Argentina, Combustibles/ Gas Licuado

NFPA 58 - Edición 1995

Capitulo 1 - Requisitos generales

1-1 Alcance

1-1.1* Gas licuado de petróleo. El Gas LP almacenado o utilizado en sistemas alcanzados por esta norma no deberá contener amoniaco. Cuando exista tal posibilidad (como resultante del uso dual de equipos de transporte y almacenamiento), el Gas LP deberá ser ensayado.

1-1.2 Aplicaciones de la norma. Esta norma deberá aplicarse a la operación de todo sistema de Gas LP, incluyendo:

(a) Envases, cañerías y equipos asociados, cuando suministren Gas LP a un edificio para su uso como gas combustible;

(b) Transporte vial de Gas LP;

(c) El diseño, construcción, instalación y operación de terminales marítimas cuyo principal propósito sea la recepción de Gas LP para su entrega a transportistas, distribuidores o usuarios.

Excepción Nº.1: Terminales marítimas asociadas a refinerías, petroquímicas , y plantas de gas.

Excepción Nº.2: Terminales marítimas cuyo propósito es el envío de Gas LP a embarcaciones marítimas.

(d) El diseño, construcción, instalación y operación da terminales de gasoductos que reciben Gas LP proveniente de gasoductos bajo la jurisdicción del U.S. Department of Transportation (DOT), cuyo propósito primario es la recepción de Gas LP para su entrega a transportistas, distribuidores o usuarios. La cobertura se iniciará corriente abajo de la última válvula del gasoducto o cabezal múltiple de entrada al tanque.

Excepción: Sistemas designados en 1-1.3

1-1.3 No aplicación de la norma.

1-1.3.1 Esta norma no se aplica a:

(a) Recipientes en tierra congelada y almacenamiento bajo tierra en cavernas, incluidas las cañerías y accesorios utilizados para el almacenamiento del Gas LP;

(b) Plantas de procesamiento de gas natural, refinerías y plantas petroquímicas:

NOTA: Para mayor información sobre el almacenamiento y manejo del Gas LP en plantas de procesamiento de gas natural, refinerías y petroquímicas, ver norma API 2510, Diseño y construcción de instalaciones de Gas LP.

(c) Gas LP (incluyendo almacenamiento refrigerado) en plantas de gas para servicio público. Se aplicará la norma NFPA 59, Norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados de petróleo en plantas de gas para servicio publico;

(d) Plantas químicas en las que se obtiene la aprobación de los planos de construcción e instalación por la autoridad competente basándose en requisitos substancialmente similares;

(e) Gas LP utilizado con oxígeno. Se aplicará la norma NFPA 51, Norma para el diseño e instalación de sistemas de oxigeno-gas combustible para soldadura, corte y procesos relacionados y la norma ANSI Z49.1, Seguridad en soldadura y corte;

(f) Aquellas porciones de los sistemas de Gas LP cubiertos por la norma NFPA 54 (ANSI Z223.1), Código nacional de gas combustible, donde se adopta, utiliza o se hace cumplir la norma NFPA 54 (ANSI Z223.1), Código nacional de gas combustible:

NOTA: Varios tipos de sistemas de Gas LP no son cubiertos por el Código nacional de gas combustible, como se indica en 1-1,2.(b). Estos incluyen, pero no se encuentran restringidos a la mayoría de las aplicaciones portátiles: muchas instalaciones rurales; vaporización; mezcla y fabricación de gas; sistemas temporarios, por ejemplo en la construcción; y sistemas en vehículos. Para aquellos sistemas dentro de su alcance, el Código nacional de gas combustible se aplica a aquellas porciones ubicadas corriente abajo de la salida de la primera etapa de regulación de presión.

(g) Transporte por aire (incluyendo el uso en globos de aire caliente), ferrocarril o agua bajo jurisdicción del U.S. Department of Transportation;

(h) Protección contra incendio marítima. Se aplicará la norma NFPA 302. Norma para la protección contra incendio para embarcaciones a motor de placer o comerciales:

(i) Equipos con ciclos de refrigeración y Gas LP utilizado como refrigerante en un ciclo cerrado.

1-1.4 Materiales, equipos y procedimientos alternativos. Los requisitos de este código no intentan evitar el uso de ningún material, método de construcción o procedimiento de instalación no prescrito específicamente por el mismo, siempre que cualquiera de estos usos fueron aceptables para la autoridad competente (Ver sección 1-7, Aprobado). La autoridad competente requerirá que se presente evidencia suficiente para sustanciar cualquier reclamo realizado en referencia a la seguridad de tal uso alternativo.

