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NFPA 58 - Edición 1995
Capítulo 9 - Almacenamiento refrigerado 9-1 Recipientes
refrigerados.
9-1.1 Los recipientes refrigerados de Gas LP deberán diseñarse y construirse en
concordancia con las requisitos aplicables de los siguientes códigos de modo que sean
apropiados para las cargas de diseño, incluyendo la presión de diseño y la temperatura.
9-1.1.1 Para presiones de 15 psi (103 kPa) o mayores, se aplicará el Código ASME,
Sección VIII, excepto que no se permitirán construcciones que utilicen las eficiencias
de unión de la Tabla UW 12, Columna C, División 1. Los materiales deberán ser
seleccionados entre aquellos que ASME reconoce que cumplen con los requisitos de la norma
API 620, Diseño y construcción de tanques de almacenamiento a baja presión, soldados,
de gran tamaño. incluyendo al Apéndice R.
9-1.1.2 Para presiones menores que 15 psi (103 kPa), se aplicará la norma API 620,
Diseño y construcción de tanques de almacenamiento a baja presión soldados de gran
tamaño, incluyendo al Apéndice R.
9-1.1.3 Cuando se utilicen acero austenítico o materiales no ferrosos, para la
selección de materiales se aplicará la norma API 620, Apéndice Q.
9-1.2 El operador deberá especificar la presión máxima de trabajo permitida, la cual
incluirá un margen adecuado por encima de las presiones de operación y vacío máximas
permitidas.
9-1.2.1 Para los recipientes ASME, el margen positivo no deberá ser menor que el 5 por
ciento de la presión de vapor absoluta del Gas LP a la temperatura de almacenamiento de
diseño. El margen (ambos, el positivo y el de vacío) para los recipientes ASME de baja
presión deberá incluir los límites de control del sistema de manejo del "escape
por borboteo" ("boil off'), los efectos de la evaporación instantánea o del
colapso del vapor durante las operaciones de llenado, la evaporación instantánea que
puede resultar de la recirculación de la bomba de extracción, y los límites normales de
cambios de la presión barométrica.
9-1.2.2 La temperatura mínima de diseño para las partes de un recipiente refrigerado
de Gas LP que se encuentran en contacto con el líquido o el vapor refrigerados deberá
ser el punto de ebullición a presión atmosférica del producto almacenado.
9-1.3 La carga de diseño debida al viento de los recipientes refrigerados de Gas LP
deberá basarse en el área proyectada a varias zonas de altura en superficie, en
concordancia con la norma ASCE 7, Cargas de diseño para edificios y otras estructuras.
Las velocidades del viento se basarán en un Intervalo de Ocurrencia Media de 100 años.
9-1.4 Los recipientes erigidos in situ para almacenamiento refrigerado deberán estar
diseñados como parte integral del sistema de almacenamiento que incluye la aislación del
tanque, compresores, condensadores, controles, y cañería. En la determinación de las
especificaciones para materiales y la presión de diseño admitida dependerá de los
límites de temperatura de servicio del proceso particular y de los productos que vayan a
ser almacenados. Deberán utilizarse construcciones soldadas.
9-1.5 La carga sísmica de diseño de los recipientes refrigerados de Gas LP deberá
basarse en las fuerzas recomendadas en el Código de edificación uniforme del ICBO. En
las zonas identificadas como zonas 3 y 4 en el mapa de riesgo sísmico de los Estados
Unidos, Figuras 1, 2, y 3 del Capítulo 23 de dicho código, deberá realizarse un
análisis sísmico de la instalación propuesta y éste deberá contar con la aprobación
de la autoridad competente.
9-1.6 Todas las cañerías que formen parte de un recipiente refrigerado de Gas LP
deberán estar en conformidad con la norma ASME B31.3, Cañerías de plantas químicas y
refinerías. Estas cañerías del recipiente incluirán a todas las cañerías internas
del recipiente, las ubicadas dentro de los espacios de aislación, y las cañerías
externas unidas o conectadas al recipiente hasta la primera junta circunferencial de la
cañería. Los sistemas de purga con gas inerte totalmente incluidos en los espacios de
aislación se encuentran exentos de este requisito.
