Argentina, Combustibles/ Gas Licuado

NFPA 58 - Edición 1995

Capítulo 6 - Transporte vehicular del Gas LP

6-1 Alcance.

6-1.1 Aplicación.

6-1.1.1 Este capítulo incluye requisitos que se aplican a recipientes, accesorios de recipientes, cañerías, válvulas, equipos y vehículos utilizados en el transporte de Gas LP como sigue:

(a) Transporte de recipientes portátiles.

Excepción: Los requisitos de este capitulo no se aplicarán a los recipientes de Gas LP y equipos relacionados en lo que respecta al uso sobre vehículos cubierto por la Sección 3-8 y el Capitulo 8.

(b) Transporte en vehículos de carga, sean estos fabricados montando un tanque de carga sobre un chasis de camión o remolque convencional, o construidos como unidades de carga integrales en las cuales el recipiente constituye, en su totalidad o en parle, el miembro resistente de esfuerzos del bastidor del vehículo. También se incluyen los equipos y cañerías de transferencia y las protecciones contra el vuelco, colisión u otros accidentes vehiculares de tales equipos y de los accesorios del recipiente.

(c) Los vehículos y procedimientos bajo jurisdicción del DOT deberán cumplir con las regulaciones del DOT.

NOTA: La mayor parte del transporte de Gas LP se encuentra sujeto a las regulaciones del Departamento de Transporte de los E.E.U.U. Muchos de los requisitos de este capítulo son idénticos o similares a las regulaciones del DOT e intentan extender estos requisitos a las áreas que no se encuentran sujetas e las regulaciones del DOT.

6-1.1.2 Los requisitos de este capitulo no serán aplicables al transporte de Gas LP en vehículos relacionados con el uso sobre los mismos, el cual se encuentra cubierto por las Secciones 3-8. 8-5, 8-6, y 8-7.

6-1.1.3 Si el Gas LP se utiliza como combustible de motores, las cañerías de alimentación y los equipos reguladores, vaporizadores, de mezcla de aire y gas, y de carburación deberán estar diseñados, construidos, e instalados en concordancia con el Capítulo 8. Los sistemas de combustible (incluido el recipiente de combustible) deberán estar construidos e instalados en concordancia con la Sección 3-8. El combustible deberá provenir del tanque de carga de los camiones de carga o de recipientes de combustible para motores instalados en concordancia con 8-2.6. En los remolques o semirremolques, el combustible no deberá provenir del tanque de carga.

6-1.1.4 En los vehículos cubiertos por este capítulo no deberá utilizarse ninguna luz artificial que no sea eléctrica. Los cables utilizados deberán poseer una resistencia mecánica y una capacidad de transporte de corriente apropiadas, con una protección por sobrecarga adecuada (fusibles o disyuntores automáticos) y deberán estar adecuadamente aislados y protegidos contra el daño físico.

6-2 Transporte en recipientes portátiles.

6-2.1 Aplicación. Esta sección se aplica al transporte vehicular de recipientes portátiles llenos con Gas LP entregados como "paquete", incluidos recipientes construidos según las especificaciones del DOT para cilindros y otros recipientes portátiles (tales como recipientes tanque portátiles DOT y tanques sobre patines). El diseño y construcción de tales recipientes está cubierto por el Capítulo 2'.

6-2.2 Transporte de cilindros bajo especificaciones DOT o de recipientes ASME portátiles.

6-2.2.1 Los recipientes portátiles que presenten una capacidad de agua individual no mayor que 1000 lb (454 kg) [420 Ib (191 kg) de capacidad nominal de Gas LP] cuando se encuentren llenos con Gas LP, deberán transportarse en concordancia con los requisitos de esta sección.

6-2.2.2 Para el transporte como recipientes portátiles, los recipientes deberán estar construidos como se dispone en Sección 2-2 y equipados en concordancia con la Sección 2-3.

6-2.2.3 La cantidad de Gas LP dentro de los recipientes deberá estar en conformidad con el Capitulo 4.

6-2.2.4 Las válvulas de los recipientes deberán estar protegidas en concordancia con 2-2.4.1. Los casquetes o collares roscados deberán encontrarse fijados en su lugar. Se aplicarán los requisitos de 4-2.2.2.