1-1.5 Retroactividad. Los requisitos de esta norma son considerados necesarios para proveer un nivel razonable de protección que evite las fugas de vidas y propiedad por incendio y explosión. Reflejan situaciones y el estado del arte en el momento en que la norma fue publicada. Salvo que se indique lo contrario, no se pretende que los requisitos de este documento se apliquen a instalaciones, equipos, dispositivos, estructuras o instalaciones ya existentes o con construcción o instalación aprobadas con anterioridad a la fecha efectiva del documento, excepto en aquellos casos en que la autoridad competente determine que la situación existente involucra un riesgo positivo a las vidas u propiedades adyacentes. Los equipos y aparatos incluyen a las existencias en las bodegas de los fabricantes, almacenes de distribución, depósitos y salones de exposición de los distribuidores que deban cumplir con los requisitos de esta norma efectivos al momento de fabricación.

1-2 Aceptación de equipos y sistemas.

1-2.1 Los sistemas o componentes ensamblados para armar el sistema deberán ser aprobados (Ver sección 1-7. Aprobado) tal como se especifica en la Tabla 1-2.

1-2.2 La aceptación se aplica al sistema completo o a los componentes individuales que lo componen. tal como se especifica en la Tabla 1-2.

1-3 Odorización del Gas LP.

1-3.1* Todos los Gases LP deberán ser odorizados antes de entregarlos a la planta de almacenamiento a granel por adición de un agente de advertencia de características tales que permita detectarlo a través de un olor distintivo, con una concentración en el aire que no supere un quinto del limite inferior de inflamabilidad.

Excepción: No se requerirá odorización si resultara perjudicial en la elaboración posterior del Gas LP o si esta odorización no sirviera a ningún propósito útil como agente de advertencia en tal uso o elaboración posterior.

1-3.2* Si se requiriera de una odorización, la presencia del olor se determinará por un ensayo olfativo u otros medios y los resultados deberán documentarse.

(a) Siempre que el Gas LP se entregue a una planta de almacenamiento a granel; y

(b) cuando los envíos de Gas LP pasen por alto la planta de almacenamiento a granel

1-4 Notificación de las instalaciones.

1-4.1 Instalaciones estacionarias. Antes de comenzar la instalación de las instalaciones estacionarias que utilicen recipientes de almacenamiento de más de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua individual, o con capacidad de agua total mayor que 4000 gal (15,1 m3), deberán presentarse los planos ante la autoridad competente [Ver también 3-4.9.1(e)].

1-4.2 Instalaciones temporarias. Antes de comenzar la instalación de instalaciones temporarias (que no superen los seis meses), de las capacidades cubiertas por 1-4.1. deberá notificarse a la autoridad competente.

Tabla 1-2

Recipientes utilizados

Capacidad en galones de agua (m3)

La aprobación se aplica a:

Cilindros DOT

hasta 120 (0,454)

(1000 lb, 454 kg)

1- Válvulas de recipientes y conectores

2- Conjuntos de válvulas múltiples

3- Reguladores y dispositivos de alivio de presión

Tanques ASME

2000 (7,6 m3 ) o menos

1- Sistema del recipiente* incluido el regulador, o

2- Conjunto del recipiente* y el regulador por separado

Tanques ASME

más de 2000 (7,6 m3 )

1- Válvulas del recipiente

2- Válvulas de exceso de flujo del recipiente, válvulas de no retroceso o medios alternativos para proveer esta protección en los recipientes, tales como válvulas internas manuales o automáticas operadas por control remoto

3- Dispositivos de medición en los recipientes

4- Reguladores y dispositivos de alivio de presión de los recipientes

 

* Cuando fuera necesario modificar o reparar tales sistemas o conjuntos in situ para proveer diferentes presiones de operación, cambiar extracción de vapor a líquido, o similares, se permitirán tales cambios con el uso de componentes aprobados.

1-5 Calificación del personal. Por seguridad, todas las personas empleadas para el manejo de Gases LP deberán estar entrenadas en los procesos de operación y manejo apropiados, lo cual deberá estar documentado por el empleador.

1-6 Definiciones, glosario de términos y abreviaturas

Accesorios del recipiente. Partes conectadas a las aberturas del recipiente, necesarias para hacer de un envase una entidad hermética. Incluyen, aunque no exclusivamente, dispositivos de alivio de presión, válvulas de cierre, válvulas de no retroceso, válvulas de exceso de flujo y válvulas internas, medidores del nivel de líquido, manómetros y tapones.

