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Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL -
ESPECIFICACION TECNICA NAG-E N° 208 -
ACTUALIZACION
Resolución
(ENARGAS) 149/07. Del 7/12/2007. B.O.: 17/12/2007. Apruébase la
actualización de la Especificación Técnica NAG-E Nº 208,
revisión 2007 "Sistema de cañería con accesorios de ajuste
mecánico para conducción de gas natural y gas licuado de
petróleo en instalaciones internas".
Bs. As., 7/12/2007
VISTO el Expediente
ENARGAS Nº 7849, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de
la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y
facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad,
normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de la Ley.
Que el artículo 2º de
la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del
ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme
las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria
del gas.
Que el Anexo I, punto
1.2.3.e) de la citada Resolución establece que los Organismos de
Certificación deben confeccionar Especificaciones Técnicas para
aquellos productos no contemplados en la normativa vigente, las
que serán puestas a consideración del ENARGAS para su evaluación
y eventual incorporación a normas.
Que con fecha 6 de
agosto de 2002 el Instituto del Gas Argentino S.A. trasladó a
este Organismo lo solicitado por la firma Latyn Trade S.A., de
considerar la posibilidad de utilizar un nuevo sistema de
cañerías internas con accesorios de conexión estanca mecánica no
soldada, como alternativa de los aprobados actualmente en
vigencia.
Que en cumplimiento
de lo establecido en el Anexo I, punto 1.2.3.e) de la Resolución
ENARGAS Nº 138/95, antes mencionado, el citado Organismo de
Certificación adjuntó el proyecto de especificación técnica
elaborado en razón de no existir normativa que lo ampare
integralmente.
Que por medio de la
Resolución ENARGAS Nº 3033 del 11 de junio de 2004, luego de la
aplicación del procedimiento de práctica se aprobó la
Especificación Técnica NAG-E 208 "Sistema de Cañería con
Accesorios de Ajuste Mecánico para Conducción de Gas Natural y
Gas Licuado de Petróleo en Instalaciones Internas".
Que posteriormente la
firma LATYN TRADE S.A. aprobó bajo dicha normativa su sistema
con marca "CONDUGAS".
Que por nota del 20
de marzo de 2006, el Organismo de Certificación Instituto del
Gas Argentino S.A. puso a consideración del ENARGAS la propuesta
de modificación de la NAG-E 208, realizada por la firma LATYN
TRADE S.A.
Que dicha
modificación consiste en un nuevo diseño del cono de ajuste, que
evita tanto la realización de un entallado previo en el caño
como la utilización de elemento sellante.
Que por medio de la
Nota ENRG/GD/GAL Nº 3176/06 se procedió a recabar la opinión de
las Licenciatarias de Distribución y de los otros Organismos de
Certificación acreditados.
Que la gran mayoría
de los sujetos consultados no tuvieron objeciones a la propuesta
en cuestión, y las observaciones planteadas por el resto fueron
tenidas en cuenta en la medida que correspondiera, según el
análisis realizado por los sectores técnicos del ENARGAS,
evaluación que obra en el Expediente (fs. 118/135) y a la que
corresponde remitirnos "brevitatis causae".
Que por nota de fecha
2 de febrero de 2007 la firma Latyn Trade S.A. informó que
encomendó al Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (IRAM) la continuidad de la gestión del trámite de
modificación de la NAG-E 208 y adjuntó nota de conformidad de
dicho Instituto.
Que mediante las
Notas ENRG/GD/GAL Nº 1134; Nº 1135 y Nº 1136 del 22 de febrero
de 2007 y la presentación del Instituto del Gas Argentino S.A.
bajo la Actuación ENARGAS Nº 3278/07, quedó formalizada la
continuidad del trámite por parte del IRAM.
Que por nota del 6 de
junio de 2007 el IRAM puso a consideración del ENARGAS el
proyecto de modificación de la NAG-E 208.
Que por nota
ingresada el 19 de junio de 2007, la firma Latyn Trade S.A.
manifestó a este Organismo que el proyecto generado por el IRAM
modifica aspectos de la NAGE 208 que no le fueron encomendados
ni fueron parte de observaciones realizadas por la industria
como consecuencia del proceso de consulta.