6-2.2.5 El espacio de carga del vehículo deberá estar aislado del compartimento del conductor, del motor, y de su sistema de escape. Se considerará que los vehículos abiertos cumplen con este requisito. También se considerará que cumplen con este requisito los vehículos cerrados que posean compartimientos separados para la carga, el conductor y el motor.

Excepción: Los vehículos cerrados tales como autos de pasajeros, furgones (vans) y camionetas no podrán usarse para transportar más de 215 lb (98 kg) de capacidad de agua [90 Ib (41 kg) de capacidad nominal de Gas LP], pero no más de 108 lb (49 kg) de capacidad de agua [45 Ib (10 kg( de capacidad nominal de Gas LP] por recipiente (Ver 6-2.2.6 y 6-2.2.7), salvo que los compartimientos del conductor y del motor se encuentren separados del espacio de carga por una división hermética al gas sin medios de acceso a dicho espacio.

6-2.2.6 Deberá determinarse que el recipiente y sus accesorios se encuentren libres de fugas antes de cargarlos sobre los vehículos. Los recipientes serán cargados sobre vehículos que presenten pisos substancialmente planos o que se encuentren equipados con plataformas adecuadas que permitir sujetar los recipientes. Los recipientes deberán fijarse en su lugar de un modo seguro que minimice la posibilidad de movimiento, vuelco, o daño físico.

6-2.2.7 Los recipientes que posean una capacidad de agua individual no mayor que 108 Ib (49 kg) [45 Ib (20 kg) de capacidad nominal de Gas LP] transportados en vehículos abiertos, y los recipientes que posean una capacidad de agua individual no mayor que 10 Ib (4,5 kg) [4,2 Ib (2 kg) de capacidad nominal de Gas LP] transportados en espacios cerrados del vehículo, no necesitarán transportarse "parados". Los recipientes que posean una capacidad de agua individual mayor que 108 lb (49 kg) [45 Ib (20 kg) de capacidad nominal de Gas LP] transportados en vehículos abiertos, y los recipientes que posean la capacidad de agua individual mayor que 10 Ib (4,5 kg) [4.2 Ib (2 kg) de capacidad nominal de Gas LP] transportados en espacios cerrados, deberán transportarse con el dispositivo de alivio de presión en comunicación directa con el espacio de vapor.

6-2.2.8 Los vehículos que transporten más de 1000 lb (454 kg) de Gas LP, incluyendo el peso de los recipientes, deberán anunciarlo por medio de carteles como lo requieran las regulaciones del DOT o la ley estatal.

6-2.3 Transporte de recipientes portátiles de capacidad de agua mayor que 1000 Ib (454 kg).

6-2.3.1 Los recipientes portátiles que posean una capacidad de agua individual mayor que 1000 Ib (454 kg) [420 lb (191 kg) de capacidad nominal de Gas LP] cuando se encuentren llenos con Gas LP, deberán ser transportados en conformidad con los requisitos de esta sección.

6-2.3.2 Los recipientes deberán estar construidos en concordancia con la Sección 2-2 y equipados en concordancia con la Sección 2-3 para uso portátil o deberán cumplir con las especificaciones del DOT para recipientes tanque portátiles para servicio con Gas LP.

6-2.3.3 La cantidad de Gas LP colocada en el interior de los recipientes deberá estar en confonnidad con el capitulo 4.

6-2.3.4 Las válvulas y otros accesorios deberán protegerse en conformidad con 2-2.4.2.

6-2.35 Deberá determinarse que el recipiente y sus accesorios se encuentren libres de fugas antes de cargarlos sobre los vehículos. Los recipientes serán transportados sobre plataformas o bastidores adecuados, o sobre una superficie plana. Los recipientes deberán fijarse en su lugar de un modo seguro, que minimice la posibilidad de movimiento, vuelco, o daño físico entre ellos o a la estructura que los sustenta, mientras se encuentren en tránsito.

6-2.3.6 Los recipientes deberán transportarse con los dispositivos de alivio de presión comunicados con el espacio del vapor.

6-2.3.7 Los vehículos que transponen más de 1000 Ib (454 kg) de Gas LP, incluyendo el peso de los recipientes, deberán anunciarlo por medio de carteles como lo requieran las regulaciones del DOT o la ley estatal.

