Argentina, Combustibles/ Gas Licuado

NFPA 58 - Edición 1995

Capítulo 2 - Equipos y aparatos de consumo para Gas LP.

2-1 Alcance

2-1.1 Este capitulo incluye los requisitos básicos para los componentes individuales, o para aquellos componentes armados en taller de modo de conformar subconjuntos, conjuntos de recipientes o sistemas completos de recipientes.

2-1.2 EI montaje in situ de los componentes, subconjuntos, conjuntos o sistemas completos de recipientes de modo de conformar sistemas para Gas LP completos es cubierto por el capítulo 3 (ver definición de sistema de Gas LP).

2-2 Recipientes

2-2.1 Generalidades.

2-2.1.1 Esta sección incluye los requisitos para el diseño, fabricación y marcado de los recipientes, y las características habitualmente asociadas a la fabricación de éstos, tales como sus aberturas, accesorios requeridos para estas aberturas, de modo de hacer del recipiente una entidad hermética capaz de contener gas, dispositivos que lo protegen del daño físico y soportes unidos al recipiente o suministrados con él por el fabricante.

2-2.1.2 Los recipientes refrigerados deberán cumplir con el capítulo 9.

2-2.1.3* Los recipientes deberán diseñarse, fabricarse, ensayarse y marcarse (o grabarse) en concordancia con las regulaciones del Departamento de Transporte (DOT), el Código ASME, Código para calderas y recipientes a presión, "Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego", Sección VIII o la norma API-ASME, Código para recipientes a presión para líquidos y gases de petróleo no sometidos al fuego, aplicables a la fecha de fabricación y del siguiente modo: (ver apéndices C y D.)

(a) La adhesión a las interpretaciones de casos y Apéndices del Código ASME será considerada como en conformidad con el Código ASME

(b) Se permitirá que los recipientes fabricados según las ediciones anteriores de las regulaciones, reglas o códigos listados en 2-2.1.3 y de la norma ICC, Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego, anteriores al 1° de abril de 1967, continúen en uso en concordancia con 1-1.4.

2-2.1.4 Se permitirá que los recipientes que cumplan con 2-2.1.3 se reutilicen, reinstalen o continúen en uso según lo que sigue:

(a) El recipiente no deberá ser llenado si no es adecuado para el servicio continuo.

(b) Los cilindros DOT no deberán ser rellenados, continuar en servicio o ser transportados, salvo que se encuentren adecuadamente calificados o recalificados para el servicio con Gas LP en concordancia con las reglamentaciones del DOT.

(c) Los recipientes involucrados en un incendio que no muestren distorsiones deberán ser recalificados para servicio continuo antes de ser utilizados o reinstalados, del siguiente modo:

1. Los recipientes DOT deberán ser recalificados por un fabricante del tipo de cilindro a ser recalificado o por una instalación de reparaciones aprobada por el DOT. Excepción: Los cilindros que respondan a las especificaciones DOT 4E (de aluminio) deberán retirarse permanentemente del servicio.

2. Los recipientes ASME o API-ASME deberán ser reensayados utilizando el procedimiento de ensayo hidrostático aplicable en el momento de fabricación original.

3. Todos los accesorios deberán reemplazarse.

2-2.1.5 Se permitirá que los recipientes que respondan a los párrafos U-68 o U-69 de ASME continúen en uso, sean instalados, reinstalados o ubicados nuevamente en servicio. La instalación de los recipientes deberá realizarse en conformidad con todas los requisitos listados en esta norma. (Ver secciones 2-2, Tabla 2-2.2.2, Tabla 2-3.2.3 y Apéndice D.)

2-2.1.6 Deberán retirarse de servicio los recipientes que muestren abolladuras, protuberancias o muescas de importancia o excesiva corrosión.

2-2.1.7 La reparación o alteración de los recipientes debe cumplir con las reglamentaciones, reglas o código bajo el cual se haya fabricado el mismo. Sólo se permite una nueva soldadura sobre placas de apoyo, agarraderas o soportes unidos al envase por el fabricante del mismo.

2-2.1.8 Los recipientes de uso general no deberán poseer capacidades de agua individuales mayores que 120000 gal (454 m3). Los recipientes en estaciones de servicio deberán poseer una capacidad de agua total no mayor que 30000 gal (114 m3). Esta restricción en la capacidad no se aplica a las plantas de almacenamiento de Gas LP a granel, plantas industriales o a aplicaciones industriales.

2-2.1.9 No deberán instalase en el interior de los recipientes de almacenamiento serpentines de calentamiento o enfriamiento.

2-2.2 Presión de diseño o presión de servicio de los pientes.

2-2.2.1 La presión de diseño o servicio mínima de los recipientes que responden a las especificaciones del DOT deberá estar en conformidad con el Título 49, Código de regulaciones federales.

2-2.2.2 La presión de diseño mínima para los recipientes ASME deberá estar en conformidad con la Tabla 2-2.2.2.

Tabla 2-2.2.2 Presiones de vapor y presiones de diseño.

Presión de vapor máxima en psi (MPa) a 100ºF (37,8ºC)

Presión de diseño en psi (MPa) Código ASME actual1

Presión de diseño en psi (MPa) en Códigos anteriores

API-ASME

ASME2

80 (0,6)

100 (0,7)

100 (0,7)

80 (0,6)

100 (0,7)

125 (0,9)

125 (0,9)

100 (0,7)

125 (0,9)

156 (1,1)

156 (1,1)

125 (0,9)

159 (1,0)

187 (1,3)

187 (1,3)

159 (1,0)

175 (1,2)

219 (1,5)

219 (1,5)

175 (1,2)

215 (1,5)

250 (1,7)

250 (1,7)

200 (1,4)

215 (1,5)

312,5 (2,0)

312,5 (2,0)

--

1 Edición del Código ASME para 1949, párrafos U-200 y U-201 y todas las ediciones posteriores (Ver D-2.1.5).

2 Todos los códigos ASME hasta la edición 1946 y párrafos U-68 de la edición 1949 (Ver D-2.1.5).

3 Ver 8-2.2 (a)(6) para algunas condiciones que requieren el ajuste de la válvula de alivio de presión para que comience el escape a una presión más elevada.

4 Ver el Apéndice D para información sobre Código ASME o API-ASME anteriores.

2-2.2.3 Además de los requisitos aplicables a los recipientes de almacenamiento ASME horizontales, los recipientes de almacenamiento ASME verticales de más de 125 gal (0.5 m3) de capacidad de agua deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Los recipientes deberán estar diseñados para ser autoportantes, sin el uso de contravientos de cables de acero, y deberán satisfacer los criterios de diseño adecuados, teniendo en cuenta vientos, fuerzas sísmicas (terremotos) y cargas de ensayos hidrostáticos.

(b) La presión de diseño (ver tabla 2-2.2.2) deberá interpretarse como la presión en la cabeza superior, teniendo en cuenta las tolerancias para los incrementos de presión sobre las secciones más bajas del cilindro y la pared inferior debidos a la presión estática del producto.

(c) Los cálculos de la carga sobre los recipientes debida al viento deberá basarse en las presiones del viento a distintas alturas sobre el nivel del suelo en el área proyectada, en concordancia con la norma ASCE 7, Cargas para el diseño de edificios y otras estructuras. Las velocidades del viento deberán basarse en un intervalo de ocurrencia media de 100 años.

(d) La carga sísmica sobre los recipientes deberá basarse en las fuerzas recomendadas en la norma ICBO, Código de edificación uniforme. En aquellas zonas identificadas como zonas 3 y 4 en el mapa de riesgo sísmico de los E.E.U.U., figuras 1, 2 y 3 del capítulo 23 del UBC (Código de edificación uniforme o Uniform Building Code), deberá realizarse un análisis sísmico de las instalaciones propuestas que cuente con la aprobación de la autoridad competente.

(e) Los recipientes fabricados en taller deberán armarse con agarraderas para levantarlos o con algún otro medio adecuado para facilitar su erección in situ.

2-2.3 Aberturas del recipiente

2-2.3.1 Los recipientes deberán estar equipados con aberturas adecuadas para el servicio para el cual deban ser utilizados. Las aberturas podrán hallarse en el recipiente propiamente dicho o en la cubierta de la entrada de hombre o parcialmente en cada ubicación.

2-2.3.2 Los recipientes de más de 30 gal (0,1 m3) y menos de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua, diseñados para llenado volumétrico y fabricados con posterioridad al 1° de diciembre de 1963, deberán estar equipados de modo de ser llenados en el espacio de vapor.

2-2.3.3 Los recipientes de 125 gal (0,5 m3) a 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua, fabricados con posterioridad al 1° de julio de 1961, deberán estar provistos de una abertura para válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada, con una conexión no menor que 3/4" National Pipe Thread (rosca nacional para caños).

2-2.3.4 Los recipientes de más de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua deberán estar provistos de una abertura para el manómetro.

2-2.3.5 Las conexiones de las válvulas de alivio de presión deberán ubicarse e instalarse de tal modo que tengan comunicación directa con el espacio de vapor ya sea que el recipiente se encuentre en almacenamiento o en uso.

(a) Si se encuentran ubicadas en un pozo dentro del recipiente, con cañerías que conducen al espacio de vapor, el diseño del pozo y de las cañerías deberá permitir una capacidad de descarga suficiente de la válvula de alivio de presión.

(b) Si se encuentran ubicadas dentro de un cerramiento de protección, el diseño deberá ser tal que permita que este cerramiento esté protegido de la corrosión y permita la inspección.

(c) Si se encuentran ubicadas en cualquier posición que no sea el punto más alto del recipiente, la conexión deberá ser enviada por cañería internamente al punto superior práctico del espacio de vapor del recipiente.

2-2.3.6 Los recipientes que deban ser llenados por volumen, fabricados con posterioridad al 31 de diciembre de 1965, deberán fabricarse de modo de poder ser equipados con uno o más medidores del nivel de líquido, que indiquen el nivel máximo de llenado permitido en concordancia con 4-4.2.2.

2-2.4 Protección contra daño físico de los accesorios de los recipientes portátiles.

2-2.4.1 Los recipientes portátiles de 1000 Ib (454 kg) [120 gal (0,5 m3) nominal] de capacidad de agua o menores deberán incorporar una protección contra daño físico de sus accesorios y de las conexiones inmediatas a los mismos mientras se hallen en tránsito, en almacenamiento, mientras estén siendo movidos hacia la posición de uso y mientras se encuentren en uso, excepto en instalaciones residencial y comerciales, la cual se realizará con:

(a) Embutiendo las conexiones dentro del recipiente de tal modo que las válvulas no resulten golpeadas si éste cae sobre una superficie plana, o

(b) Un casquete o collar ventilado diseñado de modo de permitir una adecuada descarga de la válvula de alivio de presión y capaz de soportar un golpe desde cualquier dirección equivalente al de un peso de 30 Ib (14 kg) que cae desde 4 pies (1,2 m). La construcción deberá ser tal que la fuerza del golpe no se transmita a la válvula. Los collares deberán estar diseñados de modo de no interferir con la libre operación de la válvula del cilindro.

