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Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa: ley 24076, deroga resolución 362/20 ENARGAS (no publicada en BO), deroga resolución 363/20 ENARGAS, deroga resolución 125/25 ENARGAS.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL - METODOLOGÍA ENTREGA DE GAS POR CATEGORÍA DE USUARIO

Resolución (ENARGAS) 101/26. Del 2/3/2026. B.O.: 3/3/2026. Gas Natural. Aprueba procedimiento informativo. Metodología de los Subsidios Energéticos Focalizados. Declaración Jurada - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia. Declaración Jurada Subdistribuidoras. Declaración Jurada por Subsidios. Deroga Resoluciones 362/20 y 363/20 ENARGAS.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-15788249- -APN-GCER#ENARGAS; la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) y su Decreto Reglamentario N° 1738/1992; los Decretos DNU N° 892/20 y su modificatorio, y Decretos N° 332/22, 465/24 y 943/25; las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 28/2016, N° 474/17 y N° 508 E/2017; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC; N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC y N° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC; las Resoluciones N° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2025-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 943/25, el PODER EJECUTIVO NACIONAL unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y creó el régimen denominado “Subsidios Energéticos Focalizados” (SEF) en el cual se incluye, entre otros, a todos los usuarios de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes.

Que, además y a los efectos del SEF, se eliminó el criterio de la segmentación dividida en tres niveles de usuarios hasta entonces vigente (N1, N2 y N3), creado por el Decreto N° 332/2022, y se dispuso la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios que requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que allí se describen (artículo 2°).

Que por artículo 5° del citado Decreto N° 943/25, se estableció que se mantendrán “…los bloques de consumo base de gas natural fijados en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 686/22 y 91/24, los que se extenderán, además, a los usuarios de gas propano indiluido por redes”.

Que, en ese orden de ideas, el Decreto citado -mediante su artículo 7°- determinó las bonificaciones generales a aplicar, en lo que aquí interesa, al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del SEF; mientras que, por el artículo 8° determinó una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a aplicar durante el año 2026 a los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluido por redes que resulten beneficiarios del SEF.

Que, a su vez, surge del artículo 9° del Decreto mencionado, que las bonificaciones citadas se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.

Que, asimismo, se dejaron sin efecto: i) el programa “Tarifa Social Federal de Gas” (Conf. Artículo 10°), el cual había sido establecido por las Resoluciones N° 28/16 y N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA; y, ii) las bonificaciones consagradas en la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC y complementaria de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, por otro lado, mediante el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se fijó el Precio Anual Uniforme (PAU), y por medio de su artículo 6° se instruyó al ENARGAS, para que, dentro del marco de sus competencias, dicte los actos administrativos complementarios necesarios a fin de adecuar la metodología y el procedimiento informativo aplicable, de modo tal que el mecanismo de compensaciones previsto en el Decreto N° 892/20 y sus modificatorios, opere considerando la condición de beneficiario y volúmenes informados según tipo de demanda, conforme a lo establecido en el Decreto N° 943/25.

Que en resumidas cuentas, corresponde resaltar que desde el punto de vista técnico-procedimental, las reformas introducidas por el Decreto N° 943/26 y la Resolución N° RESOL-23-2026-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA implican la unificación de los subsidios energéticos, con la inclusión del GLP propano indiluido en redes dentro del ámbito subsidiado; la eliminación de los niveles de segmentación oportunamente diseñados por el Decreto N° 322/22; la derogación de la Tarifa Social reglamentada por las Resoluciones N° 28/16 y 474/17 del ex MINEM; y la permanencia del mecanismo de compensación unificado aprobado por la Resolución N° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, con motivo de las modificaciones implementadas por el nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) introducidas por el Decreto N° 943/2025, corresponde adecuar los procedimientos informativos vigentes en materia de subsidios establecidos en las Resoluciones N° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS –Entidades de Bien Público (EBP)- y N° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (GLP).

Que como consecuencia de lo instrumentado en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, carece de sentido continuar efectuando los controles de las solicitudes de subsidios que generaba el diferencial del Precio de Gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) en relación al precio establecido en el cuadro tarifario para los usuarios de EBP, resultante de un menor ingreso que percibían las Prestadoras de Gas. En igual sentido, en mérito a las reformas señaladas, han quedado desactualizados los procedimientos informativos y de cálculo establecidos por la Resolución N° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, debido a que, en virtud de los cambios reglamentarios examinados, ya no existe distinción alguna entre categorías de usuarios del precio del GLP.

