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NFPA 58 - Edición 1995 Capítulo 2 - Equipos y aparatos de consumo para Gas LP.
2-1 Alcance
2-1.1 Este capitulo incluye los requisitos básicos para los componentes individuales,
o para aquellos componentes armados en taller de modo de conformar subconjuntos, conjuntos
de recipientes o sistemas completos de recipientes.
2-1.2 EI montaje in situ de los componentes, subconjuntos, conjuntos o sistemas
completos de recipientes de modo de conformar sistemas para Gas LP completos es cubierto
por el capítulo 3 (ver definición de sistema de Gas LP).
2-2 Recipientes
2-2.1 Generalidades.
2-2.1.1 Esta sección incluye los requisitos para el diseño, fabricación y marcado de
los recipientes, y las características habitualmente asociadas a la fabricación de
éstos, tales como sus aberturas, accesorios requeridos para estas aberturas, de modo de
hacer del recipiente una entidad hermética capaz de contener gas, dispositivos que lo
protegen del daño físico y soportes unidos al recipiente o suministrados con él por el
fabricante.
2-2.1.2 Los recipientes refrigerados deberán cumplir con el capítulo 9.
2-2.1.3* Los recipientes deberán diseñarse, fabricarse, ensayarse y marcarse (o
grabarse) en concordancia con las regulaciones del Departamento de Transporte (DOT), el
Código ASME, Código para calderas y recipientes a presión, "Reglas para la
construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego", Sección VIII o la
norma API-ASME, Código para recipientes a presión para líquidos y gases de petróleo no
sometidos al fuego, aplicables a la fecha de fabricación y del siguiente modo: (ver
apéndices C y D.)
(a) La adhesión a las interpretaciones de casos y Apéndices del Código ASME será
considerada como en conformidad con el Código ASME
(b) Se permitirá que los recipientes fabricados según las ediciones anteriores de las
regulaciones, reglas o códigos listados en 2-2.1.3 y de la norma ICC, Reglas para la
construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego, anteriores al 1° de abril
de 1967, continúen en uso en concordancia con 1-1.4.
2-2.1.4 Se permitirá que los recipientes que cumplan con 2-2.1.3 se reutilicen,
reinstalen o continúen en uso según lo que sigue:
(a) El recipiente no deberá ser llenado si no es adecuado para el servicio continuo.
(b) Los cilindros DOT no deberán ser rellenados, continuar en servicio o ser
transportados, salvo que se encuentren adecuadamente calificados o recalificados para el
servicio con Gas LP en concordancia con las reglamentaciones del DOT.
(c) Los recipientes involucrados en un incendio que no muestren distorsiones deberán
ser recalificados para servicio continuo antes de ser utilizados o reinstalados, del
siguiente modo:
1. Los recipientes DOT deberán ser recalificados por un fabricante del tipo de
cilindro a ser recalificado o por una instalación de reparaciones aprobada por el DOT.
Excepción: Los cilindros que respondan a las especificaciones DOT 4E (de aluminio)
deberán retirarse permanentemente del servicio.
2. Los recipientes ASME o API-ASME deberán ser reensayados utilizando el procedimiento
de ensayo hidrostático aplicable en el momento de fabricación original.
3. Todos los accesorios deberán reemplazarse.
2-2.1.5 Se permitirá que los recipientes que respondan a los párrafos U-68 o U-69 de
ASME continúen en uso, sean instalados, reinstalados o ubicados nuevamente en servicio.
La instalación de los recipientes deberá realizarse en conformidad con todas los
requisitos listados en esta norma. (Ver secciones 2-2, Tabla 2-2.2.2, Tabla 2-3.2.3 y
Apéndice D.)
2-2.1.6 Deberán retirarse de servicio los recipientes que muestren abolladuras,
protuberancias o muescas de importancia o excesiva corrosión.
2-2.1.7 La reparación o alteración de los recipientes debe cumplir con las
reglamentaciones, reglas o código bajo el cual se haya fabricado el mismo. Sólo se
permite una nueva soldadura sobre placas de apoyo, agarraderas o soportes unidos al envase
por el fabricante del mismo.
2-2.1.8 Los recipientes de uso general no deberán poseer capacidades de agua
individuales mayores que 120000 gal (454 m3). Los recipientes en estaciones de
servicio deberán poseer una capacidad de agua total no mayor que 30000 gal (114 m3).
Esta restricción en la capacidad no se aplica a las plantas de almacenamiento de Gas LP a
granel, plantas industriales o a aplicaciones industriales.
2-2.1.9 No deberán instalase en el interior de los recipientes de almacenamiento
serpentines de calentamiento o enfriamiento.
2-2.2 Presión de diseño o presión de servicio de los pientes.
2-2.2.1 La presión de diseño o servicio mínima de los recipientes que responden a
las especificaciones del DOT deberá estar en conformidad con el Título 49, Código de
regulaciones federales.
2-2.2.2 La presión de diseño mínima para los recipientes ASME deberá estar en
conformidad con la Tabla 2-2.2.2.
Tabla 2-2.2.2 Presiones de vapor y presiones de diseño.
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Presión de vapor máxima en psi
(MPa) a 100ºF (37,8ºC)
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Presión de diseño en psi (MPa)
Código ASME actual1
|
Presión de diseño en psi (MPa) en
Códigos anteriores
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API-ASME |
ASME2 |
80 (0,6) |
100 (0,7) |
100 (0,7) |
80 (0,6) |
100 (0,7) |
125 (0,9) |
125 (0,9) |
100 (0,7) |
125 (0,9) |
156 (1,1) |
156 (1,1) |
125 (0,9) |
159 (1,0) |
187 (1,3) |
187 (1,3) |
159 (1,0) |
175 (1,2) |
219 (1,5) |
219 (1,5) |
175 (1,2) |
215 (1,5) |
250 (1,7) |
250 (1,7) |
200 (1,4) |
215 (1,5) |
312,5 (2,0) |
312,5 (2,0) |
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1 Edición del Código ASME para 1949, párrafos
U-200 y U-201 y todas las ediciones posteriores (Ver D-2.1.5). 2 Todos los códigos ASME
hasta la edición 1946 y párrafos U-68 de la edición 1949 (Ver D-2.1.5).
3 Ver 8-2.2 (a)(6) para algunas condiciones que requieren el ajuste de la válvula de
alivio de presión para que comience el escape a una presión más elevada.
4 Ver el Apéndice D para información sobre Código ASME o API-ASME anteriores. |
2-2.2.3 Además de los requisitos aplicables a los recipientes de almacenamiento ASME
horizontales, los recipientes de almacenamiento ASME verticales de más de 125 gal (0.5 m3)
de capacidad de agua deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Los recipientes deberán estar diseñados para ser autoportantes, sin el uso de
contravientos de cables de acero, y deberán satisfacer los criterios de diseño
adecuados, teniendo en cuenta vientos, fuerzas sísmicas (terremotos) y cargas de ensayos
hidrostáticos.
(b) La presión de diseño (ver tabla 2-2.2.2) deberá interpretarse como la presión
en la cabeza superior, teniendo en cuenta las tolerancias para los incrementos de presión
sobre las secciones más bajas del cilindro y la pared inferior debidos a la presión
estática del producto.
(c) Los cálculos de la carga sobre los recipientes debida al viento deberá basarse en
las presiones del viento a distintas alturas sobre el nivel del suelo en el área
proyectada, en concordancia con la norma ASCE 7, Cargas para el diseño de edificios y
otras estructuras. Las velocidades del viento deberán basarse en un intervalo de
ocurrencia media de 100 años.
(d) La carga sísmica sobre los recipientes deberá basarse en las fuerzas recomendadas
en la norma ICBO, Código de edificación uniforme. En aquellas zonas identificadas como
zonas 3 y 4 en el mapa de riesgo sísmico de los E.E.U.U., figuras 1, 2 y 3 del capítulo
23 del UBC (Código de edificación uniforme o Uniform Building Code), deberá realizarse
un análisis sísmico de las instalaciones propuestas que cuente con la aprobación de la
autoridad competente.
(e) Los recipientes fabricados en taller deberán armarse con agarraderas para
levantarlos o con algún otro medio adecuado para facilitar su erección in situ.
2-2.3 Aberturas del recipiente
2-2.3.1 Los recipientes deberán estar equipados con aberturas adecuadas para el
servicio para el cual deban ser utilizados. Las aberturas podrán hallarse en el
recipiente propiamente dicho o en la cubierta de la entrada de hombre o parcialmente en
cada ubicación.
2-2.3.2 Los recipientes de más de 30 gal (0,1 m3) y menos de 2000 gal (7,6
m3) de capacidad de agua, diseñados para llenado volumétrico y fabricados con
posterioridad al 1° de diciembre de 1963, deberán estar equipados de modo de ser
llenados en el espacio de vapor.
2-2.3.3 Los recipientes de 125 gal (0,5 m3) a 2000 gal (7,6 m3)
de capacidad de agua, fabricados con posterioridad al 1° de julio de 1961, deberán estar
provistos de una abertura para válvula de exceso de flujo de extracción de líquido
comandada, con una conexión no menor que 3/4" National Pipe Thread (rosca nacional
para caños).
2-2.3.4 Los recipientes de más de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua
deberán estar provistos de una abertura para el manómetro.
2-2.3.5 Las conexiones de las válvulas de alivio de presión deberán ubicarse e
instalarse de tal modo que tengan comunicación directa con el espacio de vapor ya sea que
el recipiente se encuentre en almacenamiento o en uso.
(a) Si se encuentran ubicadas en un pozo dentro del recipiente, con cañerías que
conducen al espacio de vapor, el diseño del pozo y de las cañerías deberá permitir una
capacidad de descarga suficiente de la válvula de alivio de presión.
(b) Si se encuentran ubicadas dentro de un cerramiento de protección, el diseño
deberá ser tal que permita que este cerramiento esté protegido de la corrosión y
permita la inspección.
(c) Si se encuentran ubicadas en cualquier posición que no sea el punto más alto del
recipiente, la conexión deberá ser enviada por cañería internamente al punto superior
práctico del espacio de vapor del recipiente.
2-2.3.6 Los recipientes que deban ser llenados por volumen, fabricados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1965, deberán fabricarse de modo de poder ser
equipados con uno o más medidores del nivel de líquido, que indiquen el nivel máximo de
llenado permitido en concordancia con 4-4.2.2.
2-2.4 Protección contra daño físico de los accesorios de los recipientes
portátiles.
2-2.4.1 Los recipientes portátiles de 1000 Ib (454 kg) [120 gal (0,5 m3)
nominal] de capacidad de agua o menores deberán incorporar una protección contra daño
físico de sus accesorios y de las conexiones inmediatas a los mismos mientras se hallen
en tránsito, en almacenamiento, mientras estén siendo movidos hacia la posición de uso
y mientras se encuentren en uso, excepto en instalaciones residencial y comerciales, la cual se realizará con:
(a) Embutiendo las conexiones dentro del recipiente de tal modo que las válvulas no
resulten golpeadas si éste cae sobre una superficie plana, o
(b) Un casquete o collar ventilado diseñado de modo de permitir una adecuada descarga
de la válvula de alivio de presión y capaz de soportar un golpe desde cualquier
dirección equivalente al de un peso de 30 Ib (14 kg) que cae desde 4 pies (1,2 m). La
construcción deberá ser tal que la fuerza del golpe no se transmita a la válvula. Los
collares deberán estar diseñados de modo de no interferir con la libre operación de la
válvula del cilindro.