2-2.4.2 Los recipientes portátiles de más de 1000 Ib (454 kg) [ 120 gal (0,5 m3) nominal] de capacidad de agua, incluidos tanques sobre patín o tanques para uso como recipiente de carga, deberán incorporar una protección contra el daño físico para los accesorios del recipiente por embutido, cubiertas protectoras, o por su ubicación sobre un vehículo. Tal protección deberá cumplir con los requisitos bajo los cuales se fabriquen los tanques y deberá estar diseñada para soportar cargas estáticas en cualquier dirección iguales al doble del peso del recipiente y las fijaciones, cuando éste se encuentre lleno de Gas LP, utilizando un factor de seguridad no menor que 4, basado en la resistencia a la rotura del material a utilizar. (Ver capítulos 3 y 6 para los requisitos adicionales que se aplican a los sistemas para Gas LP utilizados.)

2-2.5 Recipientes con soportes adosados

2-2.5.1 Se permitirá que los recipientes horizontales de más de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua diseñados para instalación permanente en servicio estacionario estén provistos de apoyos de acero estructural que no sean a prueba de fuego, diseñados para permitir el montaje de recipientes sobre basamentos planos de hormigón. La altura total de la cara externa de la pared del recipiente por sobre el basamento de hormigón no deberá ser mayor que 6" (152 mm).

2-2.5.2 Se permitirá que los recipientes horizontales de mas de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua o menores, diseñados para instalación permanente en servicio estacionario estén equipados con soportes de acero estructural que no sean a prueba de fuego y diseñados para permitir su montaje sobre basamentos firmes en concordancia con lo que sigue:

(a) Para su instalación sobre basamentos de hormigón, elevados por sobre el nivel del terreno más de 12" (300 mm), los soportes de acero estructural deberán estar diseñados de modo que las bases de los miembros horizontales no sean menores que 2" (51 mm) ni mayores que 12" (300 mm) por debajo de la cara externa de la pared del recipiente.

(b) Para su instalación sobre superficies pavimentadas o con almohadillas de concreto dentro de las 4" (102 mm) del nivel de) terreno, se permitirá que los soportes de acero estructural estén diseñados de modo que las bases de los miembros estructurales no se encuentren a más de 24" (610 mm) por debajo de la cara externa de la pared del recipiente. [Ver 3-2.4.2(a)(3) para los requisitos de instalación de tales recipientes, los cuales son comúnmente utilizados como componentes de conjuntos prefabricados recipiente-bomba.]

2-2.5.3 Los recipientes ASME verticales de más de 125 gal (0,5 m3) de capacidad de agua diseñados para instalación permanente en servicio estacionario deberán diseñarse con soportes de acero que permitan montarlos y fijarlos a los basamentos o soportes de hormigón. Tales soportes de acero deberán diseñarse de modo que el recipiente sea autosoportado, sin ningún contraviento, y deberán satisfacer los criterios de diseño adecuados, teniendo en cuenta aquellos sobre vientos, fuerzas sísmicas (terremotos) y carga de ensayo hidrostático establecidos en 2-2.2.3.

Los soportes de acero deberán estar protegidos de la exposición al fuego con un material que presente una calificación de resistencia al fuego no menor que 2 horas.

Excepción: Los faldones de acero continuas que presenten una única abertura de 18" (0,457 m) de diámetro o menor, deberán presentar tal protección contra incendio aplicada en su exterior.

2-2.5.4 Los recipientes utilizados como recipientes de almacenamiento portátiles (ver definición) para servicio estacionario temporario (generalmente menos de 6 meses en una ubicación dada) y que son movidos sólo cuando se encuentran substancialmente vacíos de líquido, deberán cumplir con lo que sigue (Esto se aplicará a remolques cisternas para almacenamiento de combustible, incluidos los carros de uso agrícola.);

(a) Si se encuentran montados sobre patas o soportes, tales patas o soportes deberán ser de acero y deberán haber sido soldados al recipiente por el fabricante en el momento de armado o bien deberán estar fijados a agarraderas que deberán haber sido soldadas de igual modo al recipiente. Las patas o soportes o las agarraderas para la fijación de tales patas deberán encontrarse aseguradas al recipiente en concordancia con el código o norma bajo el cual se lo diseñe y construya, con un factor de seguridad mínimo de cuatro, para resistir cargas en cualquier dirección iguales al doble del peso del recipiente vacío más los accesorios.

(b) Si el recipiente se encuentra montado sobre un acoplado rodante tipo remolque o semirremolque, de modo que la unidad puede moverse con un tractor convencional que puede rodar sobre rutas, el enganche al vehículo o los enganches al recipiente que lo convierten en vehículo, deberán cumplimentar los requisitos apropiados del DOT para el servicio de tanques de carga; excepto que los cálculos de tensión, deberán basarse en el doble del peso del recipiente vacío. La unidad deberá cumplir también las regulaciones estatales y del DOT aplicables a vehículos de arrastre a motor, y deberán ser aprobados por la autoridad competente.

2-2.5.5 Los tanques portátiles (ver definición) deberán cumplir con las especificaciones del DOT relativas al diseño y construcción de los recipientes, fijación de patines o agarraderas para fijación de patines, y protección de los accesorios de recipientes portátiles. Además, la parte inferior de los patines no deberá ubicarse a menos de 2" (51 mm) ni a más de 12" (300 mm) por debajo de la externa de la pared del recipiente.

2-2.5.6 Los remolques cisterna para almacenaje de combustible, incluidos carros de uso agrícola deberán asegurarse a la estructura de soporte del acoplado involucrado en servicio.

2-2.6 Marcado de recipientes y mantenimiento de registros.

2-2.6.1 Los recipientes deberán estar marcados, tal como lo indiquen las regulaciones, reglas o código bajo el cual se fabriquen, y en concordancia con lo que sigue:

(a) Cuando se almacene o use un Gas LP y otro u otros gases dentro de una misma área los recipientes deberán llevar las marcas "Inflamable" y "Gas LP" o "GLP" o "Propano" o "Butano". El cumplimiento con los requisitos de marcado del Título 49 del Código de Regulaciones Federales cumplirá con este requisito.

(b) Al ser transportados, los recipientes DOT portátiles deberán estar marcados y sellados en concordancia con el Título 49 del Código de Regulaciones Federales.

2-2.6.2 Los recipientes DOT portátiles diseñados para llenarse por peso, incluidos aquellos que pueden ser opcionalmente llenados volumétricamente pero que puedan requerir de una pesada de verificación, deberán estar marcados con:

(a) La capacidad de agua del recipiente, en libras.

(b) La tara del recipiente armado para servicio, en libras. La tara es el peso del recipiente más el peso de todas las válvulas y otros accesorios unidos a él de modo permanente, pero no incluye el peso de los dispositivos de protección que se quitan para cargarlo.

2-2.6.3 Los recipientes ASME deberán estar marcados en concordancia con lo siguiente:

(a) El marcado especificado debe estar sobre una placa de identificación de acero inoxidable fijada al recipiente, ubisea instalado. La placa de identificación deberá fijarse de modo de minimizar su corrosión y, la de sus elementos de fijación y de no contribuir a la corrosión del recipiente. Excepción: Cuando el recipiente se halle enterrado, tapado por un montículo, aislado o cubierto de cualquier otro modo que oculte la placa de identificación, la información contenida en la misma deberá ser duplicada e instalada sobre cañerías o una estructura adyacentes, en una ubicación claramente visible.

(b) Servicio para el cual el recipiente fue diseñado. Por ejemplo: subterráneo, en superficie o ambos.

(c) Nombre y dirección del proveedor del recipiente o marca comercial del recipiente.

(d) Capacidad de agua del recipiente en libras o en galones estadounidenses.

(e) Presión de diseño en psi.

(f) Las palabras: Este recipiente no debe contener un producto que presente una presión de vapor mayor que ____ psi a 100°F ". (Ver Tabla 2-2.2.2).

(g) Tara del recipiente armado para el de recipientes que se llenan por peso.

(h) Superficie exterior en pies cuadrados.

(i) Año de fabricación.

(j) Espesor de la pared cilíndrica _____; Espesor de los cabezales _____.

(k) Largo exterior _____; Diámetro exterior ________; Altura total _____.

(l) Número de serie del fabricante.

(m) Símbolo del código ASME.

2-2.6.4* Desde el 1° de enero de 1996 se hace efectiva la colocación de una etiqueta de advertencia aplicable a todos los cilindros portátiles recargables de Gas LP de una capacidad igual o menor que 100 lb (45,4 kg) no llenados in situ. La etiqueta deberá incluir información sobre los riesgos potenciales del Gas LP.

2-2.6.5 Desde el 1°de enero de 1993 se hace efectivo el marcado de todos los recipientes ASME que contengan productos de Gas LP no odorizados con un "NO ODORIZADO" en letras de 4" (10 cm) de alto con un fondo contrastante rodeado de un borde rectangular de ½" (1,3 cm). La marcas deberán ubicarse sobre ambos lados o sobre ambos extremos del recipiente.

2-2.6.6 El nombre y número de teléfono del servicio de emergencia de los proveedores del combustible de Gas LP deberá encontrarse adherido y mantenido legible en una ubicación visible, sobre o cerca de todos los recipientes estacionarios de Gas LP con una capacidad agregada de agua menor que 4000 gal ( 15,1 m3), instalados en el local del consumidor.

(a) Efectivo a partir del 1° de enero de 1996, el nombre de la firma y el número del teléfono de emergencia ubicados sobre los recipientes ASME deberán poseer un texto de al menos ½" (1,3 cm) de altura.

(b) Efectivo a partir del 1° de enero de 1996, los números de teléfono de emergencia deberán ser contestados personalmente las 24 horas del día, de modo de asegurar que el proveedor de Gas LP se encuentre disponible en caso de fuga o incendio en el local del consumidor. Se permitirá el uso, fuera de las horas laborables, de un servicio de mensajes u otros medios aceptables para la autoridad competente.

2-3 Accesorios de los recipientes.

2-3.1 Generalidades.

2-3.1.1 Esta sección incluye los requisitos de fabricación y desempeño para los accesorios de los recipientes, tales como dispositivos de alivio de presión, válvulas de cierre de los recipientes, válvulas de no retroceso, válvulas internas, válvulas de exceso de flujo, tapones, medidores del nivel de liquido y manómetros conectados directamente a las aberturas de los recipientes descritas en 2-2.3. La instalación en taller de tales accesorios en los recipientes listados como conjuntos de recipiente o sistemas de recipiente de acuerdo con 1-3.1 es responsabilidad del fabricante bajo listado. La instalación in situ de tales accesorios está cubierta por los capítulos 3 y 8.