6-2.3.8 Cuando los recipientes que cumplen con los requisitos de esta sección se monten de modo permanente o semipermanente sobre vehículos, para servir como tanques de carga, de modo que la unidad ensamblada pueda utilizarse para la entrega de líquido a otros recipicmes en el punto de uso, se aplicarán los requisitos de la Sección 6-3.

6-2.4 Extintores de incendios. Todos los camiones o remolques que transporten recipientes portátiles tal como se dispone en 6-2.2 o 6-2.3 deberán estar equipados con al menos un extintor contra incendio portátil aprobado que posea una capacidad mínima de 18 Ib (8,2 kg) de polvo químico seco con una clasificación B:C. (ver también lo norma NFPA 10, Norma para extintores de incendios portátiles)

6-3 Transporte en vehículos de carga.

6-3.1 Aplicación.

6-3.1.1 Esta sección incluye los requisitos para vehículos de carga utilizados para el transporte de Gas LP como carga líquida, el cual es generalmente cargado en el recipiente de carga en la planta de almacenamiento a granel o en el punto de fabricación, y transferido a otros recipientes en el punto de entrega. La transferencia podrán realizarla una bomba o un compresor montados sobre el vehículo o un medio de transferencia en el punto de entrega.

6-3.1.2 Todos los vehículos de carga de Gas LP, sean utilizados para el servicio dentro del estado o interestatal, deberán cumplir con la porción que le sea aplicable de las Regulaciones de Materiales Peligrosos del Departamento de Transporte de los E.E.U.U. (Título 49, Código de Regulaciones Federales Partes 171-179) y las partes 393, 396 y 397 de la norma DOT Regulaciones Federales de Seguridad para el Transportista y también deberán cumplir con los requisitos adicionales por esta norma.

6-3.2 Recipientes montados sobre vehículos de carga o que forman parte de los mismos.

6-3.2.1 Los recipientes montados sobre vehículos de carga o que comprenden la totalidad o parte del miembro resistente de esfuerzo utilizado en lugar de chasis en los vehículos de carga, deberán cumplir con las especificaciones del DOT para tanques de carga para servicio con Gas LP. Tales recipientes también deberán cumplir con la Sección 2-2 y deberán encontarse equipados con accesorios del modo previsto por la Sección 2-3 para el servicio de carga.

Las mangueras para líquido de 1 1/2" (tamaño nominal) y de tamaños mayores y las mangueras para vapor de 1 1/4" (tamaño nominal) y de tamaños mayores deberán estar protegidas con una válvula de cierre de emergencia que cumpla con 2-4.5.4.

Excepción Nº 1: Si una válvula interna cumple con los requisitos funcionales de una válvula de cierre de emergencia en concordancia con 2-4.5.4 y 3-2.8.10(a)(1), no se requerirá una válvula de cierre de emergencia en la cañería del recipiente de carga,

Excepción Nº 2: Se permitirá el uso de una válvula de no retroceso en la cañería del recipiente de carga o en el recipiente, en lugar de una válvula de cierre de emergencia, si el flujo solo se dirige hacia el interior del recipiente de carga.

6-3.3 Cañerías (incluidas mangueras), accesorios y válvulas.

6-3.3.1 Los caños, tuberías, los accesorios de los caños y tuberías, válvulas, mangueras y conectores flexibles deberán cumplir con la Sección 2-4, con los requisitos de las especificaciones del DOT para tanques de carga para Gas LP, y deberán ser compatibles con la presión de trabajo especificada en 2-5.1.2. Además, deberá aplicarse lo siguiente:

(a) Los caños deberán ser de acero forjado, acero, latón, o cobre en conformidad con 2-4.2.

(b) Las tuberías deberán ser de acero, latón, o cobre, en concordancia con 2-4.3(a),(b) o (c).

(c) Los accesorios de los caños y tuberías deberán ser de acero, latón, cobre, fundición maleable o fundición dúctil (nodular), compatibles con los caños o tuberías utilizados, tal como se especifica en 6.3.3.1(a) o (b).

(d) Las uniones de los caños deberán ser roscadas, con bridas, soldadas o soldadas al cobre. Donde se utilicen accesorios. deberán cumplir con 6-3.3.1(c).

