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Secretaría de Energía
ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA - REGLAMENTO
DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS (RTHL)
Resolución (SE) 119/26. Del 18/5/2026. B.O.: 21/5/2026. Actividad
Hidrocarburífera. Aprueba el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
Líquidos (RTHL) aplicable a los sistemas de transporte que atraviesen
dos o más provincias, y/o tengan destino la exportación o importación
total o parcial de petróleo crudo, sus productos derivados y los
líquidos del gas natural.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-25223801-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 17.319 y
sus modificatorias, el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, establece que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional para las actividades
relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje,
industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que el Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991 estableció el marco
regulatorio del transporte de hidrocarburos por ductos y/o cualquier
otro servicio prestado por medio de instalaciones fijas y permanentes
vinculadas con dicho transporte.
Que de conformidad con lo establecido en el Inciso b) del Artículo 7°
del citado Decreto N° 44/91, esta Secretaria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, se encuentra facultada para el dictado de la
normativa técnica relativa al diseño, construcción, operación y abandono
de oleoductos, gasoductos, poliductos, terminales marítimas e
instalaciones complementarías, dedicadas al transporte de hidrocarburos
líquidos.
Que, en tal sentido, a través de la Resolución N° 120 de fecha 3 de
julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó el REGLAMENTO TÉCNICO DE
TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS POR CAÑERÍAS, basado en el Código
ASME B.31.4 edición 2016, estándar de la Sociedad Americana de
Ingenieros Mecánicos.
Que dicho reglamento estableció los requerimientos técnicos mínimos
relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los
sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, con el
objetivo de garantizar la seguridad de las personas, la protección del
ambiente y la confiabilidad de las instalaciones.
Que desde la entrada en vigencia de la citada Resolución N° 120/17 de la
ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, se han producido avances
relevantes en materia de estándares técnicos internacionales aplicables
al transporte de hidrocarburos líquidos por ductos.
Que, en particular, la actualización del citado Código ASME B31.4, en su
edición 2022, introduce mejoras técnicas vinculadas con el diseño, los
materiales, la gestión de integridad, el control de la corrosión y la
evaluación de la condición de las tuberías utilizadas para el transporte
de líquidos.
Que, asimismo, se han incorporado a nivel internacional criterios
regulatorios y prácticas operativas contempladas en el Código de
Regulaciones Federales de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, normativa de
referencia para el transporte de líquidos peligrosos por tuberías.
Que el desarrollo tecnológico registrado en la industria del petróleo en
los últimos años ha impulsado la utilización de materiales no metálicos,
particularmente tuberías termoplásticas y tuberías compuestas
reforzadas, las cuales han demostrado ser una alternativa técnicamente
viable para determinadas condiciones de operación en sistemas de
transporte de hidrocarburos líquidos, conforme normas API (American
Petroleum Institute).
Que, en tal sentido, resulta conveniente contemplar la utilización de
dichos materiales cuando cumplan con normas técnicas de la industria
referidas al transporte por tuberías, a fin de posibilitar la
incorporación de soluciones tecnológicas que contribuyan a mejorar la
seguridad operativa, la confiabilidad de las instalaciones y la gestión
de integridad de los ductos.
Que, por otra parte, el incremento de la producción hidrocarburífera
derivado de la producción de petróleo no convencional, genera la
necesidad de un marco normativo actualizado que acompañe el desarrollo
de nuevos proyectos de infraestructura energética.
Que, en tal contexto, resulta oportuno actualizar el reglamento vigente
a fin de adecuar sus disposiciones a los estándares internacionales más
recientes, incorporar avances tecnológicos aplicables a los sistemas de
transporte por ductos y fortalecer los criterios regulatorios vinculados
con la seguridad operacional y la protección ambiental.
Que, la actualización normativa propuesta establece los requerimientos
mínimos de seguridad aplicables a los sistemas de transporte que
atraviesen DOS (2) o más provincias, y/o tengan destino la exportación o
importación total o parcial de petróleo crudo, sus productos derivados y
los líquidos del gas natural.
Que, respecto de los sistemas de transporte cuyo punto de inicio y
finalización se extiendan dentro de una misma provincia, la Autoridad de
Aplicación local podrá adherir a la normativa técnica en trato, y
adoptar medidas complementarias a la misma, en el ámbito de su
competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura mediante el
Informe Técnico N° IF-2026-45358099-APN-DNTEI#MEC concluyó que la
implementación del nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
Líquidos (RTHL), permitirá adecuar el diseño, construcción, operación y
gestión de integridad de los sistemas de transporte de hidrocarburos
líquidos por tuberías a los estándares técnicos internacionales más
actualizados.
Que, al finalizar las obras de construcción de sistemas de transporte
interjurisdiccionales y/o con destino la exportación o importación total
o parcial de hidrocarburos líquidos, el interesado deberá acreditar la
obtención de la correspondiente autorización de transporte en los
términos de la Sección 4° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que las infracciones al REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
LÍQUIDOS (RTHL), serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo V del Decreto N° 44/91.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero
de 1991 y sus modificatorias y por el Apartado IX del Anexo II del
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
LÍQUIDOS (RTHL) aplicable a los sistemas de transporte que atraviesen
DOS (2) o más provincias, y/o tengan destino la exportación o
importación total o parcial de petróleo crudo, sus productos derivados y
los líquidos del gas natural, que como Anexo I (IF-2026-46893021-APN-SSH#MEC),
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo a la operación de las instalaciones,
los interesados deberán acreditar la obtención de la correspondiente
autorización de transporte en los términos de la Sección 4° de Ley N°
17.319 y sus modificatorias, sin perjuicio de los demás requisitos
previstos en el RTHL que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las infracciones al RTHL aprobado por el Artículo 1° de la
presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el
Capítulo V del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución N° 120 de fecha 3 de julio de 2017
de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las Provincias a adherir al RTHL, que se
aprueba en el Artículo 1° de la presente resolución, y a adoptar las
medidas complementarias al mismo, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL) |