2-3.1.2 Los accesorios para recipientes deberán fabricarse con materiales apropiados para el servicio con Gas LP y deberán resistir la acción del mismo bajo las condiciones de servicio. Se aplicará también lo siguiente:

(a) Las partes metálicas de accesorios que resisten presión tales como aquellos listados en 2-3.1.1, excepto los elementos que actúan como fusibles, deberán poseer un punto de fusión mínimo de 1500°F (816°C), tal como el acero, fundición dúctil (nodular), fundición maleable o latón. La fundición dúctil deberá cumplir con los requisitos de la norma ASTM A395, Especificaciones normalizadas para las piezas fundidas que retienen presión de fundición dúctil ferrítica para uso a temperaturas elevadas, o equivalente y la fundición maleable deberá cumplir con los requisitos de la norma ASTM A47, Especificaciones normalizadas para piezas fundidas de fundición maleable ferrítica, o equivalente.

Excepción: Los medidores de nivel de líquido aprobados o listados utilizados en recipientes de 3500 gal (13,2 m3) de capacidad de agua o menor.

(b) No deberá utilizarse fundición de hierro.

(c) No deberán utilizarse materiales no metálicos para cascos protectores o cuerpos.

2-3.1.3 Los accesorios de los recipientes deberán poseer una presión de trabajo asignada no menor que 250 psi ( 1,7 MPa).

2-3.1.4 Las juntas utilizadas para retener al Gas LP en los recipientes deben resistir la acción del Gas LP. Deberán estar hechas de metal u otro material adecuado confinado en metal que posea un punto de fusión mayor que 1500 °F (816°C) o deberán estar protegidas de la exposición al fuego. Cuando una brida se abre, la junta deberá reemplazarse.

Excepción: Se aceptarán los o-rings de aluminio y las juntas metálicas arrolladas en espiral. Se eximen de esta disposición las juntas para uso en medidores de nivel de líquido aprobados o listados para instalación en recipientes de 3500 gal (13,2 m3) de capacidad de agua o menos.

2-3.2 Dispositivo de alivio de presión. ( Ver 2-4.3 para válvulas de alivio hidrostático).

2-3.2.1 Los recipientes deberán estar equipados con uno o más dispositivos de alivio de presión que estarán diseñados para liberar vapor, salvo que se disponga de otro modo en 2-3.2.2.

2-3.2.2 Lo siguiente es aplicable a los recipientes DOT:

(a) Los cilindros DOT que cumplan con el Código de regulaciones federales, Título 49, parte 178, subparte C, deberán estar equipados con válvulas de alivio de presión o dispositivos tapón-fusible, tal como lo requieren las regulaciones del DOT. (Ver Apéndice E para información adicional.)

(b) Los recipientes de metal no rellenables, internos, DOT 2P y 2Q que cumplan con el Código de regulaciones federales, Título 49, parte 178, subparte B, deberán estar equipados con uno o varios dispositivos o sistemas de alivio de presión que evitarán la rotura o propulsión del recipiente, cuando éste se vea expuesto a la acción del fuego.

2-3.2.3 Los recipientes ASME para Gas LP deberán estar equipados con válvulas directas de alivio de presión tipo a resorte cargado que respeten los requisitos aplicables de la Norma sobre válvulas de alivio de seguridad para amoniaco aníhidro y Gas LP, norma UL 132; u otras normas equivalentes sobre válvulas de alivio de presión. El ajuste de "inicio de apertura" de tales válvulas de alivio de presión. en relación con la presión de diseño del recipiente, deberá estar en concordancia con la tabla 2-3.2.3.

Excepción: En recipientes de 40000 gal (151 m3) de capacidad de agua o más, se permitirá el uso de una válvula de alivio de presión operada por piloto en la cual el dispositivo de alivio se combina y es controlado por una válvula piloto montada sobre resorte, directa, automática, siempre que ésta cumpla con la tabla 2-3.2.3, sea aprobada (ver definición) y esté inspeccionada y mantenida por personas con entrenamiento apropiado y experiencia, y que su adecuada operación sea ensayada a intervalos no mayor que 5 años.

Recipientes

Mínimo

Máximo

Todos los códigos ASME anteriores a la edición 1949 y la edición 1949, párrafos U-68 y U-69

 

110%

 

125%*

Código ASME edición 1949, párrafos U-200 y

U-201 y todos los códigos ASME posteriores a 1949

 

100%

 

100%*

* Se permite a los fabricantes de válvulas de alivio de presión una tolerancia adicional que no exceda al 10 % de la presión de ajuste marcada sobre la válvula.

2-3.2.4 Las válvulas para alivio de presión para recipientes ASME deberán cumplir también con lo siguiente:

(a) Las válvulas de alivio de presión deberán poseer capacidad individual o agregada suficiente como para proveer una capacidad de alivio para el recipiente sobre el cual se instale, que esté en concordancia con el Apéndice E y para descargar a una velocidad no inferior a la indicada, antes que la presión se halle en un exceso del 120 % del ajuste de inicio de apertura máximo permitido (sin incluir al 10 % al que se refiere la nota al pié de la Tabla 2-3.2.3). Este requisito se aplica a todos los recipientes (incluidos los instalados semienterrados), excepto a aquellos que se encuentren instalados totalmente bajo tierra, en concordancia con E-2.3.1

(b) Cada válvula de alivio de presión deberá estar marcada de modo legible y permanente con:

1- la presión en psi, a la cual la válvula se encuentra ajustada para inicio de apertura;

2- la capacidad de alivio asignada en pies cúbicos de aire por minuto a 60°F (16°C) y 14,7 psia (a una presión absoluta de 0,1 MPa); y

3- el nombre y número de catálogo del fabricante. Ejemplo. Una válvula de alivio de presión se halla marcada 250-4050 AIRE. Esto indica que la válvula se encuentra ajustada para un inicio de apertura a 250 psi (1,7 MPa) y que su capacidad de escape asignada es de 4050 pies cúbicos por minuto (1,9 m3/s) de aire.

(c) No deben ubicarse válvulas de cierre entre un dispositivo de alivio de presión y el recipiente.

Excepción: Cuando la requisito es tal que el flujo de capacidad de alivio del dispositivo de seguridad indicado en 2-3.2.4 (a) se alcance a través de dispositivos de alivio de presión adicionales, los cuales se mantengan operativos.

(d) Las válvulas de alivio de presión deberán estar diseñadas para minimizar la posibilidad de que sea alterado su ajuste. Las válvulas fijadas o ajustadas externamente deberán estar provistas de medios aprobados que permitan precintar el ajuste.

(c) Se permitirá que se utilicen dispositivos tapón-fusible con un punto de fusión mínimo de 208°F (98°C) y máximo de 220°F (104°C) con un área de descarga total que no exceda las 0,25 pulgadas cuadradas ( 1,6 cm2), que comuniquen directamente con el espacio de vapor del recipiente, además de las válvulas de alivio de presión de resorte cargado (como se especifica en la Tabla 2-3.2.3) para los recipientes en superficie con una capacidad de agua de 1200 gal (4,5 m3) o menor.

2-3.2.5 Todos los recipientes utilizados para el servicio de camiones industriales (incluidos los cilindros de camiones montacargas) deberán reemplazar su válvula de alivio de presión por una nueva o sin uso dentro de los 12 años de la fecha de fabricación del recipiente y de allí en adelante cada 10 años.

2-3.3 Conexiones y accesorios del recipiente.

2-3.3.1 Los dispositivos de alivio de presión, válvulas de cierre del recipiente, válvulas de no retroceso, válvulas internas, válvulas de exceso de flujo, tapones, medidores del nivel de líquido y dispositivos para evitar el sobrellenado, utilizados individualmente o en combinaciones compatibles, deberán cumplir con 2-3.1.2 y

2-3.1.3 y con lo siguiente:

2-3.3.2 Los requisitos para los accesorios de recipientes serán los siguientes:

(a) Para recipientes de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua o menores, ver la Tabla 2-3.3.2(a).

1- Los requisitos de válvulas de alivio de presión tipo a resorte internas indicados en la Tabla 2-3.3.2(a) para recipientes ASME estacionarios de hasta 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua no se aplican a los recipientes subterráneos, donde se permiten válvulas de alivio de presión externas, ni a los recipientes originariamente equipados con válvulas de alivio de presión externas.

2- Los recipientes de 125 gal (0,5 m3) o más de capacidad de agua deberán estar provistos de una válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada, con una conexión no menor que 3/4" National Pipe Thread (Rosca nacional para caños). Esta válvula no deberá estar conectada para servicio continuo, salvo que el fabricante la recomiende para tal servicio.

(b) Para recipientes de más de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua:

1- Para orificios de extracción de vapor y liquido:

a- Una válvula de cierre positivo ubicada tan cerca del recipiente como sea posible, en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente.

b- Una válvula interna con una válvula de exceso de flujo integral o protección contra exceso de flujo.

2- Para orificios de entrada de vapor y líquido:

a- Una válvula de cierre positivo ubicada tan cerca del tanque como sea posible, en combinación ya sea con una válvula de no retroceso o con una válvula de exceso de flujo instalada en el tanque.

b- Una válvula interna con una válvula de retención de exceso de flujo integral o con protección contra exceso de flujo.

3- Otros accesorios requeridos:

a- Válvula de alivio de presión interna tipo a resorte o completamente interna de tipo al ras, o extema: (Ver Apéndice E.)

b- Medidor fijo del nivel de liquido.

c- Medidor flotante, medidor rotativo, medidor de tubo deslizante o una combinación de éstos.

d- Manómetro.

e- Indicador de temperatura.

2-3.3.3 Los accesorios especificados en la Tabla 2-3.3.2(a) y el párrafo 2-3.2.2(b) deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Las válvulas de cierre manuales deberán estar diseñadas para proveer un cierre positivo bajo las condiciones de servicio.

(b) Las válvulas de exceso de flujo deberán estar diseñadas para cerrar automáticamente a los flujos de vapor o liquido asignados, especificados por el fabricante. Las válvulas de exceso de flujo deberán estar diseñadas con un orificio compensador (by pass), que permita la ecualización de presión, que no deberá exceder la abertura de una broca Nº 60.

Excepción: Las válvulas de exceso de flujo de menos de 1/2 "(1.3 cm) N.P.T. (National Pipe Thread, Rosca nacional para caños) deberán poseer un by pass que limite el flujo de vapor de propano a 10 pies2/h a 100 psi (690 kPa).

(c) Las válvulas de no retroceso, que podrán ser del tipo a resorte cargado o de peso cargado, con operación en línea u oscilante, deberán cerrar cuando se detiene o invierte el flujo. En las válvulas de no retroceso dobles, ambas válvulas deberán cumplir con este requisito.

(d) Las válvulas intemas (ver definición) operadas ya sea manual o automáticamente y diseñadas para permanecer cerradas excepto durante los períodos de operación, serán consideradas como válvulas de cierre positivo.