2-2.4.2 Los recipientes portátiles de más de 1000 Ib (454 kg) [ 120 gal (0,5 m3)
nominal] de capacidad de agua, incluidos tanques sobre patín o tanques para uso como
recipiente de carga, deberán incorporar una protección contra el daño físico para los
accesorios del recipiente por embutido, cubiertas protectoras, o por su ubicación sobre
un vehículo. Tal protección deberá cumplir con los requisitos bajo los cuales se
fabriquen los tanques y deberá estar diseñada para soportar cargas estáticas en
cualquier dirección iguales al doble del peso del recipiente y las fijaciones, cuando
éste se encuentre lleno de Gas LP, utilizando un factor de seguridad no menor que 4,
basado en la resistencia a la rotura del material a utilizar. (Ver capítulos 3 y 6 para
los requisitos adicionales que se aplican a los sistemas para Gas LP utilizados.)
2-2.5 Recipientes con soportes adosados
2-2.5.1 Se permitirá que los recipientes horizontales de más de 2000 gal (7,6 m3)
de capacidad de agua diseñados para instalación permanente en servicio estacionario
estén provistos de apoyos de acero estructural que no sean a prueba de fuego, diseñados
para permitir el montaje de recipientes sobre basamentos planos de hormigón. La altura
total de la cara externa de la pared del recipiente por sobre el basamento de hormigón no
deberá ser mayor que 6" (152 mm).
2-2.5.2 Se permitirá que los recipientes horizontales de mas de 2000 gal (7,6 m3)
de capacidad de agua o menores, diseñados para instalación permanente en servicio
estacionario estén equipados con soportes de acero estructural que no sean a prueba de
fuego y diseñados para permitir su montaje sobre basamentos firmes en concordancia con lo
que sigue:
(a) Para su instalación sobre basamentos de hormigón, elevados por sobre el nivel del
terreno más de 12" (300 mm), los soportes de acero estructural deberán estar
diseñados de modo que las bases de los miembros horizontales no sean menores que 2"
(51 mm) ni mayores que 12" (300 mm) por debajo de la cara externa de la pared del
recipiente.
(b) Para su instalación sobre superficies pavimentadas o con almohadillas de concreto
dentro de las 4" (102 mm) del nivel de) terreno, se permitirá que los soportes de
acero estructural estén diseñados de modo que las bases de los miembros estructurales no
se encuentren a más de 24" (610 mm) por debajo de la cara externa de la pared del
recipiente. [Ver 3-2.4.2(a)(3) para los requisitos de instalación de tales recipientes,
los cuales son comúnmente utilizados como componentes de conjuntos prefabricados
recipiente-bomba.]
2-2.5.3 Los recipientes ASME verticales de más de 125 gal (0,5 m3) de
capacidad de agua diseñados para instalación permanente en servicio estacionario
deberán diseñarse con soportes de acero que permitan montarlos y fijarlos a los
basamentos o soportes de hormigón. Tales soportes de acero deberán diseñarse de modo
que el recipiente sea autosoportado, sin ningún contraviento, y deberán satisfacer los
criterios de diseño adecuados, teniendo en cuenta aquellos sobre vientos, fuerzas
sísmicas (terremotos) y carga de ensayo hidrostático establecidos en 2-2.2.3.
Los soportes de acero deberán estar protegidos de la exposición al fuego con un
material que presente una calificación de resistencia al fuego no menor que 2 horas.
Excepción: Los faldones de acero continuas que presenten una única abertura de
18" (0,457 m) de diámetro o menor, deberán presentar tal protección contra
incendio aplicada en su exterior.
2-2.5.4 Los recipientes utilizados como recipientes de almacenamiento portátiles (ver
definición) para servicio estacionario temporario (generalmente menos de 6 meses en una
ubicación dada) y que son movidos sólo cuando se encuentran substancialmente vacíos de
líquido, deberán cumplir con lo que sigue (Esto se aplicará a remolques cisternas para
almacenamiento de combustible, incluidos los carros de uso agrícola.);
(a) Si se encuentran montados sobre patas o soportes, tales patas o soportes deberán
ser de acero y deberán haber sido soldados al recipiente por el fabricante en el momento
de armado o bien deberán estar fijados a agarraderas que deberán haber sido soldadas de
igual modo al recipiente. Las patas o soportes o las agarraderas para la fijación de
tales patas deberán encontrarse aseguradas al recipiente en concordancia con el código o
norma bajo el cual se lo diseñe y construya, con un factor de seguridad mínimo de
cuatro, para resistir cargas en cualquier dirección iguales al doble del peso del
recipiente vacío más los accesorios.
(b) Si el recipiente se encuentra montado sobre un acoplado rodante tipo remolque o
semirremolque, de modo que la unidad puede moverse con un tractor convencional que puede
rodar sobre rutas, el enganche al vehículo o los enganches al recipiente que lo
convierten en vehículo, deberán cumplimentar los requisitos apropiados del DOT para el
servicio de tanques de carga; excepto que los cálculos de tensión, deberán basarse en
el doble del peso del recipiente vacío. La unidad deberá cumplir también las
regulaciones estatales y del DOT aplicables a vehículos de arrastre a motor, y deberán
ser aprobados por la autoridad competente.
2-2.5.5 Los tanques portátiles (ver definición) deberán cumplir con las
especificaciones del DOT relativas al diseño y construcción de los recipientes,
fijación de patines o agarraderas para fijación de patines, y protección de los
accesorios de recipientes portátiles. Además, la parte inferior de los patines no
deberá ubicarse a menos de 2" (51 mm) ni a más de 12" (300 mm) por debajo de
la externa de la pared del recipiente.
2-2.5.6 Los remolques cisterna para almacenaje de combustible, incluidos carros de uso
agrícola deberán asegurarse a la estructura de soporte del acoplado involucrado en
servicio.
2-2.6 Marcado de recipientes y mantenimiento de registros.
2-2.6.1 Los recipientes deberán estar marcados, tal como lo indiquen las regulaciones,
reglas o código bajo el cual se fabriquen, y en concordancia con lo que sigue:
(a) Cuando se almacene o use un Gas LP y otro u otros gases dentro de una misma área
los recipientes deberán llevar las marcas "Inflamable" y "Gas LP" o
"GLP" o "Propano" o "Butano". El cumplimiento con los
requisitos de marcado del Título 49 del Código de Regulaciones Federales cumplirá con
este requisito.
(b) Al ser transportados, los recipientes DOT portátiles deberán estar marcados y
sellados en concordancia con el Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
2-2.6.2 Los recipientes DOT portátiles diseñados para llenarse por peso, incluidos
aquellos que pueden ser opcionalmente llenados volumétricamente pero que puedan requerir
de una pesada de verificación, deberán estar marcados con:
(a) La capacidad de agua del recipiente, en libras.
(b) La tara del recipiente armado para servicio, en libras. La tara es el peso del
recipiente más el peso de todas las válvulas y otros accesorios unidos a él de modo
permanente, pero no incluye el peso de los dispositivos de protección que se quitan para
cargarlo.
2-2.6.3 Los recipientes ASME deberán estar marcados en concordancia con lo siguiente:
(a) El marcado especificado debe estar sobre una placa de identificación de acero
inoxidable fijada al recipiente, ubisea instalado. La placa de identificación deberá
fijarse de modo de minimizar su corrosión y, la de sus elementos de fijación y de no
contribuir a la corrosión del recipiente. Excepción: Cuando el recipiente se halle
enterrado, tapado por un montículo, aislado o cubierto de cualquier otro modo que oculte
la placa de identificación, la información contenida en la misma deberá ser duplicada e
instalada sobre cañerías o una estructura adyacentes, en una ubicación claramente
visible.
(b) Servicio para el cual el recipiente fue diseñado. Por ejemplo: subterráneo, en
superficie o ambos.
(c) Nombre y dirección del proveedor del recipiente o marca comercial del recipiente.
(d) Capacidad de agua del recipiente en libras o en galones estadounidenses.
(e) Presión de diseño en psi.
(f) Las palabras: Este recipiente no debe contener un producto que presente una
presión de vapor mayor que ____ psi a 100°F ". (Ver Tabla 2-2.2.2).
(g) Tara del recipiente armado para el de recipientes que se llenan por peso.
(h) Superficie exterior en pies cuadrados.
(i) Año de fabricación.
(j) Espesor de la pared cilíndrica _____; Espesor de los cabezales _____.
(k) Largo exterior _____; Diámetro exterior ________; Altura total _____.
(l) Número de serie del fabricante.
(m) Símbolo del código ASME.
2-2.6.4* Desde el 1° de enero de 1996 se hace efectiva la colocación de una etiqueta
de advertencia aplicable a todos los cilindros portátiles recargables de Gas LP de una
capacidad igual o menor que 100 lb (45,4 kg) no llenados in situ. La etiqueta deberá
incluir información sobre los riesgos potenciales del Gas LP.
2-2.6.5 Desde el 1°de enero de 1993 se hace efectivo el marcado de todos los
recipientes ASME que contengan productos de Gas LP no odorizados con un "NO
ODORIZADO" en letras de 4" (10 cm) de alto con un fondo contrastante rodeado de
un borde rectangular de ½" (1,3 cm). La marcas deberán ubicarse sobre ambos lados o
sobre ambos extremos del recipiente.
2-2.6.6 El nombre y número de teléfono del servicio de emergencia de los proveedores
del combustible de Gas LP deberá encontrarse adherido y mantenido legible en una
ubicación visible, sobre o cerca de todos los recipientes estacionarios de Gas LP con una
capacidad agregada de agua menor que 4000 gal ( 15,1 m3), instalados en el
local del consumidor.
(a) Efectivo a partir del 1° de enero de 1996, el nombre de la firma y el número del
teléfono de emergencia ubicados sobre los recipientes ASME deberán poseer un texto de al
menos ½" (1,3 cm) de altura.
(b) Efectivo a partir del 1° de enero de 1996, los números de teléfono de emergencia
deberán ser contestados personalmente las 24 horas del día, de modo de asegurar que el
proveedor de Gas LP se encuentre disponible en caso de fuga o incendio en el local del
consumidor. Se permitirá el uso, fuera de las horas laborables, de un servicio de
mensajes u otros medios aceptables para la autoridad competente.
2-3 Accesorios de los recipientes.
2-3.1 Generalidades.
2-3.1.1 Esta sección incluye los requisitos de fabricación y desempeño para los
accesorios de los recipientes, tales como dispositivos de alivio de presión, válvulas de
cierre de los recipientes, válvulas de no retroceso, válvulas internas, válvulas de
exceso de flujo, tapones, medidores del nivel de liquido y manómetros conectados
directamente a las aberturas de los recipientes descritas en 2-2.3. La instalación en
taller de tales accesorios en los recipientes listados como conjuntos de recipiente o
sistemas de recipiente de acuerdo con 1-3.1 es responsabilidad del fabricante bajo
listado. La instalación in situ de tales accesorios está cubierta por los capítulos 3 y
8.
