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Secretaría de Energía
GAS NATURAL -
GAS PLUS. RESOLUCION 24/08 - MODIFICACION
Resolución (SE) 1031/08.
Del 9/9/2008. B.O.: 12/9/2008. Modificación de la Resolución Nº
24/2007, mediante la cual se creó el
Programa denominado Gas Plus.
Bs. As., 9/9/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0077946/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las Leyes Nros. 17.319
y 24.076, en los Decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero
de 2004 y en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Nº 599, de fecha 13 de junio de 2007 y Nº 24, de fecha 6 de marzo de
2008; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución
de esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24, de fecha 6
de marzo de 2008, se creó el Programa denominado GAS PLUS, mediante el
cual se ha procurado brindar condiciones preferenciales de
comercialización al gas natural proveniente de yacimientos que, por
tratarse de nuevos descubrimientos y por sus condiciones geológicas,
requieran de un mayor nivel de inversión y, por consiguiente, de un
mejor precio que el que actualmente se pacta en el mercado doméstico de
gas natural.
Que desde la publicación de
la mencionada Resolución Nº 24/2008 hasta el presente las consultas en
torno a los alcances del beneficio y las condiciones de aplicación, se
han multiplicado, sirviendo ello para medir un fuerte interés en el
nuevo esquema, tanto en productores de gas natural como en consumidores
dispuestos a contratar bajo las especiales reglas de comercialización
que derivan del Programa GAS PLUS.
Que resulta conveniente y
oportuno establecer, en adición a lo establecido en el Anexo I de la
Resolución Nº 24/2008, un mecanismo que permita incorporar al Programa
GAS PLUS nuevos yacimientos de gas, correspondientes a aquellos
productores que, habiendo firmado el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007 - 2011 no se encuentren cumpliendo con el nivel de entregas
de gas natural allí establecido, por cuestiones estrictamente
geológicas, las cuales serán auditadas y relevadas.
Que resulta más armónico con
el proceso de análisis de las características de los reservorios a ser
considerados como Gas Plus el eliminar del apartado d) del Punto 2 del
Anexo I, la obligación de acreditar que no hayan sido declaradas sus
reservas en el pasado bajo ninguna de las categorías probabilísticas
establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Nº 324, de fecha 16 de marzo de 2006, en atención a que resulta complejo
discernir, por un lado, si ha habido alguna estimación previa de
reservas correspondientes al reservorio que se esté analizando y, por
otra parte, resultan suficientes los parámetros geológicos establecidos
para atender el caso hipotético que haya de ser verificado en el
trámite.
Que es necesario dotar al
Programa GAS PLUS de la flexibilidad que adecuadamente permita
considerar la eventual incorporación bajo sus reglas, a aquella
producción de gas natural que en el futuro de inicie en reservorios de
cualidades excepcionales, no consideradas en este régimen general, y que
impliquen la necesidad de efectuar inversiones excepcionalmente
importantes, en atención a las particulares características de la
explotación de la cual se trate.
Que en todos aquellos casos
en los que se invoque la excepcionalidad a la que se ha aludido en el
considerando precedente, con el objeto de calificar una explotación de
gas natural a ser iniciada en el futuro bajo las reglas del Programa GAS
PLUS, esta Secretaria deberá recibir un minucioso detalle de las
características singulares que, a entender del solicitante, habilitarían
la consideración de la situación excepcional y determinará, al efecto de
la constatación de tales cuestiones excepcionales, planes específicos de
auditoría y relevamiento del proyecto presentado y su ejecución, para lo
cual el solicitante deberá prestar total colaboración en el acceso a la
información que se le solicite.
Que con el objeto de dar
mayores certezas en lo que respecta a las condiciones especiales de
comercialización que se desarrollan bajo el Programa GAS PLUS, resulta
conveniente incorporar algunas precisiones en relación con las reglas
que imperarán en el caso en que los volúmenes producidos bajo la
modalidad GAS PLUS debieran ser redireccionados o reasignados.