1. Cuando las juntas sean roscadas o roscadas y soldadas por detrás, los caños y niples deberán ser Schedule 80 o más pesados. Los niples y los caños de cobre o latón deberán ser de igual resistencia.

2. Cuando las uniones sean soldadas o soldadas al cobre, los caños y niples deberán ser Schedule 40 o más pesados. Los accesorios o bridas deberán ser compatibles con el servicio. (Ver 6-3.3.2.)

3. Las uniones soldadas al cobre deberán realizarse con un material de aporte cuyo punto de fusión sea mayor que 1000°F (538°C).

(e) Las uniones de las tuberías deberán ser soldadas al cobre, utilizando un material de aporte con un punto fusión no menor que 1000°F (538°C).

6-3.3.2 Los caños, tuberías, los accesorios para caños y tuberías, válvulas, mangueras y conectores flexibles, y la totalidad de los sistema de cañerías del vehículo de carga, incluidas las conexiones al equipo (ver 6-3.4), luego del ensamble, deberán cumplir con 2-5.1.2.

6-3.3.3 Las válvulas utilizadas en las cañerías, incluidas las válvulas de cierre, válvulas de exceso de flujo, válvulas de no retroceso, y válvulas controladas a distancia, deberán cumplir con los requisitos aplicables de las especificaciones del DOT para tanques de carga para el servicio con Gas LP y con 2-4.5, y deberán cumplir con los requisitos mínimos de presión de diseño de 2-5.1.2.

6-3.3.4 Las manguera, conexiones de mangueras, y conectores flexibles deberán cumplir con 2-4.6 y 6-3.3.1. Los conectores flexibles usados en los sistemas de cañerías para compensar por tensiones y vibración deberán limitarse a 3 pies

(1 m) de largo total. Los conectores flexibles instalados sobre unidades de carga de Gas LP preexistentes reemplazados después del 1 de diciembre de 1967 deberán cumplir con 2-4.6.

(a) los conectores flexibles construidos con mangueras de goma y accesorios, instalados con posterioridad al 31 de diciembre de 1974, deberán estar marcados señalando la fecha de ensamble del conector flexible, y la parte flexible del conector deberá reemplazarse dentro de los 6 años de la fecha de ensamble del conector senalada.

(b) Deberá reemplazarse la parte de manguera de goma de los conectores flexibles siempre que una unidad de carga sea remontada sobre un chasis diferente o siempre que la unidad de carga sea reequipada con nueva cañería, si tal reequipamiento involucrase la porción de cañerías en que se encuentra ubicado el conector.

Excepción: Este reemplazo no será requerido si el remontaje o nuevo tendido de cañerías se realiza dentro del año de la fecha de ensamble del conector.

6-3.3.5 Todas las válvulas primarias roscadas y accesorios utilizados para el llenado con líquido o en la compensación de vapor, ubicadas directamente sobre el recipiente de carga del equipo de transporte, deberán ser de acero o de

fundición maleable o dúctil. Ningún equipo existente deberá haber sido equipado con posterioridad a la fecha programada para la recalificación del recipiente.

6-3.4 Equipos.

6-3.4.1 Los equipos de Gas LP, como bombas, compresores, medidores, surtidores, reguladores y filtros, deberá cumplir con la Sección 2-5 para diseño y construcción y deberán estar instalados en concordancia con los requisitos aplicables de 3-2.13. Los equipos instalados sobre vehículos deberán estar firmemente fijados en su lugar y conectados al sistema de cañerías en concordancia con las instrucciones del fabricante, teniendo en cuenta la mayor incidencia de los problemas de trepidación y vibración (comparados con el servicio estacionario) propios del uso vehicular.

6-3.4.2 Se permitirá que las bombas y compresores utilizados para la transferencia de Gas LP sean montados sobre camiones tanque, remolques, semirremolques o tractores. Si se utiliza propulsión eléctrica, obteniendo energía eléctrica de la instalación eléctrica realizada en el punto de entrega, la instalación sobre el vehículo (y en el punto de entrega) deberán cumplir con 3-7.2.

6-3.4.3 La instalación de compresores deberá cumplir con los requisitos aplicables de 3-2.13.2 y 6-3.4.1.