2-3.1.2 Los accesorios para recipientes deberán fabricarse con materiales apropiados
para el servicio con Gas LP y deberán resistir la acción del mismo bajo las condiciones
de servicio. Se aplicará también lo siguiente:
(a) Las partes metálicas de accesorios que resisten presión tales como aquellos
listados en 2-3.1.1, excepto los elementos que actúan como fusibles, deberán poseer un
punto de fusión mínimo de 1500°F (816°C), tal como el acero, fundición dúctil
(nodular), fundición maleable o latón. La fundición dúctil deberá cumplir con los
requisitos de la norma ASTM A395, Especificaciones normalizadas para las piezas fundidas
que retienen presión de fundición dúctil ferrítica para uso a temperaturas elevadas, o
equivalente y la fundición maleable deberá cumplir con los requisitos de la norma ASTM
A47, Especificaciones normalizadas para piezas fundidas de fundición maleable ferrítica,
o equivalente.
Excepción: Los medidores de nivel de líquido aprobados o listados utilizados en
recipientes de 3500 gal (13,2 m3) de capacidad de agua o menor.
(b) No deberá utilizarse fundición de hierro.
(c) No deberán utilizarse materiales no metálicos para cascos protectores o cuerpos.
2-3.1.3 Los accesorios de los recipientes deberán poseer una presión de trabajo
asignada no menor que 250 psi ( 1,7 MPa).
2-3.1.4 Las juntas utilizadas para retener al Gas LP en los recipientes deben resistir
la acción del Gas LP. Deberán estar hechas de metal u otro material adecuado confinado
en metal que posea un punto de fusión mayor que 1500 °F (816°C) o deberán estar
protegidas de la exposición al fuego. Cuando una brida se abre, la junta deberá
reemplazarse.
Excepción: Se aceptarán los o-rings de aluminio y las juntas metálicas arrolladas en
espiral. Se eximen de esta disposición las juntas para uso en medidores de nivel de
líquido aprobados o listados para instalación en recipientes de 3500 gal (13,2 m3)
de capacidad de agua o menos.
2-3.2 Dispositivo de alivio de presión. ( Ver 2-4.3 para válvulas de alivio
hidrostático).
2-3.2.1 Los recipientes deberán estar equipados con uno o más dispositivos de alivio
de presión que estarán diseñados para liberar vapor, salvo que se disponga de otro modo
en 2-3.2.2.
2-3.2.2 Lo siguiente es aplicable a los recipientes DOT:
(a) Los cilindros DOT que cumplan con el Código de regulaciones federales, Título 49,
parte 178, subparte C, deberán estar equipados con válvulas de alivio de presión o
dispositivos tapón-fusible, tal como lo requieren las regulaciones del DOT. (Ver
Apéndice E para información adicional.)
(b) Los recipientes de metal no rellenables, internos, DOT 2P y 2Q que cumplan con el
Código de regulaciones federales, Título 49, parte 178, subparte B, deberán estar
equipados con uno o varios dispositivos o sistemas de alivio de presión que evitarán la
rotura o propulsión del recipiente, cuando éste se vea expuesto a la acción del fuego.
2-3.2.3 Los recipientes ASME para Gas LP deberán estar equipados con válvulas
directas de alivio de presión tipo a resorte cargado que respeten los requisitos
aplicables de la Norma sobre válvulas de alivio de seguridad para amoniaco aníhidro y
Gas LP, norma UL 132; u otras normas equivalentes sobre válvulas de alivio de presión.
El ajuste de "inicio de apertura" de tales válvulas de alivio de presión. en
relación con la presión de diseño del recipiente, deberá estar en concordancia con la
tabla 2-3.2.3.
Excepción: En recipientes de 40000 gal (151 m3) de capacidad de agua o
más, se permitirá el uso de una válvula de alivio de presión operada por piloto en la
cual el dispositivo de alivio se combina y es controlado por una válvula piloto montada
sobre resorte, directa, automática, siempre que ésta cumpla con la tabla 2-3.2.3, sea
aprobada (ver definición) y esté inspeccionada y mantenida por personas con
entrenamiento apropiado y experiencia, y que su adecuada operación sea ensayada a
intervalos no mayor que 5 años.
Recipientes |
Mínimo |
Máximo |
|
Todos los códigos ASME anteriores a la edición 1949 y la
edición 1949, párrafos U-68 y U-69
|
110% |
125%* |
|
Código ASME edición 1949, párrafos U-200 y U-201 y
todos los códigos ASME posteriores a 1949 |
100% |
100%* |
* Se permite a los fabricantes de válvulas de alivio de presión una tolerancia
adicional que no exceda al 10 % de la presión de ajuste marcada sobre la válvula.
2-3.2.4 Las válvulas para alivio de presión para recipientes ASME deberán cumplir
también con lo siguiente:
(a) Las válvulas de alivio de presión deberán poseer capacidad individual o agregada
suficiente como para proveer una capacidad de alivio para el recipiente sobre el cual se
instale, que esté en concordancia con el Apéndice E y para descargar a una velocidad no
inferior a la indicada, antes que la presión se halle en un exceso del 120 % del ajuste
de inicio de apertura máximo permitido (sin incluir al 10 % al que se refiere la nota al
pié de la Tabla 2-3.2.3). Este requisito se aplica a todos los recipientes (incluidos los
instalados semienterrados), excepto a aquellos que se encuentren instalados totalmente
bajo tierra, en concordancia con E-2.3.1
(b) Cada válvula de alivio de presión deberá estar marcada de modo legible y
permanente con:
1- la presión en psi, a la cual la válvula se encuentra ajustada para inicio de
apertura;
2- la capacidad de alivio asignada en pies cúbicos de aire por minuto a 60°F (16°C)
y 14,7 psia (a una presión absoluta de 0,1 MPa); y
3- el nombre y número de catálogo del fabricante. Ejemplo. Una válvula de alivio de
presión se halla marcada 250-4050 AIRE. Esto indica que la válvula se encuentra ajustada
para un inicio de apertura a 250 psi (1,7 MPa) y que su capacidad de escape asignada es de
4050 pies cúbicos por minuto (1,9 m3/s) de aire.
(c) No deben ubicarse válvulas de cierre entre un dispositivo de alivio de presión y
el recipiente.
Excepción: Cuando la requisito es tal que el flujo de capacidad de alivio del
dispositivo de seguridad indicado en 2-3.2.4 (a) se alcance a través de dispositivos de
alivio de presión adicionales, los cuales se mantengan operativos.
(d) Las válvulas de alivio de presión deberán estar diseñadas para minimizar la
posibilidad de que sea alterado su ajuste. Las válvulas fijadas o ajustadas externamente
deberán estar provistas de medios aprobados que permitan precintar el ajuste.
(c) Se permitirá que se utilicen dispositivos tapón-fusible con un punto de fusión
mínimo de 208°F (98°C) y máximo de 220°F (104°C) con un área de descarga total que
no exceda las 0,25 pulgadas cuadradas ( 1,6 cm2), que comuniquen directamente
con el espacio de vapor del recipiente, además de las válvulas de alivio de presión de
resorte cargado (como se especifica en la Tabla 2-3.2.3) para los recipientes en
superficie con una capacidad de agua de 1200 gal (4,5 m3) o menor.
2-3.2.5 Todos los recipientes utilizados para el servicio de camiones industriales
(incluidos los cilindros de camiones montacargas) deberán reemplazar su válvula de
alivio de presión por una nueva o sin uso dentro de los 12 años de la fecha de
fabricación del recipiente y de allí en adelante cada 10 años.
2-3.3 Conexiones y accesorios del recipiente.
2-3.3.1 Los dispositivos de alivio de presión, válvulas de cierre del recipiente,
válvulas de no retroceso, válvulas internas, válvulas de exceso de flujo, tapones,
medidores del nivel de líquido y dispositivos para evitar el sobrellenado, utilizados
individualmente o en combinaciones compatibles, deberán cumplir con 2-3.1.2 y
2-3.1.3 y con lo siguiente:
2-3.3.2 Los requisitos para los accesorios de recipientes serán los siguientes:
(a) Para recipientes de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua o menores,
ver la Tabla 2-3.3.2(a).
1- Los requisitos de válvulas de alivio de presión tipo a resorte internas indicados
en la Tabla 2-3.3.2(a) para recipientes ASME estacionarios de hasta 2000 gal (7,6 m3)
de capacidad de agua no se aplican a los recipientes subterráneos, donde se permiten
válvulas de alivio de presión externas, ni a los recipientes originariamente equipados
con válvulas de alivio de presión externas.
2- Los recipientes de 125 gal (0,5 m3) o más de capacidad de agua deberán
estar provistos de una válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada,
con una conexión no menor que 3/4" National Pipe Thread (Rosca nacional para
caños). Esta válvula no deberá estar conectada para servicio continuo, salvo que el
fabricante la recomiende para tal servicio.
(b) Para recipientes de más de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua:
1- Para orificios de extracción de vapor y liquido:
a- Una válvula de cierre positivo ubicada tan cerca del recipiente como sea posible,
en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente.
b- Una válvula interna con una válvula de exceso de flujo integral o protección
contra exceso de flujo.
2- Para orificios de entrada de vapor y líquido:
a- Una válvula de cierre positivo ubicada tan cerca del tanque como sea posible, en
combinación ya sea con una válvula de no retroceso o con una válvula de exceso de flujo
instalada en el tanque.
b- Una válvula interna con una válvula de retención de exceso de flujo integral o
con protección contra exceso de flujo.
3- Otros accesorios requeridos:
a- Válvula de alivio de presión interna tipo a resorte o completamente interna de
tipo al ras, o extema: (Ver Apéndice E.)
b- Medidor fijo del nivel de liquido.
c- Medidor flotante, medidor rotativo, medidor de tubo deslizante o una combinación de
éstos.
d- Manómetro.
e- Indicador de temperatura.
2-3.3.3 Los accesorios especificados en la Tabla 2-3.3.2(a) y el párrafo 2-3.2.2(b)
deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Las válvulas de cierre manuales deberán estar diseñadas para proveer un cierre
positivo bajo las condiciones de servicio.
(b) Las válvulas de exceso de flujo deberán estar diseñadas para cerrar
automáticamente a los flujos de vapor o liquido asignados, especificados por el
fabricante. Las válvulas de exceso de flujo deberán estar diseñadas con un orificio
compensador (by pass), que permita la ecualización de presión, que no deberá exceder la
abertura de una broca Nº 60.
Excepción: Las válvulas de exceso de flujo de menos de 1/2 "(1.3 cm) N.P.T.
(National Pipe Thread, Rosca nacional para caños) deberán poseer un by pass que limite
el flujo de vapor de propano a 10 pies2/h a 100 psi (690 kPa).
(c) Las válvulas de no retroceso, que podrán ser del tipo a resorte cargado o de peso
cargado, con operación en línea u oscilante, deberán cerrar cuando se detiene o
invierte el flujo. En las válvulas de no retroceso dobles, ambas válvulas deberán
cumplir con este requisito.