6-3.2.1 para los requisitos especiales de tales válvulas cuando son utilizadas sobre unidades de carga.]

2-3.4 Dispositivos medidores del nivel de líquido

2-3.4.1 Todos los recipientes llenados por volumen deberán contar con dispositivos medidores del nivel de liquido. Para cumplir con tal requisito, se permitirá el uso de medidores del nivel fijos o variables, con tubo deslizante, tubo rotativo o tipo flotante (o una combinación de tales medidores).

2.3.4.2 Todo recipiente construido con posterioridad al 31 de diciembre de 1965, diseñado para llenado volumétrico, deberá estar equipado con uno o varios medidores fijos del nivel de liquido para indicar el o los niveles máximos de llenado para el o los servicios para los cuales el recipiente es utilizado. (Ver 4-4.3.3) Se permitirá que esto se cumpla utilizando un tubo de inmersión de un largo adecuado o por la posición del dispositivo de medición dentro del recipiente. Se aplicará lo siguiente:

(a) Los recipientes ASME fabricados con posterioridad al 31 de diciembre de 1969 deberán poseer marcas, fijadas de modo permanente al recipiente, adyacentes al medidor fijo del nivel del liquido fijo o sobre la placa de identificación del recipiente, que muestren el porcentaje de llenado indicado por el medidor.

(b) Los recipientes construidos según las especificaciones para cilindros DOT deberán llevar un sello sobre el recipiente con las letras "DT" seguidas de la distancia vertical (hacia la décima de pulgada más cercana) desde la parte superior del lomo o de la unión dentro de la cual el medidor o la válvula del recipiente del cual forma parte esté instalada, hasta el extremo del tubo de inmersión. [Ver 2-3.4.2(c)(2) para recipientes DOT diseñados para ser cargados tanto en posición vertical como horizontal.]

(c) Todo recipiente fabricado con posterioridad al 31 de diciembre de 1972, equipado con un medidor fijo del nivel de líquido en el cual el tubo no se encuentre soldado en el lugar, deberá presentar las siguientes marcas permanentes, adyacentes al medidor o sobre la placa de identificación del recipiente:

1. Los recipientes diseñados para ser llenados en una única posición deberán marcarse con las letras "DT", seguidas por la distancia vertical (a la décima de pulgada más cercana) medida desde el centro superior del lomo del recipiente o de la unión dentro de la cual se encuentre instalado el medidor, hasta el nivel máximo de llenado permitido.

2. Los recipientes de tipo universal (ver definición) deberán marcarse como sigue:

a- Llenado vertical: con las letras "VDT" seguidas por la distancia vertical (a la décima de pulgada más cercana), medida desde el centro superior del lomo del recipiente o de la unión dentro de la cual se encuentre instalado el medidor, hasta el nivel de llenado máximo permitido.

b- Llenado horizontal: con las letras "HDT" seguidas por la distancia vertical (a la décima de pulgada más cercana) medida desde la línea central superior del lomo del recipiente o de la abertura de unión dentro de la cual se encuentre instalado el medidor, hasta la parte superior interna del recipiente cuando el mismo se halla en posición horizontal.

(d) Los tanques de carga que posean varios medidores del nivel fijos, ubicados en diferentes niveles, deberán tener estampado adyacente a cada medidor el porcentaje de carga (al más cercano 2/10 por ciento) del contenido del recipiente indicado por el medidor en cuestión.

2-3.4.3 Los medidores variables del nivel de líquido deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Los medidores variables del nivel de líquido deberán encontrarse marcados de modo que el nivel máximo de liquido, indicado en pulgadas o en porcentaje de la capacidad del recipiente en el cual se vayan a instalar, sea fácilmente determinable. Estas marcas deberán indicar el nivel máximo de liquido para el propano, las mezclas 50/50 butano-propano y para el butano a una temperatura del liquido de

20 °F (-6,7°C) hasta 130°F (54,4°C) y en incrementos que no superen los 20°F (-6,7°C).

(b) Las marcas que indiquen los distintos niveles del líquido, desde vacío a lleno, deberán estar directamente sobre la placa de identificación del sistema o sobre el dispositivo de medición, o sobre ambos.

(c) Los cuadrantes de los medidores magnéticos flotantes o rotativos, deberán indicar si éstos son para recipientes cilíndricos o esféricos y si son para servicio en superficie o subterráneo.

(d) Los cuadrantes de los medidores para uso en recipientes de superficie de más 1200 gal (4,5 m3) de capacidad de agua, deberán estar marcados como tales.

Notas para la tabla 2-3.3.2(a)

1- Ver 2-3.3.2(a)(1).

2- Los recipientes móviles son recipientes montados de forma permanente sobre vehículos, conectados para usos diferentes del de combustible para motores. (Ver sección 1-6, Definiciones).

3- Ver 2-3.4.2.

4- Ver Apéndice E para referencias sobre las normas DOT y ASME sobre válvulas de alivio de presión. Ver 1-6 para definición de Válvula de alivio de presión.

5- Una válvula de exceso de flujo de extracción de líquido combinada con una válvula de cierre manual con tapón, o una válvula interna con protección por exceso de flujo con tapón, también cumplirán con estos requisitos. No se requieren conexiones para extracción de liquido en recipientes de menos de 125 gal (0,5 m3) de capacidad de agua. (Ver 2-2.3.3.) Las válvulas de exceso de flujo de extracción de líquido comandadas no deberán utilizarse para servicio continuo, salvo que fueran recomendadas por el fabricante de la válvula para esto.

6- Referencia: 8-2.2(a)(6).

7- Referencia: 8-2.3(a)(8).

8- Las válvulas individuales de recipientes que cumplan con estos requisitos podrán utilizarse en lugar de válvulas multipropósito.

9- La Tabla 2-3.3.2(a) y el párrafo 2-3.3.2(b) no pretenden restringir el uso de aberturas adicionales en recipientes con accesorios apropiados para su uso en otras aplicaciones.

10- Las salidas CGA 510 y 555 se describen en las normas de la Compressed Gas Association (Asociación de Gas Comprimido).

11- No se requerirá de protección por exceso de flujo cuando el regulador aprobado se encuentre unido directamente a la salida de la válvula de cierre manual para servicio vapor o se halle unida a ésta mediante un conector flexible y el orificio de control entre los contenidos del recipiente y la salida de la válvula de cierre no exceda las 5/16" (8 mm) de diámetro.

12- Deberá proveerse una válvula de exceso de flujo externa separada para las válvulas de cierre de servicio vapor en cilindros DOT o recipientes ASME que se utilicen dentro de edificios, o sobre techos de edificios o balcones externos.

NOTA: No se requiere de un dispositivo para evitar el sobrellenado en recipientes portátiles de combustible de motores utilizados sobre camiones de uso industrial (y montacargas) con motores a Gas LP o en recipientes portátiles de combustible para motores utilizados en vehículos que posean motores a Gas LP montados sobre ellos (incluidas las máquinas para mantenimiento de pisos).

2-3.4.4 Si son utilizados para el llenado de recipientes, los medidores del nivel de líquido variables deberán cumplir con los requisitos de 4-4.3.3(b)

2-3.4.5 Los dispositivos de medición que requieran de una purga del producto hacia la atmósfera, tales como los medidores del nivel de líquido fijos, de tubo rotativo y de tubo deslizante, deberán estar diseñados de modo que el orificio máximo hacia la atmósfera de la válvula de purga no sea mayor que el tamaño de una broca Nº 54, salvo que se encuentre equipada con una válvula de exceso de flujo.

2-3.5 Manómetros.

2-3.5.1 Los manómetros deberán cumplir con 2-3.1.3. y 2-3.1.3.

2-3.5.2 Los manómetros deberán estar unidos directamente al orificio del recipiente o a una válvula o accesorio que se encuentre directamente unido a dicha abertura. Si la abertura efectiva del recipiente permite un flujo mayor que el tamaño de una broca Nº 54, deberá poseer una válvula de exceso de flujo.

2-3.6 Otras conexiones del recipiente. Las aberturas del recipiente deberán estar equipadas con alguna de las siguientes:

(a) Una válvula de cierre positivo en combinación con una válvula de exceso de flujo o con una válvula de no retroceso taponada.

(b) Una válvula interna taponada.

(c) Una válvula de no retroceso taponada.

(d) Una válvula de exceso de flujo de extracción de liquido comandada, generalmente cerrada y taponada, con provisiones que permitan su actuación externa.

(e) Un tapón, una brida ciega o una contrabrida taponada.

Excepción Nº 1: Válvulas de alivio de presión en concordancia con 2-3.2.

Excepción Nº 2: Conexiones para control de flujo en concordancia con 2-3.3.

Excepción Nº 3: Dispositivos de medición de nivel liquido en concordancia con 2-3.4.

Excepción Nº 4: Manómetros en concordancia con 2-3.5.

2-3.7 Protección de los accesorios del recipiente. Los accesorios del recipiente, a excepción de los dispositivos de alivio de presión, deberán instalarse y protegerse como sigue:

(a) Todos los orificios del recipiente, a excepción de aquellos utilizados para los dispositivos de alivio de presión (ver 2-3.2), dispositivos medidores del nivel de liquido (ver 2-3.4), manómetros (ver 2-3.5), aquellos equipados con válvulas de retención dobles según lo permitido en la Tabla 2-3.3.2(a) y orificios taponados, deberán estar equipados con válvulas intemas [ver 2-3.3.3(d)] o con válvulas de cierre positivo y válvulas de exceso de flujo o contraflujo (ver también 2-3.3 para aplicaciones especificas), como sigue:

1- En los recipientes ASME las válvulas de no retroceso o exceso de flujo deberán ubicarse entre el Gas LP del recipiente y las válvulas de cierre, dentro del recipiente o en un punto inmediatamente exterior, donde la cañería ingrese o salga del mismo. Si la válvula fuera externa, la instalación deberá realizarse de modo que todo esfuerzo desmedido más allá de la válvula de no retroceso o de exceso de flujo no provoque una rotura entre él recipiente y la válvula. Todas las conexiones, incluidos acoplamientos, boquillas, bridas. cañerías verticales de alimentación y entradas de hombre, que se encuentren listados para el recipiente por el ASME Manufacturers Data Report (Informe de Datos de los Fabricantes ASME) serán considerados parte del recipiente.

2- Si en un cilindro DOT se requiriera de una válvula de exceso de flujo, se permitirá que ésta se ubique en la salida de la válvula de cierre del cilindro.

3- Las válvulas de cierre deberán ubicarse tan cerca del recipiente como sea posible. Las válvulas deberán ser de fácil acceso para su operación y mantenimiento bajo condiciones normales y de emergencia, ya sea por su ubicación o a través de provisiones especiales instaladas de modo permanente. Las válvulas instaladas en una ubicación sin obstrucciones a no más de 6 pies (1,8 m) por sobre el nivel del piso serán consideradas accesibles. Las provisiones especiales incluyen escaleras fijas, escaleras manuales, plataformas, operadores remotos o manijas de extensión, aunque no se limitan a éstas.