Adaptador de cabezal de servicio. Accesorio de transición para uso con callos o tuberías de polietileno que es recomendado por el fabricante para su ensamble e instalación in situ en el extremo terminal en superficie de un caño de subida sin ánodo (ver definición). Este accesorio conforma la transición desde el caño o tubería de polietileno a un accesorio de acero Schedule 40 pera transporte de gas.

AGA. American Gas Association (Asociación Americana de Gas)

ANSI. American National Standards Institute (Instituto Nacional de Normas Americano)

API. American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo)

Aprobado. Aceptado por la autoridad competente

NOTA: La National Fire Proteclion Association NFPA no aprueba, inspecciona o certifica ninguna instalación, procedimiento, equipo o material; ni aprueba o evalúa a laboratorios de ensayo. Para determinar la aceptabilidad de instalaciones, procedimientos, equipos o materiales, la autoridad competente puede basar su aceptación en la concordancia con las normas NFPA u otras normas apropiada. En ausencia de tales normas, la autoridad competente puede exigir evidencias de instalación, procedimiento o uso apropiado. La autoridad competente también puede referirse a las listas o clasificaciones de organizaciones relacionadas con la evaluación de productos, las cuales se encuentren en condiciones de determinar la concordancia de la producción actual de los productos listados con las normas apropiadas.

ASME. American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos).

ASTM. American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana de Ensayos y Materiales).

Autoridad competente. La autoridad competente es la organización, oficina o individuo responsable de la aprobación de un equipo, una instalación o un procedimiento.

NOTA: La frase "autoridad competente" es utilizada en los documentos de la NFPA en un sentido amplio, ya que las jurisdicciones y agencias de aprobación varían y también lo hacen sus responsabilidades. En los casos en los que la seguridad publica es fundamental, la autoridad competente podrá ser un departamento o agente federal, estatal, local o regional, tal como un jefe de bomberos, comisionado de bomberos, jefe de una oficina de prevención, jefe del departamento de salud, oficina que autoriza la construcción, inspector de electricidad u otros con autoridad similar. En lo que se refiere a los seguros, una oficina de inspección de los aseguradores. una oficina de calificación u otro representante de la compañía de seguros puede constituirse en "autoridad competente".

En muchas circunstancias el dueño de la propiedad o su representante puede asumir el rol de "autoridad competente" en las instalaciones gubernamentales, el comandante o oficial departamental puede ser la autoridad competente".

Calentador de tanque a fuego directo. Dispositivo con fuego alimentado a gas que aplica gas caliente desde la cámara de combustión del calentador directamente a la porción de la superficie del recipiente que se encuentra en contacto con el Gas LP líquido.

Cañerías, sistemas de cañerías. Caños, tuberías, mangueras y conectores de mangueras, flexibles de goma o metálicos, con válvulas y accesorios que conforman un sistema completo para llevar Gas LP en estado líquido o de vapor, a variadas presiones, desde un punto a otro.

Caño de subida sin ánodo. Un conjunto de transición en cl cual se permite la instalación y terminación de caños y cañerías de polietileno en superficie, en el exterior de un edificio. El caño o cañería de polietileno es enviado por cañería enterrada desde por lo menos 12" (300 mm) hacia una ubicación en superficie dentro de una funda protectora de acero y termina ya sea en un accesorio de transición ensamblado en fábrica o en un accesorio de transición tipo adaptador de cabezal de servicio, ensamblado in situ. La porción que transporta gas del caño de subida sin ánodo luego del accesorio de transición deberá ser por lo menos de caño de acero Schedule 40.

Capacidad de agua. Cantidad de agua, en libras o galones a 60°F (15,6°C) necesaria para llenar un recipiente por completo con agua en estado líquido.

Carga, cargado. Ver llenar, llenado.

Carga volumétrica. Ver llenado volumétrico.

Certificación de diseño. Proceso por el cual un producto es evaluado y ensayado por un laboratorio independiente para afirmar que el diseño del producto cumple con requisitos específicos.

CGA. Compressed Gas Association, Inc. (Asociación de Gas Comprimido S.A.)

Cilindro universal. Recipiente que cumple con las especificaciones del DOT para cilindros, construido y armado con accesorios de modo tal que permite su conexión para servicio con su eje longitudinal tanto en posición vertical como horizontal y de forma que su medidor fijo del nivel máxima de líquido, dispositivo (s) de alivio de presión y accesorios de extracción funcionarán adecuadamente en cualquiera de las dos posiciones.

