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Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - METODOLOGÍA ENTREGA DE GAS
POR CATEGORÍA DE USUARIO
Resolución (ENARGAS) 101/26. Del 2/3/2026. B.O.: 3/3/2026. Gas
Natural. Aprueba procedimiento informativo. Metodología de los Subsidios
Energéticos Focalizados. Declaración Jurada - Prestadoras que adquieran
gas natural por cuenta propia. Declaración Jurada Subdistribuidoras.
Declaración Jurada por Subsidios. Deroga Resoluciones 362/20 y 363/20
ENARGAS.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-15788249- -APN-GCER#ENARGAS; la Ley N°
24.076 (T.O. 2025) y su Decreto Reglamentario N° 1738/1992; los Decretos
DNU N° 892/20 y su modificatorio, y Decretos N° 332/22, 465/24 y 943/25;
las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 28/2016, N°
474/17 y N° 508 E/2017; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N°
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, N°
RESOL-2023-6-APN-SE#MEC; N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, N°
RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC y N°
RESOL-2026-23-APN-SE#MEC; las Resoluciones N°
RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
N° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2025-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 943/25, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y
creó el régimen denominado “Subsidios Energéticos Focalizados” (SEF) en
el cual se incluye, entre otros, a todos los usuarios de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) por redes.
Que, además y a los efectos del SEF, se eliminó el criterio de la
segmentación dividida en tres niveles de usuarios hasta entonces vigente
(N1, N2 y N3), creado por el Decreto N° 332/2022, y se dispuso la
unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios que
requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía,
conforme a los criterios de inclusión y exclusión que allí se describen
(artículo 2°).
Que por artículo 5° del citado Decreto N° 943/25, se estableció que se
mantendrán “…los bloques de consumo base de gas natural fijados en las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros.
686/22 y 91/24, los que se extenderán, además, a los usuarios de gas
propano indiluido por redes”.
Que, en ese orden de ideas, el Decreto citado -mediante su artículo 7°-
determinó las bonificaciones generales a aplicar, en lo que aquí
interesa, al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) a trasladar a
las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que
realicen a partir de la entrada en vigencia del SEF; mientras que, por
el artículo 8° determinó una bonificación adicional extraordinaria sobre
el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a aplicar
durante el año 2026 a los usuarios de electricidad, gas natural y gas
propano indiluido por redes que resulten beneficiarios del SEF.
Que, a su vez, surge del artículo 9° del Decreto mencionado, que las
bonificaciones citadas se aplicarán para la totalidad del volumen
consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de
Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en
los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.
Que, asimismo, se dejaron sin efecto: i) el programa “Tarifa Social
Federal de Gas” (Conf. Artículo 10°), el cual había sido establecido por
las Resoluciones N° 28/16 y N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA; y, ii) las bonificaciones consagradas en la Resolución N°
RESOL-2023-6-APN-SE#MEC y complementaria de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, por otro lado, mediante el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2026-23-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se fijó el Precio
Anual Uniforme (PAU), y por medio de su artículo 6° se instruyó al
ENARGAS, para que, dentro del marco de sus competencias, dicte los actos
administrativos complementarios necesarios a fin de adecuar la
metodología y el procedimiento informativo aplicable, de modo tal que el
mecanismo de compensaciones previsto en el Decreto N° 892/20 y sus
modificatorios, opere considerando la condición de beneficiario y
volúmenes informados según tipo de demanda, conforme a lo establecido en
el Decreto N° 943/25.
Que en resumidas cuentas, corresponde resaltar que desde el punto de
vista técnico-procedimental, las reformas introducidas por el Decreto N°
943/26 y la Resolución N° RESOL-23-2026-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA implican la unificación de los subsidios energéticos, con la
inclusión del GLP propano indiluido en redes dentro del ámbito
subsidiado; la eliminación de los niveles de segmentación oportunamente
diseñados por el Decreto N° 322/22; la derogación de la Tarifa Social
reglamentada por las Resoluciones N° 28/16 y 474/17 del ex MINEM; y la
permanencia del mecanismo de compensación unificado aprobado por la
Resolución N° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, con motivo de las modificaciones implementadas por el nuevo régimen
de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) introducidas por el Decreto
N° 943/2025, corresponde adecuar los procedimientos informativos
vigentes en materia de subsidios establecidos en las Resoluciones N°
RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS –Entidades de Bien Público (EBP)-
y N° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (GLP).