4- Las conexiones o cañerías que conduzcan a cualquier abertura individual o que salgan de ella, deberán poseer capacidad mayor que el flujo asignado de la válvula de exceso de flujo que protege a la abertura.

(b) Las válvulas, reguladores, medidores y otros accesoria del recipiente deberán estar protegidos contra el daño físico.

(c) Las válvulas que formen parte del conjunto de sistemas portátiles multirecipiente deberán estar dispuestas de modo que los recipientes puedan reemplazarse sin necesidad de cortar el flujo de gas en el sistema. Esta condición no debe interpretarse como el requisito de un dispositivo de conmutación automática.

(d) Las conexiones a recipientes subterráneos deberán ubicarse dentro de domos, cubiertas o entradas de hombre substanciales (fuertes) y deberán poseer el acceso a las mismas protegido por una cubierta substancial. Los sistemas subterráneos deberán instalarse de modo que todos los terminales para mangueras de conexión y todas las aberturas a través de las cuales pueda existir un flujo proveniente de los dispositivos de alivio de presión o del venteo de un regulador de presión, se ubiquen sobre el nivel freatico máximo normal.

Los terminales para las mangueras de conexión, aberturas para el flujo desde dispositivos de alivio de presión y el interior de domos, cubiertas y entradas de hombre deberán mantenerse libres de desechos. Tales entradas de hombre o cubiertas deberán estar provistas de rejillas de venteo o equivalentes. El área de tales aberturas deberá igualar o superar al área de descarga combinada de los dispositivos de alivio de presión y otras cañerías de venteó que descarguen dentro de la entrada de hombre o cubierta.

(e) Las conexiones de entrada y salida de los recipientes de más de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua deberán presentar una etiqueta o sello que indique si comunican con el espacio de vapor o de líquido. Las etiquetas o sellos podrán ubicarse sobre las válvulas.

Excepción Nº 1: Las conexiones para dispositivos de alivio de presión.

Excepción Nº 2: Las conexiones para dispositivos de medición del nivel de líquido.

Excepción Nº 3: Las conexiones para manómetros en recipientes de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua o mayores.

NOTA: Ver 3-8.2.5(e) y 8-2.2(g) para los requisitos de rotulado para recipientes pequeños usados en instalaciones vehiculares.

(f) Todo recipiente de almacenamiento que supere los 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua deberá estar provisto de un manómetro.

2-4 Cañerías (incluidas mangueras), accesorios y válvulas.

2-4.1 Generalidades.

2-4.1.1 Esta sección incluye los requisitos básicos para el diseño y especificaciones del material para caños y tuberías, y sus accesorios, válvulas (incluidas válvulas de alivio hidrostático), mangueras, conexiones para mangueras y conectores flexibles utilizados para conectar los accesorios del recipiente a la balanza del sistema de Gas LP, en concordancia con los requisitos de instalación de los capítulos 3, 8 y 9.

2-4.1.2 Las cañerías, sus accesorios y las válvulas utilizados para aprovisionar equipos dentro de los alcances de la norma NFPA 54, Código nacional de gas combustible, deberán cumplir con dicho código.

2-4.1.3 Los caños y tuberías deberán cumplir con 2-4.2 y 2-4.3 o deberán ser de materiales que hayan sido investigados y ensayados para determinar que son seguros y apropiados para el servicio propuesto, y que son recomendados para tal servicio por el fabricante, y deberán ser aceptables para la autoridad competente.

2-4.1.4 Las cañerías que puedan contener Gas LP líquido, y que puedan estar aisladas por válvulas, que requieran de válvulas de alivio hidrostático, tal como se especifica bajo la sección 3-2.9, deben tener una presión de diseño mínima de 350 psi (2,41 MPa) o una presión de diseño equivalente a la presión máxima de descarga de cualquier bomba u otra fuente de alimentación de sistema de cañerías si ésta es mayor que 350 psi (2,41 MPa).

2-4.2 Caños. Los caños deberán ser de acero forjado o acero (negro o galvanizado), bronce, cobre o polietileno (ver 3-2.8.7) y deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Caños de acero forjado: norma ANSI B36.10M, Caños de acero forjado, soldados y sin costura.

(b) Caños de acero: norma ASTM A53, Especificaciones para caños, de acero, negro y bañados en caliente, cincados, soldados y sin costura.

(c) Caños de acero: norma ASTM A 106, Especificaciones para caños de acero al carbono sin costura para servicio a alta temperatura.

(d) Caños de bronce: norma ASTM B43, Especificaciones para caños de bronce rojo sin costura, medidas normalizadas.

(e) Caños de cobre: norma ASTM B42, Especificaciones para caños de cobre sin costura, tamaños normalizados.

(f) Caños de polietileno: norma ASTM D2513, Especificaciones para caños, tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión. El caño deberá ser recomendado para el uso con Gas LP por el fabricante. El caño de polietileno deberá estar marcado en total concordancia con los requisitos de la norma ASTM para el marcado de productos y deberá incluir el nombre o marca del fabricante, índice dimensional normalizado del caño, tamaño del caño, la designación polietileno (PE), fecha de fabricación y la designación ASTM D2513.

2-4.3 Tuberías. Las tuberías deberán ser de acero, bronce, cobre o polietileno (ver 3-2.8.7) y deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Tuberías de acero: norma ASTM A539, Especificaciones para tuberías de acero enrollado soldado por resistencia eléctrica para cañerías de gas combustible líquido.

(b) Tuberías de bronce [ver 3-2.7(d), Excepción Nº 3]: norma ASTM B135, Especificaciones para tubos de bronce sin costura.

(c)Tuberías de cobre [ver 3-2.7(d), Excepción Nº 3]:

1. Tipo K o L, norma ASTM B88, Especificaciones para caños de cobre sin costura para agua.

2. ASTM B280, Especificaciones para tubos de cobre sin costura para servicios de aire acondicionado y refrigeración in situ.

(d) Tuberías de polietileno: norma ASTM D2513, Especificaciones para caños, tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión. Las tuberías deberán ser recomendadas para el uso con Gas LP, por el fabricante. Las tuberías deberán estar marcadas en total concordancia con los requisitos de la norma ASTM para el marcado de productos y deberán incluir el nombre o marca del fabricante, índice dimensional normalizado del caño, tamaño del caño, la designación polietileno (PE), fecha de fabricación y la designación ASTM D2513.

2-4.4 Accesorios para caños y tuberías. Los accesorios deberán ser de acero, bronce, cobre, fundición maleable, fundición dúctil (nodular) o plástico, y deberán cumplir con los párrafos (a) hasta (c). No deberán utilizarse accesorios para caños (eles, tés, cruces, acoplamientos, uniones, bridas y tapones) de hierro fundido. Los accesorios termoplásticos fabricados con materiales listados en la norma ASTM D2513, Especificaciones para caños, tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión, utilizados, para unir caños de polietileno deberán ctimplir con la norma ASTM D2513 y deberán ser recomendados para el uso con Gas LP por el fabricante.

(a) Las uniones para caños en los caños de hierro forjado, acero, bronce o cobre podrán ser roscadas, soldadas o soldadas con soldadura de latón (brazing).

1. Los accesorios utilizados a presiones mayores que la del recipiente, tales como en la descarga de las bombas de transferencia de líquido, deberán ser compatibles con una presión de trabajo no menor que 350 psi (2,4 MPa).

2. Los accesorios utilizados con Gas LP liquido o con vapor de Gas LP a presiones operativas mayores que 125 psi (0,9 MPa), deberán ser compatibles con una presión de trabajo de 250 psi (1,7 MPa).

Excepción; Los accesorios utilizados a presiones mayores tal como se especifica en 2-4.4(a)1.

3. Los accesorios para uso con vapor de Gas LP a presiones no mayores que 125 psi (0,9 MPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo de 125 psi (0,9 MPa).

4. El material de aporte usado para soldar con soldadura de latón (brazing) deberá tener un punto de fusión que supere los 1000°F (538°C).

(b) Las uniones de tuberías en tuberías de acero, bronce o cobre deberán realizarse con junta acampanada, soldadas con soldadura de latón (brazing) o ensambladas con accesorios para tuberías de gas aprobados.

1. Los accesorios utilizados a presiones mayores que la presión del recipiente, como en la descarga de bombas de transferencia de líquido, deberán ser compatibles con una presión de trabajo no menor que 350 psi (2,4 MPa).

2. Los accesorios utilizados con Gas LP líquido o vapor a presiones operativas mayores que 125 psi (0,9 MPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo de 50 psi (1,7 MPa).

Excepción: Los accesorios utilizados a una presión mayor que la especificada en 2-4.4(a)1.

3. Los accesorios para uso con vapor de Gas LP a presiones no mayores que 125 psi (0,9 MPa) deberán ser compatibles, con una presión de trabajo de 125 psi (0,9 MPa).

4. El material de aporte usado para soldar con soldado de latón (brazíng) deberá tener un punto de fusión mayor que 1000°F (538°C).

(c) Las uniones en caños y en tuberías de polietileno deberán realizarse por termofusión, con accesorios mecánicos de tipo por compresión o por accesorios de transición ensamblados en fábrica. Se permitirá el uso de la fusión por calor y de accesorios de transición ensamblados en fábrica para realizar uniones en todas las medidas de caño de Polietileno utilizadas. Los accesorios mecánicos por compresión no se utilizarán en caños que superen las 2" del tamaño IPS. Todos los accesorios utilizados para unir caño o tuberías de polietileno deberán ser ensayados y recomendados por el fabricante para el uso con caño de polietileno (PE), y deberán instalarse de acuerdo con el procedimiento escrito del fabricante. Para la termofusión, estas instrucciones deberán ser específicas para el tipo y grado del polietileno utilizado. Los caños de polietileno no deberán unirse con unión roscada ni con una unión a inglete (unión en ángulo tubo con tubo directamente "miter joint").

1. Los accesorios de polietileno para termofusión deben estar en concordancia con la norma ASTM D2683, Especificación para accesorios de polietileno (PE) tipo enchufe para caños de polietileno de diámetro externo controlado; o con la norma ASTM D3261, Especificación para caños y tuberías plásticas de polietileno (PE) unidas a tope por termofusión; o la norma ASTM F1055, Especificación para accesorios de polietileno del tipo electrofusión para caños y tuberías de polietileno de diámetro externo controlado, y deberán ser recomendados por el fabricante para el uso con Gas LP.

