Argentina, Combustibles/ Gas Licuado

NFPA 58 - Edición 1995

Capitulo 5 - Almacenamiento de recipientes portátiles a la espera de uso, reventa o recambio

5-1 Alcance

5-1.1 Aplicación.

5-1.1.1 Los requisitos de este capítulo se aplican al almacenamiento de recipientes portátiles de 1000 Ib (454 kg) de capacidad de agua o menores, se encuentren estos llenos, parcialmente llenos o vacíos (si hubieran estado en servicio con Gas LP), como sigue:

(a) En sitios de consumo o estaciones de despacho, sin estar conectados para uso.

(b) Almacenados para reventa o recambio por el distribuidor o revendedor.

5-1.1.2 Los requisitos de este capitulo no se aplicarán a los recipientes almacenados en plantas de almacenaje a granel.

5-2 Requisitos generales.

5-2.1 Ubicación general de los recipientes.

5-2.1.1 Los recipientes almacenados deberán ubicarse de forma, de minimizar la exposición a incrementos excesivos de temperatura, daño físico o intrusión.

5-2.1.2 Los recipientes almacenados con una capacidad de agua mayor que 2 1/2 Ib (1 kg) [1 Ib (0,45 kg) de capacidad nominal de Gas LP] y llenos con no más de 16.8 oz (0,522. kg) de Gas LP, deberán ubicarse de modo que la válvula de alivio de presión se encuentre en comunicación directa con el espacio de vapor de los mismos.

5-2.1.3 Los recipientes almacenados en edificios en concordancia con la Sección 5-3 no deberán ubicarse próximos a salidas, escaleras, o áreas normalmente utilizadas pata el egreso seguro de sus ocupantes, o destinadas a ser utilizadas para este fin.

5-2.1.4 Los recipientes vacíos que hayan estado en servicio con Gas LP se almacenarán preferiblemente en el exterior. Si se almacenaran en el interior del edifico, deberán ser considerados como envases llenos a los efectos de determinar las cantidades máximas de Gas LP permitidas en 5-3.1, 5-3.2.1 y

5-3.3.1.

5-2.1.5 Los recipientes que no estén conectados para uso no deberán almacenarse sobre techos.

5-2.2 Protección de las válvulas de los recipientes almacenados.

5-2.2.1 Las válvulas de los recipientes deberán protegerse como se requiere en

2-2.4.1. En todos los recipientes almacenados los casquetes o collares roscados deberán asegurarse en su posición, sin importar si los recipientes se hallan llenos, parcialmente llenos o vacíos, y las válvulas de salida de los recipientes deberán estar cerradas y taponadas o selladas. Se aplicaran los requisitos de 4-2.2.2 para los tapones y capuchones de las salidas de válvula.

5-3 Almacenamiento en el interior de edificios.

5-3.1 Almacenamiento dentro de edificios frecuentados por el público. Los cilindros bajo especificaciones DOT de una capacidad de agua máxima de 2 1/2 Ib (1 kg)

[1 Ib (0,45 kg) de capacidad nominal de Gas LP], y llenos con no más de 16,8oz (0,522 kg), de Gas LP, utilizados con sopletes portátiles completamente integrales y aplicaciones similares, podrán almacenarse o exhibirse en edificios frecuentados por el público. La cantidad de Gas LP no deberá exceder las 200 Ib (91 kg).

Excepción Nº 1: El almacenamiento de recipientes no recargables de butano de 10 oz (283 g) en restaurantes y, locales de servicio de comidas se limitará a no más, de 14 recipientes

Excepción Nº 2. Se permitirá que se almacenen 14 recipientes no recargables de butano de 10 oz (183 g) adicionales en otra ubicación dentro del edificio, siempre que el área de almacenamiento esté construida con una pared cortafuego que brinde una protección no menor que 1 hora.

5-3.2 Almacenamiento dentro edificios no frecuentados por el público (tales como edificios industriales).

5-3.2.1 La cantidad máxima permitida en un mismo emplazamiento de almacenamiento no deberá superar las 735 lb (334 kg) de capacidad de agua [300 Ib ( 136 kg) nominales de Gas LP. Si se requirieran ubicaciones de almacenamiento adicionales dentro del mismo piso del mismo edificio, deberán estar separadas por una distancia mínima de 300 pies (91,4 m). El almacenamiento qué supere estas limitaciones deberá cumplir con 5-3.3.

5-3.2.2 Los recipientes transportados como parte del equipo de servicio de los vehículos móviles de rutas no deberán ser considerados parte de la capacidad total de almacenamiento de 5-3.2.1 si estos vehículos se guardan en garajes privados y no llevan más de 3 recipientes de Gas LP con una capacidad agregada total que no exceda las 100 lb (45,4 kg) de Gas LP por vehículo. Las válvulas de los recipientes deberán cerrarse mientras no se encuentren en uso.