Que como consecuencia de lo instrumentado en el artículo 4° de la
Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y en el artículo 3° de la
Resolución N° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, carece de sentido continuar
efectuando los controles de las solicitudes de subsidios que generaba el
diferencial del Precio de Gas en el Punto de Ingreso al Sistema de
Transporte (PIST) en relación al precio establecido en el cuadro
tarifario para los usuarios de EBP, resultante de un menor ingreso que
percibían las Prestadoras de Gas. En igual sentido, en mérito a las
reformas señaladas, han quedado desactualizados los procedimientos
informativos y de cálculo establecidos por la Resolución N°
RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, debido a que, en virtud de los
cambios reglamentarios examinados, ya no existe distinción alguna entre
categorías de usuarios del precio del GLP.
Que, además de ello, es menester destacar que con motivo de la
derogación de la Tarifa Social Federal de Gas por obra del citado
Artículo 10° del Decreto N° 943/25 y del precio diferenciado del gas
sobre los consumos de los usuarios EBP, carecen de objeto las pautas
reglamentarias oportunamente establecidas en la materia con relación a
la Resolución N° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, por otra parte, dada la unificación de los subsidios energéticos se
hace necesario elaborar una adecuación normativa, respecto a la
metodología que establece un mecanismo de compensación unificado y los
modelos de Declaraciones Juradas para que, en función de lo expresado,
contemplen los cambios reglamentarios referidos a partir de las
facturaciones efectuadas desde el 1° de febrero de 2026.
Que, en función de ello, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones
N° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2025-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y aprobar un nuevo procedimiento
informativo.
Que entre las funciones y facultades conferidas al ENARGAS por la Ley N°
24.076 (T.O. 2025) se encuentra aquella de: “Requerir de los
transportadores y distribuidores los documentos e información necesarios
para verificar el cumplimiento de esta ley su reglamentación” (Artículo
51, inciso o) parte pertinente), como así también: “En general, realizar
todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (artículo 51,
inciso x).
Que, en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria resulta competente para
implementar los mecanismos necesarios que permitan procurar la
información correspondiente, en el caso, referida a la recepción de
declaraciones juradas que forman parte de un sistema de verificación
que, a su vez, permite dar cabal cumplimiento a las instrucciones
impartidas en materia de subsidios energéticos y compensaciones por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN.
Que, finalmente, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de
2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y
funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°
de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente
regulador”.
Que, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51
incisos o) y x) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), su reglamentación por
Decreto N° 1738/92, el Decreto DNU N° 55/23, prorrogado por los Decretos
DNU N° 1023/24, N° 370/25 y N° 49/26, la Resolución N°
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derogar las Resoluciones N° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
N° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2025-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y sus respectivos anexos.
ARTÍCULO 2°: Aprobar el procedimiento informativo contenido en los
siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente
Resolución, a saber: ANEXO I – Metodología de los Subsidios Energéticos
Focalizados (IF-2026-16148623-APN-GCER#ENARGAS); ANEXO II - Declaración
Jurada - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia (IF-2026-15972712-APN-GCER#ENARGAS);
ANEXO III - Declaración Jurada Subdistribuidoras (IF-2026-15972887-APN-GCER#ENARGAS);
y Anexo IV – Declaración Jurada por Subsidios (IF-2026-15973691-APN-GCER#ENARGAS).
ARTÍCULO 3°: Disponer que el nuevo procedimiento informativo y los
Anexos que se aprueban por el Artículo 2° de la presente resultaran
aplicables a partir del periodo del 1° de febrero de 2026 en adelante.
ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de
distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del
Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y modificatorias.
ARTÍCULO 5°: Disponer que las Licenciatarias del servicio público de
distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a
todos las Subdistribuidoras de gas por redes autorizados a operar dentro
de sus áreas de Licencia, dentro de los DOS (2) días de notificada la
presente.
