la temperatura del liquido (ver F-3.1.2).

Tabla 4-4.2.2 (a) - Volumen máximo de líquido permitido (porciento de la capacidad de agua total)

Recipientes de superficie 0 a 1200 gal ( 0 a 45 m3)

Temperatura del líquido ºF

(ºC)

Peso específico

0.496

a

0.503

0.504

a

0.510

0.511

a

0.519

0.520

a

0.527

0.528

a

0.536

0.537

a

0.544

0.545

a

0.552

0.553

a

0.560

0.561

a

0568

0.569

a

0.576

0.577

a

0.584

0.585

a

0.592

0.593

a

0.600

-50 (-45.6)

70

71

72

73

74

75

75

76

77

78

79

79

80

-45 (-42.8)

71

72

73

73

74

75

76

77

77

78

79

80

80

-40 (-40)

71

72

73

74

75

75

76

77

78

79

79

80

81

-35 (-37.2)

71

72

73

74

75

76

77

77

78

79

80

80

81

-30 (-34.4)

72

73

74

75

76

76

77

78

78

79

80

81

81

-25 (-31.50)

72

73

74

75

76

77

77

78

79

80

80

81

82

-20 (-28.9)

73

74

75

76

76

77

78

79

79

80

81

81

82

-15 (-26.1)

73

74

75

76

77

77

78

79

80

80

81

82

83

-10 (-23.3)

74

75

76

76

77

78

79

79

80

81

81

82

83

-5 (-20.6)

74

75

76

77

78

78

79

80

80

81

82

82

83

0 (-17.8)

75

76

76

77

78

79

79

80

81

81

82

83

84

5 (-15)

75

76

77

78

78

79

80

81

81

82

83

83

84

10 (-12.2)

76

77

77

78

79

80

80

81

82

82

83

84

84

15 (-9.4)

76

77

78

79

80

80

81

81

82

83

83

84

85

20 (-6.7)

77

78

78

79

80

80

81

82

83

84

84

84

85

25 (-3.9)

77

78

79

80

80

81

82

82

83

84

84

85

85

30 (-1.1)

78

79

79

80

81

81

82

83

83

84

85

85

86

35 (1.7)

78

79

80

81

81

82

83

83

84

85

85

86

86

*40 (4.4)

79

80

81

81

82

82

83

84

84

85

86

86

87

45 (7.8)

80

80

81

82

82

83

84

84

85

85

86

87

87

50 (10)

80

81

82

82

83

83

84

85

85

86

86

87

88

55 (12.8)

81

82

82

83

84

84

85

85

86

86

87

87

88

60 (15.6)

82

82

83

84

84

85

85

86

86

87

87

88

88

65 (18.3)

82

83

84

84

85

85

86

86

87

87

88

88

89

70 (21.1)

83

84

84

85

85

86

86

87

87

88

88

89

89

75 (23.9)

84

85

85

85

86

86

87

87

88

88

89

89

90

80 (26.7)

85

85

86

86

87

87

87

88

88

89

89

90

90

85 829.4)

85

86

87

87

88

88

88

89

89

89

90

90

91

90 (32.2)

86

87

87

88

88

88

89

89

90

90

90

91

91

95 (35)

87

88

88

88

89

89

89

90

90

91

91

91

92

100 (37.8)

88

89

89

89

89

90

90

90

91

91

92

92

92

105 (40.4)

89

89

90

90

90

90

91

91

91

92

92

92

93

110 (43)

90

90

91

91

91

91

92

92

92

92

93

93

93

115 (46)

91

91

92

92

92

92

92

92

93

93

93

94

94

120 (49)

92

92

93

93

93

93

93

93

93

94

94

94

94

125 (51.5)

93

94

94

94

94

94

94

94

94

94

94

95

95

130 (54)

94

95

95

95

95

95

95

95

95

95

95

95

95

* ver 4-4.3.3 (a)

 

Tabla 4-4.2.2 (b) - Volumen máximo de líquido permitido (porciento de la capacidad de agua total)

Recipientes de superficie más de 1200 gal ( 0 a 45 m3)

Temperatura del líquido ºF

(ºC)

Peso específico

0.496

a

0.503

0.504

a

0.510

0.511

a

0.519

0.520

a

0.527

0.528

a

0.536

0.537

a

0.544

0.545

a

0.552

0.553

a

0.560

0.561

a

0568

0.569

a

0.576

0.577

a

0.584

0.585

a

0.592

0.593

a

0.600

-50 (-45.6)

75

76

77

78

79

80

80

81

82

83

83

84

85

-45 (-42.8)

76

77

78

78

79

80

81

81

82

83

84

84

85

-40 (-40)

76

77

78

79

80

80

81

82

83

83

84

85

85

-35 (-37.2)

77

78

78

79

80

81

82

82

83

84

84

85

86

-30 (-34.4)

77

78

79

80

80

81

82

83

83

84

85

85

86

-25 (-31.50)

78

79

79

80

81

82

82

83

84

84

85

86

86

-20 (-28.9)

78

79

80

81

81

82

83

83

84

85

85

86

87

-15 (-26.1)

78

79

80

81

82

82

83

84

85

85

86

87

87

-10 (-23.3)

79

80

81

82

82

83

84

84

85

86

86

87

87

-5 (-20.6)

80

81

81

82

83

83

84

85

85

86

87

87

88

0 (-17.8)