Que corresponde, asimismo,
brindar algunas mayores precisiones acerca del camino administrativo que
habrá de seguir la tramitación de cada solicitud de caracterización de
un yacimiento como GAS PLUS.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
virtud de las facultades establecidas en los Artículos 3º y 6º de la Ley
Nº 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE
Artículo 1º — Incorpórese,
como segundo párrafo del Punto 1 titulado "Condiciones personales del
peticionante", correspondiente al Anexo I de la Resolución de esta
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24,
de fecha 6 de marzo de 2008 al siguiente texto:
"El compromiso de entregas
podrá ser inferior al establecido en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE
GAS NATURAL 2007 - 2011 y aún así habilitarse la condición personal para
solicitar la caracterización de GAS PLUS, si el peticionante acredita en
el trámite de la petición que ha agotado todas sus posibilidades de
incorporar una mayor producción de gas natural en sus concesiones, sobre
la base del desarrollo de otros prospectos geológicos que no sean
considerados como aptos para recibir la caracterización de GAS PLUS y
acredita, adicionalmente, que la mayor producción diaria de gas natural
esperable del prospecto a ser caracterizado como GAS PLUS es, como
mínimo, superior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la producción
diaria que ha registrado como promedio en el total de sus concesiones en
el transcurso del año calendario precedente. Sin perjuicio de ello,
deberá garantizar, hasta la finalización del Acuerdo y bajo sus
parámetros de precio y prioridad, niveles de entrega de gas natural
iguales a los verificados en el último año calendario precedente al de
la solicitud."
Art. 2º — Sustitúyase el
texto correspondiente al segundo párrafo del apartado d) del Punto 2 del
Anexo I de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº
24, de fecha 6 de marzo de 2008, por el
siguiente texto:
"Para el caso en que se trate
de yacimientos que, en superficie, no se superpongan con otros que se
encuentran ya en producción, pero que, sin embargo, se encuentran
ubicados en formaciones geológicas que, dentro de la Concesión otorgada,
están entregando producción de gas natural, el solicitante deberá
adicionalmente acreditar con suficiencia documental, ante la SECRETARIA
DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que el descubrimiento corresponde a
esfuerzos exploratorios que arrojaron resultados positivos con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución,
debiendo quedar en claro y sin margen de duda, que no se trata de
desarrollo de avanzada sobre reservorios ya descubiertos y en
producción, sino auténticos nuevos yacimientos."
Art. 3º — Incorpórese como
último párrafo del Punto 2 del Anexo I de la Resolución de esta
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24,
de fecha 6 de marzo de 2008, al siguiente texto:
"En todos aquellos casos en
los que un productor tenga a su consideración un prospecto geológico que
no se ajuste con exactitud a los parámetros precedentemente
establecidos, pero que a su juicio revista características excepcionales
que merezcan ser evaluadas con el objeto de incorporar su explotación al
amparo de las reglas del Programa GAS PLUS, esta Secretaría podrá hacer
una consideración excepcional del caso planteado, para lo cual el mismo
deberá serle completa y minuciosamente expuesto por el solicitante. Las
características excepcionales que fundamenten la solicitud podrán ser
tanto de orden geológico como de índole económica. En el caso de
considerarse positivamente la calificación de la solicitud bajo las
reglas del Programa GAS PLUS, esta Secretaría fijará planes específicos
de auditoría relevamiento del proyecto presentado y su ejecución, para
lo cual el solicitante deberá prestar, en todo momento de la vigencia de
la explotación bajo las condiciones del Programa GAS PLUS, total
colaboración en el acceso a la información que se le solicite."
Art. 4º — Incorpórese como
último párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución de esta
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24,
de fecha 6 de marzo de 2008, al siguiente texto:
"En aquellos casos en que, en
última instancia, los volúmenes de gas natural producidos bajo la
modalidad GAS PLUS debieran ser redireccionados o reasignados bajo
cualquier mecanismo y con el objeto de atender consumos que se
consideren prioritarios, se le reconocerá al productor un valor
equivalente al que hubiera percibido por el contrato que hubiera sido
afectado."
Art. 5º — Incorpórese como
Punto 5 del Anexo I de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS Nº 24, de fecha de marzo de
2008, al siguiente texto:
"5. Tramitación de las
solicitudes."
"Las solicitudes de
caracterización de un yacimiento como GAS PLUS serán presentadas ante la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la cual estará a cargo de la verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Presente
Resolución. En tal función, se encuentra facultada para requerir al
peticionante toda información geológica y técnica que considere
relevante a efectos de poder reconocer o no la caracterización geológica
que la presente Resolución impone para el reconocimiento de un
yacimiento como productor bajo las condiciones del programa GAS PLUS.
La SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS elaborará el
proyecto de resolución que habrá de ser aprobado por esta Secretaría,
junto con el proyecto de resolución a ser suscripto por el señor
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con el
objeto de refrendar lo decidido por la Secretaría.
Art. 6º — De forma. |