Cilindro ICC. Ver cilindro.

Cilindro DOT. Ver cilindro.

Cilindro. Recipiente portátil construido siguiendo las especificaciones del DOT (antiguamente ICC) o, en algunos casos, construido en concordancia con el código ASME para un tamaño o servicio similar. El tamaño máximo permitido bajo las especificaciones del DOT es de 1000 Ib (454 kg) de capacidad de agua.

Código ASME. El código para calderas y recipientes o presión (Sección VIII "Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego") de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos. La División I de la Sección VIII del Código ASME es aplicable en esta norma a excepción de UG-125 hasta UG-136, que no se aplica. Está también permitida la División 2.

Con sello. Equipos o materiales a los cuales se ha adherido un sello, símbolo u otra marca de identificación de una organización aceptada por la "autoridad competente" y relacionada con la evaluación de productos y equipos, que realiza inspecciones periódicas a la producción de equipos y materiales que ostentan el sello y a través de cuyo sello el fabricante muestra el cumplimiento de normas apropiadas o que el equipo o producto se desempeña de un modo determinado.

Conector flexible. Componente corto [que no excede las 36" (0,91 m) de largo total] de un sistema de cañerías, fabricado de material flexible (como una manguera) y equipado en ambos extremos con conexiones adecuadas. Se utiliza goma resistente para Gas LP y tela (o metal) o una combinación de estos o solamente metal. Los conectores flexibles se utilizan donde existe la necesidad o la posibilidad de un movimiento relativo entre los puntos conectados que seria inaceptable para un caño rígido.

Conectores rápidos. Dispositivos utilizados para conexiones rápidas de roscas acme o tipo palanca-leva. No incluyen los dispositivos utilizados en las conexiones para el llenado del cilindro.

Conjunto del recipiente. Conjunto de piezas constituido básicamente por el recipiente y los accesorios para todas las aberturas de éste. Estos incluyen válvulas de cierre, válvulas de exceso de flujo, dispositivos medidores del nivel de líquido, dispositivos de alivio de presión y cubiertas de protección.

Dependencias industriales. Incluye fábricas que fabrican productos de todo tipo y propiedades, destinadas a operaciones tales como procesamiento, ensamble, mezcla, empaque, terminación o decoración, y reparación.

Dirección de Explosivos (Bureau of Explosives o B of E) Una repartición de la Association of American (Asociación Americana de Ferrocarriles)

Dispositivo de cierre por sobrepresión. Dispositivo que corta el flujo de vapor de Gas LP cuando la presión de salida del regulador alcanza un máximo predeterminando de presión permitido.

Dispositivo de alivio de presión. Dispositivo diseñado para abrir, evitando una elevación excesiva de la presión intima del fluido por encima de un valor específico, debida a condiciones de emergencia o a condiciones anormales.

DOT. U.S. Department of Transportation (Departamento de Transporte de los Estados Unidos).

Estación de servicio. Equipo fijo donde el Gas LP es almacenado y transferido a recipientes portátiles. Se permite el acceso del público al área de la estación de servicio.

Fuente de ignición. Dispositivo o equipo que, a causa de su modo de uso u operación, es capaz de proveer suficiente energía térmica como para encender mezclas inflamables de vapor de Gas LP y aire al ser introducido dentro de estas mezclas o cuando estas mezclas entran en contacto con el, permitiendo la propagación de la llama.

Galón. Norma americana. 1 galón estadounidense = 0,833 galones imperiales = 231 pulgadas cúbicas = 3,785 litros.

Gas LP. Ver gas licuado de petróleo.

Gas comprimido. Cualquier material o mezcla que posee dentro de su envase una presión absoluta que exceda los 40 psia (una presión absoluta de 276 kPa) a 70°F (21,1°C) o que posee una presión absoluta que excede 104 psia (una presión absoluta de 717 kPa) a 130°F (54.4°C), sin importar su presión a 70°F (21,1°C).

Gas licuado de petróleo. (Gas LP o GLP). Cualquier material que presente una presión de vapor no mayor que la permitida para el propano comercial, compuesto predominantemente de los siguientes hidrocarburos, solos o como mezclas: propano, propileno, butano (butano normal o isobutano) y butilenos.

Gas. Gas licuado de petróleo en estado líquido o vapor. Generalmente se utilizan los términos más específicos "Gas LP líquido" o "vapor de Gas LP" para mayor claridad.

GLP. Ver gas licuado de petróleo.