ARTÍCULO 6°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archivar.
ANEXO I - Metodología de los Subsidios Energéticos Focalizados
El presente mecanismo rige a partir del 01 de febrero de 2026,
entendiéndose que la primera declaración jurada será presentada el día
10 de marzo de 2026, incluyendo la asignación porcentual del volumen
inyectado (DJ SEGMENTACIÓN) y los subsidios facturados durante el mes de
febrero de 2026 (DJ SUBSIDIOS).
1. SUBSIDIO ENERGETICO FOCALIZADO:
El presente Anexo I punto 1. SUBSIDIO ENERGETICO FOCALIZADO, contiene la
Metodología y Procedimiento Informativo de subsidio energético
focalizado (usuarios con y sin subsidio), para que las empresas
Productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA – ENARSA (antes Integración Energética Argentina S.A. - IEASA) y
los productores de gas licuado de (GLP) por redes, todas ellas en
adelante EMPRESAS PROVEEDORAS, facturen las inyecciones de gas natural y
GLP a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural
y GLP directamente de las EMPRESAS PROVEEDORAS, identificando en forma
diferenciada los volúmenes consumidos por los usuarios con y sin
subsidio, de acuerdo al tipo de suministro (GN o GLP). A dicha
asignación porcentual de gas natural se aplicará el nuevo precio anual
uniforme (PAU), en tanto para la asignación de volumen de GLP, se
aplicará el precio establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº
RESOL-2025-278-APNSE#MEC, aprobados por la Secretaria de Energía y las
bonificaciones determinadas en el artículo 7º del Decreto Nº DECTO-2025-943-APN-PTE,
considerando para los usuarios con subsidio lo establecido en el
artículo 5º del mencionado Decreto, en relación a lo determinado en el
artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2022-686-APN-SE#MEC.
A. A efectos de posibilitar la facturación de las EMPRESAS PROVEEDORAS
aplicando en el PAU y en el precio del GLP la composición porcentual de
los consumos efectuados correspondientes a los Usuarios con y sin
subsidio:
1. Las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras que adquieran gas
directamente (en adelante tanto para gas natural como para GLP por
redes) de las EMPRESAS PROVEEDORAS, deberán informar a estos últimos, en
carácter de declaración jurada, dentro de los diez (10) días corridos de
finalizado el mes correspondiente a las entregas efectuadas, la
composición porcentual de los consumos, conforme los volúmenes
consumidos por los usuarios con y sin subsidio, considerando los precios
establecidos en la Resolución Nº RESOL-2026-23-APN-SE#MEC (PAU) y la
Resolución Nº RESOL2025-278-APN-SE#MEC (precio GLP) vigentes aprobadas
por la Secretaria de Energía y las Bonificaciones determinadas en el
Anexo II IF-2025-143839560-APN-SE#MEC aprobado por el artículo 7° del
decreto Nº DECTO-2025-943-APN-PTE, según corresponda (conforme al modelo
de Declaración Jurada que obra como “Anexo II – DJ – SEF” según N° - IF-2026-15972712-APN-GCER#ENARGAS.
2. Dentro del mismo plazo del punto anterior, las distribuidoras y/o
subdistribuidoras que adquieran gas directamente, deberán remitir al
ENARGAS copia fiel de la declaración jurada enviada a cada uno de las
EMPRESAS PROVEEDORAS y su correspondiente acuse de recibo o constancia
de entrega donde conste fehacientemente su recepción y de donde surjan
claramente los porcentajes informados.
3. En caso de corresponder, las Distribuidoras deberán incorporar en su
declaración jurada la composición porcentual de los consumos efectuados
por los usuarios de las subdistribuidoras de su área licenciada que no
compren el gas natural por cuenta propia,según lo definido en el Decreto
Nº DECTO-2025-943-APN-PTE y la Resolución Nº RESOL-2026-23-APN-SE#MEC en
relación a los usuarios con y sin subsidio, teniendo en consideración lo
instruido en los artículos 5º y 7º del Decreto Nº
DECTO-2025-943-APN-PTE.