Que si bien el
Organismo de Certificación realizó una revisión integral de la
NAG-E 208, se analizaron cada uno de los cambios para determinar
si resultan técnicamente aptos.
Que de las
constancias obrantes en estos actuados, de la evaluación de la
normativa vigente, de los ensayos efectuados, y del análisis
realizado en el Informe GD Nº 79/2007 que antecede a la
presente, surge que:
- de las consultas
realizadas no se recibieron opiniones que se opongan al proyecto
de modificación.
- la modificación
propuesta confiere al sistema mayor facilidad y rapidez de
instalación, instalación, por no requerir la ejecución del
entallado previo ni el uso de sellador.
- la modificación
analizada elimina una operación que disminuye la cantidad de
herramental para la instalación del sistema y por ello reduce la
posibilidad de errores en el montaje.
Que con la
modificación propuesta el sistema mantiene las características
iniciales de poseer un método de conexión y hermetizado que
permite reducir espesores y tiempos de ejecución, ventajas que
se traducen en un menor costo de la instalación.
Que todo lo
precedentemente expuesto permite concluir que corresponde
acceder a la solicitud de modificación de la NAG-E 208.
Que sin perjuicio de
lo anterior y habida cuenta del criterio que este Organismo
viene aplicando cuando salen al mercado nuevos productos, el
grupo de trabajo estima apropiado que:
- el Organismo de
Certificación interviniente emita su certificado con carácter de
aprobación provisoria por el lapso de un (1) año;
- hasta tanto se
demuestre la confiabilidad del sistema, la liberación de la
producción al mercado sea efectuada por el sistema de lotes
certificados por el Organismo de Certificación, durante un año
como mínimo;
- al cabo de dicho
período experimental sean evaluados los resultados para, de ser
ellos satisfactorios, modificar la calidad provisoria de la
aprobación otorgada y eventualmente el rango del documento
normativo;
- el proveedor, de
acuerdo con la normativa vigente, cuente con un seguro de
responsabilidad civil por un monto mínimo de pesos dos millones
($ 2.000.000) para cubrir el acaecimiento de cualquier tipo de
evento derivado de la utilización de estos productos, que afecte
a personas o bienes.
Que el cumplimiento
de las condiciones indicadas en el considerando anterior, y
transcurrido positivamente el período de prueba, con evaluación
satisfactoria de los resultados, corresponderá incluir el
sistema y el documento normativo en los alcances de la
Resolución ENARGAS Nº 138/95.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención
que por derecho corresponde.
Que el Interventor
del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en
mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de
la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92 y por el
Decreto 571/2007.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase la actualización de la Especificación Técnica NAG-E Nº
208, revisión 2007 "Sistema de cañería con accesorios de ajuste
mecánico para conducción de gas natural y gas licuado de
petróleo en instalaciones internas" que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — La
certificación que otorgue el Organismo de Certificación
acreditado bajo la Resolución ENARGAS Nº 138/95 al sistema
amparado bajo la especificación aprobada en el punto anterior,
tendrá carácter provisorio por el término de un (1) año para que
la experiencia de su comportamiento permita resolver sobre su
aprobación definitiva, de acuerdo con lo indicado en el Artículo
4º.
Art. 3º — La
liberación de la producción al mercado deberá ser efectuada por
el sistema de lotes certificados por el Organismo de
Certificación; mínimo durante un año.
Art. 4º — El
Organismo de Certificación interviniente, al cabo de dicho
período experimental de un año, evaluará los resultados para, de
ser ellos satisfactorios, notificar al ENARGAS a fin de
modificar la calidad provisoria de la aprobación otorgada y,
consiguientemente la forma de liberación de la producción al
mercado.
Art. 5º — El
proveedor del sistema en cuestión deberá contar con un seguro de
Responsabilidad Civil Producto por un monto mínimo de PESOS DOS
MILLONES ($ 2.000.000) para cubrir el acaecimiento de cualquier
tipo de evento derivado de su utilización.
Art. 6º — El
Organismo de Certificación interviniente, previo a emitir el
certificado correspondiente, deberá verificar el cumplimiento de
lo fijado en el Artículo anterior.
Art. 8º — De forma.
Anexo
Especificación Técnica
NAG-E Nº 208, (formato PDF) revisión 2007 "Sistema de
cañería con accesorios de ajuste mecánico para conducción de gas
natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas". |