GPA. Gas Processors Association (Asociación de Procesadores de Gas).

Instalación permanente. Ver instalación estacionaria.

Instalación estacionaria (Instalación "permanente"). Instalación de recipientes de Gas LP, cañerías y equipos para uso indefinido en una ubicación en particular; una instalación que generalmente se supone que no cambiará su situación, condición o lugar.

Listados. Equipos o materiales incluidos en una lista publicada por una organización aceptada por la "autoridad competente", dedicada a la evaluación de productos, que realiza inspecciones periódicas de los equipos y materiales listados, y que en sus listas establece si el equipo o material está de acuerdo con las normas apropiadas o que ha sido ensayado y encontrado apropiado para el uso de un modo determinado.

NOTA Lo forma de identificar los equipos listados puede variar en cada una de los organizaciones interesadas en la evaluación de los productos, algunos de las cuales no reconocen los materiales como listados a menos que éstos estén también marcados ("con sello"). La autoridad competente podrá usar el sistema empleado por la organización que lista para identificar al producto listado.

Llenado por volumen. Ver llenado volumétrico.

Llenado por peso. Llenado del recipiente por el peso del Gas LP dentro del mismo. No se requieren determinaciones ni correcciones por temperatura, ya que una unidad de peso es una cantidad constante, sin importar la temperatura a la que se encuentre.

Llenado volumétrico. Llenado de un recipiente por determinación del volumen de Gas LP dentro de éste. A menos que el recipiente se llene con un medidor fijo del nivel máximo de líquido, se hace necesaria una corrección del volumen por la temperatura del líquido.

Llenar, llenado. Transferir Gas LP líquido hacia el interior de un recipiente.

Medidor variable del nivel de líquido. Dispositivo que indica el nivel de líquido en un recipiente a través de un rango de niveles. Ver medidor flotante, medidor rotativo y medidor de tubo deslizante.

Medidor magnético: ver medidor flotante

Medidor de tubo deslizante. Medidor de nivel de líquido variable, en el cual una válvula de cierre positivo relativamente pequeña se encuentra ubicada en el extremo exterior de un tubo recto, generalmente instalado verticalmente, que comunica con el interior del recipiente. El accesorio de instalación del tubo se encuentra diseñado de modo tal que el tubo puede resbalar hacia adentro y afuera del recipiente, y de modo que el nivel de líquido en el extremo interno puede ser determinado por observación cuando la válvula de cierre ventea una mezcla líquido-vapor.

Medidor flotante. Medidor construido con un flotante en el interior del recipiente, que permanece en la superficie del líquido y transmite su posición a través de una palanca adecuada hacia una aguja y un cuadrante en el exterior del envase, indicando el nivel del líquido. Generalmente el movimiento se transmite magnéticamente a través de una palanca no magnética, de modo que no se libera Gas LP a la atmósfera.

Medidor fijo del nivel de líquido. Tipo de medidor del nivel de líquido que utiliza una válvula de cierre positivo relativamente pequeña y que está diseñado para indicar cuando el nivel de líquido de un recipiente que está siendo llenado alcanza el punto en el cual este medidor o su tubo de conexión comunican con el interior del recipiente.

Medidor fijo del nivel máximo de líquido. Medidor fijo del nivel de líquido que indica el nivel de líquido en el cual el recipiente se encuentra lleno hasta su límite de llenado máximo permitido.

Medidor rotativo. Medidor de nivel de líquido variable que consiste en una válvula de cierre positivo pequeña, ubicada el extremo de un tubo cuyo extremo interno curvado comunica con el interior del recipiente. El tubo se instala en un accesorio diseñado de modo de hacerlo rotar, con una indicador en su exterior para indicar la posición relativa del extremo de entrada curvo. El largo del tubo y la configuración con que ha sido curvado son compatibles con el rango de niveles de líquido a medir. Por medio de una escala externa adecuada, puede determinarse el nivel del envase al cual el extremo interno comienza a recibir líquido por la posición del indicador en la escala para la cual se observa que la mezcla líquido-vapor es descargada desde la válvula.

Mezclador Gas-Aire. Dispositivo o sistema de cañerías y controles que mezcla vapor de Gas LP con aire para producir un gas mezclado con un poder calorífico inferior al Gas LP. La mezcla creada de este modo generalmente es utilizada en instalaciones industriales o comerciales como sustituto de otro gas combustible. La mezcla puede reemplazar completamente al otro gas combustible o puede mezclarse para producir características similares y luego mezclarse con el gas combustible básico. Todo mezclador gas-aire diseñado para producir una mezcla que contenga más del 85 % de aire no se encuentra sujeto a los requisitos de esta norma.