A tal fin, las subdistribuidoras, deberán informarle a la Distribuidora
de su área licenciada, en carácter de Declaración Jurada, dentro de los
cinco (5) días corridos posteriores de finalizado el mes correspondiente
a facturar el volumen de gas entregado a sus usuarios con y sin
subsidio, conforme los volúmenes consumidos, en relación a lo definido
en el Decreto Nº DECTO-2025-943-APN-PTE. La mencionada declaración
jurada deberá tener el formato establecido en el “Anexo III – DJ – SEF
SDB” según IF-2026-15972887-APN-GCER#ENARGAS.
4. En caso que la Subdistribuidora no presente a la Distribuidora de su
área licenciada la declaración jurada mencionada en el numeral anterior
en el tiempo y forma antes establecido, esta última podrá facturarle a
la Subdistribuidora, hasta que esta regularice dicha situación, los
consumos efectuados según su propia composición porcentual determinada,
según los lineamientos establecidos en el presente anexo.
5. Para la presentación de las declaraciones juradas mencionadas en los
puntos 1 y 3, tanto las Distribuidoras como las Subdistribuidoras,
deberán tener en consideración el registro de usuarios proporcionado por
la Autoridad de Aplicación y puestos a disposición por el ENARGAS que
contienen los usuarios con y sin subsidio conforme lo establecido en el
Decreto Nº DECTO-2025-943-APN-PTE y la Resolución Nº
RESOL-2026-13-APN-SE#MEC.
Las Distribuidoras y Subdistribuidoras, partiendo de la facturación
emitida y aplicando un método de prorrateo lineal, deberán obtener el
volumen consumido por dichos usuarios en el mismo mes calendario del año
inmediato anterior considerando los topes de consumos previstos en la
Resolución Nº RESOL-2022-686-APN-SE#MEC. Con relación al GLP, se
aplicará lo establecido en el ANEXO II IF-2026-05271774-APN-SSTYPE#MEC,
aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº
RESOL-2026-13-APN-SE#MEC. Dichos volúmenes determinarán la composición
porcentual de los usuarios con y sin subsidio.
Por otro lado, el volumen de los usuarios Entidades de Bien Publico y
Clubes de Barrio y Pueblo (zona fría y zona no fría), deberán ser
incluidos en el volumen de usuarios con subsidio.
6. Una vez finalizado el proceso de facturación del gas entregado, y
transcurrido el plazo por el cual dicha facturación es informada a esta
Autoridad Regulatoria, el ENARGAS determinará en base a los volúmenes
efectivamente entregados y facturados la composición porcentual
correspondiente a los usuarios con y sin subsidio conforme lo
establecido en el Decreto Nº DECTO-2025-943-APNPTE, Resolución Nº
RESOL-2026-13-APN-SE#MEC y Resolución Nº RESOL-2026-23-APN-SE#MEC. La
composición determinada se notificará a las Distribuidoras y
Subdistribuidoras que adquieran gas directamente a las EMPRESAS
PROVEEDORAS.
7. Dentro de los cinco (5) días corridos de recibida la notificación de
los porcentajes establecidos en el numeral anterior, las Distribuidoras
y Subdistribuidoras que adquieran gas directamente a las EMPRESAS
PROVEEDORAS, deberán informar a estas últimas, los porcentajes con el
fin de que las EMPRESAS PROVEEDORAS efectúen los ajustes a la
facturación que fuesen necesarios.
8. Dentro de los diez (10) días corridos de recibido la notificación de
los porcentajes establecidos en el punto Nº 5 del presente ANEXO, las
Distribuidoras y Subdistribuidoras que adquieran gas directamente a las
EMPRESAS PROVEEDORAS, deberán informar al ENARGAS el cumplimiento de lo
instruido en el punto anterior.