2. Los accesorios mecánicos deberán cumplir con la categoría 1 de la norma ASTM D2513 para uniones mecánicas y deberán ser ensayados y demostrar ser aceptables para el uso con caños y tuberías de polietileno.

a. Los accesorios mecánicos del tipo por compresión deberán incluir un montante de refuerzo tubular interno rígido, que no sea un montante de refuerzo tubular partido, para dar sostén al caño. El material de las juntas del accesorio deberá resistir la acción del Gas LP y deberá ser compatible con el material del caño de polietileno (PE).

b. Los accesorios deberán instalarse en conformidad con el procedimiento provisto por el fabricante.

3.* Los caños de subida sin ánodo deberán cumplir con lo siguiente:

a. Los caños de subida sin ánodo ensamblados en fábrica deberán estar recomendados por su fabricante para el uso con Gas LP y serán ensayados por éste para detectar fugas, en concordancia con procedimientos escritos.

b. los caños de subida sin ánodo ensamblados in situ, con adaptadores de cabezal de servicio, deberán estar recomendados por el fabricante para el uso con Gas LP y deberán ser de un diseño certificado que cumpla con los requisitos de la categoría 1 de la norma ASTM D2513 y con el Código de regulaciones federales del Departamento de Transporte, Título 49, Parte 192.281(e) y con los requisitos

3-2.8.7. El fabricante deberá proveer al usuario instrucciones de instalación calificadas, tal como lo prescribe el Código de regulaciones federales del Departamento de Transporte, Título 49, Parte 192.283(b).

4* Toda persona que instale cañerías de polietileno deberá estar entrenada en el procedimiento de unión aplicable. El entrenamiento deberá estar documentado.

2-4.5 Válvulas diferentes de las válvulas del recipiente.

2-4.5.1 Las partes metálicas que contienen presión de las válvulas (excepto válvulas de aparatos de consumo), incluyendo válvulas de cierre positivo manuales, válvulas de exceso de flujo, válvulas de no retroceso, válvulas de cierre de emergencia (ver 2-4.5.4) y válvulas controladas a distancia (operadas manual o automáticamente), utilizadas en sistemas de cañerías, deberán ser de acero, fundición dúctil (nodular), fundición maleable o bronce. La fundición dúctil deberá cumplir con los requisitos la norma ASTM A395, Especificaciones para piezas de fundición dúctil ferrítica relacionadas con la presión para uso a temperaturas elevadas, o equivalente y la fundición maleable los de la norma ASTM A47, Especificaciones para piezas fundidas de fundición maleable, ferrítica, o equivalente. Todos los materiales utilizados, incluidos los discos de asiento de las válvulas, empaquetadoras, sellos y diafragmas, deberán ser resistentes a la acción del Gas LP, bajo las condiciones de servicio.

2-4.5.2, Las válvulas deberán ser compatibles con la presión de trabajo apropiada, como sigue:

(a) Las válvulas utilizadas a presiones mayores que la presión del recipiente, como en la descarga de bombas de transferencia líquida, deberán ser adecuadas para una presión de trabajo de no menor que 350 psi (2,4 MPa). [Las válvulas WOG de 400 psi (2,8 MPa) cumplen con este requisito.]

(b) Las válvulas para uso con Gas LP líquido o con vapor de Gas LP a presiones mayores que 125 psi (0,9 MPa), pero que no excedan los 250 psi (1,7. MPa), deberán ser compatibles con una presión de trabajo no menor que 250 psi (1,7 MPa).

Excepción: Las válvulas utilizadas a presión elevadas, tal como se especifica en 2-4.5.2(a).

(c) Las válvulas (excepto válvulas de aparatos de consumo) para usar con vapor de Gas LP a presiones no mayores que 125 psi (0,9MPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo no menor que 125 psi (0,9 MPa).

2-4.5.3 Las válvulas de cierre manuales, válvulas de emergencia (ver 2-4.5.4), válvulas de exceso de flujo y válvulas de no retroceso utilizadas en sistemas de cañerías deben cumplir con los requisitos para válvulas de recipientes. [Ver 2-3.3.3(a),(b) y (c)].

2.4.5.4 Las válvulas de cierre de emergencia deberán ser aprobadas e incorporar todos los medios de cierre que siguen (ver 3-2.8.10, 3-3.3.8 y 3-3.3.3.9):

(a) Un cierre automático por actuación térmica (de fuego). Cuando se utilicen elementos fusibles, deberán presentar un punto de fusión no mayor que 250°F (121°C).

(b) Un cierre manual desde una ubicación remota.

(c) Un cierre manual en la ubicación de instalación.

2-4.6 Mangueras, conectores rápidos, conexiones de mangueras y conectores flexibles.

2-4.6.1 Las mangueras, conexiones de mangueras y conectores flexibles (ver definición) deberán estar fabricados de materiales resistentes a la acción del Gas LP líquido y vapor. Si se utiliza malla de alambre como refuerzo, esta deberá ser de un material resistente a la corrosión, tal como el acero inoxidable.

2-4.6.2 Las mangueras y los conectores rápidos deberán aprobados.

2-4.6.3 Las mangueras, conexiones de mangueras y conectores flexibles, utilizados para transportar Gas LP liquido o vapor a presiones mayores que 5 psi (34 kPa), y tal como se dispone en la sección 3-4, independientemente de la presión, deberán cumplir con lo siguiente:

Excepción: Las mangueras a presiones de 5 psi (34 kPa) o menores utilizadas en construcciones agrícolas que no están habitualmente ocupadas por el público.

(a) Las mangueras deben estar diseñadas para una presión de trabajo de 350 psi (2,4 MPa) con un factor de seguridad de 5 a 1 y estar marcadas continuamente con "Gas LP", "PROPANO", "PRESION DE TRABAJO 350 PSI" y el nombre o marca del fabricante.

Excepción: Las mangueras a presiones de 5 psi (34 kPa) o menores utilizadas en construcciones agrícolas que no están habitualmente ocupadas por el público.

(b) Los conjuntos de mangueras, luego de aplicar las conexiones, deberán tener una capacidad de diseño que les permita resistir una presión no menor que 700 psi (4,8 MPa). Si se efectúa un ensayo, tales conjuntos no deberán ensayarse para detectar fugas a presiones mayores que la presión de trabajo de la manguera [350 psi (2,4 MPa) como mínimo].

Excepción: Las mangueras a presiones de 5 psi (34 kPa) o menores utilizadas en construcciones agrícolas que no están habitualmente ocupadas por el público.

2-4.6.4 Las mangueras o conectores flexibles utilizados para abastecer de Gas LP a aparatos de consumo deberán instalarse en concordancia con los requisitos 3-2.8.9 y 3-2.8.11.

2-4.7 Válvulas de alivio hidrostático. Las válvulas de alivio hidrostático, diseñadas para liberar una presión hidrostática que pudiera desarrollarse en secciones de cañerías de líquidos entre válvulas de cierre, deberán tener ajustes de presión comprendidos entre 400 y 500 psi, salvo que se instalen en sistemas diseñados para operar por encima de 350 psi (2,4 MPa). Las válvulas de alivio hidrostático para uso en sistemas diseñados para operar por encima de los 350 psi (2,4 MPa) deberán poseer ajustes comprendidos entre el 110 % y el 125 % de la presión de diseño del sistema.

2-5 Equipos.

2-5.1 Generalidades.

2-5.1.1 Esta sección incluye requisitos de fabricación y desempeño para las partes metálicas que contienen presión de equipos de Gas LP tales como bombas, compresores, vaporizadores, filtros, medidores, vidrios de flujo a la vista y reguladores. Los recipientes no se encontrarán sujetos a requisitos de esta sección.

2-5.1.2 El equipo deberá ser compatible con las presiones de trabajo apropiadas, del siguiente modo:

(a) Los equipos para usar a presiones mayores que la presión del recipiente, como en la descarga de bombas de liquido, deberán ser compatibles con una presión de trabajo no menor que 350 psi (2,4 MPa). Si se requiriere de presiones mayores que 350 psi (2,4 MPa), la bomba y todo el equipo bajo presión desde la bomba, deberán ser compatibles con la presión de descarga de la bomba.

(b) Los equipos para usar con Gas LP liquido o vapor a presiones mayores que 125 psi (0,9 MPa) pero no mayores que 250 psi (1,7 MPa),deberán ser compatibles con una presión de trabajo no menor que 250 psi (1,7 MPa).

(c) Los equipos para usar con vapor de Gas LP a presiones mayores que 20 psi ( 138 kPa) pero no mayores que 125 psi (0,9 MPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo de al menos 125 psi (0,9 MPa).

(d) Los equipos para usar con vapor de Gas LP a presiones no mayores que 20 psi ( 138 kPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo adecuada al servicio para el cual deban utilizarse.

2-5.1.3 Los equipos deberán fabricarse con materiales compatibles para el servicio con Gas LP y resistentes a la acción del Gas LP bajo las condiciones de servicio. También deberá aplicarse lo siguiente:

(a) Las partes metálicas que contengan presión deberán ser de acero, fundición dúctil (nodular) (ASTM A395 o A536 grado 60-40-18 o 65-45-12), fundición maleable (ASTM A47), fundición gris de resistencia superior (ASTM A48, clase 40B), bronce, o equivalentes.

(b) No deberá utilizarse fundición de hierro para filtros indicadores de flujo que deban cumplir con los requisitos que corresponden a los materiales para construcción de válvula ( Ver 2-4.5.1.)

(c) Se permite el uso de aluminio en los medidores aprobados.

(d) Se permitirá el uso de aluminio o zinc en reguladores aprobados. El zinc utilizado en reguladores deberá cumplir con la norma ASTM B86, Especificaciones para piezas de aleación de zinc fundidos en coquilla.

(e) No se utilizarán materiales no metálicos para las cubiertas superiores o inferiores de los reguladores.

2-5.1.4 Los motores utilizados para propulsar bombas portátiles y compresores deberán estar equipados con arrestallamas en los sistemas de escape y con sistemas de encendido protegidos.

2-.5.2 Bombas

2-5.2.1 Las bombas deberán estar diseñadas para el servicio con Gas LP.

2-5.2.2 La presión máxima de descarga de una bomba de líquido bajo condiciones de operación normales deberá limitarse a 350 psi (2,4 MPa).

2-5.3 Compresores.

2-5.3.1 Los compresores deberán estar diseñados para el servicio con Gas LP.

2-5.3.2 Deberán proveerse medios que limiten la presión de aspiración al máximo para el cual haya sido diseñado el compresor.

2-5.3.3 Deberán proveerse medios que eviten la entrada de Gas LP líquido en la aspiración del compresor, ya sean integrales con el compresor con el compresor o instalados externamente en las cañerías de aspiración. ( Ver 3-2.13.2 (b))

Excepción: Los compresores portátiles utilizados con conexiones temporarias.

2-5.4 Vaporizadores, calentadores de tanques, quemadores vaporizadores y mezcladores gas-aire.