Que, además de ello, es menester destacar que con motivo de la derogación de la Tarifa Social Federal de Gas por obra del citado Artículo 10° del Decreto N° 943/25 y del precio diferenciado del gas sobre los consumos de los usuarios EBP, carecen de objeto las pautas reglamentarias oportunamente establecidas en la materia con relación a la Resolución N° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, por otra parte, dada la unificación de los subsidios energéticos se hace necesario elaborar una adecuación normativa, respecto a la metodología que establece un mecanismo de compensación unificado y los modelos de Declaraciones Juradas para que, en función de lo expresado, contemplen los cambios reglamentarios referidos a partir de las facturaciones efectuadas desde el 1° de febrero de 2026.

Que, en función de ello, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones N° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2025-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y aprobar un nuevo procedimiento informativo.

Que entre las funciones y facultades conferidas al ENARGAS por la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) se encuentra aquella de: “Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley su reglamentación” (Artículo 51, inciso o) parte pertinente), como así también: “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (artículo 51, inciso x).

Que, en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria resulta competente para implementar los mecanismos necesarios que permitan procurar la información correspondiente, en el caso, referida a la recepción de declaraciones juradas que forman parte de un sistema de verificación que, a su vez, permite dar cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas en materia de subsidios energéticos y compensaciones por la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN.

Que, finalmente, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.

Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51 incisos o) y x) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), su reglamentación por Decreto N° 1738/92, el Decreto DNU N° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N° 1023/24, N° 370/25 y N° 49/26, la Resolución N° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Derogar las Resoluciones N° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2025-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y sus respectivos anexos.

ARTÍCULO 2°: Aprobar el procedimiento informativo contenido en los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución, a saber: ANEXO I – Metodología de los Subsidios Energéticos Focalizados (IF-2026-16148623-APN-GCER#ENARGAS); ANEXO II - Declaración Jurada - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia (IF-2026-15972712-APN-GCER#ENARGAS); ANEXO III - Declaración Jurada Subdistribuidoras (IF-2026-15972887-APN-GCER#ENARGAS); y Anexo IV – Declaración Jurada por Subsidios (IF-2026-15973691-APN-GCER#ENARGAS).

ARTÍCULO 3°: Disponer que el nuevo procedimiento informativo y los Anexos que se aprueban por el Artículo 2° de la presente resultaran aplicables a partir del periodo del 1° de febrero de 2026 en adelante.

ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y modificatorias.

ARTÍCULO 5°: Disponer que las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a todos las Subdistribuidoras de gas por redes autorizados a operar dentro de sus áreas de Licencia, dentro de los DOS (2) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

ANEXO I - Metodología de los Subsidios Energéticos Focalizados 

El presente mecanismo rige a partir del 01 de febrero de 2026, entendiéndose que la primera declaración jurada será presentada el día 10 de marzo de 2026, incluyendo la asignación porcentual del volumen inyectado (DJ SEGMENTACIÓN) y los subsidios facturados durante el mes de febrero de 2026 (DJ SUBSIDIOS).

1. SUBSIDIO ENERGETICO FOCALIZADO:

El presente Anexo I punto 1. SUBSIDIO ENERGETICO FOCALIZADO, contiene la Metodología y Procedimiento Informativo de subsidio energético focalizado (usuarios con y sin subsidio), para que las empresas Productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA – ENARSA (antes Integración Energética Argentina S.A. - IEASA) y los productores de gas licuado de (GLP) por redes, todas ellas en adelante EMPRESAS PROVEEDORAS, facturen las inyecciones de gas natural y GLP a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural y GLP directamente de las EMPRESAS PROVEEDORAS, identificando en forma diferenciada los volúmenes consumidos por los usuarios con y sin subsidio, de acuerdo al tipo de suministro (GN o GLP). A dicha asignación porcentual de gas natural se aplicará el nuevo precio anual uniforme (PAU), en tanto para la asignación de volumen de GLP, se aplicará el precio establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2025-278-APNSE#MEC, aprobados por la Secretaria de Energía y las bonificaciones determinadas en el artículo 7º del Decreto Nº DECTO-2025-943-APN-PTE, considerando para los usuarios con subsidio lo establecido en el artículo 5º del mencionado Decreto, en relación a lo determinado en el artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2022-686-APN-SE#MEC.