NFPA. National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección Contra Incendio).

NPGA. National Propane Gas Association (Asociación Nacional de Gas Propano).

Planta de almacenamiento a granel. Una instalación cuyo principal objetivo es la distribución de gas, que recibe Gas LP por vagón cisterna, camión cisterna o cañerías y distribuye el gas a los usuarios finales a través del reparto de recipientes portátiles (integrales), con camión cisterna o por cañerías de gas. Estas plantas poseen capacidad para el almacenamiento a granel [2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua o mayor] y generalmente cuentan en sus locales con instalaciones para el llenado de recipientes y carga de camiones. Generalmente, ninguna persona tiene acceso a las instalaciones a excepción de los gerentes de planta o los empleados de la planta. También se ubican dentro de esta categoría las instalaciones que transfieren Gas LP de vagones cisternas sobre vías privadas directamente a tanques de carga.

Planta Industrial. Instalación industrial que utiliza gas con incidencia en las operaciones de la planta, con almacenamiento de Gas LP de 2000 gal (7,6 m3) de capacidad de agua o mayor, y que recibe el gas por vagón cisterna, transporte por camión o lotes de camiones. Generalmente el Gas LP se utiliza a través de sistemas de cañerías en la planta, pero también puede ser utilizado para llenar pequeños envases, como los usados para combustible de motor en camiones industriales (por ej.: montacargas). Como solamente los empleados de la planta tienen acceso a esta instalación de llenado, éstas no son consideradas puntos de distribución.

Protección especial. Un medio de limitar la temperatura de un recipiente de Gas LP con el fin de minimizar la posibilidad de falla del envase como resultado de la exposición al fuego.

Siempre que se requiera en esta norma, la protección especial consistirá en alguno de los siguientes métodos: aplicación de revestimientos aislantes, cubierta en forma de montículo, enterrado, sistemas fijos de pulverización con agua o lanzas de monitores fijos, que deberán cumplir con los criterios especificados en esta norma (ver 3-10.3), o en cualquiera de los medios listados (ver definición de listado) para este propósito.

PSI, PSIG y PSIA. Pound per square inch (libra por pulgada cuadrada); Pound per square inch gauge (libra por pulgada cuadrada manométrica); Pound per square inch absolute (libra por pulgada cuadrada absoluta, respectivamente).

Punto de transferencia. Ubicación donde se realizan las conexiones y desconexiones o donde se ventea el Gas LP a la atmósfera, en el curso de operaciones de transferencia, que no sean los de combustible para el motor.

Quemador vaporizador. (también llamado vaporizador quemador y quemador de líquido autovaporizante) Un quemador que contiene un vaporizador integral que recibe Gas LP en forma liquida y utiliza parte del calor generado por el quemador para vaporizar el líquido en éste, de modo que se quema como vapor.

Recipiente en montículo. Recipiente ASME diseñado para servicio bajo tierra, instalado por encima de la profundidad requerida para el servicio bajo tierra y cubierto con tierra, arena u otro material; o un envase ASME diseñado para servicio en superficie, instalado por encima del nivel y cubierto con tierra, arena u otro material.

Recipiente de almacenamiento portátil. Recipiente similar a aquellos diseñados y construidos para la instalación estacionaria, aunque distinto de estos, diseñado de modo de poder ser movido con facilidad sobre rutas, substancialmente vacío de líquido, desde una ubicación de uso a otra. Tales envases poseen patas u otros soportes fijos o bien se hallan montados con soportes apropiados sobre un tren rodante (tal como el chasis de un remolque o semirremolque), que puede ser del tipo plegable hacia abajo, permitiendo su emplazamiento estacionario en una posición estable sobre una superficie razonablemente firme y nivelada. Para grandes volúmenes de producto y usos de duración limitada (tales como obras en construcción, y normalmente durante 12 meses o menos), los recipientes de almacenamiento portátiles cumplen in situ con la misma función que los recipientes estacionarios instalados permanentemente.

Recipiente (o tanque) ASME. Recipiente construido acuerdo con el Código ASME (Ver Apéndice D).

Recipiente (o tanque) API-ASME. Recipiente construido en concordancia con el código de recipientes a presión desarrollado conjuntamente por el American Petroleum Institute y la American Society of Mechanical Engineers (Ver Apéndice D).