(d) Las válvulas intemas (ver definición) operadas ya sea manual o automáticamente y
diseñadas para permanecer cerradas excepto durante los períodos de operación, serán
consideradas como válvulas de cierre positivo.
6-3.2.1 para los requisitos especiales de tales válvulas cuando son utilizadas sobre
unidades de carga.]
2-3.4 Dispositivos medidores del nivel de líquido
2-3.4.1 Todos los recipientes llenados por volumen deberán contar con dispositivos
medidores del nivel de liquido. Para cumplir con tal requisito, se permitirá el uso de
medidores del nivel fijos o variables, con tubo deslizante, tubo rotativo o tipo flotante
(o una combinación de tales medidores).
2.3.4.2 Todo recipiente construido con posterioridad al 31 de diciembre de 1965,
diseñado para llenado volumétrico, deberá estar equipado con uno o varios medidores
fijos del nivel de liquido para indicar el o los niveles máximos de llenado para el o los
servicios para los cuales el recipiente es utilizado. (Ver 4-4.3.3) Se permitirá que esto
se cumpla utilizando un tubo de inmersión de un largo adecuado o por la posición del
dispositivo de medición dentro del recipiente. Se aplicará lo siguiente:
(a) Los recipientes ASME fabricados con posterioridad al 31 de diciembre de 1969
deberán poseer marcas, fijadas de modo permanente al recipiente, adyacentes al medidor
fijo del nivel del liquido fijo o sobre la placa de identificación del recipiente, que
muestren el porcentaje de llenado indicado por el medidor.
(b) Los recipientes construidos según las especificaciones para cilindros DOT deberán
llevar un sello sobre el recipiente con las letras "DT" seguidas de la distancia
vertical (hacia la décima de pulgada más cercana) desde la parte superior del lomo o de
la unión dentro de la cual el medidor o la válvula del recipiente del cual forma parte
esté instalada, hasta el extremo del tubo de inmersión. [Ver 2-3.4.2(c)(2) para recipientes DOT diseñados para ser cargados tanto en posición
vertical como horizontal.]
(c) Todo recipiente fabricado con posterioridad al 31 de diciembre de 1972, equipado
con un medidor fijo del nivel de líquido en el cual el tubo no se encuentre soldado en el
lugar, deberá presentar las siguientes marcas permanentes, adyacentes al medidor o sobre
la placa de identificación del recipiente:
1. Los recipientes diseñados para ser llenados en una única posición deberán
marcarse con las letras "DT", seguidas por la distancia vertical (a la décima
de pulgada más cercana) medida desde el centro superior del lomo del recipiente o de la
unión dentro de la cual se encuentre instalado el medidor, hasta el nivel máximo de
llenado permitido.
2. Los recipientes de tipo universal (ver definición) deberán marcarse como sigue:
a- Llenado vertical: con las letras "VDT" seguidas por la distancia vertical
(a la décima de pulgada más cercana), medida desde el centro superior del lomo del
recipiente o de la unión dentro de la cual se encuentre instalado el medidor, hasta el
nivel de llenado máximo permitido.
b- Llenado horizontal: con las letras "HDT" seguidas por la distancia
vertical (a la décima de pulgada más cercana) medida desde la línea central superior
del lomo del recipiente o de la abertura de unión dentro de la cual se encuentre
instalado el medidor, hasta la parte superior interna del recipiente cuando el mismo se
halla en posición horizontal.
(d) Los tanques de carga que posean varios medidores del nivel fijos, ubicados en
diferentes niveles, deberán tener estampado adyacente a cada medidor el porcentaje de
carga (al más cercano 2/10 por ciento) del contenido del recipiente indicado por el
medidor en cuestión.
2-3.4.3 Los medidores variables del nivel de líquido deberán cumplir con lo
siguiente:
(a) Los medidores variables del nivel de líquido deberán encontrarse marcados de modo
que el nivel máximo de liquido, indicado en pulgadas o en porcentaje de la capacidad del
recipiente en el cual se vayan a instalar, sea fácilmente determinable. Estas marcas
deberán indicar el nivel máximo de liquido para el propano, las mezclas 50/50
butano-propano y para el butano a una temperatura del liquido de
20 °F (-6,7°C) hasta 130°F (54,4°C) y en incrementos que no superen los 20°F
(-6,7°C).
(b) Las marcas que indiquen los distintos niveles del líquido, desde vacío a lleno,
deberán estar directamente sobre la placa de identificación del sistema o sobre el
dispositivo de medición, o sobre ambos.
(c) Los cuadrantes de los medidores magnéticos flotantes o rotativos, deberán indicar
si éstos son para recipientes cilíndricos o esféricos y si son para servicio en
superficie o subterráneo.
(d) Los cuadrantes de los medidores para uso en recipientes de superficie de más 1200
gal (4,5 m3) de capacidad de agua, deberán estar marcados como tales.
Notas para la tabla 2-3.3.2(a)
1- Ver 2-3.3.2(a)(1).
2- Los recipientes móviles son recipientes montados de forma permanente sobre
vehículos, conectados para usos diferentes del de combustible para motores. (Ver sección
1-6, Definiciones).
3- Ver 2-3.4.2.
4- Ver Apéndice E para referencias sobre las normas DOT y ASME sobre válvulas de
alivio de presión. Ver 1-6 para definición de Válvula de alivio de presión.
5- Una válvula de exceso de flujo de extracción de líquido combinada con una
válvula de cierre manual con tapón, o una válvula interna con protección por exceso de
flujo con tapón, también cumplirán con estos requisitos. No se requieren conexiones
para extracción de liquido en recipientes de menos de 125 gal (0,5 m3) de
capacidad de agua. (Ver 2-2.3.3.) Las válvulas de exceso de flujo de extracción de
líquido comandadas no deberán utilizarse para servicio continuo, salvo que fueran
recomendadas por el fabricante de la válvula para esto.
6- Referencia: 8-2.2(a)(6).
7- Referencia: 8-2.3(a)(8).
8- Las válvulas individuales de recipientes que cumplan con estos requisitos podrán
utilizarse en lugar de válvulas multipropósito.
9- La Tabla 2-3.3.2(a) y el párrafo 2-3.3.2(b) no pretenden restringir el uso de
aberturas adicionales en recipientes con accesorios apropiados para su uso en otras
aplicaciones.
10- Las salidas CGA 510 y 555 se describen en las normas de la Compressed Gas
Association (Asociación de Gas Comprimido).
11- No se requerirá de protección por exceso de flujo cuando el regulador aprobado se
encuentre unido directamente a la salida de la válvula de cierre manual para servicio
vapor o se halle unida a ésta mediante un conector flexible y el orificio de control
entre los contenidos del recipiente y la salida de la válvula de cierre no exceda las
5/16" (8 mm) de diámetro.
12- Deberá proveerse una válvula de exceso de flujo externa separada para las
válvulas de cierre de servicio vapor en cilindros DOT o recipientes ASME que se utilicen
dentro de edificios, o sobre techos de edificios o balcones externos.
NOTA: No se requiere de un dispositivo para evitar el sobrellenado en recipientes
portátiles de combustible de motores utilizados sobre camiones de uso industrial (y
montacargas) con motores a Gas LP o en recipientes portátiles de combustible para motores
utilizados en vehículos que posean motores a Gas LP montados sobre ellos (incluidas las
máquinas para mantenimiento de pisos).
2-3.4.4 Si son utilizados para el llenado de recipientes, los medidores del nivel de
líquido variables deberán cumplir con los requisitos de 4-4.3.3(b)
2-3.4.5 Los dispositivos de medición que requieran de una purga del producto hacia la
atmósfera, tales como los medidores del nivel de líquido fijos, de tubo rotativo y de
tubo deslizante, deberán estar diseñados de modo que el orificio máximo hacia la
atmósfera de la válvula de purga no sea mayor que el tamaño de una broca Nº 54, salvo
que se encuentre equipada con una válvula de exceso de flujo.
2-3.5 Manómetros.
2-3.5.1 Los manómetros deberán cumplir con 2-3.1.3. y 2-3.1.3.
2-3.5.2 Los manómetros deberán estar unidos directamente al orificio del recipiente o
a una válvula o accesorio que se encuentre directamente unido a dicha abertura. Si la
abertura efectiva del recipiente permite un flujo mayor que el tamaño de una broca Nº
54, deberá poseer una válvula de exceso de flujo.
2-3.6 Otras conexiones del recipiente. Las aberturas del recipiente deberán estar
equipadas con alguna de las siguientes:
(a) Una válvula de cierre positivo en combinación con una válvula de exceso de flujo
o con una válvula de no retroceso taponada.
(b) Una válvula interna taponada.
(c) Una válvula de no retroceso taponada.
(d) Una válvula de exceso de flujo de extracción de liquido comandada, generalmente
cerrada y taponada, con provisiones que permitan su actuación externa.
(e) Un tapón, una brida ciega o una contrabrida taponada.
Excepción Nº 1: Válvulas de alivio de presión en concordancia con 2-3.2.
Excepción Nº 2: Conexiones para control de flujo en concordancia con 2-3.3.
Excepción Nº 3: Dispositivos de medición de nivel liquido en concordancia con
2-3.4.
Excepción Nº 4: Manómetros en concordancia con 2-3.5.
2-3.7 Protección de los accesorios del recipiente. Los accesorios del recipiente, a
excepción de los dispositivos de alivio de presión, deberán instalarse y protegerse
como sigue:
(a) Todos los orificios del recipiente, a excepción de aquellos utilizados para los
dispositivos de alivio de presión (ver 2-3.2), dispositivos medidores del nivel de
liquido (ver 2-3.4), manómetros (ver 2-3.5), aquellos equipados con válvulas de
retención dobles según lo permitido en la Tabla 2-3.3.2(a) y orificios taponados,
deberán estar equipados con válvulas intemas [ver 2-3.3.3(d)] o con válvulas de cierre
positivo y válvulas de exceso de flujo o contraflujo (ver también 2-3.3 para
aplicaciones especificas), como sigue:
1- En los recipientes ASME las válvulas de no retroceso o exceso de flujo deberán
ubicarse entre el Gas LP del recipiente y las válvulas de cierre, dentro del recipiente o
en un punto inmediatamente exterior, donde la cañería ingrese o salga del mismo. Si la
válvula fuera externa, la instalación deberá realizarse de modo que todo esfuerzo
desmedido más allá de la válvula de no retroceso o de exceso de flujo no provoque una
rotura entre él recipiente y la válvula. Todas las conexiones, incluidos acoplamientos,
boquillas, bridas. cañerías verticales de alimentación y entradas de hombre, que se
encuentren listados para el recipiente por el ASME Manufacturers Data Report (Informe de
Datos de los Fabricantes ASME) serán considerados parte del recipiente.
2- Si en un cilindro DOT se requiriera de una válvula de exceso de flujo, se
permitirá que ésta se ubique en la salida de la válvula de cierre del cilindro.
3- Las válvulas de cierre deberán ubicarse tan cerca del recipiente como sea posible.
Las válvulas deberán ser de fácil acceso para su operación y mantenimiento bajo
condiciones normales y de emergencia, ya sea por su ubicación o a través de provisiones
especiales instaladas de modo permanente. Las válvulas instaladas en una ubicación sin
obstrucciones a no más de 6 pies (1,8 m) por sobre el nivel del piso serán consideradas
accesibles. Las provisiones especiales incluyen escaleras fijas, escaleras manuales,
plataformas, operadores remotos o manijas de extensión, aunque no se limitan a éstas.
