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NFPA 58 - Edición 1995
Capitulo 5 - Almacenamiento de recipientes portátiles a la
espera de uso, reventa o recambio 5-1 Alcance
5-1.1 Aplicación.
5-1.1.1 Los requisitos de este capítulo se aplican al almacenamiento de recipientes
portátiles de 1000 Ib (454 kg) de capacidad de agua o menores, se encuentren estos
llenos, parcialmente llenos o vacíos (si hubieran estado en servicio con Gas LP), como
sigue:
(a) En sitios de consumo o estaciones de despacho, sin estar conectados para uso.
(b) Almacenados para reventa o recambio por el distribuidor o revendedor.
5-1.1.2 Los requisitos de este capitulo no se aplicarán a los recipientes almacenados
en plantas de almacenaje a granel.
5-2 Requisitos generales.
5-2.1 Ubicación general de los recipientes.
5-2.1.1 Los recipientes almacenados deberán ubicarse de forma, de minimizar la
exposición a incrementos excesivos de temperatura, daño físico o intrusión.
5-2.1.2 Los recipientes almacenados con una capacidad de agua mayor que 2 1/2 Ib (1 kg)
[1 Ib (0,45 kg) de capacidad nominal de Gas LP] y llenos con no más de 16.8 oz (0,522.
kg) de Gas LP, deberán ubicarse de modo que la válvula de alivio de presión se
encuentre en comunicación directa con el espacio de vapor de los mismos.
5-2.1.3 Los recipientes almacenados en edificios en concordancia con la Sección 5-3 no
deberán ubicarse próximos a salidas, escaleras, o áreas normalmente utilizadas pata el
egreso seguro de sus ocupantes, o destinadas a ser utilizadas para este fin.
5-2.1.4 Los recipientes vacíos que hayan estado en servicio con Gas LP se almacenarán
preferiblemente en el exterior. Si se almacenaran en el interior del edifico, deberán ser
considerados como envases llenos a los efectos de determinar las cantidades máximas de
Gas LP permitidas en 5-3.1, 5-3.2.1 y
5-3.3.1.
5-2.1.5 Los recipientes que no estén conectados para uso no deberán almacenarse sobre
techos.
5-2.2 Protección de las válvulas de los recipientes almacenados.
5-2.2.1 Las válvulas de los recipientes deberán protegerse como se requiere en
2-2.4.1. En todos los recipientes almacenados los casquetes o collares roscados
deberán asegurarse en su posición, sin importar si los recipientes se hallan llenos,
parcialmente llenos o vacíos, y las válvulas de salida de los recipientes deberán estar
cerradas y taponadas o selladas. Se aplicaran los requisitos de 4-2.2.2 para los tapones y
capuchones de las salidas de válvula.
5-3 Almacenamiento en el interior de edificios.
5-3.1 Almacenamiento dentro de edificios frecuentados por el público. Los cilindros
bajo especificaciones DOT de una capacidad de agua máxima de 2 1/2 Ib (1 kg)
[1 Ib (0,45 kg) de capacidad nominal de Gas LP], y llenos con no más de 16,8oz (0,522
kg), de Gas LP, utilizados con sopletes portátiles completamente integrales y
aplicaciones similares, podrán almacenarse o exhibirse en edificios frecuentados por el
público. La cantidad de Gas LP no deberá exceder las 200 Ib (91 kg).
Excepción Nº 1: El almacenamiento de recipientes no recargables de butano de 10 oz
(283 g) en restaurantes y, locales de servicio de comidas se limitará a no más, de 14
recipientes
Excepción Nº 2. Se permitirá que se almacenen 14 recipientes no recargables de
butano de 10 oz (183 g) adicionales en otra ubicación dentro del edificio, siempre que el
área de almacenamiento esté construida con una pared cortafuego que brinde una
protección no menor que 1 hora.
5-3.2 Almacenamiento dentro edificios no frecuentados por el público (tales como
edificios industriales).
5-3.2.1 La cantidad máxima permitida en un mismo emplazamiento de almacenamiento no
deberá superar las 735 lb (334 kg) de capacidad de agua [300 Ib ( 136 kg) nominales de
Gas LP. Si se requirieran ubicaciones de almacenamiento adicionales dentro del mismo piso
del mismo edificio, deberán estar separadas por una distancia mínima de 300 pies (91,4
m). El almacenamiento qué supere estas limitaciones deberá cumplir con 5-3.3.
5-3.2.2 Los recipientes transportados como parte del equipo de servicio de los
vehículos móviles de rutas no deberán ser considerados parte de la capacidad total de
almacenamiento de 5-3.2.1 si estos vehículos se guardan en garajes privados y no llevan
más de 3 recipientes de Gas LP con una capacidad agregada total que no exceda las 100 lb
(45,4 kg) de Gas LP por vehículo. Las válvulas de los recipientes deberán cerrarse
mientras no se encuentren en uso.