5-3.3 Almacenamiento dentro de edificios o habitaciones especiales.

5-3.3.1 La cantidad máxima de Gas LP que podrá almacenarse en edificios o habitaciones especiales deberá ser 10000 lb (4540 kg).

5-3.3.2 Los edificios o habitaciones especiales para almacenamiento de recipiente de Gas LP no deberán ubicarse linderos a la línea de propiedades ocupadas por escuelas, iglesias, hospitales. campos de deportes, u otros puntos que congreguen al público.

5-3.3.3 La construcción de la totalidad de estos edificios especiales, y de las habitaciones en el interior de otros edificios o anexas a los mismos, deberá cumplir con el Capitulo 7 y con lo siguiente:

(a) Deberán proveerse ventilaciones adecuadas, exclusivamente hacia el exterior, tanto en la parte superior como en la inferior, y deberán ubicarse al menos a 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier abertura del edificio.

(b) Para el control de fuentes de ignición, la totalidad del área deberá clasificarse en concordancia con la Sección 3-7.

5-3.4 Almacenamiento dentro de edificios residenciales. El almacenamiento de recipientes en el interior de edificios residenciales, incluyendo al sótano o cualquier área de almacenamiento en el área común de almacenamiento ubicada en el sótano de los edificios multifamiliares y garajes anexos, deberá limitarse a 2 recipientes por cada unidad habitacional. Los recipientes deberán poseer una capacidad de agua máxima individual de 2,7 Ib (1,2 kg) y no deberán exceder las 5,4 lb (2,4 kg) de capacidad de agua total en los recipientes más pequeños, por cada unidad habitacional. Cada recipiente deberá cumplir con las especificaciones DOT.

5-4 Almacenamiento en el exterior de edificios.

5-4.1* Ubicación del almacenamiento en el exterior de edificios. El almacenamiento de recipientes a la espera de uso, recambio o reventa en el exterior de edificios deberá ubicarse al menos a 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier puerta del edificio que sea frecuentada por el público y en concordancia con la Tabla 5-4.1 respecto de:

(a) El edificio importante o grupo de edificios más cercano.

(b) La línea de propiedad adyacente sobre la que pueda construirse.

(c) Vías públicas o veredas transitadas.

(d) La línea de propiedad adyacente ocupada por escuelas, iglesias, hospitales, campos de deportes, u otros puntos que congreguen al público.

(e) Una estación de servicio.

Excepción: La ubicación de cilindros en proceso de llenado no deberá ser considerada como un emplazamiento de almacenamiento.

Tabla 5-4.1

Cantidad de Gas LP almacenado

Distancia horizontal a:

(a) y (b)

(c) y (d)

(e)

Hasta 720 lb (227 kg)

0

0

5 pies (1,5 m)

721 (227kg) a 2500 lb (1134 kg)

0

10 pies (3 m)

10 pies (3 m)

2501 (1134 kg) a 6000 lb (2721 kg)

10 pies (3 m)

10 pies (3 m)

10 pies (3 m)

6001(2721 kg) a 10000 lb (4549 kg)

20 pies (6 m)

20 pies (6 m)

20 pies (6 m)

Más de 10000 lb (4540 kg)

25 pies (7,6 m)

25 pies (7,6 m)

25 pies (7,6 m)

 

5-4.2 Protección de los recipientes.

5-4.2.1 Los recipientes ubicados en lugares abiertos al público deberán estar protegidos por alguno de los siguientes medios:

(a) Un cerramiento en concordancia con 3-3.6(a)

(b) Un gabinete metálico ventilado o reja, con cerradura, que evite el accionar de personas no autorizadas sobre las válvulas y el robo del cilindro.

5-4.2.2 Cuando normalmente quepa esperar tráfico vehicular en el lugar de ubicación, deberá disponerse de protección contra el impacto de vehículos en concordancia con buenas prácticas de ingeniería.

5-4.3 Ubicaciones y protecciones de almacenamiento alternativas. Cuando los requisitos de 5-4.1 y 5-4.2.1 fueran poco prácticos en edificios en construcción, o en edificios o estructuras que estén sufriendo remodelaciones o reparaciones de importancia, el almacenamiento de recipientes deberá ser aceptable para la autoridad competente.

5-5 Protección contra incendios Los emplazamientos de almacenamiento, distintos de los depósitos de abastecimiento ubicados en locales separados de los depósitos del distribuidor, revendedor o de los establecimientos del usuario, deberán disponer de al menos un extintor de incendios portátil aprobado, de una capacidad mínima de 18 lb (8,2 kg) de polvo químico seco con clasificación B.C. (Ver también la norma NFPA 10. Norma para extintores de incendios portátiles )

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