Argentina, Combustibles/ Gas Licuado

NFPA 58 - Edición 1995

Capitulo 7 - Edificios o estructuras que albergan instalaciones de distribución de Gas LP

7-1 Alcance.

7-1.1 Aplicación.

7-1.1.1 Este capítulo cubre la construcción, ventilación y calefacción de estructuras que albergan ciertos tipos de sistemas de Gas LP a los que se hace referencia en esta norma. Estas estructuras pueden ser edificios separados utilizados exclusivamente para este fin (o para otros fines que presenten riesgos similares), o pueden ser habitaciones anexas, o habitaciones ubicadas en el interior de edificios utilizados con otros fines.

7-1.1.2 Los requisitos de este capítulo se aplican sólo a los edificios construidos o convertidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1972.

Excepción: Edificios construidos previamente baja los requisitos de 5-3.3. (ver también 1-2.5)

7-2 Estructuras o edificios separados.

7-2.1 Construcción de estructuras o edificios.

7-2.1.1 Los edificios o estructuras separados deberán ser de un solo piso y sus paredes, pisos, cielorrasos y techos deberán construirse con materiales no combustibles. Las paredes externas, cielorrasos y techos deberán construirse como sigue:

(a) De material liviano diseñado para el venteo de explosión, o

(b) De construcción pesada, tal como mampostería de ladrillo, bloques de hormigón o construcción de hormigón reforzado, con ventanas o paneles en las paredes o techos pare el venteo de explosión, que provean un área de venteo de explosión no menor que 1 pie cuadrado (0.1 m2) por cada 50 pies cúbicos (1.4 m3) de volumen encerrado.

7-2.1.2 El piso de tales estructuras no debe hallarse por debajo del nivel del suelo. Cualquier espacio por debajo del piso deberá poseer preferiblemente un relleno macizo. Si el espacio no está relleno de este modo, el perímetro del mismo deberá dejarse completamente sin cerrar.

7-2.2 Ventilación de le estructura o edificio.

7-2.2.1 La estructura deberá ventilarse utilizando entradas y salidas de aire, la base de las cuales no deberá encontrarse a más de 6" (150 mm) por encima del piso, y deberán estar dispuestas de modo de proporcionar un movimiento tan uniforme como fuera posible del aire a través del piso y en concordancia con lo siguiente:

(a) Cuando se utilice ventilación mecánica, la circulación de aire deberá ser de al menos 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado (0,3 m3/min/m2) de superficie de piso. Las salidas deberán descargar al menos a 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier abertura hacia el interior de la estructura o de otra estructura.

(b) Cuando se utilice ventilación natural, cada pared externa [de hasta 20 pies (6,1 m) de largo] deberá contar con al menos una abertura, con una abertura adicional por cada 20 pies (6,1 m) o fracción de largo adicional. Cada abertura deberá tener un tamaño mínimo de 50 pulgadas cuadradas (32250 mm2) y el total de todas las aberturas deberá ser de al menos 1 pulgada cuadrada por pie cuadrado (720 mm2/m2) de la superficie del piso.

7-2.3 Calefacción de la estructura o edificio, La calefacción deberá ser por radiación de vapor o agua caliente o por otro medio de transferencia de calor cuya fuente de calor se encuentre fuera del edificio o estructura (ver sección 3-7, Control de fuentes de ignición), o por aparatos de consumo eléctricos listados para ubicaciones Clase I, Grupo D, División 2, en concordancia con la norma NFPA 70. Código Eléctrico Nacional (ver Tabla 3-7.2.2).

7-3 Estructuras anexas o habitaciones en el interior de estructuras.

7-3-1 Construcción de estructuras anexas. Las estructuras anexas deberán cumplir con 7-2.1 (la unión deberá limitarse al 50 % del perímetro del espacio encerrado, de otro modo tal espacio deberá ser considerado como una habitación dentro de la estructura - ver 7-3.2), y deberá cumplir con lo siguiente:

(a) Las paredes comunes en los puntos donde deben unirse las estructuras deberán:

1.Poseer una calificación de resistencia al fuego de al menos 1 hora, mientras se encuentran erguidas.

NOTA: Para información sobre la resistencia al fuego de los materiales de construcción, ver la norma NFPA 251, Métodos normalizados para el ensayo de incendio de los tipos de construcción de edificios y materiales de construcción.

2. No tener aberturas. Se permitirá que las paredes comunes de las estructuras anexas utilizadas exclusivamente para el almacenamiento de Gas LP posean entradas que deberán estar equipadas con puertas contra incendio de 1 1/2h (B).

NOTA: Para información sobre puertas contra incendio, ver la norme NFPA 80, Norma sobre puertas y ventanas contra incendio.

3. Estar diseñadas para resistir una presión estática de por lo menos 100 Ib (0,7 MPa) por pie cuadrado (0.1 m2).

(b) Los requisitos de 7-3.1(a) podrán no aplicarse si el edificio al cual se encuentra unida la estructura es empleado para operaciones o procesos que presenten un riesgo similar.

(c) La ventilación y la calefacción deberán cumplir con 7-2.2.1 y 7-2.3.

7-3.2 Construcción de habitaciones en el interior de las estructuras.

7-3.2.1 Las habitaciones ubicadas en el interior de estructuras deben hallarse en la planta baja y deberán contar con al menos una pared exterior con ventilaciones sin obstrucción que permitan que las presiones de explosión escapen libremente.

NOTA: Para información sobre el venteo de explosión, ver la norma NFPA 68, Guía para el venteo de deflagraciones

Las paredes, pisos, cielorrasos y techos de tales habitaciones deberán construirse con materiales no combustibles. Las paredes externas y techos deberán ser de material liviano diseñado para el venteo de explosión o, si fueran de construcción pesada )tal como mampostería de ladrillo, bloques de hormigón o construcción de hormigón reforzado), deberán contar con ventanas o paneles en paredes o techos para el venteo de explosión, que provean un área de venteo de explosión de al menos 1 pie cuadrado (0, 1 m2) por cada 50 Pies cúbicos (1.4 m3) del volumen encerrado.

(b) Las paredes y cielorrasos comunes a la habitación y el edificio en el cual ésta se encuentra ubicada deberán:

1. Poseer una calificación de resistencia al fuego de al menos 1 hora, mientras se encuentran erguidas.

NOTA: Para información acerca de la calificación de la resistencia de los materiales de construcción. ver la norma NFPA 251, Métodos normalizadas para el ensayo de incendio de los tipos de construcción de edificios y materiales de construcción.

2. No tener aberturas. Se permitirá que las paredes comunes de las estructuras anexas utilizadas exclusivamente para el almacenamiento de Gas LP posean entradas que deberán estar equipadas con puertas contra incendio de 1 1/2 h (B).

NOTA: Para información sobre puertas contra incendio, ver la norma NFPA 80, Norma sobre puertas y ventanas contra incendio.

3. Estar diseñadas para resistir una presión estática de por lo menos 100 lb (0,7 MPa) por pie cuadrado (0,1 m2).

Excepción: Los requisitos de 7-3.2.1 (b) podrán no aplicarse si el edificio dentro del cual se encuentra ubicado el local está ocupado para operaciones o procesos que presenten un riesgo similar.

(c) La ventilación y la calefacción deberán cumplir 7-2.2.1 y 7-2.3.

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