4- Las conexiones o cañerías que conduzcan a cualquier abertura individual o que
salgan de ella, deberán poseer capacidad mayor que el flujo asignado de la válvula de
exceso de flujo que protege a la abertura.
(b) Las válvulas, reguladores, medidores y otros accesoria del recipiente deberán
estar protegidos contra el daño físico.
(c) Las válvulas que formen parte del conjunto de sistemas portátiles multirecipiente
deberán estar dispuestas de modo que los recipientes puedan reemplazarse sin necesidad de
cortar el flujo de gas en el sistema. Esta condición no debe interpretarse como el
requisito de un dispositivo de conmutación automática.
(d) Las conexiones a recipientes subterráneos deberán ubicarse dentro de domos,
cubiertas o entradas de hombre substanciales (fuertes) y deberán poseer el acceso a las
mismas protegido por una cubierta substancial. Los sistemas subterráneos deberán
instalarse de modo que todos los terminales para mangueras de conexión y todas las
aberturas a través de las cuales pueda existir un flujo proveniente de los dispositivos
de alivio de presión o del venteo de un regulador de presión, se ubiquen sobre el nivel
freatico máximo normal.
Los terminales para las mangueras de conexión, aberturas para el flujo desde
dispositivos de alivio de presión y el interior de domos, cubiertas y entradas de hombre
deberán mantenerse libres de desechos. Tales entradas de hombre o cubiertas deberán
estar provistas de rejillas de venteo o equivalentes. El área de tales aberturas deberá
igualar o superar al área de descarga combinada de los dispositivos de alivio de presión
y otras cañerías de venteó que descarguen dentro de la entrada de hombre o cubierta.
(e) Las conexiones de entrada y salida de los recipientes de más de 2000 gal (7,6 m3)
de capacidad de agua deberán presentar una etiqueta o sello que indique si comunican con
el espacio de vapor o de líquido. Las etiquetas o sellos podrán ubicarse sobre las
válvulas.
Excepción Nº 1: Las conexiones para dispositivos de alivio de presión.
Excepción Nº 2: Las conexiones para dispositivos de medición del nivel de líquido.
Excepción Nº 3: Las conexiones para manómetros en recipientes de 2000 gal (7.6 m3)
de capacidad de agua o mayores.
NOTA: Ver 3-8.2.5(e) y 8-2.2(g) para los requisitos de rotulado para recipientes
pequeños usados en instalaciones vehiculares.
(f) Todo recipiente de almacenamiento que supere los 2000 gal (7,6 m3) de
capacidad de agua deberá estar provisto de un manómetro.
2-4 Cañerías (incluidas mangueras), accesorios y válvulas.
2-4.1 Generalidades.
2-4.1.1 Esta sección incluye los requisitos básicos para el diseño y
especificaciones del material para caños y tuberías, y sus accesorios, válvulas
(incluidas válvulas de alivio hidrostático), mangueras, conexiones para mangueras y
conectores flexibles utilizados para conectar los accesorios del recipiente a la balanza
del sistema de Gas LP, en concordancia con los requisitos de instalación de los
capítulos 3, 8 y 9.
2-4.1.2 Las cañerías, sus accesorios y las válvulas utilizados para aprovisionar
equipos dentro de los alcances de la norma NFPA 54, Código nacional de gas combustible,
deberán cumplir con dicho código.
2-4.1.3 Los caños y tuberías deberán cumplir con 2-4.2 y 2-4.3 o deberán ser de
materiales que hayan sido investigados y ensayados para determinar que son seguros y
apropiados para el servicio propuesto, y que son recomendados para tal servicio por el
fabricante, y deberán ser aceptables para la autoridad competente.
2-4.1.4 Las cañerías que puedan contener Gas LP líquido, y que puedan estar aisladas
por válvulas, que requieran de válvulas de alivio hidrostático, tal como se especifica
bajo la sección 3-2.9, deben tener una presión de diseño mínima de 350 psi (2,41 MPa)
o una presión de diseño equivalente a la presión máxima de descarga de cualquier bomba
u otra fuente de alimentación de sistema de cañerías si ésta es mayor que 350 psi
(2,41 MPa).
2-4.2 Caños. Los caños deberán ser de acero forjado o acero (negro o galvanizado),
bronce, cobre o polietileno (ver 3-2.8.7) y deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Caños de acero forjado: norma ANSI B36.10M, Caños de acero forjado, soldados y
sin costura.
(b) Caños de acero: norma ASTM A53, Especificaciones para caños, de acero, negro y
bañados en caliente, cincados, soldados y sin costura.
(c) Caños de acero: norma ASTM A 106, Especificaciones para caños de acero al carbono
sin costura para servicio a alta temperatura.
(d) Caños de bronce: norma ASTM B43, Especificaciones para caños de bronce rojo sin
costura, medidas normalizadas.
(e) Caños de cobre: norma ASTM B42, Especificaciones para caños de cobre sin costura,
tamaños normalizados.
(f) Caños de polietileno: norma ASTM D2513, Especificaciones para caños, tuberías y
accesorios termoplásticos para gas a presión. El caño deberá ser recomendado para el
uso con Gas LP por el fabricante. El caño de polietileno deberá estar marcado en total
concordancia con los requisitos de la norma ASTM para el marcado de productos y deberá
incluir el nombre o marca del fabricante, índice dimensional normalizado del caño,
tamaño del caño, la designación polietileno (PE), fecha de fabricación y la
designación ASTM D2513.
2-4.3 Tuberías. Las tuberías deberán ser de acero, bronce, cobre o polietileno (ver
3-2.8.7) y deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Tuberías de acero: norma ASTM A539, Especificaciones para tuberías de acero
enrollado soldado por resistencia eléctrica para cañerías de gas combustible líquido.
(b) Tuberías de bronce [ver 3-2.7(d), Excepción Nº 3]: norma ASTM B135,
Especificaciones para tubos de bronce sin costura.
(c)Tuberías de cobre [ver 3-2.7(d), Excepción Nº 3]:
1. Tipo K o L, norma ASTM B88, Especificaciones para caños de cobre sin costura para
agua.
2. ASTM B280, Especificaciones para tubos de cobre sin costura para servicios de aire
acondicionado y refrigeración in situ.
(d) Tuberías de polietileno: norma ASTM D2513, Especificaciones para caños, tuberías
y accesorios termoplásticos para gas a presión. Las tuberías deberán ser recomendadas
para el uso con Gas LP, por el fabricante. Las tuberías deberán estar marcadas en total
concordancia con los requisitos de la norma ASTM para el marcado de productos y deberán
incluir el nombre o marca del fabricante, índice dimensional normalizado del caño,
tamaño del caño, la designación polietileno (PE), fecha de fabricación y la
designación ASTM D2513.
2-4.4 Accesorios para caños y tuberías. Los accesorios deberán ser de acero, bronce,
cobre, fundición maleable, fundición dúctil (nodular) o plástico, y deberán cumplir
con los párrafos (a) hasta (c). No deberán utilizarse accesorios para caños (eles,
tés, cruces, acoplamientos, uniones, bridas y tapones) de hierro fundido. Los accesorios
termoplásticos fabricados con materiales listados en la norma ASTM D2513,
Especificaciones para caños, tuberías y accesorios termoplásticos para gas a presión,
utilizados, para unir caños de polietileno deberán ctimplir con la norma ASTM D2513 y
deberán ser recomendados para el uso con Gas LP por el fabricante.
(a) Las uniones para caños en los caños de hierro forjado, acero, bronce o cobre
podrán ser roscadas, soldadas o soldadas con soldadura de latón (brazing).
1. Los accesorios utilizados a presiones mayores que la del recipiente, tales como en
la descarga de las bombas de transferencia de líquido, deberán ser compatibles con una
presión de trabajo no menor que 350 psi (2,4 MPa).
2. Los accesorios utilizados con Gas LP liquido o con vapor de Gas LP a presiones
operativas mayores que 125 psi (0,9 MPa), deberán ser compatibles con una presión de
trabajo de 250 psi (1,7 MPa).
Excepción; Los accesorios utilizados a presiones mayores tal como se especifica en
2-4.4(a)1.
3. Los accesorios para uso con vapor de Gas LP a presiones no mayores que 125 psi (0,9
MPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo de 125 psi (0,9 MPa).
4. El material de aporte usado para soldar con soldadura de latón (brazing) deberá
tener un punto de fusión que supere los 1000°F (538°C).
(b) Las uniones de tuberías en tuberías de acero, bronce o cobre deberán realizarse
con junta acampanada, soldadas con soldadura de latón (brazing) o ensambladas con
accesorios para tuberías de gas aprobados.
1. Los accesorios utilizados a presiones mayores que la presión del recipiente, como
en la descarga de bombas de transferencia de líquido, deberán ser compatibles con una
presión de trabajo no menor que 350 psi (2,4 MPa).
2. Los accesorios utilizados con Gas LP líquido o vapor a presiones operativas mayores
que 125 psi (0,9 MPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo de 50 psi (1,7
MPa).
Excepción: Los accesorios utilizados a una presión mayor que la especificada en
2-4.4(a)1.
3. Los accesorios para uso con vapor de Gas LP a presiones no mayores que 125 psi (0,9
MPa) deberán ser compatibles, con una presión de trabajo de 125 psi (0,9 MPa).
4. El material de aporte usado para soldar con soldado de latón (brazíng) deberá
tener un punto de fusión mayor que 1000°F (538°C).
(c) Las uniones en caños y en tuberías de polietileno deberán realizarse por
termofusión, con accesorios mecánicos de tipo por compresión o por accesorios de
transición ensamblados en fábrica. Se permitirá el uso de la fusión por calor y de
accesorios de transición ensamblados en fábrica para realizar uniones en todas las
medidas de caño de Polietileno utilizadas. Los accesorios mecánicos por compresión no
se utilizarán en caños que superen las 2" del tamaño IPS. Todos los accesorios
utilizados para unir caño o tuberías de polietileno deberán ser ensayados y
recomendados por el fabricante para el uso con caño de polietileno (PE), y deberán
instalarse de acuerdo con el procedimiento escrito del fabricante. Para la termofusión,
estas instrucciones deberán ser específicas para el tipo y grado del polietileno
utilizado. Los caños de polietileno no deberán unirse con unión roscada ni con una
unión a inglete (unión en ángulo tubo con tubo directamente "miter joint").
1. Los accesorios de polietileno para termofusión deben estar en concordancia con la
norma ASTM D2683, Especificación para accesorios de polietileno (PE) tipo enchufe para
caños de polietileno de diámetro externo controlado; o con la norma ASTM D3261,
Especificación para caños y tuberías plásticas de polietileno (PE) unidas a tope por
termofusión; o la norma ASTM F1055, Especificación para accesorios de polietileno del
tipo electrofusión para caños y tuberías de polietileno de diámetro externo
controlado, y deberán ser recomendados por el fabricante para el uso con Gas LP.