A. A efectos de posibilitar la facturación de las EMPRESAS PROVEEDORAS aplicando en el PAU y en el precio del GLP la composición porcentual de los consumos efectuados correspondientes a los Usuarios con y sin subsidio:

1. Las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras que adquieran gas directamente (en adelante tanto para gas natural como para GLP por redes) de las EMPRESAS PROVEEDORAS, deberán informar a estos últimos, en carácter de declaración jurada, dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes correspondiente a las entregas efectuadas, la composición porcentual de los consumos, conforme los volúmenes consumidos por los usuarios con y sin subsidio, considerando los precios establecidos en la Resolución Nº RESOL-2026-23-APN-SE#MEC (PAU) y la Resolución Nº RESOL2025-278-APN-SE#MEC (precio GLP) vigentes aprobadas por la Secretaria de Energía y las Bonificaciones determinadas en el Anexo II IF-2025-143839560-APN-SE#MEC aprobado por el artículo 7° del decreto Nº DECTO-2025-943-APN-PTE, según corresponda (conforme al modelo de Declaración Jurada que obra como “Anexo II – DJ – SEF” según N° - IF-2026-15972712-APN-GCER#ENARGAS.

2. Dentro del mismo plazo del punto anterior, las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas directamente, deberán remitir al ENARGAS copia fiel de la declaración jurada enviada a cada uno de las EMPRESAS PROVEEDORAS y su correspondiente acuse de recibo o constancia de entrega donde conste fehacientemente su recepción y de donde surjan claramente los porcentajes informados.

3. En caso de corresponder, las Distribuidoras deberán incorporar en su declaración jurada la composición porcentual de los consumos efectuados por los usuarios de las subdistribuidoras de su área licenciada que no compren el gas natural por cuenta propia,según lo definido en el Decreto Nº DECTO-2025-943-APN-PTE y la Resolución Nº RESOL-2026-23-APN-SE#MEC en relación a los usuarios con y sin subsidio, teniendo en consideración lo instruido en los artículos 5º y 7º del Decreto Nº DECTO-2025-943-APN-PTE.

A tal fin, las subdistribuidoras, deberán informarle a la Distribuidora de su área licenciada, en carácter de Declaración Jurada, dentro de los cinco (5) días corridos posteriores de finalizado el mes correspondiente a facturar el volumen de gas entregado a sus usuarios con y sin subsidio, conforme los volúmenes consumidos, en relación a lo definido en el Decreto Nº DECTO-2025-943-APN-PTE. La mencionada declaración jurada deberá tener el formato establecido en el “Anexo III – DJ – SEF SDB” según IF-2026-15972887-APN-GCER#ENARGAS.

4. En caso que la Subdistribuidora no presente a la Distribuidora de su área licenciada la declaración jurada mencionada en el numeral anterior en el tiempo y forma antes establecido, esta última podrá facturarle a la Subdistribuidora, hasta que esta regularice dicha situación, los consumos efectuados según su propia composición porcentual determinada, según los lineamientos establecidos en el presente anexo.

5. Para la presentación de las declaraciones juradas mencionadas en los puntos 1 y 3, tanto las Distribuidoras como las Subdistribuidoras, deberán tener en consideración el registro de usuarios proporcionado por la Autoridad de Aplicación y puestos a disposición por el ENARGAS que contienen los usuarios con y sin subsidio conforme lo establecido en el Decreto Nº DECTO-2025-943-APN-PTE y la Resolución Nº RESOL-2026-13-APN-SE#MEC.

Las Distribuidoras y Subdistribuidoras, partiendo de la facturación emitida y aplicando un método de prorrateo lineal, deberán obtener el volumen consumido por dichos usuarios en el mismo mes calendario del año inmediato anterior considerando los topes de consumos previstos en la Resolución Nº RESOL-2022-686-APN-SE#MEC. Con relación al GLP, se aplicará lo establecido en el ANEXO II IF-2026-05271774-APN-SSTYPE#MEC, aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2026-13-APN-SE#MEC. Dichos volúmenes determinarán la composición porcentual de los usuarios con y sin subsidio.

Por otro lado, el volumen de los usuarios Entidades de Bien Publico y Clubes de Barrio y Pueblo (zona fría y zona no fría), deberán ser incluidos en el volumen de usuarios con subsidio. 

6. Una vez finalizado el proceso de facturación del gas entregado, y transcurrido el plazo por el cual dicha facturación es informada a esta Autoridad Regulatoria, el ENARGAS determinará en base a los volúmenes efectivamente entregados y facturados la composición porcentual correspondiente a los usuarios con y sin subsidio conforme lo establecido en el Decreto Nº DECTO-2025-943-APNPTE, Resolución Nº RESOL-2026-13-APN-SE#MEC y Resolución Nº RESOL-2026-23-APN-SE#MEC. La composición determinada se notificará a las Distribuidoras y Subdistribuidoras que adquieran gas directamente a las EMPRESAS PROVEEDORAS.