6-3.4.4 La instalación de medidores de líquido deberá realizarse en concordancia con 3-2.13.4(a). Si fuera necesario el venteo de Gas LP al aire, deberá tomarse el recaudo de realizarlo hacia un lugar seguro.

6-3.4.5 Cuando se transporte la manguera mojada mientras se encuentre conectada a la cañería de descarga de la bomba de líquido del camión, deberá instalarse un dispositivo automático, como un regulador diferencial, entre la descarga de la bomba y la conexión de la manguera, para evitar la descarga de liquido mientras la bomba no se encuentre operando. Cuando se use un medidor o un surtidor, el dispositivo deberá instalarse entre la salida del medidor y la conexión de la manguera. Si se utilizara una válvula de exceso de flujo, ésta no podrá ser el único medio por el cual se cumpla con este requisito.

6-3.5 Protección de los accesorios del recipiente, sistemas de cañerías y equipos. Los accesorios del recipiente, sistemas de cañerías y equipos de la totalidad del sistema de Gas LP sobre el vehículo de carga deberán encontrarse asegurados en su posición (Ver 6-3.2.1 para el montaje de recipientes), deberán estar tan protegidos contra el daño como fuera posible, y en concordancia con las regulaciones del DOT.

6-3.6 Pintado y marcado de los vehículos de carga de líquido. Los vehículos de carga deberán pintarse cumpliendo con el Código de Regulaciones Federales (CFR). Título 49, Parte 195. Los carteles y el marcado deberán cumplir con el CFR 49.

6-3.7 Extintores de incendios. Cada camión o tractor tanque deberá estar provisto de al menos un extintor de incendios portátil aprobado, con una capacidad mínima de 18 lb de polvo químico seco con una calificación B:C (Ver también la norma NFPA 10, Norma para extintores de incendios portátiles)

6-3.8 Cuñas para vehículos de carga de liquido. Todos los camiones tanque y remolques deberán llevar cuñas para evitar que el vehículo ruede mientras esté siendo cargado, descargado o se encuentre estacionado.

6-3.9 Sistemas de escape. Los sistemas de escape del motor de los camiones deberán cumplir con las Regulaciones Federales de Seguridad para el Transportista.

6-3.10 Prohibición de fumar. Ninguna persona debe fumar o llevar elementos para fumar encendidos en o dentro de los 25 pies (7.6 m) alrededor del vehículo que contenga Gas LP líquido o vapor, el cual debe anunciarlo por medio de carteles según los requisitos del DOT. Este requisito también se aplicará a los puntos de transferencia de liquido y mientras se esté entregando o conectando los recipientes.

6-4 Remolques, semirremolques y remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible, incluidos los de uso agrícola.

6-4.1 Aplicación. Esta sección se aplica a todos los vehículos tanque, que no sean camiones, que se encuentren estacionados lejos de las plantas de almacenamiento a granel.

6-4.2 Remolques o semirremolques incluidas las partes de vehículos en concordancia con la Sección 6-3. Cuando los remolques y semirremolques tanque cubiertos por la Sección 6-3 se encuentren estacionados, deberán ubicarse en posición tal que las válvulas de alivio de presión comuniquen con el espacio de vapor del recipiente.

6-4.3 Remolques cisterna para almacenamiento de combustible, incluidos los de usa agrícola.

6-4.3.1 Los remolques cisterna móviles para almacenamiento de combustible, incluidos los de uso agrícola (ver definición), deberán cumplir con esta sección. Cuando se usen por vías públicas, deberán cumplir con las regulaciones estatales que fueran aplicables.

6-4.3.2 Estos remolques cistema deberán ser construidos en concordancia con la Sección 2-2 y equipados con accesorios del modo previsto en la Sección 2-3. El montaje de los recipientes deberá ser el adecuado para el servicio involucrado.

6-4.3.3 Las cañerías roscadas no deberán ser menores que Schedule 80, y los accesorios deberán estar diseñados para una presión no menor que 250 psi (1,7 MPa).

6-4.3.4 Las cañerías, mangueras y equipos, incluidas las válvulas, accesorios, válvulas de alivio de presión y accesorios del recipiente, deberán encontrarse adecuadamente protegidos contra una probable colisión o vuelco.

6-4.35.Los remolques cisterna deben ubicarse en tal posición que las válvulas de alivio de seguridad comuniquen con el espacio de vapor.