2-5.4.1 Se permitirá que los vaporizadores sean de tipo indirecto (utilizando vapor, agua caliente, u otro medio de calentamiento), o a fuego directo. Esta subsección no se aplica a vaporizadores de combustible para motores o a quemadores vaporizadores integrales tales como aquellos utilizados con quemadores de maleza o calentadores de alquitrán.

2-5.4.2 Los vaporizadores indirectos deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Los vaporizadores indirectos deberán estar construidos en concordancia con los requisitos aplicables del Código ASME que correspondan a una presión de diseño de 250 psi (1,7 MPa) y deberán estar marcados permanentemente y de modo legible con:

1. El marcado requerido. por el Código.

2. La presión de trabajo admisible y la temperatura para las cuales fue diseñado.

3. El nombre o símbolo del fabricante.

Excepción: Los vaporizadores indirectos que posean un diámetro interno de 6 " (152 mm ) o menor se encuentran eximidos del Código ASME y no requerirán ser marcados. Deberán ser construidos para una presión de diserio mínima de 250 psi (1.7 MPa).

(b) Los vaporizadores indirectos deberán estar provistos de medios automáticos adecuados para evitar el paso de líquido a través del vaporizador hacia la cañería de descarga de vapor. Se permitirán que este medio sea del tipo integral con el vaporizador o que este provisto de algún otro modo en la cañería externa.

(c) Los vaporizadores indirectos, incluidos los vaporizadores de tipo atmosférico que utilicen calor del aire circundante o del suelo, y de más de un cuarto de galón (0.9 l) de capacidad, deberán estar equipados con una válvula de alivio de presión de resorte cargado, en la descarga o cerca de ella, que provea una capacidad de descarga en concordancia con 2-5.4.5. No deberán utilizarse dispositivos tapón-fusible.

(d) No se requerirá que los vaporizadores de tipo atmosférico de menos de un cuarto de galón (0,9 I) de capacidad estén equipados con válvulas de alivio de presión, pero deberán instalarse en concordancia con 3-6.2.7.

2-5.4.3 Los vaporizadores a fuego directo deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Su diseño y construcción deberá estar en concordancia con los requisitos aplicables del Código ASME para las condiciones de trabajo a las cuales esté sujeto el vaporizador, y deberá estar marcado permanentemente y de modo legible con:

1. Las marcas requeridas por el Código.

2. La capacidad de vaporización máxima en galones por hora.

3. La entrada de calor asignada en Btu/h.

4. El nombre y símbolo del fabricante.

(b) Los vaporizadores a fuego directo deberán estar equipados con una válvula de alivio de presión de resorte cargado, en la descarga o cerca dé ella, que provoca una capacidad de descarga en concordancia con 2-5.4.5. La válvula de alivio de presión deberá estar ubicada de modo de no estar sujeta a temperaturas mayores que 140°F (60 °C). No deberán utilizarse dispositivos tapón-fusible.

(c) Los vaporizadores a fuego directo deberán proveerse con medios automáticos. compatibles que eviten el pasaje de líquido desde el vaporizador hacia su cañería de descarga de vapor.

(d) Deberá proveerse un medio manual para cortar el gas del quemador y del piloto. (e) Los vaporizadores a fuego directo deberán estar equipados con un dispositivo de seguridad automático que corte el flujo de gas hacia el quemador principal sí se extingue la llama del piloto. Si el flujo del piloto es mayor que 2000 Btu/h (2MJ/h), el dispositivo de seguridad también deberá contar el flujo de gas hacia el piloto.

(f) Los vaporizadores a fuego directo deberán estar equipados con un control de límite que evite que el calentador eleve la presión del producto por encima de la presión de diseño del equipo del vaporizador, y para evitar que la presión interna del recipiente de almacenamiento se eleve por encima de la presión especificada en la primera columna de la Tabla 2-2.2.2 que se corresponde con la presión de diseño del recipiente (o su equivalente en el Código ASME- ver Notas de la Tabla 2-1.2.2).

2-5.4.4 Los vaporizadores en baño de agua deberán cumplir con lo siguiente:

(a) De aquí en más se hará referencia a la cámara del vaporizador, tuberías, serpentines u otras superficies de intercambio de calor que contengan Gas LP para vaporizar como el "intercambiador de calor", el cual deberá construirse en concordancia con los requisitos aplicables del Código ASME para una presión de diseño mínima de 250 psi (1,7 MPa) y deberá estar permanentemente marcado de modo legible con:

1. Las marcas requeridas por el Código.

2. La presión de trabajo admisible y la temperatura para las cuales fue diseñado.

3. El nombre o símbolo del fabricante.

Excepción: Los intercambiadores de calor para vaporizado en baño de agua que posean un diámetro interno de 6" (150 mm) o menor están exentos de! Código ASME y no se requerirá que estén marcados.

(b) Los intercambiadores de calor para vaporizadores en baño de agua deberán estar provistos de un control automático compatible que evite el cierre de líquido a través del intercambiador de calor hacia la cañería de descarga de vapor. Este control deberá estar integrado al vaporizador.

(c) Los intercambiadores de calor para vaporizadores en baño de agua deberán estar equipados con una válvula de alivio de presión de resorte cargado, ubicada en o cerca de la descarga, que provea una capacidad de alivio en concordancia con

2-5.4.5. No deberán usarse dispositivos tapón-fusible.

(d) Las secciones en baño de agua de los vaporizadores en baño de agua deberán diseñarse para eliminar una elevación de la presión por encima de la presión de diseño.

(e) EI calentador de inmersión que provee el calor al baño de agua deberá instalarse de modo de no contactar intercambiador de calor y podrá ser eléctrico o a gas.

(f) Deberá proveerse un control que limite la temperatura del baña de agua.

(g) Los calentadores de inmersión a gas deberán estar equipados con un dispositivo de seguridad automático que cierre el flujo de gas hacia el quemador principal y el piloto en el caso en que se apague la llama.

(h) Los calentadores de inmersión a gas con una entrada de 400000 Btu/h (422 mJ/h) o mayor deberán estar equipados con una custodia de llama electrónica y con una programación que asegure una prepurga previa al encendido, prueba del piloto antes de que se abra la válvula del quemador principal y el cierre total del gas principal y del piloto ante el apagado de la llama.

(i) Deberá proveerse un medio que apague la fuente de calor en caso que el nivel del medio de transferencia de calor caiga por debajo de la parte superior del intercambiador de calor.

2-5.4.5 La velocidad de descarga mínima en pies cúbicos de aire por minuto para las válvulas de alivio de presión para vaporizadores de Gas LP, tanto de tipo indirecto como de fuego directo, se determinará del siguiente modo:

(a) Se determinará la capacidad (tasa) de generación de vapor máxima, basándose en cálculos de transferencia de calor conservativos (por ej.: suponiendo que la cámara de vaporización se encuentra llena de líquido), cuando se dispone del máximo calor. Esta tasa de vapor deberá ser convertida a una tasa de aire equivalente.

(b) Si el vaporizador es a fuego directo o si una superficie exterior substancial se encuentra en contacto con el Gas LP, se permitirá el uso de la suma de la superficie del vaporizador y de la superficie externa mojada en conjunto con la Tabla E-2.2.2 para determinar la capacidad de la válvula de alivio requerida.

2-5.4.6 Los calentadores de tanque a fuego directo alimentados a gas deberán ser diseñados exclusivamente para uso exterior sobre la superficie y de modo tal que no haya choque directo de la llama sobre el recipiente. También aplicará lo siguiente:

(a) Los calentadores de tanques deberán ser aprobados y deberán estar permanentemente marcados de modo

1. La entrada asignada al quemador en Btu/h.

2. La capacidad máxima de vaporización en galones hora.

3. El nombre o símbolo del fabricante.

(b) El calentador deberá estar diseñado de modo tal que se retire fácilmente para la inspección completa del recipiente.

(c) La conexión de aprovisionamiento de gas al calentador del tanque deberá originarse en el espacio de vapor del recipiente que esté siendo calentado y deberá estar provista de una válvula de cierre operada manualmente ubicada en el calentador.

(d) EI sistema de control del calentador deberá estar equipado con una válvula de cierre de seguridad automática del tipo de restablecimiento manual, dispuesta para cortar el flujo de gas hacia el quemador principal y al piloto si se extingue la llama del piloto.

(e) Cuando se instale sobre un recipiente que exceda los 1000 gal (3,8 m3) de capacidad de agua, el sistema de control del calentador deberá incluir una válvula que corte el flujo de gas al quemador principal y al piloto automáticamente si el recipiente se encuentra vacío de líquido.

(f) Los calentadores de tanque a fuego directo alimentado a gas, deberán estar equipados con un control limitador que evite que el calentador lleve la presión en el recipiente de almacenamiento por encima del 75 % de la presión señalada en la primera columna de la Tabla 2-2.2.2, la cual corresponde a la presión de diseño del recipiente (o su equivalente en la norma ASME, Código de calderas y recipientes a presión).

2-5.4.7 Los quemadores vaporizadores deberán estar construidos con una presión de diseño mínima de 250 psi (1,7 MPa ) con un factor de seguridad de 5 y deberán cumplir con lo guiente:

(a) Los quemadores vaporizadores, o el aparato de consumo en el cual estén instalados, deberán estar permanentemente marcados de modo legible con:

1. La entrada máxima del quemador Btu/h.

2. El nombre o símbolo del fabricante.

(b) Los serpentines o camisas de vaporización deberán ser de metales ferrosos o aleaciones para alta temperatura.

(c) La sección de vaporización deberá estar protegida por una válvula de seguridad, ubicada donde no esté sujeta a temperaturas mayores que 140°F (60 °C), y con un ajuste de presión suficiente como para proteger a los componentes involucrados pero no menor que 250 psi (1,7 MPa). La descarga de la válvula de seguridad deberá estar dirigida hacia arriba y lejos de las partes componentes del quemador de vaporización. No deberán utilizarse dispositivos tapón-fusible.

(d) Deberá proveerse un medio manual para cortar el gas quemador principal y al piloto.

e) Los quemadores de vaporización deberán proveerse con un dispositivo de seguridad automático que corte el flujo de gas hacia el quemador principal y el piloto en el caso que se extinga el piloto.

(f) Las deshidratadoras y secadoras que utilicen quemadores vaporizadores deberán estar equipadas con dispositivos automáticos tanto corriente arriba como corriente abajo de la sección de vaporización. Estos dispositivos deberán estar instalados y conectados de modo de cortar en caso de temperaturas excesivas, apagado de la llama y, si fuera aplicable, por corriente de aire insuficiente.

NOTA: Ver la norma NFPA 61 B, Norma para la prevención de incendios y explosiones en elevadores de granos e instalaciones que manejen materias primas agrícolas a granel, para los controles de ignición y combustión aplicables a los quemadores vaporizadores asociados a secadoras de granos.

(g) Los equipos reguladores de presión y de control deberán ubicarse y protegerse de modo de evitar su exposición a temperaturas mayores que 140°F (60°C) salvo que fueran diseñados y recomendados por el fabricante para el uso a temperaturas más elevadas.