2. Los accesorios mecánicos deberán cumplir con la categoría 1 de la norma ASTM
D2513 para uniones mecánicas y deberán ser ensayados y demostrar ser aceptables para el
uso con caños y tuberías de polietileno.
a. Los accesorios mecánicos del tipo por compresión deberán incluir un montante de
refuerzo tubular interno rígido, que no sea un montante de refuerzo tubular partido, para
dar sostén al caño. El material de las juntas del accesorio deberá resistir la acción
del Gas LP y deberá ser compatible con el material del caño de polietileno (PE).
b. Los accesorios deberán instalarse en conformidad con el procedimiento provisto por
el fabricante.
3.* Los caños de subida sin ánodo deberán cumplir con lo siguiente:
a. Los caños de subida sin ánodo ensamblados en fábrica deberán estar recomendados
por su fabricante para el uso con Gas LP y serán ensayados por éste para detectar fugas,
en concordancia con procedimientos escritos.
b. los caños de subida sin ánodo ensamblados in situ, con adaptadores de cabezal de
servicio, deberán estar recomendados por el fabricante para el uso con Gas LP y deberán
ser de un diseño certificado que cumpla con los requisitos de la categoría 1 de la norma
ASTM D2513 y con el Código de regulaciones federales del Departamento de Transporte,
Título 49, Parte 192.281(e) y con los requisitos
3-2.8.7. El fabricante deberá proveer al usuario instrucciones de instalación
calificadas, tal como lo prescribe el Código de regulaciones federales del Departamento
de Transporte, Título 49, Parte 192.283(b).
4* Toda persona que instale cañerías de polietileno deberá estar entrenada en el
procedimiento de unión aplicable. El entrenamiento deberá estar documentado.
2-4.5 Válvulas diferentes de las válvulas del recipiente.
2-4.5.1 Las partes metálicas que contienen presión de las válvulas (excepto
válvulas de aparatos de consumo), incluyendo válvulas de cierre positivo manuales,
válvulas de exceso de flujo, válvulas de no retroceso, válvulas de cierre de emergencia
(ver 2-4.5.4) y válvulas controladas a distancia (operadas manual o automáticamente),
utilizadas en sistemas de cañerías, deberán ser de acero, fundición dúctil (nodular),
fundición maleable o bronce. La fundición dúctil deberá cumplir con los requisitos la
norma ASTM A395, Especificaciones para piezas de fundición dúctil ferrítica
relacionadas con la presión para uso a temperaturas elevadas, o equivalente y la
fundición maleable los de la norma ASTM A47, Especificaciones para piezas fundidas de
fundición maleable, ferrítica, o equivalente. Todos los materiales utilizados, incluidos
los discos de asiento de las válvulas, empaquetadoras, sellos y diafragmas, deberán ser
resistentes a la acción del Gas LP, bajo las condiciones de servicio.
2-4.5.2, Las válvulas deberán ser compatibles con la presión de trabajo apropiada,
como sigue:
(a) Las válvulas utilizadas a presiones mayores que la presión del recipiente, como
en la descarga de bombas de transferencia líquida, deberán ser adecuadas para una
presión de trabajo de no menor que 350 psi (2,4 MPa). [Las válvulas WOG de 400 psi (2,8
MPa) cumplen con este requisito.]
(b) Las válvulas para uso con Gas LP líquido o con vapor de Gas LP a presiones
mayores que 125 psi (0,9 MPa), pero que no excedan los 250 psi (1,7. MPa), deberán ser
compatibles con una presión de trabajo no menor que 250 psi (1,7 MPa).
Excepción: Las válvulas utilizadas a presión elevadas, tal como se especifica en
2-4.5.2(a).
(c) Las válvulas (excepto válvulas de aparatos de consumo) para usar con vapor de Gas
LP a presiones no mayores que 125 psi (0,9MPa) deberán ser compatibles con una presión
de trabajo no menor que 125 psi (0,9 MPa).
2-4.5.3 Las válvulas de cierre manuales, válvulas de emergencia (ver 2-4.5.4),
válvulas de exceso de flujo y válvulas de no retroceso utilizadas en sistemas de
cañerías deben cumplir con los requisitos para válvulas de recipientes. [Ver
2-3.3.3(a),(b) y (c)].
2.4.5.4 Las válvulas de cierre de emergencia deberán ser aprobadas e incorporar todos
los medios de cierre que siguen (ver 3-2.8.10, 3-3.3.8 y 3-3.3.3.9):
(a) Un cierre automático por actuación térmica (de fuego). Cuando se utilicen
elementos fusibles, deberán presentar un punto de fusión no mayor que 250°F (121°C).
(b) Un cierre manual desde una ubicación remota.
(c) Un cierre manual en la ubicación de instalación.
2-4.6 Mangueras, conectores rápidos, conexiones de mangueras y conectores flexibles.
2-4.6.1 Las mangueras, conexiones de mangueras y conectores flexibles (ver definición)
deberán estar fabricados de materiales resistentes a la acción del Gas LP líquido y
vapor. Si se utiliza malla de alambre como refuerzo, esta deberá ser de un material
resistente a la corrosión, tal como el acero inoxidable.
2-4.6.2 Las mangueras y los conectores rápidos deberán aprobados.
2-4.6.3 Las mangueras, conexiones de mangueras y conectores flexibles, utilizados para
transportar Gas LP liquido o vapor a presiones mayores que 5 psi (34 kPa), y tal como se
dispone en la sección 3-4, independientemente de la presión, deberán cumplir con lo siguiente:
Excepción: Las mangueras a presiones de 5 psi (34 kPa) o menores utilizadas en
construcciones agrícolas que no están habitualmente ocupadas por el público.
(a) Las mangueras deben estar diseñadas para una presión de trabajo de 350 psi (2,4
MPa) con un factor de seguridad de 5 a 1 y estar marcadas continuamente con "Gas
LP", "PROPANO", "PRESION DE TRABAJO 350 PSI" y el nombre o marca
del fabricante.
Excepción: Las mangueras a presiones de 5 psi (34 kPa) o menores utilizadas en
construcciones agrícolas que no están habitualmente ocupadas por el público.
(b) Los conjuntos de mangueras, luego de aplicar las conexiones, deberán tener una
capacidad de diseño que les permita resistir una presión no menor que 700 psi (4,8 MPa).
Si se efectúa un ensayo, tales conjuntos no deberán ensayarse para detectar fugas a
presiones mayores que la presión de trabajo de la manguera [350 psi (2,4 MPa) como
mínimo].
Excepción: Las mangueras a presiones de 5 psi (34 kPa) o menores utilizadas en
construcciones agrícolas que no están habitualmente ocupadas por el público.
2-4.6.4 Las mangueras o conectores flexibles utilizados para abastecer de Gas LP a
aparatos de consumo deberán instalarse en concordancia con los requisitos 3-2.8.9 y
3-2.8.11.
2-4.7 Válvulas de alivio hidrostático. Las válvulas de alivio hidrostático,
diseñadas para liberar una presión hidrostática que pudiera desarrollarse en secciones
de cañerías de líquidos entre válvulas de cierre, deberán tener ajustes de presión
comprendidos entre 400 y 500 psi, salvo que se instalen en sistemas diseñados para operar
por encima de 350 psi (2,4 MPa). Las válvulas de alivio hidrostático para uso en
sistemas diseñados para operar por encima de los 350 psi (2,4 MPa) deberán poseer
ajustes comprendidos entre el 110 % y el 125 % de la presión de diseño del sistema.
2-5 Equipos.
2-5.1 Generalidades.
2-5.1.1 Esta sección incluye requisitos de fabricación y desempeño para las partes
metálicas que contienen presión de equipos de Gas LP tales como bombas, compresores,
vaporizadores, filtros, medidores, vidrios de flujo a la vista y reguladores. Los
recipientes no se encontrarán sujetos a requisitos de esta sección.
2-5.1.2 El equipo deberá ser compatible con las presiones de trabajo apropiadas, del
siguiente modo:
(a) Los equipos para usar a presiones mayores que la presión del recipiente, como en
la descarga de bombas de liquido, deberán ser compatibles con una presión de trabajo no
menor que 350 psi (2,4 MPa). Si se requiriere de presiones mayores que 350 psi (2,4 MPa),
la bomba y todo el equipo bajo presión desde la bomba, deberán ser compatibles con la
presión de descarga de la bomba.
(b) Los equipos para usar con Gas LP liquido o vapor a presiones mayores que 125 psi
(0,9 MPa) pero no mayores que 250 psi (1,7 MPa),deberán ser compatibles con una presión
de trabajo no menor que 250 psi (1,7 MPa).
(c) Los equipos para usar con vapor de Gas LP a presiones mayores que 20 psi ( 138 kPa)
pero no mayores que 125 psi (0,9 MPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo
de al menos 125 psi (0,9 MPa).
(d) Los equipos para usar con vapor de Gas LP a presiones no mayores que 20 psi ( 138
kPa) deberán ser compatibles con una presión de trabajo adecuada al servicio para el
cual deban utilizarse.
2-5.1.3 Los equipos deberán fabricarse con materiales compatibles para el servicio con
Gas LP y resistentes a la acción del Gas LP bajo las condiciones de servicio. También
deberá aplicarse lo siguiente:
(a) Las partes metálicas que contengan presión deberán ser de acero, fundición
dúctil (nodular) (ASTM A395 o A536 grado 60-40-18 o 65-45-12), fundición maleable (ASTM
A47), fundición gris de resistencia superior (ASTM A48, clase 40B), bronce, o
equivalentes.
(b) No deberá utilizarse fundición de hierro para filtros indicadores de flujo que
deban cumplir con los requisitos que corresponden a los materiales para construcción de
válvula ( Ver 2-4.5.1.)
(c) Se permite el uso de aluminio en los medidores aprobados.
(d) Se permitirá el uso de aluminio o zinc en reguladores aprobados. El zinc utilizado
en reguladores deberá cumplir con la norma ASTM B86, Especificaciones para piezas de
aleación de zinc fundidos en coquilla.
(e) No se utilizarán materiales no metálicos para las cubiertas superiores o
inferiores de los reguladores.
2-5.1.4 Los motores utilizados para propulsar bombas portátiles y compresores deberán
estar equipados con arrestallamas en los sistemas de escape y con sistemas de encendido
protegidos.
2-.5.2 Bombas
2-5.2.1 Las bombas deberán estar diseñadas para el servicio con Gas LP.
2-5.2.2 La presión máxima de descarga de una bomba de líquido bajo condiciones de
operación normales deberá limitarse a 350 psi (2,4 MPa).
2-5.3 Compresores.
2-5.3.1 Los compresores deberán estar diseñados para el servicio con Gas LP.
2-5.3.2 Deberán proveerse medios que limiten la presión de aspiración al máximo
para el cual haya sido diseñado el compresor.
2-5.3.3 Deberán proveerse medios que eviten la entrada de Gas LP líquido en la
aspiración del compresor, ya sean integrales con el compresor con el compresor o
instalados externamente en las cañerías de aspiración. ( Ver 3-2.13.2 (b))
Excepción: Los compresores portátiles utilizados con conexiones temporarias.
2-5.4 Vaporizadores, calentadores de tanques, quemadores vaporizadores y mezcladores
gas-aire.