9-1.7 Los recipientes refrigerados de Gas LP deberán instalarse sobre basamentos
diseñados por ingenieros con experiencia en basamentos y suelos, y deberán construirse
en concordancia con prácticas reconocidas de ingeniería estructural. Con anterioridad al
diseño e instalación del basamento, deberá efectuarse una investigación del subsuelo a
cargo de un ingeniero en suelos, para determinar la estratografia y propiedades físicas
de los suelos adyacentes a esa ubicación.
NOTA: Para mayor información, ver la norma ASCE 56, Investigación del subsuelo para
el diseño y construcción de basamentos de edificios, y el Apéndice C de la norma API
620, Diseño y construcción de tanques de almacenamiento de baja presión, soldados de
gran tamaño.
9-1.7.1 El basamento del recipiente refrigerado de Gas deberá ser monitoreado
periódicamente durante toda la vida de la instalación, incluyendo construcción, ensayo
hidrostático, puesta en servicio, y operación, controlando el hundimiento o asentamiento
del mismo. Cualquier hundimiento o asentamiento que exceda el anticipado por el diseño
deberá ser investigado y deberán tomarse acciones correctivas, si así correspondiera.
9-1.7.2 La parte inferior de todo recipiente refrigerado de Gas LP, tanto la parte
inferior de un tanque externo como la parte inferior del aislamiento ubicado por debajo
del tanque, deberán ubicarse por encima del nivel de la napa freática o bien protegerse
de modo permanente del contacto con el agua de la napa, y el material en contacto con la
parte inferior del recipiente deberá ser seleccionado para minimizar la corrosión.
9-1.7.3 Si la parte inferior del recipiente refrigerado de Gas LP se encontrara en
contacto con el suelo, deberá proveerse un sistema de calefacción para evitar que la
isoterma de 32°F (0°C) se extienda en el interior del suelo. El sistema de calefacción
deberá diseñarse para permitir tanto el monitoreo funcional como el de desempeño. La
temperatura por debajo del tanque deberá ser observada y registrada, como mínimo,
semanalmente. Cuando exista una discontinuidad en el basamento, como ser una cañería
inferior, deberá prestarse cuidadosa atención y se dará tratamiento separado al sistema de calefacción que se ubique en esta zona. Los
sistemas de calefacción deberán instalarse de modo que los elementos calefactores y los
sensores de temperatura utilizados para el control puedan ser reemplazados mientras el
tanque se encuentre en servicio. Deberán incorporarse medios para proteger de los efectos
deteriorantes de la acumulación de humedad en el conducto, la cual puede provocar
corrosión galvánica u otras formas de deterioro, en el interior del conducto o en el
elemento calefactor.
9-1.7.4 Si el basamento del recipiente refrigerado de Gas LP es instalado de modo de
proveer una adecuada circulación de aire en lugar de un sistema de calefacción, la parte
inferior del recipiente deberá ser de materiales que sean compatibles con las
temperaturas a las que se verán expuestos.
9-1.8 Instrumento y controles de los recipientes refrigerados de Gas LP.
9-1.8.1 Cada recipiente refrigerado de Gas LP deberá estar equipado con al menos dos
dispositivos medidores del nivel de líquido independientes. Estos dispositivos deberán
poder reemplazarse sin sacar al recipiente de servicio.
9-1.8.2 El recipiente refrigerado de Gas LP deberá estar provisto de una alarma por
nivel elevado de líquido. La alarma deberá ajustarse de modo que el operador cuente con
el tiempo suficiente como para cortar el flujo sin exceder la altura máxima de llenado
permitida y deberá ubicarse de modo que sea audible para las personas que controlen el
llenado. Los dispositivos de corte de flujo por nivel elevado de liquido no serán
considerados como sustitutos de la alarma.
9-1.8.3 El recipiente refrigerado de Gas LP deberá equiparse con un dispositivo de
corte de flujo por nivel elevado de liquido, el cual será independiente de todo otro
medidor.