2. SUBSIDIOS:
A. El presente Anexo I punto 2. SUBSIDIOS contiene la metodología y
procedimiento de información, en concordancia con el artículo 3° de la
Resolución N° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC y al artículo 6º de la Resolución
Nº RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, en lo que respecta a la unificación de los
mecanismos de compensación de los menores ingresos que perciban las
prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes, como
consecuencia de la aplicación de los programas de subsidios que
impliquen bonificaciones sobre el PAU. En tales casos, los montos a
compensar, que se relacionen con el gas natural, se descontarán de las
sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a las EMPRESAS
PROVEEDORAS y serán compensadas directamente a estas últimas, a través
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con aplicación de los mecanismos previstos
en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo según
IF-2020-78251723-APN-SE#MEC, al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
B. A los efectos de compensar los descuentos en facturación con las
EMPRESAS PROVEEDORAS de gas, se define la siguiente información que
seguidamente se detalla, la cual deberá ser remitida al ENARGAS los días
diez (10) de cada mes, por parte de las Licenciatarias del Servicio de
Distribución de Gas Natural y todas aquellas Subdistribuidoras que
adquieren el gas natural directamente de las EMPRESAS PROVEEDORAS,
conforme los parámetros indicados a continuación y en carácter de
declaración jurada del Anexo IV - DJ SUBSIDIO - GN N° IF-2026-15973691-APN-GCER#ENARGAS,
la cual contiene información sobre compras de gas natural, montos de las
bonificaciones y la determinación proporcional del subsidio de acuerdo a
la asignación de compra a cada EMPRESA PROVEEDORA. El monto que surja de
este procedimiento deberá ser incluido en la declaración jurada del
Anexo II – DJ - SEF (N° IF-2026-15972712-APN-GCER#ENARGAS), remitiendo
la misma, de manera diferenciada con el monto correspondiente a cada
EMPRESA PROVEEDORA:
a. Las Subdistribuidoras que adquieran gas a su Distribuidora zonal,
deberán informarle a la Distribuidora de su área licenciada, en carácter
de Declaración Jurada, dentro de los cinco (5) días corridos posteriores
de finalizado el mes correspondiente, los montos subsidiados a sus
usuarios por concepto según la declaración jurada Anexo IV - DJ SUBSIDIO
- GN N° IF-2026-15973691 -APNGCER#ENARGAS.
b. La Distribuidora incorporara los valores informados por las
Subdistribuidoras de su área de licencia en su declaración jurada,
contemplada en el punto 2. B. b Anexo IV - DJ SUBSIDIO - GN según N° IF-2026-15973691-APN-GCER#ENARGAS.
A fin de que la Licenciataria proceda a considerar el monto subsidiado
dentro de la facturación que le emita a la Subdistribuidora o genera el
circuito administrativo que considera más conveniente, de corresponder.
c. La declaración jurada Bonificaciones a Usuarios del Anexo IV - DJ
SUBSIDIO - GN (N° IF-2026- 15973691-APN-GCER#ENARGAS) presentada al
ENARGAS, en los plazos establecidos en el punto 2.
B. no implicará conformidad por parte de la Autoridad Regulatoria,
debido a que las mismas serán sujetas a procedimientos de controles de
auditoría, a posteriori de su presentación. En consecuencia, cualquier
diferencia y/o inconsistencia será informada a la Licenciataria y, de
manera preliminar, no se informará a la Secretaría de Energía, hasta
tanto se regularice dicha situación.
C. Las declaraciones juradas del punto 1.A.2. y 2. B. inc. a), b) y c),
deberán ser remitidas al ENARGAS, en formato Excel, mediante el sitio
Web S.A.R.I. (www.enargas.gov.ar) utilizando el tipo de archivo GCER-DIGITALIZADOS
(consultar instructivo como enviar archivos contenedores en el sitio web
del SARI).
D. En caso de corresponder, ante presentaciones rectificativas de
información del protocolo FCU-DS.1, las Distribuidoras y
Subdistribuidoras podrán ajustar los montos oportunamente remitidos.
Dichos ajustes serán incorporados en la declaración jurada del periodo
en curso o subsiguientes.
ANEXO II (formato PDF) -
Declaración Jurada - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta
propia
ANEXO III (formato PDF) -
Declaración Jurada Subdistribuidoras
ANEXO IV (formato PDF) -
Declaración Jurada por Subsidios |