Recipiente portátil. Recipiente diseñado para ser movido con facilidad que se distingue de los recipientes diseñados para las instalaciones estacionarias. Los envases portátiles diseñados para el transporte llenos hasta su límite máximo de llenado incluyen "cilindros", "tanques de carga" y "tanques portátiles", cada uno de los cuales se encuentra definido por separado. Los recipientes diseñados para ser fácilmente movidos desde una ubicación de uso a otra, pero substancialmente vacíos del producto son "recipientes de almacenamiento portátiles" y se definen separadamente.

Recipiente. Cualquier recipiente (incluidos cilindros, tanques, tanques portátiles y tanques de carga) utilizado para transportar o almacenar Gases LP.

Recipientes móviles. Recipientes que están montados de forma permanente sobre un vehículo, conectados para usos.

Regulador de primera etapa. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP diseñado para reducir la presión desde el recipiente a 10,0 psi (69 kPa) o menor.

Regulador integral de dos etapas. Regulador de presión que combina un regulador de alta presión y un regulador de segunda etapa, dentro de una misma unidad.

Regulador de segunda etapa. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión de salida del regulador de primera etapa a 14" de columna de agua (4,0 kPa) o menor.

Regulador de etapa única. Regulador de presión para servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión desde el recipiente a 1,0 psi (6,9 kPa) o menor. Regulador de alta presión. Regulador de presión para el servicio de Gas LP líquido o vapor diseñado para reducir la presión desde el recipiente a una presión inferior en exceso de 1,0 psi (6,9 kPa).

Regulador de conmutación automática. Regulador integral de dos etapas que combina dos reguladores de alta presión y un regulador de segunda etapa dentro de una misma unidad. Incorpora dos conexiones de entrada y un indicador de reserva de servicio, y está diseñado para su uso en instalaciones de cilindros duales o múltiples. El sistema cambia automáticamente la extracción de vapor de Gas LP de los cilindros en servicio designados a los cilindros de reserva designados, cuando los primeros se encuentran agotados, sin interrupción del servicio. El indicador de reserva de servicio brinda una indicación visual de el o los cilindros que se encuentran abasteciendo al sistema.

Remolque cisterna para almacenaje de combustible, incluidos los de uso agrícola. Recipientes que no exceden los 1200 gal (4,5 m3) de capacidad de agua, equipados con ruedas para remolcar de un sitio a otro. No son básicamente vehículos viales pero ocasionalmente pueden circular sobre caminos públicos o rutas por distancias cortas para aprovisionar con combustible a tractores, maquinaria de construcción y equinos similares.

Sistema regulador de dos etapas. Sistema de descarga de vapor de Gas LP que combina un regulador de primera etapa con un regulador o reguladores de segunda etapa o un regulador integral de dos etapas.

Sistema de Gas LP. Conjunto que consiste en uno o más recipientes, con un medio para llevar Gas LP (de modo continuo o intermitente) desde el o los recipientes hacia dispositivos surtidores o de consumo, y que incorpora componentes con el objeto de lograr el control de la cantidad, flujo, presión o estado (líquido o vapor).

Sistema de cañerías fijo. Cañerías, válvulas y accesorios instalados en una ubicación permanente, que conectan la fuente de Gas LP a su equipo de utilización.

Surtidor de combustible para vehículos. Dispositivo o sistema diseñado para medir y transferir volúmenes de Gas LP hacia recipientes para combustibles montados de modo permanente sobre vehículos (Sirve al mismo propósito que un surtidor de gasolina en una estación de servicio).

Tanque portátil. (también llamado tanque sobre patines Envase de más de 1000 Ib (454 kg) de capacidad de agua, utilizado para transportar Gas LP manejado como "paquete" o sea lleno hasta su límite máximo de llenado permitido. Tales, recipientes se encuentran montados sobre patines o esquíes y poseen todos los accesorios del recipiente protegidos de manera que pueden ser manejados con seguridad como un "paquete".

Tanque sobre patines. Ver tanque portátil.

Tanque de carga. (Fundamentalmente una designación del DOT) Un recipiente utilizado para transportar Gas LP por rutas como carga líquida, montado sobre un chasis de camión tradicional o como parte integrante de un vehículo de transporte en el cual el recipiente constituye, en su totalidad o en parte, el miembro resistente utilizado como armazón. Básicamente es una parte permanente del vehículo de transporte.

U.L. Underwriters Laboratories Inc. (Laboratorios Aseguradores S.A.).