6-4.3.6 Tales remolques cistema no deberán ser llenados en la vía pública.

6-4.3-7 Tales remolques cistema no deberán contener más del 5 % de su capacidad de agua en la forma liquida durante el transporte hacia o desde la planta de almacenamiento a granel.

6-4.3.8 Cuando estos remolques sean transportados entre los puntos de utilización, deberá elegirse la ruta segura más corta.

6-5 Transporte de recipiente estacionarios hacia y desde las puntos de instalación.

6-5.1 Aplicación. Esta sección se aplica al transporte de recipientes diseñados para el servicio estacionario hasta el punto de uso, unidos al vehículo ímicamente para su transporte. Tales recipientes deberán transponarse en concordancia con 6-5.2.1.

6-5.2 Transporte de recipientes.

6-5,2.1 Los recipientes ASME de 125 gal (0,5 m3) de capacidad de agua o mayores no deberán contener durante el transporte más del 5 % de su capacidad de agua en la forma líquida.

Excepción: Se permitirá que los recipientes se transporten con más del 5 % de Gas LP, de su capacidad de agua en la forma líquida, pero menos que el máximo permitido por la Sección 4-4, siempre que:

(a) Tal transpone será permitido solamente para mover el recipiente desde una instalación estacionaria o temporaria hacia una planta de almacenamiento a granel; y

(b) EI propietario del recipiente, o el representante designado por el propietario, autorice tal transporte, y (c) Las válvulas y accesorios se encuentren protegidos para minimizar la posibilidad de daño, con métodos aprobados por la autoridad competente; y

(d) Las cáncamos de elevación no soporten un peso mayor que el recipiente vacío más el 5 % del volumen de líquido. Deberán proveerse medios adicionales para levantar, asegurar y soportar el recipiente.

6-5.2.2 Los recipientes deberán fijarse en forma segura para minimizar el movimiento relativo de unos respecto de otros, o respecto del vehículo que los transporta, mientras se hallen en tránsito, teniendo en cuenta las frenadas bruscas, arranques, y cambios de dirección normales para la operación vehicular.

6-5.2.3 Durante el transporte, las válvulas, reguladores y otros accesorios del recipiente deberán estar adecuadamente protegidos contra el daño físico.

6-5.2.4 Las válvulas de alivio de presión deberán estar en contacto directo con el espacio de vapor del recipiente.

6-6 Estacionamiento y guarda en garajes de vehículos utilizados para transportar cargas de Gas LP.

6-6.1 Aplicación. Esta sección se aplica al estacionamiento (a excepción del estacionamiento asociado a la operación de transferencia de líquido) y guarda en garajes de los vehículos utilizados para el transporte de Gas LP. Tales vehículos incluyen a aquellos utilizados para llevar recipientes portátiles (ver Sección 6-1) y a aquellos usados para llevar Gas LP en tanques de carga (ver sección 6-2).

6-6.2 Estacionamiento.

6-6.2.1 Los vehículos que transporten o contengan Gas LP y se encuentren estacionados en el exterior deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Los vehículos no deberán quedar sin atención en ninguna calle, ruta, avenida ni pasaje, siempre que esto no evite que los conductores se ausenten del vehículo para cumplir sus obligaciones normales, ni debe este requisito evitar las paradas para comer o descansar durante el día y la noche.

Excepción Nº 1: Esto no se aplicará en caso de emergencia.

Excepción Nº 2: Cuando se encuentren estacionados en concordancia con 6-6.2.1 (b).

(b) Los vehículos no se estacionarán en áreas congestionadas. Se permitirá que estos vehículos se estacionen fuera de la calle en áreas descongestionadas, si se encuentran al menos a 50 pies (15 m) de edificios utilizados para asambleas, dependencias institucionales o residencias multifamiliares. Este requisito no prohibirá el estacionamiento de vehículos que lleven recipientes portátiles o vehículos de carga de 3500 gal (13 m3) de capacidad de agua o menores en calles adyacentes a la residencia del conductor en áreas residenciales descongestionadas, siempre que el sitio de estacionamiento se ubique al menos a 50 pies (15 m) de distancia de edificios utilizados para asambleas, dependencias institucionales o residencias multifamiliares.

