Resolución (SE) 1/13. Del 4/1/2013.
B.O.: 7/1/2013. Derógase Resolución 438/2012 y el Item 4., del
apartado A) Producción, del Anexo I de la Resolución Nº 1312/2008.
Bs. As., 4/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:003121/2013 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la
Resolución Nº 1 de fecha 3 de enero de 2013 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el VISTO se sustituyó el ANEXO I
de la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estableciendo un nuevo
esquema de retenciones a las exportaciones de petróleo crudo.
Que por el Artículo 2° de dicha normativa se notificó a esta
SECRETARIA DE ENERGIA a los fines de efectuar las modificaciones
normativas que estime corresponder.
Que por Resolución Nº 1312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de esta
SECRETARIA DE ENERGIA se aprobó la reglamentación de los Programas
Petróleo Plus y Refinación Plus, creados por el Artículo 1° del
Decreto Nº 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008.
Que como parte del Programa Petróleo Plus y en dicha reglamentación,
se estableció el otorgamiento de incentivos a través de la emisión
de certificados de crédito fiscal utilizables para cancelar derechos
de exportación establecidos por la Resolución Nº 394 de fecha 15 de
noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
para aquellas empresas, que, cumpliendo ciertos requisitos,
exportasen petróleo crudo.
Que en el marco de los principios y objetivos del Programa Petróleo
Plus y por la Resolución Nº 438 de fecha 21 de junio de 2012 de esta
SECRETARIA DE ENERGIA se determinó una compensación para cada barril
excedente exportado.
Que conforme los considerandos de la Resolución mencionada en el
VISTO, resulta conveniente unificar los mecanismos establecidos en
dichas Resoluciones, en busca de un nivel de rentabilidad similar
entre el petróleo de exportación y el destinado al mercado interno.
Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución Nº 438 de
fecha 21 de junio de 2012, y los artículos y/o ítems de la
Resolución Nº 1312 de fecha 1° de diciembre de 2008, ambas de esta
SECRETARIA DE ENERGIA, a los fines de alcanzar la unificación citada
en el considerando precedente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo y el
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución Nº 438 de fecha 21 de junio de
2012 de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 2° — Derógase el Item 4., del Apartado A) Producción, del Anexo
I de la Resolución Nº 1312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de esta
SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.