80

81

85

85

83

84

84

85

86

86

87

88

88

5 (-15)

81

82

82

83

84

84

85

86

86

87

87

88

89

10 (-12.2)

81

82

83

83

84

85

85

86

87

87

88

88

89

15 (-9.4)

82

83

83

87

85

85

86

87

87

88

88

89

90

20 (-6.7)

82

83

84

85

85

86

86

87

88

88

89

89

90

25 (-3.9)

83

84

84

85

86

86

87

88

88

89

89

90

90

30 (-1.1)

83

84

85

86

86

87

87

88

89

89

90

90

91

35 (1.7)

84

85

86

86

87

87

88

89

89

90

90

91

91

*40 (4.4)

85

86

86

87

87

88

88

89

90

90

91

91

92

45 (7.8)

85

86

87

87

88

88

89

89

90

91

91

92

92

50 (10)

86

87

87

88

88

89

90

90

91

91

92

92

92

55 (12.8)

87

88

88

89

89

90

90

91

91

92

92

92

93

60 (15.6)

88

88

89

89

90

90

91

91

92

92

93

93

93

65 (18.3)

88

89

90

90

91

91

91

92

92

93

93

93

94

70 (21.1)

89

90

90

91

91

91

92

92

93

93

94

94

94

75 (23.9)

90

91

91

91

92

92

92

93

93

94

94

94

95

80 (26.7)

91

91

92

92

92

93

93

93

94

94

95

95

95

85 829.4)

92

92

93

93

93

93

94

94

95

95

95

96

96

90 (32.2)

93

93

93

94

94

94

95

95

95

95

96

96

96

95 (35)

94

94

94

95

95

95

96

96

96

96

96

97

97

100 (37.8)

94

95

95

95

95

96

96

96

94

97

97

97

98

105 (40.4)

96

96

96

96

96

97

97

97

97

97

98

98

98

110 (43)

97

97

97

97

97

97

97

98

98

98

98

98

99

115 (46)

98

98

98

98

98

98

98

98

98

99

99

99

99

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* ver 4-4.3.3 (a).

 

Tabla 4-4.2.2 (c) - Volumen máximo de líquido permitido (porciento de la capacidad de agua total)

Todos los recipientes enterados

Temperatura del líquido ºF

(ºC)

Peso específico

0.496

a

0.503

0.504

a

0.510

0.511

a

0.519

0.520

a

0.527

0.528

a

0.536

0.537

a

0.544

0.545

a

0.552

0.553

a

0.560

0.561

a

0568

0.569

a

0.576

0.577

a

0.584

0.585

a

0.592

0.593

a

0.600

-50 (-45.6)

77

78

79

80

80

81

82

83

83

84

85

85

86

-45 (-42.8)

77

78

79

80

81

82

82

83

84

84

85

86

87

-40 (-40)

78

79

80

81

81

82

83

83

84

85

86

86

87

-35 (-37.2)

78

79

80

81

82

82

83

84

85

85

86

87

87

-30 (-34.4)

79

80

81

81

82

83

81

81

83

81

83

87

88

-25 (-31.50)

78

80

81

82

83

83

84

85

85

86

87

87

88

-20 (-28.9)

80

81

82

82

83

84

84

82

86

86

87

88

88

-15 (-26.1)

80

81

82

83

84

84

85

86

86

87

87

88

89

-10 (-23.3)

81

82

83

83

84

85

85

86

87

87

88

88

89

-5 (-20.6)

81

82

83

84

84

85

86

86

87

88

88

89

89

0 (-17.8)

82

83

84

84

85

85

86

87

87

88

89

89

90

5 (-15)

82

83

84

85

85

86

87

87

88

88

89

90

90

10 (-12.2)

83

84

85

85

86

86

87

88

88

89

90

90

91

15 (-9.4)

84

84

85

86

86

87

88

88

89

89

90

91

91

20 (-6.7)

84

85

86

86

87

88

88

89

89

90

90

91

91

25 (-3.9)

85

86

86

87

87

88

89

89

90

90

91

91

92

30 (-1.1)

85

86

87

87

88

89

89

90

90

91

91

92

92

35 (1.7)

86

87

87

88

88

89

90

90

91

91

92

92

93

*40 (4.4)

87

87

88

88

89

90

90

91

91

92

92

93

93

45 (7.8)

87

88

89

89

90

90

91

91

92

92

93

93

94

50 (10)

88

89

89

90

90

91

91

92

92

93

93

94

94

55 (12.8)

89

89

90

91

91

91

92

92

93

93

94

94

95

60 (15.6)

90

90

91

91

92

92

92

93

93

94

94

95

95

65 (18.3)

90

91

91

92

92

93

93

94

94

94

95

95

96

70 (21.1)

91

91

92

93

93

93

94

94

94

95

95

96

96

75 (23.9)

92

93

93

93

94

94

94

95

95

95

96

96

97

80 (26.7)

93

93

94

94

94

95

95

95

96

96

96

97

97

85 829.4)

94

94

95

95

95

95

96

96

96

97

97

97

98

90 (32.2)

95

95

95

95

96

96

96

97

97

97

98

98

98

95 (35)

96

96

96

96

97

97

97

97

98

98

98

98

99

100 (37.8)

97

97

97

97

97

98

98

98

98

99

99

99

99

105 (40.4)

98

98

98

98

98

98

98

99

99

99

99

99

99

*ver 4-4.3.3 (a)

-o-

arriba