7. Dentro de los cinco (5) días corridos de recibida la notificación de los porcentajes establecidos en el numeral anterior, las Distribuidoras y Subdistribuidoras que adquieran gas directamente a las EMPRESAS PROVEEDORAS, deberán informar a estas últimas, los porcentajes con el fin de que las EMPRESAS PROVEEDORAS efectúen los ajustes a la facturación que fuesen necesarios.

8. Dentro de los diez (10) días corridos de recibido la notificación de los porcentajes establecidos en el punto Nº 5 del presente ANEXO, las Distribuidoras y Subdistribuidoras que adquieran gas directamente a las EMPRESAS PROVEEDORAS, deberán informar al ENARGAS el cumplimiento de lo instruido en el punto anterior.

2. SUBSIDIOS:

A. El presente Anexo I punto 2. SUBSIDIOS contiene la metodología y procedimiento de información, en concordancia con el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC y al artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, en lo que respecta a la unificación de los mecanismos de compensación de los menores ingresos que perciban las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes, como consecuencia de la aplicación de los programas de subsidios que impliquen bonificaciones sobre el PAU. En tales casos, los montos a compensar, que se relacionen con el gas natural, se descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a las EMPRESAS PROVEEDORAS y serán compensadas directamente a estas últimas, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo según IF-2020-78251723-APN-SE#MEC, al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

B. A los efectos de compensar los descuentos en facturación con las EMPRESAS PROVEEDORAS de gas, se define la siguiente información que seguidamente se detalla, la cual deberá ser remitida al ENARGAS los días diez (10) de cada mes, por parte de las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y todas aquellas Subdistribuidoras que adquieren el gas natural directamente de las EMPRESAS PROVEEDORAS, conforme los parámetros indicados a continuación y en carácter de declaración jurada del Anexo IV - DJ SUBSIDIO - GN N° IF-2026-15973691-APN-GCER#ENARGAS, la cual contiene información sobre compras de gas natural, montos de las bonificaciones y la determinación proporcional del subsidio de acuerdo a la asignación de compra a cada EMPRESA PROVEEDORA. El monto que surja de este procedimiento deberá ser incluido en la declaración jurada del Anexo II – DJ - SEF (N° IF-2026-15972712-APN-GCER#ENARGAS), remitiendo la misma, de manera diferenciada con el monto correspondiente a cada EMPRESA PROVEEDORA:

a. Las Subdistribuidoras que adquieran gas a su Distribuidora zonal, deberán informarle a la Distribuidora de su área licenciada, en carácter de Declaración Jurada, dentro de los cinco (5) días corridos posteriores de finalizado el mes correspondiente, los montos subsidiados a sus usuarios por concepto según la declaración jurada Anexo IV - DJ SUBSIDIO - GN N° IF-2026-15973691 -APNGCER#ENARGAS.

b. La Distribuidora incorporara los valores informados por las Subdistribuidoras de su área de licencia en su declaración jurada, contemplada en el punto 2. B. b Anexo IV - DJ SUBSIDIO - GN según N° IF-2026-15973691-APN-GCER#ENARGAS. A fin de que la Licenciataria proceda a considerar el monto subsidiado dentro de la facturación que le emita a la Subdistribuidora o genera el circuito administrativo que considera más conveniente, de corresponder.

c. La declaración jurada Bonificaciones a Usuarios del Anexo IV - DJ SUBSIDIO - GN (N° IF-2026- 15973691-APN-GCER#ENARGAS) presentada al ENARGAS, en los plazos establecidos en el punto 2.

B. no implicará conformidad por parte de la Autoridad Regulatoria, debido a que las mismas serán sujetas a procedimientos de controles de auditoría, a posteriori de su presentación. En consecuencia, cualquier diferencia y/o inconsistencia será informada a la Licenciataria y, de manera preliminar, no se informará a la Secretaría de Energía, hasta tanto se regularice dicha situación. 

C. Las declaraciones juradas del punto 1.A.2. y 2. B. inc. a), b) y c), deberán ser remitidas al ENARGAS, en formato Excel, mediante el sitio Web S.A.R.I. (www.enargas.gov.ar) utilizando el tipo de archivo GCER-DIGITALIZADOS (consultar instructivo como enviar archivos contenedores en el sitio web del SARI).

D. En caso de corresponder, ante presentaciones rectificativas de información del protocolo FCU-DS.1, las Distribuidoras y Subdistribuidoras podrán ajustar los montos oportunamente remitidos. Dichos ajustes serán incorporados en la declaración jurada del periodo en curso o subsiguientes. 

ANEXO II (formato PDF) - Declaración Jurada - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia

ANEXO III (formato PDF) - Declaración Jurada Subdistribuidoras 

ANEXO IV (formato PDF) - Declaración Jurada por Subsidios

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