2-5.4.1 Se permitirá que los vaporizadores sean de tipo indirecto (utilizando vapor,
agua caliente, u otro medio de calentamiento), o a fuego directo. Esta subsección no se
aplica a vaporizadores de combustible para motores o a quemadores vaporizadores integrales
tales como aquellos utilizados con quemadores de maleza o calentadores de alquitrán.
2-5.4.2 Los vaporizadores indirectos deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Los vaporizadores indirectos deberán estar construidos en concordancia con los
requisitos aplicables del Código ASME que correspondan a una presión de diseño de 250
psi (1,7 MPa) y deberán estar marcados permanentemente y de modo legible con:
1. El marcado requerido. por el Código.
2. La presión de trabajo admisible y la temperatura para las cuales fue diseñado.
3. El nombre o símbolo del fabricante.
Excepción: Los vaporizadores indirectos que posean un diámetro interno de 6 "
(152 mm ) o menor se encuentran eximidos del Código ASME y no requerirán ser marcados.
Deberán ser construidos para una presión de diserio mínima de 250 psi (1.7 MPa).
(b) Los vaporizadores indirectos deberán estar provistos de medios automáticos
adecuados para evitar el paso de líquido a través del vaporizador hacia la cañería de
descarga de vapor. Se permitirán que este medio sea del tipo integral con el vaporizador
o que este provisto de algún otro modo en la cañería externa.
(c) Los vaporizadores indirectos, incluidos los vaporizadores de tipo atmosférico que
utilicen calor del aire circundante o del suelo, y de más de un cuarto de galón (0.9 l)
de capacidad, deberán estar equipados con una válvula de alivio de presión de
resorte cargado, en la descarga o cerca de ella, que provea una capacidad de descarga en
concordancia con 2-5.4.5. No deberán utilizarse dispositivos tapón-fusible.
(d) No se requerirá que los vaporizadores de tipo atmosférico de menos de un cuarto
de galón (0,9 I) de capacidad estén equipados con válvulas de alivio de presión, pero
deberán instalarse en concordancia con 3-6.2.7.
2-5.4.3 Los vaporizadores a fuego directo deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Su diseño y construcción deberá estar en concordancia con los requisitos
aplicables del Código ASME para las condiciones de trabajo a las cuales esté sujeto el
vaporizador, y deberá estar marcado permanentemente y de modo legible con:
1. Las marcas requeridas por el Código.
2. La capacidad de vaporización máxima en galones por hora.
3. La entrada de calor asignada en Btu/h.
4. El nombre y símbolo del fabricante.
(b) Los vaporizadores a fuego directo deberán estar equipados con una válvula de
alivio de presión de resorte cargado, en la descarga o cerca dé ella, que provoca una
capacidad de descarga en concordancia con 2-5.4.5. La válvula de alivio de presión
deberá estar ubicada de modo de no estar sujeta a temperaturas mayores que 140°F (60
°C). No deberán utilizarse dispositivos tapón-fusible.
(c) Los vaporizadores a fuego directo deberán proveerse con medios automáticos.
compatibles que eviten el pasaje de líquido desde el vaporizador hacia su cañería de
descarga de vapor.
(d) Deberá proveerse un medio manual para cortar el gas del quemador y del piloto. (e)
Los vaporizadores a fuego directo deberán estar equipados con un dispositivo de seguridad
automático que corte el flujo de gas hacia el quemador principal sí se extingue la llama
del piloto. Si el flujo del piloto es mayor que 2000 Btu/h (2MJ/h), el dispositivo de
seguridad también deberá contar el flujo de gas hacia el piloto.
(f) Los vaporizadores a fuego directo deberán estar equipados con un control de
límite que evite que el calentador eleve la presión del producto por encima de la
presión de diseño del equipo del vaporizador, y para evitar que la presión interna del
recipiente de almacenamiento se eleve por encima de la presión especificada en la primera
columna de la Tabla 2-2.2.2 que se corresponde con la presión de diseño del recipiente
(o su equivalente en el Código ASME- ver Notas de la Tabla 2-1.2.2).
2-5.4.4 Los vaporizadores en baño de agua deberán cumplir con lo siguiente:
(a) De aquí en más se hará referencia a la cámara del vaporizador, tuberías,
serpentines u otras superficies de intercambio de calor que contengan Gas LP para
vaporizar como el "intercambiador de calor", el cual deberá construirse en
concordancia con los requisitos aplicables del Código ASME para una presión de diseño
mínima de 250 psi (1,7 MPa) y deberá estar permanentemente marcado de modo legible con:
1. Las marcas requeridas por el Código.
2. La presión de trabajo admisible y la temperatura para las cuales fue diseñado.
3. El nombre o símbolo del fabricante.
Excepción: Los intercambiadores de calor para vaporizado en baño de agua que posean
un diámetro interno de 6" (150 mm) o menor están exentos de! Código ASME y no se
requerirá que estén marcados.
(b) Los intercambiadores de calor para vaporizadores en baño de agua deberán estar
provistos de un control automático compatible que evite el cierre de líquido a través
del intercambiador de calor hacia la cañería de descarga de vapor. Este control deberá
estar integrado al vaporizador.
(c) Los intercambiadores de calor para vaporizadores en baño de agua deberán estar
equipados con una válvula de alivio de presión de resorte cargado, ubicada en o cerca de
la descarga, que provea una capacidad de alivio en concordancia con
2-5.4.5. No deberán usarse dispositivos tapón-fusible.
(d) Las secciones en baño de agua de los vaporizadores en baño de agua deberán
diseñarse para eliminar una elevación de la presión por encima de la presión de
diseño.
(e) EI calentador de inmersión que provee el calor al baño de agua deberá instalarse
de modo de no contactar intercambiador de calor y podrá ser eléctrico o a gas.
(f) Deberá proveerse un control que limite la temperatura del baña de agua.
(g) Los calentadores de inmersión a gas deberán estar equipados con un dispositivo de
seguridad automático que cierre el flujo de gas hacia el quemador principal y el piloto
en el caso en que se apague la llama.
(h) Los calentadores de inmersión a gas con una entrada de 400000 Btu/h (422 mJ/h) o
mayor deberán estar equipados con una custodia de llama electrónica y con una
programación que asegure una prepurga previa al encendido, prueba del piloto antes de que
se abra la válvula del quemador principal y el cierre total del gas principal y del
piloto ante el apagado de la llama.
(i) Deberá proveerse un medio que apague la fuente de calor en caso que el nivel del
medio de transferencia de calor caiga por debajo de la parte superior del intercambiador
de calor.
2-5.4.5 La velocidad de descarga mínima en pies cúbicos de aire por minuto para las
válvulas de alivio de presión para vaporizadores de Gas LP, tanto de tipo indirecto como
de fuego directo, se determinará del siguiente modo:
(a) Se determinará la capacidad (tasa) de generación de vapor máxima, basándose en
cálculos de transferencia de calor conservativos (por ej.: suponiendo que la cámara de
vaporización se encuentra llena de líquido), cuando se dispone del máximo calor. Esta
tasa de vapor deberá ser convertida a una tasa de aire equivalente.
(b) Si el vaporizador es a fuego directo o si una superficie exterior substancial se
encuentra en contacto con el Gas LP, se permitirá el uso de la suma de la superficie del
vaporizador y de la superficie externa mojada en conjunto con la Tabla E-2.2.2 para
determinar la capacidad de la válvula de alivio requerida.
2-5.4.6 Los calentadores de tanque a fuego directo alimentados a gas deberán ser
diseñados exclusivamente para uso exterior sobre la superficie y de modo tal que no haya
choque directo de la llama sobre el recipiente. También aplicará lo siguiente:
(a) Los calentadores de tanques deberán ser aprobados y deberán estar permanentemente
marcados de modo
1. La entrada asignada al quemador en Btu/h.
2. La capacidad máxima de vaporización en galones hora.
3. El nombre o símbolo del fabricante.
(b) El calentador deberá estar diseñado de modo tal que se retire fácilmente para la
inspección completa del recipiente.
(c) La conexión de aprovisionamiento de gas al calentador del tanque deberá
originarse en el espacio de vapor del recipiente que esté siendo calentado y deberá
estar provista de una válvula de cierre operada manualmente ubicada en el calentador.
(d) EI sistema de control del calentador deberá estar equipado con una válvula de
cierre de seguridad automática del tipo de restablecimiento manual, dispuesta para cortar
el flujo de gas hacia el quemador principal y al piloto si se extingue la llama del
piloto.
(e) Cuando se instale sobre un recipiente que exceda los 1000 gal (3,8 m3)
de capacidad de agua, el sistema de control del calentador deberá incluir una válvula
que corte el flujo de gas al quemador principal y al piloto automáticamente si el
recipiente se encuentra vacío de líquido.
(f) Los calentadores de tanque a fuego directo alimentado a gas, deberán estar
equipados con un control limitador que evite que el calentador lleve la presión en el
recipiente de almacenamiento por encima del 75 % de la presión señalada en la primera
columna de la Tabla 2-2.2.2, la cual corresponde a la presión de diseño del recipiente
(o su equivalente en la norma ASME, Código de calderas y recipientes a presión).
2-5.4.7 Los quemadores vaporizadores deberán estar construidos con una presión de
diseño mínima de 250 psi (1,7 MPa ) con un factor de seguridad de 5 y deberán cumplir
con lo guiente:
(a) Los quemadores vaporizadores, o el aparato de consumo en el cual estén instalados,
deberán estar permanentemente marcados de modo legible con:
1. La entrada máxima del quemador Btu/h.
2. El nombre o símbolo del fabricante.
(b) Los serpentines o camisas de vaporización deberán ser de metales ferrosos o
aleaciones para alta temperatura.
(c) La sección de vaporización deberá estar protegida por una válvula de seguridad,
ubicada donde no esté sujeta a temperaturas mayores que 140°F (60 °C), y con un ajuste
de presión suficiente como para proteger a los componentes involucrados pero no menor que
250 psi (1,7 MPa). La descarga de la válvula de seguridad deberá estar dirigida hacia
arriba y lejos de las partes componentes del quemador de vaporización. No deberán
utilizarse dispositivos tapón-fusible.
(d) Deberá proveerse un medio manual para cortar el gas quemador principal y al
piloto.
e) Los quemadores de vaporización deberán proveerse con un dispositivo de seguridad
automático que corte el flujo de gas hacia el quemador principal y el piloto en el caso
que se extinga el piloto.
(f) Las deshidratadoras y secadoras que utilicen quemadores vaporizadores deberán
estar equipadas con dispositivos automáticos tanto corriente arriba como corriente abajo
de la sección de vaporización. Estos dispositivos deberán estar instalados y conectados
de modo de cortar en caso de temperaturas excesivas, apagado de la llama y, si fuera
aplicable, por corriente de aire insuficiente.
NOTA: Ver la norma NFPA 61 B, Norma para la prevención de incendios y explosiones en
elevadores de granos e instalaciones que manejen materias primas agrícolas a granel, para
los controles de ignición y combustión aplicables a los quemadores vaporizadores
asociados a secadoras de granos.