(h) Los equipos reguladores de presión y de control ubicados corriente abajo de la sección de vaporización deberán estar diseñados para soportar la temperatura máxima de descarga del vapor caliente.

2-5.4.8 Los mezcladores gas-aire deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Los mezcladores gas-aire deberán diseñarse para las presiones de aire, vapor y mezcla a las cuales están sujetos. Los materiales de las cañerías deberán cumplir con las porciones aplicables de esta norma.

(b) Los mezcladores gas-aire deberán diseñarse de modo de evitar la formación de una mezcla combustible. Los mezcladores gas-aire que son capaces de formar una mezcla combustible deberán equiparse con interbloqueos de seguridad tanto en la cañería de abastecimiento de gas, como en la de aire para apagar el sistema si se aproximan los límites combustibles.

(c) Además de los interbloqueos considerados en 2-5.4.8-(b), deberá proveerse un método para evitar que el aire ingrese accidentalmente en las cañerías de distribución de gas cuando éste no esté presente. Se deberán instalar válvulas de retención en las cañerías de abastecimiento de aire y de Gas LP cercanas al mezclador, para minimizar la posibilidad de no retroceso de gas dentro de las cañerías de abastecimiento de aire o de aire dentro del sistema de Gas LP. Las válvulas de control del mezclado de gas en las cañerías de abastecimiento de Gas LP y de aire dispuestas de modo de cerrar al ser accionadas por un dispositivo de disparo del interbloqueo de seguridad, serán consideradas como dispositivos de cierre aceptables.

(d) Donde exista la posibilidad de condensación entre el vaporizador y el mezclador de aire deberá proveerse de una interbloqueo que evite la entrada del Gas LP líquido al mezclador de gas-aire.

(e) Los mezcladores gas-aire que utilicen la energía cinética del vapor del Gas LP para arrastrar aire desde la atmósfera, y que se encuentren diseñados de modo que el aire arrastrado sea menos del 85 % de la mezcla, no necesitan incluir los interbloqueos especificados en 2-5.4.8(b), (c) y (d), pero deberán equiparse con una válvula de retención en la entrada de aire para evitar el escape de aire a la atmósfera al cerrar. Los mezcladores gas-aire de este tipo que reciben aire desde un soplador, compresor, u otra fuente que no sea directamente desde la atmósfera deberán incluir un método para evitar que el aire sin Gas LP, o las mezclas de aire y Gas LP dentro del rango de inflamabilidad, ingresen accidentalmente en el sistema de distribución de gas.

2-5.5 Filtros. Los filtros deberán estar diseñados de modo de minimizar la posibilidad que materiales particulados obstruyan las cañerías y dañen bombas, compresores, medidores o reguladores. El elemento filtrante deberá ser accesible para su limpieza.

2-5.6.1 Medidores. Los medidores de vapor del tipo lámina o gabinete de latón, de construcción soldada, no deberán utilizarse a presiones mayores que 1 psi (7 kPa).

2-5.6.2 Se permitirá que los medidores de vapor del tipo estuche, de fundición en coquilla o de fundición, se utilicen a cualquier presión igual o menor que la presión de trabajo para la cual hayan sido diseñados y marcados.

2-5.7 Surtidores.

2-5.7.1 Los componentes de los dispositivos surtidores, tales como medidores, separadores de vapor, válvulas y accesorios incluidos en el surtidor, deberán cumplir con 2-5.1.2(a) y 2-5.1.3.

2-5.7.2 Las bombas de los surtidores utilizados para transferir Gas LP deberán cumplir con 2-5.1.2(a), 2-5.1.3 y 2-5.2. Tales bombas deberán equiparse de modo de permitir el control del flujo y minimizar la posibilidad de fugas o de una descarga accidental. Se proveerán medios en el exterior del surtidor que permitan cortar fácilmente la energía en caso de incendio o accidente. Estos medios podrán estar integrados al surtidor o deberán proveerse externamente en el momento de instalación del surtidor.

2-5.7.3 Las mangueras del surtidor deberán cumplir con 2-4.6.1 hasta 2-4.6.3.

2-5.8 Reguladores.

2-5.8.1 Los reguladores de etapa única deberán tener un ajuste de presión máxima de salida de 1,0 psi (7 kPa) y deberán equiparse con alguno de los siguientes elementos [ver 3-2.6.4 para la protección requerida de los elementos]:

(a) Una válvula de alivio de presión integral en el lado de la salida de presión que tenga un ajuste de la presión a la cual comienza la descarga que se encuentre dentro de los limites especificados en la norma UL 144, Norma para reguladores de Gas LP.

(b) Un dispositivo integral de cierre por sobrepresión que corte el flujo de vapor de Gas LP cuando la presión de salida del regulador alcanza los límites de sobrepresión especificados en la norma UL 144. Tal dispositivo no deberá abrir permitiendo el flujo de gas hasta que haya sido restablecido manualmente.

2-5.8.2 Los reguladores de segunda etapa y los reguladores integrales de dos etapas deberán poseer un ajuste máximo de presión de salida de 14" de columna de agua (4,0 kPa) y deberán estar equipados con alguno de los siguientes elementos (ver 3-2.6.4 para la protección requerida de los elementos):

(a) Una válvula de alivio de presión integral sobre el lado de la salida de presión que presente un ajuste de la presión a la cual comienza la descarga que se encuentre dentro de las límites especificados en la norma UL 144, Norma para reguladores de Gas LP. Este dispositivo de seguridad deberá limitar la presión de salida del regulador de segunda etapa a 2,0 psi (14 kPa) cuando el disco de asiento del regulador es eliminado y la presión de entrada al regulador es de 10,0 psi (69 kpa) o menor, tal como se especifica en la norma UL 144, Norma para reguladores de Gas LP.

(b) Un dispositivo integral de cierre por sobrepresión que corte el flujo de vapor de Gas LP cuando la presión de salida del regulador alcanza los limites de sobrepresión especificados en la norma UL 144. Tal dispositivo no deberá abrir permitiendo el flujo de gas hasta que haya sido restablecido manualmente.

Excepción: Se permitirá que los reguladores con una capacidad asignada de más de 500000 Btu/h (147 kW/h) posean un dispositivo adicional de protección contra sobrepresión que cumpla con los párrafos 2.9.2 hasta 2.9.8 de la norma NFPA 54 (ANSI Z223.1), Código nacional de gas combustible. El dispositivo de protección contra sobrepresión deberá limitar la presión de salida del regulador a 2,0 psi (14 kPa) cuando el disco de asiento del regulador es eliminado y la presión de entrada al regulador es de 10 psi (69 kPa) o menor.

2-5.8.3 Los reguladores integrales de dos etapas, a excepción de los reguladores de conmutación automática, deberán estar provistos de medios para determinar la presión de salida de la porción correspondiente al regulador de alta presión del regulador integral de dos etapas.

2-5.8.4 Los reguladores integrales de dos etapas no deberán incorporar una válvula de alivio de presión en la porción de la unidad que corresponde al regulador de alta presión.

2-5.8.5 Los reguladores de primera etapa deberán incorporar una válvula de alivio de presión integral que posea un ajuste de comienzo de descarga dentro de los limites especificados en la norma UL 144, Norma para reguladores de Gas LP. Excepción: Se permitirá que los reguladores de primera etapa con una capacidad asignada de más de 500000 Btu/h (147 kW/h) tengan una válvula de alivio de presión separada.

2-5.8.6 Los reguladores de alta presión con una capacidad asignada de más de 500000 Btu/h (147 kW/h), autorizados para usar en sistemas de dos etapas, deberán incorporar una válvula de seguridad integral o deberán poseer una válvula de seguridad separada.

2-5.8.7 Los reguladores de primera etapa deberán poseer un ajuste de presión de salida de hasta 10,0 psi (69 kPa) en concordancia con la norma UL 144, Norma para regulado de Gas LP.

2-5.8.8 Los reguladores deberán diseñarse de modo tal drenar toda condensación de la caja del resorte del regulador cuando el venteo se dirija verticalmente hacia abajo.

2-5.9 Vidrios de flujo a la vista. Se permitirán indicadores de flujo, ya sean por simple observación o aquellos combinados con una válvula de no retroceso, en aquellas aplicaciones en las que sea deseable o necesaria la observación del flujo del líquido a través de la cañería.

2-6 Aparatos de consumo.

2-6.1 Aparatos de consumo aprobados.

2-6.1.1 Esta sección incluye los requisitos básicos de construcción y desempeño de los aparatos de consumo que consumen Gas LP.

2-6.1.2 Los aparatos que consumen Gas LP residenciales, comerciales e industriales, nuevos, deberán ser aprobados.

Excepción: Se permitirá que se requiera la aprobación de la autoridad competente antes de realizar la instalación de todo aparato de consumo, clase de aparato de consumo o accesorio de aparato para el cual no se haya desarrollado ninguna norma aplicable.

2-6.2 Requisitos para los aparatos de consumo.

2-6.2.1 Se permitirá que cualquier aparato de consumo fabricado originalmente para su operación con un combustible gaseoso diferente de Gas LP y en buenas condiciones se utilice con Gas LP siempre que se convierta, adapte y ensaye adecuadamente para su funcionamiento con Gas LP antes de ser puesto en servicio.

2-6.2.2 Los calentadores sin atención, utilizados dentro de edificios para producción, cría o cuidado de animales, deberán estar equipados con dispositivos automáticos aprobados que corten el flujo de gas hacia los quemadores principales y pilotos, si estos fueran utilizados, en el caso de extinción de la llama o falla en la combustión. Excepción: Los calentadores según lo dispuesto en 3-5.1.3.

2-6.2.3 Los aparatos de consumo que utilicen quemadores vaporizadores deberán cumplir con 2-5.4.7.

2-6.2.4 Los aparatos de consumo utilizados en casas rodantes y vehículos de recreación deberán estar aprobados para tal servicio.

2-6.2.5 Los aparatos de consumo a Gas LP utilizados en vehículos comerciales (ver sección 3-8) deberán estar aprobados para el servicio (ver 2-6.1) y deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Los aparatos de consumo para calefacción a fuego de gas y calentadores de agua deberán estar equipados con dispositivos automáticos diseñados para cortar el flujo de gas al quemador principal y al piloto en el caso de que se extinga la llama del piloto.

(b) Los aparatos de consumo para calefacción catalíticos deberán estar equipados con un dispositivo automático aprobado que corte el flujo de gas en el caso de una falla de combustión.

(c) Los aparatos de consumo para calefacción a fuego de gas y calentadores de agua para vehículos destinados al uso humano deberán prever la separación completa del sistema de combustión y el espacio habitable. Si la separación no se encontrara integrada al aparato, esta deberá de proveerse de algún otro modo, a través del método de instalación (ver 3-8.4.2).

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