Excepción: Los recipientes refrigerados de 70000 gal (265 m3) o menores,
obtenidos durante la operación de llenado, podrán equiparse con grifos de prueba de
liquido en lugar de la alarma por nivel elevado de liquido, y se permitirá que posean un
corte de flujo manual.
9-1.8.4 Cada recipiente refrigerado de Gas LP deberá contar con dispositivos
indicadores de la temperatura que ayuden en el control de la tasa de enfriamiento cuando
el recipiente entra en servicio.
9-1.9 Inspección de los recipientes refrigerados de Gas LP.
9-1.9.1 Durante la construcción, y antes de la operación o puesta en marcha inicial,
cada recipiente refrigerado de Gas LP deberá ser inspeccionado o ensayado en concordancia
con los requisitos de esta norma y con los otros códigos y normas aplicables a los que se
hace referencia. Tales inspecciones o ensayos deberán ser los adecuados para garantizar
el cumplimiento con el diseño, especificaciones de materiales, métodos de fabricación,
y capacidad requeridos en esta norma y por las normas de referencia.
9-1.9.2 Las inspecciones o ensayos requeridos en 9-1.9.1 serán responsabilidad del
operador, el cual podrá delegar cualquier parte de estas inspecciones en sus propios
empleados, en una organización científica o de ingeniería de terceros, o en una empresa
reconocida de seguros o inspecciones. Todo inspector deberá poseer una calificación en
conformidad con el código o norma aplicable al ensayo o inspección que se esté
desarrollando.
9-1.10 Marcado de los recipientes refrigerados de Gas LP. Todos los recipientes
refrigerados de Gas LP deberán identificarse mediante la fijación de una placa de
identificación sobre la cubierta externa, en un lugar accesible y visible, rotulada del
siguiente modo:
(a) Nombre del fabricante y fecha de fabricación.
(b) Volumen líquido del recipiente en galones (según norma americana) o barriles.
(c) Presión máxima de trabajo permitida, en libras por pulgadas cuadradas.
(d) Temperatura mínima de trabajo para la cual el recipiente fue diseñado, en grados
Fahrenheit.
(e) Nivel máximo de agua permitido hasta el cual puede llenarse el recipiente al ser
ensayado.
(f) Densidad del producto que va a almacenarse en libras por pies cúbicos, o peso
específico para el cual fue diseñado el recipiente
(g) Nivel máximo de llenado permitido del recipiente para el Gas LP para el cual fuera
diseñado.
9-2 Endicamiento de los recipientes refrigerados de Gas LP.
9-2.1 Todo recipiente refrigerado de Gas LP debe ubicarse en un área de endicamiento
que cumpla con esta Sección, con el fin de minimizar la posibilidad de que una descarga
accidental del Gas LP líquido del recipiente ponga en peligro propiedades o vidas en las
adyacencias, equipos o estructuras de procesamiento o alcance los cursos de agua.
9-2.2 Los canales de drenaje encerrados estarán prohibidos para el Gas LP.
Excepción: Se permitirá que las cañerías de flujo descendente utilizados para
alejar rápidamente el Gas LP derramado de las áreas críticas sean encerradas, siempre
que se logre una tasa de drenaje adecuada.
9-2.3 Los diques, paredes de endicamiento, y los drenaje para Gas LP refrigerado y para
la contención de refrigerantes inflamables deberán poseer una capacidad de retención
volumétrica mínima, incluyendo toda capacidad de retención que fuera útil en el área
de drenaje y con una tolerancia para el desplazamiento de acumulaciones de nieve, otros
recipientes, o equipos, que será igual al volumen total de líquido del recipiente de
mayor tamaño para el que presten servicio, asumiendo que dicho recipiente se encuentre
totalmente lleno.
9-2.4 Los diques, paredes de endicamiento, y los drenajes para Gas LP refrigerado y
para la contención de refrigerantes inflamables deberán ser de tierra compactada,
hormigón, metal u otros materiales compatibles. Se permitirá que tales estructuras se
ubiquen independientemente del recipiente, montadas de modo integral con el mismo o sean
construidas contra el recipiente. Estas estructuras y cualquier penetración de las mismas
deberán estar diseñadas para soportar la totalidad de la altura hidrostática del Gas LP
o del refrigerante inflamable endicado, el efecto del rápido descenso de la temperatura
del líquido a confinar, toda exposición anticipada al fuego y las fuerzas naturales
tales como terremotos, vientos, o lluvia.