6-6.2.2 Los vehículos estacionados en el interior de edificios deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Los vehículos da carga estacionados en garajes o edificios públicos deberán haber eliminado el Gas LP liquido del recipiente de carga, cañerías, bomba, medidor, mangueras y equipos relacionados, y la presión de la manguera de entrega y el equipo relacionado deberá ser reducida aproximadamente a la atmosférica, y todas las válvulas deberán ser cerradas antes que el vehículo ingrese al edifico. La manguera de entrega y las salidas de las válvulas deberán taponarse o cerrarse antes que el vehículo ingrese al edificio.

(b) Los vehículos utilizados para transportar envases portátiles no deberán ingresar en garajes o edificios públicos para estacionarse hasta que todos los envases portátiles hayan sido retirados del vehículo.

(c) Los vehículos que transportan o contienen Gas LP podrán estacionarse en edificios que cumplan con el Capítulo 7 y ubicarse en locales que pertenezcan o se encuentren bajo cl control del operador de los vehículos, siempre que:

1. Se excluya al público de tales edificios.

2. Exista una adecuada ventilación a nivel del piso en todas las partes del edificio donde se encuentren estacionados los mencionados vehículos.

3. Las fugas en el vehículo de Gas LP deberán ser reparadas antes de ingresar al interior de un edificio.

4. Antes de dirigirse al interior de un edificio deben cerrarse las válvulas de cierre primarias de los tanques de carga y otros recipientes de Gas LP sobre el vehículo (exceptuando a los recipientes de combustible para la impulsión de motores), y las salidas de las mangueras de entrega deberán ser taponadas o encapsuladas, de modo de contener la presión del sistema. Las válvulas de cierre primarias de los recipientes de combustible para la propulsión de motores a Gas LP deberán estar cerradas mientras el vehículo se encuentre estacionado.

5. Ningún recipiente de Gas LP será ubicado cerca de una fuente de calor o en el camino del aire caliente propulsado por un calentador tipo "soplador".

6. Los recipientes de Gas LP deberán ser medidos o pesados para determinar que no se encuentren llenos por encima del limite máximo de llenado en concordancia con la Sección 4-4.

6-6.2.3 Se permitirá que se realicen a los vehículos tareas de mantenimiento o reparaciones en el interior de edificios como sigue:

(a) Cuando se necesite ingresar un vehículo a un edificio ubicado en un predio que pertenezca o se encuentre bajo el control del operador de los vehículos, para realizar tareas de mantenimiento del motor o chasis, se aplicarán las requisitos de 6-6.2.2(a) o (c).

(b) Cuando sea necesario mover un vehículo que transporte o contenga Gas LP al interior de un garaje público o local de reparaciones, para realizar tareas de mantenimiento de su motor o chasis, se aplicarán las requisitos de 6-6.2.2(a) o (b), salvo que el conductor o un representante calificado de un operador de Gas LP, se encuentre atendiéndolo en todo momento mientras el vehículo esté en el interior. En este caso, se aplicarán las siguientes requisitos, bajo la supervisión de tales personas calificadas:

1. Las fugas en el vehículo de Gas LP deberán ser reparadas antes de ingresar al interior del edificio

2. Deben cerrarse las válvulas de cierre primarias de los tanques de carga, tanques portátiles y otros recipientes de Gas LP instalados en el vehículo (excepto las de los recipientes para propulsión del motor). Antes de ingresar, se desalojará el Gas LP líquido de la cañería, de la bomba, del medidor, de la manguera de descarga y del equipo vinculado y se reducirá la presión en su interior hasta aproximadamente la atmosférica. Antes de ingresar el vehículo la manguera de descarga o las salidas de la válvula deberán taponarse o sellarse.

3. Ningún recipiente deberá ubicarse cerca de una fuente de calor o en el camino del aire caliente propulsado por un calentador tipo "soplador".

4. Los recipientes de Gas LP deberán ser medidos o pesados para determinar que no se encuentren llenos por encima del límite máximo de llenado en concordancia con la Sección 4-4.

(c) Si debe realizarse un trabajo de mantenimiento o reparación sobre el sistema del tanque de carga, todo el Gas LP deberá ser retirado del tanque de carga y de las cañerías, y el sistema deberá ser cuidadosamente purgado antes de mover el vehículo hacia el interior.

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