Válvula de alivio de presión. Tipo de dispositivo de alivio, diseñado tanto para abrir como para cerrar, manteniendo la presión interna del fluido. Las válvulas de alivio de presión clasifican además del siguiente modo:

Válvula de alivio de presión externa.* Válvula de alivio de presión ubicada completamente afuera de la conexión del recipiente a excepción de la porción roscada la cual se enrosca dentro de la conexión del recipiente, y que posee todas sus partes expuestas a la atmósfera.

Válvula de alivio de presión completamente interna.* Válvula de alivio en la cual todas las piezas móviles se encuentran encajadas dentro de la conexión del recipiente, y el resorte y el mecanismo de guía no se encuentran expuestos a la atmósfera.

Válvula de alivio de presión completamente externa, tipo al ras.* Válvula de alivio completamente interna, en la cual además, la sección para alojar la herramienta de ajuste también se halla dentro de la conexión del recipiente, a excepción de las tolerancias de armado de la rosca para caños.

Válvula de alivio de presión interna, tipo a resorte.* Válvula de alivio en la cual sólo el resorte y el vástago se encuentran incluidos en la conexión del recipiente, y el resorte y el vástago no se encuentran expuestos a la atmósfera.

Las partes expuestas de la válvula de alivio presentan un perfil bajo.

Válvula de alivio de presión completamente interna, tipo colector.* Válvula de alivio en la cual todas las partes móviles se encuentran alojadas en una cavidad dentro de la conexión del recipiente, pero el resorte y el mecanismo de guía se encuentran expuestos a la atmósfera.

Válvula de cierre de emergencia. Válvula de cierre que incorpora medios de cierre térmicos y manuales y que también dispone de medios de cierre a distancia.

Válvula de exceso de flujo (también llamada válvula de retención de exceso de flujo). Dispositivo diseñado para cerrar cuando el líquido o el vapor que pasa a través del mismo excede una velocidad de flujo prescrita determinada por la caída de presión.

Válvula de exceso de flujo de extracción de líquido comandada. Una válvula de exceso de flujo para aplicaciones de extracción de líquido, la cual se encuentra en posición cerrada hasta que es accionada por un niple o adaptador, como recomiende el fabricante, y es utilizada con una válvula de cierre unida al accionador.

Válvula interna. Válvula de cierre primaria para recipientes, que posee medios de activación adecuados y que está construida de manera tal que su asiento se encuentra dentro del recipiente y que el daño a las partes exteriores del recipiente o a la brida de unión no evitan el asentamiento efectivo de la válvula.

Vaporizador. Dispositivo, que no es el recipiente, que recibe Gas LP en forma líquida y le adiciona suficiente calor como para convertir el líquido al estado gaseoso.

Vaporizador a fuego directo. Vaporizador en el cual el calor suministrado por una llama se aplica directamente sobre algún tipo de superficie de intercambio de calor en contacto con el Gas LP líquido para vaporizarlo. Esta clasificación incluye a los vaporizadores de combustión sumergida.

Vaporizador eléctrico. Unidad que utiliza a la electricidad como fuente de calor.

Vaporizador eléctrico de inmersión directa. Vaporizador en el cual un elemento eléctrico se encuentra directamente inmerso en el líquido, y el vapor del Gas LP.

Vaporizador eléctrico indirecto. Vaporizador de inmersión en el cual el elemento eléctrico calienta la solución de interfase en la cual el intercambiador de calor del Gas LP se encuentra inmerso, o calienta una pileta de calor intermedia.

Vaporizador en baño de agua. (también llamado tipo de inmersión). Vaporizador en el cual una cámara de vaporización, cañerías, serpentines u otra superficie de intercambio de calor que contiene al Gas LP líquido a vaporizar se encuentra inmersa en un baño de agua, de una combinación agua-glicol u otro medio no combustible de transferencia de calor a temperatura controlada, el cual es calentado por un calentador de inmersión que no se encuentra en contacto con la superficie de intercambio de calor del Gas LP.

Vaporizador indirecto (también llamado a fuego indirecto). Vaporizador en el cual el calor suministrado por vapor, agua caliente, el suelo, aire circundante u otro medio de calentamiento es aplicado a una cámara de vaporización o a una cañería, serpentín u otra superficie de intercambio de calor que contiene al Gas LP líquido a vaporizar. El calentamiento del medio utilizado se realiza en un punto alejado del vaporizador.

Vehículo de pasajeros multipropósito. Vehículo a motor, con fuerza motriz, a excepción de acoplados, diseñado para llevar hasta 10 personas, el cual se construye sobre un chasis de camión o con características especiales, para operaciones ocasionales fuera de rutas.

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