9-2.5 Para garantizar que toda descarga accidental de líquido sea contenida en el
área encerrada por un dique o una pared de endicamiento mientras se provee un margen
razonablemente amplio para el diseño de configuración del área, la altura y la
distancia de la pared del dique o de la pared de endicamiento deberán determinarse en
concordancia con la Figura 9-2.5.
Figura 9-2.5 Proximidad del dique o pared de endicamiento a los recipientes.
Notas: La dimensión "X" deberá igualar o exceder la suma de la dimensión
"Y' más la altura de Gas LP equivalente a la presión en el espacio de vapor por
encima del líquido.
Excepción: Cuando la altura del dique o de la pared de endicamiento sea igual o mayor
que el nivel máximo de líquido, "X" podrá tener cualquier valor.
La dimensión "X" es la distancia de la pared interna del recipiente hasta la
cara más cercana del dique o pared de endicamiento.
La dimensión "Y" es la distancia desde el nivel máximo de líquido en el
recipiente hasta la parte superior del dique o pared de endicamiento.
9-2.6 Se deberán tomar recaudos para eliminar la lluvia u otras aguas del área de
endicamiento. Se permitirá el uso de bombas de succión automáticas siempre que se
encuentren equipadas con un dispositivo de corte automático que evite su operación
cuando se encuentren expuestas a las temperaturas del Gas LP. Las cañerías, válvulas y
accesorios cuya falla pudiera permitir el escape de líquido desde el área de
endicamiento deberán ser compatibles con la exposición
continua a las temperaturas del Gas LP. Si para la eliminación de agua se empleara el
drenaje gravitacional, deberán tomarse recaudos para evitar el escape de Gas LP por el
camino del sistema de drenaje.
9-2.7 Los sistemas de aislación usados para las superficies de endicamiento deberán
ser, en las condiciones de instalación, no combustibles y compatibles con la intención
de uso, considerando las tensiones y cargas térmicas y mecánicas anticipadas. Si la
flotación fuera un problema, deberán proveerse medidas mitigantes. Tal aislación
deberá ser inspeccionada verificando que sea apropiada para el uso que se le pretende
dar.
9-3 Recipientes refrigerados de Gas LP ubicados en superficie.
9-3.1 Los recipientes deberán ubicarse en el exterior de los edificios.
9-3.2 El recipiente refrigerado de Gas LP que posea una capacidad de 70000 gal (265 m3)
o menor deberá instalarse en concordancia con la Tabla 3-2.2.2. Los recipientes
refrigerados de Gas LP de 70001 gal (265 m3) o mayores deberán ubicarse a 100
pies (30,5 m) o más de cualquier edificio ocupado, recipiente de almacenamiento de
líquidos inflamables o combustibles, o de la línea de propiedad sobre la que pueda
construirse.
9-3.3 El borde de todo dique, endicamiento o sistema de drenaje para recipientes
refrigerados de Gas LP deberá encontrarse a una distancia de 100 pies (31 m) o mayor de
toda línea de propiedad sobre la que pueda construirse, vía pública o curso de agua
navegable.
9-3.4 Los recipientes de Gas LP no deberán ubicarse dentro de diques que encierren
tanques de líquidos inflamables ni dentro de diques o endicamientos que encierren
recipientes presurizados de Gas LP no refrigerados.
9-3.5 Los recipientes refrigerados de Gas LP no deberán instalarse uno encima de otro.
9-3.6 La distancia mínima entre recipientes refrigerados de Gas LP en superficie de
70000 gal (265 m3) o mayores será la mitad del diámetro del recipiente de
mayor tamaño.
9-3.7 El suelo alrededor de los 25 pies (7,6 m) de todo recipiente refrigerado de Gas
LP en superficie, y todo el suelo dentro de un dique, endicamiento, o área de drenaje,
deberá mantenerse libre de materiales fácilmente inflamables tales como malezas y pastos
altos secos.
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