(g) Los equipos reguladores de presión y de control deberán ubicarse y protegerse de
modo de evitar su exposición a temperaturas mayores que 140°F (60°C) salvo que fueran
diseñados y recomendados por el fabricante para el uso a temperaturas más elevadas.
(h) Los equipos reguladores de presión y de control ubicados corriente abajo de la
sección de vaporización deberán estar diseñados para soportar la temperatura máxima
de descarga del vapor caliente.
2-5.4.8 Los mezcladores gas-aire deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Los mezcladores gas-aire deberán diseñarse para las presiones de aire, vapor y
mezcla a las cuales están sujetos. Los materiales de las cañerías deberán cumplir con
las porciones aplicables de esta norma.
(b) Los mezcladores gas-aire deberán diseñarse de modo de evitar la formación de una
mezcla combustible. Los mezcladores gas-aire que son capaces de formar una mezcla
combustible deberán equiparse con interbloqueos de seguridad tanto en la cañería de
abastecimiento de gas, como en la de aire para apagar el sistema si se aproximan los
límites combustibles.
(c) Además de los interbloqueos considerados en 2-5.4.8-(b), deberá proveerse un
método para evitar que el aire ingrese accidentalmente en las cañerías de distribución
de gas cuando éste no esté presente. Se deberán instalar válvulas de retención en las
cañerías de abastecimiento de aire y de Gas LP cercanas al mezclador, para minimizar la
posibilidad de no retroceso de gas dentro de las cañerías de abastecimiento de aire o de
aire dentro del sistema de Gas LP. Las válvulas de control del mezclado de gas en las
cañerías de abastecimiento de Gas LP y de aire dispuestas de modo de cerrar al ser
accionadas por un dispositivo de disparo del interbloqueo de seguridad, serán
consideradas como dispositivos de cierre aceptables.
(d) Donde exista la posibilidad de condensación entre el vaporizador y el mezclador de
aire deberá proveerse de una interbloqueo que evite la entrada del Gas LP líquido al
mezclador de gas-aire.
(e) Los mezcladores gas-aire que utilicen la energía cinética del vapor del Gas LP
para arrastrar aire desde la atmósfera, y que se encuentren diseñados de modo que el
aire arrastrado sea menos del 85 % de la mezcla, no necesitan incluir los interbloqueos
especificados en 2-5.4.8(b), (c) y (d), pero deberán equiparse con una válvula de
retención en la entrada de aire para evitar el escape de aire a la atmósfera al cerrar.
Los mezcladores gas-aire de este tipo que reciben aire desde un soplador, compresor, u
otra fuente que no sea directamente desde la atmósfera deberán incluir un método para
evitar que el aire sin Gas LP, o las mezclas de aire y Gas LP dentro del rango de
inflamabilidad, ingresen accidentalmente en el sistema de distribución de gas.
2-5.5 Filtros. Los filtros deberán estar diseñados de modo de minimizar la
posibilidad que materiales particulados obstruyan las cañerías y dañen bombas,
compresores, medidores o reguladores. El elemento filtrante deberá ser accesible para su
limpieza.
2-5.6.1 Medidores. Los medidores de vapor del tipo lámina o gabinete de latón, de
construcción soldada, no deberán utilizarse a presiones mayores que 1 psi (7 kPa).
2-5.6.2 Se permitirá que los medidores de vapor del tipo estuche, de fundición en
coquilla o de fundición, se utilicen a cualquier presión igual o menor que la presión
de trabajo para la cual hayan sido diseñados y marcados.
2-5.7 Surtidores.
2-5.7.1 Los componentes de los dispositivos surtidores, tales como medidores,
separadores de vapor, válvulas y accesorios incluidos en el surtidor, deberán cumplir
con 2-5.1.2(a) y 2-5.1.3.
2-5.7.2 Las bombas de los surtidores utilizados para transferir Gas LP deberán cumplir
con 2-5.1.2(a), 2-5.1.3 y 2-5.2. Tales bombas deberán equiparse de modo de permitir el
control del flujo y minimizar la posibilidad de fugas o de una descarga accidental. Se
proveerán medios en el exterior del surtidor que permitan cortar fácilmente la energía
en caso de incendio o accidente. Estos medios podrán estar integrados al surtidor o
deberán proveerse externamente en el momento de instalación del surtidor.
2-5.7.3 Las mangueras del surtidor deberán cumplir con 2-4.6.1 hasta 2-4.6.3.
2-5.8 Reguladores.
2-5.8.1 Los reguladores de etapa única deberán tener un ajuste de presión máxima de
salida de 1,0 psi (7 kPa) y deberán equiparse con alguno de los siguientes elementos [ver
3-2.6.4 para la protección requerida de los elementos]:
(a) Una válvula de alivio de presión integral en el lado de la salida de presión que
tenga un ajuste de la presión a la cual comienza la descarga que se encuentre dentro de
los limites especificados en la norma UL 144, Norma para reguladores de Gas LP.
(b) Un dispositivo integral de cierre por sobrepresión que corte el flujo de vapor de
Gas LP cuando la presión de salida del regulador alcanza los límites de sobrepresión
especificados en la norma UL 144. Tal dispositivo no deberá abrir permitiendo el flujo de
gas hasta que haya sido restablecido manualmente.
2-5.8.2 Los reguladores de segunda etapa y los reguladores integrales de dos etapas
deberán poseer un ajuste máximo de presión de salida de 14" de columna de agua
(4,0 kPa) y deberán estar equipados con alguno de los siguientes elementos (ver 3-2.6.4
para la protección requerida de los elementos):
(a) Una válvula de alivio de presión integral sobre el lado de la salida de presión
que presente un ajuste de la presión a la cual comienza la descarga que se encuentre
dentro de las límites especificados en la norma UL 144, Norma para reguladores de Gas LP.
Este dispositivo de seguridad deberá limitar la presión de salida del regulador de
segunda etapa a 2,0 psi (14 kPa) cuando el disco de asiento del regulador es eliminado y
la presión de entrada al regulador es de 10,0 psi (69 kpa) o menor, tal como se
especifica en la norma UL 144, Norma para reguladores de Gas LP.
(b) Un dispositivo integral de cierre por sobrepresión que corte el flujo de vapor de
Gas LP cuando la presión de salida del regulador alcanza los limites de sobrepresión
especificados en la norma UL 144. Tal dispositivo no deberá abrir permitiendo el flujo de
gas hasta que haya sido restablecido manualmente.
Excepción: Se permitirá que los reguladores con una capacidad asignada de más de
500000 Btu/h (147 kW/h) posean un dispositivo adicional de protección contra
sobrepresión que cumpla con los párrafos 2.9.2 hasta 2.9.8 de la norma NFPA 54 (ANSI
Z223.1), Código nacional de gas combustible. El dispositivo de protección contra
sobrepresión deberá limitar la presión de salida del regulador a 2,0 psi (14 kPa)
cuando el disco de asiento del regulador es eliminado y la presión de entrada al
regulador es de 10 psi (69 kPa) o menor.
2-5.8.3 Los reguladores integrales de dos etapas, a excepción de los reguladores de
conmutación automática, deberán estar provistos de medios para determinar la presión
de salida de la porción correspondiente al regulador de alta presión del regulador
integral de dos etapas.
2-5.8.4 Los reguladores integrales de dos etapas no deberán incorporar una válvula de
alivio de presión en la porción de la unidad que corresponde al regulador de alta
presión.
2-5.8.5 Los reguladores de primera etapa deberán incorporar una válvula de alivio de
presión integral que posea un ajuste de comienzo de descarga dentro de los limites
especificados en la norma UL 144, Norma para reguladores de Gas LP. Excepción: Se
permitirá que los reguladores de primera etapa con una capacidad asignada de más de
500000 Btu/h (147 kW/h) tengan una válvula de alivio de presión separada.
2-5.8.6 Los reguladores de alta presión con una capacidad asignada de más de 500000
Btu/h (147 kW/h), autorizados para usar en sistemas de dos etapas, deberán incorporar una
válvula de seguridad integral o deberán poseer una válvula de seguridad separada.
2-5.8.7 Los reguladores de primera etapa deberán poseer un ajuste de presión de
salida de hasta 10,0 psi (69 kPa) en concordancia con la norma UL 144, Norma para regulado
de Gas LP.
2-5.8.8 Los reguladores deberán diseñarse de modo tal drenar toda condensación de la
caja del resorte del regulador cuando el venteo se dirija verticalmente hacia abajo.
2-5.9 Vidrios de flujo a la vista. Se permitirán indicadores de flujo, ya sean por
simple observación o aquellos combinados con una válvula de no retroceso, en aquellas
aplicaciones en las que sea deseable o necesaria la observación del flujo del líquido a
través de la cañería.
2-6 Aparatos de consumo.
2-6.1 Aparatos de consumo aprobados.
2-6.1.1 Esta sección incluye los requisitos básicos de construcción y desempeño de
los aparatos de consumo que consumen Gas LP.
2-6.1.2 Los aparatos que consumen Gas LP residenciales, comerciales e industriales,
nuevos, deberán ser aprobados.
Excepción: Se permitirá que se requiera la aprobación de la autoridad competente
antes de realizar la instalación de todo aparato de consumo, clase de aparato de consumo
o accesorio de aparato para el cual no se haya desarrollado ninguna norma aplicable.
2-6.2 Requisitos para los aparatos de consumo.
2-6.2.1 Se permitirá que cualquier aparato de consumo fabricado originalmente para su
operación con un combustible gaseoso diferente de Gas LP y en buenas condiciones se
utilice con Gas LP siempre que se convierta, adapte y ensaye adecuadamente para su
funcionamiento con Gas LP antes de ser puesto en servicio.
2-6.2.2 Los calentadores sin atención, utilizados dentro de edificios para
producción, cría o cuidado de animales, deberán estar equipados con dispositivos
automáticos aprobados que corten el flujo de gas hacia los quemadores principales y
pilotos, si estos fueran utilizados, en el caso de extinción de la llama o falla en la
combustión. Excepción: Los calentadores según lo dispuesto en 3-5.1.3.
2-6.2.3 Los aparatos de consumo que utilicen quemadores vaporizadores deberán cumplir
con 2-5.4.7.
2-6.2.4 Los aparatos de consumo utilizados en casas rodantes y vehículos de
recreación deberán estar aprobados para tal servicio.
2-6.2.5 Los aparatos de consumo a Gas LP utilizados en vehículos comerciales (ver
sección 3-8) deberán estar aprobados para el servicio (ver 2-6.1) y deberán cumplir con
lo siguiente:
(a) Los aparatos de consumo para calefacción a fuego de gas y calentadores de agua
deberán estar equipados con dispositivos automáticos diseñados para cortar el flujo de
gas al quemador principal y al piloto en el caso de que se extinga la llama del piloto.
(b) Los aparatos de consumo para calefacción catalíticos deberán estar equipados con
un dispositivo automático aprobado que corte el flujo de gas en el caso de una falla de
combustión.
(c) Los aparatos de consumo para calefacción a fuego de gas y calentadores de agua
para vehículos destinados al uso humano deberán prever la separación completa del
sistema de combustión y el espacio habitable. Si la separación no se encontrara
integrada al aparato, esta deberá de proveerse de algún otro modo, a través del método
de instalación (ver 3-8.4.2).
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