5-3.3 Almacenamiento dentro de edificios o habitaciones especiales.
5-3.3.1 La cantidad máxima de Gas LP que podrá almacenarse en edificios o
habitaciones especiales deberá ser 10000 lb (4540 kg).
5-3.3.2 Los edificios o habitaciones especiales para almacenamiento de recipiente de
Gas LP no deberán ubicarse linderos a la línea de propiedades ocupadas por escuelas,
iglesias, hospitales. campos de deportes, u otros puntos que congreguen al público.
5-3.3.3 La construcción de la totalidad de estos edificios especiales, y de las
habitaciones en el interior de otros edificios o anexas a los mismos, deberá cumplir con
el Capitulo 7 y con lo siguiente:
(a) Deberán proveerse ventilaciones adecuadas, exclusivamente hacia el exterior, tanto
en la parte superior como en la inferior, y deberán ubicarse al menos a 5 pies (1,5 m) de
distancia de cualquier abertura del edificio.
(b) Para el control de fuentes de ignición, la totalidad del área deberá
clasificarse en concordancia con la Sección 3-7.
5-3.4 Almacenamiento dentro de edificios residenciales. El almacenamiento de
recipientes en el interior de edificios residenciales, incluyendo al sótano o cualquier
área de almacenamiento en el área común de almacenamiento ubicada en el sótano de los
edificios multifamiliares y garajes anexos, deberá limitarse a 2 recipientes por cada
unidad habitacional. Los recipientes deberán poseer una capacidad de agua máxima
individual de 2,7 Ib (1,2 kg) y no deberán exceder las 5,4 lb (2,4 kg) de capacidad de
agua total en los recipientes más pequeños, por cada unidad habitacional. Cada
recipiente deberá cumplir con las especificaciones DOT.
5-4 Almacenamiento en el exterior de edificios.
5-4.1* Ubicación del almacenamiento en el exterior de edificios. El almacenamiento de
recipientes a la espera de uso, recambio o reventa en el exterior de edificios deberá
ubicarse al menos a 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier puerta del edificio que sea
frecuentada por el público y en concordancia con la Tabla 5-4.1 respecto de:
(a) El edificio importante o grupo de edificios más cercano.
(b) La línea de propiedad adyacente sobre la que pueda construirse.
(c) Vías públicas o veredas transitadas.
(d) La línea de propiedad adyacente ocupada por escuelas, iglesias, hospitales, campos
de deportes, u otros puntos que congreguen al público.
(e) Una estación de servicio.
Excepción: La ubicación de cilindros en proceso de llenado no deberá ser considerada
como un emplazamiento de almacenamiento.
Tabla 5-4.1
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Cantidad de
Gas LP almacenado
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Distancia horizontal a: |
(a) y
(b) |
(c) y
(d) |
(e) |
|
Hasta 720 lb (227 kg)
|
0 |
0 |
5 pies
(1,5 m) |
|
721 (227kg) a 2500 lb
(1134 kg)
|
0 |
10 pies
(3 m) |
10 pies
(3 m) |
|
2501 (1134 kg) a 6000 lb
(2721 kg)
|
10 pies
(3 m) |
10 pies
(3 m) |
10 pies
(3 m) |
|
6001(2721 kg) a 10000 lb
(4549 kg)
|
20 pies
(6 m) |
20 pies
(6 m) |
20 pies
(6 m) |
|
Más de 10000 lb (4540
kg)
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25 pies
(7,6 m) |
25 pies
(7,6 m) |
25 pies
(7,6 m) |
5-4.2 Protección de los recipientes.
5-4.2.1 Los recipientes ubicados en lugares abiertos al público deberán estar
protegidos por alguno de los siguientes medios:
(a) Un cerramiento en concordancia con 3-3.6(a)
(b) Un gabinete metálico ventilado o reja, con cerradura, que evite el accionar de
personas no autorizadas sobre las válvulas y el robo del cilindro.
5-4.2.2 Cuando normalmente quepa esperar tráfico vehicular en el lugar de ubicación,
deberá disponerse de protección contra el impacto de vehículos en concordancia con
buenas prácticas de ingeniería.
5-4.3 Ubicaciones y protecciones de almacenamiento alternativas. Cuando los requisitos
de 5-4.1 y 5-4.2.1 fueran poco prácticos en edificios en construcción, o en edificios o
estructuras que estén sufriendo remodelaciones o reparaciones de importancia, el
almacenamiento de recipientes deberá ser aceptable para la autoridad competente.
5-5 Protección contra incendios Los emplazamientos de almacenamiento, distintos de los
depósitos de abastecimiento ubicados en locales separados de los depósitos del
distribuidor, revendedor o de los establecimientos del usuario, deberán disponer de al
menos un extintor de incendios portátil aprobado, de una capacidad mínima de 18 lb (8,2
kg) de polvo químico seco con clasificación B.C. (Ver también la norma NFPA 10. Norma
para extintores de incendios portátiles )
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